Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo /* COM/2011/0840 final - 2011/0406 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El número de personas
que viven en la pobreza sigue siendo un problema importante en los países en
desarrollo. Aunque se han producido avances significativos, la mayoría de los
países en desarrollo siguen estando alejados de la consecución de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio (ODM) y no pueden emprender la senda del desarrollo
sostenible en todos sus sentidos, económico, social y ambiental, incluyendo en
este último la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo. Para agravar la
situación, la coyuntura internacional sigue siendo problemática y los países en
desarrollo se han visto gravemente afectados recientemente por las sucesivas
crisis que han provocado, entre otras cosas, una inestabilidad económica y
social, un aumento de la migración, inseguridad alimentaria y una mayor
vulnerabilidad frente a perturbaciones exteriores, entre otros efectos. Es un
hecho cada más vez más aceptado que los recursos medioambientales y naturales,
vitales para el crecimiento socioeconómico sostenible, corren cada vez más
peligro por el cambio climático y el rápido crecimiento de la población. Esto
puede agudizar una situación ya delicada en muchos países en desarrollo y se
corre el riesgo de revertir algunos logros en materia de desarrollo. La UE mantiene su
compromiso de ayudar a los países en desarrollo a reducir y, en última
instancia, acabar con la pobreza. Para lograr este fin se estableció el
Reglamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para el
periodo 2007-2013 con el objetivo general principal de acabar con la pobreza en
los países y regiones socios. Está compuesto por tres categorías de programas:
i) programas geográficos bilaterales y regionales que abarcan la cooperación con
Asia, América Latina, Asia Central, Oriente Próximo y Sudáfrica; ii) programas
temáticos que abarcan los siguientes asuntos: inversión en las personas, medio
ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales (incluida la energía),
agentes no estatales y autoridades locales, seguridad alimentaria y migración y
asilo; y iii) medidas de acompañamiento para los países productores de azúcar. El Reglamento sobre el
ICD vigente expira el 31 de diciembre de 2013. Los diversos estudios del ICD
emprendidos han reconocido su valor añadido general y su contribución a la
consecución de los ODM, pero también han puesto de relieve algunas
deficiencias. Nuevos retos, junto con las prioridades establecidas en la
estrategia Europa 2020 y la última política de desarrollo de la UE, han llevado
a la Comisión a presentar una propuesta para revisar y adaptar el Reglamento
sobre el ICD en consonancia con la Comunicación «Un presupuesto para Europa
2020», de 29 de junio de 2011, y con la Comunicación «Incremento del impacto de
la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», de 13 de octubre
de 2011. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta pública La Comisión celebró una consulta pública
sobre la futura financiación de la acción exterior de la UE entre el 26 de
noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Este proceso se basaba en un
cuestionario en línea acompañado de un documento informativo: «¿Qué
financiación queremos para la acción exterior de la UE a partir de 2013?». En
general, las respuestas no indicaban que fuera necesario realizar un cambio
importante en la estructura actual de los instrumentos existentes. No obstante,
se constataron varias cuestiones que se tuvieron en cuenta en la elaboración
del nuevo Reglamento sobre el ICD: ·
La mayoría de las personas que respondieron
(aproximadamente el 70 %) declararon que la intervención financiera de la
UE ofrecía un valor añadido importante. Los consultados declararon que la UE
debe aprovechar su ventaja comparativa relacionada con su presencia mundial, la
amplitud de sus competencias técnicas, su carácter supranacional y su papel
como impulsora de la coordinación. ·
Casi todos los participantes (92 %) eran
favorables a un planteamiento más diferenciado, adaptado a la situación del
país beneficiario, con el fin de aumentar el efecto de los instrumentos
financieros de la UE. Siguiendo esta línea, se ve reforzada la diferenciación
entre los países beneficiarios. ·
Los encuestados apoyaban ampliamente que se
explorara la condicionalidad basada en el respeto de los derechos humanos del
país beneficiario, las minorías, la buena gobernanza y la diversidad de las
expresiones culturales (78 %), y en la calidad de sus políticas y de su
capacidad y voluntad para poner en práctica políticas sólidas (63 %). La
propuesta de Reglamento reconoce la importancia de los planes de desarrollo
nacionales, así como de las estrategias de la UE desarrolladas conjuntamente
como base para la cooperación. También hace hincapié en los valores y principios
fundamentales de la UE y refuerza, de este modo, la condicionalidad y la
responsabilidad mutua. ·
Una gran mayoría de los encuestados respalda
que exista mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas, en particular
para hacer frente a los desafíos de carácter transregional, que se considera
que se ven obstaculizados por la «limitación geográfica» de los instrumentos
individuales (el FED se limita a los países ACP, el ICD a América Latina, Asia,
Asia Central, Oriente Próximo y Sudáfrica, y el IEVA a los países vecinos). La
propuesta de Reglamento prevé la aplicación de actividades de importancia
transregional y agrupa los diferentes ejes temáticos con el fin de aumentar la
flexibilidad y simplificar la aplicación. ·
La mayoría de los encuestados aceptaron que la
programación conjunta y la cofinanciación con los Estados miembros (y
posiblemente con los países beneficiarios) podría aumentar el impacto y la
coherencia de la acción exterior de la UE, simplificar la prestación de la
ayuda y reducir los costes generales de la operación. Esto se aborda
debidamente en la propuesta de Reglamento. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico La Comisión realizó un estudio interno de
distintos informes (evaluaciones, auditorías, estudios, revisiones intermedias,
etc.). Este estudio examinó lo que funcionaba y lo que no funcionaba, y
aprovechó lo aprendido para la elaboración de los instrumentos financieros. El estudio puso de manifiesto que el
actual ICD ha contribuido a lograr avances hacia los ODM en los países en
desarrollo. Las modalidades de ejecución del ICD, como el apoyo presupuestario
y el «enfoque sectorial», han permitido una cooperación más profunda con los
países socios y una distribución más eficaz del trabajo a través de la
cofinanciación entre los donantes. No obstante, el estudio encontró varias
deficiencias. ·
Diferentes políticas internas de la UE están
pasando cada vez más a formar parte de la acción exterior de la UE. En
consonancia con la «Estrategia Europa 2020» y con el Tratado de Lisboa, fue
necesario un refuerzo mutuo de las acciones internas y externas. La
arquitectura existente era inadecuada para permitir a la Comisión intervenir de
manera eficaz a una escala suficiente. La agrupación de distintos ejes
temáticos en una sola rúbrica mejorará significativamente la situación. ·
En algunos casos los programas temáticos
estaban demasiado fragmentados para responder a crisis mundiales (como la
crisis de los precios de los alimentos o la gripe aviar), o a compromisos
internacionales al más alto nivel político (por ejemplo, la biodiversidad y el
cambio climático). La utilización de la dotación temática necesitaba, por lo
tanto, una mayor flexibilidad a través de la agrupación de diferentes programas
temáticos y permite ofrecer un compromiso a largo plazo más coherente y
completo con los retos y bienes públicos mundiales, y responder a las distintas
perturbaciones que afecten a los más pobres. ·
El actual Reglamento sobre el ICD abarca una
amplia gama de países en desarrollo, de los países menos desarrollados a los
países de renta media-alta. El reciente aumento de las disparidades económicas
y sociales entre los países socios y la elaboración de nuevos objetivos
demandan una mejor diferenciación. La nueva propuesta de Reglamento ofrece más
orientación sobre la diferenciación, permitiendo que la UE concentre la ayuda
en forma de subvenciones donde más se necesite y donde tenga más impacto. Para
completar la combinación de políticas, la Comisión propone crear un nuevo
instrumento (Instrumento de Asociación) para abordar los objetivos que van más
allá de la mera ayuda al desarrollo. ·
Apoyar iniciativas interregionales ha
resultado difícil dada la actual arquitectura de los instrumentos de ayuda
exterior. Fue especialmente el caso en la aplicación de la estrategia conjunta
África-UE. El nuevo Reglamento sobre el ICD establece una mejor base jurídica
para la ejecución de la estrategia conjunta África-UE. ·
En el actual Reglamento sobre el ICD, las
disposiciones sobre Estados y países frágiles en situaciones de postcrisis
resultan insuficientes: infravaloran la necesidad de apoyar los procesos
políticos que refuercen el Estado de Derecho y la gobernanza. Abordar los retos
de la transición requiere respuestas para cada país, basadas en necesidades
específicas y relacionadas con una estrategia común (un planteamiento
holístico). El nuevo Reglamento tiene más en cuenta esos retos y aborda la
rigidez del proceso de toma de decisiones en el proceso de asignación de
fondos, programación y ejecución. ·
El actual Reglamento sobre el ICD contiene
asignaciones orientativas para cada región, sin fondos no asignados. Esto
reduce las posibilidades para movilizar recursos con el fin de responder a
necesidades imprevistas (nuevas prioridades políticas, catástrofes naturales o de
origen humano, etc.). El nuevo Reglamento propone dejar algunos fondos no
asignados para que sean utilizados como respuesta a acontecimientos
imprevistos. ·
Por último, el actual proceso de programación
y ejecución para el ICD se consideró demasiado complejo. No permite adaptar el
ciclo de programación de la UE a los de sus socios, no facilita la programación
conjunta con los Estados miembros y no permite ajustes rápidos si fueran
necesarios. Todas estas deficiencias se han abordado directamente en el nuevo
Reglamento sobre el ICD. Evaluación de impacto La Comisión ha realizado una evaluación
de impacto que ha considerado tres alternativas políticas básicas: mantener el
Reglamento sobre el ICD en su estado actual (opción 1) y dos alternativas para
modificar el ICD respecto a cada problema detectado en el ICD actual (opciones
2A y 2B). La opción 1 no se ha aceptado porque no
resolvería los problemas detectados. Las subopciones A y B de la opción 2
resuelven los problemas detectados en diversos grados, cada una de ellas con
sus implicaciones políticas y de otro tipo. La evaluación de impacto llegó a la
conclusión de que la mejor subopción es la B, por lo siguiente: ·
pone los objetivos del ICD en consonancia con
las tendencias más recientes de la política de desarrollo de la UE; ·
distingue claramente entre países socios; ·
integra la buena gobernanza, la democracia,
los derechos humanos y el Estado de Derecho en la ayuda de la UE; ·
facilita la aplicación de la estrategia
conjunta África-UE; ·
racionaliza los programas temáticos para
ofrecer la flexibilidad necesaria; ·
garantiza mecanismos flexibles para dar una
respuesta más eficaz de la UE ante situaciones de crisis, post-crisis y
fragilidad que evolucionen rápidamente; ·
aumenta la flexibilidad de las asignaciones de
fondos; y ·
mejora la eficacia de la ayuda de la UE
simplificando y haciendo que los procedimientos de programación y ejecución
sean más flexibles, facilitando la programación conjunta y adaptando la
asistencia de la UE a los ciclos de programación de los países socios. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El capítulo 1, título III, parte 5, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece el marco jurídico de
cooperación con los países y regiones socios. La propuesta de Reglamento sobre
el ICD se basa, en particular, en el artículo 209, apartado 1, del Tratado, y
es presentada por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 294. La Declaración Conjunta del Consejo y los Representantes de
los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el
Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión
Europea titulada: «El consenso europeo sobre desarrollo», de 20 de diciembre de
2005, la Comunicación de 13 de octubre de 2011 «Incremento del impacto de la
política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», así como cualquier
futura Comunicación que establezca orientaciones básicas y principios para la
política de desarrollo de la Unión, y las posteriores conclusiones o modificaciones
de las mismas, servirá de marco general, orientaciones y enfoque para la
aplicación de este Reglamento. La UE está en una posición de imparcialidad
única para ofrecer parte de la asistencia exterior de la UE en nombre de los
Estados miembros y en colaboración con ellos, dándole una mayor credibilidad en
los países donde opera. Muchos Estados miembros no tienen la capacidad o la
voluntad de desarrollar instrumentos externos a escala mundial. La intervención
a nivel de la UE es, por consiguiente, la mejor manera de promover los
intereses y valores generales de la UE a escala mundial y garantizar la
presencia de la UE en todo el mundo. Con 27 Estados miembros actuando con unas
estrategias y políticas comunes, la UE tiene una masa crítica para responder a
los desafíos mundiales, en particular en relación con la consecución de los
ODM. Dado que los objetivos de la propuesta de Reglamento no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por
consiguiente, debido a las dimensiones y la cobertura de la acción, pueden
lograrse mejor a nivel de la UE, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. La nueva propuesta de Reglamento también
refuerza la capacidad de coordinación y facilita la programación conjunta con
los Estados miembros, garantizando una eficiente distribución del trabajo y una
prestación eficaz de la ayuda. Las políticas de desarrollo de la UE y de los
Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. Para ello, la ayuda de la UE debe centrarse
allá donde pueda tener mayor impacto, teniendo en cuenta su capacidad para
actuar a escala internacional y responder a los desafíos mundiales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, según
lo establecido en el artículo 5 del Tratado, la nueva propuesta Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. La nueva propuesta Reglamento se aplicará
teniendo en cuenta la dimensión exterior de las prioridades de las políticas
sectoriales de la UE, garantizando la coordinación y reforzando las sinergias,
en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento y de conformidad
con el citado marco jurídico y político. 4. IMPLICACIÓN
PRESUPUESTARIA La
Comisión propone asignar 96 000 millones EUR para el periodo 2014-2020
para los instrumentos externos[1].
