52011PC0873

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) /* COM/2011/0873 final - 2011/0427 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Introducción

La presente propuesta establecerá el marco jurídico necesario para responder a la petición formulada por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 de seguir desarrollando de forma prioritaria el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), a fin de que entre en funcionamiento antes de que finalice 2013, lo que permitirá a las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo actividades de vigilancia de fronteras y la a Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[1] (FRONTEX), en lo sucesivo denominada «la Agencia», compartir información operativa y mejorar la cooperación.

El propósito de EUROSUR es reforzar el control de las fronteras exteriores de Schengen. EUROSUR establecerá un mecanismo para que las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo actividades de vigilancia de fronteras compartan información operativa y cooperen entre ellas y con la Agencia en la reducción del número de vidas perdidas en el mar y de inmigrantes irregulares no detectados que entran en la UE, así como en el refuerzo de la seguridad interna, previniendo delitos transfronterizos como la trata de seres humanos y el tráfico de drogas.

La labor que se está llevando a cabo para ensayar y crear gradualmente EUROSUR se basa en un Plan de Trabajo presentado en 2008 en una Comunicación de la Comisión.[2]

1.2. Base jurídica

La presente propuesta legislativa se basa en el artículo 77, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un Sistema Integrado de Gestión de las Fronteras Exteriores.[3]

El establecimiento de EUROSUR forma parte de una política orientada a reforzar la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros. Así pues, EUROSUR será un nuevo instrumento de la política que mejorará la cooperación y hará posible algo que actualmente no existe a nivel de la UE: un intercambio sistemático de información en materia de vigilancia de fronteras entre los Estados miembros así como con la Agencia.

Una vez adoptado, el acto legislativo sobre EUROSUR desarrollaría las disposiciones del acervo de Schengen, en el que el Reino Unido e Irlanda no participan, pero que es de aplicación a cuatro países asociados (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). Los Estados Schengen se han comprometido a mantener normas comunes de control de las fronteras exteriores.

1.3. Objetivo y contenido de la propuesta legislativa

El propósito de la propuesta legislativa es mejorar el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción de los Estados miembros y de la Agencia a la hora de prevenir la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores terrestres y marítimas (artículo 1).

Para ello, se creará un marco operativo y técnico común (artículo 4) con responsabilidades y competencias claras para los centros nacionales de coordinación de la vigilancia de las fronteras en los Estados miembros (artículo 5) y para la Agencia (artículo 6). Estos centros, que son la espina dorsal de EUROSUR, garantizarán una gestión eficaz y eficiente de los recursos y del personal a nivel nacional y se comunicarán con la Agencia mediante la red de comunicación (artículo 7), que permitirá el intercambio de información sensible no clasificada y clasificada.

La cooperación y el intercambio de información entre los centros nacionales de coordinación y la Agencia se efectuará mediante «visiones de la situación» (artículo 8), que se crearán a nivel nacional (artículo 9) y a nivel europeo (artículo 10), así como para la zona prefronteriza (artículo 11). Estas tres visiones, de las que las dos últimas estarán gestionadas por la Agencia, están estructuradas de manera similar con el fin de facilitar el flujo de información entre ellas.

Por regla general, las visiones de la situación no se centrarán en los datos personales, sino en el intercambio de incidentes y objetos despersonalizados, como buques. En casos excepcionales, los datos compartidos por los Estados miembros con Frontex podrán incluir datos personales, siempre y cuando se cumplan las condiciones del Reglamento (CE) nº 2007/2004, de 26 de octubre de 2004[4]. Cuando la visión de la situación nacional de las zonas adyacentes a la frontera exterior incluya datos personales, estos solo se podrán intercambiar entre Estados miembros vecinos, y el intercambio se realizará en las condiciones establecidas en el marco jurídico horizontal de la UE sobre protección de datos.

Por otra parte, la Agencia prestará un servicio para la aplicación común de instrumentos de vigilancia (artículo 12) teniendo en cuenta que el servicio puede resultar más rentable a nivel europeo. Tal servicio podría aplicarse con el apoyo de los programas espaciales europeos, incluida la existente Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES).

El enfoque elegido en EUROSUR consiste en hacer el mejor uso posible de la información existente y de las capacidades y los sistemas disponibles en otras agencias de la UE (artículo 17). Por esta razón, la Agencia cooperará estrechamente con el Centro de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la prestación del servicio para la aplicación común de instrumentos de vigilancia y, con EUROPOL, en el intercambio de información sobre delincuencia transfronteriza.

Con respecto a los datos de tráfico marítimo que debe proporcionar el sistema SafeSeaNet con arreglo a la Directiva 2002/59/CE, la Comisión se propone presentar una propuesta de modificación de la Directiva en 2013. Está previsto que la información pertinente en la SafeSeaNet estará también disponible para fines distintos de los relativos a la seguridad marítima, la protección marítima y la protección del medio marino y, por lo tanto, formará parte de los instrumentos de vigilancia utilizados en el marco de EUROSUR.

Si el mejor conocimiento de la situación en las fronteras exteriores no se completa con una mayor capacidad de los Estados miembros para reaccionar a los retos que en ellas se plantean, su valor es limitado. Por lo tanto, los Estados miembros dividirán sus fronteras exteriores en zonas (artículo 13) a las que se atribuirán niveles de impacto basándose en el análisis de riesgos y en el número de incidentes que se producen (artículo 14). Dependiendo de los niveles de impacto atribuidos, los centros nacionales de coordinación y la Agencia adoptarán contramedidas destinadas a reducir el impacto en la zona fronteriza de que se trate (artículo 15).

Para el éxito de EUROSUR es crucial la cooperación con terceros países vecinos. Por lo tanto, las redes regionales existentes y previstas entre Estados miembros y terceros países vecinos se conectarán a EUROSUR por medio de los centros nacionales de coordinación (véanse el artículo 9, apartado 2, letra h), y el artículo 18). Habida cuenta de que los Estados miembros y Frontex ya están estableciendo los diferentes componentes de EUROSUR a nivel nacional y europeo, EUROSUR debe entrar en funcionamiento en el segundo semestre de 2013 (artículo 21). El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea debe dotar a la Agencia de apoyo técnico en el desarrollo técnico posterior de EUROSUR.

Dado que no se pretende que EUROSUR sea un sistema regulador de la recogida, el archivo o el intercambio transfronterizo de datos personales, no fue cubierto por la Comunicación de la Comisión «Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia» de 2010[5]. No obstante, el desarrollo de EUROSUR se ha analizado sobre la base de los principios establecidos en dicha Comunicación, como se especifica en la evaluación del impacto que la acompaña. Ello afecta fundamentalmente al principio de necesidad, de acuerdo con el cual se ha mantenido en el mínimo absoluto la posibilidad de utilizar EUROSUR para el intercambio de datos personales; el principio de rentabilidad, de acuerdo con el cual se ha optado por un enfoque progresivo utilizando las soluciones técnicas menos complejas, y el diseño ascendente de la política, a la luz del cual se ha establecido una estrecha cooperación de la Comisión desde 2008 con expertos de los Estados miembros para evaluar diferentes soluciones técnicas y valorar conjuntamente los resultados y las recomendaciones de los estudios realizados.

Esta propuesta fue sometida a examen con el fin de garantizar que sus disposiciones son plenamente compatibles con los derechos fundamentales y, en particular, la dignidad humana, la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, la no devolución, la no discriminación y los derechos del menor. Se ha prestado especial atención a los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que prohíbe el traslado de las personas a un Estado en el que corran un grave riesgo de pena de muerte, tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento prohíbe explícitamente cualquier intercambio de información con terceros países que podrían utilizar esta información para la identificación de las personas o los grupos de personas que se hallen en un grave riesgo de ser sometidos a torturas, trato o castigo degradante o inhumano y a cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales.

Además, el artículo 24 de la Carta es de gran importancia, pues muchos migrantes irregulares y las víctimas de la trata de seres humanos son menores. El artículo 1, apartado 3, establece explícitamente que los Estados miembros y la Agencia deberán dar prioridad a las necesidades especiales de los menores, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que precisan de asistencia médica urgente, las personas necesitadas de protección internacional, personas que se encuentren en peligro en el mar y otras personas en situaciones especialmente vulnerables. El artículo 8 de la Carta relativa a la protección de los datos personales es también de especial importancia dado que la comunicación de los datos podrá incluir datos personales, en cuyo caso se aplican y deben respetarse plenamente las normas relativas a la protección de datos.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

El Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión que acompaña a esta propuesta, y en el que se evalúa el impacto de la presente propuesta, incluye un panorama detallado de las consultas efectuadas en 2008-2011 y ofrece asimismo una explicación detallada del marco técnico y operativo de EUROSUR y sus diferentes opciones de actuación, así como de sus costes de establecimiento.

