15.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/75 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia
2011/C 366/14
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva para las Redes Transeuropeas de Transporte (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2007/60/CE de la Comisión de 26 de octubre de 2006 (1) y fue modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de noviembre de 2006 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015 para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito de la red transeuropea de transporte (RTE-T) (3), y adquirió su independencia financiera el 15 de abril de 2008. |
2. |
El presupuesto administrativo definitivo de 2010 de la Agencia se elevó a 9,8 millones de euros. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 93. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
4. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (7). |
Función del director
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
6. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (12) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Los créditos prorrogados a 31 de diciembre de 2010 ascendieron a 1,4 millones de euros, un 14,5 % del total de los compromisos del ejercicio, lo cual denota la necesidad de que la Agencia aplique de forma más estricta el principio presupuestario de anualidad. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Harald NOACK, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de octubre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
(2) DO L 190 de 18.7.2008, p. 35.
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia Ejecutiva.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(8) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(9) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en última instancia por el Reglamento (CE) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(11) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(12) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 7 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en el sitio siguiente: http://tentea.ec.europa.eu/en/about_us/mission__introduction/key_documents.htm
ANEXO
Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
(Artículo 170 del TFUE)
(Artículo 171del TFUE) |
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Competencias de la Agencia |
Objetivos Responsable de la gestión técnica y financiera del programa RTE-T de la Comisión, tiene el cometido de mejorar la eficacia en la realización de la red transeuropea de transporte, con un coste menor; reforzar las conexiones entre la red transeuropea de transporte y las comunidades de expertos; movilizar unas competencias de alto nivel facilitando la contratación de personal especializado; garantizar una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos de la Unión; permitir la simplificación y flexibilidad de la realización de la RTE-T; mejorar la visibilidad de la acción de la Unión para la red transeuropea de transporte, y, de manera general, añadir valor a la gestión del programa RTE-T. Funciones
Está tutelada por la Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General MOVE), que continúa encargada del conjunto de funciones institucionales y de la elaboración de las políticas en el ámbito de la RTE-T. |
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Gobernanza |
1. Comité de Dirección Supervisa las actividades de la Agencia y está compuesto actualmente por cinco miembros y un observador, nombrados por un período de dos años. El comité de dirección se reúne en principio cuatro veces al año. Determinadas medidas y acciones requieren su aprobación previa a la ejecución, como en el caso, por ejemplo, del presupuesto administrativo, la plantilla, el programa de trabajo, el informe anual de actividad, las cuentas provisionales de todos los ingresos y gastos, el informe de evaluación externa y la aprobación de determinadas normas y medidas, etc. y en casos excepcionales o urgentes, las decisiones se adoptan por procedimiento escrito. 2. Director Nombrado por la Comisión Europea por un período de cinco años. 3. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión y estructura de auditoría interna de la Agencia. 4. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. 5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2010 (2009) |
Presupuesto
Efectivos a 31 de diciembre de 2010 Agentes temporales: 33 puestos previstos en la plantilla, de los cuales 31 (94 %) cubiertos. Agentes contractuales: 66 puestos previstos, de los cuales 62 (94 %) cubiertos. Total de efectivos: 99 (93 cubiertos) Agentes encargados de actividades:
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Productos y servicios facilitados en 2010 |
La Agencia estableció cuatro objetivos específicos para las actividades operativas de 2010 vinculados a las prioridades establecidas por la Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General MOVE). El primero consistía en apoyar la realización de la infraestructura RTE-T mediante la gestión técnica y financiera eficaz y eficiente del programa y de los proyectos de la RTE-T, poniendo de relieve el valor y la experiencia añadidos de la Agencia. El segundo era respaldar de manera especial la creación de infraestructura de transporte inteligente en la RTE-T. El tercero consistía en apoyar a la Dirección General MOVE en el proceso de revisión de la política de redes transeuropeas y en la revisión de los programas en ejecución, sobre todo mediante la evaluación de la ejecución de los proyectos. El cuarto era dar a conocer mejor el programa RTE-T, la Agencia y sus logros, e intensificar el apoyo a sus socios, principalmente en la financiación de proyectos y en las asociaciones público-privadas. Además, la Agencia se fijó dos objetivos específicos para sus actividades transversales: el primero, mejorar la eficiencia de sus operaciones mediante la simplificación de los métodos de trabajo, la organización interna, la estructura y la gestión de personal y mediante la creación de nuevas herramientas (informáticas y de información) destinadas a mejorar la gestión del ciclo de vida útil de los proyectos y a contribuir al análisis estadístico, a la información y al seguimiento. El segundo objetivo era seguir mejorando la eficiencia del sistema de control interno para poder ofrecer garantías razonables de que los recursos asignados a las actividades se emplean con arreglo a los principios de buena gestión financiera y que los procedimientos de control vigentes ofrecen garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El 2010 fue el segundo ejercicio completo de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte. Los principales desafíos de este ejercicio fueron la contribución activa a los ámbitos prioritarios de acción identificados por la dirección general de la que depende la Agencia, avanzar en la mejora de la gestión técnica y financiera de los proyectos de la RTE-T para todos los modos de transporte, y demostrar plenamente el valor añadido de la Agencia ejecutiva en su contribución a la ejecución eficaz del programa. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte. |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
13. |
El importe de 1,4 millones de euros prorrogado se refiere principalmente a los servicios prestados en 2010, para los que no se habían recibido facturas a finales del ejercicio. Los importes mayores están vinculados a los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLAs) firmados con los servicios de la Comisión y el traslado a las nuevas instalaciones en noviembre de 2010. La Agencia ha adoptado medidas para mejorar la ejecución presupuestaria, incluida la planificación y la introducción de pagos con carácter interino para los SLAs, lo que debería reducir los importes a prorrogar. |