52011PC0846

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra /* COM/2011/0846 final - 2011/0410 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Antes de 1982 se consideraba a Groenlandia una parte de la Unión Europea (UE) por su vinculación con Dinamarca, lo que permitía a los buques de la UE faenar en aguas groenlandesas. Después de 1982, Groenlandia se retiró de la UE y, mediante el Tratado de Groenlandia, se convirtió en socio en calidad de País y Territorio de Ultramar (PTU). El Tratado subrayaba la necesidad de mantener una estrecha relación entre la UE y Groenlandia, especialmente las necesidades de desarrollo de Groenlandia y los derechos de pesca de la UE.

El 13 de marzo de 1984 se firmó un acuerdo en materia de pesca. Tras la evaluación intermedia del cuarto protocolo de pesca, el Consejo Europeo (2003) concluyó que un acuerdo debe tener en cuenta la importancia de la pesca y los problemas estructurales de desarrollo de Groenlandia. La Declaración Conjunta entre la UE, Groenlandia y Dinamarca definió los objetivos comunes de una nueva asociación y constituyó la base política para la Decisión 2006/526/CE del Consejo, que establecía el marco para la cooperación entre las Partes para el período 2007-2013. La asociación definida en la Decisión 2006/526/CE del Consejo concluirá el 31 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio del vigente Acuerdo de Asociación en el sector pesquero UE/Groenlandia, la creciente importancia geoestratégica de Groenlandia, la trascendencia de la región del Ártico para la UE y su mayor accesibilidad derivada del cambio climático, así como las deficiencias estructurales de Groenlandia, justifican un nuevo instrumento que permita responder a estos factores.

La asociación entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca facilitará las consultas y el diálogo político sobre los objetivos y ámbitos de cooperación establecidos mediante la presente Decisión. En particular, la asociación definirá el marco para el diálogo político sobre cuestiones de interés común de cada interlocutor, sentando las bases para una cooperación y un diálogo amplios en ámbitos tales como:

- Cuestiones globales como la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas y a excepción de los productos de la pesca, el transporte marítimo, la investigación y la innovación.

- Cuestiones relativas al Ártico, en ámbitos de interés para la Unión Europea.

Los objetivos específicos de la asociación serán los siguientes:

- Ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y la necesidad de mejorar los sistemas de información de Groenlandia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Reforzar la capacidad de la administración de Groenlandia, con el fin de mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés recíproco identificados en el DPDS mencionado en el artículo 4, apartado 2.

Los ámbitos de cooperación de la asociación serían:

a) la educación y la formación, el turismo y la cultura;

b) los recursos naturales[1], incluidas las materias primas;

c) la energía, el cambio climático, el medio ambiente y la biodiversidad;

d) la cooperación internacional en cuestiones relativas al Ártico, tales como el Consejo Ártico, el transporte marítimo y la explotación de los recursos naturales;

e) el sector social; la movilidad de la mano de obra, los sistemas de protección social, las cuestiones relativas a la salubridad de los alimentos y a la seguridad alimentaria;

f) la investigación y la innovación en ámbitos tales como la energía, el cambio climático, la resiliencia ante las catástrofes, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y el uso sostenible de los recursos biológicos.

La nueva asociación tratará también de dar respuesta a la necesidad de la UE y de Groenlandia de abordar conjuntamente retos que se derivan de cuestiones globales tales como el cambio climático y el medio ambiente, el transporte marítimo, la investigación y el desarrollo. Además, la asociación contribuirá a abordar la cuestión de las debilidades estructurales de la economía de Groenlandia al constituir el marco adecuado para que las autoridades competentes formulen y ejecuten políticas que conduzcan a la diversificación de la economía.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión celebró una consulta pública sobre la financiación futura de la acción exterior de la UE entre el 26 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. La mayoría de los que respondieron confirma que la intervención financiera de la UE aporta un valor añadido sustancial en los principales ámbitos políticos que cuentan con el apoyo de los instrumentos financieros de la UE para la acción exterior[2].

Más de dos tercios de quienes respondieron creen que en la acción exterior se toman suficientemente en consideración los intereses de la UE y que aquella debe basarse en gran medida en los valores y principios de la UE y en los objetivos de desarrollo de los países socios. Una mayoría significativa de quienes respondieron se mostró a favor de una mayor flexibilidad de los límites geográficos de los instrumentos de la UE como fórmula para responder a los retos interregionales.

Se han llevado a cabo varias evaluaciones y valoraciones de la cooperación de la UE con los PTU y también se consultó a las partes interesadas. En ese contexto la Comisión Europea organizó una consulta pública que se realizó de julio a octubre de 2008[3] e incluyó una conferencia de interesados que tuvo lugar en Bruselas en octubre de 2008[4]. Asimismo se llevó a cabo una evaluación intermedia de la asociación UE/Groenlandia (que está siendo ultimada) con conclusiones positivas por lo que respecta a los resultados del presente instrumento.

En el contexto de la evaluación de impacto realizada a los fines de esta nueva asociación, se consideraron tres opciones:

1) que no haya asociación con Groenlandia;

2) mantener el statu quo ;

3) una asociación modificada que tome en consideración la importancia geoestratégica de Groenlandia en el contexto de cuestiones de interés mundial como el calentamiento global, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y la sensibilización internacional emergente hacia Groenlandia, al tiempo que se permite a la UE proyectar plenamente sus intereses y políticas en el contexto internacional.

La presente propuesta se basa en esta tercera opción.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Lo dispuesto en los artículos 198 a 204 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea es aplicable a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Protocolo sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al Tratado (Protocolo nº 34).

En un entorno globalizado, las distintas políticas internas de la UE (cambio climático, medio ambiente, política en relación con el Ártico, energía, migración, materias primas, innovación, etc.) forman parte cada vez más de la política exterior de la UE y, en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» y el TFUE, es preciso que las acciones internas y externas se refuercen mutuamente.

