10.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/4


Comunicación de la Comisión relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros

2011/C 41/03

INTRODUCCIÓN

En la primavera de 1996, los Estados miembros decidieron que las monedas en euros destinadas a la circulación tendrían una cara común y otra nacional y encomendaron a la Comisión la tarea de organizar un concurso a escala europea para elegir el diseño de la cara común de las monedas en euros. Los diseños ganadores del concurso europeo fueron seleccionados por los Jefes de Estado o de Gobierno en junio de 1997. Las monedas en euros destinadas a la circulación constan de ocho valores nominales: 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, y 1 y 2 euros.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo sobre la introducción del euro (1), el 1 de enero de 2002 empezaron a circular monedas denominadas en euros.

Los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación se definen en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo (2).

El 7 de junio de 2005, el Consejo concluyó que la cara común de las monedas de 10, 20 y 50 cents y de 1 y 2 euros, que representaba a la Unión Europea antes de su ampliación de 15 a 25 Estados miembros en 2004, debía modificarse de tal forma que todos los Estados miembros de la Unión Europea estuvieran en el futuro representados en ella. La cara común de las monedas de menor valor nominal (1, 2 y 5 cents) no se modificó puesto que representa a Europa en el mundo y no se vio afectada por la ampliación de la Unión Europea.

A partir de 2007, se fue introduciendo gradualmente la nueva cara común y todas las monedas en euros destinadas a la circulación con la marca del año 2008 y años posteriores tienen la nueva cara común.

Los derechos de autor sobre los diseños de la antigua y de la nueva cara común fueron transferidos a la Comisión por el artista del diseño ganador del concurso europeo, seleccionado por los Jefes de Estado o de Gobierno en junio de 1997.

La Comunicación de la Comisión de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros (3), expone las disposiciones adoptadas para garantizar la observancia de los derechos de autor y el régimen aplicable de reproducción del diseño de la cara común.

A raíz de la ampliación de la zona del euro que tuvo lugar tras la adopción de la Comunicación y la cesión de los derechos de autor sobre la cara común a los nuevos Estados miembros, es necesario actualizar el anexo de la Comunicación con los nombres de las autoridades designadas de los Estados miembros que han adoptado el euro entretanto (Eslovenia en 2007, Chipre y Malta en 2008, Eslovaquia en 2009 y Estonia en 2011). En otoño de 2009, se consultó además al Grupo de Trabajo de los Directores de las Fábricas de Moneda y al Subcomité del Euro sobre el funcionamiento del régimen de reproducción y de observancia y se llegó a la conclusión de que el sistema en vigor había funcionado correctamente y no debía modificarse. La presente Comunicación sustituye por tanto a la citada Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros. Por consiguiente, aparte de los cambios de redacción, las modificaciones con respecto a la Comunicación de 2001 se limitan a actualizaciones de los considerandos, la cláusula de revisión y el anexo.

1.   Titular de los derechos de autor

La propiedad intelectual del diseño de la cara común de las monedas en euros corresponde a la Unión Europea, representada por la Comisión. La Unión Europea ha cedido a cada uno de los Estados miembros que han adoptado el euro todos los derechos de la Unión dentro de su territorio respectivo. La Comisión cederá los derechos de autor a los demás Estados miembros a medida que adopten el euro.

2.   Régimen de reproducción

La Comisión y los Estados miembros participantes, dentro de su respectivo territorio, aplicarán el siguiente régimen común de reproducción, definido en el Reglamento (CE) no 974/98. Se autoriza la reproducción de la totalidad o parte del diseño de la cara común de las monedas en euros, sin que hayan de realizarse trámites específicos, en los siguientes casos:

en fotografías, dibujos, pinturas, películas, imágenes y, de forma general, cualesquiera reproducciones en plano (sin relieve), siempre que guarden un parecido fiel y que su uso no perjudique o desvalorice la imagen del euro,

en reproducciones en relieve sobre objetos que no sean monedas, medallas y fichas o cualquier otro objeto que pueda confundirse con una moneda,

en fichas fabricadas con materiales blandos o plástico, siempre que su tamaño sea, al menos, un 50 % mayor o menor que las monedas reales.

Asimismo, se recuerda que no se autoriza la reproducción en medallas y fichas de metal o cualquier otro objeto metálico que pueda confundirse con una moneda, tal como se especifica en el Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo (4).

