8.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/2


Comunicación de la Comisión — Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 358/02

1.   INTRODUCCIÓN

El 16 de julio de 2008, la Comisión adoptó el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (1). En dicho Plan se solicitaba la revisión del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que constituye un instrumento importante para alcanzar los objetivos de consumo y producción sostenibles de la UE.

El Reglamento (CE) no 1221/2009 (2) de 25 de noviembre de 2009 revisado, relativo al EMAS, entró en vigor el 10 de enero de 2010. El objetivo del EMAS es promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:

el establecimiento y la aplicación por parte de las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental;

la evaluación sistemática, objetiva y periódica del comportamiento de dichos sistemas;

la difusión de información sobre comportamiento medioambiental;

el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas;

la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.

Entre otras innovaciones, el Reglamento revisado introduce el concepto de documentos de referencia sectoriales (DRS), que determinan las mejores prácticas de gestión medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos de cada sector, y establece parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación para establecer los distintos niveles de comportamiento medioambiental, si procede.

Aunque el objetivo principal de la elaboración de documentos de referencia sectoriales es ayudar y guiar a las empresas del EMAS en un sector específico, contribuyendo al mismo tiempo a una aplicación armonizada y mejorada del Reglamento EMAS, la ayuda y la orientación proporcionadas en esos documentos pueden utilizarse asimismo en un sector concreto para mejorar el comportamiento medioambiental independientemente del registro en el EMAS.

Los documentos de referencia sectoriales del EMAS contribuirán asimismo a promover un uso eficiente de los recursos mediante la definición de indicadores de buen comportamiento y parámetros comparativos específicos de cada sector.

En este marco, el Reglamento EMAS revisado prevé el establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para los que se considerarán prioritarios los documentos de referencia sectoriales.

2.   LISTA INDICATIVA DE SECTORES

La lista indicativa de sectores que figura en el anexo se estableció utilizando una combinación de datos y fuentes, teniendo en cuenta asimismo varios factores y enfoques. Los principales criterios considerados fueron los siguientes:

1)

El impacto ambiental del sector en la Comunidad.

2)

El nivel de aceptación del EMAS en el sector.

3)

El potencial de mejora medioambiental en la «cadena de valor» del sector.

2.1.   El impacto ambiental del sector en la Comunidad

Uno de los aspectos del análisis consistió en comparar los impactos ambientales de los diferentes sectores económicos que podrían abordarse en los documentos de referencia. Se utilizaron datos validados por el Centro de Datos Medioambientales sobre Recursos Naturales y Productos (Eurostat). El ejercicio permitió establecer una lista de los veinte sectores más importantes, clasificados con arreglo a sus impactos ambientales agregados globales (3), calculados sobre la base de los cuatro indicadores siguientes: potencial de calentamiento global, potencial de acidificación, potencial de generación fotoquímica de ozono y potencial de eutrofización marina.

Se tuvieron en cuenta asimismo las conclusiones del informe titulado «Environmental Impact of Products (EIPRO) — Analysis of the Life Cycle Environmental Impacts related to the final Consumption of the EU-25» (Impacto ambiental de los productos — Análisis del impacto ambiental de los productos en todo su ciclo de vida en relación con el consumo final de la EU-25) de mayo de 2006 (4). Los resultados de este estudio se basan en el análisis del ciclo de vida de los productos consumidos en la Unión Europea por los hogares y el sector público (incluidas las fases de extracción, transporte, producción, uso y gestión de los residuos).

También se consideró el informe titulado «Key messages on material resource use and efficiency in Europe: Insights from environmental extended input-output analysis and material flow accounts» (Ideas clave sobre la eficiencia en el uso de los recursos materiales en Europa: Información adquirida en el análisis input-output medioambiental ampliado y las cuentas de flujo de materiales), elaborado por el Centro Temático Europeo sobre Consumo y Producción Sostenibles de la Agencia Europea de Medio Ambiente (5). Ese informe recurre a las cuentas de flujo de materiales y determina los grupos de productos finales en los que el porcentaje de utilización total de recursos debido al consumo nacional total es más elevado.

Según esa evaluación, el criterio de impacto ambiental es especialmente importante en los siguientes sectores: agricultura, construcción, producción de alimentos y bebidas, gestión de residuos y fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos.

