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19.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/7 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 30 de junio de 2010
relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE contra las empresas ArcelorMittal, Emesa/Galycas/ArcelorMittal (España), GlobalSteelWire/Tycsa, Proderac, Companhia Previdente/Socitrel, Fapricela, Nedri/HIT Groep, WDI/Pampus, DWK/Saarstahl, voestalpine Austria Draht, Rautaruukki/Ovako, Italcables/Antonini, Redaelli, CB Trafilati Acciai, I.T.A.S., Ori Martin/Siderurgica Latina Martin, Emme Holding
(Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado)
[notificada con el número de documento C(2010) 4387 (final), modificada mediante la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010, notificada con el número de documento C(2010) 6676 (final), y la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2011, notificada con el número de documento C(2011) 2269 (final)]
(Los textos en lenguas alemana, española, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 339/06
El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una Decisión relativa un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), que se modificó mediante las Decisiones de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 y de 4 de abril de 2011. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en cuanto a la protección de sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
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Los destinatarios de la presente Decisión son 36 personas jurídicas que pertenecen a 17 empresas del sector del acero para pretensado por haber participado en una única infracción continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Se dedicaron a la fijación de precios, a la fijación de cuotas, a la asignación de clientes y al intercambio de información comercialmente sensible en un cártel relativo al acero para pretensado con excepción de los cordones y cables especiales. El cártel duró desde enero de 1984 hasta septiembre de 2002 y afectó a todos los países que formaban en aquel momento la EU15 con excepción del Reino Unido, Irlanda y Grecia. También afectó a Noruega. El cártel dejó de operar en 2002, cuando DWK/Saarstahl reveló su existencia al amparo de la Comunicación de la Comisión sobre clemencia (2) que se introdujo ese año. |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
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(2) |
El asunto se incoó sobre la base de una solicitud de inmunidad de DWK Drahtwerk Köln GmbH (DWK) el 18 de junio de 2002. |
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(3) |
A raíz de la información facilitada, se realizaron inspecciones los días 19 y 20 de septiembre de 2002 en las instalaciones de 14 empresas en seis países. |
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(4) |
Posteriormente, entre el 21 de septiembre de 2002 y el 28 de junio de 2007, la Comisión recibió solicitudes de clemencia de seis empresas. Cuatro empresas también proporcionaron información autoincriminatoria en respuesta a solicitudes de información. |
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(5) |
La investigación del asunto se llevó a cabo dirigiendo varias solicitudes de información a todas las empresas implicadas en los acuerdos contrarios a la competencia, así como mediante una inspección adicional realizada los días 7 y 8 de junio de 2006 en los locales del Sr.(…), consultor externo del cártel (parte italiana). |
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(6) |
El pliego de cargos se adoptó el 30 de septiembre de 2008 y la audiencia se celebró los días 11 y 12 de febrero de 2009. |
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(7) |
La Comisión adoptó una Decisión el 30 de junio de 2010 y una Decisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la anterior que corrige algunos errores del cálculo de la multa. |
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(8) |
El 4 de abril de 2011, la Comisión adoptó otra Decisión modificativa en la que ejercía su margen de apreciación para reducir las multas de las que eran únicamente responsables cuatro de las entidades jurídicas participantes en el cártel, con el fin de que respondieran solo a los periodos en los que dichas entidades jurídicas participaron en el cártel sin sus empresas matrices actuales, para garantizar que la cuantía de dichas multas no era desproporcionada con respecto a su propio tamaño y volumen de negocios. La Comisión redujo las multas pertinentes al diez por ciento de los respectivos volúmenes de negocios de cada entidad jurídica. |
2.2. Resumen de la infracción
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Este asunto se refiere a una infracción del artículo 101 del TFUE y, a partir del 1 de enero de 1994, del artículo 53 del Acuerdo EEE con relación al acero para pretensado con excepción de los cordones y cables especiales. El acero para pretensado está formado por largos cables de acero trenzados que se utilizan con hormigón en la construcción para hacer cimientos, balcones o puentes y también se utilizan en ingeniería subterránea y en la construcción de puentes. |