La asignación propuesta para el ICD es de 23 294,7 millones EUR. Los
compromisos presupuestarios anuales orientativos para el ICD se indican en la
tabla que figura más adelante. Las asignaciones financieras orientativas para
cada programa del ICD figuran en el anexo VII del Reglamento. Está previsto que
no menos del 50 % del Programa para los Retos y Bienes Públicos Mundiales
se destine al cambio climático y a los objetivos medioambientales[2],
y al menos el 20 % a la inclusión social y al desarrollo humano. En
conjunto, siguiendo la línea de la Comunicación «Incremento del impacto de la
política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», está prevista la
continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través
de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Por último, el
presente Reglamento pretende contribuir a destinar al menos el 20 % del
presupuesto de la Unión a crear sociedades con bajas emisiones de carbono y
resistentes al cambio climático, según lo previsto en la Comunicación de la
Comisión «Un presupuesto para Europa 2020». Para garantizar su previsibilidad,
ofrecerá financiación para las actividades de educación superior en terceros
países en el contexto del programa «Erasmus para todos», en línea con los
objetivos de la acción exterior de la UE, a través de dos asignaciones
plurianuales que solo cubrirían los cuatro primeros años y los tres años
restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación
indicativa plurianual del ICD, en línea con las necesidades y prioridades
encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones pueden ser
revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en
consonancia con las prioridades exteriores de la UE. Las disposiciones del
Reglamento (UE) nº [--] del Parlamento Europeo y del Consejo «Erasmus para
todos» por el que se establece «Erasmus para todos»[3]
serán aplicables a la utilización de estos fondos. Instrumento de Cooperación al Desarrollo* || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2014-2020 2 716,7 || 2 903,1 || 3 100,3 || 3 308,7 || 3 525,3 || 3 751,7 || 3 989 || 23 294,7 *Precios
corrientes en millones EUR 5. ELEMENTOS PRINCIPALES Simplificación En este nuevo Reglamento resulta
prioritario para la Comisión, al igual que en otros programas en el contexto
del Marco Financiero Plurianual (MFP), simplificar el entorno reglamentario y
facilitar el acceso de la ayuda de la Unión a los países y regiones socios, las
organizaciones de la sociedad civil, las PYME, etc. en la medida en que
contribuyan a los objetivos del Reglamento. Los instrumentos exteriores se
simplificarán delimitándolos de manera más clara y reduciendo los solapamientos
entre ellos, de modo que se identifiquen individualmente con objetivos
políticos claramente definidos. La simplificación y la reducción de los
costes de las operaciones para las regiones y los países socios se conseguirá a
través de procedimientos de programación flexibles que permitan la aplicación
de los principios de eficacia de la ayuda. Por ejemplo, la Unión podrá
alinearse con los planes de desarrollo nacional de los países socios,
eliminando de este modo la necesidad de estos países de negociar documentos de
estrategia específicos de la UE que serán adoptados por la Comisión y
permitirán un análisis más concreto que podría incluirse en el documento de
programación plurianual. Asimismo, la coordinación de los donantes y la
distribución del trabajo pueden reforzarse mediante una programación conjunta
con los Estados miembros. Las disposiciones de aplicación figuran en
el Reglamento (UE) nº [--] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [--], por
el que se establecen las normas y procedimientos comunes para la aplicación de
los instrumentos de la Unión para la acción exterior. Diferenciación El
planteamiento diferenciado que establece la Comunicación «Incremento del
impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» se
propone aumentar el efecto de la cooperación al desarrollo de la UE, dirigiendo
sus recursos donde más se necesiten para abordar la reducción de la pobreza y
donde puedan tener una mayor repercusión. Esto debería aplicarse, en primer
lugar, en términos de elegibilidad para los programas de cooperación al desarrollo
bilaterales; y, en segundo lugar, en términos de asignación de la ayuda.
En principio, los países con un elevado
nivel de renta, con rentas medias-altas y otros grandes países con rentas
medias, que siguen la vía del desarrollo sostenible o tienen acceso a grandes
recursos nacionales y exteriores para financiar sus propias estrategias de
desarrollo, estarían excluidos de los programas de ayuda bilaterales. El mundo se
está desarrollando: la lista del CAD/OCDE de países beneficiarios de ayuda oficial
al desarrollo (AOD), revisada en 2011, muestra que más de 20 países han subido
de las rentas bajas a las rentas medias o de las rentas medias-bajas a las
medias-altas, de acuerdo con su RNB per cápita. Evidentemente, este es solo un
indicador entre otros y la aplicación del principio de diferenciación también
debe tener en cuenta el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda y otros
aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. En particular, muchos países de renta media
están desempeñando un papel nuevo y creciente en los ámbitos regional y
mundial. Por consiguiente, la UE debería adaptar la naturaleza de nuestras
relaciones con ellos, incluyendo nuestros instrumentos y prioridades de
cooperación. Esto no debe conducir a un debilitamiento de nuestras relaciones,
sino, más bien, a un conjunto de instrumentos más modernos. La UE debería
establecer nuevas asociaciones con los países que pueden beneficiarse de los
programas de ayuda bilateral, en particular sobre la base de los programas regionales
y temáticos en el marco del nuevo ICD, los instrumentos financieros temáticos
para la acción exterior de la UE y el nuevo Instrumento de Asociación. Actos delegados Se propone reforzar la flexibilidad
mediante actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para
poder modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento que afectan a la
programación posterior (por ejemplo, anexos sobre los países elegibles, áreas
de cooperación y asignación financiera indicativa por programa para 2014-2020).
Explicación detallada Esta sección ofrece un comentario
detallado, explicando las principales ideas del nuevo Reglamento sobre el ICD
expresadas en cada uno de los artículos propuestos. 0) Objeto y ámbito de
aplicación (título I, artículo 1) El único cambio propuesto en el artículo
1 es el de incluir el Programa Panafricano en el ámbito de aplicación del
Reglamento. Así pues, el Reglamento es aplicable a
todos los países en desarrollo, territorios y regiones con excepción de los
países elegibles para el Instrumento de Preadhesión. 1) Objetivos y
principios generales (título II) – artículos 2 y 3 El artículo 2 (objetivos y criterios
de elegibilidad) establece los objetivos
principales y generales del Reglamento y las características de la cooperación
al desarrollo geográfica y temática de la Unión. Los objetivos están en
consonancia con el artículo 208 del Tratado, las Comunicaciones de la Comisión
ya citadas «Un presupuesto para Europa 2020» e «Incremento del impacto de la
política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio». Este artículo establece el apoyo a todas
las formas de cooperación con los países en desarrollo. Exige que se cumplan
los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE,
sin perjuicio de posibles excepciones para los programas temáticos y
panafricanos. Para estos programas se prevé un 10 % de flexibilidad para
actividades no relacionadas con la asistencia oficial al desarrollo para cubrir
los gastos que, aunque estrictamente hablando no formen parte de la misma,
puedan ser necesarios para la adecuada ejecución de las acciones en el marco de
estos programas. El artículo 3 (principios generales) establece los principios fundamentales relacionados con la
aplicación del Reglamento, que son la democracia, el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; un enfoque
diferenciado hacia los países socios, teniendo en cuenta sus necesidades,
capacidades, compromisos y resultados, y el impacto potencial de la UE;
cuestiones transversales fundamentales (como la igualdad de género y la
emancipación de la mujer); refuerzo de la coherencia de la acción exterior de
la UE; mejora de la coordinación con los Estados miembros y otros donantes
bilaterales o multilaterales; y un proceso de desarrollo impulsado por los
socios y por las regiones con responsabilidad mutua, a través de un
planteamiento del desarrollo que fomente la inclusión y la participación,
utilizando modalidades de cooperación efectivas e innovadoras, en consonancia
con las mejores prácticas del CAD/OCDE, mejorando de este modo el impacto de la
ayuda y reduciendo los solapamientos y duplicaciones. 2) Programas geográficos
y temáticos (título III) – artículos 4 a 9 El artículo 4 (aplicación de la ayuda
de la Unión) describe el tipo de programas que
recibirán la ayuda de la UE. El artículo 5 (programas geográficos) trata los posibles ámbitos de cooperación y establece una
distinción entre la cooperación regional y bilateral. Será de aplicación el
principio de diferenciación establecido en el artículo 3. Como consecuencia de
ello, se prestará ayuda al desarrollo bilateral a los países socios que más lo
necesiten y carezcan de la capacidad financiera necesaria para su propio
desarrollo. Asimismo, el principio de diferenciación tiene en cuenta el efecto
potencial de la ayuda de la Unión en los países socios. En el anexo III figuran
los países socios que contarán con ayuda al desarrollo bilateral. El presente
anexo no incluye los países excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
están, en principio, excluidos los países asociados que representen más del
1 % del PIB mundial o los países de renta media-alta según la lista de
beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo del CAD/OCDE; no obstante, se utilizan
criterios adicionales relativos a su necesidad y capacidad, como el índice de
desarrollo humano, el índice de vulnerabilidad económica y la dependencia de la
ayuda, así como el crecimiento económico y la inversión directa extranjera.
También se tiene en cuenta la fiabilidad de los datos disponibles. El Reglamento no restringe los ámbitos de
cooperación o intervención de la UE. La lista de zonas es meramente
ilustrativa. Las zonas pueden elegirse en función de su pertinencia para lograr
los objetivos establecidos en el Tratado, para las obligaciones y compromisos
internacionales de la UE o para los objetivos específicos establecidos en los
acuerdos celebrados con los países y regiones socios. No obstante, deben ser
propuestos con referencia al objetivo de la UE de concentrar la ayuda, con el
fin de garantizar que la política de la UE y las de los Estados miembros se
complementen mutuamente de conformidad con el artículo 208 del Tratado[4]
y a la luz de las comunicaciones de la Comisión (en particular, la Comunicación
de la Comisión «Programa para el Cambio») y las resoluciones del Consejo y del
Parlamento correspondientes. El
artículo 6 (programas temáticos) abarca los
programas temáticos, cuyos objetivos generales y alcance serán coherentes con
el objetivo general y el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y las
condiciones en que se ejecutarán los programas temáticos. El artículo 7 (retos y bienes públicos
mundiales) describe el programa temático de los
retos y bienes públicos mundiales, dirigido a los principales retos y bienes
mundiales de manera flexible y con carácter transversal. Los principales
ámbitos de actividad a los que se dirige este programa se describen más
profundamente en el anexo V e incluyen, entre otras cosas, el medio ambiente y
el cambio climático, la energía sostenible[5], el desarrollo humano (incluida la salud, la
educación, la igualdad de género, el empleo, las cualificaciones, la protección
social y la inclusión social, así como los aspectos relacionados con el
desarrollo económico, como el crecimiento, el empleo, el comercio y la
participación del sector privado), la seguridad alimentaria y la migración y el
asilo. Este programa temático permitirá una rápida respuesta ante
acontecimientos imprevistos y crisis mundiales (como por ejemplo la crisis de
los precios de los alimentos o la gripe aviar). Reducirá la fragmentación de la
cooperación al desarrollo de la UE y permitirá el refuerzo y la coherencia
oportunos de las acciones internas y externas. El artículo 8 (organizaciones de la
sociedad civil y autoridades locales) describe el
programa temático de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las
autoridades locales (AL), que se basa en el antiguo programa de los agentes no
estatales y autoridades locales. El objetivo de este programa se ha definido
más prestando mayor atención al desarrollo de la capacidad de las OSC y las AL.
El programa promoverá una sociedad civil y unas autoridades locales más
integradoras y autónomas, aumentará la sensibilización y movilización sobre las
cuestiones de desarrollo y reforzará la capacidad para el diálogo político
sobre el desarrollo. El artículo 9 (Programa Panafricano) describe el Programa Panafricano creado para aplicar la
estrategia conjunta África-UE (JAES, por sus siglas en inglés). Este programa
será complementario y coherente con otros instrumentos financieros, en
particular el IEV, el FED y los programas temáticos del ICD. Mientras que el
IEV y el FED se centran en las intervenciones a nivel regional o nacional en
África, el Programa Panafricano se utilizará para ofrecer apoyo específico para
los objetivos del JAES, apoyando, en particular, las actividades de carácter
transregional, continental y transcontinental, así como las iniciativas JAES
pertinentes en la escena mundial. El Programa Panafricano trabajará en estrecha
cooperación o concertación con otros instrumentos, y se centrará en las
iniciativas específicas acordadas en el marco del JAES y en sus planes de
acción para los que no puede movilizarse ninguna fuente alternativa de
financiación, garantizando de este modo la coherencia y la sinergia necesarias
y evitando duplicaciones y solapamientos. 3) Programación y
asignación de fondos (título IV) – artículos 10 a 14 El artículo 10 (marco general de la
programación y asignación de los fondos)
establece el marco general de la programación geográfica y temática, así como
la asignación de los fondos relacionados con el presente Reglamento. Para ello,
utilizará los criterios de asignación indicados en el artículo 3, apartado 2.
Para garantizar las sinergias y la complementariedad de las medidas de la Unión
y las de los Estados miembros, estos participarán plenamente en el proceso de
programación. El proceso de consulta también incluirá a otros donantes y
agentes del desarrollo, así como a la sociedad civil y a las autoridades
regionales y locales. El apartado 4 prevé dejar una cierta
cantidad de fondos no asignados con el fin de incrementar la flexibilidad del
instrumento y la posibilidad de reaccionar ante acontecimientos imprevistos
(nuevas prioridades políticas, catástrofes naturales o de origen humano, etc.).
