10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/9


Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 2011, sobre detección precoz y tratamiento de trastornos de comunicación infantiles, incluida la utilización de instrumentos de sanidad electrónica y de soluciones innovadoras

2011/C 361/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA que, a tenor del artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública;

2.

RECUERDA que todo ciudadano de la UE, y especialmente los niños, debe tener oportunidades iguales para desarrollarse, lo que deberá hacerse dando acceso a los instrumentos y procedimientos adecuados para la prevención, la detección, el tratamiento y la supervisión de los problemas sanitarios;

3.

RECUERDA que uno de los objetivos estratégicos del planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) (1) es fomentar sistemas sanitarios dinámicos y nuevas tecnologías y que estas últimas pueden mejorar la prevención de las enfermedades, su diagnóstico y su tratamiento, facilitar la seguridad del paciente y mejorar la coordinación de los sistemas sanitarios, la utilización de los recursos y la sostenibilidad;

4.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo sobre la equidad y la salud en todas las políticas: Solidaridad en materia de salud, de 8 de junio de 2010 (2) y las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2009, sobre una asistencia sanitaria segura y eficiente a través de la sanidad electrónica (3);

5.

CELEBRA las conclusiones del X Congreso de la Federación Europea de Sociedades de Audiología (EFAS) (4), celebrado del 22 al 25 de junio de 2011 en Varsovia (Polonia), en el que se destacó el problema de los trastornos de comunicación en los niños y el papel que desempeñan la detección y la intervención precoces, así como las de la Conferencia ministerial sobre la sanidad electrónica celebrada en Budapest (Hungría) del 10 al 12 de mayo de 2011, dedicada a una mejor y más amplia utilización de la sanidad electrónica y la telemedicina;

6.

TOMA NOTA de la existencia de diferencias en la sanidad en los Estados miembros de la UE y dentro de estos, relacionadas con varios factores como las diferencias en la educación, la situación socioeconómica, el modo de vida y las condiciones de trabajo, el comportamiento laboral y la atención sanitaria;

7.

TOMA NOTA de que la prevención, la detección precoz, la supervisión y la vigilancia activa desempeñan un papel importante a la hora de la protección contra el desarrollo de enfermedades y trastornos. Esto es especialmente vital para los niños, cuya buena salud es básica para que se desarrollen adecuadamente y ejerce una influencia en su calidad de vida y su futura situación social y económica;

8.

TOMA NOTA de que la comunicación es una aptitud humana compleja que combina elementos físicos y mentales. Los trastornos de comunicación pueden definirse como discapacidades de audición, de la vista o del habla que influencian la aptitud de recibir, comprender, producir y expresar información verbal, escrita y gráfica;

9.

SUBRAYA que los trastornos de la comunicación representan una causa importante de discapacidades a largo plazo, con serias repercusiones en la infancia. Las discapacidades de audición, de vista o de habla pueden afectar a un niño de cada cinco en la Unión Europea, y pueden aparecer en las etapas más tempranas de la vida y ejercer una influencia negativa en le desarrollo adecuado de las personas afectadas. Por ello, los retrasos y trastornos cognitivos no diagnosticados ni tratados hacen correr innecesariamente a los niños el riesgo de progresar en sus vidas de forma insatisfactoria en lo que se refiere a la enseñanza y a su situación social y económica.

10.

TOMA NOTA de que los trastornos de comunicación en los niños deben detectarse examinándolos lo más pronto posible. El comienzo de la vida escolar es el último momento para detectar el problema si se quiere evitar o reducir su impacto negativo en el lenguaje y el desarrollo cognitivo de los niños. Esto está respaldado por el hecho de que los trastornos de audición, de visión y del habla son razones significativas para el retraso en el aprendizaje y las dificultades para adquirir capacidades verbales, que son cruciales para que los niños se comuniquen eficazmente;

11.

RECUERDA que está sobradamente demostrado que la prevención, la detección precoz, el seguimiento y la intervención adecuados para tratar los trastornos de comunicación pueden ser muy eficaces a la hora de evitar o reducir al mínimo las consecuencias de esos problemas. Según la OMS, la mitad de los casos de sordera y discapacidad auditiva pueden evitarse gracias a la prevención, la detección precoz y la gestión. Tienen especial importancia el conocimiento del problema y los planteamientos multidisciplinares integrados y coordinados, que han de ir acompañados por la participación activa de los padres a lo largo de todo el proceso de desarrollo del niño, de la atención sanitaria y de las condiciones educativas;

12.

