Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the National Reform Programme 2011 of Romaniaand delivering a Council opinionon the updated Convergence Programme of Romania 2011-2014
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el programa nacional de reforma de
2011 de Rumanía
y por la que se emite un dictamen del Consejo
sobre el programa de convergencia actualizado de Rumanía (2011-2014) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo
148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1], y,
en particular, su artículo 9, apartado 3, Vista la recomendación de la Comisión
Europea[2], Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1)
El 6 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la
Decisión 2009/459/CE, por la que se concedió a Rumanía ayuda financiera a medio
plazo durante un período de tres años al amparo de lo dispuesto en el artículo
143 del Tratado. El correspondiente protocolo de acuerdo, firmado el 23 de
junio de 2009, y sus sucesivas addenda establecen las condiciones de política
económica a las que se supeditaba el desembolso de la ayuda financiera. La
Decisión del Consejo fue modificada el 16 de marzo de 2010 por la Decisión
2010/183. Tras la satisfactoria aplicación del programa por parte de Rumanía, y
habida cuenta de un ajuste parcial de la balanza corriente motivado por la
vulnerabilidad del país a los aumentos de los precios internacionales, como
consecuencia de las deficiencias estructurales subsistentes en los mercados
rumanos de trabajo y de productos, el Consejo adoptó, el 12 de mayo de 2011, la
Decisión 2011/288/UE, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a
medio plazo con carácter preventivo durante un período de tres años, al amparo
del artículo 143 del Tratado. El correspondiente protocolo de acuerdo se
firmará en [junio de 2011]. (2)
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo
aprobó la propuesta de la Comisión Europea de iniciar una nueva estrategia para
el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor
coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos
fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de
crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (3)
El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una
recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los
Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre
de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo
de los Estados miembros[3],
que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados
miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas
económicas y de empleo. (4)
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el
primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo
ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de
coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco
de la Estrategia Europa 2020. (5)
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo
aprobó las prioridades para el saneamiento fiscal y la reforma estructural
(conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011
y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la
Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al
restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las
finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de
trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a
los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían
de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas
nacionales de reforma. (6)
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo
también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro
Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en
sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de
reforma. (7)
El 2 de mayo de 2011, Rumanía presentó la
actualización de 2011 de su programa de convergencia, relativa al período
2011-2014, y su programa nacional de reforma de 2011. Ambos programas se han
evaluado al mismo tiempo. (8)
Entre 2002 y 2008, la economía rumana
experimentó un fuerte crecimiento, con un aumento del PIB real del 6,3 %
en promedio, cifra que supera su nivel de crecimiento potencial. El principal
motor del crecimiento económico fue la demanda interna, dado que la favorable
evolución del crédito y los salarios estimuló el consumo y la inversión
privados. Este auge vino impulsado también por las entradas de capital
extranjero y dio lugar a un recalentamiento y a desequilibrios externos y
presupuestarios insostenibles. El déficit por cuenta corriente alcanzó un
máximo del 13,6 % del PIB en 2007 y solo descendió ligeramente en 2008,
hasta el 11,4 % del PIB. Las considerables necesidades de financiación
externa se vieron propiciadas por una política presupuestaria procíclica, que
llevó a un aumento del déficit global del 1,2 % del PIB en 2005 al
5,7 % del PIB en 2008, como resultado de las recurrentes desviaciones
presupuestarias, sobre todo en lo que respecta a los gastos corrientes. La
crisis financiera y la consiguiente contracción de la economía mundial
aumentaron la aversión al riesgo de los inversores, lo que restringió de manera
significativa las entradas de capital en Rumanía. La participación en el
mercado de trabajo no aumentó, pese a la coyuntura favorable; la tasa de empleo
apenas registró variaciones durante los años de bonanza. Posteriormente, esa
tasa descendió al 63,3 % en 2010, al tiempo que la tasa de desempleo se
incrementaba del 5,8 % en 2008 al 7,3 % en 2010, como consecuencia de
la crisis económica. El desempleo se mantiene en cotas particularmente elevadas
entre la población rom. En estas circunstancias y ante las acuciantes necesidades
de financiación a las se enfrentaban, las autoridades rumanas solicitaron ayuda
económica internacional y de la UE en mayo de 2009. (9)
Tras la satisfactoria aplicación del programa
de ajuste UE-FMI, y con objeto de consolidar estos valiosos logros, la UE y el
FMI negociaron con las autoridades un programa de carácter preventivo para el
período 2011-2013. El nuevo programa continúa la labor de saneamiento
presupuestario, reforma de la gobernanza de las finanzas públicas y
mantenimiento de la estabilidad financiera iniciada con el programa 2009-2011.