El artículo 11 (documentos de
programación para los programas geográficos),
esboza la obligación y los principios para preparar los documentos de
estrategia para los países y regiones que reciben una asignación indicativa en
virtud del presente Reglamento y, a partir de dichos documentos, los Programas
Indicativos Plurianuales. En el artículo también figura la lista de excepciones
para cuando no sea necesario preparar un documento de estrategia para
simplificar el proceso de programación, así como para favorecer la programación
conjunta con los Estados miembros y la armonización de los programas nacionales
de los países en desarrollo. Para garantizar la implicación del país y los principios de eficacia de la ayuda, los documentos
de estrategia se elaborarán en el marco de un diálogo con los países y regiones
socios, con una participación importante de la sociedad civil y de las
autoridades regionales y locales. Tanto los Estados miembros como otros
donantes participarán de conformidad con el artículo 10, apartado 3. Este artículo también introduce la
posibilidad de disponer de un documento marco común que pueda establecer una
estrategia global de la Unión, de la que formará parte la política de
desarrollo. Los Programas Indicativos Plurianuales
(PIP) elaborados podrían basarse en los documentos de programación a los que se
alude en el presente artículo, salvo en el caso de que el total de la
asignación no supere los 30 millones EUR. Los PIP pueden ajustarse mediante una
revisión intermedia o ad hoc, teniendo en cuenta los objetivos
alcanzados, así como a la luz de las nuevas necesidades encontradas, como las
resultantes de las situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad. El artículo 12 (programación para
países en situación de crisis, postcrisis o fragilidad) pone de relieve las necesidades y las circunstancias especiales
de los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, que deberían
tenerse en cuenta en el momento de elaborar todos los documentos de
programación. El artículo 12, apartado 2, destaca la necesidad potencial de dar
una rápida respuesta en estos países y establece un procedimiento especial
(comitología ex post, artículo 14, apartado 3) para una revisión ad hoc
del documento de estrategia y del Programa Indicativo Plurianual. El artículo 13 (documentos de
programación para los programas temáticos)
describe los requisitos y el procedimiento para la elaboración de los
documentos de programación temática. Este artículo también prevé la posibilidad
de una revisión intermedia o ad hoc, si fuera necesario. El artículo 14 (aprobación de los
documentos de estrategia y adopción de los Programas Indicativos Plurianuales) establece que los documentos de programación plurianuales (es
decir, los documentos de estrategia, los Programas Indicativos Plurianuales
para los países y regiones socios y los documentos de estrategia temáticos)
serán adoptados por la Comisión después de obtener el dictamen de un comité
compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un
representante de la Comisión (el Comité establecido de conformidad con el
artículo 24 del presente Reglamento). Este artículo también ofrece flexibilidad
y simplificación para los casos en que puede haber una excepción a la norma de
los procedimientos de comitología estándar (por ejemplo, no se utiliza la
comitología en caso de adaptaciones técnicas o modificaciones menores de las
asignaciones globales) y en los casos en que los procedimientos de comitología
podrían aplicarse tras la adopción y aplicación de las modificaciones de la
Comisión (por ejemplo, los casos de crisis, postcrisis o fragilidad o los casos
de amenazas a la democracia y a los derechos humanos). 4) Disposición final
(título V) – artículos 15 a 22 Para que la ayuda de la Unión sea más
coherente y eficaz y, en particular, para evitar que los programas se dividan
entre varios instrumentos diferentes, el artículo 15 (participación de un
tercer país no elegible en virtud del presente Reglamento) establece la
posibilidad de ampliar la admisibilidad del presente Reglamento de modo que
incluya a los demás terceros países, territorios y regiones, en la medida en
que ello contribuya a los objetivos generales del Reglamento. El artículo 16 (suspensión de la
ayuda) establece el procedimiento que debe
aplicarse en caso de incumplimiento de los principios establecidos en el título
II y la posible suspensión de la ayuda en virtud del presente Reglamento. Los artículos 17 y 18 (delegación de competencias
a la Comisión) introducen la posibilidad de
facultar a la Comisión para que adopte actos delegados con el fin de modificar
o complementar los anexos I a VI(I) del presente Reglamento. El artículo 28
describe las características y procedimientos de esta delegación de poderes.
Cuando la Comisión adopte un acto delegado de este tipo se lo notificará de
manera simultánea e instantánea al Parlamento Europeo y al Consejo, y el acto
solo entrará en vigor si ninguna de las dos instituciones ha expresado objeción
alguna en el plazo de dos meses (prorrogable por otro periodo de dos meses) a
partir de la notificación. El artículo 19 (comité) establece el comité pertinente que asistirá a la Comisión en la
aplicación del presente Reglamento[6].
El artículo 20 (disposiciones
financieras) establece el importe de referencia
financiera para la aplicación del Reglamento. El artículo 21 (Servicio Europeo de
Acción Exterior) resalta que el presente
Reglamento debe aplicarse de conformidad con la Decisión del Consejo por la que
se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción
Exterior[7],
en particular su artículo 9. El artículo 22 (entrada en vigor) dispone la entrada en vigor del Reglamento y su aplicación a
partir del 1 de enero de 2014, sin fijar una fecha de expiración. 2011/0406 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento
de Financiación de la Cooperación al Desarrollo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su
artículo 209, apartado 1, Vista la
propuesta de la Comisión, Previa
transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Actuando de
conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando
lo siguiente: (1)
El presente Reglamento constituye uno de los
instrumentos de apoyo directo a la política exterior de la Unión Europea. Va a
sustituir al Reglamento nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación
de la Cooperación al Desarrollo[8],
que expira el 31 de diciembre de 2013. (2)
La lucha contra la pobreza sigue siendo el
objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea, tal como
se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea, y en
la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [9], u otros objetivos aceptados por la Unión y
sus Estados miembros. (3)
El consenso europeo sobre desarrollo[10]
y las Comunicaciones de la Comisión «Incremento del impacto de la política de
desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»[11], y «Perspectiva futura del apoyo
presupuestario de la UE a terceros países»[12], así como toda comunicación futura que
establezca orientaciones y principios básicos para la política de desarrollo de
la Unión, y sus posteriores conclusiones, proporcionan el marco político general,
las orientaciones y el enfoque para orientar la ejecución del presente
Reglamento. (4)
La Unión se basa en los valores de la
democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la
dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su
objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los
países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación. (5)
La Unión también pretende garantizar la
coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe
lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la
planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas. (6)
Una ayuda más eficaz, una mayor
complementariedad y una mejor armonización, la aproximación a los países socios
y la coordinación de procedimientos, tanto entre la Unión y sus Estados
miembros como en las relaciones con otros donantes y agentes del desarrollo,
resultan esenciales para garantizar la coherencia y la pertinencia de la ayuda
y, al mismo tiempo, reducir los costes soportados por los países socios. A
través de su política de desarrollo, la Unión se ha comprometido a aplicar las
conclusiones de la Declaración sobre la eficacia de la ayuda adoptada por el
Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebró en París el 2
de marzo de 2005, el Programa de Acción de Accra adoptado el 4 de septiembre de
2008 y su Declaración de seguimiento adoptada en Busan el 1 de diciembre de
2011. Debería reforzarse el objetivo de alcanzar una programación conjunta
entre la Unión y sus Estados miembros. Estos compromisos han dado lugar a una
serie de conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de
los Estados miembros, reunidos en el Consejo, como el Código de conducta de la
UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de
desarrollo[13],
y el Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda[14]. (7)
La ayuda de la Unión debe apoyar la estrategia
conjunta África-UE[15]
y sus sucesivos planes de acción, que constituye el marco para una cooperación
amplia y mutuamente beneficiosa en el marco de una asociación estratégica
caracterizada por la prosecución de objetivos comunes en condiciones de
igualdad. (8)
La Unión y los Estados miembros deberán
mejorar la coherencia y la complementariedad de sus respectivas políticas de
cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los
países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la
política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se
complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de
programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente. (9)
La política de la Unión y la actuación
internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del
hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y
objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido
el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras
organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al
desarrollo. (10)
La Unión debe promover un enfoque global como
respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y
fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe basarse en
particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo[16]
sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad[17] en la prevención de conflictos[18],
así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la
necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular
garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la
seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a
corto plazo con la ayuda a largo plazo. (11)
La ayuda de la Unión debe centrarse donde
tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala
mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el
desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la
democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho,
su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel
a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta
repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la
asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que
la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más
necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con
capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su
propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los
países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se
dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios
objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en
el efecto de la ayuda de la UE. (12)
El presente Reglamento debe proporcionar un
marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia entre las
políticas de la Unión mediante un documento marco conjunto como base para la
programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones
socios basándose, cuando proceda, en los planes de desarrollo nacionales o
documentos sobre el desarrollo integral similares; y tratar de lograr un mejor
coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados
miembros, a través de una programación conjunta. (13)
Dado que los objetivos del presente Reglamento
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por
consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión o a sus efectos, a
nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad y proporcionalidad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la
Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en
dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar
estos objetivos. (14)
En un mundo globalizado, diferentes políticas
internas de la UE, como medio ambiente, cambio climático, empleo (incluido el
trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes,
sanidad, educación, justicia y seguridad, investigación e innovación, sociedad
de la información, migración, agricultura y pesca, forman parte cada vez más de
la acción exterior de la UE. La Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[19]
destaca el compromiso de la Unión para promover en sus políticas internas y
externas un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que reúna tres
pilares: económico, social y medioambiental. (15)
La lucha contra el cambio climático y la protección
del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se
enfrenta la Unión y donde la necesidad de una actuación internacional resulta
urgente. De acuerdo con las intenciones declaradas en la Comunicación de la
Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011[20],
el presente Reglamento debe contribuir al objetivo de destinar al menos el
20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de
carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y
bienes públicos mundiales deberá utilizar al menos el 25 % de sus fondos
para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente. La intervenciones
en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con
el fin de reforzar sus efectos. (16)
La Comunicación «Incremento del impacto de la
política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»[21],
prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano
a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para
contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes
públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo. (17)
Las listas de países socios del presente
Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto
establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios
importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las
situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica
del proceso de desarrollo. Estas actualizaciones, revisiones de los países
socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones
en las definiciones de actividades y áreas de cooperación detalladas, y ajustes
de la dotación financiera indicativa por programa, constituyen elementos no
esenciales del presente Reglamento. Por consiguiente, con el fin de adaptar su
ámbito de aplicación a la rápida evolución de la realidad en terceros países,
la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión para
actualizar los anexos del presente Reglamento, lo cual incluye la lista de
países y regiones socios que pueden acogerse a la financiación de la Unión, la
definición de ámbitos de cooperación detallados conforme a programas
geográficos y temáticos y las asignaciones indicativas por programa. Es
especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas oportunas
durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y
elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos
pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea,
oportuna y adecuada. (18)
Con el fin de asegurar unas condiciones
uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la
Comisión competencias de ejecución. (19)
Las competencias de ejecución relacionadas con
los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales
establecidas en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben ejercerse
de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[22].
Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su
carácter de orientación política o sus implicaciones presupuestarias, el
procedimiento de examen debería usarse en general para su adopción, salvo para
las medidas de importancia financiera limitada. La Comisión debe adoptar actos
de ejecución aplicables de inmediato cuando, en casos debidamente justificados
relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo
exijan razones imperativas de urgencia. (20)
En el Reglamento (UE) nº …/… del Parlamento
Europeo y del Consejo, de …[23].,
en lo sucesivo «el Reglamento de ejecución común», figuran las normas y
procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de la Unión para
la acción exterior. (21)
La organización y el funcionamiento del
Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión del Consejo
2010/427/UE[24], HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: TÍTULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.
Con arreglo al presente Reglamento, la Unión
podrá financiar: a) Programas geográficos destinados a apoyar la cooperación con
países, territorios y regiones en desarrollo establecidos en el anexo I (en lo
sucesivo, «los países y regiones socios»), que figuran en la lista de
beneficiarios de la asistencia oficial al desarrollo del CAD-OCDE, que aparece
en el anexo II. En el anexo III figuran los países socios que contarán con
ayuda al desarrollo bilateral. b) Programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos
mundiales, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades
locales de los países, territorios y regiones que pueden acogerse a la
financiación de la Unión Europea en virtud de los programas geográficos, de
conformidad con el anexo I del presente Reglamento, del Reglamento (UE) nº
[…/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
Instrumento Europeo de Vecindad[25],
y de la Decisión del Consejo [2001/822/CE, de 27 de noviembre de 2001, relativa
a la asociación de los países y territorios de Ultramar[26]],
y de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) signatarios del
Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000. c) Un Programa Panafricano para apoyar la estrategia conjunta
África-UE en los países, territorios y regiones cubiertos por la misma. 2.
A efectos del presente Reglamento, la región
se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en
desarrollo. TÍTULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2 Objetivos y criterios de elegibilidad 1.
En el marco de los principios y objetivos de
la acción exterior de la Unión a) el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente
Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza; b) la cooperación en virtud del presente Reglamento contribuirá
igualmente a la realización de los demás objetivos de la acción exterior de la
UE, en particular: i) estimular el desarrollo
económico, social y medioambiental sostenible, y ii) fomentar la democracia, el
Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos. La consecución de estos objetivos se medirá
mediante los indicadores pertinentes, en particular el ODM 1 para la letra a) y
los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por la
Unión y sus Estados miembros. 2.
Las acciones en el marco de los programas
geográficos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la AOD
definidos por el CAD-OCDE. Las acciones en el marco del Programa
Panafricano y de los programas temáticos se concebirán de forma que cumplan los
criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE, a menos que: a) las características del beneficiario exijan otra cosa, o b) la acción dé cumplimiento a una iniciativa mundial, ejecute una
política prioritaria de la Unión o una obligación o compromiso internacional de
la misma, tal como los define el artículo 6, y la acción no tenga las
características necesarias para cumplir los criterios de la AOD . Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a),
al menos el 90 % del gasto previsto en el Programa Panafricano y en los
programas temáticos cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE. 3.
Las acciones derivadas del Reglamento (CE) n°
1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria[27]
que puedan optar a una financiación en virtud de dicho Reglamento no serán
financiadas, en principio, en virtud del presente Reglamento, salvo en caso de
que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación de una
situación de crisis a unas condiciones estables para el desarrollo. Artículo 3 Principios generales 4.
La Unión pretende fomentar, desarrollar y
consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a
través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios. 5.
En la aplicación del presente Reglamento, y
con la finalidad de garantizar un elevado impacto de la ayuda de la Unión, se
perseguirá un enfoque diferenciado entre países socios con el fin de garantizar
que dispongan de una cooperación específica y adaptada, basada en: a) sus necesidades; b) sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y
capacidades de absorción; y c) sus compromisos y resultados. También se tratará de lograr el planteamiento
diferenciado a la vista del efecto potencial de la ayuda de la Unión en los
países socios. En el proceso de asignación de recursos se
dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos
desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situación de crisis,
postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad. 6.
En todos los programas se integrarán los
siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la
igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la
democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos
indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con
discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el
cambio climático y contra el VIH/SIDA. 7.
Se prestará especial atención a fortalecer el
Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad
civil, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad
y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y
la reconciliación, y el fortalecimiento institucional. 8.
En la aplicación del presente Reglamento,
deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la
Unión y con otras políticas pertinentes de la misma. A tal fin, las medidas
financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el
BEI, se basarán en las políticas de cooperación establecidas en instrumentos
tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los
terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión,
intereses específicos, prioridades políticas y estrategias. 9.