3.           ELEMENTOS LEGALES DE LA PROPUESTA

El fundamento jurídico de la presente propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Los diversos componentes de EUROSUR serán ejecutados principalmente por la Agencia y por los Estados miembros (gestión compartida) sobre la base del Plan de Trabajo de EUROSUR 2008 (COM (2008) 68 final).

Por lo que se refiere a la creación de los centros nacionales de coordinación, los Estados miembros se verán apoyados por el Fondo para las Fronteras Exteriores en 2012-2013 y el instrumento de apoyo financiero para las fronteras exteriores y los visados como parte del previsto Fondo para la Seguridad Interior en 2014–2020.

Por otro lado, la Agencia hará uso de su propio presupuesto para crear la red de comunicación y otros componentes de EUROSUR horizontales, tales como la «visión de situación» europea, y la visión común de la situación en las zonas prefronterizas y, en caso necesario, esto se completa con la ayuda en el marco del Fondo para la Seguridad Interior (gestión financiera centralizada directa o indirecta).

La financiación prevista en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo apoyará la creación del servicio previsto para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia en 2012-2013.

Las medidas en terceros países vecinos se financiarán en 2012-2013 mediante el programa temático para el asilo y la migración como parte del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

2011/0427 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       Es necesaria la creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (en lo sucesivo, «EUROSUR») para reforzar el intercambio de información y la cooperación operativa entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, así como con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, creada por el Reglamento (CE) n° 2007/2004 de 26 de octubre de 2004[6] (Frontex), en lo sucesivo denominada «la Agencia». EUROSUR debe proporcionar a dichas autoridades y a la Agencia las infraestructuras y herramientas necesarias para mejorar su conocimiento de la situación y la capacidad de reacción para la detección y prevención de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza, así como proteger y conservar las vidas de los inmigrantes en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.

(2)       Los Estados miembros deben crear centros nacionales de coordinación para la vigilancia fronteriza para mejorar la cooperación y el intercambio de información entre ellos y con la Agencia. Es esencial para el funcionamiento adecuado de EUROSUR que todas las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras exteriores en virtud de la legislación nacional cooperen a través de los centros nacionales de coordinación.

(3)       El presente Reglamento no debe impedir a los Estados miembros tomar medidas para que sus centros nacionales de coordinación sean también responsables de coordinar el intercambio de información y cooperación en relación con la vigilancia de fronteras aéreas y los controles en los puestos fronterizos.

(4)       El presente Reglamento forma parte del modelo europeo de gestión fronteriza integrada de las fronteras exteriores y de la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea. EUROSUR también contribuye al desarrollo del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia en el ámbito marítimo de la UE (CISE), proporcionando un marco más amplio para el conocimiento de la situación marítima a través del intercambio de información entre las autoridades públicas en diferentes sectores en la Unión.

(5)       De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra i) del Reglamento (CE) nº 2007/2004, la Agencia debe proporcionar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de EUROSUR, y, cuando resulte apropiado, para la creación del CISE, incluida la interoperabilidad de los sistemas.

(6)       El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, la dignidad humana, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, el principio de no devolución, el principio de no discriminación y los derechos del menor. El presente Reglamento debe ser aplicado por los Estados miembros de acuerdo con estos derechos y principios.

(7)       Todo intercambio de datos personales utilizando la red de comunicación para EUROSUR debe llevarse a cabo sobre la base de las actuales disposiciones jurídicas y nacionales de la Unión y debe respetar sus requisitos específicos de protección de datos. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[7], el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[8] y, en el marco de la cooperación policial y judicial, la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal[9] son aplicables en los casos en los que otros instrumentos más específicos, tales como el Reglamento (CE) nº 2007/2004, no prevean un régimen completo de protección de datos.

(8)       Dado que la creación de EUROSUR no puede lograrse adecuadamente solo por los Estados miembros y, dada la escala y el impacto de la acción, lograrse sin embargo más adecuadamente a nivel de la Unión, ésta podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(9)       Para proceder a un despliegue geográfico gradual de EUROSUR, la obligación de designar y poner en funcionamiento centros nacionales de coordinación debe aplicarse en tres fases sucesivas, primero a los Estados miembros con fronteras marítimas exteriores meridionales y con fronteras exteriores terrestres orientales, en una segunda fase, al resto de los Estados miembros con fronteras exteriores terrestres o marítimas y, en una tercera fase, a los Estados miembros restantes.

(10)     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en el marco de las disposiciones del título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, Dinamarca debe decidir, en un plazo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(11)     El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[10]. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(12)     El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[11]. Por consiguiente, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(13)     Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen establecidas en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de ambos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[12].

(14)     Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen establecidas en el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[13].

(15)     Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen establecidas en el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[14].

(16)     La aplicación del presente Reglamento no afecta al reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, ni a las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos internacionales aplicables.

(17)     La aplicación del presente Reglamento no afecta a las normas relativas a la vigilancia de fronteras exteriores marítimas en el contexto de la cooperación operativa coordinada por la Agencia, tal como establece la Decisión 2010/252/UE del Consejo, de 26 de abril de 2010[15].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para el intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros y la Agencia con el fin de mejorar el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción en las fronteras exteriores de los Estados miembros y de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.           El presente Reglamento se aplicará a la vigilancia de las fronteras exteriores marítimas y terrestres de los Estados miembros, incluidas las medidas de control, detección, identificación, rastreo, prevención e interceptación del paso ilegal de las fronteras.

2.           El presente Reglamento no se aplicará a las medidas operativas de procedimiento y legales adoptadas después de la interceptación.

3.           Los Estados miembros y la Agencia deberán respetar los derechos fundamentales, incluidos los requisitos de protección de datos, a la hora de aplicar el presente Reglamento. Darán prioridad a las necesidades especiales de los menores, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que precisan de asistencia médica urgente, las personas necesitadas de protección internacional, personas que se encuentren en peligro en el mar y otras personas en situaciones especialmente vulnerables.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)           «conocimiento de la situación»: capacidad de controlar, detectar, identificar, rastrear y entender las actividades transfronterizas con el fin de encontrar argumentos razonados para las medidas de control sobre la base de la combinación de información nueva con los conocimientos existentes;

b)           «capacidad de reacción»: capacidad de llevar a cabo acciones dirigidas a combatir los movimientos transfronterizos ilegales, incluidos el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente ante circunstancias inusuales;

c)           «visión de la situación», una interfaz gráfica en la que se presentan datos en tiempo real, información y datos recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea compartida a través de todos los canales de comunicación e información con otras autoridades para lograr un conocimiento de la situación y apoyar la capacidad de reacción en las fronteras exteriores y la zona prefronteriza;

d)           «delincuencia transfronteriza»: cualquier delito grave u organizado cometido en las fronteras exteriores de los Estados miembros, como la trata de seres humanos, el contrabando de drogas y otras actividades ilícitas;

e)           «zona de la frontera exterior», totalidad o parte de la frontera exterior terrestre o marítima de un Estado miembro tal como la define la legislación nacional o como queda determinada por el Centro Nacional de Coordinación o cualquier otra autoridad nacional responsable;

f)            «zona prefronteriza»: zona geográfica más allá de la frontera exterior de los Estados miembros que no está cubierta por un sistema nacional de vigilancia de fronteras.

TÍTULO II

MARCO GENERAL

CAPÍTULO I

Componentes

Artículo 4

Marco de EUROSUR

1.           Para el intercambio de información y cooperación en el ámbito de la vigilancia de fronteras, los Estados miembros y la Agencia deberán utilizar el marco de EUROSUR, que constará de los siguientes componentes:

a)           centros de coordinación nacionales de vigilancia de fronteras;

b)           visión de la situación nacional;

c)           red de comunicaciones;

d)           visión de la situación europea;

e)           visión común de la situación en la zona prefronteriza

f)            aplicación común de los instrumentos de vigilancia.

2.           Los centros nacionales de coordinación proporcionarán a la Agencia, a través de la red de comunicación, toda la información procedente de sus visiones de la situación nacional que sea necesaria para la creación y el mantenimiento de la visión de la situación europea y del marco común de información prefronteriza.

3.           La Agencia ofrecerá a los centros nacionales de coordinación, a través de la red de comunicaciones, acceso ilimitado a la visión de la situación, y a la visión común de la situación en la zona prefronteriza.

4.           Los componentes enumerados en el apartado 1 deberán establecerse y mantenerse en línea con los principios recogidos en el anexo.

Artículo 5

Centro Nacional de Coordinación

1.           Cada uno de los Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas designará, gestionará y mantendrá un Centro Nacional de Coordinación para la vigilancia de las fronteras que se encargará de coordinar e intercambiar información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de vigilancia de las fronteras exteriores a nivel nacional así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia. El Estado miembro notificará la creación del Centro a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Agencia.

2.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, el Centro Nacional de Coordinación será el único punto de contacto para el intercambio de información y cooperación con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia.

