52011PC0906

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos /* COM/2011/0906 final - 2011/0445 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distinguen dos tipos diferentes de actos de la Comisión:

El artículo 290 del TFUE permite al legislador delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Los actos legislativos adoptados por la Comisión de esta forma se denominan, según la terminología utilizada por el Tratado, «actos delegados» (artículo 290, apartado 3).

El artículo 291 del TFUE permite a los Estados miembros adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de dichos actos, estos conferirán competencias de ejecución a la Comisión. De acuerdo con la terminología utilizada en el Tratado, los actos jurídicos adoptados de este modo por la Comisión se denominan «actos de ejecución» (artículo 291, apartado 4).

El objetivo de la presente propuesta consiste en adecuar a los artículos 290 y 291 del Tratado el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos.

El Reglamento (CE) nº 774/94 confiere competencias a la Comisión para que pueda adoptar las medidas de ejecución necesarias. También otorga competencias a la Comisión para adoptar modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen los volúmenes y demás requisitos aplicables a los contingentes, en particular mediante una decisión por la que se apruebe un acuerdo con uno o más terceros países.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 774/94 deben adecuarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) nº 774/94, deben conferirse a la Comisión las correspondientes competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

No ha sido necesario consultar a las partes interesadas ni hacer una evaluación de impacto ya que la propuesta que pretende adecuar el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo al TFUE es una cuestión interinstitucional que afecta a todos los Reglamentos del Consejo.

3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la propuesta

Adecuación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo a las nuevas disposiciones previstas en los artículos 290 y 291 del Tratado, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

- Base jurídica

Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La propuesta no tiene ninguna incidencia presupuestaria.

5. ELEMENTOS OPCIONALES

No procede.

2011/0445 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo[1] confiere competencias a la Comisión para aplicar algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.

2. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 774/94 deben adecuarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 774/94, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a la adopción de modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen los volúmenes y demás requisitos del régimen de cuotas, en particular mediante una decisión por la que se apruebe un acuerdo con uno o más terceros países. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) nº 774/94, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que atañe a la adopción de las normas necesarias para la gestión de los regímenes de contingentes contemplados en dicho Reglamento. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2].

5. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 774/94 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 774/94 se modifica como sigue:

1) Los artículos 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 7

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la administración de los regímenes de contingentes contemplados en el presente Reglamento y, en su caso:

a) las normas que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen del producto,

b) las normas relativas al reconocimiento del documento que permita comprobar la garantía a que se refiere la letra a), y

c) las condiciones de la expedición y el periodo de validez de los certificados de importación.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [ Reglamento de la OCM única alineado ]*.

Artículo 8

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8 bis, a efectos de la aprobación de los ajustes del presente Reglamento en caso de que se ajusten los volúmenes y demás requisitos aplicables a los contingentes contemplados en el presente Reglamento, en particular mediante una decisión por la que se apruebe un acuerdo con uno o más terceros países.

* DO L … de …, p. ….».

2) Se añade el artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis

1. Las competencias para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de tiempo indeterminado a partir de [ inclúyase la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo ].

3. La delegación de competencias contemplada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de las competencias especificadas en dicha decisión. Esta surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especificará en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor.

4. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el X día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO L 91 de 8.4.1994, p. 1.

[2] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.