12.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/28


Anuncio sobre la apertura del procedimiento de liquidación en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (Kaupthing Bank hf.)

2011/C 7/09

El 22 de noviembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik pronunció una decisión por la que se abría un procedimiento de liquidación en relación con el Kaupthing Bank hf., registrado con el no 560882-0419, Borgartun 26, Reikiavik, Islandia, (en lo sucesivo denominado «Kaupthing»), en virtud de la parte B del capítulo XII de la Ley islandesa no 161/2002 sobre empresas financieras; véanse los puntos 3 y 4 de las disposiciones transitorias V de dicha Ley.

El 9 de octubre de 2008, la autoridad de vigilancia financiera de Islandia asumió la función de la reunión de los accionistas del Kaupthing, de acuerdo con la Ley no 161/2002 (véase el artículo 5 de la Ley no 125/2008) y designó un comité de resolución para el Kaupthing. Este comité tenía competencia para ejercer todos los poderes del consejo de administración del Kaupthing de acuerdo con la Ley no 2/1995 y el artículo 100 bis de la Ley no 161/2002.

Mediante una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik, de 24 de noviembre de 2008, se concedió al Kaupthing una moratoria hasta el 13 de febrero de 2009. Dicha autorización se prolongó en tres ocasiones. Como la Ley islandesa permite para una empresa un periodo máximo de moratoria de dos años, la autorización se amplió por última vez hasta el 24 de noviembre de 2010.

Con las disposiciones transitorias de la Ley no 44/2009, por las que se modifica la Ley no 161/2002, que entraron en vigor el 22 de abril de 2009, se aplicó una disposición específica sobre la apertura de procedimientos de liquidación para las empresas financieras a las que se había concedido una moratoria antes de la entrada en vigor de la Ley. Según esta disposición específica, las disposiciones del artículo 101, apartado 1, y de los artículos 102, 103 y 103 bis, de la Ley no 161/2002, modificadas por el artículo 5, apartado 1, y por los artículos 6 a 8 de la Ley no 44/2009, se aplican a la moratoria como si se hubieran abierto procedimientos de liquidación al banco mediante una decisión judicial el mismo día de la entrada en vigor de la Ley. Por consiguiente, los procedimientos de liquidación del Kaupthing se iniciaron el 22 de abril de 2009, es decir, la fecha en que la Ley entró en vigor, y el Tribunal de Primera Instancia designó un Consejo de Liquidación para el Kaupthing el 25 de mayo de 2009.

En junio de 2009 se publicó una convocatoria para la presentación de créditos, dentro de unos plazos. La notificación se publicó en el boletín oficial islandés y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El plazo para presentar los créditos expiró el 30 de diciembre de 2009, habiéndose recibido más de 28 000 solicitudes dentro de dicho plazo. Ya se han celebrado cuatro reuniones de acreedores para hablar sobre los créditos presentados, la última de ellas el 3 de diciembre de 2010.

De acuerdo con el capítulo V, punto 2, de las disposiciones transitorias de la Ley no 161/2002, modificada por el artículo 2 de la Ley no 132/2010, se necesita una decisión judicial para continuar un procedimiento de liquidación tras la expiración de una moratoria. Además, dicha decisión confirma que todas las medidas adoptadas durante la moratoria, incluidas las adoptadas en virtud de los artículos 101 a 103 y en el artículo 103 bis de la Ley no 161/2002 después del 22 de abril de 2009 siguen siendo válidas. En la medida en que la prioridad de los créditos debería determinarse generalmente por la fecha en que se pronuncia una decisión judicial de procedimiento de liquidación, se aplicará la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, a saber, el 22 de abril de 2009.

Por carta de 17 de noviembre de 2010, el comité de resolución y el Consejo de Liquidación del Kaupthing solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik que los procedimientos de liquidación se iniciaran mediante una decisión judicial. La decisión se pronunció el 22 de noviembre de 2010. De acuerdo con los documentos presentados, el Tribunal consideró evidente que se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 101, punto 3, apartado 2, de la Ley no 161/2002, que el Kaupthing no podía cumplir plenamente a su debido tiempo sus obligaciones con respecto a sus acreedores y que esas dificultades de pago no eran de carácter temporal. También dispuso en la decisión que esta entraría en vigor a partir del 22 de abril de 2009 (véase el capítulo V, punto 2, de las disposiciones transitorias de la Ley no 161/2002 y el artículo 2 de la Ley no 132/2010).

El presente anuncio se publica para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento islandés (CE) no 87/2006 sobre la notificación de las decisiones sobre el saneamiento y la liquidación de las entidades financieras.

Reikiavik, 2 de diciembre de 2010.

Consejo de Liquidación del Kaupthing Bank hf.

Ólafur GARðARSSON, Letrado del Tribunal Supremo

Davíð B. GÍSLASON, Letrado del Tribunal de Primera Instancia

Feldís L. ÓSKARSDÓTTIR, Letrada del Tribunal de Primera Instancia

Comité de resolución del Kaupthing Bank hf.

Steinar Thór GUðGEIRSSON, Letrado del Tribunal Supremo

Jóhannes Rúnar JÓHANNSSON, Letrado del Tribunal Supremo

Knútur THÓRHALLSSON

Theodór S. SIGURBERGSSON