Cualesquiera otras reproducciones de la totalidad o parte del diseño de la cara común de las monedas en euros requieren la autorización expresa de la Comisión Europea, en el caso de los Estados miembros no participantes y de los terceros países, y de la autoridad designada por el Estado miembro al que se han cedido los derechos de autor, en el caso de los Estados miembros participantes (en el anexo I figura la lista de autoridades designadas por los Estados miembros participantes).

Las solicitudes de autorización dirigidas a la Comisión Europea deben enviarse a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

3.   Observancia

Los Estados miembros participantes garantizarán la observancia de los derechos de autor en su territorio de acuerdo con su normativa nacional y en cumplimiento del régimen de reproducción antes señalado. La Comisión se propone velar por la observancia de los derechos de autor en los Estados miembros no participantes y terceros países amparándose en la normativa nacional pertinente.

Si la Comisión o las entidades nacionales a las que se han cedido los derechos de autor descubren que se ha realizado una reproducción ilícita en su correspondiente territorio, tomarán medidas de inmediato para asegurarse de que cese o se retire tal reproducción. La Comisión o los Estados miembros (en el caso de los países participantes) podrán entablar acciones civiles o penales contra la persona responsable de la reproducción, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.

La Comisión se propone velar por la observancia de los derechos de autor en concertación con los Estados miembros. A tal fin, se insta a estos a que informen a la Comisión sobre cualquier medida que adopten en pro del respeto de tales derechos y sobre la aplicación de las normas de reproducción.

4.   Revisión de las actuales disposiciones

La Comisión podrá decidir revisar la aplicación de las normas que se describen más arriba en el futuro, con vistas a adaptar las actuales disposiciones a la luz de la experiencia adquirida.


(1)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.

(3)  DO C 318 de 13.11.2001, p. 3.

(4)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 1.


ANEXO

Lista de las autoridades designadas a que se hace referencia en el punto 2 de la Comunicación

BÉLGICA

:

Ministère des Finances, Administration de la Trésorerie/Federale Overheidsdienst Financiën, Administratie van de thesaurie/Föderaler öffentlicher Dienst Finanzen, Schatzamt) (Ministerio de Finanzas — Administración de la Tesorería)

ALEMANIA

:

Bundesministerium der Finanzen (Ministerio Federal de Finanzas)

ESTONIA

:

Eesti Pank (Banco de Estonia)

IRLANDA

:

Minister for Finance (Ministerio de Finanzas)

GRECIA

:

Υπουργείο Οικονομίασ και Οικονομικών — Γενικό Λογιστήριο του Κράτουσ — δ25 Διεύθυνση Κινησησ Κεφαλαίων, Εγγυήσεων Δάνειων και Αξιων (Ministerio de Economía y Finanzas — Contabilidad General del Estado — 25a Dirección de Transferencia de Capital, Garantías de Préstamos y Valores)

ESPAÑA

:

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

FRANCIA

:

Ministère de l’économie, des finances et de l'industrie: Direction Générale du Trésor (Ministerio de Economía, Finanzas e Industria: Dirección General del Tesoro)

ITALIA

:

Ministero dell'economia e delle finanze (Ministerio de Economía y Finanzas)

CHIPRE

:

Central Bank of Cyprus (Banco Central de Chipre)

LUXEMBURGO

:

Ministère des Finances — Service de la Trésorerie (Ministerio de Finanzas — Servicio de la Tesorería)

MALTA

:

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta (Banco Central de Malta)

PAÍSES BAJOS

:

Ministerie van Financien — Directie Binnenlands Geldwezen (Ministerio de Finanzas — Dirección de Asuntos Monetarios y Financieros interiores)

AUSTRIA

:

Münze Österreich AG (Casa de la Moneda de Austria SA)

PORTUGAL

:

Imprensa Nacional. Casa da Moeda (Imprenta Nacional — Casa de la Moneda)

ESLOVENIA

:

Ministrstvo za finance (Ministerio de Finanzas)

ESLOVAQUIA

:

Národná banka Slovenska (Banco Nacional de Eslovaquia)

FINLANDIA

:

Valtiovarainministeriö/Finansministeriet (Ministerio de Finanzas)