52011PC0757




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 7 de junio de 2010, el Consejo de la Unión Europea decidió adoptar medidas adecuadas contra la República de Madagascar por un período de doce meses tras la conclusión de las consultas celebradas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP - CE (Decisión n° 2010/371/UE)[1]. Esta Decisión fue prorrogada hasta el 6 de diciembre de 2011 por la Decisión del Consejo n ° 2011/324//UE, de 30 de mayo de 2011[2].

Las medidas adecuadas adoptadas por la Decisión 2010/371/UE incluyen, en particular, la suspensión de la ayuda presupuestaria, de la aplicación del PIN del 10º FED y de las medidas y pagos en virtud del 9º FED que impliquen directamente al Gobierno y a sus agencias. También incluyen la reanudación por la Comisión de las funciones de Ordenador Nacional del FED. No afectan ni a las contribuciones a las operaciones humanitarias, ni a determinados proyectos que benefician directamente a la población.

Los continuos esfuerzos de mediación de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), realizados a lo largo de toda la crisis con apoyo de la UA, la UE y los demás socios internacionales, culminaron en la firma por la mayoría de los principales actores políticos malgaches, el 17 de septiembre de 2011, de una «Hoja de Ruta» para la salida de la crisis en Madagascar. El presente documento presenta los compromisos que los firmantes han convenido en adoptar para llevar a cabo un proceso de transición neutro, inclusivo y consensuado que desemboque en la celebración de elecciones creíbles, libres y transparentes que permitan la vuelta al orden constitucional de Madagascar.

En efecto, la firma de la «Hoja de Ruta» es un primer paso importante, pero que debe ser confirmado por su aplicación efectiva y rápida siguiendo las etapas que ella misma explicita. Si tal fuera el caso, la Unión, como siempre ha reiterado a lo largo de la crisis, estaría dispuesta a acompañar el proceso de transición y, a medida que éste avance positivamente, podría adoptar también medidas relativas a la gradual reactivación de nuestra cooperación al desarrollo.

A la vista de estos acontecimientos positivos y para evitar un vacío jurídico a partir del 6 de diciembre de 2011, la modificación de las medidas adecuadas, tal como se definen en el anexo de la Decisión del Consejo 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, está justificada, así como la prórroga por 12 meses de su periodo de validez.

Con el fin de enviar una señal clara de la Unión para alentar a las autoridades malgaches y a todos los socios interesados en la "Hoja de Ruta" a multiplicar los esfuerzos en pro de su aplicación, se propone el envío de una nueva Nota al Presidente de la Transición, informándole de la adopción de dicha Decisión y explicitando en un conjunto de compromisos recíprocos las medidas que la Unión se compromete a adoptar cuando la parte malgache haya cumplido sus compromisos relacionados con los principales hitos de la transición o aquellos que pudieran derivarse de un acuerdo alcanzado durante el diálogo político que pudiera establecerse entre ambas partes.

La decisión que se va a adoptar podrá revisarse en cualquier momento, lo que permitiría modificarla a la luz de la evolución política del país y del progreso o no de la aplicación de la hoja de ruta.

2011/0343 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[3] y revisado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[4] (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-CE») y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE[5] y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

1. La Decisión 2010/371/UE[6], de 7 de junio de 2010, relativa a la celebración de consultas con Madagascar en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE fue adoptada a fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la violación de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

2. Dichas medidas se prorrogaron mediante la Decisión 2011/324/UE[7], de 30 de mayo de 2011, hasta el 6 de diciembre de 2011, considerando que, tras un plazo de doce meses, no había una hoja de ruta sobre una transición libre firmada por las partes de Madagascar y ratificada por la Comunidad de Desarrollo de África Austral, la Unión Africana y la comunidad internacional.

3. Los grandes esfuerzos realizados por todas las partes políticas malgaches, gracias a la mediación de la Comunidad de Desarrollo de África Austral, permitieron la firma, el 17 de septiembre de 2011, por la mayoría de los principales actores políticos malgaches, de una «Hoja de Ruta» para la salida de la crisis de Madagascar. Esa Hoja de Ruta expone los compromisos que los firmantes han convenido en adoptar para llevar a buen puerto el proceso de transición neutro, inclusivo y consensuado que deberá desembocar en la celebración de elecciones creíbles, libres y transparentes que permitan la vuelta al orden constitucional.