Las cuestiones de interés mundial, como el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y la investigación y la innovación, han incrementado la importancia geoestratégica de Groenlandia. Por añadidura, se abordarían mejor las cuestiones del Ártico que afectan a la UE, incluido el impacto del cambio climático, mediante una asociación renovada y mejorada con uno de los territorios que, con casi la superficie de Europa pero escasamente poblado, se encuentra en la Región Ártica.

La presente propuesta reúne las condiciones establecidas en el artículo 5 del TFUE en la medida en que se cumplen los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y requieren que se tomen medidas a escala de la UE.

A pesar de que Dinamarca ofrece a Groenlandia una ayuda anual que asciende a unos 450 millones EUR, Dinamarca no apoya ninguna estrategia específica, sino al sistema groenlandés en su integridad. La ayuda de la UE se destinará a estrategias nacionales iniciadas, adoptadas o ejecutadas por el Gobierno de Groenlandia y permitiría un diálogo más amplio de interés estratégico para ambas partes.

En relación con la decisión de financiación, la modalidad de la ayuda sería esencialmente apoyo presupuestario, lo que implicará un diálogo periódico en torno al sector o sectores más importantes en el contexto de las estrategias pactadas para el periodo.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En la Comunicación de la Comisión relativa al futuro Marco Financiero para la Unión Europea, en la rúbrica 4 («Una Europa Global») la línea «otros» incluye un importe de 217,8 millones EUR para la partida asociación con Groenlandia 2013.

2011/0410 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[5],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

1. El Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas[6] en lo respecta a Groenlandia (El Tratado de Groenlandia), que entró en vigor el 1 de febrero de 1985, establece que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya no se aplicará a Groenlandia, sino que Groenlandia, por tratarse de una parte de un Estado miembro, deberá estar asociado a la Unión Europea como uno de sus Países y Territorios de Ultramar (PTU).

2. En su preámbulo, el Tratado de Groenlandia establece que procede establecer un régimen que mantenga los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión y Groenlandia y tomar en consideración sus intereses recíprocos, y especialmente las necesidades de desarrollo de Groenlandia, y que las disposiciones aplicables a los PTU establecidas en la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen un marco adecuado para estas relaciones.

3. De acuerdo con el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de los artículos 198 a 203 son aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que figuran en el Protocolo sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Protocolo nº 34).

4. Las disposiciones para la aplicación de los principios establecidos en los artículos 198 a 202 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establecen en la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001[7], modificada por la Decisión 2007/249/CE, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»), que sigue aplicándose a Groenlandia en las condiciones establecidas en dicha Decisión.

5. El Consejo de la Unión Europea, reconociendo la importancia geoestratégica de Groenlandia para la Unión Europea, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2003 sobre la evaluación intermedia del cuarto protocolo de pesca entre la Comunidad Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, y reconociendo el espíritu de cooperación que emana de la decisión de la Unión de conceder el estatuto de territorio de ultramar a Groenlandia, manifestó su acuerdo sobre la necesidad de ampliar y fortalecer las relaciones futuras entre la Unión Europea y Groenlandia, teniendo en cuenta la importancia de la pesca y la necesidad de introducir reformas estructurales y sectoriales en Groenlandia. El Consejo se comprometió también a basar las futuras relaciones de la Unión Europea con Groenlandia después de 2006 en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluirá un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de ese tipo de acuerdos.

6. El Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2006/1006/CE[8] del Consejo, evoca el espíritu de cooperación derivado de la decisión de la Comunidad de conceder la condición de territorio de ultramar a Groenlandia.

7. La Declaración conjunta de 2006 entre la Unión Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca recuerda los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales entre la Unión Europea y Groenlandia, y hace hincapié en la necesidad de seguir fortaleciendo sus relaciones y cooperación.

8. La UE necesita establecer asociaciones globales con nuevos actores de la escena internacional con vistas a propiciar un orden internacional estable e integrador, la búsqueda de bienes públicos comunes a escala global, defender los intereses esenciales de la UE y lograr que se conozca mejor a la UE en estos países.

9. Una asociación UE-Groenlandia debe permitir el mantenimiento de relaciones estrechas entre los socios y responder a los desafíos globales, haciendo posible el desarrollo de una agenda proactiva y la persecución de intereses recíprocos en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020 y la política ártica de la Unión Europea, añadiendo así credibilidad y coherencia con la estrategia Europa 2020, vinculando el fomento de políticas internas, como la Comunicación sobre materias primas, a las actividades de cooperación con Groenlandia.

10. La ayuda de la Unión debe centrarse en los ámbitos en los que tenga mayor impacto, habida cuenta de su capacidad para actuar a escala mundial y de responder a desafíos globales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e integrador o el fomento de la democracia en todo el mundo, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su implicación a largo plazo y de forma previsible en la ayuda al desarrollo y su función de coordinación con los Estados miembros.

11. La asociación UE-Groenlandia debe establecer un marco que permita debatir periódicamente sobre asuntos de interés para la Unión o Groenlandia, como las cuestiones de interés mundial, en las que el intercambio de puntos de vista y una posible convergencia de ideas y opiniones podría ser beneficiosa para ambas partes. El impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y la investigación y la innovación, exigen diálogo y mayor cooperación.

12. La ayuda financiera de la Unión, asignada mediante la nueva asociación, debe aportar una perspectiva europea al desarrollo de Groenlandia y contribuirá a reforzar unos vínculos estrechos y muy duraderos con este territorio, al tiempo que fortalece la posición de Groenlandia como puesto avanzado de la Unión, sobre la base de la historia y los valores que comparten ambos socios.

