52011PC0753

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis /* COM/2011/0753 final - 2011/0368 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En los últimos años, la importancia de las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia no ha dejado de crecer a un ritmo sostenido. Estas políticas son un elemento esencial del proyecto europeo, que aspira a la creación de un espacio sin fronteras interiores, en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas, capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los mercados de trabajo nacionales, con la plena confianza de que se respetarán sus derechos y se garantizará su seguridad. La creciente importancia de las políticas de interior fue confirmada por el Programa de Estocolmo de 2009[1] y es uno de los ámbitos que han registrado grandes cambios a raíz del Tratado de Lisboa.

Por lo que hace a la seguridad interior, algunos documentos clave, como la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de Seguridad Interior[2], han dado orientaciones claras sobre el rumbo que habrán de seguir las actividades en años venideros. Los retos a los que la Unión tendrá que hacer frente en este campo son enormes. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas seguirán planteando graves amenazas. Según los pronósticos, los niveles agregados de delincuencia se mantendrán estables, pero la naturaleza de los delitos cambiará como consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías por los delincuentes. Se espera que crezca la delincuencia transfronteriza y organizada, que será cada vez más sofisticada y tendrá un carácter cada vez más internacional. También aumentará previsiblemente la incidencia de ciertos tipos de delitos, como el fraude, el blanqueo de capitales y la ciberdelincuencia. Habrá que adoptar nuevas medidas para proteger de forma más eficaz las infraestructuras críticas de la Unión, especialmente contra los ataques terroristas, y se deberá desarrollar un enfoque integrado de la Unión para la gestión de los riesgos y las crisis. La única forma de hacer frente a todos estos retos es mejorar las acciones a escala de la Unión encaminadas a proteger a los ciudadanos frente a las amenazas transnacionales, que no dejan de crecer, y respaldar los trabajos operativos llevados a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular mediante una financiación adecuada por parte de la Unión. En este contexto, el Programa de Estocolmo hizo un llamamiento explícito a favor de la creación de un fondo que apoye la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior y de un enfoque coherente y global para la cooperación entre los servicios con funciones coercitivas, incluida la gestión de las fronteras exteriores de la Unión.

En este contexto, la Comisión, en su propuesta de 29 de junio de 2011 sobre el próximo marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020[3], propuso la creación de un Fondo de Seguridad Interior, integrado en una estructura simplificada compuesta de dos fondos, para sufragar los gastos futuros en el ámbito de interior, que incluiría asimismo la creación de un Fondo de Asilo y Migración. El Fondo de Seguridad Interior contará con un presupuesto global de 4 648 millones EUR (a precios corrientes) para apoyar la consecución de los cinco objetivos estratégicos fijados en la Estrategia de Seguridad Interior: desarticular las redes de la delincuencia internacional; prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la captación; aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio; reforzar la seguridad a través de la gestión de las fronteras, y reforzar la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes.

Debido a las diferentes bases del Tratado en que se sustenta la gran variedad de objetivos estratégicos que se persiguen, no es jurídicamente posible crear el Fondo de Seguridad Interior como un único instrumento financiero. Se propone, por consiguiente, establecer el Fondo como un marco financiero global, compuesto de dos propuestas sectoriales —una de las cuales es el presente documento—, complementadas por un instrumento horizontal por el que se establecen disposiciones comunes.

La arquitectura jurídica se explica de forma más pormenorizada en la sección 3.

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

De conformidad con el mayor énfasis puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto.

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de interior empezaron en 2010 y se prolongaron hasta 2011. Como parte de estos trabajos preparatorios, en diciembre de 2010 se puso en marcha una evaluación/un estudio de evaluación de impacto con la ayuda de un contratista externo. Este estudio finalizó en julio de 2011 y reunió los resultados de las evaluaciones disponibles para los instrumentos financieros existentes, que sirvieron para definir los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, como se examinó en la evaluación de impacto. Basándose en este estudio, la Comisión elaboró un informe de evaluación de impacto, sobre el que el Comité de Evaluación de Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2011.

En línea con el mayor énfasis que se pone actualmente en la evaluación como herramienta para inspirar el proceso de elaboración de políticas, la presente propuesta también ha tenido plenamente en cuenta la evaluación formal intermedia del Programa Marco «Seguridad y defensa de las libertades»[4], que abarca la ejecución de los programas «Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS) entre 2007 y 2009. En su informe de 16 de junio de 2011, la Comisión evaluó los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de los programas y los resultados obtenidos, incluyendo una descripción exacta de las correlaciones entre las actividades del programa, un análisis de los resultados de los proyectos financiados y un reexamen de los instrumentos y los mecanismos de ejecución, con el fin de identificar posibles medidas correctoras.

En la elaboración de la presente propuesta se han tomado en consideración los resultados de una consulta pública en línea sobre el futuro de la financiación en el ámbito de interior[5], que tuvo lugar del 5 de enero al 20 de marzo de 2011 y en la que pudieron participar las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Se recibieron un total de ciento quince respuestas de particulares y por cuenta de organizaciones, incluidos ocho documentos de síntesis. Las respuestas provenían de todos los Estados miembros, así como de algunos terceros países.

En abril de 2011, la conferencia titulada «El futuro de la financiación de la UE en el ámbito de los asuntos de interior: un nuevo enfoque» reunió a las principales partes interesadas (Estados miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, etc.), y les brindó la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre el futuro de la financiación de la UE en este campo. Se aprovechó asimismo la ocasión para validar los resultados del ejercicio de balance y de la consulta pública.

El futuro de la financiación de la UE en el ámbito de interior se ha planteado y debatido con los agentes institucionales en múltiples ocasiones, entre otras en un almuerzo informal con ocasión del Consejo JAI, el 21 de enero de 2011; en un desayuno informal con los coordinadores políticos del Parlamento Europeo, el 26 de enero de 2011; en la comparecencia de la Comisaria Malmström ante la comisión SURE del Parlamento, el 10 de marzo de 2011, y durante un intercambio de puntos de vista entre el Director General de la Dirección General de Interior y la comisión LIBE del Parlamento, el 17 de marzo de 2011.

Se prestó asesoramiento especializado sobre el futuro de los instrumentos financieros en el ámbito de la seguridad interior durante los debates que tuvieron lugar con ocasión de la reunión del COSI el 5 de octubre de 2010, en la que se procedió a un intercambio preliminar de pareceres con los representantes de los Estados miembros y de las agencias (Eurojust, Europol, Cepol y Frontex) y durante la conferencia de la EOS sobre seguridad e industria, el 9 de febrero de 2011. También se discutieron aspectos técnicos relacionados con la ejecución de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de la seguridad interior con expertos de los Estados miembros en las reuniones de 15 de febrero y 18 de julio de 2011 de los dos comités del Programa Marco «Seguridad y defensa de las libertades» (ISEC y CIPS).

