52011PC0840

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo /* COM/2011/0840 final - 2011/0406 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El número de personas que viven en la pobreza sigue siendo un problema importante en los países en desarrollo. Aunque se han producido avances significativos, la mayoría de los países en desarrollo siguen estando alejados de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y no pueden emprender la senda del desarrollo sostenible en todos sus sentidos, económico, social y ambiental, incluyendo en este último la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Para agravar la situación, la coyuntura internacional sigue siendo problemática y los países en desarrollo se han visto gravemente afectados recientemente por las sucesivas crisis que han provocado, entre otras cosas, una inestabilidad económica y social, un aumento de la migración, inseguridad alimentaria y una mayor vulnerabilidad frente a perturbaciones exteriores, entre otros efectos. Es un hecho cada más vez más aceptado que los recursos medioambientales y naturales, vitales para el crecimiento socioeconómico sostenible, corren cada vez más peligro por el cambio climático y el rápido crecimiento de la población. Esto puede agudizar una situación ya delicada en muchos países en desarrollo y se corre el riesgo de revertir algunos logros en materia de desarrollo.

La UE mantiene su compromiso de ayudar a los países en desarrollo a reducir y, en última instancia, acabar con la pobreza. Para lograr este fin se estableció el Reglamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para el periodo 2007-2013 con el objetivo general principal de acabar con la pobreza en los países y regiones socios. Está compuesto por tres categorías de programas: i) programas geográficos bilaterales y regionales que abarcan la cooperación con Asia, América Latina, Asia Central, Oriente Próximo y Sudáfrica; ii) programas temáticos que abarcan los siguientes asuntos: inversión en las personas, medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales (incluida la energía), agentes no estatales y autoridades locales, seguridad alimentaria y migración y asilo; y iii) medidas de acompañamiento para los países productores de azúcar.

El Reglamento sobre el ICD vigente expira el 31 de diciembre de 2013. Los diversos estudios del ICD emprendidos han reconocido su valor añadido general y su contribución a la consecución de los ODM, pero también han puesto de relieve algunas deficiencias. Nuevos retos, junto con las prioridades establecidas en la estrategia Europa 2020 y la última política de desarrollo de la UE, han llevado a la Comisión a presentar una propuesta para revisar y adaptar el Reglamento sobre el ICD en consonancia con la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, y con la Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», de 13 de octubre de 2011.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta pública

La Comisión celebró una consulta pública sobre la futura financiación de la acción exterior de la UE entre el 26 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Este proceso se basaba en un cuestionario en línea acompañado de un documento informativo: «¿Qué financiación queremos para la acción exterior de la UE a partir de 2013?». En general, las respuestas no indicaban que fuera necesario realizar un cambio importante en la estructura actual de los instrumentos existentes. No obstante, se constataron varias cuestiones que se tuvieron en cuenta en la elaboración del nuevo Reglamento sobre el ICD:

· La mayoría de las personas que respondieron (aproximadamente el 70 %) declararon que la intervención financiera de la UE ofrecía un valor añadido importante. Los consultados declararon que la UE debe aprovechar su ventaja comparativa relacionada con su presencia mundial, la amplitud de sus competencias técnicas, su carácter supranacional y su papel como impulsora de la coordinación.

· Casi todos los participantes (92 %) eran favorables a un planteamiento más diferenciado, adaptado a la situación del país beneficiario, con el fin de aumentar el efecto de los instrumentos financieros de la UE. Siguiendo esta línea, se ve reforzada la diferenciación entre los países beneficiarios.

· Los encuestados apoyaban ampliamente que se explorara la condicionalidad basada en el respeto de los derechos humanos del país beneficiario, las minorías, la buena gobernanza y la diversidad de las expresiones culturales (78 %), y en la calidad de sus políticas y de su capacidad y voluntad para poner en práctica políticas sólidas (63 %). La propuesta de Reglamento reconoce la importancia de los planes de desarrollo nacionales, así como de las estrategias de la UE desarrolladas conjuntamente como base para la cooperación. También hace hincapié en los valores y principios fundamentales de la UE y refuerza, de este modo, la condicionalidad y la responsabilidad mutua.

· Una gran mayoría de los encuestados respalda que exista mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas, en particular para hacer frente a los desafíos de carácter transregional, que se considera que se ven obstaculizados por la «limitación geográfica» de los instrumentos individuales (el FED se limita a los países ACP, el ICD a América Latina, Asia, Asia Central, Oriente Próximo y Sudáfrica, y el IEVA a los países vecinos). La propuesta de Reglamento prevé la aplicación de actividades de importancia transregional y agrupa los diferentes ejes temáticos con el fin de aumentar la flexibilidad y simplificar la aplicación.

· La mayoría de los encuestados aceptaron que la programación conjunta y la cofinanciación con los Estados miembros (y posiblemente con los países beneficiarios) podría aumentar el impacto y la coherencia de la acción exterior de la UE, simplificar la prestación de la ayuda y reducir los costes generales de la operación. Esto se aborda debidamente en la propuesta de Reglamento.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión realizó un estudio interno de distintos informes (evaluaciones, auditorías, estudios, revisiones intermedias, etc.). Este estudio examinó lo que funcionaba y lo que no funcionaba, y aprovechó lo aprendido para la elaboración de los instrumentos financieros.

El estudio puso de manifiesto que el actual ICD ha contribuido a lograr avances hacia los ODM en los países en desarrollo. Las modalidades de ejecución del ICD, como el apoyo presupuestario y el «enfoque sectorial», han permitido una cooperación más profunda con los países socios y una distribución más eficaz del trabajo a través de la cofinanciación entre los donantes.

No obstante, el estudio encontró varias deficiencias.

· Diferentes políticas internas de la UE están pasando cada vez más a formar parte de la acción exterior de la UE. En consonancia con la «Estrategia Europa 2020» y con el Tratado de Lisboa, fue necesario un refuerzo mutuo de las acciones internas y externas. La arquitectura existente era inadecuada para permitir a la Comisión intervenir de manera eficaz a una escala suficiente. La agrupación de distintos ejes temáticos en una sola rúbrica mejorará significativamente la situación.

· En algunos casos los programas temáticos estaban demasiado fragmentados para responder a crisis mundiales (como la crisis de los precios de los alimentos o la gripe aviar), o a compromisos internacionales al más alto nivel político (por ejemplo, la biodiversidad y el cambio climático). La utilización de la dotación temática necesitaba, por lo tanto, una mayor flexibilidad a través de la agrupación de diferentes programas temáticos y permite ofrecer un compromiso a largo plazo más coherente y completo con los retos y bienes públicos mundiales, y responder a las distintas perturbaciones que afecten a los más pobres.

· El actual Reglamento sobre el ICD abarca una amplia gama de países en desarrollo, de los países menos desarrollados a los países de renta media-alta. El reciente aumento de las disparidades económicas y sociales entre los países socios y la elaboración de nuevos objetivos demandan una mejor diferenciación. La nueva propuesta de Reglamento ofrece más orientación sobre la diferenciación, permitiendo que la UE concentre la ayuda en forma de subvenciones donde más se necesite y donde tenga más impacto. Para completar la combinación de políticas, la Comisión propone crear un nuevo instrumento (Instrumento de Asociación) para abordar los objetivos que van más allá de la mera ayuda al desarrollo.

· Apoyar iniciativas interregionales ha resultado difícil dada la actual arquitectura de los instrumentos de ayuda exterior. Fue especialmente el caso en la aplicación de la estrategia conjunta África-UE. El nuevo Reglamento sobre el ICD establece una mejor base jurídica para la ejecución de la estrategia conjunta África-UE.

· En el actual Reglamento sobre el ICD, las disposiciones sobre Estados y países frágiles en situaciones de postcrisis resultan insuficientes: infravaloran la necesidad de apoyar los procesos políticos que refuercen el Estado de Derecho y la gobernanza. Abordar los retos de la transición requiere respuestas para cada país, basadas en necesidades específicas y relacionadas con una estrategia común (un planteamiento holístico). El nuevo Reglamento tiene más en cuenta esos retos y aborda la rigidez del proceso de toma de decisiones en el proceso de asignación de fondos, programación y ejecución.

· El actual Reglamento sobre el ICD contiene asignaciones orientativas para cada región, sin fondos no asignados. Esto reduce las posibilidades para movilizar recursos con el fin de responder a necesidades imprevistas (nuevas prioridades políticas, catástrofes naturales o de origen humano, etc.). El nuevo Reglamento propone dejar algunos fondos no asignados para que sean utilizados como respuesta a acontecimientos imprevistos.

· Por último, el actual proceso de programación y ejecución para el ICD se consideró demasiado complejo. No permite adaptar el ciclo de programación de la UE a los de sus socios, no facilita la programación conjunta con los Estados miembros y no permite ajustes rápidos si fueran necesarios. Todas estas deficiencias se han abordado directamente en el nuevo Reglamento sobre el ICD.

Evaluación de impacto

La Comisión ha realizado una evaluación de impacto que ha considerado tres alternativas políticas básicas: mantener el Reglamento sobre el ICD en su estado actual (opción 1) y dos alternativas para modificar el ICD respecto a cada problema detectado en el ICD actual (opciones 2A y 2B).

La opción 1 no se ha aceptado porque no resolvería los problemas detectados. Las subopciones A y B de la opción 2 resuelven los problemas detectados en diversos grados, cada una de ellas con sus implicaciones políticas y de otro tipo. La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que la mejor subopción es la B, por lo siguiente:

· pone los objetivos del ICD en consonancia con las tendencias más recientes de la política de desarrollo de la UE;

· distingue claramente entre países socios;

· integra la buena gobernanza, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la ayuda de la UE;

· facilita la aplicación de la estrategia conjunta África-UE;

· racionaliza los programas temáticos para ofrecer la flexibilidad necesaria;

· garantiza mecanismos flexibles para dar una respuesta más eficaz de la UE ante situaciones de crisis, post-crisis y fragilidad que evolucionen rápidamente;

· aumenta la flexibilidad de las asignaciones de fondos; y

· mejora la eficacia de la ayuda de la UE simplificando y haciendo que los procedimientos de programación y ejecución sean más flexibles, facilitando la programación conjunta y adaptando la asistencia de la UE a los ciclos de programación de los países socios.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El capítulo 1, título III, parte 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece el marco jurídico de cooperación con los países y regiones socios. La propuesta de Reglamento sobre el ICD se basa, en particular, en el artículo 209, apartado 1, del Tratado, y es presentada por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 294. La Declaración Conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada: «El consenso europeo sobre desarrollo», de 20 de diciembre de 2005, la Comunicación de 13 de octubre de 2011 «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», así como cualquier futura Comunicación que establezca orientaciones básicas y principios para la política de desarrollo de la Unión, y las posteriores conclusiones o modificaciones de las mismas, servirá de marco general, orientaciones y enfoque para la aplicación de este Reglamento.

La UE está en una posición de imparcialidad única para ofrecer parte de la asistencia exterior de la UE en nombre de los Estados miembros y en colaboración con ellos, dándole una mayor credibilidad en los países donde opera. Muchos Estados miembros no tienen la capacidad o la voluntad de desarrollar instrumentos externos a escala mundial. La intervención a nivel de la UE es, por consiguiente, la mejor manera de promover los intereses y valores generales de la UE a escala mundial y garantizar la presencia de la UE en todo el mundo. Con 27 Estados miembros actuando con unas estrategias y políticas comunes, la UE tiene una masa crítica para responder a los desafíos mundiales, en particular en relación con la consecución de los ODM. Dado que los objetivos de la propuesta de Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, debido a las dimensiones y la cobertura de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la UE, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.

La nueva propuesta de Reglamento también refuerza la capacidad de coordinación y facilita la programación conjunta con los Estados miembros, garantizando una eficiente distribución del trabajo y una prestación eficaz de la ayuda. Las políticas de desarrollo de la UE y de los Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. Para ello, la ayuda de la UE debe centrarse allá donde pueda tener mayor impacto, teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala internacional y responder a los desafíos mundiales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 5 del Tratado, la nueva propuesta Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

La nueva propuesta Reglamento se aplicará teniendo en cuenta la dimensión exterior de las prioridades de las políticas sectoriales de la UE, garantizando la coordinación y reforzando las sinergias, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento y de conformidad con el citado marco jurídico y político.

4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La Comisión propone asignar 96 000 millones EUR para el periodo 2014-2020 para los instrumentos externos[1]. La asignación propuesta para el ICD es de 23 294,7 millones EUR.

Los compromisos presupuestarios anuales orientativos para el ICD se indican en la tabla que figura más adelante. Las asignaciones financieras orientativas para cada programa del ICD figuran en el anexo VII del Reglamento. Está previsto que no menos del 50 % del Programa para los Retos y Bienes Públicos Mundiales se destine al cambio climático y a los objetivos medioambientales[2], y al menos el 20 % a la inclusión social y al desarrollo humano. En conjunto, siguiendo la línea de la Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», está prevista la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Por último, el presente Reglamento pretende contribuir a destinar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión a crear sociedades con bajas emisiones de carbono y resistentes al cambio climático, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020».