13. La ayuda financiera de la Unión para el periodo 2014-2020 debe centrarse en uno o, como máximo, dos ámbitos de cooperación, con lo que se permite a la asociación optimizar su impacto y lograr además economías de escala, efectos de sinergia y mayor efectividad y visibilidad para la actuación de la Unión.

14. La cooperación debe garantizar que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y regular, que sean flexibles y se adapten a la situación de Groenlandia. A tal efecto, se recurrirá al apoyo presupuestario cuando sea viable y adecuado.

15. Las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión se establecen en un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, referido en lo sucesivo como «el Reglamento Financiero», haciéndose siempre referencia a la última versión de dicho Reglamento que esté en vigor e incluidas sus normas de desarrollo adoptadas por la Comisión.

16. Los intereses financieros de la Unión Europea deben protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Estas medidas se llevarán a cabo de conformidad con los acuerdos aplicables celebrados con organizaciones internacionales y terceros países.

17. Los documentos de programación y las medidas financieras necesarios para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (CE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[9]. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, especialmente su orientación política o sus implicaciones financieras, para su adopción debe emplearse en principio el procedimiento de examen, salvo en el caso de las medidas de aplicación de carácter técnico de importancia financiera limitada.

18. Para la adopción de normas específicas que complementen a la presente Decisión se deben delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. En la fase de preparación y elaboración de actos delegados, la Comisión debe garantizar además una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Primera parte

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y GROENLANDIA

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

19. La asociación entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca pretende preservar los vínculos estrechos y duraderos entre los socios, al tiempo que apoya el desarrollo sostenible de la sociedad groenlandesa.

20. La asociación reconoce la posición geoestratégica de Groenlandia en la Región Ártica, las cuestiones de exploración y explotación de los recursos naturales, incluidas las materias primas, y garantiza la cooperación reforzada y el diálogo político sobre estas cuestiones.

Artículo 2Principios generales de la asociación

21. La asociación entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca facilitará las consultas y el diálogo político sobre los objetivos y ámbitos de cooperación establecidos mediante la presente Decisión.

22. La asociación definirá, en particular, el marco para el diálogo político sobre cuestiones de interés común de cada interlocutor, sentando las bases para una cooperación y un diálogo amplios en ámbitos tales como:

23. Cuestiones globales como la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas, el transporte marítimo, la investigación y la innovación.

24. Cuestiones relativas al Ártico, en ámbitos de interés para la Unión Europea.

25. A la hora de ejecutar la presente Decisión, se velará por la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y otras políticas relevantes de la UE. A tal efecto, las medidas financiadas con arreglo a la presente Decisión se programarán sobre la base de las políticas de cooperación de la UE establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción, y de conformidad con las estrategias de cooperación adoptadas con arreglo al artículo 4.

26. Las actividades de cooperación se decidirán celebrando consultas estrechas entre la Comisión Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca. Tales consultas se llevarán a cabo respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada una de las partes. A tal efecto, la ejecución de la Decisión será gestionada por la Comisión Europea y el Gobierno de Groenlandia de conformidad con las funciones y responsabilidades de cada uno de los socios, como se establece en los acuerdos financieros mencionados en el artículo 8, apartado 4.

Artículo 3Objetivos y ámbitos principales de la cooperación

27. Los objetivos específicos de la asociación serán los siguientes:

a) Ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar sus sistemas de información en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. La consecución de estos objetivos se medirá por el porcentaje de la balanza comercial en el PIB, el porcentaje del sector de la pesca en el total de exportaciones y los resultados de los indicadores estadísticos en materia educativa.

b) Reforzar la capacidad de la administración de Groenlandia, con el fin de mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo identificados en el DPDS mencionado en el artículo 4, apartado 2. La consecución de este objetivo se medirá por el número de administrativos que completen la formación y el porcentaje de funcionarios que sean residentes (de larga duración) en Groenlandia.

28. Los principales ámbitos de cooperación serán los siguientes:

a) la educación y la formación, el turismo y la cultura;

b) los recursos naturales, incluidas las materias primas;

c) la energía, el cambio climático, el medio ambiente y la biodiversidad;

d) la cooperación internacional sobre cuestiones relativas al Ártico;

e) el sector social; la movilidad de la mano de obra; los sistemas de protección social; las cuestiones relativas a la salubridad de los alimentos y a la seguridad alimentaria;

f) la investigación y la innovación en ámbitos tales como la energía, el cambio climático, la resiliencia ante las catástrofes, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y el uso sostenible de los recursos biológicos.

Segunda parte

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN Artículo 4 Programación

29. En el marco de la asociación, el Gobierno de Groenlandia asumirá la responsabilidad de formular y adoptar políticas sectoriales en los ámbitos de cooperación definidos en el artículo 3, apartado 2. Asimismo, facilitará el seguimiento adecuado.

30. Sobre esta base, el Gobierno de Groenlandia elaborará y presentará un documento indicativo denominado Documento de Programación para el Desarrollo Sostenible de Groenlandia (en lo sucesivo, DPDS). El objetivo del DPDS será ofrecer un marco coherente para la cooperación entre la Unión y Groenlandia, de acuerdo con el objetivo y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las políticas generales de la Unión Europea.

31. La elaboración y la aplicación del DPDS se fundará en principios de eficacia de la ayuda: implicación de los países beneficiarios, asociación, coordinación, armonización, alineamiento con los sistemas nacionales, responsabilidad recíproca y orientación en función de los resultados.

32. El DPDS se aprobará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 2. Este procedimiento también se aplicará a las evaluaciones sustanciales que tienen por efecto modificar significativamente la estrategia o su programación. No se aplicará a las modificaciones no sustanciales del DPDS que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos en el interior de las asignaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios establecidos en el documento. En ese caso, los ajustes se comunicarán en el plazo de un mes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5Normas de aplicación

La Comisión Europea adoptará, en el plazo de tres meses a partir de que surta efecto la presente Decisión, las normas de aplicación detalladas que la complementen, de conformidad con la delegación de poderes y el procedimiento establecido respectivamente en los artículos 9 y 10 de la presente Decisión.