Estas consultas, conferencias y reuniones con expertos confirmaron la existencia de un consenso general entre los principales interesados acerca de la necesidad de ampliar el ámbito de acción de la financiación de la Unión en el campo de la seguridad interior, en particular en lo que respecta a su dimensión exterior, y de trabajar en pro de una mayor simplificación de los mecanismos de prestación y una mayor flexibilidad, sobre todo con vistas a responder a las emergencias. A fin de ganar valor añadido, el gasto de la Unión debería tener más en cuenta las prioridades y los compromisos estratégicos a nivel de la Unión y respaldar la aplicación del acervo de la Unión en materia de interior. En el ámbito de la seguridad interior, los interesados consideraron que las grandes prioridades temáticas ya habían sido fijadas en el Programa de Estocolmo de 2009 y en la Estrategia de Seguridad Interior de 2010. Un futuro mecanismo de financiación debería definirse, por tanto, globalmente, incluyendo los servicios con funciones coercitivas, la guardia de fronteras y las comunidades aduaneras. Se consideró igualmente necesario hacer un mayor uso de las agencias de la UE pertinentes, como Europol y Frontex. La reducción del número de instrumentos financieros, con una nueva estructura de dos fondos, concita amplio apoyo, siempre que ello signifique una verdadera simplificación. Los interesados coincidieron asimismo en la necesidad de implantar un mecanismo flexible de respuesta a las emergencias. En general, se consideró que el modo de gestión apropiado para el gasto en el ámbito de interior era la gestión compartida con avances hacia la programación plurianual. Las organizaciones no gubernamentales, en cambio, se pronunciaron a favor también del mantenimiento de la gestión directa.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El derecho a intervenir deriva del artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que «la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».

La acción de la Unión está justificada en razón de los objetivos establecidos en el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo, el Tratado), que recoge los medios para constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia.

El Reglamento se basa en múltiples bases jurídicas del título V del Tratado, sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2, del TFUE). Estos artículos constituyen bases jurídicas compatibles a la luz de las particularidades jurídicas que se aplican a la toma de decisiones en virtud de dicho título.

Debido a las diferentes normas que regulan la votación en el Consejo, derivadas de la geometría variable con arreglo a los protocolos nº 19 (sobre el acervo de Schengen), nº 21 (sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia) y nº 22 (sobre la posición de Dinamarca, en particular en relación con el título V de la tercera parte del Tratado), no es posible, desde el punto de vista jurídico, elaborar una sola propuesta legislativa global para un Fondo de Seguridad Interior, pese a la coherencia de los objetivos políticos que han de abordarse.

El Fondo de Seguridad Interior se crea, pues, como un marco de financiación global compuesto de dos actos separados que establecen los diferentes componentes del Fondo y definen los objetivos, las acciones elegibles y las dotaciones de cada componente:

· un Reglamento por el que se crea, como parte del Fondo, el componente de cooperación policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis;

· un Reglamento por el que se crea, como parte del Fondo, el componente de gestión de fronteras y política común de visados.

Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, el presente Reglamento prestará apoyo financiero a la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia y la lucha contra la delincuencia transfronteriza, así como la delincuencia grave y organizada, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes de la Unión (estrategias, programas y planes de acción), la legislación, la cooperación práctica y las evaluaciones de riesgo y amenazas. Por consiguiente, los dos programas que actualmente prestan apoyo financiero a esta política (ISEC y CIPS) deben quedar derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2014, sujetos a disposiciones transitorias. Por lo que hace al programa CIPS (Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo), ello no es posible en el marco del presente Reglamento, sino que requiere un acto jurídico separado, debido a las diferentes normas en materia de votación en virtud de su doble base jurídica (CE/Euratom).

En conjunto, se trata de un ámbito en el que la intervención de la UE aporta un valor añadido evidente en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. La Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y constituir una plataforma de enfoques comunes; el apoyo financiero prestado en virtud del presente Reglamento contribuye, en particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y europeas, así como a la cooperación y la coordinación transfronterizas, una comunicación fácil y segura, la creación de redes, la confianza mutua y el intercambio de información y mejores prácticas. Sin embargo, todos coinciden en que las intervenciones deberían tener lugar al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debería exceder de lo necesario. Como se recalca en la revisión del presupuesto, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o actuaciones para las que puede garantizar mejores resultados»[6].

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión para el próximo marco plurianual incluye una propuesta de 4 648 millones EUR (a precios corrientes) para el Fondo de Seguridad Interior durante el periodo 2014-2020. Dentro de esta dotación global, los recursos disponibles, a título indicativo, para la aplicación del presente Reglamento específico ascienden a 1 128 millones EUR. A título también indicativo, la mitad de este importe (564 millones EUR) se dedicará a los programas nacionales de los Estados miembros, mientras que la otra mitad (564 millones EUR) será gestionada de manera centralizada para financiar las acciones de la Unión, las acciones de emergencia y la asistencia técnica.

En millones EUR

Fondo de Seguridad Interior incluidos los nuevos sistemas informáticos || || 4 648

- Instrumento de cooperación policial || || 1 128

- Instrumento fronterizo || || 3 520

5.           PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA

· Clara focalización en las prioridades estratégicas

Para garantizar que pueda lograrse un impacto suficiente y demostrable, el presente Reglamento propone, para el periodo 2014-2020, concentrar el apoyo financiero de la Unión en cinco prioridades estratégicas clave (definidas en la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión):

– prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;

– aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio;

– prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la captación;

– reforzar las capacidades para proteger infraestructuras críticas en todos los sectores económicos, y

– reforzar la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes.

Estas prioridades estratégicas, definidas de forma más pormenorizada en el anexo del presente Reglamento, han de ser tenidas en cuenta por los Estados miembros al elaborar sus programas nacionales plurianuales. En caso de que surjan nuevos riesgos o amenazas, podrán modificarse en todo momento siguiendo un procedimiento simplificado, mediante un acto delegado. Además, a fin de ofrecer nuevos incentivos, la tasa de cofinanciación de la UE para las medidas nacionales de aplicación de cualquiera de estas prioridades estratégicas de la Unión podrá aumentar hasta un 90 %, de conformidad con el Reglamento horizontal, en lugar del 75 %.

