12.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/3


Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/670/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1002/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

2011/C 301/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/670/PESC (1) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1002/2011 (2) del Consejo relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) no 359/2011.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los capitales inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 267 de 12.10.2011, p. 13.

(2)  DO L 267 de 12.10.2011, p. 1.