10.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/7 |
Conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2011, sobre la formación judicial Europea
2011/C 361/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
a) |
Recordando el artículo 81, apartado 2, letra h) y el artículo 82, apartado 1, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que por primera vez establece una competencia específica para «apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»; |
b) |
Recordando el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, en el que se subraya que «para estimular una auténtica cultura judicial y policial europea, es fundamental reforzar la formación en las cuestiones relacionadas con la Unión y hacerla sistemáticamente accesible a todas las profesiones que intervienen en la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia»; |
c) |
Recordando la Resolución del Consejo (2008/C 299/01), relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea; |
d) |
Recordando la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (2009/C 294 E/06). |
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea «Crear confianza en una justicia europea — Nueva dimensión de la formación judicial europea» (1) que destaca la importancia de mejorar el conocimiento del Derecho de la Unión y la confianza mutua entre los profesionales de la justicia para garantizar una aplicación eficiente del Derecho de la UE e impulsar la cooperación judicial transfronteriza entre los Estados miembros. |
2. |
Destaca la contribución que la formación judicial europea podría prestar al desarrollo de una verdadera cultura judicial europea, basada en el respeto de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. |
3. |
Apoya firmemente la prosecución de las medidas de formación en Derecho de la UE y su aplicación destinadas a jueces, fiscales y demás personal judicial. |
4. |
Acoge positivamente que se ofrezca formación a otros profesionales de la administración de justicia, incluidos los oficiales de justicia, notarios y abogados. |
5. |
Subraya que dicha formación no deberá comprometer la independencia de las profesiones del Derecho y de la justicia. |
6. |
Considera que la calidad de la formación es el principal elemento de comparación para evaluarla y se congratula de la intención de la Comisión de centrarse en áreas prioritarias, teniendo en cuenta las prioridades de la UE y la complejidad de los instrumentos específicos. También deberán tomarse en consideración los aspectos de la relación coste-eficacia. |
7. |
Coincide en la necesidad de apoyarse en las estructuras, instituciones y redes existentes, en particular la Red europea de formación judicial (REFJ). |
8. |
Se felicita del reconocimiento del papel fundamental que desempeñan las estructuras de formación nacionales para los jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia, y valora positivamente que la Comunicación haga referencia a la importancia de la cooperación regional para el desarrollo de mejores prácticas y nuevos métodos de aprendizaje. |
9. |
El Consejo insta a los Estados miembros:
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10. |
El Consejo invita a la Comisión a que:
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11. |
El Consejo anima a los países candidatos y los países candidatos potenciales a que firmen memorandos de entendimiento para participar en los programas financieros de la Unión Europea en materia de justicia, de conformidad con las condiciones fijadas en dichos programas, a fin de garantizar su participación efectiva en los proyectos de formación judicial europea. |
(1) COM(2011) 551 final.