16.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 368/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2011/C 368/01

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de 10 años.

2.

El objetivo principal de la Empresa Común Artemis es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Unión Europea, representada por la Comisión, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido, y Artemisia, una asociación que representa empresas u otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, Chipre, la República Checa, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 420 millones de euros sufragados a través del presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros y los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie.

5.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 26 de octubre de 2009.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Artemis que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

Función del director

8.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

9.

El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

10.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

11.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

12.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

15.

El contenido de las observaciones que se exponen en los apartados 16 a 26 no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

16.

Contraviniendo los artículos 29 a 31 del Reglamento financiero de la Empresa Común, el presupuesto de 2010 no había sido adoptado al final del ejercicio anterior (se adoptó el 28 de enero de 2010). Su estructura y presentación no eran conformes a las disposiciones de su Reglamento financiero.

17.

El presupuesto definitivo incluía créditos de pago por valor de 27 millones de euros y el porcentaje de utilización era del 37,7 %. Los depósitos en las cuentas bancarias al final del ejercicio ascendían a 16,6 millones de euros (el 60 % de los créditos de pago disponibles en 2010). La Empresa Común considera que el porcentaje de ejecución relativamente reducido en el caso de los créditos de pago se debe a los retrasos en los Estados miembros para la firma de los acuerdos de subvención nacionales (12).

Sistemas de control interno

18.

La Empresa Común no aplicó plenamente sus sistemas de control interno y de información financiera durante 2010. En particular, es preciso proseguir con el trabajo sobre la verificación operativa de las declaraciones de gastos, la garantía que ofrecen los certificados de las autoridades nacionales y la estrategia de auditoría ex post, que constituyen elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común.

19.

En el ámbito de la verificación ex ante, plenamente se confía en los certificados facilitados por las autoridades nacionales y no se llevaron a cabo otros controles para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados por los beneficiarios.

20.

La auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó plenamente en los Estados miembros, sin que la Empresa Común ejerza ningún tipo de control (13), lo cual dificultará que la Empresa Común pueda garantizar: i) la adecuada protección de los intereses financieros de sus miembros, como prevé el Reglamento del Consejo (14), y ii) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

21.

El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informáticas adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (15).

22.

El contable de la Empresa Común ha validado los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP), pero todavía no ha validado los procesos operativos subyacentes que permiten obtener información financiera, en particular el que proporciona información financiera acerca de la validación y liquidación de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades nacionales.

23.

Contraviniendo el artículo 103 de su Reglamento financiero, la Empresa Común todavía no ha puesto en práctica un procedimiento interno para deducir los intereses generados por las prefinanciaciones del pago del saldo de los importes adeudados a los beneficiarios.

OTRAS CUESTIONES

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

24.

Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo relativo a la constitución de Artemis, la Empresa Común deberá contar con una función de auditoría interna. Sin embargo, al final de 2010 aún no se había creado este importante elemento del sistema de control interno.

25.

En su informe anterior, el Tribunal señaló la necesidad de clarificar las disposiciones de los estatutos de la Empresa Común referentes a la función del auditor interno de la Comisión. Aunque todavía no se ha modificado el Reglamento financiero de la Empresa Común para incluir una disposición que haga referencia a las competencias de dicho auditor, esta institución y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar que las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común estén claramente definidas.

Falta de acuerdo de sede

26.

Como señalaba el Tribunal en su informe anterior, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, debe celebrarse un acuerdo de sede entre esta y Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Común.

(3)  El séptimo programa marco, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación

(4)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los activos netos y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  La Empresa Común efectúa los pagos de prefinanciación correspondientes a los proyectos tras la firma de los acuerdos nacionales de subvención por las autoridades nacionales. Al final del ejercicio todavía no habían sido firmados todos los acuerdos nacionales de subvención para las convocatorias de 2008 y 2009.

(13)  Los acuerdos administrativos celebrados con las Autoridades Nacionales de Financiación no detallan explícitamente las modalidades prácticas para las auditorías ex post (por ejemplo, metodología de auditoría, procedimientos que deben aplicarse) que dichas autoridades deben llevar a cabo; estas solo están obligadas legalmente a comunicar los resultados de estas auditorías a la Empresa Común.

(14)  El artículo 12 del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común dispone que «la Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y que «realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre».