3.           El Centro Nacional de Coordinación deberá:

a)           garantizar el oportuno intercambio de información y la cooperación entre todas las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras exteriores, así como con las autoridades responsables de la aplicación de la ley a nivel nacional, además de con otros centros nacionales de coordinación y la Agencia;

b)           contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los recursos y del personal;

c)           establecer y mantener la visión de la situación nacional de conformidad con el artículo 9;

d)           apoyar la planificación y ejecución de todas las actividades nacionales de vigilancia de las fronteras;

e)           administrar el sistema nacional de vigilancia de fronteras, en su caso, de conformidad con la legislación nacional;

f)            medir regularmente los efectos de las actividades nacionales de vigilancia de las fronteras;

g)           coordinar las acciones operativas con otros Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la Agencia.

4.           El Centro Nacional de Coordinación deberá funcionar las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.

Artículo 6

La Agencia

1.           La Agencia:

a)           gestionará la red de comunicación para EUROSUR de conformidad con el artículo 7;

b)           establecerá y mantendrá la visión de la situación nacional de conformidad con el artículo 10;

c)           elaborará y mantendrá la visión común de la situación prefronteriza, de conformidad con el artículo 11;

d)           facilitará la aplicación común de las herramientas de vigilancia de conformidad con el artículo 12.

2.           A efectos de la aplicación del apartado 1, la Agencia funcionará las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.

Artículo 7

Red de comunicación

1.           La Agencia establecerá y mantendrá una red de comunicación para proporcionar comunicaciones y herramientas analíticas y permitir el intercambio seguro de información sensible no clasificada y clasificada casi en tiempo real con y entre los centros nacionales de coordinación. La red será operativa veinticuatro horas al día y siete días a la semana, y permitirá:

a)           el intercambio bilateral y multilateral de información casi en tiempo real;

b)           audio y video conferencias;

c)           la gestión, el archivo y tratamiento seguros de la información sensible no clasificada;

d)           la gestión, almacenamiento, transmisión y tratamiento seguros de la información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» o niveles de clasificación nacionales equivalentes, garantizando que la información clasificada sea tratada en una parte separada y debidamente acreditada de la red de comunicación.

2.           La Agencia proporcionará apoyo técnico y garantizará que la red de comunicación es interoperable con cualquier otro sistema de comunicación e información gestionados por la Agencia.

3.           La Agencia y los centros nacionales de coordinación intercambiarán, procesarán y almacenarán información sensible clasificada y no clasificada en la red de comunicación de acuerdo con las reglas y normas que aplican los principios básicos y las normas comunes de o equivalentes a la Decisión 2001/844/CE de la Comisión por la que se modifica su Reglamento interno[16].

4.           Las autoridades, las agencias y los demás organismos de los Estados miembros que utilicen la red de comunicación garantizarán que se cumplen las reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia en la manipulación de la información clasificada.

CAPÍTULO II

Conocimiento de la situación

Artículo 8

Visiones de la situación

1.           La visión de la situación nacional, la visión de la situación europea, y la visión común de la situación prefronteriza, se elaborarán mediante el acopio, la evaluación, la recopilación, el análisis, la interpretación, la generación, la visualización y la difusión de información.

2.           Las imágenes a que se hace referencia en el apartado 1 contarán con los niveles siguientes:

a)           el nivel relativo a los eventos, con información sobre incidentes relativos a la migración irregular, la delincuencia transfronteriza y las situaciones de crisis;

b)           un nivel operativo, con información sobre la situación y la posición de los activos propios, áreas de operación e información medioambiental;

c)           un nivel analítico, con información estratégica, productos analíticos, inteligencia, así como generación de imágenes y datos geográficos.

Artículo 9

Visión de la situación nacional

1.           El Centro Nacional de Coordinación deberá establecer y mantener una visión de la situación nacional con el fin de ofrecer a todas las autoridades con responsabilidades en la vigilancia de las fronteras a nivel nacional información precisa, efectiva y oportuna que resulte pertinente para la prevención de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores del Estado miembro afectado.

2.           La visión de la situación nacional incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:

a)           sistema nacional de vigilancia de fronteras, en su caso, de conformidad con la legislación nacional;

b)           sensores fijos y móviles, gestionados por las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras exteriores;

c)           patrullas de vigilancia de fronteras y otras misiones de seguimiento;

d)           centros de coordinación local, regional y otros;

e)           otros sistemas y autoridades nacionales pertinentes;

f)            la Agencia;

g)           centros nacionales de coordinación en otros Estados miembros y en terceros países;

h)           redes regionales con terceros países vecinos, tales como la red del Atlántico SEAHORSE, la red del Mediterráneo SEAHORSE, la red CoastNet de cooperación regional del Mar Báltico para el control de las fronteras, el Centro de información y coordinación de las fronteras de la región del Mar Negro y otras redes regionales creadas en las fronteras exteriores terrestres;

i)            sistemas de notificación de buques, como el Sistema Automático de Identificación (AIS) y el Sistema de Localización de Buques (SLB). Los datos de estos sistemas deberán adquirirse a nivel nacional de las autoridades nacionales competentes y de los centros de seguimiento de la pesca;

j)            otras organizaciones europeas e internacionales pertinentes;

k)           otras fuentes.

3.           El nivel concerniente a los eventos de la visión de la situación nacional constará de los siguientes subniveles:

a)           un subnivel sobre la migración irregular, que deberá contener información sobre los incidentes relacionados con el cruce ilegal de las fronteras por inmigrantes que se produzcan en o cerca de las fronteras exteriores de los Estados miembros en cuestión, sobre la ayuda prestada en el momento del cruce ilegal de las fronteras y sobre cualquier otro incidente de migración irregular pertinente, tales como las misiones de búsqueda y salvamento para las personas que intenten cruzar la frontera ilegalmente;

b)           un subnivel sobre la delincuencia transfronteriza, que incluirá información sobre incidentes relativos a la trata de seres humanos, el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas, y sobre cualquier otro incidente organizado o grave y que se produzca en o cerca de las fronteras exteriores del Estado miembro afectado;

c)           un subnivel sobre situaciones de crisis, que incluirá información en relación con las catástrofes naturales o causadas por el hombre, los accidentes y cualquier otra situación de crisis que se produzca en o cerca de las fronteras exteriores del Estado miembro afectado que pueda tener un impacto significativo sobre el control de las fronteras exteriores;

d)           un subnivel sobre otros eventos, que deberá contener información sobre personas y plataformas no identificados y sospechosas presentes en o cerca de las fronteras exteriores del Estado miembro de que se trate, así como cualquier otro suceso que pueda tener un impacto significativo sobre el control de las fronteras exteriores;

4.           Cada incidente dentro del nivel relativo a los eventos de la visión de la situación nacional recibirá un único nivel indicativo de impacto, sea «bajo», «medio» o «alto». Todos los eventos a los que se asigne un nivel de impacto «medio» a «alto» serán comunicados a la Agencia.

5.           El nivel operativo de la visión de la situación nacional constará de los siguientes subniveles:

a)           un subnivel relativo a los activos propios, que deberá contener información sobre localización, hora, rumbo, velocidad, estado de la situación y tipo de los dispositivos propios, y del plan de despliegue, incluidas las coordenadas geográficas de la zona de operaciones, los horarios de patrulla y los códigos de comunicación; cuando se desplieguen los dispositivos en una misión polivalente que incluya tareas militares, el Centro Nacional de Coordinación puede decidir no compartir dicha información con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia, excepto cuando los dispositivos propios hayan sido desplegados en la zona fronteriza vecina de otro Estado miembro;

b)           un subnivel sobre zonas de intervención, que deberá contener información sobre la misión, ubicación, situación, duración y las autoridades que participan en las operaciones;

c)           un subnivel sobre información medioambiental, que recogerá o dará acceso a información sobre el terreno y las condiciones meteorológicas en las fronteras exteriores del Estado miembro afectado.

6.           El nivel analítico de la visión de la situación nacional constará de los siguientes subniveles:

a)           subnivel de información, que deberá incluir los principales avances y los indicadores pertinentes para el análisis de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza.

b)           subnivel analítico, que presentará los informes analíticos, las tendencias en las evaluaciones de riesgos, los controles regionales y las notas de información pertinente para el Estado miembro de que se trate;

c)           un subnivel de inteligencia que incluirá perfiles migratorios, rutas, información sobre los niveles de impacto atribuidos a las zonas fronterizas marítimas y terrestres externas y el análisis sobre la ayuda prestada en el cruce ilegal de las fronteras.

d)           un subnivel de generación de imágenes y datos geográficos que recogerá imágenes de referencia, mapas de fondo, evaluaciones de validación de inteligencia, análisis de los cambios (generación de imágenes de observación de la tierra) así como la detección de los cambios, los datos georreferenciados y los mapas de permeabilidad de las fronteras.

