52011PC0814

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite /* COM/2011/0814 final - 2011/0392 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (CE) nº 683/2008, que entró en vigor el 25 de julio de 2008, determina el marco de gobernanza pública y de financiación de los programas Galileo y EGNOS[1]. Les asigna, en concreto, una cantidad de 3 405 millones EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 683/2008, el 18 de enero de 2011[2] la Comisión adoptó un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite. En dicho informe se analiza de manera detallada la evolución de los programas desde la reforma de su gobernanza en 2007, se presentan la estimación de los costes y los retos futuros, en particular por lo que respecta a los riesgos, y se esbozan propuestas para afrontarlos, en concreto para tener en cuenta las necesidades de la explotación de los dos sistemas resultantes de los programas.

El Consejo, en sus Conclusiones adoptadas el 31 de marzo de 2011, tras la presentación del informe de 18 de enero de 2011 de la Comisión, reafirmó su apoyo a los programas europeos de radionavegación por satélite definidos en el Reglamento (CE) nº 683/2008. Asimismo, tomó nota de la estimación de los costes globales y del compromiso de la Comisión de presentar, a la vista del futuro marco financiero plurianual, una propuesta que incluya la modificación del sistema de gobernanza. En relación con este punto, el Consejo pidió a la Comisión que racionalizara y optimizara el uso de las estructuras existentes.

El Parlamento, por su parte, en su Resolución adoptada el 8 de junio de 2011, también reafirmó su apoyo a los programas europeos de radionavegación por satélite y manifestó que debían financiarse principalmente con cargo al presupuesto de la Unión. Destacó, además, la importancia de instaurar políticas de gestión rigurosa de los costes y de atenuación del riesgo. Pidió, asimismo, a la Comisión que presentara rápidamente propuestas legislativas, insistiendo, en particular, en la necesidad de prever un marco estable a largo plazo, sobre todo para la explotación de los sistemas.

La Comisión, en su Comunicación de 29 de junio de 2011[3], acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo de la misma fecha[4], propuso asignar a la financiación de los programas europeos de radionavegación por satélite una cantidad de [7 000] millones EUR para el próximo marco financiero plurianual, que abarca el período 2014‑2020. No obstante, en dicha Comunicación, la Comisión también precisó la necesidad de mantener los esfuerzos que permiten controlar los costes, así como la conveniencia de plantearse nuevas modalidades de gestión a más largo plazo. Cabe destacar que esta cantidad de [7 000] millones EUR, a precios constantes de 2011, constituye un límite infranqueable en aplicación del artículo [14 de la propuesta] de Reglamento del Consejo anteriormente citada y corresponde a una cantidad de [7 897] millones EUR en precios corrientes.

Es importante destacar que la existencia de imprevistos, que pueden dar lugar a costes excesivos, así como a retrasos, es inherente a este tipo de programas complejos, lo que hace indispensable la implantación de un sistema eficaz de gestión de riesgos y puede llevar a tomar decisiones delicadas. De este modo, el encarecimiento de la fase de desarrollo, gestionada por la Agencia Espacial Europea, asciende a un total de 500 millones EUR aproximadamente. A petición de los Estados miembros, la Comisión ha aceptado hacerse cargo de este importe para garantizar la continuidad del programa, ya que la «validación en órbita» constituye la piedra angular del programa Galileo, y una ausencia de financiación habría comprometido su continuidad, lo que implicaría una pérdida de conocimientos industriales y de equipos parcialmente construidos.

El Reglamento objeto de la propuesta responde a las exigencias del Parlamento y del Consejo, al tiempo que tiene en cuenta los elementos incluidos en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011. Constituye el acto de base de los programas europeos de radionavegación por satélite para el período que abarca el próximo marco financiero plurianual y determina, concretamente, la financiación y el sistema de gobernanza de dichos programas. Teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones que van a introducirse en el Reglamento (CE) nº 683/2008, se ha considerado necesario proponer su sustitución por un nuevo reglamento en lugar de proceder a su modificación.

Conviene recordar que los programas Galileo y EGNOS constituyen proyectos emblemáticos de la Unión. La promoción de esta tecnología, potente vector para salir de la crisis, se integra perfectamente en el marco de la estrategia Europa 2020 y de las políticas de desarrollo sostenible. Las nuevas generaciones de servicios de radionavegación por satélite de alto rendimiento ofrecen perspectivas considerables en todos los ámbitos de actividad, así como la creación de numerosos puestos de trabajo como consecuencia de la profusión de unos mercados que han crecido a un ritmo anual del 30 % en los últimos años. En este contexto, la Comisión interviene para establecer un ecosistema de aplicaciones destinadas a optimizar el uso de los servicios prestados por los sistemas y maximizar los efectos socioeconómicos. Para ello, pone en práctica las veinticuatro acciones que figuran en su Plan de acción sobre las aplicaciones basadas en el GNSS, de 14 de junio de 2010[5]. Dicho Plan contempla, entre otras cosas, la financiación de proyectos de investigación y desarrollo, la mejora del acceso de las PYME a la financiación y diversas medidas para la promoción de los programas Galileo y EGNOS en sectores prioritarios en materia de crecimiento, innovación y empleo.

Hay que insistir también en el hecho de que los programas europeos de radionavegación por satélite no solo interesan a los Estados miembros con mayor participación en el ámbito espacial, sino que afectan directamente a todos los Estados miembros de la Unión, ya que los múltiples servicios que ofrecen las infraestructuras creadas beneficiarán a todos sus ciudadanos. Además, en toda Europa, las PYME desempeñan un papel importante en los programas, puesto que uno de los objetivos de la Unión consiste en promover la participación más amplia y más abierta posible de todas las empresas en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Por ello, en el marco de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Una política industrial para la era de la mundialización», la Comisión desarrollará «una política espacial efectiva que facilite los medios de abordar algunos de los retos mundiales clave y, en particular, la puesta en funcionamiento de Galileo».

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

La propuesta es el resultado de numerosas consultas en profundidad de las partes interesadas y el público, y va acompañada de un análisis de impacto.

Se ha consultado a las partes interesadas sobre diversos aspectos técnicos, jurídicos y operativos relativos a los programas, como la prestación de los servicios, el coste de la infraestructura y de su explotación, los análisis de riesgo y los posibles sistemas de gobernanza. Para ello, se han organizado talleres temáticos y conferencias con los usuarios, así como grupos de trabajo específicos con expertos de la Agencia Espacial Europea, la Agencia del GNSS Europeo y los Estados miembros. Se han celebrado, asimismo, entrevistas con expertos del sector espacial y representantes de los ámbitos industriales.

El público también ha participado, a través de los Eurobarómetros de 2007 y 2009, así como mediante el estudio de impacto relativo a la política espacial europea.

Todos estos intercambios han puesto de relieve lo siguiente:

· que los ciudadanos apoyan el desarrollo de un sistema de radionavegación por satélite autónomo y reconocen la dependencia creciente de los servicios de radionavegación que tienen las sociedades modernas;

· que, a largo plazo, debería instaurarse una gobernanza estable para garantizar la gestión eficaz de los programas;

· que el «Servicio de Salvaguardia de la Vida» (el llamado «Safety of Life Service» o «SoL») que ofrece el sistema resultante del programa Galileo debería redefinirse teniendo en cuenta las nuevas expectativas de los usuarios;

· por último, que las partes interesadas de la aviación civil insisten en la necesidad de que se establezca un compromiso a largo plazo en lo que se refiere a la prestación de los servicios de EGNOS; esta es una condición previa a cualquier penetración auténtica de EGNOS en los mercados.

Por otro lado, a la luz de los últimos avances y de los retos que hay que afrontar, el análisis de impacto se ha centrado en la continuación de la ejecución de los programas y se ha focalizado en dos problemas importantes: por un lado, la configuración de los servicios futuros, teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para el período 2008‑2013 es insuficiente para completar la infraestructura del sistema resultante del programa Galileo y garantizar la explotación de EGNOS; y, por otro, la determinación del sistema de gobernanza de la explotación y de la financiación necesarios.

Por lo que respecta al primer punto, en relación con el sistema resultante del programa Galileo, la evaluación de las diferentes opciones ha puesto de manifiesto que la mejor solución es conservar los servicios definidos inicialmente, salvo el «Servicio de Salvaguardia de la Vida». Esta solución, al requerir una infraestructura terrestre menor, se traduce en una reducción del coste.

En cuanto a EGNOS, el sistema ya está operativo y numerosos usuarios se benefician de sus ventajas. Además, cuando se declaró operativo el «Servicio de Salvaguardia de la Vida», la Comisión se comprometió con los usuarios a garantizar su continuidad, por lo que estos han realizado importantes inversiones. En este contexto, poner fin al programa EGNOS no es una solución posible.

En relación con el segundo punto, el estudio de impacto ha llegado a la conclusión de que la Comisión, en representación de la Unión, debería seguir siendo responsable de los programas, ya que la Unión seguirá ocupándose en solitario de su financiación, como propone la Comisión en su Comunicación anteriormente citada de 29 de junio de 2011. En cuanto a la gestión de la explotación, debería confiarse a una agencia reglamentaria, lo que permitiría, por un lado, maximizar los efectos socioeconómicos que se espera tenga la explotación de los sistemas y garantizar una mayor coherencia con las demás políticas de la Unión y, por otro, definir claramente las responsabilidades financieras y políticas de las diferentes partes interesadas. En este sentido, y teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo anteriormente citadas de 31 de marzo de 2011, la Agencia del GNSS Europeo, establecida mediante el Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, para ejecutar tareas relacionadas con el desarrollo de los programas y que, al mismo tiempo, ya está creada y en funcionamiento en el ámbito de la radionavegación por satélite, parece la solución más natural. No obstante, es necesaria la reconfiguración de las misiones y los recursos de dicha Agencia.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Al igual que el Reglamento (CE) nº 683/2008 y los demás textos del acervo de la Unión relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite, la propuesta de la Comisión se basa jurídicamente en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Se ha optado por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que, como ocurre con el Reglamento (CE) nº 683/2008, al que está previsto que sustituya, el texto tiene alcance general y el contenido debe ser directamente aplicable en todos los Estados miembros.

La determinación de los programas y sistemas, la fijación de los recursos presupuestarios asignados a dichos programas y sistemas y el establecimiento de su sistema de gobernanza son las principales medidas de la propuesta, que, con el objetivo de racionalizar el acervo de la Unión, también prevé la modificación o la eliminación de otros textos de alcance legislativo relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite.

La propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo de la propuesta, a saber, el establecimiento y la explotación de sistemas de radionavegación por satélite, supera las capacidades financieras y técnicas de un Estado miembro que actúe en solitario y únicamente puede ser alcanzado de manera satisfactoria a nivel de la Unión. No va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo en la medida en que la carga presupuestaria prevista corresponde a los costes estimados a raíz de análisis profundos, y el sistema de gobernanza elegido resulta el más adecuado.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Como ya se ha señalado en el punto 2, la Unión seguirá ocupándose en solitario de la financiación de los programas Galileo y EGNOS. Su contribución a dichos programas para el período 2014‑2020 no excederá de [7 897] millones EUR en precios corrientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo [14 de la propuesta] de Reglamento del Consejo mencionado en el punto 1. De este modo, se cubren tres actividades principales, a saber, la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo, la fase de explotación de dicho programa y la explotación del sistema EGNOS. Esta última incluye la mejora permanente de los servicios que ofrece el sistema para responder a las nuevas necesidades de los usuarios.

La estimación de los costes de los programas resulta de profundos análisis realizados y se basa, asimismo, en el resultado de los debates con expertos, en particular de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y la Agencia del GNSS Europeo. Se ha consultado, además, a diversas partes interesadas, como los industriales del sector espacial.

Un punto esencial para permitir la continuidad de los programas es conservar en el interior de la Comisión los conocimientos adquiridos. Por consiguiente, la Comisión mantendrá en su puesto a los agentes temporales actualmente en servicio por una duración que se determinará en función de las diferentes fases de los programas, y transferirá personal a la Agencia del GNSS Europeo.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

Es importante destacar que el Reglamento propuesto determina, en particular, el sistema de gobernanza de los programas y su financiación para el período 2014‑2020. Según dicho sistema, podrán confiarse tareas importantes relacionadas con la explotación de los sistemas a la Agencia del GNSS Europeo, que constituye una Agencia de la Unión a tenor del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. En este sentido, la Comisión tiene la intención de celebrar con dicha Agencia uno o varios acuerdos de delegación.

En opinión de la Comisión, la firma de acuerdos de delegación que establezcan las condiciones generales para la gestión de los fondos confiados a la Agencia, incluidas las medidas de seguimiento y control de los costes, constituye el método más adecuado para que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo ejerzan plenamente su poder de control.