Las medidas concretas que puede respaldar el presente Reglamento abarcan fundamentalmente acciones de consolidación de las capacidades operativas de los Estados miembros, como las operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de mejores prácticas, la experimentación y validación de nuevos métodos y tecnologías (para colmar el déficit de investigación en materia de seguridad financiada por la Unión), la adquisición de equipo técnico e infraestructuras, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, como la evaluación de riesgos y amenazas, y la creación de redes.

A fin de hacer un uso más eficaz de las competencias y los conocimientos técnicos de las agencias de la Unión pertinentes en el ámbito de interior, la Comisión contempla igualmente recurrir a la posibilidad que ofrece el Reglamento Financiero[7] de encomendar, dentro de los recursos disponibles en virtud del presente Reglamento, la realización de tareas específicas a dichas agencias en el marco de sus misiones y en complementariedad con sus programas de trabajo. Por lo que hace a las tareas que entran dentro del ámbito del presente instrumento, se trata, en particular, de la Oficina Europea de Policía (Europol), por ejemplo para la organización de equipos conjuntos de investigación o un servicio de asistencia Prüm, y la Escuela Europea de Formación (Cepol), por ejemplo para el desarrollo y la aplicación de regímenes de formación europeos, planes de estudios y módulos temáticos comunes, en particular destinados al personal de los servicios con funciones coercitivas de terceros países pertinentes.

· Distribución de los recursos disponibles

El importe total destinado al presente instrumento para el periodo 2014-2020 consta de dos partes: el presupuesto de la UE (1 128 millones EUR a precios corrientes) y las contribuciones —todavía desconocidas— de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein) que participarán en el instrumento. De los Estados miembros, Dinamarca no participará en el presente Reglamento e Irlanda y el Reino Unido podrán decidir participar, de conformidad con sus protocolos respectivos.

El importe total de 1 128 millones EUR está dividido a partes iguales (50 %/50 %): los Estados miembros recibirán una cantidad a título indicativo de 564 millones EUR (a precios corrientes) para sus programas nacionales (gestión compartida) y para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica. La Comisión ejecutará el mismo importe indicativo en régimen de gestión directa e indirecta.

Los criterios elegidos para la asignación de los fondos disponibles a los Estados miembros guardan relación con los principales bienes que aquellos han de proteger: su población, su territorio, las personas y la carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos y las infraestructuras críticas designadas de conformidad con el Derecho de la Unión. Como, en este contexto, también se han tenido en cuenta las diferentes capacidades financieras de los Estados miembros, su producto interior bruto (en proporción inversa) se ha añadido como quinto criterio de asignación.

· Ayuda de emergencia y acciones en, o en relación con, terceros países

En el presente Reglamento y en el Reglamento horizontal figuran disposiciones específicas para que la Unión pueda adoptar medidas rápidas y eficaces en caso de incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros (situación de emergencia). Esta ayuda de emergencia es decidida siempre por la Comisión, pero también puede ser propuesta por los Estados miembros, las agencias de la Unión, organizaciones internacionales o el Comité del artículo 71 (COSI), representado por el Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. La ayuda de emergencia no se limita a la Unión y puede incluir asimismo medidas en, o en relación con, terceros países.

En general, la lista de acciones en, o en relación con, terceros países elegibles en virtud del presente Reglamento se centra en acciones operativas de corta duración que tengan un impacto directo en la seguridad interior de la UE, como operaciones transfronterizas conjuntas, la adquisición de equipos técnicos, medidas de intercambio y formación, evaluaciones de riesgos y amenazas, y la financiación en apoyo de actividades de sensibilización y comunicación. Las acciones en terceros países son ejecutadas principalmente por la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Estas acciones no estarán directamente orientadas al desarrollo y complementarán, cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, que siguen siendo la principal fuente de financiación destinada a ayudar a los terceros países a construir sus capacidades pertinentes. En la ejecución de dichas acciones, se buscará la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. La complementariedad estará asegurada mediante la mejora de la coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y los servicios pertinentes de la Comisión.

2011/0368 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[8],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[10],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes.

(2)       Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

(3)       La Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en febrero de 2010[11], constituye una agenda común para abordar estos desafíos a la seguridad común. La Comunicación de la Comisión, de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción»[12], traduce en acciones concretas los principios y orientaciones de la Estrategia, fijando para ello cinco objetivos estratégicos: desarticular las redes de la delincuencia internacional; prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la captación; aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio; reforzar la seguridad a través de la gestión de las fronteras, y reforzar la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes.

(4)       La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

(5)       Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

(6)       Debido a las particularidades jurídicas aplicables al título V del Tratado, no es posible, desde el punto de vista jurídico, crear el Fondo de Seguridad Interior como instrumento financiero único.

(7)       El Fondo debe establecerse, por tanto, como un marco global para el apoyo financiero de la UE en el ámbito de la seguridad interior, que incluye el instrumento establecido por el presente Reglamento, así como el instrumento establecido por el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados[13]. Este marco global debe ser complementado por el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[14].

(8)       Los recursos globales para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, deben establecer conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo, que debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional.

(9)       Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.

(10)     La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables.

(11)     Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.

(12)     El presente Instrumento debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(13)     A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión compartida, con la excepción de las acciones de interés particular para la Unión (acciones de la Unión), la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, que son ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta.

(14)     Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros y objetivos en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales, el número de infraestructuras críticas europeas y su producto interior bruto.

(15)     Para reforzar la solidaridad y la corresponsabilidad en relación con las políticas, estrategias y programas comunes de la Unión, conviene animar a los Estados miembros a que utilicen la parte de los recursos globales a disposición de los programas nacionales para abordar las prioridades estratégicas de la Unión que figuran en el anexo del presente Reglamento. La contribución de la Unión a los costes elegibles totales de los proyectos que aborden estas prioridades ha de aumentarse hasta el 90 %, de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

(16)     El límite máximo para los recursos que siguen a disposición de la UE debe equivaler a los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales. De esta forma se garantizará la capacidad de la UE para apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para la Unión, como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.

(17)     A fin de reforzar la capacidad de la UE para reaccionar inmediatamente a incidentes relacionados con la seguridad y a nuevas amenazas emergentes para la Unión, debe ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el mecanismo de respuesta rápida establecido en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

(18)     La financiación con cargo al presupuesto de la Unión debe centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar valor añadido frente a la actuación de los Estados miembros por sí solos. Dado que la Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y constituir una plataforma de enfoques comunes, las actividades elegibles para recibir apoyo en virtud del presente Reglamento deben contribuir, en particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y europeas, así como a la cooperación y la coordinación transfronterizas, la creación de redes, la confianza mutua y el intercambio de información y mejores prácticas.