7.           La información contenida en el nivel analítico y sobre información medioambiental en el nivel operativo de la visión de la situación nacional puede basarse en la información facilitada en la visión de la situación europea y en la visión común de la situación en la zona prefronteriza.

8.           La información sobre dispositivos propios en el nivel operativo será clasificada como «EU RESTRICTED».

9.           Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros vecinos compartirán entre sí directamente y casi en tiempo real la visión de la situación de las zonas vecinas de la frontera exterior en relación con:

a)           todos los incidentes relativos a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza y otros hechos importantes contenidos en el nivel relativo a los eventos;

b)           la situación de las patrullas propias participantes en el nivel operativo cuando la misión principal de la patrulla sea prevenir la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza;

c)           los sistemas de planificación, los horarios y los códigos de comunicación para el día siguiente de las patrullas que operan en las zonas adyacentes de la frontera exterior;

d)           informes tácticos de análisis de riesgos tal como que se recogen en el nivel analítico.

Artículo 10

Visión de la situación europea

1.           La Agencia deberá establecer y mantener una visión de la situación europea, con el fin de suministrar a los centros nacionales de coordinación información y análisis pertinentes para la prevención de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

2.           La visión de la situación nacional incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:

a)           visiones de la situación nacional, en particular la información básica recibida en virtud del artículo 9, apartado 8);

b)           la Agencia;

c)           otras organizaciones europeas e internacionales pertinentes;

d)           otras fuentes.

3.           El nivel de eventos de la visión de la situación europea incluirá información sobre:

a)           incidentes relativos a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza, así como situaciones de crisis y sobre otros eventos, contenida en el nivel relativo a los eventos de la visión de la situación nacional al que el Centro Nacional de Coordinación ha asignado un nivel de impacto medio o alto;

b)           incidentes en lo que respecta a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza, así como situaciones de crisis y otros eventos mencionados en la visión común de la situación prefronteriza, cuando tienen un impacto moderado o significativo en las fronteras exteriores de los Estados miembros;

c)           incidentes en lo que respecta a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en el ámbito operativo de una operación conjunta coordinada por la Agencia.

4.           En la visión de la situación europea, la Agencia utilizará el nivel de impacto que se ha asignado a un incidente específico en la visión de la situación nacional por el Centro Nacional de Coordinación.

5.           El nivel operativo de la visión de la situación europea constará de los siguientes subniveles:

a)           un subnivel de activos propios, que deberá contener información sobre la posición, la hora, el rumbo, la velocidad y el tipo de activos que participan en las operaciones conjuntas de la Agencia o a disposición de la Agencia, y el plan de despliegue, incluida la zona de operaciones, horarios de las patrullas y códigos de comunicación;

b)           un subnivel relativo a operaciones, que deberá contener información sobre las operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia, con inclusión de la declaración de misión, la ubicación, la situación, la duración e información a los Estados miembros y otros actores implicados, informes de situación diarios y semanales, datos estadísticos y paquetes de información para los medios de comunicación;

c)           un subnivel sobre información medioambiental, que deberá incluir información sobre el terreno y condiciones meteorológicas en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

6.           El nivel analítico de la visión de la situación europea constará de los siguientes subniveles:

a)           subnivel de información, que deberá incluir los principales avances y los indicadores pertinentes para el análisis de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza;

b)           subnivel analítico, que presentará los mapas de calificaciones de riesgo global y de subcategorías; tendencias de calificación de riesgo; supervisores regionales; notas de información así como indicadores de correspondencias para las calificaciones de riesgo y los indicadores de la red de análisis de riesgos FRONTEX;

(c)          un subnivel de inteligencia que incluirá perfiles migratorios, rutas, información sobre los niveles de impacto atribuidos a las zonas fronterizas marítimas y terrestres externas y análisis de la ayuda prestada para el cruce ilegal de las fronteras.

d)           un subnivel de generación de imágenes y datos geofrágicos que recogerá imágenes de referencia, mapas de fondo, evaluaciones de validación de inteligencia, análisis de cambios (generación de imágenes de observación de la tierra) así como la detección de los cambios, los datos georreferenciados y los mapas de permeabilidad de las fronteras.

6.           La información sobre activos propios en el nivel operativo de la visión de la situación europea, se clasificará «EU Restricted».

Artículo 11

Visión común de la situación prefronteriza

1.           La Agencia establecerá y mantendrá una visión común de la situación prefronteriza con el fin de facilitar a los centros nacionales de coordinación información y análisis sobre la zona prefronteriza que sea pertinente para la prevención de la migración irregular y la delincuencia grave u organizada en las fronteras exteriores de los Estados miembros y en los terceros países vecinos.

2.           La visión común de la situación prefronteriza incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:

a)           centros nacionales de coordinación;

b)           información e informes establecidos por los funcionarios de enlace de inmigración;

c)           la Agencia;

d)           otras organizaciones europeas e internacionales pertinentes;

e)           terceros países;

f)            otras fuentes.

3.           La visión común de la situación prefronteriza puede contener información que sea relevante para las operaciones de vigilancia de las fronteras aéreas y los controles en los puntos de paso fronterizos.

4.           El nivel de eventos de la visión común de la situación prefronteriza incluirá información sobre: cualquier suceso, situación de crisis o cualquier otro acto en la zona prefronteriza que pudiera tener un impacto moderado o significativo sobre la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

5.           La Agencia asignará un único nivel de impacto indicativo para cada incidente en el nivel de eventos de la visión común de la situación prefronteriza. La Agencia informará a los centros nacionales de coordinación sobre cualquier incidente en la zona prefronteriza que haya sido asignado con un nivel de impacto medio o alto.

6.           El nivel operativo de la visión común de la situación prefronteriza se estructurará de la misma manera que en la visión de la situación europea, y contendrá información sobre activos operativos y operaciones que se lleven a cabo en la zona prefronteriza así como información medioambiental.

7.           El nivel analítico de la visión común de la situación prefronteriza se estructurará como el de la visión de la situación europea, incluyendo información estratégica, productos y servicios analíticos, inteligencia así como imágenes y datos geográficos sobre las zonas prefronterizas.

Artículo 12

Aplicación común de los instrumentos de vigilancia

1.           La Agencia facilitará la aplicación común de los instrumentos de vigilancia, tales como satélites y sistemas de notificación de buques por parte de los Estados miembros con el fin de proporcionar a los centros nacionales de coordinación y a sí misma información en materia de vigilancia sobre las fronteras exteriores y sobre la zona prefronteriza de manera regular, fiable y rentable.

2.           La Agencia podrá proporcionar a un Centro Nacional de Coordinación, si así lo solicitara, información sobre las fronteras exteriores del Estado miembro solicitante y sobre la zona prefronteriza obtenidas gracias a:

a)           un seguimiento selectivo de puertos y costas de terceros países designados que hayan sido seleccionados a través de un análisis del riesgo y de los datos recabados de los servicios de inteligencia tales como puntos de embarque o de tránsito para los buques utilizados para la migración irregular y la delincuencia transfronteriza;

b)           seguimiento en alta mar de un buque del que se sospecha o haya sido identificado como utilizado para la migración irregular y la delincuencia transfronteriza;

c)           seguimiento de las zonas designadas en el sector marítimo con el fin de detectar, identificar y hacer un seguimiento de los buques sospechosos o que han sido efectivamente utilizados para la migración irregular y la delincuencia transfronteriza;

d)           evaluación medioambiental de áreas designadas en el mar y en la frontera exterior terrestre para optimizar actividades de control y patrulla;

e)           control selectivo de las zonas de vigilancia prefronteriza designadas en la frontera exterior terrestre, que se han identificado a través del análisis de riesgos y de los datos recabados de los servicios de inteligencia como posibles zonas de salida o de tránsito de la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza.

3.           La Agencia podrá presentar la información a que se refiere el apartado 1 mediante la combinación y análisis de los datos recogidos de los siguientes sistemas, sensores y plataformas:

a)           sistemas de notificación de buques dentro de sus limitaciones jurídicas determinadas, tales como el Sistema de Identificación Automática (SIA) y el Sistema de Localización de Buques (SLB);

b)           imágenes por satélite;

c)           sensores colocados en plataformas, incluidos vehículos aéreos no tripulados y tripulados.

4.           La Agencia podrá denegar una petición de un Centro Nacional de Coordinación sobre la base de las limitaciones técnicas y financieras, así como por otros motivos justificados.

5.           La Agencia podrá emplear, a iniciativa propia, las herramientas de vigilancia a que se refiere el apartado 2 para la recogida de información relevante para la visión común de la situación prefronteriza.

CAPÍTULO III

Capacidad de reacción

Artículo 13

Determinación de las zonas de las fronteras exteriores

Cada Estado miembro dividirá sus fronteras exteriores terrestres y marítimas en zonas fronterizas, con un centro de coordinación local o regional garantizando la gestión efectiva y eficiente del personal y de los recursos.