Para que el Parlamento Europeo y el Consejo tengan una visión de conjunto de las condiciones en las que la Agencia del GNSS Europeo ejecutará las tareas que le sean confiadas en el marco del nuevo sistema de gobernanza, en particular en materia de recursos, la Comisión presentará en 2012 una propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 912/2010 y de la ficha financiera correspondiente. Cabe destacar que el presupuesto asignado a los programas, a saber [7 897] millones EUR en precios corrientes, ya tiene en cuenta los costes de explotación de los sistemas, incluidos los costes de funcionamiento de las entidades que se encargarán de gestionar la explotación de los sistemas. Por tanto, la ejecución por parte de la Agencia de las nuevas tareas que le sean confiadas no conllevará en ningún caso gastos presupuestarios adicionales.

Por otro lado, la Comisión evaluará la compatibilidad del Reglamento (UE) nº 912/2010 con el nuevo sistema de gobernanza en materia de acreditación de seguridad de los sistemas.

Asimismo, debería actualizarse la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea[6].

La simplificación de las normas es uno de los objetivos clave del nuevo enfoque propuesto por la Comisión en materia de gastos presupuestarios de la Unión. El texto, en su forma actual, introduce medidas de simplificación en lo que atañe, en particular, a los puntos siguientes:

– la armonización de los indicadores sobre los objetivos de la estrategia 2020;

– la delegación de las actividades relacionadas con la explotación de los sistemas, en particular la gestión de los contratos en la Agencia del GNSS Europeo.

2011/0392 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[8],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la política europea de radionavegación por satélite es dotar a la Unión de dos sistemas de radionavegación por satélite, el sistema resultante del programa Galileo y el sistema EGNOS (en lo sucesivo, «los sistemas»). Dichos sistemas son el resultado de los programas Galileo y EGNOS, respectivamente (en lo sucesivo, «los programas»). Ambas infraestructuras incluyen satélites y una red de estaciones terrestres.

(2) El objetivo del programa Galileo es crear y explotar la primera infraestructura de radionavegación y posicionamiento por satélite destinada específicamente a fines civiles. El sistema resultante del programa Galileo es totalmente independiente de los demás sistemas actuales o futuros.

(3) El objetivo del programa EGNOS es mejorar la calidad de las señales emitidas por los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes (en lo sucesivo, «GNSS»).

(4) El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones han dado siempre su pleno apoyo a los programas.

(5) Dado que los programas ya han alcanzado una fase de desarrollo avanzada y han dado lugar a unos sistemas en fase de explotación, es importante que reposen sobre una base jurídica específica que responda a sus necesidades, sobre todo en materia de gobernanza, y que cumpla el requisito de buena gestión financiera.

(6) Los sistemas creados en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas cuyo uso va más allá de las fronteras nacionales de los Estados miembros. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen, en particular, al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

(7) Los programas Galileo y EGNOS son herramientas de la política industrial y entran en el marco de la estrategia Europa 2020, como se desprende de la Comunicación de la Comisión de 17 de noviembre de 2010 «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»[9]. También figuran en la Comunicación adoptada por la Comisión el 4 de abril de 2011 «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»[10]. Estos programas ofrecen numerosas ventajas para la economía y los ciudadanos de la Unión, ventajas cuyo valor acumulado se estima en unos 130 000 millones EUR para el período 2014‑2034.

(8) Habida cuenta del uso cada vez mayor de la radionavegación por satélite en numerosos ámbitos de actividad, una interrupción de la prestación de los servicios podría tener consecuencias importantes en las sociedades contemporáneas. Además, dado su carácter estratégico, los sistemas de radionavegación por satélite constituyen infraestructuras sensibles, que pueden ser utilizadas de manera malintencionada. Todo ello puede afectar a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. Por tanto, conviene tener en cuenta las exigencias de seguridad en el momento del diseño, el establecimiento y la explotación de las infraestructuras que resultan de los programas Galileo y EGNOS.

(9) El programa Galileo consta de una fase de definición que ya se ha completado, una fase de desarrollo y validación cuya finalización está prevista para 2013, una fase de despliegue que se inició en 2008 y cuya finalización está prevista para 2020, y una fase de explotación que se iniciará, progresivamente, a partir de 2014 o 2015, de manera que el sistema completo esté plenamente operativo en 2020.

(10) El programa EGNOS se encuentra en fase de explotación desde que, en octubre de 2009 y en marzo de 2011, respectivamente, su «Servicio Abierto» y su «Servicio de Salvaguardia de la Vida» se declararon operativos.

(11) A fin de optimizar la utilización de los servicios prestados, los sistemas, redes y servicios que resultan de los programas Galileo y EGNOS deben ser compatibles e interoperables entre sí y, en la medida de lo posible, también con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales.

(12) Dado que, en principio, la Unión se ocupa de la totalidad de la financiación de los programas, conviene determinar que sea la propietaria de todos los bienes, materiales o inmateriales, creados o desarrollados en el marco de estos programas. A fin de que se respeten plenamente los derechos fundamentales en materia de propiedad, procede concluir los acuerdos necesarios con los propietarios actuales, en particular por lo que se refiere a las partes esenciales de las infraestructuras y su seguridad. Para facilitar la adopción de la radionavegación por satélite por parte de los mercados, conviene garantizar que los terceros puedan utilizar de manera óptima, en concreto, los derechos de propiedad industrial e intelectual que se derivan de los programas y que pertenecen a la Unión, en particular en el plano socioeconómico.

(13) Las fases de despliegue y explotación del programa Galileo y la fase de explotación del programa EGNOS deben, en principio, ser financiadas en su totalidad por la Unión. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[11], los Estados miembros deben poder aportar a los programas fondos suplementarios o una contribución en especie, sobre la base de acuerdos adecuados, para financiar componentes adicionales de los programas cuya realización soliciten; por ejemplo, la arquitectura de los sistemas o determinadas necesidades suplementarias vinculadas a la seguridad. Los terceros países y las organizaciones internacionales también deben poder contribuir a los programas.

(14) A fin de garantizar la continuidad de los programas, es necesario establecer un marco financiero adecuado que permita a la Unión seguir financiándolos. Conviene también indicar el importe necesario para financiar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, la conclusión de la fase de despliegue de Galileo, así como la explotación de los sistemas.

(15) El Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011, [han decidido] destinar una cantidad máxima de [7 897] millones EUR en precios corrientes a la financiación de las actividades relacionadas con los programas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Conviene precisar que estas actividades también engloban la protección de los sistemas y su funcionamiento, incluso en el momento del lanzamiento de satélites. En este sentido, la participación en los gastos necesarios para beneficiarse de servicios destinados a garantizar esta protección, entre otros los prestados por los sistemas de conocimiento del medio espacial (como el «Space Situational Awareness»), podría financiarse con cargo al presupuesto asignado a los programas, con arreglo a las disponibilidades resultantes de una gestión rigurosa y respetando plenamente el importe total citado anteriormente y fijado en el artículo [x] del Reglamento del Consejo XYZ, por el que se establece el marco financiero para el período 2014‑2020. Para la continuidad de los programas, el presente Reglamento establece una dotación financiera que constituye la referencia principal, a tenor del punto [17] del acuerdo interinstitucional de xx de yy de 201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la cooperación en materia presupuestaria y la buena gestión financiara, y a tenor del artículo 14 [de la propuesta de Reglamento del Consejo, de 29 de junio de 2011,] por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014‑2020[[12]].

(16) Conviene especificar las actividades a las que se destinan los créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas para el período 2014‑2020 con arreglo al presente Reglamento. Dichos créditos deben destinarse, principalmente, a las actividades relacionadas con la fase de despliegue del programa Galileo, incluidas las acciones de gestión y de seguimiento de dicha fase, y a las relacionadas con la explotación del sistema resultante del programa Galileo, incluidas las acciones previas a esta fase o preparatorias, y del sistema EGNOS. Asimismo, deben asignarse a la financiación de otras actividades determinadas necesarias para la gestión y la realización de los objetivos de los programas.

(17) Cabe señalar que los costes de inversión y explotación de los sistemas evaluados para el período 2014‑2020 no tienen en cuenta las obligaciones financieras imprevistas que la Unión pueda tener que sufragar, especialmente las relacionadas con el régimen de responsabilidad extracontractual, por el carácter público de la propiedad de los sistemas, en particular respecto de los casos de fuerza mayor y de averías catastróficas. Estas obligaciones son objeto de un análisis específico por parte de la Comisión.

(18) Conviene, asimismo, señalar que los recursos presupuestarios previstos en el presente Reglamento no cubren los trabajos financiados por los fondos asignados al programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, como son los relacionados con el desarrollo de las aplicaciones derivadas de los sistemas. Gracias a estos trabajos, se optimizará la utilización de los servicios que se ofrecen en el marco de los programas, se garantizará la rentabilidad de las inversiones autorizadas por la Unión en materia de ventajas sociales y económicas y aumentarán los conocimientos de las empresas de la Unión sobre tecnología de la radionavegación por satélite.

(19) Por otro lado, los ingresos generados por los sistemas deben ser percibidos por la Unión, a fin de garantizar la compensación de las inversiones que previamente haya autorizado. Además, podría estipularse un mecanismo de reparto de los ingresos en todos los contratos que se suscriban con empresas del sector privado.

(20) A fin de evitar los costes excesivos, así como los retrasos, que han afectado al desarrollo de los programas en los últimos años, es necesario intensificar los esfuerzos que permiten controlar los riesgos que pueden dar lugar a costes adicionales, como piden el Consejo y el Parlamento en sus Conclusiones y en su Resolución de 31 de marzo y 8 de junio de 2011, respectivamente, y como se desprende de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de junio de 2011, «Un presupuesto para Europa 2020»[13].

(21) La buena gobernanza pública de los programas Galileo y EGNOS supone, por un lado, un reparto estricto de las tareas, en particular entre la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea, y, por otro, la adaptación progresiva de la gobernanza a las necesidades de explotación de los sistemas.

(22) La Comisión, habida cuenta de que representa a la Unión, que, en principio, se ocupa en solitario de la financiación de los programas y es propietaria de los sistemas, debe ser responsable del desarrollo de los programas y de la supervisión política de estos. Por tanto, debe administrar los fondos asignados a los programas con arreglo al presente Reglamento y velar por la puesta en práctica de todas las actividades de los programas, así como por el reparto claro de las tareas, en particular entre la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea. A tal fin, conviene asignar a la Comisión, además de las tareas relacionadas con esas responsabilidades generales y las demás tareas que le competen de conformidad con el presente Reglamento, determinadas tareas específicas enumeradas de manera no exhaustiva. Al objeto de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas por medio de acuerdos de delegación, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y, en particular, su artículo 54.

(23) La Agencia del GNSS Europeo se creó en virtud del Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], para alcanzar los objetivos de los programas Galileo y EGNOS y ejecutar determinadas tareas relacionadas con el desarrollo de dichos programas. Se trata de una agencia de la Unión, que, como organismo a tenor del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, está sujeta a las obligaciones que incumben a las agencias de la Unión. Conviene asignarle determinadas tareas relacionadas con la seguridad de los programas, con su posible designación como autoridad responsable del PRS y con su contribución a la comercialización de los sistemas. Conviene, asimismo, que ejecute las tareas que la Comisión pueda confiarle por medio de uno o varios acuerdos de delegación, que engloben tareas diferentes específicas relacionadas con los programas y que incluyan tareas relacionadas con las fases de explotación de los sistemas y la promoción de las aplicaciones y los servicios en el mercado de la radionavegación por satélite. Para que la Comisión, en representación de la Unión, pueda ejercer plenamente su poder de control, los acuerdos de delegación deben incluir, entre otras cosas, las condiciones generales de gestión de los fondos confiados a la Agencia del GNSS Europeo.

(24) La Unión debe celebrar con la Agencia Espacial Europea un acuerdo de delegación plurianual que abarque los aspectos técnicos y los relativos a la programación. Para que la Comisión, en representación de la Unión, pueda ejercer plenamente su poder de control, el acuerdo de delegación debe incluir las condiciones generales de gestión de los fondos confiados a la Agencia Espacial Europea. Al tratarse de actividades financiadas exclusivamente por la Unión, estas condiciones deben garantizar un grado de control comparable al que se exigiría si la Agencia Espacial Europea fuera una agencia de la Unión.

(25) La responsabilidad del desarrollo de los programas incluye, entre otras cosas, la responsabilidad en relación con su seguridad, la de los sistemas y su explotación. Salvo en el caso de la aplicación de la Acción Común 2004/552/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea[15], que podrá adaptarse, si es necesario, a la evolución de los programas, a su gobernanza y al Tratado de Lisboa, la responsabilidad de la seguridad recae en la Comisión, aunque determinadas tareas en materia de seguridad se confíen a la Agencia del GNSS Europeo. Corresponde, en particular, a la Comisión establecer los mecanismos destinados a garantizar la coordinación adecuada entre las diferentes entidades encargadas de la seguridad.