Para garantizar su previsibilidad, ofrecerá financiación para las actividades de educación superior en terceros países en el contexto del programa «Erasmus para todos», en línea con los objetivos de la acción exterior de la UE, a través de dos asignaciones plurianuales que solo cubrirían los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual del ICD, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones pueden ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE. Las disposiciones del Reglamento (UE) nº [--] del Parlamento Europeo y del Consejo «Erasmus para todos» por el que se establece «Erasmus para todos»[3] serán aplicables a la utilización de estos fondos.

Instrumento de Cooperación al Desarrollo* || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2014-2020

2 716,7 || 2 903,1 || 3 100,3 || 3 308,7 || 3 525,3 || 3 751,7 || 3 989 || 23 294,7

*Precios corrientes en millones EUR

5.           ELEMENTOS PRINCIPALES

Simplificación

En este nuevo Reglamento resulta prioritario para la Comisión, al igual que en otros programas en el contexto del Marco Financiero Plurianual (MFP), simplificar el entorno reglamentario y facilitar el acceso de la ayuda de la Unión a los países y regiones socios, las organizaciones de la sociedad civil, las PYME, etc. en la medida en que contribuyan a los objetivos del Reglamento.

Los instrumentos exteriores se simplificarán delimitándolos de manera más clara y reduciendo los solapamientos entre ellos, de modo que se identifiquen individualmente con objetivos políticos claramente definidos.

La simplificación y la reducción de los costes de las operaciones para las regiones y los países socios se conseguirá a través de procedimientos de programación flexibles que permitan la aplicación de los principios de eficacia de la ayuda. Por ejemplo, la Unión podrá alinearse con los planes de desarrollo nacional de los países socios, eliminando de este modo la necesidad de estos países de negociar documentos de estrategia específicos de la UE que serán adoptados por la Comisión y permitirán un análisis más concreto que podría incluirse en el documento de programación plurianual. Asimismo, la coordinación de los donantes y la distribución del trabajo pueden reforzarse mediante una programación conjunta con los Estados miembros.

Las disposiciones de aplicación figuran en el Reglamento (UE) nº [--] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [--], por el que se establecen las normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de la Unión para la acción exterior. Diferenciación

El planteamiento diferenciado que establece la Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» se propone aumentar el efecto de la cooperación al desarrollo de la UE, dirigiendo sus recursos donde más se necesiten para abordar la reducción de la pobreza y donde puedan tener una mayor repercusión. Esto debería aplicarse, en primer lugar, en términos de elegibilidad para los programas de cooperación al desarrollo bilaterales; y, en segundo lugar, en términos de asignación de la ayuda.

En principio, los países con un elevado nivel de renta, con rentas medias-altas y otros grandes países con rentas medias, que siguen la vía del desarrollo sostenible o tienen acceso a grandes recursos nacionales y exteriores para financiar sus propias estrategias de desarrollo, estarían excluidos de los programas de ayuda bilaterales. El mundo se está desarrollando: la lista del CAD/OCDE de países beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo (AOD), revisada en 2011, muestra que más de 20 países han subido de las rentas bajas a las rentas medias o de las rentas medias-bajas a las medias-altas, de acuerdo con su RNB per cápita. Evidentemente, este es solo un indicador entre otros y la aplicación del principio de diferenciación también debe tener en cuenta el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo.

En particular, muchos países de renta media están desempeñando un papel nuevo y creciente en los ámbitos regional y mundial. Por consiguiente, la UE debería adaptar la naturaleza de nuestras relaciones con ellos, incluyendo nuestros instrumentos y prioridades de cooperación. Esto no debe conducir a un debilitamiento de nuestras relaciones, sino, más bien, a un conjunto de instrumentos más modernos. La UE debería establecer nuevas asociaciones con los países que pueden beneficiarse de los programas de ayuda bilateral, en particular sobre la base de los programas regionales y temáticos en el marco del nuevo ICD, los instrumentos financieros temáticos para la acción exterior de la UE y el nuevo Instrumento de Asociación.

Actos delegados

Se propone reforzar la flexibilidad mediante actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para poder modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento que afectan a la programación posterior (por ejemplo, anexos sobre los países elegibles, áreas de cooperación y asignación financiera indicativa por programa para 2014-2020).

Explicación detallada

Esta sección ofrece un comentario detallado, explicando las principales ideas del nuevo Reglamento sobre el ICD expresadas en cada uno de los artículos propuestos.

0)           Objeto y ámbito de aplicación (título I, artículo 1)

El único cambio propuesto en el artículo 1 es el de incluir el Programa Panafricano en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Así pues, el Reglamento es aplicable a todos los países en desarrollo, territorios y regiones con excepción de los países elegibles para el Instrumento de Preadhesión.

1)           Objetivos y principios generales (título II) – artículos 2 y 3

El artículo 2 (objetivos y criterios de elegibilidad) establece los objetivos principales y generales del Reglamento y las características de la cooperación al desarrollo geográfica y temática de la Unión. Los objetivos están en consonancia con el artículo 208 del Tratado, las Comunicaciones de la Comisión ya citadas «Un presupuesto para Europa 2020» e «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio».

Este artículo establece el apoyo a todas las formas de cooperación con los países en desarrollo. Exige que se cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE, sin perjuicio de posibles excepciones para los programas temáticos y panafricanos. Para estos programas se prevé un 10 % de flexibilidad para actividades no relacionadas con la asistencia oficial al desarrollo para cubrir los gastos que, aunque estrictamente hablando no formen parte de la misma, puedan ser necesarios para la adecuada ejecución de las acciones en el marco de estos programas.

El artículo 3 (principios generales) establece los principios fundamentales relacionados con la aplicación del Reglamento, que son la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; un enfoque diferenciado hacia los países socios, teniendo en cuenta sus necesidades, capacidades, compromisos y resultados, y el impacto potencial de la UE; cuestiones transversales fundamentales (como la igualdad de género y la emancipación de la mujer); refuerzo de la coherencia de la acción exterior de la UE; mejora de la coordinación con los Estados miembros y otros donantes bilaterales o multilaterales; y un proceso de desarrollo impulsado por los socios y por las regiones con responsabilidad mutua, a través de un planteamiento del desarrollo que fomente la inclusión y la participación, utilizando modalidades de cooperación efectivas e innovadoras, en consonancia con las mejores prácticas del CAD/OCDE, mejorando de este modo el impacto de la ayuda y reduciendo los solapamientos y duplicaciones.

2)           Programas geográficos y temáticos (título III) – artículos 4 a 9

El artículo 4 (aplicación de la ayuda de la Unión) describe el tipo de programas que recibirán la ayuda de la UE.

El artículo 5 (programas geográficos) trata los posibles ámbitos de cooperación y establece una distinción entre la cooperación regional y bilateral. Será de aplicación el principio de diferenciación establecido en el artículo 3. Como consecuencia de ello, se prestará ayuda al desarrollo bilateral a los países socios que más lo necesiten y carezcan de la capacidad financiera necesaria para su propio desarrollo. Asimismo, el principio de diferenciación tiene en cuenta el efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios. En el anexo III figuran los países socios que contarán con ayuda al desarrollo bilateral. El presente anexo no incluye los países excluidos de acuerdo con los siguientes criterios: están, en principio, excluidos los países asociados que representen más del 1 % del PIB mundial o los países de renta media-alta según la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo del CAD/OCDE; no obstante, se utilizan criterios adicionales relativos a su necesidad y capacidad, como el índice de desarrollo humano, el índice de vulnerabilidad económica y la dependencia de la ayuda, así como el crecimiento económico y la inversión directa extranjera. También se tiene en cuenta la fiabilidad de los datos disponibles.

El Reglamento no restringe los ámbitos de cooperación o intervención de la UE. La lista de zonas es meramente ilustrativa. Las zonas pueden elegirse en función de su pertinencia para lograr los objetivos establecidos en el Tratado, para las obligaciones y compromisos internacionales de la UE o para los objetivos específicos establecidos en los acuerdos celebrados con los países y regiones socios. No obstante, deben ser propuestos con referencia al objetivo de la UE de concentrar la ayuda, con el fin de garantizar que la política de la UE y las de los Estados miembros se complementen mutuamente de conformidad con el artículo 208 del Tratado[4] y a la luz de las comunicaciones de la Comisión (en particular, la Comunicación de la Comisión «Programa para el Cambio») y las resoluciones del Consejo y del Parlamento correspondientes.

El artículo 6 (programas temáticos) abarca los programas temáticos, cuyos objetivos generales y alcance serán coherentes con el objetivo general y el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y las condiciones en que se ejecutarán los programas temáticos.

El artículo 7 (retos y bienes públicos mundiales) describe el programa temático de los retos y bienes públicos mundiales, dirigido a los principales retos y bienes mundiales de manera flexible y con carácter transversal. Los principales ámbitos de actividad a los que se dirige este programa se describen más profundamente en el anexo V e incluyen, entre otras cosas, el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible[5], el desarrollo humano (incluida la salud, la educación, la igualdad de género, el empleo, las cualificaciones, la protección social y la inclusión social, así como los aspectos relacionados con el desarrollo económico, como el crecimiento, el empleo, el comercio y la participación del sector privado), la seguridad alimentaria y la migración y el asilo. Este programa temático permitirá una rápida respuesta ante acontecimientos imprevistos y crisis mundiales (como por ejemplo la crisis de los precios de los alimentos o la gripe aviar). Reducirá la fragmentación de la cooperación al desarrollo de la UE y permitirá el refuerzo y la coherencia oportunos de las acciones internas y externas.

El artículo 8 (organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales) describe el programa temático de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las autoridades locales (AL), que se basa en el antiguo programa de los agentes no estatales y autoridades locales. El objetivo de este programa se ha definido más prestando mayor atención al desarrollo de la capacidad de las OSC y las AL. El programa promoverá una sociedad civil y unas autoridades locales más integradoras y autónomas, aumentará la sensibilización y movilización sobre las cuestiones de desarrollo y reforzará la capacidad para el diálogo político sobre el desarrollo.

El artículo 9 (Programa Panafricano) describe el Programa Panafricano creado para aplicar la estrategia conjunta África-UE (JAES, por sus siglas en inglés). Este programa será complementario y coherente con otros instrumentos financieros, en particular el IEV, el FED y los programas temáticos del ICD. Mientras que el IEV y el FED se centran en las intervenciones a nivel regional o nacional en África, el Programa Panafricano se utilizará para ofrecer apoyo específico para los objetivos del JAES, apoyando, en particular, las actividades de carácter transregional, continental y transcontinental, así como las iniciativas JAES pertinentes en la escena mundial. El Programa Panafricano trabajará en estrecha cooperación o concertación con otros instrumentos, y se centrará en las iniciativas específicas acordadas en el marco del JAES y en sus planes de acción para los que no puede movilizarse ninguna fuente alternativa de financiación, garantizando de este modo la coherencia y la sinergia necesarias y evitando duplicaciones y solapamientos.

3)           Programación y asignación de fondos (título IV) – artículos 10 a 14

El artículo 10 (marco general de la programación y asignación de los fondos) establece el marco general de la programación geográfica y temática, así como la asignación de los fondos relacionados con el presente Reglamento. Para ello, utilizará los criterios de asignación indicados en el artículo 3, apartado 2. Para garantizar las sinergias y la complementariedad de las medidas de la Unión y las de los Estados miembros, estos participarán plenamente en el proceso de programación. El proceso de consulta también incluirá a otros donantes y agentes del desarrollo, así como a la sociedad civil y a las autoridades regionales y locales.

El apartado 4 prevé dejar una cierta cantidad de fondos no asignados con el fin de incrementar la flexibilidad del instrumento y la posibilidad de reaccionar ante acontecimientos imprevistos (nuevas prioridades políticas, catástrofes naturales o de origen humano, etc.).

El artículo 11 (documentos de programación para los programas geográficos), esboza la obligación y los principios para preparar los documentos de estrategia para los países y regiones que reciben una asignación indicativa en virtud del presente Reglamento y, a partir de dichos documentos, los Programas Indicativos Plurianuales. En el artículo también figura la lista de excepciones para cuando no sea necesario preparar un documento de estrategia para simplificar el proceso de programación, así como para favorecer la programación conjunta con los Estados miembros y la armonización de los programas nacionales de los países en desarrollo.

Para garantizar la implicación del país y los principios de eficacia de la ayuda, los documentos de estrategia se elaborarán en el marco de un diálogo con los países y regiones socios, con una participación importante de la sociedad civil y de las autoridades regionales y locales. Tanto los Estados miembros como otros donantes participarán de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

Este artículo también introduce la posibilidad de disponer de un documento marco común que pueda establecer una estrategia global de la Unión, de la que formará parte la política de desarrollo.