(19)     Para completar o modificar las disposiciones del presente instrumento relativas a la definición de las prioridades estratégicas de la Unión, los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión, la cual ha de llevar a cabo, durante los preparativos, las consultas oportunas, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(20)     A fin de garantizar una aplicación uniforme, eficiente y oportuna de las disposiciones del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(21)     Debe derogarse la Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el periodo 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades»[15], sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el presente Reglamento.

(22)     Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la intensificación de la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas, la prevención y la lucha contra la delincuencia, la protección de las personas y las infraestructuras críticas frente a incidentes relacionados con la seguridad, y la mejora de la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y crisis en materia de seguridad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(23)     Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[16].

(25)     Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo[17].

(26)     Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a tenor del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo[18].

(27)     De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(28)     De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(29)     De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculado por él ni sujeto a su aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.         El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (en lo sucesivo, «el Instrumento»), como parte del Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo»).

Junto con el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, el presente Reglamento establece el Fondo de Seguridad Interior para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.         El presente Reglamento establece

a)      los objetivos, las acciones elegibles y las prioridades estratégicas en relación con el apoyo financiero que se prestará en virtud del Instrumento;

b)      el marco general para la ejecución de las acciones elegibles;

c)      los recursos puestos a disposición en virtud del Instrumento del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y su distribución.

3.         El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

4.         El Instrumento no se aplicará a los asuntos cubiertos por el programa Justicia, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº XXX/2012[19]. No obstante, el presente Instrumento podrá abarcar acciones destinadas a propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las autoridades con funciones coercitivas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)      «cooperación policial»: las medidas y tipos de cooperación específicos según se definen en el artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

b)      «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;

c)      «prevención de la delincuencia»: todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan de cualquier otra forma a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, según se definen en la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD)[20];

d)      «delincuencia organizada»: toda conducta punible perpetrada por un grupo estructurado de tres o más personas, existente durante un periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o cualquier otro beneficio material;

e)      «terrorismo»: cualquiera de los actos intencionados e infracciones, según se definen en la Decisión Marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo[21], modificada por la Decisión Marco 2008/919/JAI, de 28 de noviembre de 2008[22];

f)       «gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad;

g)      «prevención y preparación»: cualquier medida destinada a prevenir y/o reducir los riesgos ligados a posibles ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad;

h)      «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las medidas adoptadas con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad al objeto de garantizar una coordinación eficaz de las acciones a nivel nacional y/o de la UE;

i)       «infraestructuras críticas»: cualesquiera recursos físicos, servicios, sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Unión o de sus Estados miembros;

j)       «situación de emergencia»: cualquier incidente relacionado con la seguridad o cualquier nueva amenaza emergente que tenga o pueda tener un efecto negativo significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.

Artículo 3

Objetivos

1.         El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión Europea.

2.         Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes — a los siguientes objetivos específicos:

a)         Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y actos organizados.

b)         Mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas producidas a nivel de la Unión.

3.         Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos promoviendo y desarrollando:

a)      medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;

b)      la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países;

c)      regímenes de formación en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;

d)      medidas y mejores prácticas en materia de protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia;

e)      medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas en todos los sectores de actividad económica, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado y una mejor coordinación, cooperación, intercambio y difusión de conocimientos y experiencia dentro de la Unión y con los terceros países pertinentes;

f)       enlaces seguros y una coordinación efectiva entre los agentes sectoriales existentes en los ámbitos de la alerta rápida y la cooperación en caso de crisis a nivel nacional y de la Unión, incluidos los centros de situación, para poder disponer rápidamente de una visión de conjunto precisa en situaciones de crisis, coordinar las medidas de respuesta y compartir información clasificada, privilegiado y pública;

g)      medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.

4.         El Instrumento contribuirá asimismo a la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión.

Artículo 4

Acciones elegibles

1.         Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], el presente Instrumento apoyará acciones en los Estados miembros, en particular:

a)      acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a y el intercambio de información y tecnologías interoperables;

b)      creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, intercambio de información, constatación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad;

c)      actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas;

d)      actividades de sensibilización, difusión y comunicación;

e)      adquisición y/o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia;

f)       intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos;

g)      medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

2.         Dentro de los objetivos a que se refiere el artículo 3, el instrumento apoyará asimismo acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:

a)      acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables;

b)      creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, intercambio de información, constatación y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad;

c)      adquisición y/o mejora de equipos técnicos, especialmente sistemas informáticos y sus componentes;

d)      intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística;

e)      actividades de sensibilización, difusión y comunicación;

f)       evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas;

g)      estudios y proyectos piloto.

Artículo 5

Recursos globales y ejecución

1.         Los recursos globales para la aplicación del presente Reglamento serán de 1 128 millones EUR.

2.         La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.

3.         Los recursos globales se ejecutarán por los siguientes medios:

a)      programas nacionales, de conformidad con el artículo 6;

b)      acciones de la Unión, de conformidad con el artículo 7;

c)      asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8;

d)      ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 9.

4.         El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero][23], a excepción de las acciones de la Unión contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9.

5.         Los recursos globales se utilizarán, a título indicativo, como sigue:

a)      564 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;

b)      564 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

6.         Junto con los recursos globales establecidos para el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, los recursos globales disponibles para el presente Reglamento, según se establece en el apartado 1, constituyen la dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior y la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[24].

7.         Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento.

8.         Se pactarán las contribuciones financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.

Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.

Artículo 6

Programas nacionales

1.         El programa nacional requerido en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

2.         En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

3.         La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 11, al objeto de modificar el anexo contemplado en el apartado 2 modificando, añadiendo o suprimiendo prioridades estratégicas de la UE.

Artículo 7

Acciones de la Unión

1.         A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3.

2.         Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:

a)      medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis;

b)      proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o, al menos, un Estado miembro y un tercer país;

c)      actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros;

d)      proyectos que promuevan la creación de redes, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación;

e)      proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes;

f)       la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;

g)      proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión;

h)      proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de los resultados de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión;

i)       estudios y proyectos piloto;

j)       acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2.

3.         Las acciones de la Unión se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

Artículo 8

Asistencia técnica

1.         A iniciativa de y/o por cuenta de la Comisión, el Instrumento podrá aportar anualmente hasta 800 000 EUR en concepto de asistencia técnica al Fondo de Seguridad Interior, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

2.         A iniciativa de un Estado miembro, el Instrumento podrá aportar hasta un 5 % de la cantidad total asignada al Estado miembro en concepto de asistencia técnica en el marco del programa nacional, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

Artículo 9

Ayuda de emergencia

1.         El presente instrumento prestará ayuda financiera para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, tal como se define en la letra j) del artículo 2.