Artículo 6Ámbito de financiación

En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno de Groenlandia, se podrá ofrecer apoyo financiero a las actividades siguientes:

a) reformas y proyectos que estén en consonancia con el DPDS, mencionados en el artículo 4, apartado 2;

b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;

c) programas de cooperación técnica.

Artículo 7 Disposiciones financieras

La asistencia financiera de la Unión se facilitará fundamentalmente mediante apoyo presupuestario.

Artículo 8Protección de los intereses financieros de la Unión

33. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

34. La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a constatar si existen casos de posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los acuerdos celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los convenios de subvención y las decisiones y contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo estas auditorías, controles y comprobaciones in situ , de conformidad con el Reglamento Financiero.

35. Groenlandia realizará controles periódicos para garantizar la correcta ejecución de las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea. Además de su informe anual sobre los logros de las políticas sectoriales, Groenlandia presentará una declaración anual que asegure la legalidad y regularidad. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.

36. A efectos de la aplicación de la presente Decisión, las obligaciones detalladas del Gobierno de Groenlandia con respecto a la gestión de los fondos de la Unión Europea se recogerán en convenios de financiación celebrados con la Comisión. En particular, los convenios de financiación establecerán los indicadores sectoriales que fijen las condiciones de pago que se han de cumplir y los métodos de control para garantizar el respeto de dichas condiciones y dar cuenta del progreso registrado en relación con los indicadores sectoriales.

Tercera Parte

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9 Delegación de poderes a la Comisión

La Comisión Europea estará facultada para adoptar un acto delegado en virtud del artículo 10 con el fin de establecer las normas de desarrollo de la presente Decisión.

Artículo 10

Ejercicio de la delegación

37. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 9 se conferirá por el período de vigencia de la presente Decisión.

38. La delegación de poderes podrá ser revocada en todo momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

39. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.

40. Un acto delegado adoptado entrará en vigor únicamente en caso de que el Consejo no haya formulado ninguna objeción en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Consejo ha informado a la Comisión de que no formulará ninguna objeción. Dicho periodo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Consejo.

Artículo 11Procedimiento de comité

41. La Comisión Europea estará asistida por el Comité de Groenlandia, denominado en lo sucesivo «el Comité». Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n° 182/2011.

42. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

43. Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de emisión del dictamen.

44. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 5.

La Decisión adoptada permanecerá en vigor por la duración del documento, medida o programa de acción adoptado o modificado.

Artículo 12

Evaluación e informes

45. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca llevarán a cabo una evaluación intermedia de la cooperación y su impacto en Groenlandia en su conjunto. La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales, en la fase de evaluación de la ayuda de la Unión concedida al amparo de la presente Decisión.

46. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe sobre la consecución de los objetivos y el valor añadido europeo de la presente Decisión, prestando atención a los resultados e indicadores de impacto sobre la eficiencia en el uso de los recursos, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de los tipos de medidas financiados al amparo de la presente Decisión. El informe examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa de la cooperación establecida por la presente Decisión, la continuidad de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta las conclusiones sobre el impacto a más largo plazo de la Decisión anterior.

47. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, e incluirá, cuando proceda, una propuesta legislativa en la que se introduzcan las necesarias modificaciones a la presente Decisión.

48. Los valores a 1 de enero de 2014 de los indicadores mencionados en el artículo 2 servirán de base para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos fijados en la presente Decisión.

49. La Comisión exigirá a Groenlandia que facilite toda la información necesaria, en consonancia con los compromisos internacionales sobre la efectividad de la ayuda, a fin de permitir la supervisión y evaluación de las medidas en cuestión.

50. Los impactos a más largo plazo y la sostenibilidad de los efectos de la presente Decisión se evaluarán una vez acabada su vigencia, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables en ese momento.

Artículo 13Importe de referencia financiera

El importe indicativo para la aplicación de la presente Decisión durante el período 2014-2020 se elevará a 217,8 millones EUR.

Artículo 14Publicación

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbitos políticos concernidos en la estructura GPA/PPA

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivo(s)

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

2.4 Estimación de los costes y beneficios de los controles

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

3.3. Incidencia estimada en los gastos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

La Asociación UE/Groenlandia

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA [10]

21 07: Cooperación al desarrollo y programas «ad hoc»

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[11]

( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La asociación UE/Groenlandia pretende preservar los vínculos estrechos y duraderos entre los socios, al tiempo que apoya el desarrollo sostenible de la sociedad groenlandesa.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo nº 1 : Ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar los sistemas de información de Groenlandia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Objetivo nº 2 : Reforzar la capacidad de la administración de Groenlandia, con el fin de mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo identificados en el DPDS mencionado en el artículo 4, apartado 2.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

21 07 Cooperación al desarrollo y programas «ad hoc», (véase el punto 1.2).

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Resultados en relación con el objetivo nº 1 : Ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar los sistemas de información de Groenlandia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Mayor número de proveedores de Internet y de conexiones a Internet.

- Mano de obra mejor educada y más flexible, dotada de las cualificaciones que requiere una economía diversificada.

- Mejor balanza comercial con un descenso del sector tradicional en el total de exportaciones del país, y un mayor peso de los recursos naturales, incluidas las materias primas, en las exportaciones totales.

- Una economía menos dependiente del apoyo de la UE y de Dinamarca.

Resultados en relación con el objetivo nº 2 : Reforzar la capacidad de la administración de Groenlandia, con el fin de mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo identificados en el DPDS mencionado en el artículo 4, apartado 2.