Los Programas Indicativos Plurianuales (PIP) elaborados podrían basarse en los documentos de programación a los que se alude en el presente artículo, salvo en el caso de que el total de la asignación no supere los 30 millones EUR. Los PIP pueden ajustarse mediante una revisión intermedia o ad hoc, teniendo en cuenta los objetivos alcanzados, así como a la luz de las nuevas necesidades encontradas, como las resultantes de las situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad.

El artículo 12 (programación para países en situación de crisis, postcrisis o fragilidad) pone de relieve las necesidades y las circunstancias especiales de los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, que deberían tenerse en cuenta en el momento de elaborar todos los documentos de programación. El artículo 12, apartado 2, destaca la necesidad potencial de dar una rápida respuesta en estos países y establece un procedimiento especial (comitología ex post, artículo 14, apartado 3) para una revisión ad hoc del documento de estrategia y del Programa Indicativo Plurianual.

El artículo 13 (documentos de programación para los programas temáticos) describe los requisitos y el procedimiento para la elaboración de los documentos de programación temática. Este artículo también prevé la posibilidad de una revisión intermedia o ad hoc, si fuera necesario.

El artículo 14 (aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los Programas Indicativos Plurianuales) establece que los documentos de programación plurianuales (es decir, los documentos de estrategia, los Programas Indicativos Plurianuales para los países y regiones socios y los documentos de estrategia temáticos) serán adoptados por la Comisión después de obtener el dictamen de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (el Comité establecido de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento).

Este artículo también ofrece flexibilidad y simplificación para los casos en que puede haber una excepción a la norma de los procedimientos de comitología estándar (por ejemplo, no se utiliza la comitología en caso de adaptaciones técnicas o modificaciones menores de las asignaciones globales) y en los casos en que los procedimientos de comitología podrían aplicarse tras la adopción y aplicación de las modificaciones de la Comisión (por ejemplo, los casos de crisis, postcrisis o fragilidad o los casos de amenazas a la democracia y a los derechos humanos).

4)           Disposición final (título V) – artículos 15 a 22

Para que la ayuda de la Unión sea más coherente y eficaz y, en particular, para evitar que los programas se dividan entre varios instrumentos diferentes, el artículo 15 (participación de un tercer país no elegible en virtud del presente Reglamento) establece la posibilidad de ampliar la admisibilidad del presente Reglamento de modo que incluya a los demás terceros países, territorios y regiones, en la medida en que ello contribuya a los objetivos generales del Reglamento.

El artículo 16 (suspensión de la ayuda) establece el procedimiento que debe aplicarse en caso de incumplimiento de los principios establecidos en el título II y la posible suspensión de la ayuda en virtud del presente Reglamento.

Los artículos 17 y 18 (delegación de competencias a la Comisión) introducen la posibilidad de facultar a la Comisión para que adopte actos delegados con el fin de modificar o complementar los anexos I a VI(I) del presente Reglamento. El artículo 28 describe las características y procedimientos de esta delegación de poderes. Cuando la Comisión adopte un acto delegado de este tipo se lo notificará de manera simultánea e instantánea al Parlamento Europeo y al Consejo, y el acto solo entrará en vigor si ninguna de las dos instituciones ha expresado objeción alguna en el plazo de dos meses (prorrogable por otro periodo de dos meses) a partir de la notificación.

El artículo 19 (comité) establece el comité pertinente que asistirá a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento[6].

El artículo 20 (disposiciones financieras) establece el importe de referencia financiera para la aplicación del Reglamento.

El artículo 21 (Servicio Europeo de Acción Exterior) resalta que el presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior[7], en particular su artículo 9.

El artículo 22 (entrada en vigor) dispone la entrada en vigor del Reglamento y su aplicación a partir del 1 de enero de 2014, sin fijar una fecha de expiración.

2011/0406 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El presente Reglamento constituye uno de los instrumentos de apoyo directo a la política exterior de la Unión Europea. Va a sustituir al Reglamento nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[8], que expira el 31 de diciembre de 2013.

(2) La lucha contra la pobreza sigue siendo el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea, tal como se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea, y en la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [9], u otros objetivos aceptados por la Unión y sus Estados miembros.

(3) El consenso europeo sobre desarrollo[10] y las Comunicaciones de la Comisión «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»[11], y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»[12], así como toda comunicación futura que establezca orientaciones y principios básicos para la política de desarrollo de la Unión, y sus posteriores conclusiones, proporcionan el marco político general, las orientaciones y el enfoque para orientar la ejecución del presente Reglamento.

(4) La Unión se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, indivisibilidad y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Su objetivo es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos valores en los países y regiones socios a través del diálogo y la cooperación.

(5) La Unión también pretende garantizar la coherencia con otros ámbitos de su actuación exterior. Esta coherencia debe lograrse al formular la política de cooperación al desarrollo de la Unión, la planificación estratégica, la programación y la aplicación de medidas.

(6) Una ayuda más eficaz, una mayor complementariedad y una mejor armonización, la aproximación a los países socios y la coordinación de procedimientos, tanto entre la Unión y sus Estados miembros como en las relaciones con otros donantes y agentes del desarrollo, resultan esenciales para garantizar la coherencia y la pertinencia de la ayuda y, al mismo tiempo, reducir los costes soportados por los países socios. A través de su política de desarrollo, la Unión se ha comprometido a aplicar las conclusiones de la Declaración sobre la eficacia de la ayuda adoptada por el Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebró en París el 2 de marzo de 2005, el Programa de Acción de Accra adoptado el 4 de septiembre de 2008 y su Declaración de seguimiento adoptada en Busan el 1 de diciembre de 2011. Debería reforzarse el objetivo de alcanzar una programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros. Estos compromisos han dado lugar a una serie de conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, como el Código de conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo[13], y el Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda[14].

(7) La ayuda de la Unión debe apoyar la estrategia conjunta África-UE[15] y sus sucesivos planes de acción, que constituye el marco para una cooperación amplia y mutuamente beneficiosa en el marco de una asociación estratégica caracterizada por la prosecución de objetivos comunes en condiciones de igualdad.

(8) La Unión y los Estados miembros deberán mejorar la coherencia y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, resulta oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

(9) La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los principios y objetivos de desarrollo aprobados por la Unión y sus Estados miembros, incluido el contexto de su cooperación en el seno de las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

(10) La Unión debe promover un enfoque global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones relativas a seguridad y desarrollo del Consejo[16] sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad[17] en la prevención de conflictos[18], así como las conclusiones posteriores pertinentes. Esto debe proporcionar la necesaria combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando un equilibrio adecuado entre los enfoques orientados a la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria, y vinculando la reacción a corto plazo con la ayuda a largo plazo.

(11) La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con sus Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, el principio de diferenciación debe aplicarse no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo, vista la posible incidencia de la ayuda de la Unión en los países socios. Como consecuencia de ello, la programación bilateral se dirigiría a esos países, de conformidad con la aplicación de criterios objetivos basados en las necesidades y capacidades de estos países, así como en el efecto de la ayuda de la UE.

(12) El presente Reglamento debe proporcionar un marco para la programación, permitiendo una mayor coherencia entre las políticas de la Unión mediante un documento marco conjunto como base para la programación. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios basándose, cuando proceda, en los planes de desarrollo nacionales o documentos sobre el desarrollo integral similares; y tratar de lograr un mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y sus Estados miembros, a través de una programación conjunta.

(13) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión o a sus efectos, a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(14) En un mundo globalizado, diferentes políticas internas de la UE, como medio ambiente, cambio climático, empleo (incluido el trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes, sanidad, educación, justicia y seguridad, investigación e innovación, sociedad de la información, migración, agricultura y pesca, forman parte cada vez más de la acción exterior de la UE. La Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[19] destaca el compromiso de la Unión para promover en sus políticas internas y externas un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que reúna tres pilares: económico, social y medioambiental.

(15) La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrenta la Unión y donde la necesidad de una actuación internacional resulta urgente. De acuerdo con las intenciones declaradas en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011[20], el presente Reglamento debe contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a logar una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales deberá utilizar al menos el 25 % de sus fondos para dar cobertura al cambio climático y al medio ambiente. La intervenciones en estos dos ámbitos deben, en la medida de lo posible, apoyarse mutuamente con el fin de reforzar sus efectos.

(16) La Comunicación «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»[21], prevé la continuación del apoyo para la inclusión social y el desarrollo humano a través de al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, al menos el 20 % del programa sobre los retos y bienes públicos mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(17) Las listas de países socios del presente Reglamento deben adaptarse en función de posibles modificaciones de su estatuto establecidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE), así como de cambios importantes en el desarrollo humano, la dependencia de la ayuda, las situaciones de crisis, vulnerabilidad y otros aspectos, entre ellos la dinámica del proceso de desarrollo. Estas actualizaciones, revisiones de los países socios elegibles para la cooperación al desarrollo bilateral y modificaciones en las definiciones de actividades y áreas de cooperación detalladas, y ajustes de la dotación financiera indicativa por programa, constituyen elementos no esenciales del presente Reglamento. Por consiguiente, con el fin de adaptar su ámbito de aplicación a la rápida evolución de la realidad en terceros países, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión para actualizar los anexos del presente Reglamento, lo cual incluye la lista de países y regiones socios que pueden acogerse a la financiación de la Unión, la definición de ámbitos de cooperación detallados conforme a programas geográficos y temáticos y las asignaciones indicativas por programa. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(18) Con el fin de asegurar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(19) Las competencias de ejecución relacionadas con los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales establecidas en los artículos 11 a 14 del presente Reglamento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[22]. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su carácter de orientación política o sus implicaciones presupuestarias, el procedimiento de examen debería usarse en general para su adopción, salvo para las medidas de importancia financiera limitada. La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables de inmediato cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo exijan razones imperativas de urgencia.

(20) En el Reglamento (UE) nº …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …[23]., en lo sucesivo «el Reglamento de ejecución común», figuran las normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de la Unión para la acción exterior.

(21) La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión del Consejo 2010/427/UE[24],

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Con arreglo al presente Reglamento, la Unión podrá financiar:

a)      Programas geográficos destinados a apoyar la cooperación con países, territorios y regiones en desarrollo establecidos en el anexo I (en lo sucesivo, «los países y regiones socios»), que figuran en la lista de beneficiarios de la asistencia oficial al desarrollo del CAD-OCDE, que aparece en el anexo II. En el anexo III figuran los países socios que contarán con ayuda al desarrollo bilateral.

b)      Programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales de los países, territorios y regiones que pueden acogerse a la financiación de la Unión Europea en virtud de los programas geográficos, de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, del Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad[25], y de la Decisión del Consejo [2001/822/CE, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar[26]], y de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) signatarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.

c)      Un Programa Panafricano para apoyar la estrategia conjunta África-UE en los países, territorios y regiones cubiertos por la misma.

2. A efectos del presente Reglamento, la región se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en desarrollo.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

Objetivos y criterios de elegibilidad

1. En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión

a)      el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

b)      la cooperación en virtud del presente Reglamento contribuirá igualmente a la realización de los demás objetivos de la acción exterior de la UE, en particular:

i)           estimular el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y

ii)          fomentar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos.

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, en particular el ODM 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b), así como otros indicadores acordados por la Unión y sus Estados miembros.

2. Las acciones en el marco de los programas geográficos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

Las acciones en el marco del Programa Panafricano y de los programas temáticos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE, a menos que:

a)      las características del beneficiario exijan otra cosa, o

b)      la acción dé cumplimiento a una iniciativa mundial, ejecute una política prioritaria de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la misma, tal como los define el artículo 6, y la acción no tenga las características necesarias para cumplir los criterios de la AOD .

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), al menos el 90 % del gasto previsto en el Programa Panafricano y en los programas temáticos cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

3. Las acciones derivadas del Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria[27] que puedan optar a una financiación en virtud de dicho Reglamento no serán financiadas, en principio, en virtud del presente Reglamento, salvo en caso de que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación de una situación de crisis a unas condiciones estables para el desarrollo.

Artículo 3

Principios generales

4. La Unión pretende fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

5. En la aplicación del presente Reglamento, y con la finalidad de garantizar un elevado impacto de la ayuda de la Unión, se perseguirá un enfoque diferenciado entre países socios con el fin de garantizar que dispongan de una cooperación específica y adaptada, basada en:

a)      sus necesidades;

b)      sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción; y

c)      sus compromisos y resultados.

También se tratará de lograr el planteamiento diferenciado a la vista del efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios.

En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situación de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad.

6. En todos los programas se integrarán los siguientes aspectos transversales: la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la emancipación de la mujer, la no discriminación, la democracia, la buena gobernanza, los derechos del niño y de los pueblos indígenas, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidades, la sostenibilidad medioambiental incluida la lucha contra el cambio climático y contra el VIH/SIDA.

