17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/15


Declaración política conjunta de 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos

2011/C 369/03

Las Instituciones reconocen que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión acerca de la transposición de directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa» (1), a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión.

En este contexto, el Parlamento Europeo y el Consejo acogen favorablemente la Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, de 28 de septiembre de 2011.

Consiguientemente, cuando la necesidad y la proporcionalidad de la transmisión de tales documentos esté justificada con arreglo a la Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, de 28 de septiembre de 2011, las Instituciones acordarán incluir el siguiente considerando en la directiva de que se trate:

«De conformidad con la Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, de 28 de septiembre de 2011, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.»

El 1 de noviembre de 2013 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la aplicación de las dos Declaraciones políticas conjuntas sobre los documentos explicativos.

Las Instituciones se comprometen a aplicar estos principios, a partir del 1 de noviembre de 2011, a las propuestas de directivas nuevas o que se estén examinando, con la excepción de aquellas sobre las cuales el Parlamento Europeo y el Consejo ya hayan alcanzado acuerdo.


(1)  Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-427/07, punto 107, así como la jurisprudencia en ella citada.