TOMA NOTA de que la exposición al ruido excesivo conduce al aumento de la prevalencia de las pérdidas de audición en la infancia. Esto incluye la utilización incorrecta de equipos audiovisuales, como confirmó el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados de la UE (5);

13.

DESTACA que las acciones actuales en cuanto a prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y supervisión de los trastornos de comunicación en la infancia deben adaptarse continuamente a los métodos más rentables;

14.

CONSIDERA que el examen universal de la audición, la vista y el habla, con métodos demostrados, debe incluirse lo antes posible en los programas y acciones sanitarios nacionales, regionales y locales, con objeto de ofrecer a los niños la igualdad de oportunidades en materia educativa, social y económica;

15.

ESTIMA que la sanidad electrónica es un instrumento importante para mejorar la calidad de la atención sanitaria. Puede aumentar la eficacia y la accesibilidad de exámenes, diagnósticos y tratamientos en el campo de los trastornos de la comunicación. En todas las fases de la detección y la supervisión de los trastornos de la comunicación puede hacerse uso de soluciones innovadoras para el diagnóstico y de sistemas de gestión de datos. La introducción de los servicios de sanidad electrónica puede facilitar el análisis y el intercambio de datos a efectos científicos, epidemiológicos y organizativos entre los Estados miembros. La telemedicina puede ser un instrumentos importante en la prevención, la educación y la formación;

16.

CONSIDERA que las acciones integradas y coordinadas pueden ayudar a los Estados miembros a colmar la laguna en el campo de los trastornos de la comunicación en la infancia;

17.

INVITA a los Estados miembros a

seguir dando prioridad a la detección precoz mediante el examen y el seguimiento de los trastornos de la audición, la visión y el habla en la infancia en sus políticas y programas sanitarios nacionales, regionales y locales, estudiando planteamientos multidisciplinares;

considerar el fomento de la prevención en los niños de la pérdida de audición inducida por el ruido;

aumentar sus esfuerzos por concienciar al público en cuanto a los trastornos de la comunicación en la infancia;

reforzar su cooperación en el ámbito de los trastornos de la comunicación mediante el intercambio de información, conocimientos, experiencias y prácticas correctas, entre otras la utilización de instrumentos de sanidad electrónica y de tecnologías innovadoras, con el fin de hallar las soluciones más rentables para garantizar a los niños la igualdad de oportunidades y satisfacer las necesidades individuales de los pacientes;

18.

INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a

considerar la inclusión, en los trabajos que deberán llevarse a cabo en relación con las redes de referencia europeas (RRE), de condiciones que requieran especial concentración de experiencia o de recursos en el campo de los trastornos de la comunicación en la infancia, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (6);

fomentar la cooperación y el intercambio de hallazgos científicos, conocimientos y pruebas en relación con los trastornos de la comunicación, así como a considerar adecuadamente este tema en el marco del las iniciativas actuales de la Unión Europea en cuanto a sanidad electrónica, entre otras la red de sanidad electrónica que contempla el artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,

19.

INVITA a la Comisión a

destacar la importancia de los trastornos de la comunicación, como factor de discapacidad para el desarrollo de los seres humanos, y a prestar la atención apropiada a este tema en sus futuras acciones;

adoptar para finales de 2013 los criterios y las condiciones para las redes de referencia europeas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza teniendo en cuanta, entre otras cosas, la experiencia en la cooperación entre centros especializados en el tratamiento de los trastornos de la comunicación.


(1)  Doc. 14689/07 [COM(2007) 630 final].

(2)  Doc. 9947/10.

(3)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 12.

(4)  «The European Consensus Statement on Hearing, Vision and Speech Screening in Pre-school and School-age Children».

(5)  CCRSERI de la UE: «Potential health risks of exposure to noise from personal music players and mobile phones including a music playing function». Pleno n.o 26 de 23 de septiembre de 2008.

(6)  Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).