- Mayor capacidad de la administración groenlandesa para formular y ejecutar mejor las políticas nacionales, incluidos nuevos ámbitos y cuestiones globales.

- Una administración groenlandesa que reciba formación con regularidad sobre los ámbitos relevantes.

- Una escasa rotación de la plantilla de la administración groenlandesa.

Por lo que respecta a la consulta y al diálogo con los interesados y beneficiarios relevantes, por ejemplo, profesores, estudiantes, sindicatos y patronal, puede destacarse que el Gobierno de Groenlandia los consulta con regularidad en el contexto de eventos organizados a tal fin. Además, la Comisión Europea suele asistir a estos actos con el fin de tomar nota de los puntos de vista de los beneficiarios directos e indirectos de la ayuda de la UE y de expresar sus propios puntos de vista sobre los asuntos que se estén debatiendo.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Indicadores en relación con el objetivo nº 1 : Ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar los sistemas de información de Groenlandia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Número de proveedores de Internet

- Número de conexiones a Internet

- Gasto en educación expresado en porcentaje del gasto público total

- Finalización de la educación, total

- % de la balanza comercial en el PIB

- % de la pesca en el total de exportaciones

- % déficit fiscal sin subvenciones en el PIB

- % de los recursos naturales, incluidas las materias primas, en el total de exportaciones.

Indicadores en relación con el objetivo nº 2 : Reforzar la capacidad de la administración de Groenlandia, con el fin de mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo identificados en el DPDS mencionado en el artículo 4, apartado 2.

- Cifra de personal administrativo que completa la formación

- Número de nuevas políticas definidas/revisadas

- Número de puestos de aprendizaje en industrias europeas (ya sea en Groenlandia o en el extranjero)

- Número de funcionarios públicos en estancias de formación en administraciones públicas europeas

- % de funcionarios que son residentes (de larga duración) en Groenlandia

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

La población a la que se dirige la asociación UE/Groenlandia es la población groenlandesa en general. En caso de que el sector principal siga siendo el de educación y formación profesional, se prestará especial atención al grupo de graduados escolares básicos y de trabajadores no cualificados.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La asociación UE/Groenlandia propuesta permitirá la continuación de unas relaciones sólidas entre las partes. Debe responder a los desafíos globales, hacer posible el desarrollo de una agenda proactiva y la persecución de intereses recíprocos en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020 y la política de la UE con respecto al Ártico.

La asociación aportará credibilidad y buscará la coherencia con la estrategia Europa 2020 vinculando la promoción de políticas internas, como la Comunicación sobre las materias primas, a las actividades de cooperación con Groenlandia.

Habida cuenta de que la UE es el único donante al margen del Reino de Dinamarca, la ayuda ofrecida a través de la nueva asociación aportará una perspectiva de la UE al desarrollo de Groenlandia y contribuirá al fortalecimiento de unos vínculos estrechos y duraderos con este territorio.

Los groenlandeses gozan de la ciudadanía del Estado miembro al que están ligados constitucionalmente (Dinamarca), por lo que son ciudadanos de la UE, lo que hace que se les apliquen las partes correspondientes del Tratado. La ayuda de la UE refuerza la posición de Groenlandia como puesto avanzado de la UE, sobre la base de una historia y unos valores comunes que vinculan a ambos socios.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La asociación UE-Groenlandia estableció un proceso que ha mejorado con el paso del tiempo mediante el desarrollo de instrumentos de supervisión destinados a evaluar mejor los avances logrados en ámbitos prioritarios de la cooperación y mediante un diálogo político que se celebra con periodicidad bianual.

Además, como se establece en la Decisión del Consejo, se está ultimando una evaluación intermedia (MTR) de la estrategia escogida (educación y formación profesional) sobre la base de una evaluación externa que se realizó en 2010. La evaluación confirmó la elección de sector prioritario y recomendó que se mantuviera para el periodo de 2013 en adelante. Asimismo, recomienda que en futuras negociaciones se tengan debidamente en cuenta ámbitos políticos como el sector social, la investigación y la innovación, los recursos naturales, sin olvidar las materias primas, y el medio ambiente.

El Gobierno de Groenlandia lleva a cabo consultas periódicas con las partes interesadas, entre las que se incluyen profesores, estudiantes, el sector privado y los sindicatos. Los debates pretenden perfilar la estrategia y conocer la opinión de los interesados sobre los ámbitos prioritarios. La Comisión participa activamente en estas consultas y debates.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

En un entorno globalizado, las políticas internas de la UE (como las de cambio climático, la relativa al Ártico, medio ambiente, biodiversidad, recursos naturales, incluidas las materias primas, energía, migración, etc.) forman parte cada vez con más frecuencia de la acción exterior de la UE.

La nueva asociación seguirá constituyendo el marco para el diálogo entre la Unión Europea y Groenlandia en ámbitos de especial importancia para ambas partes, tales como la sanidad y la protección de los consumidores, los recursos naturales, incluidas las materias primas, las cuestiones relacionadas con el Ártico, la energía, la investigación y la innovación, la industria, etc.

En el contexto de esta nueva asociación, se propone desarrollar una cooperación general entre la UE y Groenlandia sobre la base de la posición de esta última en calidad de PTU y de conformidad con las disposiciones de la Decisión de Asociación Ultramar para el periodo de 2013 en adelante.

El Acuerdo Veterinario entre la UE y Groenlandia (2011/408/UE) tiene por objeto el reconocimiento recíproco de normas de producción y medidas de seguridad alimentaria para los productos de la pesca, como los moluscos bivalvos, etc. Este acuerdo incrementará los intercambios comerciales y reducirá el coste de producción, inspección y certificación.

Además, en el marco de la nueva asociación, la cooperación con Groenlandia debe ajustarse a las prioridades de la Estrategia Europa 2020 y de la Política de la UE en relación con el Ártico[12].