La Comisión y los Estados miembros procurarán
mantener intercambios de información periódicos y frecuentes, incluso con otros
donantes, y fomentar una mejor coordinación y complementariedad con ellos
actuando en favor de una programación plurianual conjunta basada en las
estrategias de reducción de la pobreza, o equivalentes, de los países socios,
mediante mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común,
misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y
de cooperación delegados. 10.
En el marco de sus respectivas competencias,
la Unión y los Estados miembros fomentarán un enfoque multilateral para abordar
los retos mundiales y, en su caso, fomentar la cooperación con las
organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales. 11.
La Unión fomentará una cooperación eficaz con
los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas
internacionales. Adaptará cada vez más su apoyo a las estrategias de desarrollo
nacional o regional de los socios, las políticas y procedimientos de reforma.
Contribuirá a consolidar el proceso de responsabilidad mutua entre los
gobiernos socios y las instituciones y donantes y fomentará las competencias y
el empleo locales. A tal fin, la Comisión fomentará: a) un proceso de desarrollo que los países o regiones socios dirijan
y hayan hecho suyo; b) unos planteamientos del desarrollo
que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación
de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el
diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político; c) modalidades e instrumentos de cooperación efectivos e innovadores
tal como figuran en el artículo 4 del Reglamento de ejecución común, como la
combinación de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del
riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado,
en consonancia con las mejores prácticas del CAD/OCDE. Estas modalidades e
instrumentos, se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o
región socio, centrándose en los enfoques basados en programas, en la
utilización de mecanismos de financiación de la ayuda previsibles, en la
movilización de recursos privados, el desarrollo y la utilización de sistemas
por países y planteamientos del desarrollo basados en resultados, incluyendo,
en su caso, objetivos e indicadores internacionalmente acordados, como los de
los ODM; d) la mejora de la incidencia de las políticas y de la programación
por medio de la coordinación y armonización entre donantes, para reducir los
solapamientos y las duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las
iniciativas de los donantes; (e) la coordinación tendrá lugar en los países y regiones socios que
apliquen las orientaciones y los principios de mejores prácticas acordados en
materia de coordinación y eficacia de la ayuda. 12.
La Unión apoyará, entre otras cosas, la
cooperación y el diálogo bilateral, regional y multilateral, los acuerdos de
asociación y la cooperación triangular. 13.
La Comisión tratará de mantener intercambios
de información periódicos con la sociedad civil. TÍTULO III PROGRAMAS GEOGRÁFICOS Y PROGRAMAS TEMÁTICOS Artículo 4 Aplicación de la ayuda de la Unión En consonancia con la finalidad general y
el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del
presente Reglamento, la ayuda de la Unión se aplicará mediante los programas
geográficos, temáticos y Panafricano y de conformidad con el Reglamento de
ejecución común. Artículo 5 Programas geográficos 14.
Las actividades de cooperación de la Unión en
virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter
nacional, regional, transregional y continental. 15.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1, apartado 1, letra a), los programas geográficos cubrirán actividades de
cooperación en los ámbitos oportunos, a) a escala regional con los países socios que figuran en el anexo I,
y b) a escala bilateral con los países socios que figuran en el anexo
III. 16.
Los programas geográficos podrán elaborarse
tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el «Consenso
europeo», entre otros, con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el
artículo 2, apartado 1. En el anexo IV se establecen ámbitos de
cooperación comunes y específicos para cada región. 17.
Dentro del programa de cada país, la Unión
deberá concentrar, en principio, su asistencia en tres sectores. Artículo 6 Programas temáticos En consonancia con la finalidad y ámbito
de aplicación generales, y con los objetivos y principios generales del
presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante programas temáticos
añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas
geográficos y serán complementarias a ellas. Las siguientes condiciones serán
aplicables a la programación de las acciones temáticas: a) Los objetivos de las políticas de la Unión en virtud del presente
Reglamento no pueden lograrse de modo adecuado ni efectivo a través de
programas geográficos. b) Las acciones abordarán iniciativas mundiales de apoyo a objetivos
acordados a nivel internacional, o retos y bienes mundiales, en cuyo caso, no
obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de ejecución común,
podrán incluir acciones en los Estados miembros, los países candidatos y los
candidatos potenciales y otros terceros países, como se había previsto en el
programa temático correspondiente. c) Las actuaciones tendrán el siguiente carácter: –
multirregional o transversal; –
políticas innovadoras o iniciativas con el
objetivo de informar de acciones futuras; –
actuaciones en casos en que no se haya llegado
a un acuerdo con el gobierno o gobiernos socios; –
actuaciones que reflejen una política
prioritaria de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la
misma; y –
cuando proceda, las actuaciones relativas a
los casos en que no exista programa geográfico o se haya suspendido. Artículo 7 Retos y bienes públicos mundiales 18.
El objetivo de la ayuda de la Unión en el
marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en
ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía
sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, así como la
migración y el asilo. 19.
El anexo V recoge aspectos detallados de las
actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del
presente artículo. Artículo 8 Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales 20.
El objetivo del Programa sobre las
organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de
desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por
parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para
ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de
candidatos potenciales. 21.
En el anexo V figuran aspectos detallados de
las actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del
presente artículo, así como una lista indicativa de categorías de
organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales. Artículo 9 Programa Panafricano 22.
La ayuda de la Unión apoyará la ejecución de
la estrategia conjunta África-UE y, en particular, sus sucesivos planes de
acción, para dar cobertura a las actividades de carácter transregional,
continental o mundial. El Programa Panafricano promoverá aún más la
complementariedad y la coherencia con otros instrumentos financieros de la
acción exterior de la Unión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo y el
Instrumento Europeo de Vecindad. 23.
El anexo VI recoge aspectos de cooperación
detallados a los que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente
artículo. 24.
El Programa Indicativo Plurianual para el
Programa Panafricano deberá elaborarse sobre la base de la estrategia conjunta
África-UE y sus planes de acción. TÍTULO IV PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 10 Marco general de la programación y asignación de los fondos 25.
Para los programas geográficos, los Programas
Indicativos Plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán sobre
la base de un documento de estrategia, como establece el artículo 11. Para los programas temáticos, se establecerán
Programas Indicativos Plurianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 13. La Comisión adoptará las medidas de
aplicación establecidas en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común
sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos
11 y 13. En circunstancias especiales, sin embargo, la ayuda de la Unión
también podrá adoptar la forma de medidas no cubiertas por estos documentos,
como establece el Reglamento de ejecución común. 26.
La Unión y los Estados miembros se consultarán
entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo,
incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales
y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de
fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de
cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la
Unión y sus Estados miembros. 27.
La Comisión determinará las asignaciones
indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con
los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los
criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta,
junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares
dificultades a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis,
vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes. 28.
Los fondos pueden quedar sin asignar.
Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece
en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se
decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
ejecución común. Artículo 11 Documentos de programación para los programas geográficos 29.
Los documentos de estrategia son documentos
elaborados por la Unión para proporcionar un marco coherente para la
cooperación al desarrollo entre la Unión y el país o región socios de que se
trate, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los
objetivos, los principios y la política de la Unión. La elaboración y la aplicación de los
documentos de estrategia se ajustarán a los principios de eficacia de la ayuda:
implicación nacional, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los
sistemas del país o región receptores, responsabilidad mutua y orientación
hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 5 a 8. A tal fin, los documentos de estrategia se
basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios,
con la participación, en su caso, de los Estados miembros de que se trate, y el
país o región socios, con la participación de la sociedad civil y las
autoridades regionales y locales, con el fin de garantizar que el país o la
región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el
apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados
a reducir la pobreza. 30.
Los documentos de estrategia serán objeto de
una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso
necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos
de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios. 31.
Los documentos de estrategia serán elaborados
por los países o regiones socios, a menos que el país socio o la región de que
se trate haya elaborado un documento marco conjunto por el que se establezca
una estrategia global en relación con la Unión que incluya la política de
desarrollo. No será preciso un documento de estrategia
para: a) países que tengan una estrategia de desarrollo nacional en forma
de plan nacional de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión
como base para el correspondiente Programa Indicativo Plurianual en el momento
de la adopción de este último documento; b) países o regiones para los que se haya acordado un documento de
programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros; c) regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la
UE. 32.
No serán necesarios documentos de estrategia
para los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con
arreglo al presente Reglamento no superior a 50 millones EUR para el periodo
2014-2020. 33.
Se elaborarán Programas Indicativos
Plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación
orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo
que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 4, estos
documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o
similares a que se hace referencia en el presente artículo. A efectos del presente Reglamento, cuando se
cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado,
incluida una asignación de fondos orientativa, y con los procedimientos
establecidos en el artículo 14, el documento conjunto de programación
plurianual mencionado en el apartado 3, letra b), podrá ser considerado como el
Programa Indicativo Plurianual. Los Programas Indicativos Plurianuales
establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la
Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de
resultados y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por
ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una
gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales
deberán ajustarse cuando sea necesario, teniendo en cuenta las revisiones
intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan. Con arreglo al principio de responsabilidad
mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos
los referentes a la buena gobernanza, la democracia y el respeto de los
derechos humanos y el Estado de Derecho, las asignaciones orientativas podrán
incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en
cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis,
postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o
insuficientes. Artículo 12 Programación para los países en situación de crisis, postcrisis o
fragilidad 34.
Al elaborar los documentos de programación
para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrá
debidamente en cuenta la vulnerabilidad, necesidades especiales y
circunstancias de los países o regiones de que se trate. Se prestará la debida atención a la
prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas
de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción. En los casos en que países o grupos de países
socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o
fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar
la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de
ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de
desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad
o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones
relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para
gestionar las consecuencias de las mismas. 35.
En casos de crisis, postcrisis y situaciones
de fragilidad o amenazas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos
humanos o las libertades fundamentales que requieran una respuesta rápida de la
Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo
15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a
que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la
estrategia de cooperación del país o región. Estas revisiones podrán proponer una
estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la
cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentar una mejor coordinación y la
transición entre los instrumentos de la política de ayuda humanitaria y de
desarrollo. Artículo 13 Documentos de programación para los programas temáticos 36.
Los Programas Indicativos Plurianuales para
los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de
que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de
la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores
de resultados, la situación internacional y las actividades de los principales
socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de
intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los
Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se
hace referencia en el artículo 11, apartado 3. 37.
En los Programas Indicativos Plurianuales
figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito
prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y
algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos
Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política
eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc. 38.
La Comisión y los Estados miembros se
consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del
desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades
locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar
la complementariedad de sus actividades de cooperación. Artículo 14 Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los
Programas Indicativos Plurianuales 39.
Los documentos de estrategia serán aprobados y
los Programas Indicativos Plurianuales serán adoptados por la Comisión de
conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15,
apartado 3, del Reglamento de ejecución común. Este procedimiento también se
aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de
forma significativa la estrategia o su programación. 40.
El procedimiento a que se refiere el apartado
1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos
de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de
ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones
orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía
de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas
modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en
dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento
Europeo y al Consejo en el plazo de un mes. 41.
Por razones de urgencia imperativa debidamente
justificada relacionadas, entre otras cosas, con las circunstancias a que se
hace referencia en el artículo 12, apartado 2, la Comisión podrá modificar los
documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales de conformidad
con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del
Reglamento de ejecución común. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 15 Participación de un tercer país no elegible en virtud del presente
Reglamento En circunstancias debidamente
justificadas, y con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la
financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional,
la Comisión podrá decidir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2,
apartado 3, ampliar la elegibilidad de acciones a países, territorios y
regiones que, de otro modo, no podrían recibir financiación en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1, cuando la acción que deba ejecutarse sea de
carácter mundial, regional, transregional o transfronterizo. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de ejecución común,
las personas físicas y jurídicas de los países, territorios y regiones en
cuestión podrán participar en los procedimientos de aplicación de dichas acciones. Artículo 16 Suspensión de la ayuda Sin perjuicio de las disposiciones
relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y
cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio
no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión
invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una
solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial.
Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable
para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial,
el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo
215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán
incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión. Artículo 17 Delegación de competencias a la Comisión La Comisión tendrá la facultad de adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 18 cuya finalidad sea modificar o
complementar los anexos I a VII del presente Reglamento. Artículo 18 Ejercicio de la delegación 42.
La delegación de competencias a que se refiere
el artículo 17 se conferirá durante el periodo de validez del presente
Reglamento. 43.
La delegación de competencias podrá ser
revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La
decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que
en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación
de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha
posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos
delegados que ya estén en vigor. 44.
En cuanto la Comisión adopte un acto delegado
lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 45.
Salvo en los casos mencionados en el apartado
5, un acto delegado adoptado solo entrará en vigor si el Parlamento Europeo o
el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde su
notificación al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de
dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión
de que no presentarán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a instancia
del Parlamento Europeo o del Consejo. 46.
El periodo de no objeción para adaptar los
anexos I, II y III a las decisiones del CAD/OCDE por las que se revise la lista
de destinatarios que figura en el artículo 1, letra a), será de una semana. Artículo 19 Comité La Comisión estará asistida por el Comité
del ICD. Se tratará de un comité en el sentido del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 20 Importe de referencia financiera 47.
El importe de referencia financiera para la
aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de
23 294 700 000 EUR. 48.
Los importes mínimos indicativos asignados a
cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo
2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes podrán reasignarse entre los
programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18. Las
cantidades que entren en el ámbito del programa de los retos y bienes mundiales
podrán ser reasignadas entre las subpartidas mediante Decisión de la Comisión,
que se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes
desde el momento de su adopción. 49.
Tal como se indica en el artículo 13, apartado
2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión
internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo de
1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos
externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de
Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo
de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a
países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político
con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países.
Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la
utilización de dichos fondos. La financiación se canalizará a través de dos
asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años
restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación
indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y
prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán
ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos
en consonancia con las prioridades exteriores de la UE. Artículo 21 Servicio Europeo de Acción Exterior La aplicación del presente Reglamento
será conforme con la Decisión del Consejo 2010/427/UE, por la que se establece
la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. Artículo 22 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I PAÍSES Y REGIONES SOCIOS ELEGIBLES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 1,
APARTADO 1, LETRA a) América
Latina 1. Argentina 2. Bolivia 3. Brasil 4. Chile 5. Colombia 6. Costa Rica 7. Cuba 8. Ecuador 9. El
Salvador 10. Guatemala 11. Honduras 12. México 13. Nicaragua 14. Panamá 15. Paraguay 16. Perú 17. Uruguay 18. Venezuela Asia 19.
Afganistán 20.
Bangladesh 21. Bhután 22. Camboya 23. China 24. India 25. Indonesia 26. República
Popular Democrática de Corea 27. Laos 28. Malasia 29. Maldivas 30. Mongolia 31.
Myanmar/Birmania 32. Nepal 33. Pakistán 34. Filipinas 35. Sri Lanka 36. Tailandia 37. Vietnam Asia
Central 38. Kazajstán 39. República
Kirguisa 40.
Tayikistán 41. Turkmenistán 42.
Uzbekistán Oriente
Medio 43. Irán 44. Iraq 45. Yemen Sudáfrica 46. Sudáfrica ANEXO II LISTA DEL CAD-OCDE DE PAÍSES BENEFICIARIOS DE AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO Efectivo para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013 ANEXO III PAÍSES Y REGIONES SOCIOS CON UNA COOPERACIÓN BILATERAL CONFORME AL
ARTÍCULO 5, APARTADO 2 Los siguientes países socios se
benefician de la ayuda bilateral al desarrollo en virtud del presente
Reglamento conforme al artículo 5, apartado 2: 1. Bolivia 2. Cuba 3. El
Salvador 4. Guatemala 5. Honduras 6. Nicaragua 7. Paraguay 8. Afganistán 9. Bangladesh 10. Bhután 11. Camboya 12. República
Popular Democrática de Corea 13. Laos 14. Mongolia 15.
Myanmar/Birmania 16. Nepal 17. Pakistán 18. Filipinas 19. Sri Lanka 20. Vietnam 21. República
Kirguisa 22.
Tayikistán 23.
Turkmenistán 24.
Uzbekistán 25. Iraq 26. Yemen 27. Sudáfrica ANEXO IV ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS A. ÁMBITOS
DE COOPERACIÓN COMUNES CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS Podrán
establecerse programas geográficos, entre otras cosas, para los ámbitos de
cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores.
Las prioridades se establecerán de acuerdo con la Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el
Comité de las Regiones «Incremento del impacto de la política de desarrollo de
la UE: Programa para el Cambio» y con las posteriores conclusiones de las
instituciones del Consejo. I. Derechos
humanos, democracia y otros elementos clave de la buena gobernanza a) Democracia, derechos humanos y
Estado de Derecho b) Igualdad de género y
emancipación de la mujer c) Gestión del sector público d) Política fiscal y
administración e) Corrupción f) Sociedad civil y autoridades
locales g) Recursos naturales h) Vínculo entre desarrollo y
seguridad. II.
Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano a) Protección social, sanidad,
educación y empleo b) Entorno empresarial,
integración regional y mercados mundiales c) Agricultura sostenible y
energía. III.
Otros ámbitos importantes para la coherencia de la política de desarrollo a) Cambio climático y medio
ambiente b) Migración y asilo c) Transición entre la ayuda
humanitaria y la respuesta a las crisis, y la cooperación al desarrollo a largo
plazo. B. ÁMBITOS
DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS POR REGIÓN La ayuda de
la Unión Europea apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean
coherentes con el artículo 5 y con la finalidad general y el ámbito de
aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los
ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta,
reflejando las estrategias acordadas conjuntamente, las asociaciones y los
acuerdos de cooperación económica y comercial. Las prioridades se establecerán
de conformidad con la Comunicación «Programa para el cambio» y con las
posteriores conclusiones del Consejo. América
Latina a) favorecer la cohesión social,
en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad
de género y la emancipación de la mujer; b) abordar las cuestiones de
gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos
de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad,
la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el
refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas (incluso a
través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica,
como TAIEX y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos,
incluidos los de los pueblos indígenas y los derechos de los descendientes de
africanos, el medio ambiente, la lucha contra la discriminación y la lucha
contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas; c) apoyo a los diferentes procesos
de integración regional y a la interconexión de las redes de infraestructuras,
garantizando a la vez la complementariedad con las actividades apoyadas por el
Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otras instituciones; d) abordar el nexo
seguridad-desarrollo; e) apoyar las políticas en el
ámbito de la educación y el desarrollo de una zona común de enseñanza superior
en América Latina; f) abordar la vulnerabilidad
económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de
asociaciones en torno al comercio, las inversiones, los conocimientos técnicos
y la investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento
sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a
los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la
agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías
sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los
ecosistemas, incluidos el agua y los bosques, así como la inversión productiva
para crear más puestos de trabajo y en mejores condiciones en la economía
ecológica; g) garantizar un seguimiento
apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo abordando la recuperación
tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos
financieros. Asia a) favorecer la cohesión social,
en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad
de género; b) establecer asociaciones
integradoras en torno al comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la
investigación, la innovación y la tecnología; c) crear y consolidar
instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces e implicados, a través
del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la
buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas
públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como
legislativas, administrativas y regulatorias que sigan la línea de las normas
internacionales, en particular en estados y países frágiles en situaciones de
conflicto y postconflicto; d) apoyar una sociedad civil
activa y organizada para el desarrollo y el fomento de las asociaciones
público-privadas; e) apoyar la mitigación del cambio
climático y la adaptación al mismo, el fomento del consumo y la producción
sostenibles, así como de las inversiones en tecnologías limpias, energías
sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento
de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua y los
bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas en la economía
ecológica; f) favorecer una mayor
integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el
apoyo a los diversos procesos de integración y diálogo regionales; g) contribuir a prevenir y
responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el
contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos; h) en el contexto del nexo entre
seguridad y desarrollo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia
organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y contra otras
formas de tráfico, y el apoyo a la gestión eficaz de las fronteras y la
cooperación transfronteriza; i) apoyar la prevención de
catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en
el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población
desarraigada. Asia
Central En
consonancia con los objetivos comunes establecidos en la estrategia de la UE
para una nueva asociación con Asia Central, adoptada en 2007: a) fomentar las reformas
constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa
con la Unión, incluyendo una mayor democratización y una sociedad civil
organizada, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y
el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las
instancias electorales, los parlamentos, la reforma de la administración
pública y la gestión de las finanzas públicas; b) fomentar un crecimiento
económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y
regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la
investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la
energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de las
PYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía de mercado, el
comercio y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo
para la integración en la OMC; c) apoyar una gestión de las
fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover
el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones
fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha
contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico, entre ellas la
lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos,
incluido el VIH/SIDA; d) fomentar la cooperación
bilateral y regional, el diálogo y la integración también con los países que
entran en el ámbito del Instrumento Europeo de Vecindad y otros instrumentos de
la Unión para apoyar las reformas de las políticas, incluso mediante la
consolidación de las capacidades públicas a través de sus instituciones, la
asistencia técnica (por ejemplo TAIEX), el intercambio de información y los
hermanamientos, y por las inversiones fundamentales a través de los mecanismos
apropiados para movilizar los recursos financieros de la UE en los sectores de
la enseñanza, el medio ambiente y la energía, el agua y los saneamientos, el
fomento de los bajos niveles de emisiones, la resistencia a los efectos del
cambio climático, así como la mejora de la seguridad de las operaciones de
transporte y suministro de energía internacional, las interconexiones, las
redes y sus operadores, incluso a través de actividades respaldadas por el BEI.
Oriente
Medio a) abordar la gobernanza (también
en el ámbito fiscal), los derechos humanos y las cuestiones de igualdad
política, en particular en los estados frágiles, con objeto de contribuir a
constituir unas instituciones públicas legítimas, democráticas, eficaces e
implicadas y una sociedad civil activa y organizada; b) favorecer la cohesión social,
en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad
de género; c) promover la diversificación y
una reforma económica sostenible, el comercio, el desarrollo de una economía de
mercado, una inversión productiva y sostenible en los principales sectores
(como la energía, incluida la energía renovable), asociaciones
público-privadas, y la integración de los países socios en la OMC; d) promover la cooperación
regional, el diálogo y la integración, incluso con países contemplados por el
Instrumento Europeo de Vecindad y los Estados del Golfo que entran en el ámbito
del Instrumento de Asociación y otros instrumentos de la UE, entre otras cosas
mediante el apoyo a los esfuerzos de integración en la región, por ejemplo en
materia de economía, energía, agua, transporte y refugiados; e) complementar los recursos
desplegados en el marco de este instrumento mediante un trabajo coherente y
apoyo a través de otros instrumentos de la UE, que podrán centrarse en una
integración regional más amplia, fomentando los intereses de la UE en ámbitos
tales como la economía, la energía, la investigación, la innovación y la
tecnología, luchando contra la producción, el consumo y tráfico de drogas en el
contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, así como la gestión de la
migración y la ayuda a los desplazados y a los refugiados en el contexto del
nexo entre desarrollo y migración. Sudáfrica a) apoyar la consolidación de una
sociedad democrática, la buena gobernanza y un Estado de Derecho y que
contribuya a la estabilización y a la integración regional y continental; b) apoyar los esfuerzos de ajuste
impulsados por el establecimiento de diferentes zonas de libre comercio; c) fomentar el trabajo digno,
apoyar la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, entre otras
cosas abordando las necesidades básicas de las comunidades desfavorecidas en
otros tiempos; d) superar la vulnerabilidad
económica y lograr la transformación estructural, poniendo énfasis en el
trabajo digno mediante un crecimiento económico que se mantenga en el tiempo y
sea integrador, una economía ecológica con bajas emisiones de carbono y un
desarrollo sostenible en todas sus dimensiones (incluidas la agricultura y la
pesca sostenibles) y la mejora de los servicios sobre la biodiversidad y los ecosistemas; e) abordar la violencia sexual y
de género y las cuestiones sanitarias, incluido el VIH/SIDA y su incidencia en
la sociedad. ANEXO V ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS A.
PROGRAMA SOBRE LOS RETOS Y BIENES PÚBLICOS MUNDIALES De
conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa
sobre los retos y bienes públicos mundiales tiene por objetivo consolidar la
cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades
de los países socios. El programa podrá basarse, entre otras cosas, en los
siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos
en función de su fuerte interconexión: Medio
ambiente y cambio climático a) contribuir a la aplicación de
la dimensión internacional en materia de medio ambiente y clima de la visión de
la UE para 2020; b) trabajar en origen para ayudar
a los países en desarrollo a alcanzar los ODM relacionados con la utilización
sostenible de los recursos naturales y la sostenibilidad medioambiental; c) fomentar la aplicación de las
iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y
regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio
climático, a través de la promoción de estrategias para resistir al cambio,
especialmente las estrategias de adaptación que sean beneficiosas para la
biodiversidad, los servicios relacionados con la biodiversidad y los
ecosistemas, los bosques (incluida la iniciativa FLEGT), la desertificación, la
gestión integrada de los recursos hídricos, la gestión de los recursos
naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la
eficiencia de los recursos y la economía ecológica; c) contribuir a aumentar la
integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la ayuda a
la cooperación de la UE a través de la ayuda al trabajo metodológico y de
investigación, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de
información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los
ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar
las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas; d) reforzar la gobernanza
ambiental y apoyar la elaboración de políticas a nivel internacional, incluso
trabajando para conseguir la coherencia entre el medio ambiente y los demás
pilares de la gobernanza internacional para el desarrollo sostenible, ayudando
en la gestión y evaluación del medio ambiente en los planos internacional y
regional y fomentando medidas efectivas de cumplimiento y ejecución de los
acuerdos medioambientales multilaterales. Energía
sostenible a) promover el acceso a unos
servicios energéticos seguros, a precios asequibles, limpios y sostenibles como
estímulo clave para la erradicación de la pobreza y el crecimiento integrador,
con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía locales; b) fomentar un mayor uso de las
tecnologías de energías renovables, la eficiencia energética y promover las
estrategias de desarrollo con bajas emisiones; c) fomentar la seguridad
energética mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías
de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial
de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las
interconexiones y el comercio energéticos. Desarrollo
humano a) Crecimiento, empleo y
participación del sector privado Promover acciones destinadas a la creación de
más puestos de trabajo y en mejores condiciones, en ámbitos como el desarrollo
de la competitividad y la resistencia de las MPYME locales y su integración en
la economía mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en el
sistema de comercio multilateral, desarrollar el sector privado y mejorar el
entorno empresarial, apoyar la definición y aplicación de las políticas de
tecnología e innovación industrial y de las políticas y acuerdos comerciales,
apoyando los esfuerzos de integración regional, promoviendo las relaciones de
inversión entre la UE y los países y regiones socios y equilibrando la
inversión pública y privada y la cooperación a través de instrumentos
financieros innovadores. Promover la economía ecológica, la eficiencia de los
recursos y los procesos de consumo y producción sostenibles. Fomentar el uso de
las comunicaciones electrónicas como instrumento para apoyar el crecimiento en
todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital, para lograr un
marco político y reglamentario adecuados en este ámbito y promover el
desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y
aplicaciones basadas en las TIC. b) Empleo, cualificaciones,
protección social e integración social i) apoyar unos altos niveles de empleo
productivo y digno, sobre todo apoyando las políticas y estrategias de empleo
sólidas, una formación profesional que favorezca la empleabilidad por su
pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo, las
condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo
digno, incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así
como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto de los derechos
de los migrantes; ii) reforzar la cohesión social, en
particular con la creación y consolidación de sistemas sostenibles de protección
social incluida la reforma fiscal correspondiente; iii) reforzar la inclusión social con la
cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para
todos, la implicación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en
particular los jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres y los
grupos minoritarios, para que toda la población participe y se beneficie de la
creación de riqueza y la diversidad cultural. c) Igualdad de género y
emancipación de la mujer i) apoyar los programas nacionales para
fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las
mujeres; ii) apoyar las iniciativas nacionales,
regionales y mundiales para promover la integración de esta cuestión en el
programa para la eficacia de la ayuda. d) Sanidad i) mejorar la salud y el bienestar de la
población de los países en desarrollo aumentando el acceso equitativo a unos
servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad, y más concretamente: ii) apoyar y dar forma a la agenda política
de iniciativas mundiales de beneficio directo considerable a los países socios,
teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y
los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países
socios para que se comprometan más con estas iniciativas; iii) apoyar iniciativas específicas
especialmente a nivel regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios
y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias
nacionales sólidas, basadas en pruebas y en los sectores prioritarios (por
ejemplo, la salud materna y la salud y los derechos sexuales y reproductores,
el acceso a la planificación familiar, los bienes públicos mundiales y la
respuesta a las amenazas a la salud mundial). e) Educación, conocimientos y
capacidades i) apoyar la consecución de los objetivos
acordados a nivel internacional en el ámbito de la enseñanza mediante
iniciativas y asociaciones mundiales, con especial énfasis en el fomento de los
conocimientos, las capacidades y los valores para un desarrollo sostenible e
inclusivo; ii) promover el intercambio de experiencia,
las buenas prácticas y la innovación, basados en un enfoque equilibrado del
desarrollo de los sistemas educativos; iii) mejorar la igualdad de acceso y la
calidad de la enseñanza, incluso para los grupos vulnerables, las mujeres y las
niñas y los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales. Seguridad
alimentaria y agricultura sostenible El programa
reforzará la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencia y las
capacidades de los países socios en los cuatro pilares de la seguridad
alimentaria: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (incluidos
los mercados, las redes de seguridad y la sensibilización de género), la
utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las
necesidades de la sociedad) y la estabilidad, a la vez que se da prioridad a
cuatro dimensiones: la agrícola minifundista, la gobernanza, la integración
regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables. a) Fomentar el desarrollo
sostenible de la agricultura minifundista a través del acceso seguro a
tecnologías basadas en los ecosistemas, de bajas emisiones de carbono y
resistentes al clima (entre ellas las tecnologías de la información y la
comunicación), y mediante los servicios de divulgación y técnicos, los sistemas
de desarrollo rural, las medidas de inversión productiva, la gestión de las
tierras y de los recursos naturales, la protección de la diversidad genética,
en un entorno económico favorable. b) Apoyar la elaboración de
políticas y la gobernanza responsables desde el punto de vista ambiental y
social de los sectores pertinentes, la función de los agentes públicos y
privados en su normativa y la utilización de bienes públicos, su capacidad
organizativa, instituciones y organizaciones profesionales. c) Reforzar la seguridad
alimentaria y nutricional a través de políticas adecuadas, incluida la
protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, las
políticas de adaptación al clima, los sistemas de información, la prevención y
gestión de crisis y las estrategias de nutrición dirigidas a las poblaciones
vulnerables. d) Fomentar las prácticas seguras
y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y
piensos. Migración
y asilo a) promover la gobernanza de la
migración a todos los niveles; b) garantizar una mejor gestión de
los flujos migratorios en todas sus dimensiones; c) maximizar el efecto en el
desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, a
la vez que se fomenta y se protegen los derechos de los migrantes, a través del
apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y
asilo regionales y nacionales y a través de la integración de la dimensión de
la migración en otras políticas regionales y nacionales; d) mejorar una comprensión común
del vínculo entre migración y desarrollo, incluidas las consecuencias sociales
y económicas de las políticas públicas tanto en materia de inmigración o asilo
como en otros sectores. B.