7. Se prestará especial atención a fortalecer el Estado de Derecho, la mejora del acceso a la justicia y el apoyo a la sociedad civil, el comercio y el desarrollo sostenible, el acceso a las TIC, la sanidad y la seguridad alimentaria, así como el fomento del diálogo, la participación y la reconciliación, y el fortalecimiento institucional.

8. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma. A tal fin, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el BEI, se basarán en las políticas de cooperación establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

9. La Comisión y los Estados miembros procurarán mantener intercambios de información periódicos y frecuentes, incluso con otros donantes, y fomentar una mejor coordinación y complementariedad con ellos actuando en favor de una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza, o equivalentes, de los países socios, mediante mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común, misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegados.

10. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros fomentarán un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y, en su caso, fomentar la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.

11. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Adaptará cada vez más su apoyo a las estrategias de desarrollo nacional o regional de los socios, las políticas y procedimientos de reforma. Contribuirá a consolidar el proceso de responsabilidad mutua entre los gobiernos socios y las instituciones y donantes y fomentará las competencias y el empleo locales. A tal fin, la Comisión fomentará:

a)      un proceso de desarrollo que los países o regiones socios dirijan y hayan hecho suyo;

b)      unos planteamientos del desarrollo que fomenten la inclusión y la participación, así como una amplia implicación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político;

c)      modalidades e instrumentos de cooperación efectivos e innovadores tal como figuran en el artículo 4 del Reglamento de ejecución común, como la combinación de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, en consonancia con las mejores prácticas del CAD/OCDE. Estas modalidades e instrumentos, se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socio, centrándose en los enfoques basados en programas, en la utilización de mecanismos de financiación de la ayuda previsibles, en la movilización de recursos privados, el desarrollo y la utilización de sistemas por países y planteamientos del desarrollo basados en resultados, incluyendo, en su caso, objetivos e indicadores internacionalmente acordados, como los de los ODM;

d)      la mejora de la incidencia de las políticas y de la programación por medio de la coordinación y armonización entre donantes, para reducir los solapamientos y las duplicaciones, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas de los donantes;

(e)     la coordinación tendrá lugar en los países y regiones socios que apliquen las orientaciones y los principios de mejores prácticas acordados en materia de coordinación y eficacia de la ayuda.

12. La Unión apoyará, entre otras cosas, la cooperación y el diálogo bilateral, regional y multilateral, los acuerdos de asociación y la cooperación triangular.

13. La Comisión tratará de mantener intercambios de información periódicos con la sociedad civil.

TÍTULO III

PROGRAMAS GEOGRÁFICOS Y PROGRAMAS TEMÁTICOS

Artículo 4

Aplicación de la ayuda de la Unión

En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se aplicará mediante los programas geográficos, temáticos y Panafricano y de conformidad con el Reglamento de ejecución común.

Artículo 5

Programas geográficos

14. Las actividades de cooperación de la Unión en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter nacional, regional, transregional y continental.

15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), los programas geográficos cubrirán actividades de cooperación en los ámbitos oportunos,

a)      a escala regional con los países socios que figuran en el anexo I, y

b)      a escala bilateral con los países socios que figuran en el anexo III.

16. Los programas geográficos podrán elaborarse tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el «Consenso europeo», entre otros, con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

En el anexo IV se establecen ámbitos de cooperación comunes y específicos para cada región.

17. Dentro del programa de cada país, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en tres sectores.

Artículo 6

Programas temáticos

En consonancia con la finalidad y ámbito de aplicación generales, y con los objetivos y principios generales del presente Reglamento, las actuaciones realizadas mediante programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y serán complementarias a ellas.

Las siguientes condiciones serán aplicables a la programación de las acciones temáticas:

a)           Los objetivos de las políticas de la Unión en virtud del presente Reglamento no pueden lograrse de modo adecuado ni efectivo a través de programas geográficos.

b)           Las acciones abordarán iniciativas mundiales de apoyo a objetivos acordados a nivel internacional, o retos y bienes mundiales, en cuyo caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de ejecución común, podrán incluir acciones en los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales y otros terceros países, como se había previsto en el programa temático correspondiente.

c)           Las actuaciones tendrán el siguiente carácter:

– multirregional o transversal;

– políticas innovadoras o iniciativas con el objetivo de informar de acciones futuras;

– actuaciones en casos en que no se haya llegado a un acuerdo con el gobierno o gobiernos socios;

– actuaciones que reflejen una política prioritaria de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la misma; y

– cuando proceda, las actuaciones relativas a los casos en que no exista programa geográfico o se haya suspendido.

Artículo 7

Retos y bienes públicos mundiales

18. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos tales como el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, así como la migración y el asilo.

19. El anexo V recoge aspectos detallados de las actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente artículo.

Artículo 8

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales

20. El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

21. En el anexo V figuran aspectos detallados de las actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente artículo, así como una lista indicativa de categorías de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales.

Artículo 9

Programa Panafricano

22. La ayuda de la Unión apoyará la ejecución de la estrategia conjunta África-UE y, en particular, sus sucesivos planes de acción, para dar cobertura a las actividades de carácter transregional, continental o mundial.

El Programa Panafricano promoverá aún más la complementariedad y la coherencia con otros instrumentos financieros de la acción exterior de la Unión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo de Vecindad.

23. El anexo VI recoge aspectos de cooperación detallados a los que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente artículo.

24. El Programa Indicativo Plurianual para el Programa Panafricano deberá elaborarse sobre la base de la estrategia conjunta África-UE y sus planes de acción.

TÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 10

Marco general de la programación y asignación de los fondos

25. Para los programas geográficos, los Programas Indicativos Plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán sobre la base de un documento de estrategia, como establece el artículo 11.

Para los programas temáticos, se establecerán Programas Indicativos Plurianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

La Comisión adoptará las medidas de aplicación establecidas en el artículo 2 del Reglamento de ejecución común sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13. En circunstancias especiales, sin embargo, la ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas no cubiertas por estos documentos, como establece el Reglamento de ejecución común.

26. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede conducir a la programación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros.

27. La Comisión determinará las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico, de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las particulares dificultades a que se enfrentan los países o regiones en situación de crisis, vulnerables, frágiles, en situación de conflicto o propensos a las catástrofes.

28. Los fondos pueden quedar sin asignar. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación, tal como se establece en el artículo 11, apartado 5, y en el artículo 13, el uso de estos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución común.

Artículo 11

Documentos de programación para los programas geográficos

29. Los documentos de estrategia son documentos elaborados por la Unión para proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y el país o región socios de que se trate, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y la política de la Unión.

La elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia se ajustarán a los principios de eficacia de la ayuda: implicación nacional, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región receptores, responsabilidad mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 5 a 8.

A tal fin, los documentos de estrategia se basarán, en principio, en un diálogo entre la Unión y el país o región socios, con la participación, en su caso, de los Estados miembros de que se trate, y el país o región socios, con la participación de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, con el fin de garantizar que el país o la región de que se trate se implique suficientemente en el proceso y fomente el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinados a reducir la pobreza.

30. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de periodo, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios.

31. Los documentos de estrategia serán elaborados por los países o regiones socios, a menos que el país socio o la región de que se trate haya elaborado un documento marco conjunto por el que se establezca una estrategia global en relación con la Unión que incluya la política de desarrollo.

No será preciso un documento de estrategia para:

a)      países que tengan una estrategia de desarrollo nacional en forma de plan nacional de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente Programa Indicativo Plurianual en el momento de la adopción de este último documento;

b)      países o regiones para los que se haya acordado un documento de programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros;

c)      regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la UE.

32. No serán necesarios documentos de estrategia para los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento no superior a 50 millones EUR para el periodo 2014-2020.

33. Se elaborarán Programas Indicativos Plurianuales para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 4, estos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o similares a que se hace referencia en el presente artículo.

A efectos del presente Reglamento, cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos orientativa, y con los procedimientos establecidos en el artículo 14, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, letra b), podrá ser considerado como el Programa Indicativo Plurianual.

Los Programas Indicativos Plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los Programas Indicativos Plurianuales deberán ajustarse cuando sea necesario, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan.

Con arreglo al principio de responsabilidad mutua en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos acordados, incluidos los referentes a la buena gobernanza, la democracia y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, las asignaciones orientativas podrán incrementarse o reducirse a raíz de las revisiones, teniendo especialmente en cuenta necesidades especiales como las resultantes de una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o si los resultados han sido excepcionales o insuficientes.

Artículo 12

Programación para los países en situación de crisis, postcrisis o fragilidad

34. Al elaborar los documentos de programación para los países en situaciones de crisis, postcrisis o fragilidad, se tendrá debidamente en cuenta la vulnerabilidad, necesidades especiales y circunstancias de los países o regiones de que se trate.

Se prestará la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción.

En los casos en que países o grupos de países socios estén directamente implicados en una situación de crisis, postcrisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo con el fin de ayudarles en la transición desde una situación de emergencia a la fase de desarrollo. Los programas para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas.

35. En casos de crisis, postcrisis y situaciones de fragilidad o amenazas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales que requieran una respuesta rápida de la Unión, podrá utilizarse el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común para modificar el documento a que se hace referencia en el artículo 11, tras una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región.

Estas revisiones podrán proponer una estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentar una mejor coordinación y la transición entre los instrumentos de la política de ayuda humanitaria y de desarrollo.

Artículo 13

Documentos de programación para los programas temáticos

36. Los Programas Indicativos Plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados, la situación internacional y las actividades de los principales socios. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales. Los Programas Indicativos Plurianuales serán coherentes con los documentos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3.

37. En los Programas Indicativos Plurianuales figurará la asignación financiera orientativa, tanto la general como por ámbito prioritario. Cuando proceda, esta asignación se podrá expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los Programas Indicativos Plurianuales deberán adaptarse cuando lo precise una aplicación política eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc.

38. La Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros donantes y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación.

Artículo 14

Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los Programas Indicativos Plurianuales

39. Los documentos de estrategia serán aprobados y los Programas Indicativos Plurianuales serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución común. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

40. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a las modificaciones que no sean importantes de los documentos de estrategia y de los Programas Indicativos Plurianuales, la realización de ajustes técnicos, la reasignación de fondos dentro de las asignaciones orientativas por ámbito prioritario, o el aumento o disminución de la cuantía de la asignación orientativa inicial en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios que figuran en dichos documentos. En ese caso, las modificaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes.

41. Por razones de urgencia imperativa debidamente justificada relacionadas, entre otras cosas, con las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, la Comisión podrá modificar los documentos de estrategia y los Programas Indicativos Plurianuales de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de ejecución común.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Participación de un tercer país no elegible en virtud del presente Reglamento

En circunstancias debidamente justificadas, y con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional, la Comisión podrá decidir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, ampliar la elegibilidad de acciones a países, territorios y regiones que, de otro modo, no podrían recibir financiación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, cuando la acción que deba ejecutarse sea de carácter mundial, regional, transregional o transfronterizo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de ejecución común, las personas físicas y jurídicas de los países, territorios y regiones en cuestión podrán participar en los procedimientos de aplicación de dichas acciones.

Artículo 16

Suspensión de la ayuda

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el artículo 3, apartado 1, la Unión invitará a los países socios a celebrar consultas con el fin de encontrar una solución aceptable para ambas partes, salvo en los casos de urgencia especial. Cuando las consultas con el país socio no conduzcan a una solución aceptable para ambas artes, o en caso de denegación de consulta o de urgencia especial, el Consejo podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el artículo 215, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que podrán incluir la suspensión total o parcial de la ayuda de la Unión.

Artículo 17

Delegación de competencias a la Comisión

La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 cuya finalidad sea modificar o complementar los anexos I a VII del presente Reglamento.

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

42. La delegación de competencias a que se refiere el artículo 17 se conferirá durante el periodo de validez del presente Reglamento.

43. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

44. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

45. Salvo en los casos mencionados en el apartado 5, un acto delegado adoptado solo entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no presentarán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

46. El periodo de no objeción para adaptar los anexos I, II y III a las decisiones del CAD/OCDE por las que se revise la lista de destinatarios que figura en el artículo 1, letra a), será de una semana.

Artículo 19

Comité

La Comisión estará asistida por el Comité del ICD. Se tratará de un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 20

Importe de referencia financiera

47. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de 23 294 700 000 EUR.

48. Los importes mínimos indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el periodo 2014-2020 figuran en el anexo VII. Los importes podrán reasignarse entre los programas mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 18. Las cantidades que entren en el ámbito del programa de los retos y bienes mundiales podrán ser reasignadas entre las subpartidas mediante Decisión de la Comisión, que se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes desde el momento de su adopción.