(15)  a) Ciclo incompleto de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático; b) inexistencia de políticas y normas de seguridad oficiales; c) gestión incompleta de riesgos informátivos, y d) falta de un plan de continuidad de las actividades oficial y de un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.


ANEXO

Empresa Común Artemis (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extracto del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

Funciones

definir y poner en práctica un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave para sistemas de computación empotrados,

apoyar la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo,

fomentar una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados,

lograr sinergias y coordinación en los esfuerzos de I+D europeos en el ámbito de los sistemas de computación empotrados,

fomentar la participación de las PYME.

Gobernanza

1.   Consejo de Administración

es responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades.

2.   Director

es el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

3.   Consejo de autoridades públicas

es responsable de las decisiones sobre el contenido y el presupuesto de las convocatorias de propuestas, la selección de las propuestas y la asignación de fondos públicos para las propuestas seleccionadas.

4.   Comité de industria e investigación

elabora el plan estratégico plurianual, así como el programa de investigación y el programa de trabajo anual.

5.   Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2010

Presupuesto

el presupuesto incluye créditos de compromiso y de pago por valor de 38,5 millones de euros y 27 millones de euros respectivamente.

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

8 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 7

Otros puestos:

expertos nacionales en comisión de servicios: 0

agentes contractuales: 4

agentes locales: 0

total de efectivos: 11

Encargados de:

actividades operativas: 5

tareas administrativas: 4

tareas mixtas: 2

Actividades y servicios facilitados en 2010

Se organizó una convocatoria de propuestas en 2010 con un presupuesto global de 93 millones de euros.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN ARTEMIS

Apartado 16

El presupuesto lo adoptó el Consejo de Administración en su reunión de enero de 2011 porque la parte operativa del presupuesto depende del compromiso de los Estados miembros y, para la mayoría de ellos, ese compromiso solo es posible una vez aprobado el presupuesto nacional.

En el presupuesto de 2011, se han adaptado la estructura y presentación conforme a las recomendaciones y observaciones realizadas anteriormente por el Tribunal de Cuentas Europeo.

Apartado 17

La Empresa Común Artemis coincide con las observaciones del Tribunal de Cuentas y está haciendo todo lo posible para acelerar el proceso.

Apartado 20

Las auditorías ex post se delegan en gran parte a los Estados miembros de Artemis, aunque en la estrategia de auditoría ex post adoptada estén previstas algunas excepciones. Actualmente, la Empresa Común Artemis está compilando las distintas estrategias nacionales de los Estados miembros y los resultados de las auditorías ex post para analizar después con el Servicio de Auditoría interna (auditor interno de Artemis) la forma de mejorar y revisar su estrategia.

Apartado 21

La formalización de políticas y procedimientos está en marcha aunque, en efecto, todavía no ha concluido dado que la Empresa Común Artemis ha estado realizando sus actividades en instalaciones provisionales en 2010.

Apartado 22

Para otros procesos operativos subyacentes, la Empresa Común Artemis se basa en la información proporcionada por las Autoridades Nacionales y está haciendo lo posible para mejorar el sistema (véase el apartado 20).

Apartado 23

El sistema ABAC (herramienta informática para gestionar las facturas y los pagos) utilizado por la Empresa Común Artemis incluye un procedimiento para deducir los intereses generados por la prefinanciación de conformidad con lo que está previsto y documentado en el sistema ABAC de la Comisión Europea. Sin embargo, las Autoridades Nacionales no han declarado, hasta el momento, intereses por prefinanciación. La Empresa Común Artemis solicitará a las Autoridades Nacionales información sobre las respectivas normas que rigen la obligación de los beneficiarios de declarar los intereses generados por la prefinanciación.

Apartado 24

La Empresa Común Artemis está tratando este punto con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

Apartado 25

El Consejo de Administración adoptó el capítulo del Sistema de Auditoría Interna de la Comisión el 25 de noviembre de 2010. El Reglamento financiero de la Empresa Común Artemis se modificará en consecuencia en el momento oportuno.

Apartado 26

La Empresa Común Artemis sigue cooperando con vistas a ejecutar las disposiciones de un acuerdo con el Estado anfitrión y está a la espera del resultado de las siguientes etapas del procedimiento para la firma del acuerdo.