(26) Habida cuenta de los conocimientos específicos de que dispone el Servicio Europeo de Acción Exterior y sus contactos periódicos con las administraciones de los terceros países y de las organizaciones internacionales, resulta un organismo capaz de asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relativas a la seguridad de los sistemas y de los programas en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior[16], y, en particular, su artículo 2, apartado 2.

(27) Al objeto de distribuir los fondos de la Unión asignados a los programas, cuyo importe constituye un límite que la Comisión está obligada a no superar, es indispensable que se apliquen procedimientos eficaces de adjudicación de contratos públicos y, en particular, que los contratos se negocien de manera que se garantice un uso óptimo de los recursos, unas prestaciones satisfactorias, una continuación armoniosa de los programas, una buena gestión de los riesgos y el respeto del calendario propuesto. El órgano de contratación debe esforzarse por que se cumplan estas exigencias.

(28) Puesto que, en principio, los programas serán financiados por la Unión, los contratos públicos que se suscriban en el marco de dichos programas deben cumplir las normas de la Unión relativas a la contratación pública y tratar, ante todo, de optimizar los recursos, controlar los costes, mitigar los riesgos, mejorar la eficacia y disminuir la dependencia de un solo proveedor. Conviene que, a lo largo de toda la cadena de suministro, se garantice una competencia libre y justa, que ofrezca posibilidades de participación equilibradas a las diferentes ramas de actividad a todos los niveles, en particular a los recién llegados y a las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME»). Se deben evitar los posibles abusos de dominio y la dependencia a largo plazo de un único proveedor. Para mitigar los riesgos vinculados al programa, evitar la dependencia de una única fuente de suministro y garantizar un mayor control general del programa, del coste y del calendario, debe recurrirse, cuando sea necesario, a múltiples fuentes de suministro. Las industrias de la Unión deben tener la posibilidad de acudir a fuentes situadas fuera de la Unión en relación con determinados componentes y servicios, cuando se demuestre que ofrecen ventajas sustanciales en términos de calidad y costes, teniendo en cuenta, no obstante, el carácter estratégico de los programas, así como las exigencias de la Unión en materia de seguridad y de control de las exportaciones. Conviene aprovechar las inversiones, así como la experiencia y las competencias en materia industrial, incluidas las adquiridas durante las fases de definición, desarrollo y validación de los programas, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de las normas relativas a una contratación pública competitiva.

(29) La radionavegación por satélite es una tecnología nueva, compleja y en constante evolución, de la que se derivan incertidumbres y riesgos para los contratos públicos suscritos en el marco de los programas, en la medida en que dichos contratos pueden referirse a equipos o prestaciones de servicio a largo plazo. Estas características hacen necesario establecer medidas especiales en materia de contratación pública, que se aplican además de las normas previstas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Por tanto, el órgano de contratación debe poder restablecer unas condiciones de competencia justas cuando, antes de la convocatoria una o varias empresas ya dispongan de información privilegiada sobre las actividades de dicha convocatoria. También debe poder adjudicar un contrato desglosado en tramos condicionales, introducir, en determinadas condiciones, una cláusula adicional en el marco de la ejecución del contrato o, incluso, imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por último, debido a la incertidumbre tecnológica que caracteriza a los programas, los precios de los contratos públicos no siempre pueden establecerse de manera precisa, por lo que debe ser posible suscribir contratos especiales, en los que no se estipule un precio cierto y definitivo y que incluyan cláusulas de salvaguardia de los intereses financieros de la Unión.

(30) Conviene recordar que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros deben abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro el buen funcionamiento de los programas, en particular por lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual e industrial y a la continuidad del funcionamiento de las infraestructuras. Asimismo, conviene aclarar que los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para que las estaciones terrestres de los sistemas estén diseñadas como infraestructuras críticas europeas.

(31) Habida cuenta del carácter mundial de los sistemas, es fundamental que la Unión pueda celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales en el marco de los programas, de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular para garantizar el buen funcionamiento, optimizar los servicios prestados a los ciudadanos de la Unión y satisfacer las necesidades de los terceros países y las organizaciones internacionales. Llegado el caso, también es útil adaptar los acuerdos vigentes a la evolución de los programas. Con ocasión de la preparación o de la aplicación de estos acuerdos, la Comisión puede solicitar la asistencia del Servicio Europeo de Acción Exterior, de la Agencia Espacial Europea y de la Agencia del GNSS Europeo, dentro de los límites de las tareas que les han sido atribuidas en el marco del presente Reglamento.

(32) Conviene recordar que la Comisión, para el cumplimiento de algunas de sus tareas de carácter no reglamentario, puede solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas. Las demás entidades que participan en la gobernanza pública de los programas también pueden beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les son confiadas en aplicación del presente Reglamento.

(33) Conviene garantizar la protección de los datos personales y de la privacidad en el marco de los programas.

(34) A lo largo de todo el ciclo de gasto, deben protegerse los intereses financieros de la Unión adoptando medidas proporcionadas, en particular la prevención y la detección de irregularidades, la realización de encuestas, la recuperación de fondos perdidos, abonados indebidamente o mal ejecutados, y, llegado caso, la imposición de sanciones.

(35) Es importante informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas. Además, de acuerdo con la Declaración común de 9 de julio de 2008 sobre la Comisión Interinstitucional de Galileo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se reunirán en el seno de dicha Comisión Interinstitucional.

(36) La Comisión Europea debe llevar a cabo evaluaciones, a fin de valorar la eficacia y la eficiencia de las medidas adoptadas para la realización de los objetivos de los programas.

(37) Al objeto de determinar las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales, así como de velar por la seguridad de los sistemas y de su funcionamiento, conviene delegar en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a estos dos ámbitos de competencia. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas oportunas durante sus trabajos de preparación, incluso con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(38) A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[17].

(39) Dado que la buena gobernanza pública requiere una gestión homogénea de los programas, una aceleración de la toma de decisiones y un acceso indiscriminado a la información, conviene que representantes de la Agencia del GNSS Europeo y de la Agencia Espacial Europea puedan participar como observadores en los trabajos del Comité de los Programas GNSS Europeos, creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)[18]. Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países o de organizaciones internacionales que han celebrado un acuerdo internacional con la Unión puedan participar en los trabajos del Comité de los Programas GNSS Europeos. Los representantes de la Agencia del GNSS Europeo, de la Agencia Espacial Europea, de terceros países y de organizaciones internacionales no pueden participar en las votaciones del Comité.

(40) Habida cuenta de que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento y la explotación de sistemas de radionavegación por satélite, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, puesto que supera las capacidades financieras y técnicas de un Estado miembro que actúe por sí solo, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el mencionado artículo 5, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(41) La Empresa Común Galileo, creada mediante el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo[19], cesó su actividad el 31 de diciembre de 2006 y ya ha concluido el procedimiento para su disolución. Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) nº 876/2002.

(42) Dada la necesidad de evaluar los programas y la importancia de las modificaciones que se van a introducir en el texto, en aras de la claridad y de la seguridad jurídica procede derogar el Reglamento (CE) nº 683/2008.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sistemas y programas europeos de radionavegación por satélite

1.           Los programas Galileo y EGNOS comprenderán todas las actividades necesarias para definir, desarrollar, validar, construir, explotar, renovar y mejorar los dos sistemas europeos de radionavegación por satélite, a saber, el sistema resultante del programa Galileo y el sistema EGNOS, así como para garantizar su seguridad.

2.           El sistema resultante del programa Galileo será una infraestructura del sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS) autónoma que incluirá una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrestres.

3.           El sistema EGNOS será una infraestructura que controlará y corregirá las señales emitidas por los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes. Constará de estaciones terrestres y de varios transpondedores instalados en satélites geoestacionarios.

4.           Los objetivos específicos del programa Galileo consistirán en garantizar que las señales emitidas por el sistema resultante de dicho programa puedan utilizarse para realizar las cinco funciones siguientes:

a)      ofrecer un «Servicio Abierto» («Open Service» u «OS»), gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite;

b)      ofrecer un «Servicio de Salvaguardia de la Vida» («Safety of Life Service» o «SoL»), destinado a los usuarios para los que la seguridad es esencial; este servicio responderá, asimismo, a las exigencias de continuidad, disponibilidad y precisión que rigen en determinados sectores y comprenderá una función de integridad que permita avisar al usuario en caso de disfunción del sistema;

c)      ofrecer un «Servicio Comercial» («Commercial Service» o «CS») que permita desarrollar aplicaciones profesionales o comerciales con mejores prestaciones y datos con más valor añadido que los que proporciona el «Servicio Abierto»;

d)      ofrecer un «Servicio Público Regulado» («Public Regulated Service» o «PRS»), reservado a los usuarios autorizados por los gobiernos, para aplicaciones sensibles que requieran un nivel elevado de continuidad del servicio; este servicio utilizará señales potentes y codificadas;

e)      participar en el «Servicio de Búsqueda y Salvamento» («Search and Rescue Support Service» o «SAR») del sistema COSPAS-SARSAT, detectando las señales de emergencia emitidas por balizas y transmitiendo mensajes a estas.

5.           Los objetivos específicos del programa EGNOS consistirán en garantizar que las señales emitidas por el sistema EGNOS puedan utilizarse para realizar las tres funciones siguientes:

a)      ofrecer un «Servicio Abierto» («OS»), gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite en la zona de cobertura del sistema;

b)      ofrecer un «Servicio de Difusión de Datos Comerciales» («EGNOS Data Access Service» o «EDAS») que favorezca el desarrollo de aplicaciones profesionales o comerciales con mejores prestaciones y datos con más valor añadido que los que proporciona el «Servicio Abierto»;

c)      ofrecer un «Servicio de Salvaguardia de la Vida» («SoL»), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial; este servicio responderá, en particular, a las exigencias de continuidad, disponibilidad y precisión que rigen en determinados sectores y comprenderá una función de integridad que permita avisar al usuario en caso de disfunción del sistema en la zona de cobertura.

El programa EGNOS también tendrá como objetivo específico ampliar la cobertura geográfica de estos servicios a todo el territorio de la Unión y, dentro de los límites de las restricciones técnicas y sobre la base de acuerdos internacionales, a otras regiones del mundo, en particular a los territorios de los terceros países a los que se extiende el Cielo Único Europeo.

Artículo 2

Objeto

El presente Reglamento establece las normas relativas a la aplicación y la explotación de los sistemas en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite, en particular las relativas a la gobernanza y a la contribución financiera de la Unión.

Artículo 3

Fases del programa Galileo

El programa Galileo consta de las siguientes fases:

a)      una fase de definición, que finalizó en 2001, durante la cual se diseñó la arquitectura del sistema y se determinaron sus componentes;

b)      una fase de desarrollo y validación, que comprende la construcción y el lanzamiento de los primeros satélites, el establecimiento de las primeras infraestructuras terrestres, así como todos los trabajos y operaciones necesarios para la validación en órbita del sistema; el objetivo es que esta fase concluya en 2013;

c)      una fase de despliegue, que comprende el establecimiento y la protección de todas las infraestructuras espaciales y terrestres, así como las operaciones relacionadas con dicho establecimiento, e incluye los preparativos para la fase de explotación; el objetivo es que esta fase, iniciada en 2008, concluya en 2020;

d)      una fase de explotación, que comprenderá la gestión de la infraestructura, el mantenimiento, el perfeccionamiento constante, la renovación y la protección del sistema, las operaciones de certificación y de normalización relacionadas con el programa, la prestación y la comercialización de los servicios y todas las demás actividades necesarias para el desarrollo del sistema y el buen funcionamiento del programa; el objetivo es que esta fase comience progresivamente entre 2014 y 2015, con la prestación de los primeros servicios.

Artículo 4

Explotación del sistema EGNOS

La explotación del sistema EGNOS consistirá, básicamente, en la gestión de la infraestructura, el mantenimiento, el perfeccionamiento constante, la renovación y la protección del sistema, las actividades de acreditación, certificación y normalización relacionadas con el programa, el conjunto de componentes que justifican la fiabilidad del sistema y de su explotación, así como la prestación y la comercialización de los servicios.

Artículo 5

Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas

1. Los sistemas, redes y servicios resultantes de los programas Galileo y EGNOS serán compatibles e interoperables entre sí.

2. Los sistemas, redes y servicios resultantes de los programas Galileo y EGNOS serán, en la medida de lo posible, compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales.

3. La Comisión, por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 34, establecerá los requisitos y normas oportunos para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad a que se refiere el apartado 2.

Artículo 6

Propiedad

La Unión será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, que se creen o se desarrollen en el marco de los programas, para lo cual, llegado el caso, se celebrarán acuerdos con terceros en relación con los derechos de propiedad existentes.

La Comisión velará por el buen uso, en particular, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Unión.