Además, pone un marcado énfasis en las reformas estructurales de los mercados
de productos (en los sectores de energía y transportes) y de trabajo que
resultan necesarias para liberar el potencial de crecimiento de Rumanía,
estimular la creación de empleo e intensificar la absorción de los fondos de la
UE. Rumanía sigue en vías de lograr el objetivo de déficit de caja del
4,4 % del PIB en 2011 (menos del 5 % del PIB según las normas SEC).
Ello facilitaría también la consecución del objetivo de déficit fijado para
2012, a saber, menos del 3 % del PIB, si bien, de acuerdo con las
previsiones económicas de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión,
tendrían que adoptarse medidas adicionales. Las autoridades han tomado también
medidas para alcanzar los objetivos del nuevo programa en materia de reforma
estructural y seguir manteniendo la estabilidad financiera. (10)
Partiendo de la evaluación del programa de
convergencia actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) nº
1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el
que se basan las previsiones del programa es plausible. El programa de
convergencia apunta a la corrección del déficit excesivo dentro del plazo
fijado por el Consejo en su recomendación de 16 de febrero de 2010, esto es, en
2012. El programa pretende alcanzar un déficit global del 2,6 % del PIB en
2013 y del 2,1 % del PIB en 2014, a través de un saneamiento que se basa
principalmente en los gastos. Según el saldo estructural recalculado por los
servicios de la Comisión, el objetivo a medio plazo no se alcanzará dentro del
período que abarca el programa. La estrategia de saneamiento se concentra en
los primeros años del programa y la mejora estructural se registrará sobre todo
en 2011 y 2012. Por el contrario, el saldo estructural no mejorará en 2013 y
2014. La evolución del déficit prevista es adecuada en 2011 y 2012, pero no en
2013 ni en 2014. Los principales riesgos a los que están expuestos los
objetivos presupuestarios se derivan del proceso de ejecución, de los pagos
atrasados de las empresas públicas, que constituyen un serio pasivo contingente
para el presupuesto, y de las reservas formuladas por la Comisión (Eurostat)
sobre la notificación de Rumanía en el marco del procedimiento de déficit
excesivo[4]. (11)
Rumanía ha plasmado sus compromisos en virtud
del Pacto por el Euro Plus[5] en
su programa nacional de reforma y su programa de convergencia, que se
presentaron el 2 de mayo de 2011. En su mayor parte, dichos compromisos se han
cumplido, o se están cumpliendo, dentro del programa de ayuda financiera a
medio plazo y son globalmente adecuados para hacer frente a los actuales
desafíos con arreglo al Pacto. (12)
La Comisión ha evaluado el programa de
convergencia y el programa nacional de reforma de Rumanía, incluidos los
compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus[6], y ha tenido en cuenta no
solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la
política socioeconómica de Rumanía, sino también su cumplimiento de las normas
y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica
global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las
futuras decisiones nacionales. (13)
A la luz de la presente evaluación, y teniendo
en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 16 de febrero de 2010 en
virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del programa de
convergencia de Rumanía y su dictamen[7] se
refleja particularmente en la recomendación recogida a continuación. Teniendo
en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el
Consejo ha examinado el programa nacional de reforma de Rumanía. RECOMIENDA a Rumanía: Aplicar las medidas establecidas en la
Decisión 2009/459/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2010/183/UE del
Consejo, así como las medidas establecidas en la Decisión 2011/288/UE del
Consejo y desarrolladas en el protocolo de acuerdo de 23 de junio de 2009 y sus
posteriores addenda, y en el protocolo de acuerdo de [junio de 2011] y sus posteriores addenda. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] DO C de , p. . [3] Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión
2011/308 UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011. [4] Eurostat formuló ciertas reservas en cuanto a la
calidad de las cifras rumanas en el marco del procedimiento de déficit
excesivo, debido a: i) la incertidumbre sobre las repercusiones de algunas
empresas públicas en el déficit público; ii) la información facilitada acerca
de las categorías SEC95 «otras cuentas pendientes de cobro o de pago»; iii) la
naturaleza y el impacto de ciertas operaciones financieras; y iv) la
consolidación de los flujos intraestatales. [5] Para más detalles sobre los compromisos contraídos
en el marco del Pacto por el Euro Plus, véase SEC(2011) 731. [6] Véase SEC(2011) 731. [7] Previsto en el artículo 9, apartado 3, del
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.