PROGRAMA SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS AUTORIDADES
LOCALES En
consonancia con el apoyo reafirmado de la UE a la democracia, los derechos
humanos y la buena gobernanza, el Programa sobre las organizaciones de la
sociedad civil y las autoridades locales en el desarrollo reforzará la
cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades
de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los
países socios en apoyo de los objetivos de desarrollo acordados a nivel
internacional. Con arreglo a las condiciones
establecidas en el artículo 6, el programa contribuirá a: a) conseguir una sociedad
integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las
organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y los servicios
básicos ofrecidos a las poblaciones necesitadas; b) sensibilizar más a los
ciudadanos europeos sobre las cuestiones de desarrollo y movilización del apoyo
público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales para
la reducción de la pobreza y las estrategias de desarrollo sostenible en los
países asociados; c) aumentar la capacidad de las
redes de la sociedad civil y de las autoridades locales europeas y del sur para
garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo. Entre las
actividades apoyadas por este programa figurarán: a) las intervenciones realizadas
en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables en los
países menos desarrollados mediante la prestación de los servicios básicos
ofrecidos a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las
autoridades locales; b) acciones de desarrollo de las
capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a
la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para: i) reforzar la capacidad de las
organizaciones de la sociedad civil para participar de manera eficaz en el
proceso de desarrollo; ii) facilitar una mejor interacción entre las
organizaciones de la sociedad civil, el Estado y otros agentes del desarrollo
en el contexto del mismo; iii) reforzar la capacidad de las autoridades
locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo
su papel concreto y sus especificidades; c) sensibilizar a la población
sobre las cuestiones de desarrollo y promover la enseñanza oficial y
extraoficial para el desarrollo en la Unión Europea, en los países candidatos y
candidatos potenciales, afianzar la política de desarrollo en las sociedades
europeas, movilizar más ayuda pública para la actuación contra la pobreza y
para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y
los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y
dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover la
dimensión social de la globalización; d) la coordinación, el desarrollo
de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad
civil y de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y
entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo
sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y
el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la
sociedad civil y las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de
los países del sur. Las organizaciones de la sociedad
civil son agentes no estatales sin ánimo de lucro
que operan de manera independiente y verificable. Entre ellas figuran: las
organizaciones no gubernamentales, las organizaciones que representan a los
pueblos indígenas, las organizaciones que representan a minorías nacionales o
étnicas, las asociaciones comerciales y grupos de ciudadanos locales, las
cooperativas, las patronales y los sindicatos (interlocutores sociales), las
organizaciones que representan los intereses económicos y sociales, las
organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena
gobernanza, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha
contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que
trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales
descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de
mujeres o jóvenes, las organizaciones medioambientales, de enseñanza,
culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y
las asociaciones y comunidades religiosas, los medios de comunicación y
cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes,
incluidas las fundaciones políticas independientes, que puedan contribuir a la
aplicación de los objetivos del presente Reglamento. Por autoridades locales se
entiende una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel
subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones,
etc. *** ANEXO VI ÁMBITOS DE ACTIVIDAD DEL PROGRAMA PANAFRICANO El Programa
Panafricano apoyará los objetivos y principios generales de la estrategia
conjunta África-UE, en especial: a) ofrecerá apoyo para los
objetivos, iniciativas y actividades acordados en la estrategia conjunta
África-UE y sus sucesivos planes de acción, que abarcan, entre otras cosas, los
siguientes ámbitos: paz y seguridad, gobierno democrático y derechos humanos,
comercio, integración regional e infraestructuras (incluido el transporte),
ODM, energía, cambio climático y medio ambiente, migración, movilidad y empleo,
ciencia, sociedad de la información y el espacio, así como sus cuestiones
transversales. b) ofrecerá apoyo a otras
iniciativas y actividades pertinentes acordadas mediante los acuerdos de
trabajo establecidos en el marco de la Estrategia Conjunta; c) aplicará el principio de «África
como interlocutor único», y promoverá la coherencia entre los niveles regional
y continental, centrándose, en particular, en actividades de carácter
transregional, continental o mundial, y apoyará iniciativas conjuntas África-UE
en la escena mundial. ANEXO VII ASIGNACIÓN FINANCIERA INDICATIVA PARA EL PERIODO 2014-2020 (EN MILLONES EUR) Programas
geográficos 13 991,5 EUR Programa
temático sobre los retos y bienes públicos mundiales 6 303,2 EUR De los
cuales: – Medio ambiente y cambio climático – Energía sostenible – Desarrollo humano – Seguridad alimentaria y agricultura sostenible – Migración y asilo || 31,8 %[28] 12,7 % 20,0 % 28,4 % 7,1 % Al menos
el 50 % de los fondos, con anterioridad a la utilización de los
indicadores basados en la metodología de la OCDE (marcadores de Río), servirán
para los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente. Programa
temático sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades
locales 2 000 EUR Programa
Panafricano 2 000 EUR FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA
PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al
Desarrollo
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[29][30]
Título 19: Relaciones exteriores 19 02: Cooperación con terceros países en el ámbito de
la migración y el asilo 19 09: Relaciones con América Latina 19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente
Medio (Iraq, Irán, Yemen) Título 21: Desarrollo y relaciones con los Estados de África, el
Caribe y el Pacífico (ACP) 21 02: Seguridad alimentaria 21 03: Agentes no estatales en el desarrollo 21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los
recursos naturales, incluida la energía 21 05: Desarrollo humano y social
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
x La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[31] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
El presente Reglamento tiene por objeto fomentar el desarrollo
sostenible e inclusivo en los países y regiones socios, con el objetivo
fundamental de erradicar la pobreza, y promover la democracia, el Estado de
Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, tal como se
prevé en el TUE, en América Latina, África y Asia, garantizando al mismo tiempo
la coherencia con la Comunicación de la Comisión sobre la política de
desarrollo de la UE «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la
UE: Programa para el Cambio».
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA en cuestión
El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la
base para la intervención de la UE. La traducción de los objetivos del
Reglamento, dentro de los diversos programas (programas geográficos,
programa temático de los retos y bienes públicos mundiales, programa temático
de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales y
Programa Panafricano) en objetivos específicos se definen a través de la
programación plurianual y de los programas de acción anuales en los que se
precisan las actividades que llevará a cabo la UE, incluidos los resultados
esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento
se establecen, por lo tanto, objetivos específicos teniendo en cuenta las
particularidades de la medida en cuestión. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, o los objetivos de lucha
contra la pobreza acordados internacionalmente que los sustituyen desde 2015,
proporcionarán indicadores de resultados consolidados: Nº 1: ODM1 – Fin de la pobreza y el
hambre –
Reducir a la mitad el porcentaje de personas
cuya renta es inferior a 1 USD al día –
Lograr el empleo pleno y productivo y el
trabajo digno para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes –
Reducir a la mitad el porcentaje de personas
que padece hambre Nº 2: ODM2 – Educación universal Garantizar que los niños de todo el mundo, tanto chicos como
chicas, puedan concluir un ciclo completo de enseñanza primaria. Nº 3: MDG3 – Igualdad de género Eliminar la disparidad de género en la enseñanza primaria y
secundaria, y en todos los niveles de enseñanza. Nº 4: ODM4 – Salud infantil Reducir en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores
de cinco años. Nº 5: ODM5 – Salud materna –
Reducir en tres cuartas partes el índice de
mortalidad materna –
Conseguir, de aquí a 2015, el acceso universal
a la salud reproductiva Nº 6: ODM6 – Combatir el VIH/SIDA,
la malaria y otras enfermedades –
Detener y empezar a revertir la propagación
del VIH/SIDA –
Conseguir el acceso universal al tratamiento
del VIH/SIDA para todos aquellos que lo necesiten –
Detener y empezar a revertir la incidencia de
la malaria y otras enfermedades importantes Nº 7: ODM 7 – Sostenibilidad
medioambiental –
Integrar los principios del desarrollo
sostenible en sus políticas y programas nacionales y revertir la pérdida de
recursos medioambientales –
Reducir la pérdida de biodiversidad, logrando
una significativa reducción del porcentaje de pérdida –
Reducir a la mitad el porcentaje de personas
sin acceso sostenible al agua potable segura y al saneamiento básico –
Conseguir, de aquí a 2020, una mejora
significativa en la vida de al menos 100 millones de chabolistas Nº 8: ODM8 – Asociación mundial para
el desarrollo –
Seguir desarrollando un sistema comercial y
financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio –
Abordar las necesidades especiales de los
países menos desarrollados, los países sin litoral y los pequeños Estados
insulares en desarrollo –
Abordar íntegramente la deuda de los países en
desarrollo –
En cooperación con las empresas farmacéuticas,
ofrecer acceso a precios asequibles a medicamentos esenciales en los países en
desarrollo –
En cooperación con el sector privado, ofrecer
las ventajas de las nuevas tecnologías, especialmente las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 19 02: Cooperación con terceros países en el ámbito de la
migración y el asilo 19 09: Relaciones con América Latina 19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq,
Irán, Yemen) 21 02: Seguridad alimentaria 21 03: Agentes no estatales en el desarrollo 21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos
naturales, incluida la energía 21 05: Desarrollo humano y social
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la
base para la intervención de la UE. Las acciones concretas se definen a través
de una programación plurianual y de los programas de acción anual en los que se
indican las actividades llevadas a cabo por la UE, incluidos los resultados
esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento
se establecen indicadores específicos, teniendo en cuenta las particularidades
de la medida en cuestión.