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIÓN Y MECANISMOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 7

Actividades afectadas

1.           Los créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas para el período 2014‑2020 con arreglo al presente Reglamento se concederán para financiar:

a)      las actividades relacionadas con la fase de despliegue del programa Galileo, incluidas las acciones de gestión y seguimiento de dicha fase;

b)      las actividades relacionadas con la explotación del sistema resultante del programa Galileo, incluidas las acciones previas a dicha fase o preparatorias;

c)      las actividades relacionadas con la explotación del sistema EGNOS.     

2.           Dichos créditos presupuestarios de la Unión asignados a los programas también podrán sufragar gastos de la Comisión relativos a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarias para la gestión y la realización de sus objetivos, en particular los gastos derivados de:

a)      los estudios y las reuniones de expertos;

b)      las acciones de formación y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre y cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento;

c)      las redes de tecnologías de la información cuyo objetivo sea el tratamiento o el intercambio de información;

d)      cualquier otra ayuda técnica o administrativa prestada a la Comisión para la gestión de los programas.

3.           A fin de determinar claramente los costes de los programas y de sus distintas fases, la Comisión, de conformidad con el principio de gestión transparente, informará anualmente al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, sobre la asignación de fondos de la Unión a cada una de las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2.

Artículo 8

Financiación del programa Galileo

1.           Las fases de despliegue y explotación estarán financiadas por la Unión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.           Los Estados miembros podrán aportar fondos adicionales al programa Galileo. Los ingresos procedentes de estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. De conformidad con el principio de gestión transparente, la Comisión comunicará al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, del presente Reglamento cualquier incidencia que la aplicación del presente apartado pueda tener en el programa Galileo.

3.           Los terceros países y las organizaciones internacionales también podrán aportar fondos adicionales al programa Galileo. Los acuerdos contemplados en el artículo 28 establecen las condiciones y modalidades de participación.

Artículo 9

Financiación de la explotación del sistema EGNOS

1.           La Unión garantizará la financiación de la explotación del sistema EGNOS, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, sin perjuicio de la posible participación de otras fuentes de financiación, en particular las contempladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.           Los Estados miembros podrán aportar fondos adicionales al programa EGNOS. Los ingresos procedentes de estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. De conformidad con el principio de gestión transparente, la Comisión comunicará al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, del presente Reglamento cualquier incidencia que la aplicación del presente apartado pueda tener en el programa EGNOS.

3.           Los terceros países y las organizaciones internacionales también podrán aportar fondos adicionales al programa EGNOS. Los acuerdos contemplados en el artículo 28 establecen las condiciones y modalidades de participación.

Artículo 10

Recursos

1.           El importe máximo que asignará la Unión al establecimiento de las actividades enumeradas en el artículo 7, apartados 1 y 2, será de [7 897] millones EUR en precios corrientes para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.           Los créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

3.           Los compromisos presupuestarios relativos a los programas se contraerán por tramos anuales.

Artículo 11

Ingresos generados por los programas

1.           Los ingresos generados por la explotación de los sistemas serán percibidos por la Unión, abonados al presupuesto comunitario y asignados a los programas. Si el volumen de los ingresos es superior al importe necesario para financiar las fases de explotación de los programas, cualquier adaptación del principio de afectación será sometida a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria sobre la base de una propuesta de la Comisión.

2.           Podrá establecerse un mecanismo de distribución de estos ingresos mediante contratos celebrados con empresas del sector privado.

3.           Los intereses generados por las cantidades abonadas en concepto de prefinanciación a las entidades responsables de la ejecución del presupuesto de manera indirecta se asignarán a las actividades que sean objeto del acuerdo de delegación o del contrato suscrito entre la Comisión y la entidad en cuestión. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las entidades responsables de la ejecución del presupuesto de manera indirecta abrirán cuentas que permitan identificar los fondos y los intereses correspondientes.

CAPÍTULO III

GOBERNANZA PÚBLICA DE LOS PROGRAMAS

Artículo 12

Marco general de gobernanza de los programas

La gobernanza pública de los programas se basa en el principio de reparto estricto de las tareas entre las diferentes entidades que participan, a saber, la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea.

Artículo 13

Función de la Comisión

1.           La Comisión será responsable del funcionamiento de los programas. Administrará los fondos que se asignen a dichos programas con arreglo al presente Reglamento y velará por que se realicen todas las actividades de los mismos.

2.           Además de las tareas generales contempladas en el apartado 1 y de las contempladas en las demás disposiciones del presente Reglamento, la Comisión, con arreglo a este Reglamento, se ocupará de las tareas específicas siguientes:

a)      velar por el reparto claro de los cometidos entre las diferentes entidades que participan en los programas y, a tal fin, mediante acuerdos de delegación, confiar a la Agencia del GNSS Europeo y a la Agencia Espacial Europea, las tareas contempladas en el artículo 15, apartado 1, letra d), y en el artículo 16, respectivamente;

b)      establecer los instrumentos adecuados y las medidas estructurales necesarias para determinar, controlar, atenuar y vigilar los riesgos vinculados a los programas, en particular en materia de costes y calendario;

c)      gestionar, por cuenta de la Unión y en su ámbito de competencia, las relaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales;

d)      garantizar la seguridad de los programas y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades que participan en ellos.

3.           Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento de las fases del programa Galileo y la explotación del sistema EGNOS, contempladas en los artículos 3 y 4, respectivamente, la Comisión adoptará las medidas oportunas para:

a)      determinar el emplazamiento y garantizar el funcionamiento de la infraestructura terrestre de los sistemas;

b)      definir las etapas de decisión determinantes para evaluar la ejecución de los programas;

c)      reducir los riesgos inherentes al funcionamiento de los programas.

Estas medidas de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 35, apartado 3.

Artículo 14

Seguridad de los sistemas y de su funcionamiento

1.           Los sistemas y su funcionamiento serán seguros.

2.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del presente Reglamento y en el artículo 8 de la Decisión 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[20], la Comisión, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 34, podrá establecer los requisitos y las normas destinados a garantizar la seguridad de los sistemas y su funcionamiento mencionados en el apartado 1. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta si son necesarias la supervisión y la integración, en todos los programas, de los requisitos en materia de seguridad, así como la incidencia de tales requisitos en el buen funcionamiento de los programas, en particular en materia de costes y calendario.

3.           El Servicio Europeo de Acción Exterior asistirá a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2010/427/UE, en la ejecución de las tareas relacionadas con la seguridad en el ámbito de las relaciones exteriores. En este mismo ámbito, asistirá también a la Comisión en el control del cumplimiento de las normas mínimas comunes establecidas en la Decisión 1104/2011/UE. Para ello, se pondrán a su disposición los recursos adecuados y se acordarán períodos transitorios que permitan garantizar la continuidad de los programas y de los servicios.

Artículo 15

Función de la Agencia del GNSS Europeo

1.           A fin de alcanzar los objetivos de los programas, la Agencia del GNSS Europeo contribuirá a su ejecución y realizará, de conformidad con las líneas directrices impartidas por la Comisión, las tareas siguientes:

a)      por lo que respecta a la seguridad de los programas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, se encargará de lo siguiente:

i)        a más tardar el 30 de junio de 2016, de la acreditación de seguridad, de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) nº 912/2010; para ello, pondrá en marcha y supervisará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad del sistema;

ii)       de la explotación del centro de seguridad de Galileo, de conformidad con las normas y requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 3, y con las instrucciones impartidas con arreglo a la Acción Común 2004/552/PESC, contemplada en el artículo 17;

b)      si es designada autoridad responsable del PRS, se ocupará de las tareas que, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión nº 1104/2011/UE, competen a dicha autoridad; asistirá, además, a la Comisión en el control del cumplimiento de las normas mínimas comunes, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, de dicha Decisión;

c)      en el marco de la explotación de los sistemas, contribuirá a la comercialización de los servicios, realizando incluso los estudios de mercado necesarios;

d)      se ocupará, asimismo, de otras tareas específicas relacionadas con los programas que le confíe la Comisión mediante un acuerdo de delegación, adoptado sobre la base de una decisión de delegación de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, tareas que consistirán en:

i)        las actividades operacionales relacionadas con la gestión de la infraestructura, el mantenimiento, el perfeccionamiento constante y la renovación de los sistemas, las operaciones de certificación y normalización en el marco de los programas y la prestación de los servicios contemplados en el artículo 3, letra d), y en el artículo 4;

ii)       la promoción de las aplicaciones y los servicios en el mercado de la radionavegación por satélite.

2.           Además de las tareas enumeradas en el apartado 1, y dentro de los límites de su misión, la Agencia del GNSS Europeo aportará sus conocimientos técnicos a la Comisión y le suministrará toda la información necesaria para la ejecución de sus tareas en el marco del presente Reglamento.

3.           De conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 35, apartado 2, se consultará al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 1, letra d), del presente artículo. Se informará al Comité de los acuerdos de delegación que deban celebrarse entre la Unión, representada por la Comisión, y la Agencia del GNSS Europeo.

Artículo 16

Función de la Agencia Espacial Europea

1.           La Comisión celebrará un acuerdo de delegación plurianual con la Agencia Espacial Europea sobre la base de una decisión de delegación adoptada por aquella de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Dicho acuerdo incluirá la realización de las tareas y la ejecución del presupuesto objeto de la delegación en el marco de la puesta en marcha de los programas, en particular la finalización de la infraestructura resultante del programa Galileo.

2.           El acuerdo de delegación, en la medida en que sea necesario para la realización de las tareas y la ejecución del presupuesto objeto de la delegación contemplada en el apartado 1, determinará las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la Agencia Espacial Europea y, en particular, las acciones que deban realizarse, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión, las medidas de seguimiento y control, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente de los contratos, así como el régimen de propiedad de todos los bienes, materiales e inmateriales.

Las medidas de seguimiento y control incluirán, entre otras cosas, un sistema preventivo de anticipación de los costes, información sistemática de la Comisión sobre los costes y, en caso de desfase entre el presupuesto previsto y los costes reales, acciones correctoras que garanticen la realización de las infraestructuras dentro de los límites del presupuesto asignado.

3.           De conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 35, apartado 2, se consultará al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 1 del presente artículo. Se informará al Comité del acuerdo de delegación plurianual que deben celebrar la Comisión y la Agencia Espacial Europea.

4.           La Comisión informará al Comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, de los resultados intermedios y finales de la evaluación de las licitaciones y de los contratos con empresas que deba celebrar la Agencia Espacial Europea.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LA UNIÓN O DE SUS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 17

Acción Común

En todos los casos en los que la explotación de los sistemas pueda afectar a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros, se aplicarán los procedimientos previstos en la Acción Común 2004/552/PESC.

Artículo 18

Aplicación de las normas en materia de información clasificada

1.           Los Estados miembros velarán por que, a toda persona física o jurídica que resida o esté establecida en su territorio y que manipule información clasificada de la Unión relacionada con los programas, se le apliquen unas normas en materia de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión[21] y al de las normas de seguridad del Consejo que figuran en el anexo de la Decisión 2011/292/UE del Consejo[22].

2.           Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de la adopción de las disposiciones nacionales en materia de seguridad a que se refiere el apartado 1.

3.           Las personas físicas residentes en terceros países y las personas jurídicas establecidas en dichos países solo podrán manipular información clasificada de la Unión relacionada con los programas si, en el país en cuestión, están sujetas a unas normas en materia de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom y al de las normas de seguridad del Consejo que figuran en el anexo de la Decisión 2011/292/UE. Las normas de seguridad de la Agencia Espacial Europea y la Decisión 2011/C 304/05 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad[23] se consideran equivalentes a las normas mencionadas. La equivalencia de las normas en materia de seguridad aplicadas en un tercer país podrá reconocerse en un acuerdo celebrado con ese país.

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I

Disposiciones generales aplicables a la contratación pública en el marco de las fases de despliegue y explotación de los programas

Artículo 19

Principios generales

Sin perjuicio de las medidas necesarias para proteger los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad o de seguridad pública o para satisfacer los requisitos de la Unión en materia de control de las exportaciones, se aplicarán a los contratos públicos celebrados en el marco de la fase de despliegue del programa Galileo y de las fases de explotación de los programas, las normas de la Unión en materia de contratación pública establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, en particular las relativas a una competencia libre y justa a lo largo de toda la cadena de suministro, la convocatoria de licitaciones acompañadas de información transparente y actualizada, la comunicación de información clara sobre las normas aplicables en materia de contratación pública, los criterios de selección y adjudicación y cualquier otra información pertinente para que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones.

Artículo 20

Objetivos específicos

Durante el procedimiento de adjudicación, se perseguirán los objetivos siguientes:

a)      fomentar en toda la Unión la participación más amplia y abierta posible de todas las empresas, en particular de las recién llegadas y las PYME;

b)      evitar los posibles abusos derivados de una posición de dominio, así como la dependencia prolongada de un único proveedor;

c)      aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias en materia industrial, incluidas las adquiridas en las fases de definición, desarrollo y validación, y despliegue de los programas, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas relativas a una contratación pública competitiva.