4. Por consiguiente, procede modificar las medidas adecuadas en vigor, con el fin de permitir a la Unión acompañar el proceso de transición, a condición de que la parte malgache respete los compromisos vinculados a los principales hitos de la «Hoja de Ruta», o aquellos que pudieran alcanzarse durante el diálogo político que pudiera establecerse entre el Gobierno malgache y la Unión Europea.

5. El período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, modificada por la Decisión de 2011/324/UE expira el 6 de diciembre. Las medidas apropiadas, modificadas por la presente Decisión, deben ser aplicables durante un período de doce meses, sin perjuicio de su revisión periódica durante ese período.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

La Decisión 2010/371/UE, prorrogada por la Decisión 2011/324/UE, queda modificada del modo siguiente:

1) Las medidas que recoge la Nota que figura en el anexo de la Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, se sustituyen por las medidas que se incluyen en el anexo de la presente Decisión.

2) En el artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Permanecerá en vigor hasta el 6 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su revisión periódica durante ese período».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Bruselas,

PROYECTO DE NOTA AL PRESIDENTE DE LA TRANSICIÓN

Señor Presidente:

La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

Mediante Nota de fecha 16 de junio de 2011, la Unión Europea le informó de su Decisión 2011/324/UE, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorrogan hasta el 6 de diciembre de 2011 las medidas adecuadas, en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo, adoptadas el 7 de junio de 2010 contra Madagascar.

Desde esa fecha, la Unión Europea ha seguido de cerca la situación política en su país y ha apoyado activamente los esfuerzos de mediación realizados, en particular, por la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y otros socios africanos que, finalmente, permitieron la firma, el 17 de septiembre de 2011, de la «Hoja de Ruta» en su versión modificada a raíz de la Cumbre de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) de los días 11 y 12 de junio de 2011.

La Unión Europea acogió favorablemente dicha firma recordando que estaba disponible para apoyar política y financieramente el proceso de transición, en respuesta al llamamiento que pudieran hacer la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y la Unión Africana, y en estrecha colaboración con la comunidad internacional.

Este compromiso de la Unión Europea está condicionado al respeto por la parte malgache de los compromisos que se exponen a continuación:

Compromisos de la parte malgache | Compromisos de la Unión Europea |

Firma de la Hoja de Ruta | Declaración del portavoz de la AR/VP Ashton (respuesta positiva congratulándose por la firma y mostrando la disponibilidad de la UE para acompañar política y financieramente la aplicación de la transición, supeditada a su ejecución). Primeros contactos de alto nivel con las autoridades malgaches (visita de 2 Ministros malgaches). Identificación/elaboración de los programas de apoyo a las poblaciones vulnerables en virtud del 10º FED y de las correspondientes líneas presupuestarias Identificación de los programas de cooperación al desarrollo y de acompañamiento de la transición en virtud del 10º FED y de las correspondientes líneas presupuestarias. |

Nombramiento del Primer Ministro de consenso y del Gobierno de Unidad Nacional | Reconocimiento de la legitimidad del Presidente y del Gobierno de Transición de Madagascar, que permita la Presentación de cartas credenciales del Embajador de la Unión en Madagascar Convocatoria de la primera sesión plenaria de diálogo político en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú (debate sobre las condiciones y modalidades de reanudación gradual de la cooperación). Consulta a la SADC y la UA para acompañar la transición (lo cual implica avalar la «Hoja de Ruta» y las primeras medidas de ejecución) y/o convocatoria del Grupo de Contacto Internacional sobre Madagascar, respuesta positiva y participación activa de la Unión a fin de coordinar una respuesta conjunta de la comunidad internacional Elaboración de los proyectos de cooperación al desarrollo y de acompañamiento a la transición en virtud del 10º FED y de las correspondientes líneas presupuestarias |

