15.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/150 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación
2011/C 366/27
INTRODUCCIÓN
1. |
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo de 26 de mayo de 1975 (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia (2) |
2. |
El presupuesto de 2010 de la Fundación se elevó a 20,8 millones de euros, frente a los 20,2 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 101 frente a las 94 del ejercicio anterior. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Fundación, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
4. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6). |
Función del director
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
6. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Fundación.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 30 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 4 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://eurofound.europa.eu/
ANEXO
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (Artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de proseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. |
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Competencias de la Fundación [Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005] |
Objetivos La Fundación tiene el objetivo de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:
Funciones
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Gobernanza |
1. Consejo de Dirección
2. Mesa
3. Director Nombrado por la Comisión, a partir de una lista de candidatos presentados por el Consejo de Dirección; ejecuta las decisiones de este y de la Mesa y dirige la Fundación. 4. Comité de expertos Compuesto por un máximo de tres miembros de la Comisión, los Gobiernos y los interlocutores sociales, con el fin de prestar asesoramiento en la ejecución de grandes proyectos y la evaluación de sus resultados. 5. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. 6. Aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Fundación en 2010 (2009) |
Presupuesto 20,9 millones de euros (20,2 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2010 101 puestos previstos en la plantilla, de los cuales 91 (81) cubiertos a 31 de diciembre de 2011 Otros agentes:
Agentes encargados de tareas:
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Actividades y servicios facilitados |
Seguimiento y encuestas Red de observatorios europeos:
Encuestas:
Empleo y competitividad
Relaciones laborales y desarrollo en el lugar de trabajo
Cohesión social y calidad de vida
Información y comunicación de ideas y experiencias Difusión de 85 511 publicaciones impresas; 679 nuevas publicaciones electrónicas y en papel; 873 contactos y sesiones informativas con responsables políticos europeos; 1,8 millones de sesiones de usuarios; las acciones en medios de comunicación alcanzaron a un total de 130 millones de ciudadanos europeos; 252 consultas de periodistas.
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Fuente: Información comunicada por la Fundación. |
RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN
1. |
Eurofound toma nota del Informe del Tribunal. |