SECCIÓN 2

Disposiciones particulares aplicables a la contratación pública en el marco de las fases de despliegue y explotación de los programas

Artículo 21

Competencia en igualdad de condiciones

El órgano de contratación deberá adoptar las medidas oportunas para el establecimiento de unas condiciones de competencia justas cuando la participación previa de una empresa en actividades relacionadas con las que son objeto de la convocatoria:

a)      pueda aportar a dicha empresa ventajas considerables, al disponer de información privilegiada, y, por tanto, despertar suspicacias en cuanto al respeto de la igualdad de trato; o bien,

b)      afecte a las condiciones normales de competencia o imparcialidad y a la objetividad de la adjudicación o la ejecución de los contratos.

Dichas medidas no deberán resultar perjudiciales para la competencia leal, la igualdad de trato o la confidencialidad de la información recabada en relación con las empresas, sus relaciones comerciales o la estructura de sus costes. En este contexto, dichas medidas deberán tener en cuenta la naturaleza y el tipo de contrato previsto.

Artículo 22

Contratos con tramos condicionales

1.           El órgano de contratación podrá adjudicar un contrato con tramos condicionales.

2.           El contrato con tramos condicionales consta de un tramo firme, acompañado de un compromiso presupuestario, y de uno o varios tramos condicionales. Los documentos del contrato deberán mencionar los elementos que corresponden a los tramos condicionales. Deberán definir, en particular, el objeto, el precio o los métodos de determinación de este y las modalidades de ejecución de las prestaciones de cada tramo.

3.           Las prestaciones del tramo firme deberán constituir un conjunto coherente; al igual que las prestaciones de cada tramo condicional, que tendrán en cuenta las prestaciones de todos los tramos anteriores.

4.           La ejecución de cada tramo condicional estará subordinada a una decisión del órgano de contratación, que se notificará al contratista en las condiciones fijadas en el contrato. Cuando un tramo condicional se confirme con retraso o no se confirme, el contratista podrá percibir una indemnización de espera o de retractación, siempre y cuando esté prevista en el contrato, y en las condiciones establecidas.

Artículo 23

Contratos de reembolso de costes

1.           Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, dentro de los límites de un precio máximo, en las circunstancias previstas en el apartado 2.

A diferencia de un contrato que remunera el resultado y en relación con el cual el precio o los métodos de determinación de este se fijan inicialmente en los documentos contractuales, el contrato de reembolso de costes remunera los medios que se han utilizado y no un producto o servicio acabado. El precio a pagar estará constituido por el reembolso de todos los costes reales soportados por el contratista para la ejecución del contrato, como los costes de mano de obra, de material, de bienes fungibles, así como de utilización de los equipos y las infraestructuras necesarios para la ejecución del contrato. Estos costes se incrementarán, bien con un importe a tanto alzado que cubra los costes generales y el beneficio, bien con un importe que cubra los costes generales y una participación en los beneficios, que dependerá del cumplimiento de los objetivos en cuanto a resultados y calendario.

2.           El órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, cuando sea objetivamente imposible determinar un precio cierto de manera precisa y cuando pueda demostrarse de manera razonable que dicho precio cierto sería anormalmente elevado debido a las incertidumbres inherentes a la ejecución del contrato, ya que:

a)      bien el contrato incluye elementos muy complejos o que requieren una tecnología nueva y, por tanto, conlleva imprevistos técnicos importantes;

b)      bien, por motivos operacionales, las actividades que constituyen el objeto del contrato deben iniciarse inmediatamente, sin que en ese momento sea posible determinar un precio cierto y definitivo en su totalidad, ya que hay riesgo de imprevistos importantes o la ejecución del contrato depende en parte de la ejecución de otros contratos.

3.           El precio máximo de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, será el precio más elevado que se podrá pagar. Solo podrá superarse en casos excepcionales debidamente justificados y previo acuerdo del órgano de contratación.

4.           Los documentos de los contratos de reembolso de costes, total o parcial, precisarán:

a)      el tipo de contrato, es decir, si se trata de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, dentro de los límites de un precio máximo;

b)      en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial, los elementos del contrato que serán objeto del reembolso de costes;

c)      el importe del precio máximo;

d)      los criterios de adjudicación, que, entre otras cosas, deberán permitir apreciar la verosimilitud del presupuesto provisional, de los costes reembolsables, de los mecanismos de determinación de los costes y de los beneficios mencionados en la oferta;

e)      el tipo de incremento, de los contemplados en el apartado 1, que se aplicará a los gastos;

f)       las normas y procedimientos que determinarán el carácter reembolsable de los costes previstos por el licitador para la ejecución del contrato, que serán conformes a los principios expuestos en el apartado 5;

g)      las normas contables que deberán cumplir los licitadores;

h)      en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial que se va a transformar en contrato con precio cierto y definitivo, los parámetros de la transformación.

5.           Los costes presentados por el contratista durante la ejecución de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, solo serán reembolsables en los siguientes casos:

a)      si se presentan realmente durante la vigencia del contrato, salvo los costes de los equipos, las infraestructuras y el inmovilizado intangible que sean necesarios para la ejecución del contrato, que podrán considerarse reembolsables por la totalidad de su valor de adquisición;

b)      si se mencionan en el presupuesto provisional, eventualmente revisado por las cláusulas adicionales del contrato inicial;

c)      si son necesarios para la ejecución del contrato;

d)      si resultan de la ejecución del contrato y son imputables a este;

e)      si son identificables, verificables y están registrados en la contabilidad del contratista y determinados de conformidad con las normas contables que se mencionan en el pliego de condiciones y en el contrato;

f)       si cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

g)      si no son contrarios a las condiciones del contrato;

h)      si son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de buena gestión financiera, en particular en lo referente a la economía y la eficacia.

El contratista será responsable de la contabilización de sus costes, así como de la adecuada tenencia de sus libros contables o de cualquier otro documento necesario para demostrar que ha soportado los costes cuyo reembolso solicita y que dichos costes se ajustan a los principios definidos en el presente artículo. Los costes que no puedan ser justificados por el contratista se considerarán inadmisibles y se rechazará su reembolso.

6.           A fin de garantizar la buena ejecución de los contratos de reembolso de costes, el órgano de contratación realizará las tareas siguientes:

a)      determinará el precio máximo más realista posible, dejando el margen de flexibilidad necesario para integrar los imprevistos técnicos;

b)      transformará un contrato de reembolso de costes parcial en contrato con precio cierto y definitivo total en el momento en que, durante la ejecución de dicho contrato, sea posible fijar dicho precio cierto y definitivo; para ello, determinará los parámetros de transformación que harán que un contrato celebrado como contrato de reembolso de costes pase a ser un contrato con precio cierto y definitivo;

c)      adoptará medidas de seguimiento y control, que incluirán un sistema preventivo de anticipación de los costes;

d)      determinará los principios, herramientas y procedimientos adecuados para la ejecución de los contratos, en particular para la identificación y el control del carácter reembolsable de los costes presentados por el contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato, y para la introducción de cláusulas adicionales en el contrato;

e)      verificará que el contratista y sus subcontratistas cumplen las normas contables establecidas en el contrato, así como la obligación de facilitar documentos contables con fuerza probatoria;

f)       garantizará de manera continua, durante la ejecución del contrato, la eficacia de los principios, herramientas y procedimientos mencionados en la letra d).

Artículo 24

Cláusulas adicionales

Podrá modificarse el contrato mediante una cláusula adicional, siempre y cuando dicha cláusula cumpla las condiciones siguientes:

a)      no modifique el objeto del contrato;

b)      no rompa el equilibrio económico del contrato;

c)      no introduzca condiciones que, de haber figurado inicialmente en los documentos del contrato, habrían permitido la admisión de licitadores distintos de los inicialmente admitidos o habrían permitido seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.

Artículo 25

Subcontratación

1. El órgano de contratación podrá pedir a cada licitador que subcontrate una parte del contrato, a diferentes niveles, a empresas que no pertenezcan al grupo al que pertenece el licitador. Esta parte mínima de subcontratación adoptará la forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. Dicha horquilla será proporcional al objeto y al valor del contrato, así como a la naturaleza del sector de actividad en cuestión, en particular por lo que respecta a la situación de competencia y al potencial industrial observados.

2. El órgano de contratación podrá rechazar a los subcontratistas seleccionados por el candidato en la fase del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el licitador seleccionado durante la ejecución del contrato. Justificará por escrito el rechazo, que solo podrá basarse en los criterios aplicados a la selección de licitadores para el contrato principal.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 26

Programación

La Comisión establecerá un programa de trabajo plurianual con las principales acciones, el presupuesto provisional y el calendario necesarios para alcanzar los objetivos de los programas Galileo y EGNOS fijados en el artículo 1, apartados 4 y 5.

La Comisión, basándose en el programa de trabajo plurianual, adoptará un programa de trabajo anual que incluya el plan de ejecución del programa plurianual y la financiación correspondiente.

Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 35, apartado 3.

Artículo 27

Acciones de los Estados miembros

1.           Los Estados miembros se abstendrán de adoptar medidas que puedan afectar al buen funcionamiento de los programas, en particular por lo que respecta a los derechos de propiedad industrial e intelectual y a la continuidad del funcionamiento de las infraestructuras.

2.           Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que las estaciones terrestres de los sistemas estén diseñadas como infraestructuras críticas europeas a tenor de la Directiva 2008/114/CE del Consejo[24].

Artículo 28

Acuerdos internacionales

La Unión podrá suscribir acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales en el marco de los programas, en particular acuerdos de cooperación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 29

Asistencia técnica

Para la realización de las tareas de carácter técnico contempladas en el artículo 13, apartado 2, la Comisión podrá solicitar la ayuda necesaria, en particular la de expertos de las agencias nacionales competentes en el ámbito espacial, expertos independientes, así como la de entidades capaces de emitir análisis y opiniones imparciales sobre el desarrollo de los programas.

Las entidades distintas de la Comisión que participan en la gobernanza pública de los programas, es decir, la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea, también podrán beneficiarse de la ayuda técnica mencionada para la ejecución de las tareas que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 30

Protección de los datos personales y de la privacidad

1.           La Comisión velará por que, durante el diseño y el establecimiento de los sistemas, se garantice la protección de los datos personales y de la privacidad y se integren las garantías adecuadas.

2.           El tratamiento de los datos personales en el marco de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[25] y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[26].

Artículo 31

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión cuando se pongan en práctica las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[27], con vistas a detectar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos internacionales celebrados con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente que la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF están habilitados para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Artículo 32

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, con ocasión de la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas.

Artículo 33

Evaluación de la aplicación del presente Reglamento

1.           A más tardar el 30 de junio de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación que permita decidir sobre la reconducción, la modificación o la supresión de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento, y que aborde:

a)      la realización de los objetivos de dichas medidas, tanto desde el punto de vista de los resultados como del de las incidencias;

b)      la eficacia de la utilización de los recursos;

c)      el valor añadido europeo.

Dicho informe examinará, además, las posibilidades de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador; tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones relativas a las incidencias a largo plazo de las medidas anteriores.

2.           El informe de evaluación tendrá en cuenta, además, los progresos realizados con respecto a los objetivos de los programas Galileo y EGNOS fijados en el artículo 1, apartados 4 y 5, basándose en los siguientes indicadores de rendimiento:

a)      por lo que respecta a Galileo: el número de satélites operativos, la versión de la infraestructura terrestre desplegada y el número de servicios prestados;

b)      por lo que respecta a EGNOS: el número de modificaciones de las especificaciones de los servicios presentadas a las autoridades de certificación.

3.           Las entidades que participan en la aplicación del presente Reglamento facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para posibilitar el seguimiento y la evaluación de las acciones en cuestión.

CAPÍTULO VII

DELEGACIÓN Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN

Artículo 34

Ejercicio de la delegación

1.           Los poderes para adoptar actos delegados se conferirán a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 5 y 14 se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido, a partir del 1 de enero de 2014.

3.           La delegación de poderes a que se refieren los artículos 5 y 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Un acto delegado adoptado de conformidad con los artículos 5 y 14 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no tienen intención de formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 35

Comitología

1.           La Comisión estará asistida por el Comité de los Programas GNSS Europeos (en lo sucesivo, «el Comité»), creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 683/2008. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3.           Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

4.           Podrán participar en las labores del Comité, en calidad de observadores, representantes de la Agencia del GNSS Europeo y de la Agencia Espacial Europea, en las condiciones que establezca su reglamento interno.