49. Tal como se indica en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe orientativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos externos (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad para la formación con destino a países de fuera de la UE o desde ellos y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones procedentes de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán solo los cuatro y los tres primeros años restantes, respectivamente. Esta financiación se reflejará en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en línea con las necesidades y prioridades encontradas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán ser revisadas en caso de graves imprevistos o de importantes cambios políticos en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

Artículo 21

Servicio Europeo de Acción Exterior

La aplicación del presente Reglamento será conforme con la Decisión del Consejo 2010/427/UE, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

PAÍSES Y REGIONES SOCIOS ELEGIBLES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, LETRA a)

América Latina

1. Argentina

2. Bolivia

3. Brasil

4. Chile

5. Colombia

6. Costa Rica

7. Cuba

8. Ecuador

9. El Salvador

10. Guatemala

11. Honduras

12. México

13. Nicaragua

14. Panamá

15. Paraguay

16. Perú

17. Uruguay

18. Venezuela

Asia

19. Afganistán

20. Bangladesh

21. Bhután

22. Camboya

23. China

24. India

25. Indonesia

26. República Popular Democrática de Corea

27. Laos

28. Malasia

29. Maldivas

30. Mongolia

31. Myanmar/Birmania

32. Nepal

33. Pakistán

34. Filipinas

35. Sri Lanka

36. Tailandia

37. Vietnam

Asia Central

38. Kazajstán

39. República Kirguisa

40. Tayikistán

41. Turkmenistán

42. Uzbekistán

Oriente Medio

43. Irán

44. Iraq

45. Yemen

Sudáfrica

46. Sudáfrica

ANEXO II

LISTA DEL CAD-OCDE DE PAÍSES BENEFICIARIOS DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO

Efectivo para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013

ANEXO III

PAÍSES Y REGIONES SOCIOS CON UNA COOPERACIÓN BILATERAL CONFORME AL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

Los siguientes países socios se benefician de la ayuda bilateral al desarrollo en virtud del presente Reglamento conforme al artículo 5, apartado 2:

1. Bolivia

2. Cuba

3. El Salvador

4. Guatemala

5. Honduras

6. Nicaragua

7. Paraguay

8. Afganistán

9. Bangladesh

10. Bhután

11. Camboya

12. República Popular Democrática de Corea

13. Laos

14. Mongolia

15. Myanmar/Birmania

16. Nepal

17. Pakistán

18. Filipinas

19. Sri Lanka

20. Vietnam

21. República Kirguisa

22. Tayikistán

23. Turkmenistán

24. Uzbekistán

25. Iraq

26. Yemen

27. Sudáfrica

ANEXO IV

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

A. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN COMUNES CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

Podrán establecerse programas geográficos, entre otras cosas, para los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» y con las posteriores conclusiones de las instituciones del Consejo.

I. Derechos humanos, democracia y otros elementos clave de la buena gobernanza

a)           Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho

b)           Igualdad de género y emancipación de la mujer

c)           Gestión del sector público

d)           Política fiscal y administración

e)           Corrupción

f)            Sociedad civil y autoridades locales

g)           Recursos naturales

h)           Vínculo entre desarrollo y seguridad.

II. Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano

a)           Protección social, sanidad, educación y empleo

b)           Entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales

c)           Agricultura sostenible y energía.

III. Otros ámbitos importantes para la coherencia de la política de desarrollo

a)           Cambio climático y medio ambiente

b)           Migración y asilo

c)           Transición entre la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, y la cooperación al desarrollo a largo plazo.

B. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS POR REGIÓN

La ayuda de la Unión Europea apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean coherentes con el artículo 5 y con la finalidad general y el ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente, las asociaciones y los acuerdos de cooperación económica y comercial. Las prioridades se establecerán de conformidad con la Comunicación «Programa para el cambio» y con las posteriores conclusiones del Consejo.

América Latina

a)           favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

b)           abordar las cuestiones de gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad, la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas (incluso a través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica, como TAIEX y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas y los derechos de los descendientes de africanos, el medio ambiente, la lucha contra la discriminación y la lucha contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas;

c)           apoyo a los diferentes procesos de integración regional y a la interconexión de las redes de infraestructuras, garantizando a la vez la complementariedad con las actividades apoyadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otras instituciones;

d)           abordar el nexo seguridad-desarrollo;

e)           apoyar las políticas en el ámbito de la educación y el desarrollo de una zona común de enseñanza superior en América Latina;

f)            abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de asociaciones en torno al comercio, las inversiones, los conocimientos técnicos y la investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua y los bosques, así como la inversión productiva para crear más puestos de trabajo y en mejores condiciones en la economía ecológica;

g)           garantizar un seguimiento apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo abordando la recuperación tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos financieros.

Asia

a)           favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género;

b)           establecer asociaciones integradoras en torno al comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología;

c)           crear y consolidar instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces e implicados, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legislativas, administrativas y regulatorias que sigan la línea de las normas internacionales, en particular en estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto;

d)           apoyar una sociedad civil activa y organizada para el desarrollo y el fomento de las asociaciones público-privadas;

e)           apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, el fomento del consumo y la producción sostenibles, así como de las inversiones en tecnologías limpias, energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua y los bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas en la economía ecológica;

f)            favorecer una mayor integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a los diversos procesos de integración y diálogo regionales;

g)           contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos;

h)           en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y contra otras formas de tráfico, y el apoyo a la gestión eficaz de las fronteras y la cooperación transfronteriza;

i)            apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada.

Asia Central

En consonancia con los objetivos comunes establecidos en la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada en 2007:

a)           fomentar las reformas constitucionales y la aproximación legislativa, reglamentaria y administrativa con la Unión, incluyendo una mayor democratización y una sociedad civil organizada, el apoyo al Estado de Derecho, la buena gobernanza, la fiscalidad y el refuerzo de las instituciones y organismos nacionales, tales como las instancias electorales, los parlamentos, la reforma de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas;

b)           fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar las políticas en ámbitos como la enseñanza, la investigación, la innovación y la tecnología, la sanidad, el trabajo digno, la energía sostenible, la agricultura y el desarrollo rural, el fomento de las PYME, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía de mercado, el comercio y las inversiones, incluidas las reformas reglamentarias y el apoyo para la integración en la OMC;

c)           apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico, entre ellas la lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos, incluido el VIH/SIDA;

d)           fomentar la cooperación bilateral y regional, el diálogo y la integración también con los países que entran en el ámbito del Instrumento Europeo de Vecindad y otros instrumentos de la Unión para apoyar las reformas de las políticas, incluso mediante la consolidación de las capacidades públicas a través de sus instituciones, la asistencia técnica (por ejemplo TAIEX), el intercambio de información y los hermanamientos, y por las inversiones fundamentales a través de los mecanismos apropiados para movilizar los recursos financieros de la UE en los sectores de la enseñanza, el medio ambiente y la energía, el agua y los saneamientos, el fomento de los bajos niveles de emisiones, la resistencia a los efectos del cambio climático, así como la mejora de la seguridad de las operaciones de transporte y suministro de energía internacional, las interconexiones, las redes y sus operadores, incluso a través de actividades respaldadas por el BEI.

Oriente Medio

a)           abordar la gobernanza (también en el ámbito fiscal), los derechos humanos y las cuestiones de igualdad política, en particular en los estados frágiles, con objeto de contribuir a constituir unas instituciones públicas legítimas, democráticas, eficaces e implicadas y una sociedad civil activa y organizada;

b)           favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género;

c)           promover la diversificación y una reforma económica sostenible, el comercio, el desarrollo de una economía de mercado, una inversión productiva y sostenible en los principales sectores (como la energía, incluida la energía renovable), asociaciones público-privadas, y la integración de los países socios en la OMC;

d)           promover la cooperación regional, el diálogo y la integración, incluso con países contemplados por el Instrumento Europeo de Vecindad y los Estados del Golfo que entran en el ámbito del Instrumento de Asociación y otros instrumentos de la UE, entre otras cosas mediante el apoyo a los esfuerzos de integración en la región, por ejemplo en materia de economía, energía, agua, transporte y refugiados;

e)           complementar los recursos desplegados en el marco de este instrumento mediante un trabajo coherente y apoyo a través de otros instrumentos de la UE, que podrán centrarse en una integración regional más amplia, fomentando los intereses de la UE en ámbitos tales como la economía, la energía, la investigación, la innovación y la tecnología, luchando contra la producción, el consumo y tráfico de drogas en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, así como la gestión de la migración y la ayuda a los desplazados y a los refugiados en el contexto del nexo entre desarrollo y migración.

Sudáfrica

a)           apoyar la consolidación de una sociedad democrática, la buena gobernanza y un Estado de Derecho y que contribuya a la estabilización y a la integración regional y continental;

b)           apoyar los esfuerzos de ajuste impulsados por el establecimiento de diferentes zonas de libre comercio;

c)           fomentar el trabajo digno, apoyar la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, entre otras cosas abordando las necesidades básicas de las comunidades desfavorecidas en otros tiempos;

d)           superar la vulnerabilidad económica y lograr la transformación estructural, poniendo énfasis en el trabajo digno mediante un crecimiento económico que se mantenga en el tiempo y sea integrador, una economía ecológica con bajas emisiones de carbono y un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones (incluidas la agricultura y la pesca sostenibles) y la mejora de los servicios sobre la biodiversidad y los ecosistemas;

e)           abordar la violencia sexual y de género y las cuestiones sanitarias, incluido el VIH/SIDA y su incidencia en la sociedad.

ANEXO V

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS

A. PROGRAMA SOBRE LOS RETOS Y BIENES PÚBLICOS MUNDIALES

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa sobre los retos y bienes públicos mundiales tiene por objetivo consolidar la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios. El programa podrá basarse, entre otras cosas, en los siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos en función de su fuerte interconexión:

Medio ambiente y cambio climático

a)           contribuir a la aplicación de la dimensión internacional en materia de medio ambiente y clima de la visión de la UE para 2020;

b)           trabajar en origen para ayudar a los países en desarrollo a alcanzar los ODM relacionados con la utilización sostenible de los recursos naturales y la sostenibilidad medioambiental;

c)           fomentar la aplicación de las iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio climático, a través de la promoción de estrategias para resistir al cambio, especialmente las estrategias de adaptación que sean beneficiosas para la biodiversidad, los servicios relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, los bosques (incluida la iniciativa FLEGT), la desertificación, la gestión integrada de los recursos hídricos, la gestión de los recursos naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la eficiencia de los recursos y la economía ecológica;

c)           contribuir a aumentar la integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la ayuda a la cooperación de la UE a través de la ayuda al trabajo metodológico y de investigación, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas;

d)           reforzar la gobernanza ambiental y apoyar la elaboración de políticas a nivel internacional, incluso trabajando para conseguir la coherencia entre el medio ambiente y los demás pilares de la gobernanza internacional para el desarrollo sostenible, ayudando en la gestión y evaluación del medio ambiente en los planos internacional y regional y fomentando medidas efectivas de cumplimiento y ejecución de los acuerdos medioambientales multilaterales.

Energía sostenible

a)           promover el acceso a unos servicios energéticos seguros, a precios asequibles, limpios y sostenibles como estímulo clave para la erradicación de la pobreza y el crecimiento integrador, con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía locales;

b)           fomentar un mayor uso de las tecnologías de energías renovables, la eficiencia energética y promover las estrategias de desarrollo con bajas emisiones;

c)           fomentar la seguridad energética mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y el comercio energéticos.

Desarrollo humano

a)           Crecimiento, empleo y participación del sector privado

Promover acciones destinadas a la creación de más puestos de trabajo y en mejores condiciones, en ámbitos como el desarrollo de la competitividad y la resistencia de las MPYME locales y su integración en la economía mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en el sistema de comercio multilateral, desarrollar el sector privado y mejorar el entorno empresarial, apoyar la definición y aplicación de las políticas de tecnología e innovación industrial y de las políticas y acuerdos comerciales, apoyando los esfuerzos de integración regional, promoviendo las relaciones de inversión entre la UE y los países y regiones socios y equilibrando la inversión pública y privada y la cooperación a través de instrumentos financieros innovadores. Promover la economía ecológica, la eficiencia de los recursos y los procesos de consumo y producción sostenibles. Fomentar el uso de las comunicaciones electrónicas como instrumento para apoyar el crecimiento en todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital, para lograr un marco político y reglamentario adecuados en este ámbito y promover el desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y aplicaciones basadas en las TIC.

b)           Empleo, cualificaciones, protección social e integración social

i) apoyar unos altos niveles de empleo productivo y digno, sobre todo apoyando las políticas y estrategias de empleo sólidas, una formación profesional que favorezca la empleabilidad por su pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo, las condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo digno, incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto de los derechos de los migrantes;

ii) reforzar la cohesión social, en particular con la creación y consolidación de sistemas sostenibles de protección social incluida la reforma fiscal correspondiente;

iii) reforzar la inclusión social con la cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para todos, la implicación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en particular los jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres y los grupos minoritarios, para que toda la población participe y se beneficie de la creación de riqueza y la diversidad cultural.

c)           Igualdad de género y emancipación de la mujer

i) apoyar los programas nacionales para fomentar la emancipación económica y social y la participación política de las mujeres;

ii) apoyar las iniciativas nacionales, regionales y mundiales para promover la integración de esta cuestión en el programa para la eficacia de la ayuda.

d)           Sanidad

i) mejorar la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo aumentando el acceso equitativo a unos servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad, y más concretamente:

ii) apoyar y dar forma a la agenda política de iniciativas mundiales de beneficio directo considerable a los países socios, teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países socios para que se comprometan más con estas iniciativas;

iii) apoyar iniciativas específicas especialmente a nivel regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias nacionales sólidas, basadas en pruebas y en los sectores prioritarios (por ejemplo, la salud materna y la salud y los derechos sexuales y reproductores, el acceso a la planificación familiar, los bienes públicos mundiales y la respuesta a las amenazas a la salud mundial).

e)           Educación, conocimientos y capacidades

i) apoyar la consecución de los objetivos acordados a nivel internacional en el ámbito de la enseñanza mediante iniciativas y asociaciones mundiales, con especial énfasis en el fomento de los conocimientos, las capacidades y los valores para un desarrollo sostenible e inclusivo;

ii) promover el intercambio de experiencia, las buenas prácticas y la innovación, basados en un enfoque equilibrado del desarrollo de los sistemas educativos;

iii) mejorar la igualdad de acceso y la calidad de la enseñanza, incluso para los grupos vulnerables, las mujeres y las niñas y los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales.

Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

El programa reforzará la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencia y las capacidades de los países socios en los cuatro pilares de la seguridad alimentaria: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (incluidos los mercados, las redes de seguridad y la sensibilización de género), la utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las necesidades de la sociedad) y la estabilidad, a la vez que se da prioridad a cuatro dimensiones: la agrícola minifundista, la gobernanza, la integración regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables.

a)           Fomentar el desarrollo sostenible de la agricultura minifundista a través del acceso seguro a tecnologías basadas en los ecosistemas, de bajas emisiones de carbono y resistentes al clima (entre ellas las tecnologías de la información y la comunicación), y mediante los servicios de divulgación y técnicos, los sistemas de desarrollo rural, las medidas de inversión productiva, la gestión de las tierras y de los recursos naturales, la protección de la diversidad genética, en un entorno económico favorable.

b)           Apoyar la elaboración de políticas y la gobernanza responsables desde el punto de vista ambiental y social de los sectores pertinentes, la función de los agentes públicos y privados en su normativa y la utilización de bienes públicos, su capacidad organizativa, instituciones y organizaciones profesionales.

c)           Reforzar la seguridad alimentaria y nutricional a través de políticas adecuadas, incluida la protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, las políticas de adaptación al clima, los sistemas de información, la prevención y gestión de crisis y las estrategias de nutrición dirigidas a las poblaciones vulnerables.

d)           Fomentar las prácticas seguras y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y piensos.

Migración y asilo

a)           promover la gobernanza de la migración a todos los niveles;

b)           garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones;

c)           maximizar el efecto en el desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, a la vez que se fomenta y se protegen los derechos de los migrantes, a través del apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y asilo regionales y nacionales y a través de la integración de la dimensión de la migración en otras políticas regionales y nacionales;

d)           mejorar una comprensión común del vínculo entre migración y desarrollo, incluidas las consecuencias sociales y económicas de las políticas públicas tanto en materia de inmigración o asilo como en otros sectores.

B. PROGRAMA SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS AUTORIDADES LOCALES

En consonancia con el apoyo reafirmado de la UE a la democracia, los derechos humanos y la buena gobernanza, el Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en el desarrollo reforzará la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios en apoyo de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional.

Con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 6, el programa contribuirá a:

a)           conseguir una sociedad integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y los servicios básicos ofrecidos a las poblaciones necesitadas;

b)           sensibilizar más a los ciudadanos europeos sobre las cuestiones de desarrollo y movilización del apoyo público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales para la reducción de la pobreza y las estrategias de desarrollo sostenible en los países asociados;

c)           aumentar la capacidad de las redes de la sociedad civil y de las autoridades locales europeas y del sur para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo.

Entre las actividades apoyadas por este programa figurarán:

a)           las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables en los países menos desarrollados mediante la prestación de los servicios básicos ofrecidos a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales;

b)           acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

i) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo;

ii) facilitar una mejor interacción entre las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo;

iii) reforzar la capacidad de las autoridades locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo su papel concreto y sus especificidades;

c)           sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión Europea, en los países candidatos y candidatos potenciales, afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para la actuación contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover la dimensión social de la globalización;

d)           la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad civil y de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de los países del sur.

Las organizaciones de la sociedad civil son agentes no estatales sin ánimo de lucro que operan de manera independiente y verificable. Entre ellas figuran: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, las organizaciones que representan a minorías nacionales o étnicas, las asociaciones comerciales y grupos de ciudadanos locales, las cooperativas, las patronales y los sindicatos (interlocutores sociales), las organizaciones que representan los intereses económicos y sociales, las organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena gobernanza, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones medioambientales, de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y las asociaciones y comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes, incluidas las fundaciones políticas independientes, que puedan contribuir a la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.

Por autoridades locales se entiende una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones, etc.

***

ANEXO VI

ÁMBITOS DE ACTIVIDAD DEL PROGRAMA PANAFRICANO

El Programa Panafricano apoyará los objetivos y principios generales de la estrategia conjunta África-UE, en especial:

a)           ofrecerá apoyo para los objetivos, iniciativas y actividades acordados en la estrategia conjunta África-UE y sus sucesivos planes de acción, que abarcan, entre otras cosas, los siguientes ámbitos: paz y seguridad, gobierno democrático y derechos humanos, comercio, integración regional e infraestructuras (incluido el transporte), ODM, energía, cambio climático y medio ambiente, migración, movilidad y empleo, ciencia, sociedad de la información y el espacio, así como sus cuestiones transversales.

b)           ofrecerá apoyo a otras iniciativas y actividades pertinentes acordadas mediante los acuerdos de trabajo establecidos en el marco de la Estrategia Conjunta;

c)           aplicará el principio de «África como interlocutor único», y promoverá la coherencia entre los niveles regional y continental, centrándose, en particular, en actividades de carácter transregional, continental o mundial, y apoyará iniciativas conjuntas África-UE en la escena mundial.

ANEXO VII

ASIGNACIÓN FINANCIERA INDICATIVA PARA EL PERIODO 2014-2020

(EN MILLONES EUR)

Programas geográficos          13 991,5 EUR

Programa temático sobre los retos y bienes públicos mundiales    6 303,2 EUR

De los cuales:

– Medio ambiente y cambio climático – Energía sostenible – Desarrollo humano – Seguridad alimentaria y agricultura sostenible – Migración y asilo || 31,8 %[28] 12,7 % 20,0 % 28,4 % 7,1 %

Al menos el 50 % de los fondos, con anterioridad a la utilización de los indicadores basados en la metodología de la OCDE (marcadores de Río), servirán para los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente.

Programa temático sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales         2 000 EUR

Programa Panafricano           2 000 EUR

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29][30]

Título 19: Relaciones exteriores

19 02: Cooperación con terceros países en el ámbito de la migración y el asilo

19 09: Relaciones con América Latina

19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen)

Título 21: Desarrollo y relaciones con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

21 02: Seguridad alimentaria

21 03: Agentes no estatales en el desarrollo

21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

21 05: Desarrollo humano y social

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[31]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El presente Reglamento tiene por objeto fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo en los países y regiones socios, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, y promover la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, tal como se prevé en el TUE, en América Latina, África y Asia, garantizando al mismo tiempo la coherencia con la Comunicación de la Comisión sobre la política de desarrollo de la UE «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio».

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la base para la intervención de la UE. La traducción de los objetivos del Reglamento, dentro de los diversos programas (programas geográficos, programa temático de los retos y bienes públicos mundiales, programa temático de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales y Programa Panafricano) en objetivos específicos se definen a través de la programación plurianual y de los programas de acción anuales en los que se precisan las actividades que llevará a cabo la UE, incluidos los resultados esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento se establecen, por lo tanto, objetivos específicos teniendo en cuenta las particularidades de la medida en cuestión.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, o los objetivos de lucha contra la pobreza acordados internacionalmente que los sustituyen desde 2015, proporcionarán indicadores de resultados consolidados:

Nº 1: ODM1 – Fin de la pobreza y el hambre

– Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuya renta es inferior a 1 USD al día

– Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes

– Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padece hambre

Nº 2: ODM2 – Educación universal

Garantizar que los niños de todo el mundo, tanto chicos como chicas, puedan concluir un ciclo completo de enseñanza primaria.

Nº 3: MDG3 – Igualdad de género

Eliminar la disparidad de género en la enseñanza primaria y secundaria, y en todos los niveles de enseñanza.

Nº 4: ODM4 – Salud infantil

Reducir en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de cinco años.

Nº 5: ODM5 – Salud materna

– Reducir en tres cuartas partes el índice de mortalidad materna

– Conseguir, de aquí a 2015, el acceso universal a la salud reproductiva

Nº 6: ODM6 – Combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades

– Detener y empezar a revertir la propagación del VIH/SIDA

– Conseguir el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA para todos aquellos que lo necesiten

– Detener y empezar a revertir la incidencia de la malaria y otras enfermedades importantes

Nº 7: ODM 7 – Sostenibilidad medioambiental

– Integrar los principios del desarrollo sostenible en sus políticas y programas nacionales y revertir la pérdida de recursos medioambientales

– Reducir la pérdida de biodiversidad, logrando una significativa reducción del porcentaje de pérdida

– Reducir a la mitad el porcentaje de personas sin acceso sostenible al agua potable segura y al saneamiento básico

– Conseguir, de aquí a 2020, una mejora significativa en la vida de al menos 100 millones de chabolistas

Nº 8: ODM8 – Asociación mundial para el desarrollo

– Seguir desarrollando un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio

– Abordar las necesidades especiales de los países menos desarrollados, los países sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo

– Abordar íntegramente la deuda de los países en desarrollo

– En cooperación con las empresas farmacéuticas, ofrecer acceso a precios asequibles a medicamentos esenciales en los países en desarrollo

– En cooperación con el sector privado, ofrecer las ventajas de las nuevas tecnologías, especialmente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

19 02: Cooperación con terceros países en el ámbito de la migración y el asilo

19 09: Relaciones con América Latina

19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen)

21 02: Seguridad alimentaria

21 03: Agentes no estatales en el desarrollo

21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

21 05: Desarrollo humano y social

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la base para la intervención de la UE. Las acciones concretas se definen a través de una programación plurianual y de los programas de acción anual en los que se indican las actividades llevadas a cabo por la UE, incluidos los resultados esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento se establecen indicadores específicos, teniendo en cuenta las particularidades de la medida en cuestión.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

El presente Reglamento establece los elementos esenciales y la base para la intervención de la UE. Las acciones concretas se definen a través de una programación plurianual y de los programas de acción anuales en los que se indican las actividades llevadas a cabo por la UE, incluidos los resultados esperados y el efecto perseguido por las acciones en cuestión. En ese momento se establecen indicadores específicos, teniendo en cuenta las particularidades de la medida en cuestión.

Los objetivos acordados internacionalmente y los indicadores sobre los ODM y el cambio climático son ya conocidos. Tienen que establecerse unos parámetros, una supervisión y unas normas de información claros para todos los instrumentos políticos pertinentes de la UE. La desagregación de indicadores será importante para supervisar el logro de un rendimiento equitativo de los grupos más vulnerables de la sociedad para la integración social.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Véase la evaluación de impacto y la exposición de motivos.

La UE sigue estando comprometida a ayudar a los países en desarrollo a reducir y, en última instancia, acabar con la pobreza en los países y regiones socios, de conformidad con los objetivos de la cooperación al desarrollo previstos en los Tratados.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE

La UE está en una posición de neutralidad e imparcialidad única para ofrecer ayuda exterior en nombre de los Estados miembros y en colaboración con ellos, dándole una mayor credibilidad en los países donde opera. Sólo la UE tiene la masa crítica para responder a desafíos mundiales tales como la reducción de la pobreza y el cambio climático. Gracias a su gran escala y a la red existente de acuerdos internacionales, puede enviar ayuda a las poblaciones desfavorecidas de algunas de las zonas más remotas del mundo, tanto ejecutando la ayuda como coordinándola.

En su papel como promotora de la integración y el multilateralismo, la Unión puede hacer más que otras organizaciones internacionales.

Actuando como una sola, la Unión puede tener mayor impacto e influencia en el diálogo político y en la cooperación de los donantes.

Trabajar con la UE es también más rentable; los costes administrativos son más bajos que la media.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las evaluaciones, los informes del Tribunal de Cuentas, así como las revisiones intermedias de los programas geográficos, muestran que el progreso hacia varios ODM en los países en desarrollo que entran en el ámbito del ICD se logró con el apoyo de este. Sin embargo, de conformidad con el principio de implicación, corresponde a los gobiernos beneficiarios adoptar y aplicar las reformas y políticas necesarias que han sido la fuerza impulsora de estos logros.