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la
base para la intervención de la UE. Las acciones concretas se definen a través
de una programación plurianual y de los programas de acción anuales en los que
se indican las actividades llevadas a cabo por la UE, incluidos los resultados
esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento
se establecen indicadores específicos, teniendo en cuenta las particularidades
de la medida en cuestión. Los objetivos acordados internacionalmente y los indicadores sobre
los ODM y el cambio climático son ya conocidos. Tienen que establecerse unos
parámetros, una supervisión y unas normas de información claros para todos los
instrumentos políticos pertinentes de la UE. La desagregación de indicadores
será importante para supervisar el logro de un rendimiento equitativo de los
grupos más vulnerables de la sociedad para la integración social.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o
largo plazo
Véase la evaluación de impacto y la exposición de motivos. La UE sigue estando comprometida a ayudar a los países en
desarrollo a reducir y, en última instancia, acabar con la pobreza en los
países y regiones socios, de conformidad con los objetivos de la cooperación al
desarrollo previstos en los Tratados.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
La UE está en una posición de neutralidad e imparcialidad única
para ofrecer ayuda exterior en nombre de los Estados miembros y en colaboración
con ellos, dándole una mayor credibilidad en los países donde opera. Sólo la UE
tiene la masa crítica para responder a desafíos mundiales tales como la
reducción de la pobreza y el cambio climático. Gracias a su gran escala y a la
red existente de acuerdos internacionales, puede enviar ayuda a las poblaciones
desfavorecidas de algunas de las zonas más remotas del mundo, tanto ejecutando
la ayuda como coordinándola. En su papel como promotora de la integración y el
multilateralismo, la Unión puede hacer más que otras organizaciones
internacionales. Actuando como una sola, la Unión puede tener mayor impacto e
influencia en el diálogo político y en la cooperación de los donantes. Trabajar con la UE es también más rentable; los costes
administrativos son más bajos que la media.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
Las evaluaciones, los informes del Tribunal de Cuentas, así como
las revisiones intermedias de los programas geográficos, muestran que el
progreso hacia varios ODM en los países en desarrollo que entran en el ámbito
del ICD se logró con el apoyo de este. Sin embargo, de conformidad con el
principio de implicación, corresponde a los gobiernos beneficiarios adoptar y
aplicar las reformas y políticas necesarias que han sido la fuerza impulsora de
estos logros. Las nuevas disposiciones de aplicación que figuran en el ICD, como
el apoyo presupuestario y el enfoque sectorial, han permitido un nivel de
cooperación más profundo con los países socios: existe una clara relación entre
el nivel de diálogo político con los países beneficiarios y la modalidad de
entrega de la ayuda. Asimismo, las nuevas modalidades de aplicación han hecho
posible una distribución del trabajo más eficaz al permitir la cofinanciación
entre los donantes. Los programas temáticos ofrecieron a la Comisión flexibilidad
adicional para hacer frente a retos específicos, proporcionando a la vez un
instrumento útil para complementar los programas geográficos. En un entorno globalizado, es necesario un refuerzo mutuo de las
acciones internas y externas. El punto de partida es que integración, y no
duplicación, debe ser la palabra clave. La arquitectura actual no era
suficientemente adecuada para permitir a la Comisión intervenir rápidamente a
una escala suficiente aunque esta fuera esencial para garantizar la eficacia de
las políticas internas de la UE. En algunos casos los programas temáticos no eran suficientemente
flexibles para responder a crisis mundiales recientes (como la crisis de los
precios de los alimentos o la gripe aviar), o a compromisos internacionales
adoptados al más alto nivel político (por ejemplo, la biodiversidad y el cambio
climático). La dotación temática necesita, por lo tanto, más flexibilidad para
permitir una participación más predecible a largo plazo, como respuesta a los
retos y bienes públicos mundiales, y reaccionar a las diversas perturbaciones
que afectan a los sectores más pobres de la población. La cooperación al desarrollo sigue siendo demasiado fragmentada y
ambiciosa. Además, debe reforzarse la complementariedad entre los programas
geográficos y temáticos. Las necesidades específicas de los países en situación de crisis,
postcrisis y fragilidad no se han tenido suficientemente en cuenta y la rigidez
del proceso de toma de decisiones para la asignación de fondos, programación y
ejecución, han dificultado que la UE pueda dar una respuesta rápida a las
situaciones que evolucionan con celeridad. El ICD tenía asignaciones orientativas por región, sin mantener
dotaciones no asignadas, ofreciendo pocas posibilidades para movilizar recursos
con el fin de responder a imprevistos. Por último, el actual proceso de programación y aplicación
previsto para el ICD es demasiado complejo y no permite la adaptación del ciclo
de programación de la UE a los de sus socios, ni facilita suficientemente la
programación conjunta con los Estados miembros. Además, no existe un marco
jurídico claro para usar instrumentos innovadores utilizados por otros
donantes, como la combinación y utilización de las asociaciones entre el sector
público y el privado.
1.5.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
El instrumento revisado forma parte integrante de la arquitectura
general de los instrumentos financieros de la acción exterior, que se
organizarán en torno a cuatro grandes capítulos: un capítulo basado en
políticas destinado principalmente a la cooperación con los países asociados dentro
y fuera del presupuesto; el trabajo en valores y prioridades transversales; la
ayuda humanitaria y la protección civil; y la gestión de crisis. Además, para cada país, la cooperación al desarrollo será
complementaria al nuevo Instrumento de Asociación. La interacción entre el ICD,
el FED y el IEVA será especialmente fuerte en virtud de la dotación temática
del ICD para la sociedad civil / las autoridades locales y la dotación temática
para los retos y bienes públicos mundiales, puesto que estas dotaciones
cubrirán o complementarán acciones llevadas a cabo en las zonas geográficas
cubiertas por estos instrumentos respectivos en el ámbito de: el apoyo a la
sociedad civil y las autoridades locales, el cambio climático, la energía, la
seguridad alimentaria, el desarrollo humano y la migración. La interacción con la política comercial, en particular de los
sistemas SPG/SPG+ y «Todo Menos Armas», pero también los acuerdos comerciales
van a seguir siendo especialmente importantes con las acciones Ayuda para el
Comercio / Ayuda Vinculada al Comercio financiadas en el marco del ICD, tanto a
escala bilateral como regional. En un entorno globalizado diferentes políticas internas de la UE
(como medio ambiente, cambio climático, empleo, incluido el trabajo digno, igualdad
de género, energía, agua, transporte, justicia y seguridad, investigación,
sociedad de la información, inmigración, pesca) forman parte cada vez más de la
acción exterior de la UE, y en línea con la estrategia UE 2020 y el Tratado de
Lisboa es necesario un refuerzo mutuo de las acciones internas y externas. El
punto de partida es que la integración, y no la duplicación, debe ser la
prioridad principal. Los principales argumentos son: i) coherencia de nuestras
acciones exteriores; ii) eficacia de la ayuda, en particular el compromiso de
reducir el número de actores y programas; y iii) optimizar las sinergias entre
los objetivos políticos.
1.6.
Duración e incidencia financiera
x Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa –
x Incidencia financiera desde el 1/1/2014
al 31/12/2020 –
x Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada en vigor desde el 1/1/2014
–
Ejecución con una fase de puesta en marcha
desde YYYY hasta YYYY, –
y pleno funcionamiento a partir de esa última
fecha.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s) [32]
x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
x agencias ejecutivas –
x organismos creados por la Unión[33] –
x organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros x Gestión descentralizada con terceros países x Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se marca más de
un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones». Observaciones Las
acciones que se financien en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en el
marco de la gestión centralizada directa por la Comisión a partir de la sede
y/o a través de las Delegaciones de la Unión facultadas y con arreglo a
cualquier otro método de gestión previsto por el Reglamento Financiero para
alcanzar mejor los objetivos del Reglamento. Cuando
proceda, podrá preverse la gestión conjunta para acciones específicas con los
organismos e instituciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras
europeas o internacionales, como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco
Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Mundial o el Banco Africano de
Desarrollo, y otras organizaciones internacionales activas en el ámbito del
desarrollo.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Los sistemas de supervisión y evaluación de la Comisión Europea se
centran cada vez más en los resultados. En ellos participa tanto personal
interno como técnicos externos. Los responsables de las Delegaciones y la sede central hacen un
seguimiento continuo de la ejecución de los proyectos y programas de diversas
maneras, entre ellas, cuando es posible, a través de visitas de campo. La
supervisión ofrece información valiosa sobre los avances; ayuda a la dirección
a identificar estrangulamientos reales y potenciales, y a adoptar medidas
correctivas. Los expertos externos independientes son contratados para evaluar
el rendimiento de las acciones exteriores de la UE a través de tres sistemas
distintos. Estas evaluaciones contribuyen a la responsabilización y a la mejora
de las intervenciones en curso; también permiten aprender de la experiencia
pasada con vistas a futuras políticas y acciones. Todas las herramientas
utilizan los criterios de evaluación reconocidos internacionalmente del
CAD/OCDE incluidos los (posibles) efectos. En primer lugar, a nivel de proyecto, el sistema de supervisión
orientada a los resultados (ROM, por sus siglas en inglés) gestionado por la
sede ofrece una imagen breve y centrada de la calidad de una muestra de
intervenciones. Utilizando una metodología altamente estructurada y
normalizada, expertos en el sistema ROM independientes conceden grados que
destacan los puntos fuertes y débiles del proyecto y dan recomendaciones sobre
cómo mejorar la eficacia. Evaluaciones a nivel de proyecto, gestionadas por la Delegación de
la UE responsable del proyecto, realizan un análisis más detallado y profundo y
ayudan a los gestores de proyectos a mejorar las intervenciones en curso y
preparar las futuras. Expertos externos independientes con conocimientos
temáticos y geográficos se encargan de realizar el análisis y recoger
información y pruebas procedentes de todas las partes interesadas,
especialmente de los beneficiarios finales. La Comisión también lleva a cabo evaluaciones estratégicas de sus
políticas, desde la programación y la estrategia hasta la aplicación de las
intervenciones en un sector (como la sanidad, la enseñanza, etc.), país o
región específicos, o de un instrumento concreto. Estas evaluaciones son una
importante contribución a la formulación de políticas y la concepción de
instrumentos y proyectos. Todas ellas se publican en el sitio web de la
Comisión y en el informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo figura un
resumen de las conclusiones.
2.2.
Sistema de gestión y control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Entorno de riesgo El entorno operativo de la ayuda en virtud del presente
instrumento se caracteriza por los siguientes riesgos de no lograr los
objetivos del instrumento, gestión financiera no óptima y/o de no cumplir con
las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad): –
la inestabilidad económica y política y/o las
catástrofes naturales pueden provocar dificultades y retrasos en la concepción
y la aplicación de las intervenciones, en particular en los Estados frágiles; –
una falta de capacidad institucional y
administrativa en los países socios puede generar dificultades y retrasos en la
concepción y la aplicación de las intervenciones; –
los proyectos y programas geográficamente
dispersos (que en muchos casos cubren de manera aproximada países, territorios
o regiones) pueden plantear retos logísticos o de recursos a la gestión, en
particular cualquier seguimiento sobre el terreno de las actividades; –
la diversidad de posibles socios/beneficiarios
con sus diversas estructuras de control interno y capacidades pueden fragmentar
y, por lo tanto, reducir la eficacia y eficiencia de los recursos disponibles
de la Comisión para apoyar y supervisar la aplicación; –
la mala calidad y la cantidad de los datos
disponibles sobre los resultados y el efecto de la aplicación de la ayuda
exterior y del plan de desarrollo nacional en los países socios pueden
obstaculizar la capacidad de la Comisión para dar cuenta de los resultados y
responder de ellos. Nivel esperado de riesgo de incumplimiento de las normas
aplicables El objetivo del cumplimiento del instrumento es mantener el nivel
histórico de riesgo de incumplimiento (índice de error) para la cartera de
EuropeAid, que es un nivel de error «neto» residual (sobre una base plurianual
después de que todos los controles y correcciones previstos se han ejecutado
sobre contratos cerrados) inferior al 2 %. Tradicionalmente, esto ha
supuesto un intervalo de error estimado de entre el 2 % y el 5 % en
términos de una muestra aleatoria anual de operaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de la declaración anual de fiabilidad.
EuropeAid considera que esto presenta el menor riesgo de incumplimiento
alcanzable en relación con su entorno de alto riesgo y teniendo en cuenta la
carga administrativa y la necesaria eficacia de costes de los controles de conformidad.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Arquitectura de control interno de EuropeAid El control interno de EuropeAid / el proceso de gestión está
destinado a ofrecer garantías razonables en cuanto a la consecución de
objetivos de la eficacia y eficiencia de sus operaciones, la fiabilidad de su
información financiera y el cumplimiento del pertinente marco legislativo y
procedimental. Eficacia y eficiencia Para garantizar la eficacia y eficiencia de sus operaciones (y
atenuar el alto nivel de riesgo en el entorno de su ayuda exterior), además de
todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a
escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos de
las normas de control interno de la Comisión, EuropeAid seguirá teniendo un
marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos sus
instrumentos que incluirá: –
Una gestión descentralizada de la mayor parte
de la ayuda exterior por parte de las Delegaciones de la UE en la materia. –
Unas líneas claras y formalizadas de
responsabilidad financiera (desde el ordenador delegado, que es el Director
General) por medio de una subdelegación del ordenador subdelegado (el Director)
en la sede central al Jefe de Delegación. –
Los informes periódicos de las Delegaciones de
la UE a la sede central (informes de gestión de la ayuda exterior), incluida
una declaración de fiabilidad anual del Jefe de Delegación. –
Aplicación de un importante programa de
formación para el personal tanto en la sede como en las Delegaciones. –
Importante apoyo y orientación de la
sede/delegación (incluso a través de internet). –
Visitas periódicas de «verificación» a las
Delegaciones «descentralizadas» cada 3 a 6 años. –
Una metodología de gestión del ciclo de
proyectos y programas, que incluye: –
Herramientas de apoyo a la calidad para la
concepción de la intervención, su método de entrega, mecanismo de financiación,
sistema de gestión, evaluación y selección de los socios encargados de la
ejecución, etc. –
Instrumentos para la gestión de programas y
proyectos, seguimiento y comunicación de información para una aplicación
eficaz, incluyendo la supervisión externa periódica de proyectos sobre el
terreno. –
Importantes componentes de evaluación y
auditoría. Información financiera y contabilidad EuropeAid seguirá tratando de ceñirse a las normas de contabilidad
e información financiera más rigurosas utilizando el sistema de contabilidad
por devengo de la Comisión (ABAC), así como instrumentos específicos para la
ayuda exterior como el sistema de información común Relex (CRIS, por sus siglas
en inglés). Con respecto al cumplimiento del marco legislativo y procedimental
pertinente, en la sección 2.3 figuran los métodos de control de la conformidad
(medidas de prevención del fraude y las irregularidades).
2.3.