5.           Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión de conformidad con el artículo 28 podrán establecer la participación de terceros países o de organizaciones internacionales en las labores del Comité, en las condiciones que establezca su reglamento interno.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

Derogaciones

1.           A partir del 1 de enero de 2014, quedará derogado el Reglamento (CE) nº 876/2002.

              Las medidas en curso adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 876/2002 seguirán rigiéndose por dicho Reglamento.

2.           A partir del 1 de enero de 2014, quedará derogado el Reglamento (CE) nº 683/2008.

              Las medidas en curso adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 683/2008 seguirán rigiéndose por dicho Reglamento.

              Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Tabla de correspondencias

Antigua numeración [Reglamento (CE) nº 683/2008[28]] || Nueva numeración (presente Reglamento)

Artículo 1 || Artículo 1

Artículo 2 || Artículo 2

Artículo 3 || Artículo 3

Artículo 4 || Artículo 8

Artículo 5 || Artículo 4

Artículo 6 || Artículo 9

Artículo 7 || Artículo 5

Artículo 8 || Artículo 6

Artículo 9 || Artículo 7

Artículo 10 || Artículo 10

Artículo 11 || Artículo 11

Artículo 12, apartado 1 Artículo 12, apartados 2 y 3 || Artículo 12 Artículo 13

Artículo 13, apartado 1 Artículo 13, apartados 2 y 3 Artículo 13, apartado 4 || Artículo 13 Artículo 14 Artículo 17

Artículo 14 || Artículo 18

Artículo 15 || Artículo 26

Artículo 16 || Artículo 15

Artículo 17 || Artículos 19 a 25

Artículo 18 || Artículo 16

Artículo 19 || Artículo 35

Artículo 20 || Artículo 30

Artículo 21 || Artículo 31

Artículo 22 || Artículo 32

Artículo 23 ||

Artículo 24 || Artículo 37

Anexo || Artículo 1

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los ingresos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos administrativos

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Programas europeos de radionavegación por satélite: Galileo y EGNOS (Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario)

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29]

Título 02: Empresa

Capítulo 02 05: Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[30]

þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Cabe recordar que los programas de radionavegación por satélite (en lo sucesivo, «los programas») son proyectos emblemáticos de la Unión y entran en el marco de la estrategia Europa 2020 y de las políticas de desarrollo sostenible. Consisten en prestar servicios de radionavegación, dan lugar a avances considerables en numerosos sectores de actividad, son un factor de innovación tecnológica y aumento de la competitividad de la economía europea, y son fuente de creación de empleo, ingresos comerciales y beneficios socioeconómicos.

El objetivo de la propuesta consiste en respaldar la presencia europea en el espacio y en el desarrollo de los servicios por satélite y, más precisamente, en suministrar dos sistemas de radionavegación por satélite.

Más concretamente, el programa Galileo pretende establecer el sistema mundial de radionavegación por satélite de Europa (en lo sucesivo, «el GNSS»). Permitirá ofrecer a los usuarios de todo el mundo servicios de posicionamiento, sincronización y navegación para una amplia gama de aplicaciones, que van desde el transporte hasta la liquidación de títulos financieros, pasando por el suministro de electricidad, las previsiones meteorológicas y los peajes de carretera.

EGNOS es un sistema europeo diseñado para mejorar las prestaciones del GPS estadounidense en la zona europea. Mejora los servicios existentes de radionavegación por satélite que convienen a aplicaciones fundamentales en el plano de la seguridad, como son las del transporte aéreo o marítimo (pilotaje y aterrizaje de un avión, travesía de un canal en barco, etc.).

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Desarrollar y suministrar infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019.

Los objetivos específicos del programa Galileo, tal y como se definen en la propuesta de Reglamento, consisten en garantizar que las señales emitidas por el sistema resultante de dicho programa puedan utilizarse para realizar las cinco funciones siguientes:

- ofrecer un «Servicio Abierto» («Open Service» u «OS»), gratuito para el usuario y que proporcione datos de posicionamiento y sincronización, destinado a las aplicaciones de masa de la radionavegación por satélite;

- ofrecer un «Servicio de Salvaguardia de la Vida» («Safety of Life Service» o «SoL»), destinado específicamente a los usuarios para los que la seguridad es esencial; este servicio responderá, asimismo, a las exigencias de continuidad, disponibilidad y precisión que rigen en determinados sectores y comprenderá una función de integridad que permita avisar al usuario en caso de disfunción del sistema; continúa la investigación sobre la redefinición del «Servicio de Salvaguardia de la Vida», al objeto de responder mejor a las exigencias de los usuarios, reducir el impacto de este servicio en los costes y tener en cuenta la complementariedad con el «Servicio de Salvaguardia de la Vida» de EGNOS;

- ofrecer un «Servicio Comercial» («Commercial Service» o «CS») que permita desarrollar aplicaciones con fines profesionales o comerciales utilizando mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los que proporciona el «Servicio Abierto»;

- ofrecer un «Servicio Público Regulado» («Public Regulated Service» o «PRS»), reservado únicamente a los usuarios autorizados por los organismos gubernamentales, para aplicaciones sensibles que requieran un nivel elevado de continuidad del servicio; este servicio utilizará señales potentes y codificadas;

- participar en el «Servicio de Búsqueda y Salvamento» («Search and Rescue Support Service» o «SAR») del sistema COSPAS-SARSAT, detectando las señales de emergencia emitidas por balizas y transmitiendo mensajes a las balizas.

Subobjetivo nº 1:

Desarrollar infraestructuras de radionavegación por satélite y prestar servicios iniciales de Galileo de aquí a 2014‑2015.

El objetivo del programa Galileo es ofrecer los tres primeros servicios iniciales de aquí a 2014‑2015 (OS, PRS y SAR).

Objetivo específico nº 2

Prestar servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

El programa EGNOS, que completa las señales del GPS estadounidense para facilitar a los usuarios un posicionamiento más preciso en la zona europea[31], pretende ofrecer tres servicios:

-         el «Servicio Abierto» («OS»): para los receptores del gran público y las aplicaciones de usuarios ordinarios; emite señales de posicionamiento a las que se puede acceder libremente; fue declarado operativo[32] en octubre de 2009 y ya se utiliza en varios sectores, como el agrícola;

-         el «Servicio de Salvaguardia de la Vida» («Safety-of-Life» o «SoL»): para las aplicaciones fundamentales en materia de seguridad de la vida en el ámbito del transporte, en particular la aviación civil; ofrece una garantía de rendimiento superior y consta de un sistema de alerta relativo a la integridad; fue declarado operativo en marzo de 2011 y se utiliza en los sectores del transporte aéreo en Europa;

-         el servicio «EDAS» (servicio de acceso a los datos EGNOS), para aplicaciones reforzadas, ofrece un servicio de datos comerciales con acceso controlado (por ejemplo, a través de internet o de teléfonos móviles).

Subobjetivo nº 2:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones después de 2014 y mejorar progresivamente la calidad de los servicios de aquí a 2020.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Capítulo 02 05: programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.4.3. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los programas europeos de radionavegación por satélite se pusieron en marcha hace más de diez años con el objetivo de desarrollar y explotar un sistema con cobertura mundial que permitiera a la Unión Europea obtener ventajas estratégicas y económicas, así como prestar servicios de radionavegación por satélite perfectamente adaptados a los usos civiles.

Galileo y EGNOS proporcionarán ventajas socioeconómicas importantes a la Unión Europea gracias a:

i) las ventajas directas resultantes del crecimiento del mercado posterior del GNSS (receptores y aplicaciones); por ejemplo, si aumenta el número de aviones equipados con receptores del GNSS, los fabricantes de estos receptores obtendrán ingresos suplementarios;

ii) las ventajas indirectas resultantes de la llegada de nuevas aplicaciones; si disminuye la duración de los vuelos gracias a la mejora de la navegación, los aviones contaminarán menos y los pasajeros se ahorrarán un tiempo muy valioso; además, si se cuenta con medios de transporte más seguros y servicios de emergencia más eficaces, podrán salvarse más vidas;

iii) las ventajas directas resultantes del crecimiento del mercado anterior y las repercusiones tecnológicas en otros sectores; las inversiones realizadas en el segmento del GNSS anterior beneficiarán a la industria; no obstante, otros sectores también se beneficiarán de los nuevos desarrollos en el sector espacial; por ejemplo, los instrumentos diseñados para la evaluación y el seguimiento del estado estructural de los lanzadores o los depósitos podrán utilizarse en las empresas del sector del automóvil, la construcción y la energía, así como en las empresas de servicios públicos.

Si bien el sistema resultante del programa Galileo será autónomo, se optimizarán sus servicios gracias a su interoperabilidad con otros sistemas, como el GPS estadounidense o el Glonass ruso. Por tanto, la cooperación con otros países que presten servicios de navegación por satélite permitirá optimizar las ventajas para los usuarios, los ciudadanos o la economía en general.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Objetivo específico nº 1

El objetivo del programa Galileo es desarrollar y suministrar infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite. Para ello, la infraestructura desarrollada deberá someterse a un mantenimiento constante y deberán renovarse sus componentes cuando sea necesario.

Indicadores relacionados con la infraestructura de Galileo:

–        Cantidad acumulada de satélites operativos: dieciocho satélites de aquí a 2015 y treinta de aquí a 2019.

–        Versión de la infraestructura terrestre desplegada: v2 de aquí a 2015.

Indicador relacionado con la prestación de servicios de Galileo:

–        Cantidad de servicios puestos en marcha: tres servicios iniciales de aquí a 2015, cinco servicios de aquí a 2020.

Objetivo específico nº 2

El objetivo del programa EGNOS es prestar servicios de radionavegación por satélite mejorados en toda Europa. Su infraestructura debe mantenerse al nivel operativo y la cobertura actual debe ampliarse a toda la Unión Europea, de manera que los usuarios puedan beneficiarse de sus servicios indiscriminadamente en todo su territorio.

Indicador relacionado con la calidad del servicio ofrecido y la extensión geográfica de EGNOS:

–        Número de cambios en los servicios presentados a las autoridades de certificación: tres durante el período 2014‑2020.

Estos cambios se traducirán en los documentos en los que se definan los servicios, documentos que estarán públicamente disponibles.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Las tecnologías del GNSS, gracias a su capacidad para determinar la posición, la velocidad y el tiempo con una exactitud sumamente fiable, son fundamentales para mejorar la eficacia en numerosos ámbitos. La experiencia adquirida con el GPS estadounidense (sistema de posicionamiento mundial) ha puesto de manifiesto las ventajas de la radionavegación por satélite, ya que, en los Estados Unidos, el GPS se considera el quinto servicio de utilidad pública, después del agua, la electricidad, el gas y el teléfono. Los usuarios estadounidenses militares y civiles han desarrollado una dependencia importante del GPS. Otros muchos países son conscientes de su dependencia y, en la actualidad, están construyendo su propio sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS).

Hoy en día, los usuarios de la radionavegación por satélite en Europa no tienen otra opción que utilizar las señales satélites del GPS estadounidense o del Glonass para el posicionamiento y la navegación. Por consiguiente, la economía europea depende cada vez más de una infraestructura militar que no está controlada por Europa ni ha sido esencialmente diseñada para servir a los intereses económicos europeos. Además, estos sistemas presentan deficiencias de disponibilidad, en particular en las zonas urbanas con alta densidad de población[33]. Por otro lado, no ofrecen garantías suficientes en cuanto a la calidad y la continuidad del servicio prestado a los usuarios civiles europeos.

Desde un punto de vista político, a principios de los años noventa, cuando el GPS llegó a estar plenamente operativo, la Unión Europea fue consciente de que Europa necesitaba su propio sistema mundial de radionavegación por satélite[34]. Mucho antes de la amplia difusión de las aplicaciones basadas en el GNSS, como los servicios de localización o los sistemas de navegación a bordo, el Consejo y el Parlamento se dieron cuenta de que cada vez sería más necesario contar con instrumentos de ayuda a la navegación. La principal motivación de la presente propuesta ha sido la autonomía europea en materia de radionavegación por satélite. Este enfoque político persigue los siguientes objetivos:

•        Establecer una primera infraestructura mundial de radionavegación y posicionamiento por satélite, autónoma y bajo control civil, que garantice unos servicios del GNSS ininterrumpidos y ofrezca a Europa una ventaja estratégica. Sin embargo, como luego ha quedado patente, convendría mantener[35] la interoperabilidad con otros sistemas, en particular con el GPS estadounidense, para optimizar la calidad de los servicios que se prestarán a los usuarios y las ventajas socioeconómicas.

•        Reforzar la capacidad de resistencia de la infraestructura económica europea, elaborando un sistema de seguridad en caso de disfunción de los demás sistemas.

•        Optimizar las ventajas económicas indirectas, permitiendo a la sociedad civil europea que confíe en señales más precisas, disponibles y sólidas y aprovechando las nuevas oportunidades generadas por una radionavegación por satélite de alta precisión en un nivel bastante más elevado de lo que es posible en la actualidad.

