9.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/16 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8)
2011/C 203/08
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
NORUEGA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Con arreglo al artículo 17, letra f), de la Ley noruega sobre inmigración, se puede rechazar en la frontera a cualquier ciudadano extranjero que no pueda probar que dispone de los fondos adecuados para su estancia en Noruega y para su viaje de regreso o que puede contar con dichos fondos.
La cantidad que se considera necesaria se fija en cada caso y se toma una decisión para cada caso. Se tiene en cuenta la duración de la estancia, que el extranjero vaya alojarse en casa de familiares o amigos, que disponga de billete para el viaje de regreso y que presente una garantía para costear la estancia (a título orientativo, para los visitantes que no vayan a alojarse con familiares o amigos, se consideran suficientes 500 NOK por día).