Las nuevas disposiciones de aplicación que figuran en el ICD, como el apoyo presupuestario y el enfoque sectorial, han permitido un nivel de cooperación más profundo con los países socios: existe una clara relación entre el nivel de diálogo político con los países beneficiarios y la modalidad de entrega de la ayuda. Asimismo, las nuevas modalidades de aplicación han hecho posible una distribución del trabajo más eficaz al permitir la cofinanciación entre los donantes.

Los programas temáticos ofrecieron a la Comisión flexibilidad adicional para hacer frente a retos específicos, proporcionando a la vez un instrumento útil para complementar los programas geográficos.

En un entorno globalizado, es necesario un refuerzo mutuo de las acciones internas y externas. El punto de partida es que integración, y no duplicación, debe ser la palabra clave. La arquitectura actual no era suficientemente adecuada para permitir a la Comisión intervenir rápidamente a una escala suficiente aunque esta fuera esencial para garantizar la eficacia de las políticas internas de la UE.

En algunos casos los programas temáticos no eran suficientemente flexibles para responder a crisis mundiales recientes (como la crisis de los precios de los alimentos o la gripe aviar), o a compromisos internacionales adoptados al más alto nivel político (por ejemplo, la biodiversidad y el cambio climático). La dotación temática necesita, por lo tanto, más flexibilidad para permitir una participación más predecible a largo plazo, como respuesta a los retos y bienes públicos mundiales, y reaccionar a las diversas perturbaciones que afectan a los sectores más pobres de la población.

La cooperación al desarrollo sigue siendo demasiado fragmentada y ambiciosa. Además, debe reforzarse la complementariedad entre los programas geográficos y temáticos.

Las necesidades específicas de los países en situación de crisis, postcrisis y fragilidad no se han tenido suficientemente en cuenta y la rigidez del proceso de toma de decisiones para la asignación de fondos, programación y ejecución, han dificultado que la UE pueda dar una respuesta rápida a las situaciones que evolucionan con celeridad.

El ICD tenía asignaciones orientativas por región, sin mantener dotaciones no asignadas, ofreciendo pocas posibilidades para movilizar recursos con el fin de responder a imprevistos.

Por último, el actual proceso de programación y aplicación previsto para el ICD es demasiado complejo y no permite la adaptación del ciclo de programación de la UE a los de sus socios, ni facilita suficientemente la programación conjunta con los Estados miembros. Además, no existe un marco jurídico claro para usar instrumentos innovadores utilizados por otros donantes, como la combinación y utilización de las asociaciones entre el sector público y el privado.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El instrumento revisado forma parte integrante de la arquitectura general de los instrumentos financieros de la acción exterior, que se organizarán en torno a cuatro grandes capítulos: un capítulo basado en políticas destinado principalmente a la cooperación con los países asociados dentro y fuera del presupuesto; el trabajo en valores y prioridades transversales; la ayuda humanitaria y la protección civil; y la gestión de crisis.

Además, para cada país, la cooperación al desarrollo será complementaria al nuevo Instrumento de Asociación. La interacción entre el ICD, el FED y el IEVA será especialmente fuerte en virtud de la dotación temática del ICD para la sociedad civil / las autoridades locales y la dotación temática para los retos y bienes públicos mundiales, puesto que estas dotaciones cubrirán o complementarán acciones llevadas a cabo en las zonas geográficas cubiertas por estos instrumentos respectivos en el ámbito de: el apoyo a la sociedad civil y las autoridades locales, el cambio climático, la energía, la seguridad alimentaria, el desarrollo humano y la migración.

La interacción con la política comercial, en particular de los sistemas SPG/SPG+ y «Todo Menos Armas», pero también los acuerdos comerciales van a seguir siendo especialmente importantes con las acciones Ayuda para el Comercio / Ayuda Vinculada al Comercio financiadas en el marco del ICD, tanto a escala bilateral como regional.

En un entorno globalizado diferentes políticas internas de la UE (como medio ambiente, cambio climático, empleo, incluido el trabajo digno, igualdad de género, energía, agua, transporte, justicia y seguridad, investigación, sociedad de la información, inmigración, pesca) forman parte cada vez más de la acción exterior de la UE, y en línea con la estrategia UE 2020 y el Tratado de Lisboa es necesario un refuerzo mutuo de las acciones internas y externas. El punto de partida es que la integración, y no la duplicación, debe ser la prioridad principal. Los principales argumentos son: i) coherencia de nuestras acciones exteriores; ii) eficacia de la ayuda, en particular el compromiso de reducir el número de actores y programas; y iii) optimizar las sinergias entre los objetivos políticos.

1.6. Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa

– x Incidencia financiera desde el 1/1/2014 al 31/12/2020

– x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada en vigor desde el 1/1/2014

– Ejecución con una fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY,

– y pleno funcionamiento a partir de esa última fecha.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [32]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– x agencias ejecutivas

– x organismos creados por la Unión[33]

– x organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

x Gestión descentralizada con terceros países

x Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

Observaciones

Las acciones que se financien en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en el marco de la gestión centralizada directa por la Comisión a partir de la sede y/o a través de las Delegaciones de la Unión facultadas y con arreglo a cualquier otro método de gestión previsto por el Reglamento Financiero para alcanzar mejor los objetivos del Reglamento.

Cuando proceda, podrá preverse la gestión conjunta para acciones específicas con los organismos e instituciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras europeas o internacionales, como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Mundial o el Banco Africano de Desarrollo, y otras organizaciones internacionales activas en el ámbito del desarrollo.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Los sistemas de supervisión y evaluación de la Comisión Europea se centran cada vez más en los resultados. En ellos participa tanto personal interno como técnicos externos.

Los responsables de las Delegaciones y la sede central hacen un seguimiento continuo de la ejecución de los proyectos y programas de diversas maneras, entre ellas, cuando es posible, a través de visitas de campo. La supervisión ofrece información valiosa sobre los avances; ayuda a la dirección a identificar estrangulamientos reales y potenciales, y a adoptar medidas correctivas.

Los expertos externos independientes son contratados para evaluar el rendimiento de las acciones exteriores de la UE a través de tres sistemas distintos. Estas evaluaciones contribuyen a la responsabilización y a la mejora de las intervenciones en curso; también permiten aprender de la experiencia pasada con vistas a futuras políticas y acciones. Todas las herramientas utilizan los criterios de evaluación reconocidos internacionalmente del CAD/OCDE incluidos los (posibles) efectos.

En primer lugar, a nivel de proyecto, el sistema de supervisión orientada a los resultados (ROM, por sus siglas en inglés) gestionado por la sede ofrece una imagen breve y centrada de la calidad de una muestra de intervenciones. Utilizando una metodología altamente estructurada y normalizada, expertos en el sistema ROM independientes conceden grados que destacan los puntos fuertes y débiles del proyecto y dan recomendaciones sobre cómo mejorar la eficacia.

Evaluaciones a nivel de proyecto, gestionadas por la Delegación de la UE responsable del proyecto, realizan un análisis más detallado y profundo y ayudan a los gestores de proyectos a mejorar las intervenciones en curso y preparar las futuras. Expertos externos independientes con conocimientos temáticos y geográficos se encargan de realizar el análisis y recoger información y pruebas procedentes de todas las partes interesadas, especialmente de los beneficiarios finales.

La Comisión también lleva a cabo evaluaciones estratégicas de sus políticas, desde la programación y la estrategia hasta la aplicación de las intervenciones en un sector (como la sanidad, la enseñanza, etc.), país o región específicos, o de un instrumento concreto. Estas evaluaciones son una importante contribución a la formulación de políticas y la concepción de instrumentos y proyectos. Todas ellas se publican en el sitio web de la Comisión y en el informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo figura un resumen de las conclusiones.

2.2. Sistema de gestión y control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Entorno de riesgo

El entorno operativo de la ayuda en virtud del presente instrumento se caracteriza por los siguientes riesgos de no lograr los objetivos del instrumento, gestión financiera no óptima y/o de no cumplir con las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad):

– la inestabilidad económica y política y/o las catástrofes naturales pueden provocar dificultades y retrasos en la concepción y la aplicación de las intervenciones, en particular en los Estados frágiles;

– una falta de capacidad institucional y administrativa en los países socios puede generar dificultades y retrasos en la concepción y la aplicación de las intervenciones;

– los proyectos y programas geográficamente dispersos (que en muchos casos cubren de manera aproximada países, territorios o regiones) pueden plantear retos logísticos o de recursos a la gestión, en particular cualquier seguimiento sobre el terreno de las actividades;

– la diversidad de posibles socios/beneficiarios con sus diversas estructuras de control interno y capacidades pueden fragmentar y, por lo tanto, reducir la eficacia y eficiencia de los recursos disponibles de la Comisión para apoyar y supervisar la aplicación;

– la mala calidad y la cantidad de los datos disponibles sobre los resultados y el efecto de la aplicación de la ayuda exterior y del plan de desarrollo nacional en los países socios pueden obstaculizar la capacidad de la Comisión para dar cuenta de los resultados y responder de ellos.

Nivel esperado de riesgo de incumplimiento de las normas aplicables

El objetivo del cumplimiento del instrumento es mantener el nivel histórico de riesgo de incumplimiento (índice de error) para la cartera de EuropeAid, que es un nivel de error «neto» residual (sobre una base plurianual después de que todos los controles y correcciones previstos se han ejecutado sobre contratos cerrados) inferior al 2 %. Tradicionalmente, esto ha supuesto un intervalo de error estimado de entre el 2 % y el 5 % en términos de una muestra aleatoria anual de operaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de la declaración anual de fiabilidad. EuropeAid considera que esto presenta el menor riesgo de incumplimiento alcanzable en relación con su entorno de alto riesgo y teniendo en cuenta la carga administrativa y la necesaria eficacia de costes de los controles de conformidad.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Arquitectura de control interno de EuropeAid

El control interno de EuropeAid / el proceso de gestión está destinado a ofrecer garantías razonables en cuanto a la consecución de objetivos de la eficacia y eficiencia de sus operaciones, la fiabilidad de su información financiera y el cumplimiento del pertinente marco legislativo y procedimental.

Eficacia y eficiencia

Para garantizar la eficacia y eficiencia de sus operaciones (y atenuar el alto nivel de riesgo en el entorno de su ayuda exterior), además de todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos de las normas de control interno de la Comisión, EuropeAid seguirá teniendo un marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos sus instrumentos que incluirá:

– Una gestión descentralizada de la mayor parte de la ayuda exterior por parte de las Delegaciones de la UE en la materia.

– Unas líneas claras y formalizadas de responsabilidad financiera (desde el ordenador delegado, que es el Director General) por medio de una subdelegación del ordenador subdelegado (el Director) en la sede central al Jefe de Delegación.

– Los informes periódicos de las Delegaciones de la UE a la sede central (informes de gestión de la ayuda exterior), incluida una declaración de fiabilidad anual del Jefe de Delegación.

– Aplicación de un importante programa de formación para el personal tanto en la sede como en las Delegaciones.

– Importante apoyo y orientación de la sede/delegación (incluso a través de internet).

– Visitas periódicas de «verificación» a las Delegaciones «descentralizadas» cada 3 a 6 años.

– Una metodología de gestión del ciclo de proyectos y programas, que incluye:

– Herramientas de apoyo a la calidad para la concepción de la intervención, su método de entrega, mecanismo de financiación, sistema de gestión, evaluación y selección de los socios encargados de la ejecución, etc.

– Instrumentos para la gestión de programas y proyectos, seguimiento y comunicación de información para una aplicación eficaz, incluyendo la supervisión externa periódica de proyectos sobre el terreno.

– Importantes componentes de evaluación y auditoría.

Información financiera y contabilidad

EuropeAid seguirá tratando de ceñirse a las normas de contabilidad e información financiera más rigurosas utilizando el sistema de contabilidad por devengo de la Comisión (ABAC), así como instrumentos específicos para la ayuda exterior como el sistema de información común Relex (CRIS, por sus siglas en inglés).

Con respecto al cumplimiento del marco legislativo y procedimental pertinente, en la sección 2.3 figuran los métodos de control de la conformidad (medidas de prevención del fraude y las irregularidades).

2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Habida cuenta del elevado entorno de riesgo en que opera EuropeAid, sus sistemas deben anticipar una frecuencia considerable de errores potenciales de conformidad (irregularidades) en operaciones y basarse en controles de prevención, detección y corrección de alto nivel lo antes posible en el proceso de pago. Esto significa en la práctica que los controles de cumplimiento de EuropeAid se basarán esencialmente en importantes controles ex ante sobre una base plurianual por parte tanto de auditores externos como del personal de la Comisión sobre el terreno antes de los pagos finales de los proyectos (aunque aún se están ejecutando algunas auditorías y controles a posteriori), que van mucho más allá de las garantías financieras exigidas por el Reglamento Financiero. El marco de cumplimiento de EuropeAid está compuesto, entre otras cosas, por los siguientes elementos:

Medidas preventivas

- Formación principal obligatoria que cubre las cuestiones del fraude para el personal de gestión de la ayuda y los auditores.