2.         La ayuda de emergencia se prestará de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

Artículo 10

Recursos para acciones elegibles en los Estados miembros

1.         Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue:

a)      30 % en proporción al tamaño de su población total;

b)      10 % en proporción a la extensión de su territorio;

c)      10 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;

d)      10 % en proporción al número de infraestructuras críticas europeas designadas de conformidad con la Directiva 2008/114/CE;

e)      40 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).

2.         Las cifras de referencia para los datos contemplados en el apartado 1 serán las últimas estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat), sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, así como los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2008/114/CE. La fecha de referencia será el 30 de junio de 2013.

Artículo 11

Ejercicio de la delegación

1.         Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.         La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

3.         La delegación de poderes contemplada en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.         La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.         Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

Artículo 12

Procedimiento de comité

1.         La Comisión estará asistida por el Comité común «Asilo, Migración y Seguridad», establecido por el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal].

2.         En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 13

Aplicabilidad del Reglamento (UE) nº XXX/2012

            Las disposiciones del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal] se aplicarán al instrumento.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión 2007/125/JAI del Consejo con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

1.         El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos hasta su cierre, o de la ayuda financiera aprobada por la Comisión sobre la base de la Decisión 2007/125/JAI del Consejo, o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

2.         Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del presente instrumento, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2007/125/JAI del Consejo antes del [fecha de publicación en el Diario Oficial] que tengan repercusiones financieras durante el periodo cubierto por dicha cofinanciación.

3.         Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las operaciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.

Los importes correspondientes a las operaciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos jurídicos o de recursos administrativos con efecto suspensivo no se tendrán en cuenta al calcular el importe que deberá ser objeto de una liberación automática.

4.         Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe de evaluación sobre los resultados y el impacto de las acciones cofinanciadas por la Decisión 2007/125/JAI del Consejo para el periodo 2011-2013.

5.         La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013.

Artículo 16

Reexamen

            A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicación

            El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Lista de las prioridades estratégicas de la Unión (artículo 6, apartado 2)

· Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y la explotación sexual de niños, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.

· Medidas encaminadas a aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio, en particular proyectos de desarrollo de capacidades en relación con los servicios con funciones coercitivas y judiciales, proyectos que garanticen la cooperación con la industria para capacitar y proteger a los ciudadanos, y proyectos relacionados con la mejora de las capacidades para atajar los ciberataques.

· Medidas encaminadas a prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la captación, en particular proyectos de capacitación de las comunidades locales para que puedan desarrollar planteamientos y políticas de prevención, proyectos que permitan a las autoridades competentes impedir a los terroristas el acceso a la financiación y los materiales y dar seguimiento a sus operaciones, proyectos destinados a proteger el transporte de pasajeros y carga, y proyectos de mejora de la seguridad de los explosivos y los materiales QBRN.

· Medidas destinadas a reforzar la capacidad operativa y administrativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas en todos los sectores económicos, incluidos los regulados por la Directiva 2008/114/CE, en particular proyectos de promoción de asociaciones entre los sectores público y privado, a fin de incrementar la confianza y facilitar la cooperación, la coordinación, la planificación de contingencias y el intercambio y la difusión de información y buenas prácticas entre agentes públicos y privados.

· Medidas que refuercen la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes, en particular proyectos que promuevan el desarrollo de una política coherente de la UE en materia de gestión de riesgos que vincule la evaluación de riesgos y amenazas a la toma de decisiones, así como proyectos que apoyen una respuesta eficaz y coordinada a las crisis que conecte las capacidades (sectoriales) existentes, y los centros de especialización y de sensibilización sobre las situaciones, incluidos los de salud, protección civil y lucha contra el terrorismo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Comunicación «Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior para 2014-2020»;

Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis;

Propuesta de Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis;

Propuesta de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados.

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25]

Actualmente la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior

Futuras perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) – «Seguridad interior»

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva (financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020)

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[26]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

La meta final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas, capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo.

La importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración (migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores (incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países, deben percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

El Fondo de Seguridad Interior prestará la ayuda financiera necesaria para convertir los objetivos de interior de la Unión en resultados tangibles.

1.3.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR

Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

En consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

a)         prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes

b)         mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

Actividades PAA afectadas: 18.05

Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

En consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

a)         apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración irregular;

b)         apoyar la gestión de las fronteras, con el fin de garantizar, por una parte, un alto nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen.

Actividad PAA afectada: (por lo que atañe al Fondo para las Fronteras Exteriores).

1.3.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto.

En general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la financiación.

Cooperación policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis

Los principales beneficiarios del apoyo financiero serán los Estados miembros y sus autoridades con funciones coercitivas, así como cualquier otra autoridad especializada en la protección de las infraestructuras críticas y la gestión de crisis, pero también organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, cuando proceda (por ejemplo, en el ámbito de la prevención de la delincuencia, la lucha contra la radicalización y las políticas contra el tráfico).

La población destinataria que se beneficiará de los cambios será el conjunto de la población.

Los principales logros serán 1) la consolidación de la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para detectar y perseguir con éxito la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, al objeto de reducir las amenazas relacionadas con la seguridad que emanen de dicha delincuencia, y 2) una mayor resistencia europea frente a las catástrofes y las situaciones de crisis gracias una política de la UE más coherente en materia de gestión de riesgos que ponga en relación las evaluaciones de riesgos y amenazas y la formulación de políticas, por un lado, y una respuesta de la UE más efectiva y coordinada a las crisis que vincule las capacidades y conocimientos especializados existentes, por otro. Otro logro importante será la mejora de las capacidades de los Estados miembros para prevenir, preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otras amenazas graves relacionadas con la seguridad.

Fronteras exteriores y visados

Los principales beneficiarios del apoyo financiero a las fronteras y los visados serán los servicios que aplican el acervo de la UE, el Código de Fronteras de Schengen y el Código de Visados en los Estados miembros: guardias de fronteras, policía y servicios consulares. El grupo destinatario que se beneficiará de los cambios serán los viajeros (todas las personas que cruzan las fronteras exteriores para entrar en la UE). Los resultados incluirán el refuerzo de las capacidades de estos servicios 1) para llevar a cabo la vigilancia de las fronteras y colaborar con otros servicios con funciones coercitivas, en el marco del sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR); 2) para gestionar los flujos migratorios en las oficinas consulares (solicitudes de visado) y 3) para mejorar la ordenación de los flujos de viajeros en los pasos fronterizos, garantizando, por un lado, un nivel de protección elevado y uniforme, en cooperación con otros servicios con funciones coercitivas, y, por otro, el cruce sin problemas, de conformidad con el acervo y los principios de trato respetuoso y dignidad. Un importante resultado específico será la creación de dos nuevos sistemas informáticos de la UE para la circulación de nacionales de terceros países a través de las fronteras (un Sistema de Registro de Entradas y Salidas de la UE y un Programa de Registro de Viajeros de la UE).

