8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/11


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 5/09

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro posterior.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Mecanismos de palanca

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo (DO L 205 de 27.7.2006, p. 1)

28.7.2011


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.