28.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/22


Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2011/C 159/10

ÓRDENES DE REQUERIMIENTO EN RELACIÓN CON ANGLO IRISH BANK CORPORATION LIMITED Y IRISH NATIONWIDE BUILDING SOCIETY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE (ESTABILIZACIÓN DE LAS) ENTIDADES DE CRÉDITO DE 2010

El 7 de abril de 2011, el Ministro de Finanzas de Irlanda dictó órdenes de requerimiento (las «Órdenes de Requerimiento») en relación con Anglo Irish Bank Corporation Limited («Anglo») y Irish Nationwide Building Society («INBS»), de conformidad con el artículo 50 de la Ley de (Estabilización de las) Entidades de Crédito [Credit Institutions (Stabilisation) Act] de 2010 (la «Ley»), por las que:

1.

requiere a Anglo para que:

1.1.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado al cierre de algunas de las oficinas de Anglo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las sucursales de Anglo en Viena, Dusseldorf y Jersey;

1.2.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la cesión de la actividad de gestión de patrimonio de Anglo;

1.3.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la adquisición de INBS y/o su fusión con dicha entidad; y

1.4.

elabore, conjuntamente con INBS y la Agencia de Gestión del Tesoro Nacional, y, previa aprobación de esta última, ejecute en todos los aspectos significativos, un plan gradual de alto nivel encaminado a la reestructuración y el salvamento de Anglo e INBS y basado en el Plan Conjunto de Reestructuración y Salvamento de Anglo e INBS presentado a la Comisión Europea el 31 de enero de 2011 (sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de dicho Plan que disponga y apruebe la Comisión Europea); y

2.

requiere a INBS para que:

2.1.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la adquisición de INBS por Anglo y/o su fusión con dicha entidad; y

2.2.

elabore, conjuntamente con Anglo y la Agencia de Gestión del Tesoro Nacional, y, previa aprobación de esta última, ejecute en todos los aspectos significativos, un plan gradual de alto nivel basado en el Plan Conjunto de Reestructuración y Salvamento de Anglo e INBS presentado a la Comisión Europea el 31 de enero de 2011 (sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de dicho Plan que disponga y apruebe la Comisión Europea),

conjuntamente denominados los «Requerimientos»;

3.

se declara que los Requerimientos constituyen una medida de saneamiento a los efectos de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, y de la Reglamentación europea (sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito) de 2011 (European Communities (Reorganisation and Winding-Up of Credit Institutions) Regulations 2011), y que, en consecuencia, los Requerimientos deben surtir pleno efecto conforme a la Directiva y la Reglamentación citadas y a la Ley, en particular, aunque no de forma exclusiva, su artículo 61; y

4.

se declara que los Requerimientos surtirán efecto inmediato.

De conformidad con el artículo 63 de la Ley, los afectados por las Órdenes de Requerimiento pueden solicitar al Tribunal Superior de Irlanda, con sede en Four Courts, Inns Quay, Dublín 7, Irlanda, autorización para recurrir en vía contencioso-administrativa una decisión adoptada en virtud de la Ley en la que se basan las Órdenes, en un plazo de catorce días a partir de la notificación de la decisión al interesado, o a partir de que llegue a su conocimiento por otro medio.