Artículo 14

Atribución de los niveles de impacto para las zonas fronterizas exteriores

1.           Basado en el análisis de riesgos de la Agencia, y previa consulta a los Estados miembros interesados, la Agencia atribuirá los siguientes niveles de impacto a cada una de las zonas terrestres y marítimas de las fronteras exteriores de los Estados miembros:

a)           nivel de impacto bajo en caso de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la delincuencia transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión tengan un impacto insignificante en la seguridad de las fronteras;

b)           nivel de impacto medio en caso de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la delincuencia transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión tengan un impacto moderado en la seguridad de las fronteras;

c)           nivel de impacto alto en caso de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la delincuencia transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión tengan un impacto significativo en la seguridad de las fronteras.

2.           El Centro Nacional de Coordinación deberá evaluar periódicamente si es necesario ajustar el nivel de impacto de toda de la zona fronteriza. El Centro Nacional de Coordinación podrá invitar a la Agencia a cambiar el nivel de impacto presentando información justificada sobre la posible variación de las condiciones necesarias en la zona de la frontera exterior correspondiente.

3.           La Agencia visualizará los niveles de impacto atribuidos a las fronteras exteriores en la visión de la situación europea.

Artículo 15

Reacción correspondiente a los niveles de impacto

1.           Los Estados miembros se cerciorarán de que las actividades de vigilancia y patrulla realizadas en las zonas de la frontera exterior corresponden a la atribuida a los niveles de impacto de la siguiente manera:

a)           cuando se atribuya un nivel de impacto bajo a una zona de la frontera exterior, los centros de coordinación locales o regionales deberán organizar una vigilancia periódica sobre la base de un análisis del riesgo y garantizar que se mantienen suficientes patrullas en la zona fronteriza en preparación para el rastreo, la identificación y la interceptación;

b)           cuando se atribuya un nivel de impacto medio a una zona de la frontera exterior, el Centro Nacional de Coordinación deberá apoyar al centro de coordinación local o regional mediante la asignación temporal de personal y de recursos adicionales;

c)           cuando se atribuya un nivel de impacto alto a una zona de la frontera exterior, el Centro Nacional de Coordinación deberá garantizar que el centro de coordinación local o regional dispone de todo el apoyo necesario a nivel nacional, incluida información, recursos y personal; el Centro Nacional de Coordinación podrá también solicitar a la Agencia apoyo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2007/2004.

2.           El Centro Nacional de Coordinación informará sin demora a la Agencia sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en aplicación de las letras b) y c) del apartado 1.

3.           Cuando se atribuya un nivel de impacto medio o alto a una zona de la frontera exterior adyacente a la zona de la frontera de otro Estado miembro o de un tercer país, el Centro Nacional de Coordinación deberá coordinar las medidas adoptadas con el Centro Nacional de Coordinación del país vecino.

4.           Cuando un Centro Nacional de Coordinación presente una solicitud con arreglo a la letra c) del apartado 1, la Agencia podrá apoyar a dicho Centro en particular:

a)           otorgando trato prioritario a la aplicación común de los instrumentos de vigilancia;

b)           coordinando el despliegue de equipos de guardias de frontera europeos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2007/2004;

c)           garantizando el despliegue del equipo técnico a disposición de la Agencia de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 2007/2004;

d)           coordinando cualquier ayuda adicional que ofrezcan los Estados miembros.

5.           La Agencia evaluará la atribución de los niveles de impacto y las medidas correspondientes adoptadas a nivel nacional y de la Unión en sus informes de análisis de riesgos.

TÍTULO IV

Disposiciones específicas

Artículo 16

Asignación de tareas a otros centros en los Estados miembros

1.           Los Estados miembros podrán confiar a los centros regionales, locales, funcionales u otros, que estén en condiciones de tomar las decisiones operativas garantizando el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción en las respectivas áreas de competencia, incluidas las tareas y las competencias mencionadas en el artículo 5, apartado 3, letras b), d) y e).

2.           La decisión del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 no afectará al Centro Nacional de Coordinación en su capacidad para cooperar e intercambiar información con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia.

3.           En casos predefinidos, el Centro Nacional de Coordinación podrá autorizar uno de los centros a los que se refiere el apartado 1 para comunicar e intercambiar información con el Centro de Coordinación Regional o el Centro de Coordinación Nacional de otro Estado miembro o de un tercer país, a condición de que se informe regularmente a su propio Centro Nacional de Coordinación sobre la comunicación y el intercambio de información.

Artículo 17

Cooperación de la Agencia con terceros

1.           La Agencia hará uso de la información, las capacidades y los sistemas disponibles en otros organismos y entidades de la UE dentro de los marcos jurídicos respectivos.

2.           De conformidad con el apartado 1, la Agencia cooperará, en particular, con las siguientes entidades:

a)           Oficina Europea de Policía (Europol), Centro de Análisis y Operaciones contra el Tráfico Marítimo de Estupefacientes (MAOC-N) y el Centre de Coordination pour la Lutte antidrogue en Méditerranée (CeCLAD-M) con vistas al intercambio de información sobre la delincuencia transfronteriza que debe incluirse en la visión de la situación europea;

b)           El Centro de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca para garantizar la aplicación común de los instrumentos de vigilancia;

c)           La Comisión Europea y las agencias de la UE que pueden facilitar a la Agencia información pertinente para actualizar la visión de situación europea y la visión común de la situación prefronteriza;

d)           Las organizaciones internacionales que puedan facilitar a la Agencia información pertinente para actualizar la visión de la situación europea y la visión común de la situación prefronteriza.

3.           El intercambio de información entre la Agencia y las entidades mencionadas en el apartado 2 tendrá lugar a través de la red a que se refiere el artículo 7 u otras redes de comunicación que cumplan los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad.

4.           La cooperación entre la Agencia y las entidades mencionadas en el apartado 2 estará regulada mediante acuerdos de colaboración de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2007/2004 y la base jurídica de cada entidad. Por lo que se refiere al tratamiento de la información clasificada, estos acuerdos establecerán que las agencias de la UE y otras entidades interesadas cumplan las reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia.

5.           Las agencias y entidades mencionadas en el apartado 2 podrán utilizar la información recogida en el contexto de las actividades de EUROSUR dentro de su marco jurídico y en el respeto de los derechos fundamentales.

Artículo 18

Cooperación con terceros países vecinos

1.           El intercambio de información y la cooperación con los terceros países vecinos en la prevención de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza podrá tener lugar sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países vecinos afectados. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros serán el punto de contacto para el intercambio de información entre la red a la que se hace referencia en el artículo 7 y las redes regionales con terceros países vecinos.

2.           Queda prohibido todo intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo y de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra h) que sea susceptible de ser utilizada por un tercer país para identificar personas o grupos de personas que se hallen en un grave riesgo de ser sometidos a torturas, trato inhumano y degradante o cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales.

3.           Todo intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo, y en virtud del artículo 9, apartado 2, letra h), se hará en cumplimiento de las condiciones de los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con terceros países vecinos.

4.           Será necesaria la aprobación previa de cualquier otro Estado miembro que haya proporcionado información en el contexto de EUROSUR y que no sea parte de cualquiera de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 ni miembro de las redes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra h), para que la información pueda ser compartida con cualquier país tercero en virtud de dicho Acuerdo o red.

5.           Todo intercambio de información con terceros países procedente del servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia está sujeto a la legislación y a las normas que regulan las herramientas y sistemas, así como a las disposiciones pertinentes de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001.

Artículo 19

Guía práctica

La Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Agencia, pondrá a disposición una Guía práctica para la aplicación y la gestión de las fronteras (EUROSUR) (en lo sucesivo, «Guía práctica»), proporcionando orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión Europea aprobará la Guía práctica en la forma de una recomendación.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación

1.           La Agencia se asegurará de que existen procedimientos para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR a la luz de los objetivos fijados, es decir, lograr un conocimiento de la situación y una capacidad de reacción adecuados en las fronteras exteriores.

2.           La Agencia deberá presentar un informe sobre el funcionamiento de EUROSUR el 1 de octubre de 2015, y con carácter bianual a partir de entonces.

3.           La Comisión transmitirá una evaluación global de EUROSUR al Parlamento Europeo y al Consejo el 1 de octubre de 2016 y, posteriormente, cada cuatro años. Esta evaluación incluirá un examen de los resultados en comparación con los objetivos y la evaluación de la vigencia de los fundamentos, la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y por la Agencia, y el cumplimiento de los derechos fundamentales. Dicha evaluación irá acompañada, cuando proceda, de propuestas adecuadas para la modificación del presente Reglamento.

4.           Los Estados miembros suministrarán a la Agencia la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el apartado 2. La Agencia facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el apartado 3.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicabilidad

1.           El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.           El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013.

3.           El artículo 5, apartado 1, se aplicará a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores marítimas meridionales y orientales terrestres de la Unión (Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y España) a partir del 1 de octubre de 2013.