2.2.   Aceptación del EMAS

También se han tenido en cuenta los datos sobre la aceptación del EMAS en los distintos sectores como uno de los elementos fundamentales para el establecimiento de prioridades. Según el considerando 25 del Reglamento EMAS, la razón de elaborar documentos de referencia sectoriales es «garantizar una aplicación armonizada del Reglamento». Es importante que los documentos de referencia sectoriales aborden sectores en los que la aceptación del EMAS sea más elevada, contribuyendo así a facilitar una aplicación armonizada del Reglamento. A efectos del establecimiento de prioridades, se considera que la aceptación es alta cuando más de cien organizaciones registradas en el EMAS desarrollan su actividad en el sector a escala de la UE.

Los sectores siguientes cuentan con más de cien empresas registradas en el EMAS: construcción, producción de alimentos y bebidas, administración pública, turismo, gestión de residuos y fabricación de productos metálicos.

2.3.   Potencial de mejora medioambiental en la «cadena de valor» del sector

La cadena de valor suele referirse a una secuencia de actividades relacionadas con el diseño y el desarrollo de productos y servicios, la fabricación, la comercialización y las ventas, el servicio posventa, la eliminación y el reciclado.

EMAS ya constituye una plataforma adecuada para el concepto del ciclo de vida, ya que tiene en cuenta los aspectos directos y los indirectos y ofrece un planteamiento más completo de la gestión medioambiental que considera la cadena de valor en su conjunto.

Por tanto, se abordó la selección de sectores con buenas oportunidades de lograr mejoras medioambientales a lo largo de su cadena de valor, lo que contribuirá asimismo a seguir impulsando la sostenibilidad en un sentido más amplio, teniendo en cuenta los posibles efectos directos e indirectos en diferentes sectores.

En concreto, las grandes empresas y las autoridades públicas ocupan una situación ideal para influir en el mercado mediante la aplicación de sistemas de gestión medioambiental en la cadena de valor, lo que indica que, a efectos de este ejercicio, los sectores con un buen potencial de mejora medioambiental en la cadena de valor son los siguientes: fabricación de automóviles, telecomunicaciones, comercio al por mayor y al por menor, turismo y administración pública

3.   CONCLUSIÓN

La selección de sectores prioritarios para los que se elaborarán documentos de referencia sectoriales se realizó teniendo en cuenta, principalmente, el impacto ambiental del sector, la aceptación del EMAS y el potencial de mejora medioambiental en la cadena de valor.

El resultado fue una lista restringida de sectores indicativos, que figura en el anexo, para los que los documentos de referencia sectoriales pueden suponer un valor añadido, contribuir a minimizar el impacto ambiental, garantizar una aplicación armonizada del Reglamento EMAS y promover sinergias positivas con los instrumentos y políticas existentes. Asimismo, pueden ser un elemento motor para aumentar la sostenibilidad en un sentido más amplio.

Dado que algunos de esos sectores se caracterizan por la presencia de un gran número de pequeñas y medianas empresas (PYME), los documentos de referencia sectoriales tendrán en cuenta la estructura y los métodos de trabajo de las microempresas y las pequeñas empresas, que, en general, no son tan formales ni documentados como en las grandes empresas, a fin de ayudar a las PYME a aplicar el EMAS en función de su tamaño, capacidad financiera y cultura de la organización.

Este plan de trabajo indica los sectores sobre los que la Comisión elaborará documentos de referencia sectoriales EMAS en los próximos cinco años. La Comisión podrá revisar esta lista en cualquier momento, basándose en la experiencia adquirida con su aplicación. Además, y de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento, este plan de trabajo se pondrá a disposición del público y se actualizará periódicamente.


(1)  COM(2008) 397 final.

(2)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(3)  http://www.eu-smr.eu/infohub/documents/IH_2010-004_Reply_Environmental-pressure-by-NACE-Code_15112010.pdf

(4)  http://ec.europa.eu/environment/ipp/pdf/eipro_report.pdf

(5)  http://scp.eionet.europa.eu/publications/1234


ANEXO

Lista indicativa de sectores prioritarios  (1)

Comercio al por mayor y al por menor

Turismo

Construcción

Administración pública

Agricultura — Producción vegetal y animal

Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos

Fabricación de automóviles

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos

Producción de alimentos y bebidas

Gestión de residuos

Telecomunicaciones.


(1)  Cabe señalar que esta lista es indicativa, tal como se establece en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1221/2009. La Comisión podrá revisarla en cualquier momento.