16.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/8 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2011/C 368/02
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de 10 años. |
2. |
El objetivo de la Empresa Común Clean Sky es acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (2). Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales, como los responsables de los DTI, junto con sus miembros asociados. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros sufragados a través del presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie. |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Clean Sky, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7). |
Función del director
8. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
9. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
10. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
11. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad a la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
12. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
13. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
14. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
15. |
Los comentarios que se exponen en los apartados 16 a 25 no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
16. |
La estructura y presentación del presupuesto de 2010 no se ajustaba a los requisitos del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común ni a sus normas financieras (12). |
17. |
El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 168 millones de euros y 129 millones de euros respectivamente. Así lo ilustran los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 96 % y un 58 % respectivamente, que reflejan significativos retrasos en la ejecución de las actividades con respecto a lo previsto inicialmente (13). El bajo nivel de ejecución presupuestaria también se refleja en los saldos de tesorería, que ascendían a 53 millones de euros al final del ejercicio (un 41 % de los créditos de compromiso disponibles en 2010). |
Sistemas de control interno
18. |
La Empresa Común no ha aplicado la totalidad de sus sistemas de control interno y de información financiera durante 2010. En particular, es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados en la validación de las declaraciones de gastos, ya que constituyen elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común. |
19. |
El Tribunal señaló que la Empresa Común obró correctamente al no aceptar las declaraciones en los casos en que los miembros o socios no presentaba el certificado de auditoría exigido (14). Sin embargo, en cuatro casos, la Empresa Común no tuvo en cuenta las excepciones incluidas en los certificados de auditoría al validar las declaraciones. |
20. |
El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel suficiente de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (15). |
21. |
El contable de la Empresa Común Clean Sky validó los planes contables y financieros (ABAC y SAP). Sin embargo, no fueron validados los procesos operativos subyacentes que proporcionan información financiera y en particular el sistema que proporciona información financiera sobre la validación de las declaraciones de gastos. |
22. |
La Empresa Común adoptó en octubre de 2010 un plan estratégico global de auditoría interna para el período 2010-2012. No obstante, hay que señalar que en 2011 se prevé el examen de algunos de los procesos clave como la validación ex ante de las declaraciones de gastos y que hasta 2011 no está previsto iniciar las auditorías ex post, controles clave cuya finalidad es evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
OTRAS CUESTIONES
Protección de la propiedad intelectual
23. |
Al final de 2010, la Empresa Común todavía no había completado los procedimientos internos para supervisar la aplicación de las disposiciones previstas en los acuerdos de subvención y de consorcio sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación. |
Función de auditoría interna y servicio de auditoría interna de la Comisión
24. |
En su anterior informe, el Tribunal señalaba la necesidad aclarar la disposición de los Estatutos de la Empresa Común sobre las funciones del auditor interno de la Comisión. Aunque las normas financieras de la Empresa Común todavía no han sido modificadas para incorporar la disposición relativa a las funciones del auditor interno de la Comisión, esta institución y la Empresa Común han adoptado medidas para garantizar que estén claramente definidas las respectivas funciones operativas del servicio de auditoría interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común. |
Falta de acuerdo de sede
25. |
Tal y como ya informó el Tribunal, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, debe celebrarse entre la Empresa Común y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(3) El séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado a las normas financieras de la Empresa Común.
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) El presupuesto no se presentó como un documento único sino como una parte del plan anual de aplicación y no incluía todos los elementos exigidos (por ejemplo un cuadro de personal).
(13) Al final de 2009 no se habían ejecutado plenamente las actividades previstas en 2008 y 2009, por lo que se realizaron recuperaciones de 4,9 millones de euros durante 2010. Al final de 2010, la Empresa Común no había recibido las declaraciones de gastos de sus actividades de 2010. Estas han ser enviadas por los beneficiarios a partir del 1 de marzo de 2011.
(14) Las declaraciones de gastos deberán ir acompañadas de un informe independiente emitido por un auditor certificado con arreglo a las disposiciones de los convenios de subvención.
(15) a) Ciclo incompleto de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático; b) ausencia de políticas y normas de seguridad formales; c) gestión incompleta de los riesgos informáticos, y d) falta de un plan formal de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.