1.3.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Habida cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los objetivos específicos antes mencionados. Sin embargo

- por lo que respecta a la cooperación policial y la prevención de y la lucha contra la delincuencia, los indicadores incluirían el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y de actos organizados. Los indicadores para la gestión de crisis y la protección de las infraestructuras críticas incluirían el número de instrumentos establecidos y/o modernizados para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgo y amenazas producidas a nivel de la Unión;

- en el ámbito de las fronteras y los visados, los indicadores incluirían el número de oficinas consulares equipadas, seguras y/o mejoradas para garantizar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y asegurar la calidad del servicio a los solicitantes de visado y el desarrollo de equipos de control fronterizo y las aprehensiones de nacionales de terceros países irregulares en la frontera exterior en correspondencia con el riesgo de la sección correspondiente de la frontera exterior. Los indicadores de impacto medirán el aumento de la seguridad fronteriza, la capacidad de expedición de visados y la capacidad para manejar de forma segura y sin problemas el tráfico de viajeros a través de las fronteras.

1.4. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.4.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La UE seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el periodo 2014-2020.

Garantizar un entorno protegido y seguro es necesario y beneficioso para el crecimiento económico, cultural y social de la UE. La UE está llamada a desempeñar un papel decisivo, ya sea abordando las amenazas de delincuencia organizada y grave, de delincuencia informática y de terrorismo y garantizando la gestión de las fronteras exteriores de la UE, ya sea respondiendo con rapidez a las crisis emergentes causadas por catástrofes naturales o de origen humano. En la era de la globalización, con unas amenazas en aumento y con una dimensión cada vez más transnacional, ningún Estado miembro es capaz de responder de forma efectiva por sí solo. Se necesita una respuesta europea coherente y global que garantice que las autoridades con funciones coercitivas pueden trabajar eficazmente a través de las fronteras y en las distintas jurisdicciones.

La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y seguridad. La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que cada vez adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena coherencia con la política exterior de la Unión.

1.4.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La gestión de los flujos migratorios y de las amenazas para la seguridad suponen desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. Son ámbitos en los que la movilización del presupuesto de la UE reviste un claro valor añadido.

Algunos Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen que gestionar. La supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de las fronteras exteriores de la Unión. El principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno de los elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores. El presupuesto de la UE ofrece los medios para abordar las implicaciones financieras de este principio. En el ámbito de la seguridad, la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas relacionadas con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza. La cooperación transnacional y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas resultan esenciales para prevenir y combatir estos delitos, por ejemplo mediante el intercambio de información, investigaciones conjuntas, tecnologías interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y amenazas.

Abordar los flujos migratorios, la gestión de las fronteras exteriores de la UE y la seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados miembros. Una mayor cooperación operativa y una mejor coordinación que conlleven la puesta en común de recursos en ámbitos como la formación y el equipamiento generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE entre los Estados miembros. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

El derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva de título V «Espacio de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del TFUE. Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la financiación se ejecutará de conformidad con el principio de gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros.

1.4.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Si bien se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las partes interesadas apuntan a la necesidad de:

– simplificar y racionalizar los futuros instrumentos de interior reduciendo el número de programas financieros a dos, mediante la creación de un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de esta forma, la UE podrá hacer un uso más estratégico de sus instrumentos, de manera que respondan mejor a las prioridades políticas y a las necesidades de la UE;

– reforzar el papel de la UE como actor global, mediante la inclusión de un componente de dimensión exterior en los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de la UE en lo que respecta a la vertiente de política exterior de las políticas de interior;

– dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible, para eliminar las cargas burocráticas innecesarias;

– establecer un enfoque de la gestión compartida más orientado a los resultados, avanzando hacia una programación plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará que los programas nacionales de los Estados miembros estén plenamente en consonancia con los objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en la consecución de resultados;

– mejorar la gestión centralizada al objeto de ofrecer una variedad de herramientas para actividades que respondan a necesidades políticas, incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones especialmente innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países (dimensión exterior), así como acciones de emergencia, estudios, y actos;

– establecer un marco regulador común con un conjunto compartido de normas sobre programación, presentación de informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar posible al de los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión compartida, con el fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por parte de todas las partes interesadas y de garantizar un alto grado de coherencia y consistencia;

– dar una respuesta rápida y efectiva en caso de emergencias, diseñando los fondos de modo que la UE pueda reaccionar correctamente en situaciones rápidamente cambiantes;

– reforzar el papel de las agencias de interior al objeto de fomentar la cooperación práctica entre los Estados miembros, confiándoles la ejecución de acciones específicas, al tiempo que garantizan el control político sobre las actividades de las agencias.

Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos de cada Reglamento.

1.4.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Otros instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se financien con cargo al Fondo de Seguridad Interior:

La línea divisoria entre el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil se mantendrá como se describe en el artículo 3 del actual programa PIC: las catástrofes naturales, así como las catástrofes de origen humano no intencionadas, corresponden a la protección civil (accidentes), mientras que las catástrofes de origen humano intencionadas atañen a la seguridad y entran, por tanto, dentro del ámbito del Fondo de Seguridad Interior.

Los ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad seguirán estando fuera del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE. Tampoco están claros el alcance y la medida precisos en que el artículo 222 del TFUE (cláusula de solidaridad) podría apoyar a los Estados miembros que sean objeto de ataques terroristas o víctimas de catástrofes naturales y de origen humano, ya que ello requiere la adopción formal de disposiciones de ejecución que ni siquiera han sido propuestas todavía. Las posibilidades de financiación de emergencia en caso de grandes ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad serán apoyadas, pues, por el Fondo de Seguridad Interior.

Se colmará el desfase entre la investigación en materia de seguridad en el marco del programa Horizonte 2020 y la aplicación práctica de los resultados de dicha investigación, ya que el Fondo de Seguridad Interior preverá objetivos específicos y acciones elegibles que permitirán financiar la experimentación y validación de los resultados de investigaciones científicas («prototipos») con vistas a su aplicación en serie en la práctica («contratación precomercial»).