En materia de seguridad para las actividades en alta mar en relación especialmente con la exploración petrolífera, la protección del medio ambiente mediante la cooperación internacional y el desarrollo de capacidades en países que no forman parte de la vecindad de la UE ocupan un lugar predominante en las políticas internas de la UE.

El sector de la pesca no se encuadra en el ámbito de aplicación de la presente Decisión del Consejo. Es objeto de un Acuerdo de Asociación específico entre la UE y el Gobierno de Groenlandia. En la ejecución de la presente Decisión del Consejo, se tendrá debidamente en cuenta el resultado y las implicaciones del presente y futuro Acuerdo de Asociación UE/Groenlandia en materia de Pesca.

1.6. Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

- ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

- ( Incidencia financiera desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

( Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

- Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

- y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [13]

( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

- ( agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades[14]

- ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

- ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales ( especifíquese )

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

En el contexto de la asociación actual, se ha establecido una serie de indicadores entre las partes que permitirán el seguimiento de la evolución general de la economía y la sociedad de Groenlandia. En el marco de la nueva asociación mejorada UE/Groenlandia, la lista provisional de indicadores podría completarse con otros nuevos que se consideren necesarios para tomar más en consideración los nuevos ámbitos de cooperación. Esta cuestión será tratada más en profundidad con las autoridades groenlandesas.

Los sistemas de supervisión y evaluación de la Comisión Europea se centran cada vez más en los resultados y en ellos participan tanto personal interno como expertos externos.

En el caso de la ayuda de la UE a Groenlandia, se ofrece ayuda al desarrollo de indicadores que permitan el seguimiento de la asociación y de las políticas beneficiarias de ayuda por lo que respecta al Programa de Educación de Groenlandia. Atención especial se presta a los indicadores de realizaciones y de resultados. Se espera ampliar el uso de indicadores de impacto en la futura asociación. El desembolso de tramos variables de apoyo presupuestario depende de una serie de indicadores que definen los objetivos que se han de alcanzar en un año determinado.

Como ha sucedido hasta ahora, en estrecha cooperación entre las partes interesadas se llevará a cabo una evaluación intermedia tanto del nuevo Documento de Programación como de la Decisión del Consejo.

Los responsables supervisan permanentemente la ejecución de los proyectos y programas de varias formas, entre las que se incluyen visitas sobre el terreno, cuando es posible. La supervisión aporta información valiosa sobre los avances; ayuda a los responsables a detectar problemas actuales y futuros y a adoptar medidas correctoras.

Se contratan expertos externos independientes con el fin de evaluar el rendimiento de las acciones externas de la UE mediante tres sistemas diferentes. Estas evaluaciones contribuyen a la rendición de cuentas y a la mejora de las intervenciones en curso. Asimismo, sacan lecciones de la experiencia acumulada a la hora de formular las políticas y acciones futuras. Todas las herramientas aplican criterios de evaluación del CAD de la OCDE reconocidos internacionalmente, incluido el impacto (potencial).

En primer lugar, a nivel de proyecto, el sistema de control orientado a los resultados (ROM) gestionado por la sede ofrece un panorámica sucinta y específica de la calidad de una muestra de intervenciones. Empleando un método normalizado y muy estructurado, los expertos independientes del sistema ROM dan calificaciones que subrayan los puntos fuertes y débiles de cada proyecto y hacen recomendaciones sobre cómo mejorar su efectividad.

Las evaluaciones a nivel de los proyectos ofrecen un análisis más detallado y minucioso y ayudan a los gestores de proyectos a mejorar las intervenciones en curso y preparar otras para el futuro. Se contratan expertos externos independientes con conocimientos temáticos y geográficos para llevar a cabo el análisis y recopilar información y elementos de prueba de todos los interesados, y también de los beneficiarios finales.

La Comisión también realiza evaluaciones estratégicas de sus políticas, desde la programación y la estrategia a la ejecución de intervenciones en un sector determinado (como sanidad, educación, etc.), en un país o región, o de un instrumento específico. Estas evaluaciones constituyen un factor importante de la formulación de políticas y del diseño de instrumentos y proyectos. Todas ellas se publican en el sitio Internet de la Comisión y se incluye un resumen en el Informe Anual al Consejo y al Parlamento Europeo.

2.2. Sistema de gestión y de control

2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Entorno de riesgo

El entorno operativo de la ayuda en el marco de este instrumento se caracteriza por los riesgos siguientes de que no se alcancen los objetivos del instrumento, de gestión financiera por debajo del nivel óptimo o de incumplimiento de las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad):

- la inestabilidad económico/política o desastres naturales pueden ocasionar dificultades y demoras en el diseño y la ejecución de las intervenciones, especialmente en Estados frágiles;

- la falta de capacidad institucional y administrativa en los países socios puede acarrear dificultades y demoras en el diseño y la ejecución de las intervenciones;

- unos proyectos y programas geográficamente dispersos (que abarquen aproximadamente muchos Estados/territorios/regiones) pueden plantear dificultades logísticas/de recursos para su supervisión, especialmente por lo que se refiere a las actividades de seguimiento in situ ;

- la diversidad de los socios/beneficiarios potenciales con sus distintas estructuras y capacidades de control interno puede fragmentar y, por tanto, reducir la efectividad y eficiencia de los recursos de que dispone la Comisión para apoyar y supervisar la ejecución;

- la escasa calidad y cantidad de datos disponibles en relación con los resultados y el impacto de la ejecución de la ayuda exterior / del plan de desarrollo nacional en los países socios pueden minar la capacidad de la Comisión de informar sobre los resultados y rendir cuentas de ellos;

- la falta de créditos administrativos puede provocar una insuficiencia de recursos para gestionar adecuadamente el instrumento.