ANEXO
Empresa Común Clean Sky (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Extractos de los artículos 171 y 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el séptimo programa marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 171 del TFUE. Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1). |
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Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
1. Consejo de Administración El propio Consejo de Administración de la Empresa Común Clean Sky. 2. Director El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común Clean Sky y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración. 3. Comités directores de los demostradores tecnológicos integrados (DTI) El consejo de administración establecerá un comité director para cada uno de los seis DTI. Se establecerán los siguientes DTI:
Durante toda la duración de Clean Sky se establecerá un evaluador de tecnologías independiente. 4. Grupo de representantes de los Estados nacionales El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros. 5. Foro general El foro general es el órgano consultivo de la Empresa Común Clean Sky y está compuesto por un representante:
6. Consejo asesor científico y tecnológico El consejo asesor científico y tecnológico es un órgano consultivo del consejo de administración. Está integrado por científicos e ingenieros de alto nivel y su finalidad es abordar el análisis científico y técnico de la Empresa Común Clean Sky desde diferentes perspectivas: impacto medioambiental, tecnología y previsiones científicas, aspectos sociales y economía. 7. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. 8. Aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010 |
Presupuesto 168 553 053 euros Efectivos a 31 de diciembre de 2010 24 puestos previstos en la plantilla (agentes temporales y contractuales), de los cuales están cubiertos 20. Otros puestos:
Encargados de:
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Actividades y servicios facilitados en 2010 |
Aeronaves de ala fija inteligentes Se llevó a cabo la definición aerodinámica del diseño de ala laminar. Se ejecutó la fase de viabilidad para la integración de motores de rotor abierto contrarrotatorio (Counter-Rotating Open Rotor, CROR) y se efectuaron pruebas de vuelo FTB (Flying Test Bed) del CROR, que incluyen una simulación numérica y ensayos a subescala en tierra. Se superó positivamente la fase para iniciar el diseño y la fabricación de los materiales sometidos a ensayo de vuelo pasivo del demostrador de alta velocidad. Se fabricó con éxito el primer demostrador en tierra del ala laminar (el panel superior del ala). Aeronaves de transporte regional ecológicas Los tres ámbitos de actividad —configuración de poco peso (Low Weight Configuration, LWC), configuración silenciosa (Low Noise Configuration, LNC) y aeronave totalmente eléctrica (All Electrical Aircraft, AEA)— lograron hitos importantes en 2010, incluida la definición preliminar del modelo en 3D del ala de flujo laminar natural, la arquitectura del concepto de aeronave totalmente eléctrica, la demostración inteligente de la vigilancia de la salud estructural en la escala del panel del ala, la mejora de las características de los materiales compuestos (ensayo de laboratorio positivo sobre los impactos del granizo). Estos ámbitos son los que forman parte del ensayo de vuelo que actualmente está previsto realizar utilizando una aeronave ATR. Giroaviones ecológicos (Solo lo más destacado). Se exploró y evaluó el concepto de giro activo de Friendcopter. Se llevó a cabo el desarrollo de los métodos necesarios para la optimización del diseño de palas, la integración del sistema de actuación, la transmisión de datos sensoriales y la transferencia de potencia y algoritmos de control. Se concretó la definición de la modelización y de los ensayos de túnel de viento. La puesta en marcha de la actividad asociada sobre el rotor de cola eléctrico tuvo lugar en el mes de noviembre, lo que supone un gran hito para GRC3. Se inició el estudio del motor diésel y la optimización del helicóptero a motorizar. Se fijó la integración de la hoja de ruta del demostrador del helicóptero volando, con la adaptación de las especificaciones del helicóptero a un motor diésel aeronáutico y la transformación de un helicóptero ligero alimentado por una turbina. Se elaboraron las especificaciones para las rutas de vuelo respetuosas con el medio ambiente y los procedimientos silenciosos, después de revisar los requisitos existentes aplicables al vuelo del helicóptero. Se dedicó un gran esfuerzo a la implementación de la plataforma de simulación denominada PHOENIX (que significa Platform Hosting Operational & Environmental Investigations for Rotorcraft – Plataforma de alojamiento de investigaciones operativas y ambientales para giroaviones). Motores sostenibles y ecológicos (entre otros) Se realizaron avances en el análisis de los datos de los ensayos de túnel de viento del rotor abierto, y se revisaron las herramientas de modelización del ruido para que reflejaran los nuevos conocimientos obtenidos de los ensayos en los bancos. Se realizó un estudio comparativo entre el accionamiento directo y el accionamiento dirigido del rotor abierto.