•        Demostrar la capacidad de Europa de construir, desplegar y explotar unas infraestructuras espaciales complejas a gran escala.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El Derecho de la UE a intervenir se fundamenta en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo).

Los sistemas creados en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas cuyo uso sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados miembros. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen, en particular, al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

Un Estado miembro no puede por sí solo crear sistemas de navegación por satélite, ya que ve superadas sus capacidades financieras y técnicas, por lo que solo es posible lograrlo mediante una acción a nivel de la UE.

Por otro lado, el Reglamento del GNSS determina que la Unión Europea será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, creados o elaborados en el marco de los programas. La Unión Europea, como propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con estos programas, debe asegurarse de que se cumplen todas las condiciones necesarias para gestionar y explotar los sistemas a partir de la fecha de introducción de los primeros servicios de posicionamiento, en 2014‑2015. Por tanto, la gobernanza es, de facto, de naturaleza europea.

1.5.3. Lecciones extraídas de experiencias similares

Aunque es la primera vez que la Unión es la única propietaria de una infraestructura de este tamaño y que la Comisión gestiona un programa tan complejo, la experiencia adquirida desde 2007 permite aportar mejoras más importantes a la continuación de la puesta en marcha de Galileo y EGNOS.

Como se describe en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite[36] y en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite, pueden extraerse las siguientes lecciones:

<Gestión del programa>

Tras la reelaboración de los programas que tuvo lugar en 2008, la Comisión creó, en el seno de sus servicios, una estructura para la gestión de los programas en su fase actual. Si bien desde entonces han podido lograrse numerosos avances, deberá modificarse la gestión de los programas para poder integrar las funciones más operativas vinculadas a la explotación de los sistemas.

Desde el punto de vista de la interacción entre las diferentes partes interesadas, a saber, principalmente la Agencia Espacial Europea y la Agencia del GNSS Europeo, el nuevo reparto de competencias, con arreglo al cual la Agencia Espacial Europea se ha convertido de hecho en el organismo encargado de la ejecución por cuenta de la UE, ofrece buenos resultados, pero deberá adaptarse a la evolución de los programas y a los retos futuros de la explotación.

<Control de los costes e instrumentos financieros>

Galileo y EGNOS son proyectos complejos. Su desarrollo se basa en gran medida en nuevas tecnologías diseñadas especialmente para responder a las necesidades de los programas. Por tanto, es difícil elegir un enfoque único para el control de los costes; varios factores influyen en ellos y una cantidad muy elevada de riesgos puede comprometer la buena ejecución de los programas.

En el pasado, los programas han sufrido retrasos y los costes han sido excesivos, en particular debido a las crecientes necesidades en materia de seguridad de los Estados miembros. Como se indica en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[37] y como han solicitado el Consejo y el Parlamento Europeo, será necesario mantener los esfuerzos que permiten controlar los costes. Esta necesidad se traduce en el nuevo marco de gobernanza y la Comisión ya ha empezado a actuar con vistas a controlar los riesgos y los costes.

- Todos los riesgos de los programas se centralizan en un registro que comprende los vinculados a la cadena de suministro industrial, a la Agencia Espacial Europea, a la Agencia del GNSS Europeo, a los factores exteriores (como la influencia de las instancias políticas y las exigencias en materia de seguridad) y a los factores internos (como la organización de los programas). Se atribuye a cada riesgo una probabilidad de que ocurra y un grado de impacto. El registro de riesgos también incluye una lista de acciones destinadas a reducir esta probabilidad.

- La Comisión se plantea la posibilidad de redefinir el Servicio de Salvaguardia de la Vida para disminuir su impacto en los costes globales.

- Se esfuerza, asimismo, por gestionar los programas de manera eficaz, lo que debería impedir los gastos excesivos y posibilitar el establecimiento de un programa de gobernanza sólido para el futuro.

La Comisión, en colaboración con la Agencia Espacial Europea, presiona a la industria para que controle los precios de los diversos elementos que componen la infraestructura de Galileo.

- Para controlar los costes, se adoptan medidas adicionales también a nivel del programa; por ejemplo, una duración óptima de contrato, una nueva licitación para la compra de satélites suplementarios o la doble fuente de suministro para los lanzadores.

Por último, la Comisión se esfuerza por intensificar su cooperación con los expertos (independientes y de los Estados miembros), para analizar los requisitos técnicos de los sistemas, los costes asociados y las posibles alternativas.

<Exigencias de seguridad>

Por lo que respecta a la seguridad, conviene recordar que si bien la Comisión es responsable de la gestión de la seguridad de los sistemas a tenor del Reglamento, su libertad en este ámbito se ve restringida por dos vías:

- En primer lugar, en realidad son los Estados miembros los que determinan las necesidades en materia de seguridad. Las amenazas que pueden afectar a la seguridad de unas infraestructuras sensibles como son las de la radionavegación por satélite varían constantemente. Por tanto, el diseño de los sistemas debe adaptarse constantemente a su evolución. Cubrir una parte de estos riesgos corresponde a los Estados miembros.

- En segundo lugar, el Reglamento (CE) nº 683/2008, actualmente en vigor, confía la acreditación de seguridad de los sistemas a la Agencia de la UE. Esta separación de las funciones de gestión y acreditación constituye una práctica de buena gobernanza y es habitual y fundamental en este tipo de proyectos.

En ambos casos, las decisiones adoptadas pueden tener un impacto considerable en los costes y en el calendario de los programas.

Habida cuenta del impacto de las exigencias de seguridad en los costes y en los retrasos, la Comisión destaca la importancia de modificar el marco de gobernanza de los programas y de atribuir más responsabilidades a las diferentes partes interesadas (en particular, por lo que respecta a sus contratistas, así como en el marco de las disposiciones generales de los acuerdos de delegación).

1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Es posible establecer sinergias con otros programas espaciales actuales o futuros; por ejemplo, en relación con la expansión de los segmentos de usuarios (las aplicaciones para el mercado posterior) o con la protección de los componentes del sistema resultante del programa Galileo en el espacio o durante los lanzamientos.

Asimismo, habrá que tratar de establecer sinergias con las demás Direcciones de la Comisión Europea en materia de investigación e innovación. Las aplicaciones y tecnologías del GNSS utilizadas en los sistemas de radionavegación por satélite pueden tener repercusiones en diversos sectores de la economía y de la sociedad, como la información, el transporte o la energía. Al objeto de optimizar la rentabilidad de las inversiones, es importante asegurarse de que los programas de investigación e innovación están coordinados a nivel de la Comisión.

1.6. Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

¨         Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] hasta [el]

¨         Incidencia financiera desde 2014 hasta AAAA

þ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada[38]

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2008 hasta 2020

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[39]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– þ  organismos creados por las Comunidades[40]

– þ  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público[41]

– þ  organización internacional[42]

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El marco de gobernanza actual se ha creado para la fase de diseño y despliegue de Galileo, así como para la explotación inicial de EGNOS, es decir, para el período 2008‑2013. Este marco debe revisarse teniendo en cuenta que la fase de despliegue de Galileo continuará después de 2013 y que en 2014, con el suministro de los servicios iniciales, se iniciará una nueva fase del programa. Convendría, asimismo, determinar la gobernanza de EGNOS, ya que el sistema ha entrado en su fase operativa.

Por lo que respecta a la fase de explotación de Galileo, conviene definir un marco de gobernanza estable, sostenible y a largo plazo. Dicho marco optimizará y racionalizará la utilización de las estructuras actuales y garantizará una transición progresiva entre la fase de despliegue y la fase de explotación, velando por la continuidad del servicio. La gobernanza también se adaptará a los diferentes servicios ofrecidos, ya que sus requisitos y sus usuarios difieren.

La Comisión Europea se encargará, principalmente, de la supervisión política general de los programas. Podrá delegar la gestión de las actividades operacionales en la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea, en función de sus ámbitos de competencia.

También podrá consultar a expertos y agencias espaciales nacionales sobre cuestiones técnicas específicas.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La Comisión velará por que todos los contratos y acuerdos celebrados en el marco de los programas del GNSS regulen la supervisión y el control financiero. En el marco de todos los mecanismos de seguimiento y evaluación, se prestará especial atención al control de los costes de los programas, suministrando los servicios sin demora.

Llegado el caso, será necesaria la ayuda de expertos técnicos para el seguimiento de la ejecución de los programas. Basándose en los resultados de los controles in situ, la Comisión velará, en su caso, por la adaptación del volumen o las condiciones de asignación de la contribución financiera aprobada inicialmente, así como del calendario de pagos.

La Comisión propondrá:

- un marco estratégico con las principales acciones, un presupuesto estimativo y un calendario, necesarios para la realización de los objetivos de los programas Galileo y EGNOS, el 30 de junio de 2014 a más tardar;

- un programa de trabajo anual que refleje el marco estratégico en lo que se refiere a las medidas e indicadores que serán propuestos el 15 de diciembre del año anterior;

- un informe anual de ejecución que evalúe la realización del programa de trabajo anual y que se presentará, a más tardar, el 15 de marzo del año siguiente al año en cuestión;

- una evaluación intermedia de los programas Galileo y EGNOS basada en los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos, a más tardar el 30 de junio de 2018, pero con el tiempo suficiente para preparar el siguiente marco financiero plurianual.

Además de estas medidas estándar, la Comisión, en el ejercicio de su poder de supervisión política de los programas Galileo y EGNOS, reforzará los mecanismos de seguimiento y evaluación de la entidad responsable de administrar el programa, exigiéndole planes de gestión anuales e informes de ejecución, organizando reuniones periódicas sobre el avance de los programas y llevando a cabo auditorías financieras y tecnológicas.

Por otro lado, los Estados miembros deberían participar en el seguimiento de los programas; por ejemplo, aportando sus capacidades técnicas en cuanto al suministro de datos sobre el seguimiento técnico de los programas y la propuesta de indicadores clave de rendimiento para la evaluación de los programas.

Por último, en el marco de la gestión diaria, la Comisión pondrá en marcha un mecanismo de gestión de los riesgos y utilizará herramientas de gestión adecuadas para controlar los costes derivados de los programas a partir de una estimación más precisa, haciendo balance entre la experiencia pasada y el funcionamiento real del sistema.

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La Comisión ha dedicado un esfuerzo particular a la cuestión de la gestión de los riesgos, cuya importancia se puso de relieve con ocasión de la reforma de la gobernanza que tuvo lugar en 2007. Todos los riesgos de los programas se centralizan en un registro que comprende los vinculados a la cadena de suministro industrial, a la Agencia Espacial Europea, a la Agencia de la UE, a los factores exteriores (como la influencia de las instancias políticas y las exigencias en materia de seguridad) y a los factores internos (como la organización de los programas). Se atribuye a cada riesgo una probabilidad de que ocurra y un grado de impacto. El registro de riesgos también incluye una lista de acciones destinadas a reducir esta probabilidad. Los riesgos se clasifican de la manera siguiente:

• Riesgos tecnológicos: la radionavegación por satélite utiliza tecnologías punteras, que aún no han sido validadas y cuyas especificaciones cambian permanentemente.

• Riesgos industriales: en la instalación de infraestructuras participan numerosos operadores industriales de diversos países, cuyos trabajos deben ser coordinados con eficacia para conseguir unos sistemas fiables y perfectamente integrados, en particular en lo que atañe a la seguridad.

• Riesgo de mercado: debe evitarse que resultados técnicos inferiores a los anunciados tengan un impacto negativo entre los usuarios de todo el mundo y que, por consiguiente, la infraestructura quede inutilizada. Además, debe garantizarse la disponibilidad de receptores fiables a partir de 2014‑2015 para los diferentes servicios iniciales de Galileo, en particular los del PRS.

• Riesgo de calendario: cualquier retraso en la ejecución pondría en peligro el carácter oportuno del sistema y podría llevar a un exceso de costes.

• Riesgo de gobernanza: la gobernanza de los programas supone que entidades diferentes trabajen conjuntamente, por lo que es importante garantizar una estabilidad y una organización adecuadas. Además, deben tenerse en cuenta las divergencias de opinión entre las diferentes partes y, más concretamente, entre los Estados miembros, en cuanto a cuestiones importantes. En este contexto, conviene plantearse el compartir determinados riesgos, en particular los riesgos financieros y los relacionados con la seguridad, entre las partes que mejor puedan soportarlos.