4.           El artículo 5, apartado 1, se aplicará a los restantes Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas (Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Suecia) a partir del 1 de octubre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

Anexo

Los siguientes principios deberán tenerse en cuenta cuando se establecen, se operen y mantengan los diversos componentes del marco EUROSUR:

a)           Principio de comunidades de intereses: los centros nacionales de coordinación y la Agencia formarán comunidades particulares de interés para el intercambio de información y cooperación en el marco de EUROSUR. Las comunidades de intereses se utilizan para organizar los distintos centros nacionales de coordinación y la Agencia, para que puedan intercambiar información a efectos de objetivos, requisitos e intereses compartidos.

b)           Principios de gestión coherente y de recurso a las estructuras existentes: la Agencia velará por la coherencia entre los diferentes elementos del marco operativo de EUROSUR proporcionando directrices y una asistencia a los centros nacionales de coordinación y favoreciendo la interoperabilidad de la información y la tecnología. En la medida de lo posible, EUROSUR recurrirá a los sistemas y capacidades existentes. En este contexto, se establecerá de una manera plenamente compatible con la iniciativa en favor de la creación de un entorno común de intercambio de información en el ámbito marítimo de la UE, contribuyendo así a la adopción, y al beneficio, de un enfoque coordinado y eficiente del intercambio intersectorial de información en la Unión.

c)           Principios de la puesta en común y de fiabilidad de la información: la información facilitada en el marco de EUROSUR deberá estar disponible para todos los centros nacionales de coordinación y de la Agencia, salvo que se hayan establecido restricciones específicas o acordadas. Los centros nacionales de coordinación garantizarán la disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de la información que se intercambiará a nivel nacional y europeo. La Agencia deberá garantizar la disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de la información que se intercambiará a nivel europeo.

d)           Principios de orientación hacia los servicios y de normalización: las diferentes capacidades de EUROSUR deberán ser puestas en marcha utilizando un planteamiento orientado al servicio. La Agencia velará para que, en la medida de lo posible, el marco de EUROSUR se base en las normas internacionalmente acordadas.

e)           Principio de flexibilidad: la organización, información y tecnología serán diseñadas para permitir a los actores de EUROSUR responder de forma flexible y estructurada a la evolución de la situación.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de reglamento relativa a la creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[17]

Actualmente Subrúbrica 3a, título 18 – Asuntos de interior

Futuras Perspectivas Financieras Plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía)

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva (financiación de los Asuntos de interior para el periodo 2014-2020)

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[18]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.3. Objectivo(s) 1.3.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

En sus conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo declaró que «se seguirá mejorando el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras con carácter prioritario, de forma que pueda ponerse en funcionamiento para 2013 y que las autoridades de los Estados miembros que realicen actividades de vigilancia fronteriza puedan compartir información sobre operaciones e impulsar la cooperación».

Tal y come se indicó en el programa de trabajo de la Comisión para 2011[19], «el objetivo de EUROSUR es reforzar el control de las fronteras exteriores de Schengen, especialmente la frontera marítima meridional y terrestre oriental. EUROSUR establecerá un mecanismo para las autoridades de los Estados miembros que realicen actividades de vigilancia fronteriza (guardias de fronteras, guardacostas, policía, aduanas, y armadas) con el fin de compartir información operativa y cooperar entre sí y con FRONTEX al objeto de reducir la pérdida de vidas en el mar y el número de inmigrantes irregulares que entren en la UE sin detectar, y aumentar la seguridad interna impidiendo delitos transfronterizos tales como terrorismo, trata de seres humanos, contrabando de armas y drogas, etc.».

Desde 2008, los Estados miembros de la UE, la Agencia de Fronteras de la UE, Frontex, y la Comisión Europea colaboran estrechamente para definir y elaborar el marco operativo de EUROSUR. A lo largo de 2011 se han ido poniendo en marcha y probando los distintos componentes de EUROSUR a título experimental con la financiación del presupuesto asignado a Frontex. En paralelo, desde 2008, los Estados miembros recurren al Fondo para las Fronteras Exteriores para la creación de los componentes nacionales de EUROSUR, como son los centros nacionales de coordinación y los sistemas nacionales de vigilancia de fronteras.

En consecuencia, actualmente se ven afectadas las siguientes actividades PPA:

18.02 – Solidaridad, fronteras exteriores, retorno, política de visados y libre circulación de personas – Objetivo 1: permitir el paso libre de control de las fronteras interiores a las personas, favorecer la seguridad de las fronteras y prevenir la inmigración irregular al tiempo que se sigue elaborando un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores así como normas estrictas para los controles fronterizos, en particular mediante la creación del SIS II y el apoyo financiero del Fondo para las Fronteras Exteriores.

El desarrollo y la aplicación en paralelo de EUROSUR reducen considerablemente el tiempo necesario para su despliegue y permiten igualmente poner a prueba y adaptar sus componentes antes de su puesta en servicio a finales de 2013.

Los trabajos que tienen lugar actualmente para el desarrollo, las pruebas y la instalación progresiva de de EUROSUR se basan en una hoja de ruta presentada en 2008 en una Comunicación de la Comisión[20]. Dicha hoja de ruta fue aprobada en las Conclusiones de junio de 2008 y de febrero de 2010 del Consejo de «Justicia y Asuntos de Interior», así como en el programa de Estocolmo y en el Plan de Acción para su aplicación.

1.3.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

EUROSUR persigue dos objetivos específicos: aumento considerable del conocimiento de la situación y de la capacidad de reacción de las autoridades nacionales encargadas del control de las fronteras y de Frontex, de modo que, en el supuesto más favorable, cualquier ruta o método nuevos utilizados para facilitar la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza puedan detectarse e interceptarse a la mayor brevedad.

1.3.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Precisar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población contemplada.

1.         El conocimiento de la situación determina en qué medida las autoridades son capaces de detectar movimientos transfronterizos y de justificar las medidas de control. Para lograrlo, deben seguirse los siguientes objetivos operativos a nivel nacional y europeo:

a.         mejorar la cooperación entre los organismos racionalizando las estructuras e interconectando los sistemas de los cuerpos de seguridad;

b.         recurrir a la fusión de datos y a tecnologías modernas para detectar y rastrear los movimientos transfronterizos, en particular de (pequeñas) embarcaciones;

c.         proceder a intercambios intersectoriales de información con actores de otros ámbitos del sector marítimo, tales como los de los transportes, las aduanas, el control pesquero y la defensa;

d.         mejorar el intercambio de información con países terceros vecinos.

2.         La capacidad de reacción mide el lapso de tiempo requerido para alcanzar cualquier movimiento transfronterizo que deba controlarse, así como el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente ante circunstancias inusuales. Conviene perseguir los siguientes objetivos operativos a nivel nacional y europeo:

a.         intercambiar datos, información y datos de los servicios de inteligencia casi en tiempo real y, siempre que sea necesario, por vía segura, para pasar de un enfoque centrado en las patrullas a otro más centrado en los servicios de inteligencia y basado en el análisis de los riesgos;

b.         garantizar una gestión eficaz del personal y de los recursos, en particular de los sensores y de las patrullas;

c.         medir y evaluar los efectos de las acciones de vigilancia de las fronteras para apoyar sobre nuevas bases el análisis de los riesgos y el establecimiento de prioridades.

Cuadro recapitulativo de los problemas, objetivos y medidas

Objetivos específicos || Medidas contempladas

1a – Racionalizar las estructuras e interconectar los sistemas a nivel nacional. 2a – Garantizar una gestión eficaz del personal y de los recursos. 2c – Medir los efectos de la vigilancia. || Creación de un centro nacional de coordinación (CNC) y del Centro de Situación de Frontex (CSF).

2a – Intercambio de datos, información y datos de los servicios de inteligencia en tiempo casi real. || Creación de la red EUROSUR de interconexión de los CNC con Frontex. Elaboración del Visión Común de la Situación Prefronteriza.

1d –Mejorar el intercambio de información con los países terceros vecinos. || Interconexión de EUROSUR con las redes regionales constituidas entre los Estados miembros y los países terceros vecinos.

1b – Recurrir a la fusión de datos asociada a tecnologías modernas para detectar y rastrear los movimientos transfronterizos. 1c – Proceder al intercambio sectorial de información con los demás actores del sector marítimo. || Creación de un servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia a nivel de la UE.

1.3.4. Indicadores de resultados e incidencia

Precisar los indicadores que permiten hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa.

Frontex velará por el establecimiento de procedimientos para garantizar el funcionamiento de EUROSUR en relación con los principales objetivos de la política correspondiente, según los indicadores siguientes[21]:

Indicadores de incidencia[22]

Reducción del número de migrantes que entran de forma ilegal en el espacio Schengen.

Reducción del número de migrantes que perecen en el mar.

Reducción de la delincuencia transfronteriza, en particular del tráfico de droga a través de las fronteras exteriores.

