8.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/4 |
Conclusiones del Consejo sobre la inmunización infantil: Éxitos y desafíos de la inmunización infantil en Europa y perspectivas de futuro
2011/C 202/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. |
RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la Unión, que ha de complementar las políticas nacionales, debe encaminarse a mejorar la salud pública, abarcando en particular las enfermedades más graves y ampliamente difundidas; ha de fomentar asimismo la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción, y respetar las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica; |
2. |
RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos; |
3. |
RECUERDA la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), cuyo funcionamiento requiere la realización oportuna de análisis científicos para que la acción de la Comunidad pueda emprenderse de manera efectiva; |
4. |
RECUERDA el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (2), que apoya las actividades en curso, como los programas de acción comunitarios pertinentes en el sector de la salud pública, en lo que atañe a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, la vigilancia epidemiológica, los programas de formación y los mecanismos de alerta precoz y respuesta, y que debe fomentar el intercambio de mejores prácticas y de experiencia en relación con programas de vacunación; |
5. |
RECONOCE que, si bien la inmunización infantil es responsabilidad de cada Estado miembro y en la UE existen sistemas de vacunación que difieren entre sí en cuanto a su contenido profesional, su carácter obligatorio o voluntario y su financiación, abordar este asunto a nivel europeo entraña un valor añadido; |
6. |
RECONOCE que la mejora de las sinergias con otros ámbitos de actuación de la UE que atañen especialmente a los grupos vulnerables, por ejemplo los gitanos en algunos Estados miembros, puede redundar en beneficio de un posible empeño común por mejorar la vacunación infantil; |
7. |
ACOGE FAVORABLEMENTE los resultados de la conferencia a nivel de expertos «Por un futuro saludable para nuestros hijos: la inmunización infantil», celebrada en Budapest los días 3 y 4 de marzo de 2011, en la cual los participantes pasaron revista a los éxitos y desafíos de la inmunización infantil en la Unión Europea y pusieron de relieve la necesidad de lograr y mantener una cobertura de inmunización infantil elevada y oportuna, tanto en la población en general como en las poblaciones infravacunadas; se señaló asimismo la necesidad de contar con datos de calidad para controlar la cobertura y la vigilancia de las enfermedades prevenibles mediante vacunación a escala subnacional, nacional y de la UE, así como de coordinar y perfeccionar las estrategias de comunicación para dirigirse a los grupos infravacunados de la población o a las personas que son escépticas respecto de las ventajas de la vacunación; |
8. |
SEÑALA que, si bien los programas de inmunización infantil han sido decisivos para controlar las enfermedades infecciosas en Europa, persisten muchos desafíos; |
9. |
RECUERDA que la manera más eficaz y económica de prevenir las enfermedades infecciosas es la vacunación en los casos en que esta existe; |
10. |
SEÑALA que el aumento de la movilidad y la migración plantea una serie de cuestiones relacionadas con la salud que afectan también a la inmunización infantil; |
11. |
SUBRAYA que gracias a las vacunas se ha logrado en Europa controlar, reducir la incidencia e incluso eliminar enfermedades que en el pasado causaban la muerte y la discapacidad de millones de personas, y que la erradicación de la viruela a nivel mundial y la eliminación de la poliomielitis en la mayor parte de los países del mundo son excelentes ejemplos de programas de vacunación llevados a cabo con éxito; |
12. |
SEÑALA que en varios países europeos siguen produciéndose epidemias de sarampión y de rubéola, y SUBRAYA que Europa no cumplió el objetivo de eliminar estas dos enfermedades para 2010 debido a la existencia a escala subnacional de una cobertura de vacunación inferior a la necesaria, y por lo tanto RECUERDA la Resolución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 16 de septiembre de 2010, sobre un compromiso renovado para la eliminación del sarampión y de la rubéola y la prevención del síndrome de rubéola congénita para 2015, y la continuación del apoyo para preservar la certificación de la región europea de la OMS como región libre de poliomielitis; |
13. |
SUBRAYA la importancia de determinar los grupos de población en los que aumenta el riesgo de sufrir enfermedades prevenibles mediante vacunación, y de actuar con respecto a los mismos, y al mismo tiempo SEÑALA la importancia que reviste el hecho de que las poblaciones susceptibles difieran según el país o la región; |
14. |
INSTA a los Estados miembros a que:
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15. |
INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que:
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16. |
INVITA a la Comisión a que:
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(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.
(2) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.