Se llevó a cabo una revisión del diseño para el estudio principal y el estudio de todo el motor. Se sometieron a revisión numerosas tecnologías y se llevó a cabo la selección para el demostrador. Sistemas para operaciones ecológicas Se analizaron los requisitos para los dos tipos de aeronave: grande y regional. Se siguieron desarrollando las herramientas de modelización para evaluar diversas arquitecturas relacionadas con la aeronave y se detalló más la arquitectura eléctrica. Se siguieron desarrollando las tecnologías de diversos componentes, como los sistemas de protección contra el hielo, los generadores/conversores de potencia, el sistema de control medioambiental eléctrico y los sistemas de góndola del motor eléctrico. Se investigaron más a fondo prometedoras funciones de gestión de misión y trayectoria (Mission and Trajectory Management, MTM) y se retuvieron las siguientes:
Diseño ecológico Se desarrolló la plataforma de modelización por ordenador (Modelling Computer Platform, MCP): se publicaron en noviembre de 2010 los requisitos del sistema y el plan de validación. Se eligió la herramienta de simulación para el modelo de análisis de la red eléctrica (Electrical Network Analysis Model, ENAM) (SABER), y en octubre de 2010 se publicaron las especificaciones y la documentación correspondiente. Se desarrolló la herramienta de software de conversión SABER: en septiembre de 2010 se abrió la convocatoria de proyectos para el proyecto «SMART». Evaluador de tecnologías Se analizaron los resultados de proyectos externos relacionados (incluidos Sourdine II, OPTIMAL y ERAT) y las redes de excelencia asociadas. El objetivo era investigar las experiencias con los modelos usados, datos y procedimientos de evaluación, a fin de comprobar el potencial para las sinergias y colaboraciones. También se iniciaron los intercambios con SESAR, junto con SGO, con algunos talleres específicos. En 2011 será posible establecer una colaboración más intensa, gracias al memorando de acuerdo firmado entre Clean Sky y SESAR. |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Clean Sky. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY
Apartado 16
La Empresa Común (EC) ha tomado varias medidas para mejorar la estructura y presentación del presupuesto para 2011, al objeto de cumplir con todos los requisitos del marco legal.
Apartado 17
Aunque el Tribunal conoce los motivos del retraso en la ejecución, la EC ha tomado medidas en 2010 para asegurar, en la medida de lo posible, que no se den más retrasos y, por consiguiente, una menor ejecución presupuestaria durante el programa. Una vez recibidos los desgloses de costes para 2010, la EC ha registrado una mejora en la tasa de actividad y en la ejecución del presupuesto. La EC se propone continuar esta mejora en colaboración con sus miembros y socios.
Apartado 18
La Empresa Común tomó nota de las lecciones aprendidas del primer ejercicio y ha registrado mejoras en sus controles ex ante en 2011. En 2011 se llevó a cabo una comprobación más consistente y amplia, incluida la revisión de las cuentas de pago de 2008 y 2009.
Apartado 19
Según se indicó, mediante la revisión de los controles ex ante en las cuentas de pago de 2008 y 2009, se han revisado los casos destacados por el Tribunal y se han emprendido las acciones para resolver la situación antes de finales de 2011 con los beneficiarios en cuestión.
Apartado 20
La Empresa Común colabora estrechamente con otras JTI para presentar la documentación necesaria. Se han emprendido acciones en relación con todas las cuestiones mencionadas por el Tribunal, que serán finalizadas en 2011.
Apartado 21
El oficial contable ha tomado nota de las diversas orientaciones sobre el particular y durante el mes de agosto de 2011 ha comenzado este ejercicio en la EC.
Apartado 22
A raíz de las observaciones del Tribunal y sobre la base de una evaluación específica de riesgos del sistema de control interno de la EC, el oficial de auditoría de la EC ofreció asesoramiento profesional y servicios de consultoría relativos a la validación ex ante de las cuentas de pago en los ejercicios 2010 y 2011. Además, coordinó y gestionó los procesos de auditoría ex post de la EC en 2011. Se prevé que, por razones de objetividad, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS) realice una auditoria de la ejecución financiera de la gestión de subvenciones de la EC durante 2012.
Apartado 23
La EC está tomando medidas para completar los procedimientos de supervisión interna de la aplicación de las disposiciones incluidas en los acuerdos de subvención y los de consorcio relativos a la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación.
Apartado 24
En el marco de la revisión del Reglamento financiero marco de la Comisión aplicable a las Empresas Comunes, la EC Clean Sky evaluará la necesidad de una modificación del Reglamento financiero de la EC Clean Sky para integrar la participación del auditor interno de la Comisión.
Apartado 25
Se ha presentado un proyecto de acuerdo de Estado sede al gobierno belga, para su aprobación. Este ha sido confirmado de manera informal, pero se espera su confirmación oficial. La firma tanto de la EC como del Estado belga irá precedida de la aprobación del documento por el Consejo de Administración.