Indicadores de resultados y de realizaciones[23]

Mejor conocimiento de la situación en las fronteras exteriores y en las zonas prefronterizas.

Mejor cooperación entre organismos a nivel nacional.

Mejor cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y Frontex.

Mejor cooperación con los países terceros vecinos.

Aumento de la capacidad técnica y operativa de detección y rastreo de pequeñas embarcaciones.

Mejora del intercambio de información, clasificada y no clasificada, en tiempo casi real.

Mayor capacidad de reacción a las alertas, incidentes y otros sucesos en las fronteras exteriores.

1.4. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.4.1. Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Durante el periodo 2012-2020, la UE seguirá enfrentándose a una serie de problemas generales y específicos en el ámbito de la vigilancia fronteriza cubiertos por EUROSUR[24].

La UE está sometida a una presión considerable por parte de la migración irregular en sus fronteras exteriores y no parece que esta vaya remitir en los próximos años. El uso de pequeñas embarcaciones no adaptadas para la navegación en alta mar ha aumentado considerablemente el número de migrantes que perecen ahogados en el Mediterráneo, lo que representa un desafío importante para las fuerzas del orden por la dificultad que entraña la localización y rastreo de estas pequeñas embarcaciones en alta mar. Las redes criminales implicadas en el tráfico de migrantes utilizan a menudo las mismas rutas y procedimientos para actividades delictivas transfronterizas tales como la trata de seres humanos y el tráfico de drogas. La mejora de la cooperación entre los organismos de las autoridades encargadas del control de las fronteras y de las fuerzas del orden debería contribuir de forma notable a la lucha contra estas formas graves de delincuencia en las fronteras exteriores.

Las redes de delincuentes son a menudo más rápidas y más flexibles a la hora de adaptar sus rutas y procedimientos que las autoridades de los Estados miembros para reaccionar a las nuevas situaciones. Esta lentitud de reacción se explica por el hecho de que, en algunos Estados miembros, son hasta seis las autoridades distintas que participan directamente en la vigilancia de las fronteras marítimas, sin normas ni flujos de trabajo claros para la cooperación y el intercambio de información entre ellas. La coordinación no es solo insuficiente a nivel nacional sino también entre los Estados miembros debido a la falta de procedimientos, redes o canales de comunicación adecuados para la puesta en común de información. La presión migratoria también supone un desafío importante para los terceros países de las costas meridionales del Mediterráneo. Es preciso establecer una cooperación más estrecha con los países de origen de los migrantes en situación ilegal y con los países en los que embarcan.

1.4.2. Valor añadido de la intervención de la UE

De acuerdo con el principio de subsidiariedad[25], EUROSUR sigue un enfoque descentralizado en el que los centros nacionales de coordinación de la vigilancia de fronteras constituyen la columna vertebral de la cooperación. Al conectar los sistemas nacionales y europeos existentes y al desarrollar nuevas capacidades, EUROSUR permitirá a Frontex y a las autoridades nacionales encargadas del control fronterizo comunicar e intercambiar información de forma que pueda mejorarse el conocimiento de la situación en las fronteras exteriores, lo que aportará un valor añadido a la vigilancia de las fronteras.

Una mejor puesta en común de la información ayudará a identificar con más exactitud objetivos como las embarcaciones utilizadas por la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza, lo que permitirá un uso más eficiente y mejor dirigido de los equipos disponibles para interceptarlas. Los Estados miembros por separado no podrán alcanzar plenamente este objetivo, por lo que su logro exige un trabajo a nivel de la UE.

1.4.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

La iniciativa EUROSUR se apoya en las conclusiones obtenidas de experiencias pasadas, como la red europea de patrullas coordinada por Frontex. Además, la intención es aprovechar al máximo las infraestructuras de control fronterizo existentes en los Estados miembros combinándolas con los sistemas operativos internacionales y europeos y con los recientes avances tecnológicos (por ejemplo, el uso de satélites). Por lo que se refiere a la utilización de tecnologías modernas, EUROSUR aprovecha los resultados de varios proyectos de investigación del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo (7º PM)[26].

1.4.4. Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos pertinentes

Al permitir la óptima utilización de los sistemas, capacidades y programas de financiación existentes a nivel de la UE, EUROSUR tiene por objetivo la mayor compatibilidad y la máxima sinergia posible con los demás instrumentos pertinentes.

1.5. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el][DD/MM]AAAA hasta [el][DD/MM]AAAA

– þ  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución con una fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

– y funcionamiento a ritmo sostenido a partir de esa fecha.

1.6. Modo(s) de gestión previsto(s)[27]

þ Gestión centralizada directa por la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante la delegación de las tareas de ejecución a:

– ¨  agencias ejecutivas

– þ  organismos creados por las Comunidades[28]

– ¨  organismos públicos nacionales/organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero.

þ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con los terceros países

¨ Gestión conjunta con las organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Los distintos componentes de EUROSUR serán aplicados principalmente por Frontex y por los Estados miembros (gestión compartida) siguiendo la hoja de ruta EUROSUR de 2008 [COM(2008) 68 final]. Para la creación de los centros nacionales de coordinación, los Estados miembros contarán con el apoyo del Fondo para las Fronteras Exteriores de 2012 a 2013 y del instrumento de apoyo financiero en el ámbito de las fronteras exteriores y de los visados, parte del futuro Fondo para la Seguridad Interior, de 2014 a 2020. Por su parte, Frontex utilizará su propio presupuesto para establecer la red y los demás componentes horizontales de EUROSUR, tales como la Visión Común de la Situación Prefronteriza y, en caso necesario, esta financiación se verá completada por la del Fondo para la Seguridad Interior (gestión centralizada directa o indirecta).

Financiación procedente del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo vendrá a apoyar la creación del servicio previsto para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia en 2012-2013.

El programa temático sobre asilo e inmigración, parte del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, cubrirá las medidas adoptadas en terceros países vecinos en 2012-2013.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Dos años después de que EUROSUR sea plenamente operativo y todos los años a partir de esa fecha, FRONTEX deberá presentar a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico y operativo del sistema teniendo en cuenta los indicadores mencionados[29]. Además, tres años después de que el sistema sea plenamente operativo y cada cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión hará una evaluación global de EUROSUR que examinará principalmente los resultados obtenidos con respecto a los objetivos fijados e indicará si siguen siendo vigentes los principios de base. La primera evaluación debería presentarse en 2016 suponiendo que EUROSUR esté operativo en 2013. La Comisión deberá presentar los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo acompañados, si fuera necesario, de propuestas adecuadas para la modificación del Reglamento por el que se crea EUROSUR.

2.2. Sistema de gestión y control 2.2.1. Riesgo(s) identificado(s)

– Las estimaciones de los costes que figuran en la evaluación del impacto se basan en los datos comunicados por los Estados miembros, los organismos de la UE y el sector privado, y han sido verificados por el contratista externo encargado del estudio técnico de la incidencia financiera de EUROSUR (GHK). Se trata de la mejor estimación posible de los costes relacionados con la aplicación de las opciones contempladas, tal y como se describen en la hoja de ruta EUROSUR de 2008 y otros documentos técnicos posteriores. En caso de cambios en el alcance, las estructuras organizativas y de gobernanza, los requisitos técnicos, la naturaleza de las prestaciones de servicios y las etapas de ejecución de la hoja de ruta de EUROSUR, los costes inherentes al suministro de estos servicios se verían modificados en consecuencia.

– Los distintos componentes y etapas definidos en la hoja de ruta EUROSUR de 2008 [COM(2008) 68 final] se desarrollan, prueban y aplican en paralelo. Este enfoque se justifica por el hecho de que sería demasiado largo seguir el ciclo habitual de desarrollo de un sistema, en el que cada etapa se basa en los resultados de la precedente y la aplicación del sistema sucede a su desarrollo. Convendría prestar especial atención a la unificación de los resultados de las distintas etapas con el fin de integrarlos en un marco común. El mejor medio para lograr este grado de coherencia sería adoptar un acto legislativo que defina claramente el contenido de los distintos elementos, así como las funciones y responsabilidades de los distintos actores.

2.2.2. Medio(s) de control previsto(s)

Se aplicarán los sistemas de gestión y de control establecidos en el marco de los distintos programas de financiación (por ejemplo, el Fondo para la Seguridad Interior). Por otro lado, está previsto el recurso a un peritaje interno (por ejemplo, el del Centro Común de Investigación) y externo (por ejemplo, el de contratistas externos) para garantizar la aplicación correcta y sin incidentes de los distintos componentes de EUROSUR.

2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas.

