52011SC0814

Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the National Reform Programme 2011 of Portugal[and delivering a Council opinionon the updated Stability Programme of Portugal, 2011-2014]


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al programa nacional de reforma de 2011 de Portugal y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de Portugal (2011-2014)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión Europea de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2) El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el periodo 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[1], que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3) El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4) El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento fiscal y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5) El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. Las medidas y compromisos concretos para 2011, que no se han comunicado expresamente en el programa nacional de reforma de Portugal, tienen que presentarse al Consejo Europeo.

(6) El 23 de marzo de 2011, el Gobierno portugués presentó a su Parlamento, que lo rechazó, un programa de estabilidad para el período 2011-2014. El 19 de abril, presentó también un programa nacional de reforma. Los escenarios macroeconómico y fiscal propuestos y las recomendaciones quedaron superados por el Memorándum de Acuerdo firmado el 17 de mayo de 2011.

(7) El 17 de mayo de 2011, el Consejo ECOFIN adoptó la Decisión 2011/0122 por la que se ponía a disposición de Portugal una ayuda financiera a medio plazo de una duración de tres años (2011-2014) de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera. El Memorándum de Acuerdo firmado ese mismo día y sus suplementos sucesivos establecen las condiciones de política económica a las que se supedita el desembolso de esa ayuda financiera.

(8) El PIB de Portugal creció en 2010 un 1,3 %. Sin embargo, esta tasa de crecimiento positiva se debió en gran medida a factores excepcionales que vinieron a impulsar las exportaciones y el consumo privado. La evolución de los precios y de los costes indicaba con claridad que Portugal no estaba ganando competitividad con la rapidez necesaria para corregir su alto déficit por cuenta corriente, que en 2010 se situaba en el 10 % del PIB. La debilidad de la economía y el fuerte aumento del desempleo (11,2% al final de 2010) desembocaron en un gran déficit público, que, del 3,5 % del PIB registrado en 2008, pasó a un 10 % en 2009 y a un 9 % en 2010. Como resultado de ello, Portugal viene sufriendo desde hace poco una presión cada vez mayor en los mercados financieros, que dudan de la sostenibilidad de su hacienda pública. Como consecuencia de las sucesivas reducciones de la calificación de las obligaciones portuguesas por parte de las agencias de calificación crediticia, el país se ha visto en la imposibilidad de refinanciarse a unos tipos compatibles con la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. Paralelamente, el sector bancario, muy dependiente de la financiación exterior, en especial dentro de la zona del euro, ha quedado cada vez más excluido de la financiación del mercado.

(9) Portugal se ha comprometido a aplicar el programa de ajuste económico y financiero para la recuperación de la confianza en su deuda pública y en el sector bancario, así como a apoyar el crecimiento y el empleo. El programa prevé una amplia acción en tres frentes: i) una estrategia de saneamiento fiscal creíble y equilibrada que se apoye en medidas presupuestarias estructurales y en un mejor control presupuestario; ii) una profunda reforma estructural de los mercados de trabajo y de productos concentrada en los primeros años y iii) un esfuerzo para salvaguardar al sector financiero de un proceso de desapalancamiento desordenado por medio de mecanismos que se basen en el mercado y cuenten con el apoyo de dispositivos de reserva.

(10) La Comisión ha evaluado el programa nacional de reforma de Portugal[2], y en esa evaluación ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para que el país pueda tener una política presupuestaria y socioeconómica sostenible, sino también su respeto de las normas y orientaciones de la UE. Ello es indispensable dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea garantizando que en las futuras decisiones nacionales intervengan consideraciones atinentes al conjunto de la UE. La Comisión estima en este contexto que es necesario proseguir con rigor la aplicación de las medidas previstas para ajustarse a la Decisión 2011/0122 del Consejo.

EMITE LA RECOMENDACIÓN SIGUIENTE para Portugal:

Aplicar [plenamente] las medidas que establece la Decisión 2011/0122 del Consejo y que se especifican con detalle en el Memorándum de Acuerdo de 17 de mayo de 2009 y en sus sucesivos suplementos.

Hecho en Bruselas,

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308 UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011.

[2]               Véase SEC(2011) 730.