• Riesgo derivado de la responsabilidad: como ocurre con cualquier infraestructura, los dos sistemas europeos pueden causar, directa o indirectamente, daños a sus usuarios o a terceros. Del análisis realizado por la Comisión se desprende que el estado actual del Derecho aplicable no ofrece un marco jurídico pertinente que garantice el justo equilibrio entre los intereses de las víctimas y los de los propietarios y explotadores de los sistemas europeos de radionavegación por satélite. Conviene, pues, tanto a nivel europeo como nacional, adoptar las medidas adecuadas para poner remedio a esta situación antes de 2014. En este sentido, la Comisión continúa realizando los estudios adecuados en colaboración con otras instancias internacionales.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

La mayoría de los créditos se gestionan indirectamente, a través de acuerdos de delegación. Es muy importante saber que el presupuesto del GNSS se ejecuta a través de licitaciones. El método de control interno se basa en el control ex ante de los procedimientos de contratación (evaluación y selección del contratista), así como en el seguimiento de las transacciones realizadas en el marco de los acuerdos de delegación y del plan de gestión de los proyectos que han determinado el papel de todas las partes interesadas y han puesto en marcha procedimientos precisos para los flujos de trabajo y las actividades de control. Consiste, en particular, en:

- la participación en reuniones periódicas (gestión y técnica);

- la obligación de redactar informes trimestrales sobre los avances del programa;

- la obligación de redactar informes trimestrales sobre la utilización de los fondos comunitarios, con indicaciones claras de la utilización por contrato, firmado con los industriales, y una actualización de las listas de los bienes valorizados.

Por otro lado, se va a modificar el método de control de los contratos, que se basa, principalmente, en la realización de etapas técnicas legalmente asociadas a los pagos por contrato.

Las tareas administrativas de la Comisión consisten en el seguimiento de los pagos efectuados por el agente delegado en la industria, a través de los informes mencionados. Un equipo compuesto por un mínimo de entre cinco y diez EJC (equivalentes de jornada completa) es necesario para controlar la ejecución administrativa y técnica de los acuerdos delegados. La Comisión verificará que no haya doble financiación de determinados elementos a través del programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020.

Además, como se explica en el punto 1.5.3, la Comisión ha creado un registro de riesgos para vigilar los elementos que pueden tener repercusiones en los programas.

Por último, como se indica en [el artículo 29 del Reglamento], las entidades responsables de la gestión de los programas dispondrán de la ayuda técnica necesaria.

Debido a la naturaleza sumamente técnica y especializada de los programas del GNSS, no se esperan grandes cambios en los controles actuales.

Se espera que el índice de no conformidad sea equivalente al actual; cada año se realizan auditorías ex post para verificar las transacciones del año anterior. El índice de error correspondiente a 2009 es inferior al 1 % (ajuste financiero recomendado en porcentaje del importe total abonado). Este índice deberá incluso disminuir a raíz de las recomendaciones dadas por los auditores a la Agencia Espacial Europea. Habida cuenta de la naturaleza de los contratos, este índice puede extrapolarse a la totalidad del presupuesto del GNSS.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con los terceros países participantes y las organizaciones internacionales, se establece un seguimiento y un control financieros ejercidos por la Comisión, o por cualquier representante habilitado por ella, así como la realización de auditorías por el Tribunal de Cuentas o la OLAF, in situ si es necesario.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

|| CD/CND ([43]) || de países de la AELC[44] || de países candidatos[45] || de terceros países[46] || a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis, del Reglamento financiero

[1] || 02 01 04 05 Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa || CND || Sí || NO || Sí || NO

[1] || 02 05 01 Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) || CD || Sí || NO || Sí || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………………….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis, del Reglamento financiero

[1] || 02 05 03: Finalización de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) || CD || Sí || NO || Sí || NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || 1 || Crecimiento inteligente e integrador

DG: Empresa || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 - 2030 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || || || ||

02 05 01 || Compromisos || (1) || 1 163,5 || 1 187,5 || 990,25 || 1 010 || 799,75 || 1 049,5 || 1 668 || 0 || 0 || 0 || 7 868,5

Pagos || (2) || 1 011,5 || 1 181,5 || 955,25 || 1 011 || 672,75 || 1 010,5 || 898 || 500 || 480 || 148 || 7 868,5

Créditos administrativos financiados mediante la dotación de programas específicos[47] || || || || || || || || ||

02 01 04 05 || || (3) || 3,5 || 3,5 || 3,75 || 4 || 4,25 || 4,5 || 5 || 0 || 0 || 0 || 28,5

Créditos TOTALES Para la DG Empresa || Compromisos || =1+1a +3 || 1 167 || 1 191 || 994 || 1 014 || 804 || 1 054 || 1 673 || 0 || 0 || 0 || 7 897

Pagos || =2+2a +3 || 1 015 || 1 185 || 959 || 1 015 || 677 || 1 015 || 903 || 500 || 480 || 148 || 7 897

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || x || || || || || || ||

Pagos || (5) || x || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos administrativos financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || x || || || || || || ||

Créditos TOTALES para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || x || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || x || || || || || || ||

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos administrativos financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

Créditos TOTALES correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || Gastos administrativos

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

DG: ENTR ||

Ÿ Recursos humanos || 9,773 || 9,773 || 9,773 || 9,773 || 9,392 || 8,884 || 8,884 || 66,252

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 5,950

TOTAL para la DG ENTR || Créditos || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,242 || 9,734 || 9,734 || 72,202[48]

Créditos TOTALES para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,242 || 9,734 || 9,734 || 72,202

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023-2030 || TOTAL

Créditos TOTALES correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1 177,623 || 1 201,623 || 1 004,623 || 1 024,623 || 814,242 || 1 063,734 || 1 682,734 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 7 969,202

Pagos || 1 025,623 || 1 195,623 || 969,623 || 1 025,623 || 687,242 || 1 024,734 || 912,734 || 500,000 || 480,000 || 148,000 || 7 969,202

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

þ         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL ||

RESULTADOS

Tipo de resultado[49] || Tipo de resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[50] Desarrollar y suministrar infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) || || || || || || || || || || || || || || || ||

Galileo || 5 servicios || No procede || 3 || 930,5 || 3 || 942,5 || 3 || 744,25 || 3 || 763 || 3 || 552,75 || 3/5 || 802,5 || 5 || 1 421 || 5 || 6 156,5

Subtotal objetivo específico nº 1 || || 930,5 || || 942,5 || || 744,25 || || 763 || || 552,75 || || 802,5 || || 1 421 || || 6 156,5

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2[51] Prestar servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS en Europa (EGNOS) || || || || || || || || || || || || || || || ||

EGNOS || 3 servicios || No procede || 3 || 233 || 3 || 245 || 3 || 246 || 3 || 247 || 3 || 247 || 3 || 247 || 3 || 247 || 3 || 1 712

Subtotal objetivo específico nº 2 || || 233 || || 245 || || 246 || || 247 || || 247 || || 247 || || 247 || || 1 712

COSTE TOTAL || No procede || 1 163,5 || No procede || 1 187,5 || No procede || 990,25 || No procede || 1 010 || No procede || 799,75 || No procede || 1 049,5 || No procede || 1 668 || No procede || 7 868,5

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos administrativos 3.2.3.1. Resumen

¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

þ         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 9,773 || 9,773 || 9,773 || 9,773 || 9,392 || 8,884 || 8,884 || 66,252

Otros gastos administrativos || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 0,850 || 5,950

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,242 || 9,734 || 9,734 || 72,202

Al margen de la rúbrica 5[52] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,623 || 10,242 || 9,734 || 9,734 || 72,202

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

þ         La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

02 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 63 || 63 || 63 || 63 || 60 || 56 || 56

02 01 01 02 (Delegaciones) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

02 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

10 01 05 01 (Investigación directa) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[53]

02 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 26 || 26 || 26 || 26 || 26 || 26 || 26

02 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

02 01 04 aa[54] || - en la sede[55] || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

- en las delegaciones || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

02 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || No procede || No procede || No procede || No procede || No procede || No procede || No procede

TOTAL || 89 || 89 || 89 || 89 || 86 || 82 || 82

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. La DG ENTR tiene previsto un proceso de externalización parcial a una Agencia existente. Los importes e imputaciones se ajustarán, en su caso, en función de los resultados del proceso de externalización.

Funcionarios y agentes temporales || - Supervisar la ejecución de los programas del GNSS europeo destinados al despliegue y la explotación eficaces y coherentes de EGNOS y Galileo. - Presentar un análisis jurídico y reglamentario en apoyo al proceso de decisión política. - Garantizar la conformidad de las soluciones propuestas con respecto a las normas aplicables. - Garantizar una buena gestión financiera. - Realizar las actividades necesarias para garantizar un control eficaz de los costes. - Gestionar las actividades relacionadas con la cooperación internacional.

Personal externo || Apoyar las tareas descritas.

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

þ         La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual 2014‑2020, con arreglo a la Comunicación de la Comisión COM(2011) 500, de 29 de junio de 2011

¨         La propuesta/iniciativa implica la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[56]

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– ¨ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– þ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En la actualidad hay negociaciones en curso con Suiza y Noruega, pero todavía no se ha firmado ningún acuerdo oficial ni se firmará a corto plazo. Por tanto, en este momento no puede tenerse en cuenta ninguna contribución de terceros. Cabe señalar que estos países no cofinanciarán directamente los programas del GNSS como tales (no habrá créditos adicionales por medio de ingresos asignados del presupuesto de la Unión), pero aportarán una contribución externa.

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

No habrá ingresos antes de la finalización de la constelación, ya que los resultados de los servicios iniciales no se ajustarán a las expectativas de los usuarios potenciales antes del despliegue completo de las infraestructuras.

Hasta entonces, deberá analizarse la manera en que se gestionan los gastos, a fin de determinar la entidad (privada o pública) que recaudará los ingresos, los tipos exactos de ingresos y el importe de los ingresos potenciales.

– þ  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– þ         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[57]

2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

|| || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[2]               COM(2011) 5 final

[3]               COM(2011) 500 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Un presupuesto para Europa 2020».

[4]               COM(2011) 398 final. Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020.

[5]               COM(2010) 308.

[6]               DO L 246 de 20.7.2004, p. 30.

[7]               DO C […] de […], p. […].

[8]               DO C […] de […], p. […].

[9]               COM(2010) 614 final/2.

[10]             COM(2011) 152.

[11]             DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

[12]             COM(2011) 398 final.

[13]             COM(2011) 500 final.

[14]             DO L 276 de 20.10.2010, p.1.

[15]             DO L 246 de 20.7.2004, p. 30.

[16]             DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

[17]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[18]             DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[19]             DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

[20]             DO L 287 de 4.11.2011, p. 1.

[21]             DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

[22]             DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

[23]             DO L 304 de 15.10.2011, p. 7.

[24]             DO L 345 de 23.12.2008, p. 75. .

[25]             DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[26]             DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[27]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[28]             DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[29]             GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[30]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[31]             La zona europea del sistema EGNOS es la constituida por los cuarenta y cuatro miembros de la Conferencia Europea de Aviación Civil.

[32]             Documento en el que se define el «Servicio Abierto» de EGNOS: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/satnav/egnos/files/brochures-leaflets/egnos-os-sdd_en.pdf

[33]             Análisis sobre el impacto de la pérdida de señales del GPS en los servicios comerciales e interiores británicos (2001): http://www.ofcom.org.uk/static/archive/ra/topics/research/topics/other/gpsreport/gps-report.pdf

[34]             Resolución del Consejo sobre la contribución europea al establecimiento de un sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS), de 19 de diciembre de 1994.

[35]             Acuerdo internacional de junio de 2004 sobre la promoción, el suministro y la utilización de los sistemas de radionavegación por satélite de Galileo y del GPS y las aplicaciones conexas.

[36]             COM(2011) 5 final.

[37]             COM(2011) 500 final.

[38]             El programa Galileo consta de cuatro fases: la definición, el desarrollo, el despliegue y la explotación. La fase de despliegue finalizará en 2019. La fase de plena explotación estará en marcha y finalizará en 2020. La explotación del sistema y la actualización de la constelación continuarán durante años, para evitar cualquier interrupción de los servicios.

[39]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html

[40]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. La Agencia del GNSS Europeo participará en la gobernanza de los programas GNSS.

[41]             Las agencias espaciales nacionales de Europa.

[42]             ESA (Agencia Espacial Europea).

[43]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[44]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. Está previsto celebrar negociaciones con Noruega para que participe en el presupuesto de 2014‑2020.

[45]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[46]             Se han iniciado negociaciones con Suiza para que participe en el presupuesto de 2014‑2020.

[47]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»).

[48]             La reducción de recursos humanos directamente vinculada a la nueva gobernanza y a la atribución de tareas relacionadas con la explotación de los sistemas a la Agencia del GNSS Europeo se presentará de manera detallada con ocasión de la revisión del Reglamento 912 de la Agencia. A fin de permitir a la Agencia que ejecute las tareas que le serán confiadas, está previsto el traspaso de expertos técnicos que en la actualidad pertenecen a la Comisión.

[49]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[50]             Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».

[51]             Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».

[52]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[53]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[54]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[55]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[56]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[57]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.