Las medidas de lucha contra el fraude en vigor a nivel nacional y europeo son plenamente aplicables.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes[30]

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Participación

Número || CD[31] || de países AELC[32] || de países candidatos[33] || de terceros países || en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero

3a || 18 02 03 02 ‑ Frontex || CD || NO || NO || NO || NO

3a || 18 02 06 – Fondo para las Fronteras Exteriores || CD || NO || NO || SI || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución

Número || CD/CND || de países AELC || de países candidatos || de terceros países || en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero

3 || 18 02 cc – Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados || CD || NO || NO || SI || NO

3 || 18 02 05 02 ‑ Frontex || CD || NO || NO || NO || NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos para el periodo 2014-2020[34] 3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada en los gastos

En millones de EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía

DG: HOME || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguientes || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

Fondo para la Seguridad Interior[35] || Compromisos || (1) || 14,107 || 16,111 || 16,111 || 16,411 || 16,411 || 16,411 || 16,411 || || 111,973

Pagos || (2) || 1,915 || 3,997 || 7,720 || 12,130 || 15,751 || 16,266 || 16,347 || 37,848 || 1111,973

18 02 03 02[36] || Compromisos || (1a) || 20,601 || 19,997 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || || 132,048

Pagos || (2a) || 10,301 || 20,299 || 19,144 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 9,145 || 132,048

Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos[37] || || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0

TOTAL de los créditos para la DG HOME || Compromisos || =1+1a +1b+1c || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021

Pagos || || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021

Pagos || (5) || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021

Pagos || =5+ 6 || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones de EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguientes || TOTAL

DG: HOME ||

Ÿ Recursos humanos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778

Ÿ Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0

TOTAL DG HOME || Créditos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = total pagos) || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778

En millones de EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 34,962 || 36,362 || 34,655 || 34,955 || 34,955 || 34,955 || 34,955 || || 245,799

Pagos || 12,469 || 24,550 || 27,118 || 30,674 || 34,295 || 34,810 || 34,891 || 46,993 || 245,799

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL ||

RESULTADO ||

Tipo[38] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Nº total || Coste total ||

OBJETIVOS ESPECÍFICOS n° 1a, 2a y 2c[39] || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado[40] || Centro || 2,179 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 52,29 ||

- Resultado[41] || Centro || 75,765 || 1 || 11,316 || 1 || 12,164 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 75,765 ||

Subtotal para los objetivos específicos n° 1a, 2a y 2c || 25 || 18,786 || 25 || 19,634 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 128,055 ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2a[42] || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado[43] || Red || 33,071 || 1 || 5,969 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 33,071 ||

Resultado[44] || Mapa || 23,212 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 23,212 ||

Subtotal objetivo específico n° 2a || 2 || 9,285 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 56,283 ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1d[45] || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| - Resultado[46] || Redes || 537,75 || 4 || 951 || 4 || 0 || 4 || 0 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 2,151

|| Subtotal objetivo específico n° 1d || 4 || 0,951 || 4 || 0 || 4 || 0 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 2,151

OBJETIVOS ESPECÍFICOS n° 1b y 1c[47] || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado[48] || Servicio || || 1 || 5,686 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 57,532

Subtotal para los objetivos específicos n° 1b y 1c || 1 || 5,686 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 57,532

COSTE TOTAL || 32 || 37,198 || 32 || 38,688 || 32 || 36,891 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 244,021 ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos administrativos 3.2.3.1. Síntesis

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones de euros (al tecer decimal)

|| Año 2014[49] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778

Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778

Fuera de la RÚBRICA 5[50] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación[51]:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[52]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[53] || - en la sede[54] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, END, INT, investigación directa) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Seguimiento y apoyo de la gestión diaria de EUROSUR.

Personal externo ||

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente y con el próximo.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[55].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– þ  La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– ¨  La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[56]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo…………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO L 349 de 25.11.2004, p.1.

[2]               COM(2008) 68 final de 13.2.2008 (Plan de Trabajo para la creación de EUROSUR). En relación con los avances conseguidos en 2008-2010, véase SEC(2009)1265 final de 24.9.2009 y SEC(2011)145 final de 28.1.2011.

[3]               Compárese también el artículo 77, apartado 1, letra c), del TFUE.

[4]               COM (2010) 385 final de 20.7.2010.

[5]               COM(2010) 385 final de 20.7.2010.

[6]               DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[7]               DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[8]               DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[9]               DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

[10]             DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

[11]             DO L 64 de 7. 3.2002, p. 20.

[12]             DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

[13]             DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

[14]             DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.

[15]             DO L 111 de 4.5.2010, p. 20.

[16]             DO L 317 de 3.12.2001, p.1.

[17]             GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[18]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[19]             COM(2010) 623 final de 27.10.2010, VOL. II, 43, 14.

[20]             COM(2008) 68 final de 13.2.2008 («hoja de ruta EUROSUR»).

[21]             Véase el capítulo 8 del análisis del impacto del presente documento.

[22]             En comparación con las cifras para 2011 de los informes de análisis de riesgos de Frontex y de los informes pertinentes de Europol. Estos indicadores dependerán también de factores externos a EUROSUR como la evolución de la situación política y económica de terceros países vecinos.

[23]             En comparación con la situación actual descrita en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento de creación de EUROSUR.

[24]             Véanse los capítulos 3.2 y 3.3 de la evaluación de impacto que acompaña al presente documento.

[25]             Véase el capítulo 3.5 de la evaluación del impacto que acompaña al presente documento.

[26]             Véanse las listas de proyectos del anexo 1.5 de

[27]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero se encuentra en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html

[28]             Tal y como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[29]             Véase el capítulo 8 de la evaluación del impacto que acompaña al presente documento.

[30]             Estas líneas presupuestarias se utilizarán para el desarrollo gradual y las pruebas de los distintos componentes de EUROSUR hasta 2013. Teniendo en cuenta que el Reglamento propuesto para la creación de EUROSUR debería entrar en vigor a finales de 2013, la ficha financiera legislativa se limita al periodo comprendido entre 2014 y 2020. La evaluación del impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento ofrece un resumen de los costes del desarrollo de EUROSUR durante el periodo 2008-2010 y una estimación de los costes para el periodo 2011-2020.

[31]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[32]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[33]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[34]             El análisis del impacto que acompaña el presente documento ofrece una estimación de los costes para el periodo 2011‑2020.

[35]             Esta línea presupuestaria engloba los costes siguientes: 1) 75 % de la cofinanciación por parte de la UE de los gastos de funcionamiento de los centros nacionales de coordinación (CNC) de los 24 Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas siempre que dichos gastos estén programados por los Estados miembros para su cofinanciación a través del presupuesto de la Unión; 2) los costes relacionados con el servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia, que también deberían ser cofinanciados por los programas espaciales europeos correspondientes, incluido el Programa de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES) en la medida de lo posible durante el periodo 2014.2020; 3) el coste de la interconexión de EUROSUR con las redes regionales creadas entre los Estados miembros y los terceros países vecinos; 4) cualquier otro coste de la aplicación de EUROSUR.

[36]             Para los costes operativos del Centro de Situación de Frontex (CSF), de la red entre los CNC y Frontex, y de la Visión Común de la Situación Prefronteriza está previsto que entre 5 y 10 millones EUR anuales, de los importes estimados, corran a cargo del presupuesto de Frontex y que entre 10 y 15 millones EUR anuales corran a cargo del Fondo para la Seguridad Interior. Los importes exactos a financiar a través de Frontex se definirán dentro del procedimiento presupuestario anual.

[37]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[38]             Los resultados se refieren a los productos y servicios que se hayan de suministrar (por ej.: número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carreteras construidas, etc).

[39]             Véase la parte 1.4.2: 1a – Racionalizar las estructuras y interconectar los sistemas a nivel nacional; 2a – Gestión eficaz del personal y los recursos; 2c – Medir los efectos de la vigilancia.

[40]             75 % de la cofinanciación por parte de la UE de los costes de funcionamiento de los centros nacionales de coordinación (CNC) de los 24 Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas.

[41]             Costes de funcionamiento del Centro de Situación de Frontex (CSF).

[42]             2a – Intercambio de datos, de información y de los datos de los servicios de inteligencia en tiempo casi real.

[43]             Costes de funcionamiento de la red de interconexión de los centros de coordinación y de Frontex.

[44]             Costes de funcionamiento del Mapa Común de Información Prefronteriza.

[45]             1d – Mejorar el intercambio de información con los países terceros vecinos.

[46]             Conectar EUROSUR a las redes regionales constituidas entre los Estados miembros y los países terceros vecinos.

[47]             1b – Recurrir a la fusión de datos asociados a tecnologías modernas para detectar y rastrear los movimientos transfronterizos; 1c – Proceder a intercambios intersectoriales de información con los demás ámbitos del sector marítimo.

[48]             Costes de funcionamiento del servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia a nivel de la UE.

[49]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[50]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o medidas de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[51]             Los dos puestos AD mencionados en el cuadro figuran en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo para la Seguridad Interior.

[52]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[53]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[54]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[55]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[56]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.