|
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/4 |
Anuncio dirigido a las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo
2011/C 49/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (1).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas, entidades y organismos que figuran en el citado anexo deben incluirse en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC.
Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios de internet recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 (2), para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase artículo 7 del Reglamento).
Las personas, entidades y organismos de que se trate podrán dirigir al Consejo una solicitud de revisión de la decisión en virtud de la que hayan sido incluidos en la lista en cuestión, adjuntando la correspondiente documentación probatoria. Toda solicitud en ese sentido deberá enviarse a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Se llama asimismo la atención de las personas, entidades y organismos de que se trate sobre la posibilidad de impugnar la decisión del Consejo ante el Tribunal de la Unión Europea, en las condiciones previstas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
(2) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.