Nivel previsto de riesgo de incumplimiento de las normas aplicables

El objetivo de cumplimiento del instrumento consiste en mantener el nivel histórico de riesgo de incumplimiento (tasa de error) para la cartera de DEVCO, o sea, un nivel de error residual «neto» (sobre una base plurianual, una vez ejecutados todos los controles y correcciones previstos sobre los contratos cerrados) inferior al 2 %. Ello ha implicado tradicionalmente un margen de error del 2-5 % en términos de una muestra aleatoria anual de operaciones analizada por el Tribunal de Cuenta Europeo a los efectos de la declaración anual de fiabilidad (DAS). DEVCO considera que este es el riesgo de incumplimiento más bajo que se puede alcanzar en su entorno de alto riesgo y teniendo en cuenta la carga administrativa y la relación coste-eficacia de los controles de cumplimiento.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Arquitectura de control interno de DEVCO

El proceso de control interno/gestión de DEVCO se concibió para ofrecer garantías razonables en relación con la consecución de objetivos en la efectividad y eficiencia de sus operaciones, la fiabilidad de su información financiera y el cumplimiento del correspondiente marco legislativo y de procedimiento.

Efectividad y eficiencia

Con objeto de garantizar la efectividad y eficiencia de sus operaciones (y mitigar el elevado nivel de riesgo de su entorno de ayuda exterior), además de todos los elementos del amplio proceso de estrategia y planificación de la Comisión, el entorno de auditoría interna y demás requisitos de las normas de control interno de la Comisión, DEVCO seguirá teniendo un marco específico de gestión de la ayuda que funcionará con todos sus instrumentos e incluirá:

- una gestión descentralizada de la mayor parte de la ayuda exterior por parte de las Delegaciones de la UE sobre el terreno;

- unas líneas claras y formalizadas de responsabilidad financiera (del ordenador delegado [director general]) mediante una subdelegación del ordenador subdelegado (director) en la sede al jefe de la delegación;

- información regular de las Delegaciones de la UE a la sede (informes de Gestión de la Ayuda Exterior) incluida una declaración de fiabilidad anual por parte del jefe de delegación;

- elaboración de un programa completo de formación para el personal tanto en la sede como en las Delegaciones;

- apoyo y orientación significativos a la sede / a las Delegaciones (incluso vía Internet);

- visitas regulares de «verificación» a las Delegaciones «descentralizadas» cada 3 a 6 años;

- un método de gestión del ciclo de proyectos y programas que incluya:

- instrumentos de apoyo a la calidad para el diseño de la intervención, su método de prestación, mecanismo de financiación, sistema de gestión, evaluación y selección de los socios de ejecución, etc.;

- gestión de programas y proyectos, instrumentos de supervisión e información con vistas a una ejecución efectiva, incluida la periódica supervisión externa in situ de los proyectos;

- componentes significativos de evaluación y auditoría.

Información financiera y contabilidad

DEVCO seguirá aplicando las normas más rigurosas de contabilidad e información financiera mediante el nuevo plan contable de la Comisión basado en el devengo (ABAC) e instrumentos de ayuda exterior específicos como el sistema común de información Relex (CRIS).

En relación con la observancia del marco legislativo y de procedimiento pertinente, en la sección 2.2 se establecen métodos de control del cumplimiento (medidas para evitar el fraude y las irregularidades).

2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

Dado el entorno de alto riesgo en el que opera EuropeAid, sus sistemas tienen que prevenir que se produzca un número significativo de errores de cumplimiento potenciales (irregularidades) en las operaciones y establecer un alto grado de controles de prevención, detección y corrección lo antes posible en los procesos de pago. Ello significa, en la práctica, que los controles de cumplimiento de EuropeAid se plasmarán esencialmente en verificaciones significativas ex ante sobre una base plurianual efectuadas tanto por auditores externos como por personal de la Comisión sobre el terreno antes de efectuar los pagos finales de los proyectos (aunque también lleven a cabo algunas auditorías y verificaciones ex post ), que vayan más allá de las salvaguardias financieras que exige el Reglamento Financiero. El marco de cumplimiento de EuropeAid está constituido inter alia por los componentes significativos siguientes:

Medidas preventivas

- Formación esencial obligatoria que abarque las cuestiones relacionadas con el fraude para el personal de gestión de la ayuda y los auditores;

- prestación de orientación (también a través de Internet), mediante la Guía Práctica de adjudicación de contratos, el Manual de procedimientos financieros y contractuales de EuropeAid (el denominado Companion ) y el paquete de material para la gestión financiera (para los socios ejecutores);

- evaluación ex ante con el fin de garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco de la gestión conjunta y descentralizada disponen de las adecuadas medidas antifraude destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la UE;

- escrutinio ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude existentes en el país asociado en el contexto de la evaluación del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir ayuda presupuestaria (es decir, compromiso activo de luchar contra el fraude y la corrupción, autoridades de inspección adecuadas, capacidad judicial suficiente, así como mecanismos eficientes de respuesta y sanción);

- en 2008 la Comisión firmó en Accra la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI), por la que se asumían unos requisitos mínimos de transparencia de la ayuda que garantizan una información más puntual, detallada y regular sobre los flujos de ayuda y la documentación;

- desde el 14 de octubre de 2011 la Comisión aplica la primera fase de la norma de la IATI en relación con la transparencia de la publicación de información sobre la ayuda antes del próximo Foro de Alto Nivel sobre eficacia de la ayuda, que se va a celebrar en Busan en noviembre de 2011. Además, la Comisión cooperará con los Estados miembros de la UE con vistas a desarrollar una aplicación conjunta de TI basada en la web, denominada TR-AID, que transforma los datos de ayuda de la UE facilitados a través de la IATI y otras fuentes en información más comprensible sobre la ayuda.