Medidas de prevención del fraude y las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Habida cuenta del elevado entorno de riesgo en que opera
EuropeAid, sus sistemas deben anticipar una frecuencia considerable de errores
potenciales de conformidad (irregularidades) en operaciones y basarse en
controles de prevención, detección y corrección de alto nivel lo antes posible
en el proceso de pago. Esto significa en la práctica que los controles de
cumplimiento de EuropeAid se basarán esencialmente en importantes controles ex
ante sobre una base plurianual por parte tanto de auditores externos como del
personal de la Comisión sobre el terreno antes de los pagos finales de los
proyectos (aunque aún se están ejecutando algunas auditorías y controles a
posteriori), que van mucho más allá de las garantías financieras exigidas por
el Reglamento Financiero. El marco de cumplimiento de EuropeAid está compuesto,
entre otras cosas, por los siguientes elementos: Medidas preventivas - Formación principal obligatoria que cubre las cuestiones del
fraude para el personal de gestión de la ayuda y los auditores. - Provisión de orientaciones (incluso a través de internet)
incluida la Guía práctica de los contratos, el manual EuropeAid y el conjunto
de herramientas de gestión financiera (para los socios encargados de la
ejecución). - Evaluación ex ante para garantizar que las autoridades
encargadas de la gestión de los fondos pertinentes en gestión descentralizada y
conjunta cuentan con las oportunas medidas de lucha contra el fraude para
prevenir y detectar el mismo en la gestión de los fondos de la UE. - Control ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude
disponibles en el país socio como parte de la evaluación del criterio de
admisibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir apoyo
presupuestario (es decir, compromiso activo para luchar contra el fraude y la
corrupción, unas autoridades de inspección adecuadas, capacidad judicial
suficiente, así como mecanismos de reacción eficientes y sancionadores). - La Comisión firmó la Iniciativa Internacional
para la Transparencia de la Ayuda (IITA) en Accra en 2008, acordando una norma
para la transparencia de la ayuda que garantice unos datos más oportunos,
pormenorizados y periódicos sobre los flujos de ayuda y los documentos. Desde el 14 de octubre de 2011, la Comisión aplica la primera fase
de la norma IITA para publicar información transparente sobre la ayuda
antes del próximo Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda que se
celebrará en Busan en noviembre de 2011. Además, la Comisión trabajará en
cooperación con los Estados miembros de la UE en una aplicación informática
común basada en internet denominada TR-AID que transforma los datos sobre la
ayuda de la UE procedentes de IITA y de otras fuentes en información sobre la
ayuda fácilmente accesible. Medidas de detección y correctoras - Auditorías externas y verificaciones, tanto obligatorias como
basadas en el riesgo, incluido el Tribunal de Cuentas Europeo. - Controles retrospectivos (sobre la base del riesgo) y
recuperaciones. - Suspensión de financiación de la UE cuando exista un caso grave
de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades
hayan adoptado las medidas oportunas con el fin de corregir y prevenir dicho
fraude en el futuro. EuropeAid seguirá elaborando su estrategia de lucha contra el
fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS,
por sus siglas en inglés) adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar,
entre otras cosas, que: - Los controles internos de EuropeAid relacionados con la lucha
contra el fraude se ajustan totalmente al CAFS. - El enfoque de la gestión del riesgo de fraude de EuropeAid está
encaminado a detectar los ámbitos de riesgo del fraude y las respuestas
adecuadas. - Los sistemas utilizados para gastar los fondos de la UE en
terceros países permiten recoger datos importantes con el fin de introducirlos
en la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, doble financiación). - Cuando sea necesario, podrían crearse grupos de redes y
herramientas informáticas adecuadas dedicadas a analizar los casos de fraude
relacionados con el sector de la ayuda exterior.
2.4.
Estimación de los costes y beneficios de los
controles
Para la cartera de EuropeAid en su conjunto, los costes de control
interno y gestión totalizan una media anual estimada de 658 millones EUR
en compromisos en la planificación presupuestaria 2014-2020. Esta cifra incluye
la gestión del FED que opera de manera integrada en la estructura de gestión de
EuropeAid. Estos costes «no operativos» representan aproximadamente el 6,4 %
de la media anual estimada de 10 200 millones EUR previstos
para el total de compromisos (operativos + administrativos) de DEVCO sobre su
cartera de gastos financiados por el presupuesto general de la UE y el Fondo
Europeo de Desarrollo para el periodo 2014-2020. Estos costes de gestión tienen en cuenta a todo el personal de
EuropeAid en la sede y en las Delegaciones, infraestructuras, viajes,
formación, supervisión, evaluación y contratos de auditoría (incluidos los de
los beneficiarios). EuropeAid tiene intención de reducir con el tiempo el ratio entre
actividades de gestión y operativas mejorando y simplificando las modalidades
de los nuevos instrumentos, basándose en cambios que puedan entrar en el ámbito
del Reglamento Financiero revisado. Las principales ventajas de estos costes de
gestión se realizan en términos de consecución de objetivos políticos, uso
eficiente y eficaz de los recursos, así como el ejercicio de medidas
preventivas sólidas y rentables y otros controles para garantizar el uso legal
y regular de los fondos. Aunque las mejoras en la naturaleza y orientación de las
actividades de gestión y los controles de la conformidad en relación con la
cartera proseguirán, estos costes son necesarios en su conjunto para lograr de
manera efectiva y eficaz los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo
de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Son
significativamente inferiores a los riesgos que entraña eliminar o recortar los
controles internos en este ámbito de alto riesgo.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gastos existentes En el orden
de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas
presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Rúbrica IV: Una Europa global || CD/CND ([34]) || de países de la AELC[35] || de países candidatos[36] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 19 || 19 01 04 Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores ICD || CND || NO || NO || NO || NO 19 || 19 02: Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo || CD || NO || NO || NO || NO 19 || 19 09: Relaciones con América Latina || CD || NO || NO || NO || NO 19 || 19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen) || CD || NO || NO || NO || NO 19 || 19 11: Estrategia y coordinación de la política de relaciones exteriores || CD || NO || NO || NO || NO 21 || 21 01 04: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP || CND || NO || NO || NO || NO 21 || 21 02: Seguridad alimentaria || CD || NO || NO || NO || NO 21 || 21 03: Agentes no estatales en el desarrollo || CD || NO || NO || NO || NO 21 || 21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía || CD || NO || NO || NO || NO 21 || 21 05: Desarrollo humano y social || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias cuya creación se solicita[37] En el orden de las rúbricas del Marco Financiero
Plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica …………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la
incidencia estimada en los gastos
millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: 4 || Número || DG: DEVCO || || || Año N[38] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Instrumento de Cooperación al Desarrollo (19.02, 19.09, 19.10, 21.02, 21.03, 21.04, 21.05, 21.06) || Compromisos || (1) || 2 606,815 || 2 788,125 || 2 980,045 || 3 182,977 || 3 390,185 || 3 614,782 || 3 846,274 || 22 409,105 Pagos || (2) || 411,383 || 579,190 || 1 206,218 || 1 765,760 || 2 383,491 || 3 257,677 || 12 805,385 || 22 409,105 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[39] || || || || || || || || Número de la línea presupuestaria 19.010401 y 21.010401 || || (3) || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595 TOTAL de los créditos para la DG DEVCO || Compromisos || =1+3 || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,700 Pagos || =2+3 || 521,268 || 694,165 || 1 326,472 || 1 891,483 || 2 518,606 || 3 394,595 || 12 948,111 || 23 294,700 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 2 606,815 || 2 788,125 || 2 980,045 || 3 182,977 || 3 390,185 || 3 614,782 || 3 846,274 || 22 409,105 Pagos || (5) || 411,383 || 579,190 || 1 206,218 || 1 765,760 || 2 383,491 || 3 257,677 || 12 805,385 || 22 409,105 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <4> del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,700 Pagos || =5+ 6 || 521,268 || 694,165 || 1 326,472 || 1 891,483 || 2 518,606 || 3 394,595 || 12 948,111 || 23 294,700 Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL DG: DEVCO || Recursos humanos || 85,041 || 84,182 || 83,329 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 582,473 Otros gastos administrativos || 3,909 || 3,818 || 3,781 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 26,528 TOTAL DG DEVCO || Créditos || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 2 805,650 || 2 991,100 || 3 187,410 || 3 394,935 || 3 611,535 || 3 837,935 || 4 075,235 || 23 903,701 Pagos || 610,218 || 782,165 || 1 413,582 || 1 977,718 || 2 604,841 || 3 480,830 || 13 034,346 || 23 903,701
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 a N+7 || TOTAL OUTPUTS || || || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste total Programas geográficos[40] || || || || || || || || . Subtotal || 1 631,732 || 1 743,689 || 1 862,134 || 1 987,305 || 2 117,402 || 2 253,384 || 2 395,938 || 13 991,50 Programa temático «retos y bienes públicos mundiales»… || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal || 735,099 || 785,536 || 838,895 || 895,285 || 953,894 || 1 015,154 || 1 079,375 || 6 303,20 Programa temático «organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales»… || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal || 233,246 || 249,250 || 266,181 || 284,073 || 302,670 || 322,108 || 342,485 || 2 000,00 Programa Panafricano || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal || 116,623 || 124,625 || 133,090 || 142,037 || 150,335 || 161,054 || 171,242 || 1 000,00 COSTE TOTAL || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,70
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: millones EUR (al
tercer decimal) || Año N[41] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2107 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 85,041 || 84,182 || 83,329 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 582,473 Otros gastos administrativos || 3,909 || 3,818 || 3,781 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 26,528 Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001 Al margen de la RÚBRICA 5[42] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 97,417 || 101,668 || 106,059 || 110,589 || 115,154 || 119,788 || 124,527 || 775,203 Otros gastos de naturaleza administrativa || 12,467 || 13,307 || 14,195 || 15,134 || 19,961 || 17,129 || 18,199 || 110,392 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595 TOTAL || 198,835 || 202,976 || 207,364 || 211,958 || 221,350 || 223,152 || 228,961 || 1.494,596
3.2.3.2.
Necesidades
estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 357,2 || 353,6 || 350,1 || 346,6 || 346,6 || 346,6 || 346,6 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || 157,8 || 156,2 || 154,6 || 153,0 || 153,0 || 153,0 || 153,0 || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) [43] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 24,1 || 23,9 || 23,6 || 23,4 || 23,4 || 23,4 || 23,4 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[44] || - en la sede[45] || 146,3 || 143,5 || 140,6 || 137,9 || 135,2 || 132,5 || 129,9 || - en las Delegaciones || 985,7 || 1 032,7 || 1 081,2 || 1 131,2 || 1 181,7 || 1 232,9 || 1 285,3 || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, END, INT – investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 1 671,1 || 1 709,8 || 1 750,1 || 1 792,1 || 1 839,8 || 1 888,4 || 1 938,1 XX es
el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo ||
3.2.4.
Compatibilidad con el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020
–
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[46]. Explíquese lo que se requiere, precisando
las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Participación de terceros en la financiación
–
ý La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta prevé la cofinanciación estimada a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
ý La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[47] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gastos en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] El
FED, el Fondo para el Cambio Climático y la Biodiversidad y la Reserva para
Ayudas de Emergencia son adicionales a estos fondos y quedan fuera del
presupuesto de la UE. [2] Las
actividades relacionadas con la energía sostenible serán uno de los ámbitos
fundamentales para los gastos relacionados con el cambio climático. Del mismo
modo, a la vista del papel fundamental que desempeñan los servicios
relacionados con los ecosistemas saludables para la producción alimentaria, la
biodiversidad, en particular cuando también contribuya a la resistencia al
cambio climático, será uno de los ámbitos fundamentales de la seguridad
alimentaria y de la agricultura sostenible. [3] DO L
… [4] «Las
políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados
miembros se complementarán y reforzarán mutuamente» (artículo 208). [5] Sobre
la seguridad del suministro energético y la cooperación internacional, véase la
Comunicación de 7.9.2011 «La política energética de la UE: establecer asociaciones
más allá de nuestras fronteras» - COM(2011)539. [6] Reglamento
(UE) nº 182/2011. [7] Decisión
2010/427/UE del Consejo. [8] DO L
378 de 27.12.2006, p. 41. [9] Declaración
del Milenio de las Naciones Unidas, Resolución adoptada por la Asamblea
General, 18 de septiembre de 2000. [10] Declaración
conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la
Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El
consenso europeo sobre desarrollo» (DO C 46 de 24.2.2006, p. 1). [11] Comunicación
de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). [12] Comunicación
de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). [13] Conclusiones
del Consejo, de 15 de mayo de 2007, sobre el «Código de conducta de la UE sobre
la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo»
(doc. 9558/07). [14] Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009,
sobre un Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo (doc.
15912/09), ampliadas y consolidadas el 11 de enero de 2011 (doc. 18239/10). [15] La
Asociación Estratégica África-UE, estrategia conjunta África-UE, adoptada en la
Cumbre de Lisboa, 9 de diciembre de 2007. [16] Seguridad
y desarrollo; Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos
de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo; 20 de
noviembre de 2007 (doc. 15097/07). [17] Una
respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad; Conclusiones del Consejo y
de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el
seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2007 (doc. 11518/07). [18] Conclusiones
del Consejo sobre la prevención de conflictos, 3101ª reunión del Consejo de
Asuntos Exteriores, Luxemburgo, 20 de junio de 2011. [19] COM(2010) 2020
final. [20] COM(2011) 500
final. [21] COM(2011) 637
final. [22] DO L 55
de 28.2.2011, p. 13. [23] DO L
…. [24] DO L 201
de 3.8.2010, p. 30. [25] DO L
… [26] DO L
314 de 30.11.2001, p. 1. [27] DO L
163 de 2.7.1996, p. 1. [28] En principio, los fondos se asignarán a partes iguales entre el
medio ambiente y el cambio climático. [29] GPA:
Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación Por Actividades. [30] La DG
DEVCO solicitará una modificación de los ámbitos políticos de forma paralela al
ejercicio presupuestario de 2014. [31] Tal
como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento
financiero. [32] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [33] Tal
como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [34] CD =
Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [35] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [36] Países
candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes
Occidentales. [37] A
cumplimentar en una etapa posterior. [38] El
año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa. [39] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [40] Según
se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) – Solo se recogen en
el cuadro […] los diferentes programas del Reglamento». [41] El
año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa. [42] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [43] AC =
agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal
(«intérimaires»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [44] Por
debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones
(antiguas líneas «BA»). [45] Esencialmente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [46] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [47] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.