Instauración del Parlamento de Transición y de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y creación y aplicación, con apoyo de la ONU (informe de evaluación electoral), de un marco electoral creíble | Si el informe de la misión de evaluación electoral de la ONU se considera satisfactorio y el calendario electoral realista: Inclusión de Madagascar en la lista de países prioritarios para una Misión de Observación Electoral de la UE en 2012, y, por tanto, confirmación de la voluntad de la Unión Europea de enviar una Misión de Observación Electoral de la UE, en función de las disponibilidades financieras y de una misión exploratoria Identificación y preparación de medidas de apoyo electoral en virtud de diversos instrumentos, en particular el Instrumento de Estabilidad, en función de las disponibilidades financieras |

Adopción de una ley de amnistía ratificada por el Parlamento de Transición y aprobación por el Parlamento de una ley que establezca las condiciones de aplicación de la dimisión del Presidente de Transición, del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno si deciden presentarse a las elecciones | Segunda sesión plenaria de diálogo político en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú (continuación del debate sobre las condiciones y modalidades de reanudación gradual de la cooperación). Identificación/Preparación de medidas de apoyo a la reconciliación nacional y a la democratización |

Celebración de elecciones legislativas y presidenciales | Envío de una Misión de Observación Electoral de la UE, en función de las disponibilidades financieras |

Proclamación de los resultados de las elecciones y vuelta al orden constitucional | Declaración de la AR/VP Ashton sobre el desarrollo y los resultados de las elecciones evaluando su credibilidad En el caso de resultado positivo, inicio del procedimiento de derogación de la Decisión en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y de la decisión de la Comisión Europea de retomar las funciones de Ordenador Nacional Ejecución de medidas de reanudación de la Cooperación al Desarrollo (FED y líneas presupuestarias) |

Nuevos Presidente, Gobierno y Parlamento en ejercicio | Declaración de la Unión por la AR/VP Ashton y el Comisario Piebalgs congratulándose de la vuelta al orden constitucional y confirmando la plena normalización de las relaciones EU-Madagascar con plena recuperación de la cooperación al desarrollo Derogación de la Decisión en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y de la decisión de la Comisión Europea de retomar las funciones de Ordenador Nacional |

Le exhortamos, así como a todos los interlocutores políticos malgaches, a proseguir con la mayor perseverancia sus esfuerzos para aplicar la Hoja de Ruta lo más rápidamente posible, a fin de que la Unión Europea pueda acompañar un proceso de transición consensual y neutro para la salida de la crisis de Madagascar, proceso que deberá dar lugar a la celebración de elecciones libres y creíbles que permitan la vuelta al orden constitucional.

A la luz de los elementos expuestos, la Unión Europea ha decidido sustituir las medidas que recoge la Nota que figura en el anexo de la Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, que se le envió el 16 de junio de 2010, por las medidas siguientes:

- Se mantiene la ayuda humanitaria y de urgencia no se verá afectada.

- La Comisión Europea puede ejecutar determinados proyectos y programas que beneficien directamente a la población.

- Sigue suspendido el apoyo presupuestario previsto en los programas indicativos nacionales (PIN) del 9º y el 10º Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

- Los proyectos y programas del 9º FED en curso seguirán realizándose, excepto las acciones y pagos que impliquen directamente al Gobierno y a sus agencias, con una posible revisión en función de la evolución de la situación política. Las modificaciones y cláusulas adicionales de los contratos en curso se examinarán individualmente.

- Los proyectos regionales se evaluarán individualmente.

- La aplicación del PIN del 10º FED se supedita al respeto por la parte malgache, de los compromisos especificados en el cuadro anterior, respeto que generará progresivamente la respuesta de la Unión Europea en lo que se refiere a la ejecución de los programas de apoyo a la población, de acompañamiento de la transición y, finalmente, de plena recuperación de la cooperación al desarrollo con Madagascar.

Estas medidas permanecerán en vigor durante un período de 12 meses, pero podrán revisarse en cualquier momento en función de la evolución positiva o negativa de la situación política en Madagascar.

Le rogamos acepte, Señor Presidente, el testimonio de nuestra más alta consideración,

Por la Unión Europea

Catherine ASHTON Andris PIEBALGS

[1] DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.

[2] DO L 146 de 1.6.2011, p. 2.

[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[4] DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

[5] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

[6] DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.

[7] DO L 146 de 1.6.2011, p. 2.