Medidas de detección y corrección

- Auditorías y verificaciones externas (obligatorias y basadas en el riesgo), incluido el Tribunal de Cuentas;

- verificaciones (en función del riesgo) y recuperaciones retrospectivas;

- suspensión de la financiación de la UE cuando se detecte un caso grave de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y prevenir dicho fraude en el futuro;

EuropeAid seguirá diseñando su estrategia antifraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS) adoptada el 24 de junio de 2011 con el fin de garantizar, entre otras cosas, que:

- los controles internos de EuropeAid relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía con la CAFS;

- el planteamiento de EuropeAid a propósito de la gestión del riesgo de fraude se orienta a la detección de los ámbitos en los que existe este riesgo y a dar las respuestas adecuadas;

- los sistemas utilizados para el gasto de los fondos de la UE en terceros países permiten la extracción de datos relevantes con vistas a utilizarlos para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, la doble financiación);

- si procede, se crearán redes y herramientas apropiadas de tecnologías de la información para analizar los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.

2.4 Estimación de los costes y beneficios de los controles

Para la cartera de EuropeAid en su conjunto, los costes de control/gestión internos totalizan un importe anual estimado de 658 millones EUR en compromisos en la planificación presupuestaria 2014-2020. En esta cifra se incluye la gestión del FED, que opera de forma integrada en la estructura de gestión de EuropAid. Estos costes «no operativos» representan aproximadamente el 6,4 % de la media anual estimada de 10 200 millones EUR prevista para los compromisos generales (operativos + administrativos) de EuropeAid de su cartera de gasto financiada por el presupuesto general de la UE y el Fondo Europeo de Desarrollo para el periodo 2014-2020.

Estos costes de gestión tienen en cuenta a todo el personal de EuropeAid, tanto en la sede como en las Delegaciones, así como la infraestructura, los viajes, la formación, la supervisión, la evaluación y los contratos de auditoría (incluidos los iniciados por los beneficiarios).

EuropeAid tiene la intención de reducir con el tiempo la proporción de actividades de gestión respecto a las actividades operativas en el marco de las medidas mejoradas y simplificadas de los nuevos instrumentos, sobre la base de los cambios que probablemente se introducirán en virtud del Reglamento Financiero revisado. Los beneficios esenciales de estos costes de gestión se plasman en el logro de objetivos estratégicos, el uso eficiente y efectivo de los recursos, así como la aplicación de medidas preventivas sólidas y rentables y otras verificaciones que garanticen la utilización legal y regular de los fondos.

Aunque se seguirá persiguiendo el logro de mejoras en la naturaleza y precisión de las medidas de gestión y las comprobaciones de conformidad en relación con la cartera, estos costes son, en términos generales, necesarios para alcanzar de forma efectiva y eficiente los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Son netamente inferiores a los riesgos que supone eliminar o relajar los controles internos en este ámbito de alto riesgo.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución |

Número [Descripción…...….] | Disoc. / no disoc. ([15]) | de países de la AELC[16] | de países candidatos[17] | de terceros países | a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero |

IV | Número 21 01: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP 21 01 04 20 Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP | CND | NO | NO | NO | NO |

Número 21 07: Cooperación al desarrollo y programas «ad hoc» 21 07 02 Cooperación con Groenlandia | Disociado | NO | NO | NO | NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas[18]

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución |

Número [Rúbrica….] | Disoc. / no disoc. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero |

IV | Número 21 01: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP 21 01 04 20 Gastos de apoyo administrativo a la cooperación con Groenlandia | CND | NO | NO | NO | NO |

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | Número | Rúbrica IV – Una Europa Global |

En millones EUR (al tercer decimal)

- 3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

( Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) |

XX 01 01 01 (en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión) | 3,7 | 3,7 | 3,6 | 3,6 | 3,6 | 3,6 | 3,6 |

XX 01 01 02 (Delegaciones) |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[23] |

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 |

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) |

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) |

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |

TOTAL | 3,9 | 3,9 | 3,9 | 3,8 | 3,8 | 3,8 | 3,8 |

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales |

Personal externo |

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

- ( La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el Marco Financiero Plurianual[26].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

- La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

- La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | …insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

Artículo… | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1] En los recursos naturales no se incluyen los productos de la pesca, que están sujetos a otro acuerdo entre la UE y Groenlandia.

[2] A saber, paz y seguridad, reducción de la pobreza, ayuda humanitaria, invertir en estabilidad y crecimiento en los países de la ampliación y la vecindad, abordar los desafíos mundiales, fomentar las normas y valores internacionales y de la UE, y estimular el crecimiento y la competitividad en el exterior.

[3] En la Comunicación de la Comisión de 6 de noviembre de 2009 se resumen los resultados de la consulta pública. Estos se trataron en el 8º y 9º Foro PTU/UE que se celebraron respectivamente en marzo de 2010 y marzo de 2011.

[4] http://ec.europa.eu/development/how/consultation/index.cfm?action=viewcons&id=3841.

[5] DO C… de… , p...

[6] DO L 29 de 1.2.1985, p. 1. (2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

[7] La Decisión actualmente en vigor es la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1), Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

[8] DO L 411 de 30.12.2006, p. 27.

[9] DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18.

[10] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación Por Actividades.

[11] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[12] Comunicación de la Comisión «La Unión Europea y la Región Ártica», COM (2008) 763. Actualmente está en fase de preparación la segunda Comunicación de la Comisión y el Consejo sobre la política de la UE en relación con el Ártico.

[13] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[14] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[15] Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[16] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[17] Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[18] Se refiere a un cambio en el título de la rúbrica con el fin de incluir la mención de Groenlandia.

[19] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[20] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[21] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[22] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[23] AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[24] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[25] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[26] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[27] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.