Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the National Reform Programme 2011 of Portugal[and delivering a Council opinionon the updated Stability Programme of Portugal, 2011-2014]
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al programa nacional de reforma
de 2011 de Portugal
y por la que se emite un dictamen del Consejo
sobre el programa de estabilidad actualizado de Portugal (2011-2014) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo
148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas, y, en particular, su artículo 5, apartado 3, Vista la recomendación de la Comisión
Europea, Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1)
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo
aprobó la propuesta de la Comisión Europea de iniciar una nueva estrategia para
el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor
coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos
fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de
crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2)
El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una
recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los
Estados miembros y de la Unión (para el periodo 2010-2014) y, el 21 de octubre
de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo
de los Estados miembros[1],
que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados
miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas
económicas y de empleo. (3)
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el
primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo
ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de
coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco
de la Estrategia Europa 2020. (4)
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo
aprobó las prioridades para el saneamiento fiscal y la reforma estructural
(conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011
y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la
Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al
restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las
finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de
trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a
los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían
de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas
nacionales de reforma. (5)
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo
también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro
Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en
sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de
reforma. Las medidas y compromisos concretos para
2011, que no se han comunicado expresamente en el programa nacional de reforma
de Portugal, tienen que presentarse al Consejo Europeo. (6)
El 23 de marzo de 2011, el Gobierno portugués
presentó a su Parlamento, que lo rechazó, un programa de estabilidad para el
período 2011-2014. El 19 de abril, presentó también un programa nacional de reforma. Los escenarios macroeconómico y
fiscal propuestos y las recomendaciones quedaron superados por el Memorándum de
Acuerdo firmado el 17 de mayo de 2011. (7)
El 17 de mayo de 2011, el Consejo ECOFIN adoptó
la Decisión 2011/0122 por la que se ponía a disposición de Portugal una ayuda
financiera a medio plazo de una duración de tres años (2011-2014) de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de
2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera.
El Memorándum de Acuerdo firmado ese mismo día y sus suplementos sucesivos
establecen las condiciones de política económica a las que se supedita el
desembolso de esa ayuda financiera. (8)
El PIB de Portugal creció en 2010 un 1,3 %.
Sin embargo, esta tasa de crecimiento positiva se debió en gran medida a
factores excepcionales que vinieron a impulsar las exportaciones y el consumo
privado. La evolución de los precios y de los costes indicaba con claridad que
Portugal no estaba ganando competitividad con la rapidez necesaria para
corregir su alto déficit por cuenta corriente, que en 2010 se situaba en
el 10 % del PIB. La debilidad de la economía y el fuerte aumento del
desempleo (11,2% al final de 2010) desembocaron en un gran déficit público,
que, del 3,5 % del PIB registrado en 2008, pasó a un 10 % en 2009 y a
un 9 % en 2010. Como resultado de ello, Portugal viene sufriendo desde
hace poco una presión cada vez mayor en los mercados financieros, que dudan de
la sostenibilidad de su hacienda pública. Como consecuencia de las sucesivas
reducciones de la calificación de las obligaciones portuguesas por parte de las
agencias de calificación crediticia, el país se ha visto en la imposibilidad de
refinanciarse a unos tipos compatibles con la sostenibilidad presupuestaria a
largo plazo. Paralelamente, el sector bancario, muy dependiente de la
financiación exterior, en especial dentro de la zona del euro, ha quedado cada
vez más excluido de la financiación del mercado. (9)
Portugal se ha comprometido a aplicar el
programa de ajuste económico y financiero para la recuperación de la confianza
en su deuda pública y en el sector bancario, así como a apoyar el crecimiento y
el empleo. El programa prevé una amplia acción en tres frentes: i) una
estrategia de saneamiento fiscal creíble y equilibrada que se apoye en medidas presupuestarias
estructurales y en un mejor control presupuestario; ii) una profunda reforma
estructural de los mercados de trabajo y de productos concentrada en los
primeros años y iii) un esfuerzo para salvaguardar al sector financiero de un
proceso de desapalancamiento desordenado por medio de mecanismos que se basen
en el mercado y cuenten con el apoyo de dispositivos de reserva. (10)
La Comisión ha evaluado el programa nacional
de reforma de Portugal[2],
y en esa evaluación ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para que el país
pueda tener una política presupuestaria y socioeconómica sostenible, sino
también su respeto de las normas y orientaciones de la UE. Ello es
indispensable dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de
la Unión Europea garantizando que en las futuras decisiones nacionales
intervengan consideraciones atinentes al conjunto de la UE. La Comisión estima en
este contexto que es necesario proseguir con rigor la aplicación de las medidas
previstas para ajustarse a la Decisión 2011/0122 del Consejo. EMITE LA RECOMENDACIÓN SIGUIENTE
para Portugal: Aplicar [plenamente] las medidas que
establece la Decisión 2011/0122 del Consejo y que se especifican con detalle en
el Memorándum de Acuerdo de 17 de mayo de 2009 y en sus sucesivos suplementos. Hecho en Bruselas, Por
el Consejo El
Presidente [1] Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión
2011/308 UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011. [2] Véase SEC(2011) 730.