Aunque el futuro programa Justicia estará estrechamente ligado al Fondo de Seguridad Interior, en particular a su componente de justicia penal, y lo complementará, se centrará más en la cooperación judicial, la armonización procedimental y el reconocimiento mutuo, que, en la práctica, evitan duplicaciones importantes.

Los componentes de dimensión exterior del Fondo de Seguridad Interior apoyará acciones en, y en relación con, terceros países que respondan a los intereses y objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y garanticen la continuidad con las acciones puestas en práctica en el territorio de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE. No está destinada a apoyar acciones orientadas al desarrollo y complementará, cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior. En este contexto, el sucesor del Programa Temático sobre Migración y Asilo y el Instrumento de Estabilidad será de especial interés para el ámbito de interior. Mientras que los instrumentos de ayuda exterior respaldan las necesidades de desarrollo de los países beneficiarios o los intereses políticos generales de la UE con socios estratégicos, los fondos de interior apoyarán acciones específicas en terceros países en interés de los objetivos de seguridad interior de la UE. Por consiguiente, colmarán una laguna específica y contribuirán a completar el arsenal de instrumentos a disposición de la UE.

1.5. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ    Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

– þ    Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6. Modo(s) de gestión previsto(s)[27]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– þ    agencias ejecutivas

– þ    organismos creados por las Comunidades[28]

– þ    organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

þ Gestión compartida con los Estados miembros

þ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Las propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con programas nacionales plurianuales.

Los objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros países.

Se utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda, sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco.

La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión centralizada directa.

Los países asociados a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen también participarán en los dos instrumentos del Fondo de Seguridad Interior que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen (los instrumentos sobre fronteras y visados y sobre cooperación policial) como si se tratara de Estados miembros, a la luz de los acuerdos de asociación de Schengen. Participarán en los instrumentos de conformidad con las disposiciones del Reglamento, aplicando sus propios programas nacionales plurianuales, y tendrán la posibilidad de solicitar financiación en el marco de las acciones de la Unión, etc. Al igual que sucede en relación con el Fondo de Fronteras Exteriores, se celebrarán pactos específicos en los que se especificarán las normas suplementarias necesarias para su participación (normas derivadas del Reglamento Financiero, sus Normas de desarrollo y los Tratados, incluida la potestad de auditoría del Tribunal de Cuentas). Dado que estos Estados contribuirán al presupuesto de la UE en relación con ambos instrumentos en proporción a su PIB, también se pactarán sus contribuciones en el marco de la corresponsabilidad sobre la gobernanza de Schengen, y ello con independencia de la magnitud de sus asignaciones en virtud de los instrumentos. En este momento, los Estados asociados son Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Para la gestión compartida, se propone un marco en materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de seguimiento en el que podrá participar la Comisión.

Cada año, los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el último ejercicio financiero (2020).

Al apoyar el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de interior, la Fondos dispondrán de un marco de seguimiento y evaluación común con indicadores relacionados con políticas generales que subrayen el planteamiento orientado a los resultados de los Fondos y el papel esencial que pueden desempeñar en la combinación de políticas para lograr el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren a la repercusión que podrían tener los Fondos: el desarrollo de una cultura común de seguridad fronteriza, cooperación policial y gestión de crisis; una gestión eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un trato justo y equitativo para los nacionales de terceros países; la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad interior y un planteamiento común de la UE sobre migración y seguridad hacia los terceros países.

Para garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los asuntos de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente para desarrollar el marco común de evaluación y supervisión, entre otras cosas definiendo plantillas e indicadores comunes de productos y resultados.

Todas las medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados.

A fin de reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los informes de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas nacionales.

En 2018, la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de los programas nacionales.

Desde una perspectiva más general, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar el 30 de junio de 2018 y un informe de evaluación ex post a más tardar el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS).

En régimen de gestión compartida, los riesgos generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden clasificarse en tres grandes categorías:

– riesgo de un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente focalizado;

– errores derivados de la complejidad de las normas y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control;

– uso ineficiente de los recursos administrativos (limitada proporcionalidad de los requisitos);

Son igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

– El sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se realicen periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin embargo, el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado del ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto, totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy pesado.

– La Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta manera se garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin embargo, ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades nacionales y para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios y/o los Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE.

– Los actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los de los Fondos Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias, especialmente en la cadena de responsabilidades entre las autoridades de certificación y las de auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los Estados miembros, en particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos de Fondos. También aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más estrecho.

Estos elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta:

– Los sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos generales establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos requisitos del nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán sustituidas por dos (Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas funciones se aclaran a fin de proporcionar una mayor fiabilidad.

– La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los periodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema actual.

– Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual.

– La clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad, así como su armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE reducirán los errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de distintas fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala nacional, salvo algunos principios básicos, similares a los utilizados para los Fondos MEC.

– Se recomienda el uso de opciones de costes simplificadas, especialmente para las subvenciones de escasa cuantía.

En régimen de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes:

– riesgo de escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y las prioridades políticas de la DG HOME;

– riesgo de mala calidad y deficiente ejecución técnica de los proyectos seleccionados, con la consiguiente reducción del impacto del programa; falta de pericia o supervisión insuficiente, como consecuencia de la inadecuación de los procedimientos de selección;

– riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios);

– riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo;

– riesgo de empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Cabe esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados incluidos en el nuevo Reglamento Financiero.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Gestión compartida:

A nivel de los Estados miembros, la estructura propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la preparación para el ejercicio anual de liquidación de cuentas.

A fin de reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades —la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de Fondos— reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de responsabilidades más claro.

Hasta la fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los controles en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La única estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo de Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo 2007-2013. Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control: un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación y un 13 %, de la auditoría.

Las siguientes propuestas aumentarán los costes del control:

– la creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y, en general, el cambio de sistema;

– la presentación de una declaración de los órganos de dirección que acompañe a las cuentas anuales;

– la realización de controles in situ por la Autoridad Responsable;

– la necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las autoridades de auditoría para controlar la declaración de los órganos de dirección.

No obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control:

– la Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus funciones serán transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello permitirá al Estado miembro ahorrar una parte sustancial de los costes relativos a la certificación gracias a una mayor eficiencia administrativa, una menor necesidad de coordinación y la reducción del alcance de las auditorías;

– los controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría estarán más orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles administrativos e in situ de primer nivel llevados a cabo por la Autoridad Responsable. De este modo, se acelerará el procedimiento contradictorio y se garantizará que todos los controles necesarios se realicen antes de la presentación de las cuentas anuales;

– el uso de costes simplificados reducirá las cargas y los costes administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para los beneficiarios;

– el cierre anual y la limitación del periodo para la liquidación conforme a treinta y seis meses reducirá el periodo de conservación de los documentos a efectos de control para las administraciones públicas y los beneficiarios;

– será obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica entre la Comisión y los Estados miembros.