- Provisión de orientaciones (incluso a través de internet) incluida la Guía práctica de los contratos, el manual EuropeAid y el conjunto de herramientas de gestión financiera (para los socios encargados de la ejecución).

- Evaluación ex ante para garantizar que las autoridades encargadas de la gestión de los fondos pertinentes en gestión descentralizada y conjunta cuentan con las oportunas medidas de lucha contra el fraude para prevenir y detectar el mismo en la gestión de los fondos de la UE.

- Control ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude disponibles en el país socio como parte de la evaluación del criterio de admisibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir apoyo presupuestario (es decir, compromiso activo para luchar contra el fraude y la corrupción, unas autoridades de inspección adecuadas, capacidad judicial suficiente, así como mecanismos de reacción eficientes y sancionadores).

- La Comisión firmó la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IITA) en Accra en 2008, acordando una norma para la transparencia de la ayuda que garantice unos datos más oportunos, pormenorizados y periódicos sobre los flujos de ayuda y los documentos.

Desde el 14 de octubre de 2011, la Comisión aplica la primera fase de la norma IITA para publicar información transparente sobre la ayuda antes del próximo Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda que se celebrará en Busan en noviembre de 2011. Además, la Comisión trabajará en cooperación con los Estados miembros de la UE en una aplicación informática común basada en internet denominada TR-AID que transforma los datos sobre la ayuda de la UE procedentes de IITA y de otras fuentes en información sobre la ayuda fácilmente accesible.

Medidas de detección y correctoras

- Auditorías externas y verificaciones, tanto obligatorias como basadas en el riesgo, incluido el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Controles retrospectivos (sobre la base del riesgo) y recuperaciones.

- Suspensión de financiación de la UE cuando exista un caso grave de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas con el fin de corregir y prevenir dicho fraude en el futuro.

EuropeAid seguirá elaborando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS, por sus siglas en inglés) adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que:

- Los controles internos de EuropeAid relacionados con la lucha contra el fraude se ajustan totalmente al CAFS.

- El enfoque de la gestión del riesgo de fraude de EuropeAid está encaminado a detectar los ámbitos de riesgo del fraude y las respuestas adecuadas.

- Los sistemas utilizados para gastar los fondos de la UE en terceros países permiten recoger datos importantes con el fin de introducirlos en la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, doble financiación).

- Cuando sea necesario, podrían crearse grupos de redes y herramientas informáticas adecuadas dedicadas a analizar los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.

2.4. Estimación de los costes y beneficios de los controles

Para la cartera de EuropeAid en su conjunto, los costes de control interno y gestión totalizan una media anual estimada de 658 millones EUR en compromisos en la planificación presupuestaria 2014-2020. Esta cifra incluye la gestión del FED que opera de manera integrada en la estructura de gestión de EuropeAid. Estos costes «no operativos» representan aproximadamente el 6,4 % de la media anual estimada de 10 200 millones EUR previstos para el total de compromisos (operativos + administrativos) de DEVCO sobre su cartera de gastos financiados por el presupuesto general de la UE y el Fondo Europeo de Desarrollo para el periodo 2014-2020.

Estos costes de gestión tienen en cuenta a todo el personal de EuropeAid en la sede y en las Delegaciones, infraestructuras, viajes, formación, supervisión, evaluación y contratos de auditoría (incluidos los de los beneficiarios).

EuropeAid tiene intención de reducir con el tiempo el ratio entre actividades de gestión y operativas mejorando y simplificando las modalidades de los nuevos instrumentos, basándose en cambios que puedan entrar en el ámbito del Reglamento Financiero revisado. Las principales ventajas de estos costes de gestión se realizan en términos de consecución de objetivos políticos, uso eficiente y eficaz de los recursos, así como el ejercicio de medidas preventivas sólidas y rentables y otros controles para garantizar el uso legal y regular de los fondos.

Aunque las mejoras en la naturaleza y orientación de las actividades de gestión y los controles de la conformidad en relación con la cartera proseguirán, estos costes son necesarios en su conjunto para lograr de manera efectiva y eficaz los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Son significativamente inferiores a los riesgos que entraña eliminar o recortar los controles internos en este ámbito de alto riesgo.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gastos existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Rúbrica IV: Una Europa global || CD/CND ([34]) || de países de la AELC[35] || de países candidatos[36] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

19 || 19 01 04 Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores ICD || CND || NO || NO || NO || NO

19 || 19 02: Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo || CD || NO || NO || NO || NO

19 || 19 09: Relaciones con América Latina || CD || NO || NO || NO || NO

19 || 19 10: Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen) || CD || NO || NO || NO || NO

19 || 19 11: Estrategia y coordinación de la política de relaciones exteriores || CD || NO || NO || NO || NO

21 || 21 01 04: Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP || CND || NO || NO || NO || NO

21 || 21 02: Seguridad alimentaria || CD || NO || NO || NO || NO

21 || 21 03: Agentes no estatales en el desarrollo || CD || NO || NO || NO || NO

21 || 21 04: Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía || CD || NO || NO || NO || NO

21 || 21 05: Desarrollo humano y social || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias cuya creación se solicita[37]

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica …………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: 4 || Número ||

DG: DEVCO || || || Año N[38] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (19.02, 19.09, 19.10, 21.02, 21.03, 21.04, 21.05, 21.06) || Compromisos || (1) || 2 606,815 || 2 788,125 || 2 980,045 || 3 182,977 || 3 390,185 || 3 614,782 || 3 846,274 || 22 409,105

Pagos || (2) || 411,383 || 579,190 || 1 206,218 || 1 765,760 || 2 383,491 || 3 257,677 || 12 805,385 || 22 409,105

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[39] || || || || || || || ||

Número de la línea presupuestaria 19.010401 y 21.010401 || || (3) || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595

TOTAL de los créditos para la DG DEVCO || Compromisos || =1+3 || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,700

Pagos || =2+3 || 521,268 || 694,165 || 1 326,472 || 1 891,483 || 2 518,606 || 3 394,595 || 12 948,111 || 23 294,700

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 2 606,815 || 2 788,125 || 2 980,045 || 3 182,977 || 3 390,185 || 3 614,782 || 3 846,274 || 22 409,105

Pagos || (5) || 411,383 || 579,190 || 1 206,218 || 1 765,760 || 2 383,491 || 3 257,677 || 12 805,385 || 22 409,105

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <4> del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,700

Pagos || =5+ 6 || 521,268 || 694,165 || 1 326,472 || 1 891,483 || 2 518,606 || 3 394,595 || 12 948,111 || 23 294,700

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL

DG: DEVCO ||

Ÿ Recursos humanos || 85,041 || 84,182 || 83,329 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 582,473

Ÿ Otros gastos administrativos || 3,909 || 3,818 || 3,781 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 26,528

TOTAL DG DEVCO || Créditos || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 2 805,650 || 2 991,100 || 3 187,410 || 3 394,935 || 3 611,535 || 3 837,935 || 4 075,235 || 23 903,701

Pagos || 610,218 || 782,165 || 1 413,582 || 1 977,718 || 2 604,841 || 3 480,830 || 13 034,346 || 23 903,701

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 a N+7 || TOTAL

OUTPUTS

|| || || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste || Coste total

Programas geográficos[40] || || || || || || || || .

Subtotal || 1 631,732 || 1 743,689 || 1 862,134 || 1 987,305 || 2 117,402 || 2 253,384 || 2 395,938 || 13 991,50

Programa temático «retos y bienes públicos mundiales»… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal || 735,099 || 785,536 || 838,895 || 895,285 || 953,894 || 1 015,154 || 1 079,375 || 6 303,20

Programa temático «organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales»… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal || 233,246 || 249,250 || 266,181 || 284,073 || 302,670 || 322,108 || 342,485 || 2 000,00

Programa Panafricano || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal || 116,623 || 124,625 || 133,090 || 142,037 || 150,335 || 161,054 || 171,242 || 1 000,00

COSTE TOTAL || 2 716,700 || 2 903,100 || 3 100,300 || 3 308,700 || 3 525,300 || 3 751,700 || 3 989,000 || 23 294,70

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N[41] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2107 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 85,041 || 84,182 || 83,329 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 82,480 || 582,473

Otros gastos administrativos || 3,909 || 3,818 || 3,781 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 3,755 || 26,528

Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 88,950 || 88,000 || 87,110 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 86,235 || 609,001

Al margen de la RÚBRICA 5[42] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 97,417 || 101,668 || 106,059 || 110,589 || 115,154 || 119,788 || 124,527 || 775,203

Otros gastos de naturaleza administrativa || 12,467 || 13,307 || 14,195 || 15,134 || 19,961 || 17,129 || 18,199 || 110,392

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 109,885 || 114,975 || 120,254 || 125,723 || 135,115 || 136,918 || 142,726 || 885,595

TOTAL || 198,835 || 202,976 || 207,364 || 211,958 || 221,350 || 223,152 || 228,961 || 1.494,596

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 357,2 || 353,6 || 350,1 || 346,6 || 346,6 || 346,6 || 346,6

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || 157,8 || 156,2 || 154,6 || 153,0 || 153,0 || 153,0 || 153,0

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) [43] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 24,1 || 23,9 || 23,6 || 23,4 || 23,4 || 23,4 || 23,4

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[44] || - en la sede[45] || 146,3 || 143,5 || 140,6 || 137,9 || 135,2 || 132,5 || 129,9

|| - en las Delegaciones || 985,7 || 1 032,7 || 1 081,2 || 1 131,2 || 1 181,7 || 1 232,9 || 1 285,3

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, END, INT – investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || 1 671,1 || 1 709,8 || 1 750,1 || 1 792,1 || 1 839,8 || 1 888,4 || 1 938,1

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020

– ý  La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[46].

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Participación de terceros en la financiación

– ý La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– ¨ La propuesta prevé la cofinanciación estimada a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

– ý  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[47]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gastos en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               El FED, el Fondo para el Cambio Climático y la Biodiversidad y la Reserva para Ayudas de Emergencia son adicionales a estos fondos y quedan fuera del presupuesto de la UE.

[2]               Las actividades relacionadas con la energía sostenible serán uno de los ámbitos fundamentales para los gastos relacionados con el cambio climático. Del mismo modo, a la vista del papel fundamental que desempeñan los servicios relacionados con los ecosistemas saludables para la producción alimentaria, la biodiversidad, en particular cuando también contribuya a la resistencia al cambio climático, será uno de los ámbitos fundamentales de la seguridad alimentaria y de la agricultura sostenible.

[3]               DO L …

[4]               «Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente» (artículo 208).

[5]               Sobre la seguridad del suministro energético y la cooperación internacional, véase la Comunicación de 7.9.2011 «La política energética de la UE: establecer asociaciones más allá de nuestras fronteras» - COM(2011)539.

[6]               Reglamento (UE) nº 182/2011.

[7]               Decisión 2010/427/UE del Consejo.

[8]               DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

[9]               Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, Resolución adoptada por la Asamblea General, 18 de septiembre de 2000.

[10]             Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (DO C 46 de 24.2.2006, p. 1).

[11]             Comunicación de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial).

[12]             Comunicación de 13 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial).

[13]             Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2007, sobre el «Código de conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo» (doc. 9558/07).

[14]             Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre un Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo (doc. 15912/09), ampliadas y consolidadas el 11 de enero de 2011 (doc. 18239/10).

[15]             La Asociación Estratégica África-UE, estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa, 9 de diciembre de 2007.

[16]             Seguridad y desarrollo; Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo; 20 de noviembre de 2007 (doc. 15097/07).

[17]             Una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad; Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2007 (doc. 11518/07).

[18]             Conclusiones del Consejo sobre la prevención de conflictos, 3101ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, Luxemburgo, 20 de junio de 2011.

[19]             COM(2010) 2020 final.

[20]             COM(2011) 500 final.

[21]             COM(2011) 637 final.

[22]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[23]             DO L ….

[24]             DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

[25]             DO L …

[26]             DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

[27]             DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

[28]             En principio, los fondos se asignarán a partes iguales entre el medio ambiente y el cambio climático.

[29]             GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación Por Actividades.

[30]             La DG DEVCO solicitará una modificación de los ámbitos políticos de forma paralela al ejercicio presupuestario de 2014.

[31]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero.

[32]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[33]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[34]             CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[35]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[36]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[37]             A cumplimentar en una etapa posterior.

[38]             El año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[39]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[40]             Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) – Solo se recogen en el cuadro […] los diferentes programas del Reglamento».

[41]             El año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[42]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[43]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[44]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[45]             Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[46]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[47]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.