15.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/100


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

2011/C 366/18

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille-Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

2.

El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 24,1 millones de euros frente a los 21 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 142 frente a las 127 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Función del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

12.

El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

Los créditos prorrogados a 2011 ascendían a 5,5 millones de euros, de los cuales 4,3 millones de euros (78 %) atañen a bienes y servicios que deben suministrarse en 2011. Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 4 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu


ANEXO

Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:

mejorar la posición competitiva del sector ferroviario,

desarrollar un enfoque común para la seguridad en el sector ferroviario europeo,

con el fin de contribuir a crear un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de garantizar un elevado nivel de seguridad.

Funciones

1.   Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:

los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE),

los certificados de seguridad y las medidas en materia de seguridad,

el desarrollo de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad,

el seguimiento de la interoperabilidad,

la certificación de los talleres de mantenimiento,

las aptitudes profesionales,

la matriculación del material rodante.

2.   Emitir dictámenes sobre:

las normas nacionales de seguridad,

el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos notificados,

la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

3.   Coordinación de los organismos nacionales

Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (como prevén los artículos 17 y 21 de la Directiva no 2004/49/CE).

4.   Publicaciones y bases de datos:

informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años),

informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años),

base de datos pública de documentos sobre seguridad,

registro público de documentos sobre interoperabilidad.

Gobernanza

1.   Consejo de Administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

2.   Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

3.   Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2010 (2009)

Presupuesto

24 (21) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

Puestos previstos en el organigrama: 139 (124)

Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2010: 133 (113)

Otros puestos: 15 (14)

Total de efectivos: 148 (127), agentes encargados de tareas:

operativas: 101 (84)

administrativas: 47 (43)

Actividades y servicios facilitados en 2010

Recomendaciones sobre la certificación en materia de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo, recomendaciones sobre un modelo europeo de licencia y registro de maquinistas, sobre la certificación de los talleres de mantenimiento y de las entidades encargadas del mantenimiento.

Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad.

Formulación de recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de la interoperabilidad y su revisión. Evaluación de la ampliación del alcance y la corrección de errores.

Publicación de un informe sobre seguridad ferroviaria.

Comunicación de dictámenes técnicos sobre las normas nacionales y supervisión de los trabajos de los organismos notificados.

Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad y seguridad.

Actuación en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS.

Definición y establecimiento del documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos y clasificación de su equivalencia para la aceptación cruzada.

Compleción de todas las recomendaciones con una evaluación del impacto.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

13.

La Agencia está examinando actualmente la posibilidad de formalizar contratos marco de estudios que le permitan firmar contratos específicos con mayor inmediatez tras la aprobación del presupuesto. Además, la Agencia está revisando sus previsiones presupuestarias para los años 2011 y 2012 con el fin de adaptarlas mejor a sus necesidades reales y de optimizar el uso de sus recursos presupuestarios.