A ello hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1, que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los riesgos de error y de la carga administrativa.

Cabe esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales, también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad.

A nivel de la Comisión, no se espera que en la primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente, mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales 2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán para mejorar la evaluación y la supervisión.    

Gestión centralizada

Por lo que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de Auditoría y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de los sumas pagadas indebidamente. Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de riesgo.

Gracias a esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste, es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error.

Con todo, en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el nuevo Reglamento Financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción simultánea del riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la Comisión.

Nuevos capítulos

Las propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los mecanismos de emergencia.      Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.      Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de buena gestión financiera.

El análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.         Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Además de aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y herramientas informáticas para analizar los casos de fraude relacionados con los Fondos.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020 exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión. En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el artículo 24, apartado 5, letra c).

Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número || CD[29] || de países de la AELC[30] || de países candidatos[31] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

3 ||   || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

3 || 18 01 04 bb - Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 02 bb - Fondo de Seguridad Interior - Policía y delincuencia || CD || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 01 04 cc - Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO

3 || 18 02 cc - Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || CD || NO || NO || SÍ || NO

Las contribuciones de terceros países se refieren a los dos componentes del Fondo de Seguridad Interior.

Los criterios y el método para calcular estas contribuciones se habrán de negociar entre la UE y los Estados asociados sobre la base de un procedimiento separado. Suponiendo porcentajes similares a los utilizados actualmente en el FFE, los Estados asociados serían llamados a contribuir con unos 210 millones EUR al componente Fronteras y Visados y con unos 50 millones EUR al componente Cooperación policial.

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía

DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || ||

18 02 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || Compromisos || (1a) || 135,076 || 143,047 || 151,283 || 159,791 || 168,578 || 177,653 || 187,022 || || 1 122,450

Pagos || (2a) || 15,714 || 43,881 || 71,419 || 111,709 || 147,854 || 156,248 || 164,918 || 410,707 || 1 122,450

18 02 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || Compromisos || (1a) || 422,310 || 447,186 || 472,886 || 499,435 || 526,856 || 555,173 || 584,412 || - || 3 508,258

Pagos || (2a) || 59,999 || 120,794 || 223,204 || 350,813 || 461,098 || 487,256 || 514,275 || 1 290,818 || 3 508,258

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[32] || || || || || || || || ||

18 01 04 bb            Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || || || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || || 5,600

18 01 04 cc             Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || || || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || || 11,900

TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 559,886 || 592,733 || 626,669 || 661,726 || 697,934 || 735,326 || 773,934 || || 4 648,208

Pagos || =2+2a +3 || 78,213 || 167,174 || 297,123 || 465,023 || 611,452 || 646,004 || 681,693 || 1 701,525 || 4 648,208

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

DG: HOME ||

Ÿ Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157

TOTAL DG HOME || Créditos || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044

Millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. ||

Pagos || || || || || || || || ||

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión compartida. Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la gestión diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel nacional. Los indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos conjuntamente por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus programas nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por tanto, indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y aprueben los programas, en 2013/2014.    Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre 2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las acciones en, y en relación, con terceros países.

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

PRODUCTOS

Tipo de producto[33] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[34] … || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || ||

Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras correspondientes a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

En millones de euros (al tercer decimal) HOME

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[35] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887

Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044

Fuera de la RÚBRICA 5[36] del marco financiero plurianual[37] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

Recursos humanos HOME || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 4,480

Recursos humanos de carácter administrativo || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 13,020

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 17,500

TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

– þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las de 2011.

Como existen elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior.

Por lo tanto, las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos.

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME ||

|| 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15

|| 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[38] ||

|| 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16

|| XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10

|| 18 01 04 bb[39] || - en la sede[40] || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| 18 01  04 cc[41] || - en la sede[42] || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6

|| - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || *

|| XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || ||

|| Otros 13 01 04 02) || || || || || || ||

|| TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia ejecutiva.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario;       - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros;      - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por las que se aprueban los programas nacionales;  - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;         - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros;          - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero;               - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);             - llevar la contabilidad;        - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales;        - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular los informes anuales de actividad y los informes del ordenador subdelegado.

Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo

Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE, deberán estar equipados con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[43].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– þ La propuesta establece que la financiación europea debe ser cofinanciada. No puede cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece las tasas de cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de acciones:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[44]

Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

[2]               COM(2010) 673 final.

[3]               COM(2011) 500 final.

[4]               COM(2011) 318 final de 16 de junio de 2011. Comunicación sobre la evaluación intermedia del Programa Marco «Seguridad y defensa de las libertades» (2007-2013).

[5]               Los documentos y el informe sobre los resultados de la consulta pueden consultarse en el sitio Internet de la Dirección General de Interior: http://ec.europa.eu/home-affairs/news/consulting_public/consulting_0020_es.htm.

[6]               «Revisión del presupuesto de la UE», COM(2010) 700 de 19.10.2010.

[7]               Propuesta de la Comisión – Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión [COM(2010) 815 final de 22.12.2010]. Esta propuesta supone la retirada oficial por parte de la Comisión de las propuestas legislativas anteriores COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final.

[8]               DO C …

[9]               DO C …

[10]             DO C …

[11]             Documento 7120/10 del Consejo.

[12]             COM(2010) 673 final.

[13]             DO L ….

[14]             DO L ….

[15]             DO L 58 de 24.2.2007, p. 7.

[16]             DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

[17]             DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

[18]             DO L 160 de 18.06.2011, p. 1.

[19]             DO L …

[20]             DO L 321 de 8.12.2009, p. 44.

[21]             DO L 64 de 22.6.2002, p. 3.

[22]             DO L 330 de 9.12.2008, p. 21.

[23]             DO L ….

[24]             COM(2011) 403 final.

[25]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[26]             Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento Financiero.

[27]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[28]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[29]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[30]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[31]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[32]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[33]             Productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[34]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[35]             Dotación global, basada en la asignación final para 2011 de los recursos humanos incluyendo funcionarios y personal exterior.

[36]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[37]             Personal externo financiado con cargo a las antiguas líneas «BA», sobre la base de la asignación final de 2011 para recursos humanos, incluido el personal externo en la sede y las delegaciones.

[38]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[39]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[40]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[41]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[42]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[43]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[44]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.