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Los proveedores implicados participaron en la fijación de precios, la fijación de cuotas, la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible en un cártel que duró más de 18 años, al menos desde el 1 de enero de 1984 hasta el 19 de septiembre de 2002. Además, supervisaron los acuerdos relativos a precios, clientes y cuotas mediante un sistema de coordinadores nacionales y contactos bilaterales. Algunos proveedores también participaron en una forma específica de asignación de clientes a un gran cliente nórdico. La infracción constituye por su propia naturaleza uno de los peores tipos de infracción del artículo 101 del TFUE. |
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(11) |
El cártel consistía en un convenio paneuropeo, al que inicialmente se hacía referencia como el «Club Zurich», denominado así por el lugar de Suiza en el que se celebraron las primeras reuniones del cártel, y más tarde como el «Club Europa». Pero había también dos convenios regionales, en Italia (el «Club Italia») y en España/Portugal (el «Club España»). Los diversos convenios del cártel constituyeron una única infracción compleja y continuada, ya que estaban interconectados por solapamientos del territorio, la pertenencia al cártel y la cronología. Por otra parte, compartían el mismo objetivo y utilizaron mecanismos idénticos. Efectivamente, el objetivo del cártel era estabilizar las cuotas de mercado de los proveedores con objeto de estabilizar los precios y facilitar incrementos de los mismos. Esto se hizo acordando cuotas, precios y/o la asignación de clientes. Los convenios se supervisaron y se crearon mecanismos de compensación. Además, los participantes en los distintos acuerdos eran mutuamente conscientes de las tentativas de los demás de estabilización de las cuotas de mercado o de los precios y se trabajaba para acordar un equilibrio común y fijar precios juntos. |
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(12) |
Por lo general, las empresas implicadas se reunían al margen de las reuniones oficiales del sector en hoteles de toda Europa. La Comisión tiene pruebas de más de 550 reuniones del cártel. |
2.3. Destinatarios y duración
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Los destinatarios de la Decisión participaron en la infracción durante al menos los siguientes periodos:
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2.4. Medidas correctoras
2.4.1. Importe de base de la multa
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(14) |
Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas implicadas en el mercado en cuestión durante el año anterior al final del cártel (2001, a excepción de DWK, 2000), la naturaleza muy grave de la infracción, el alcance geográfico del cártel y su larga duración. |
2.4.2. Ajustes del importe de base
2.4.2.1.
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(15) |
La Comisión aumentó las multas de ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France porque ya habían sido multadas por su implicación previa en un cártel. También se había impuesto anteriormente una multa a Saarstahl en el cártel de las vigas de acero, pero obtuvo la inmunidad total en el presente cártel porque fue la primera empresa en presentar información conforme a la Comunicación sobre clemencia de 2002. |
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(16) |
La Comisión reconoció la participación más limitada de Proderac y Emme Holding reduciendo su multa un 5 %. La multa de ArcelorMittal España se redujo un 15 % por su cooperación al margen de la Comunicación sobre clemencia. |
2.4.2.2.
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La multa impuesta a varias empresas habría excedido el máximo legal del 10 % del volumen de negocios de 2009 y, por lo tanto, se redujo a este nivel. |
2.4.3. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002
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La Comisión concedió la inmunidad completa de la multa a DWK/Saarstahl y una reducción de la multa por su cooperación, conforme a la Comunicación sobre clemencia de 2002, a Italcables/Antonini (el 50 %), Nedri (el 25 %), Emesa y Galycas (el 5 %), ArcelorMittal y sus filiales (el 20 %) y WDI/Pampus (el 5 %). Redaelli y SLM no cumplían los requisitos aplicables a la cooperación y, por lo tanto, su multa no se redujo. |
2.4.4. Capacidad de pagar
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La Comisión aceptó tres alegaciones de incapacidad para pagar y concedió respectivamente reducciones del 25 %, 50 % y 75 % de la multa que de otro modo se habría impuesto. La Comisión había recibido solicitudes de esta índole de 13 empresas al amparo de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas. |
3. DECISIÓN
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De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
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(2) Esto estaba aún de conformidad con el Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45 de 19.2.2002, p. 3).