Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis /* COM/2011/0753 final - 2011/0368 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA En los últimos años, la importancia de
las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia no ha
dejado de crecer a un ritmo sostenido. Estas políticas son un elemento esencial
del proyecto europeo, que aspira a la creación de un espacio sin fronteras
interiores, en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros
países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas,
capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los
mercados de trabajo nacionales, con la plena confianza de que se respetarán sus
derechos y se garantizará su seguridad. La creciente importancia de las
políticas de interior fue confirmada por el Programa de Estocolmo de 2009[1]
y es uno de los ámbitos que han registrado grandes cambios a raíz del Tratado
de Lisboa. Por lo que hace a la seguridad interior,
algunos documentos clave, como la Comunicación de la Comisión sobre la
Estrategia de Seguridad Interior[2],
han dado orientaciones claras sobre el rumbo que habrán de seguir las
actividades en años venideros. Los retos a los que la Unión tendrá que hacer
frente en este campo son enormes. El terrorismo y la delincuencia organizada,
el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la
trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas seguirán planteando graves
amenazas. Según los pronósticos, los niveles agregados de delincuencia se
mantendrán estables, pero la naturaleza de los delitos cambiará como
consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías por los delincuentes.
Se espera que crezca la delincuencia transfronteriza y organizada, que será
cada vez más sofisticada y tendrá un carácter cada vez más internacional.
También aumentará previsiblemente la incidencia de ciertos tipos de delitos,
como el fraude, el blanqueo de capitales y la ciberdelincuencia. Habrá que
adoptar nuevas medidas para proteger de forma más eficaz las infraestructuras
críticas de la Unión, especialmente contra los ataques terroristas, y se deberá
desarrollar un enfoque integrado de la Unión para la gestión de los riesgos y
las crisis. La única forma de hacer frente a todos estos retos es mejorar las
acciones a escala de la Unión encaminadas a proteger a los ciudadanos frente a
las amenazas transnacionales, que no dejan de crecer, y respaldar los trabajos
operativos llevados a cabo por las autoridades competentes de los Estados
miembros, en particular mediante una financiación adecuada por parte de la
Unión. En este contexto, el Programa de Estocolmo hizo un llamamiento explícito
a favor de la creación de un fondo que apoye la puesta en práctica de la
Estrategia de Seguridad Interior y de un enfoque coherente y global para la
cooperación entre los servicios con funciones coercitivas, incluida la gestión
de las fronteras exteriores de la Unión. En este contexto, la Comisión, en su
propuesta de 29 de junio de 2011 sobre el próximo marco financiero plurianual
para el periodo 2014-2020[3],
propuso la creación de un Fondo de Seguridad Interior, integrado en una
estructura simplificada compuesta de dos fondos, para sufragar los gastos
futuros en el ámbito de interior, que incluiría asimismo la creación de un
Fondo de Asilo y Migración. El Fondo de Seguridad Interior contará con un
presupuesto global de 4 648 millones EUR (a precios corrientes) para
apoyar la consecución de los cinco objetivos estratégicos fijados en la
Estrategia de Seguridad Interior: desarticular las redes de la delincuencia
internacional; prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la
captación; aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas
en el ciberespacio; reforzar la seguridad a través de la gestión de las
fronteras, y reforzar la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes. Debido a las diferentes bases del Tratado
en que se sustenta la gran variedad de objetivos estratégicos que se persiguen,
no es jurídicamente posible crear el Fondo de Seguridad Interior como un único
instrumento financiero. Se propone, por consiguiente, establecer el Fondo como
un marco financiero global, compuesto de dos propuestas sectoriales —una de las
cuales es el presente documento—, complementadas por un instrumento horizontal
por el que se establecen disposiciones comunes. La arquitectura jurídica se explica de
forma más pormenorizada en la sección 3. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA CON LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO De conformidad con el mayor énfasis
puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables
políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de
evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto. Los preparativos de los futuros
instrumentos financieros en el ámbito de interior empezaron en 2010 y se prolongaron
hasta 2011. Como parte de estos trabajos preparatorios, en diciembre de 2010 se
puso en marcha una evaluación/un estudio de evaluación de impacto con la ayuda
de un contratista externo. Este estudio finalizó en julio de 2011 y reunió los
resultados de las evaluaciones disponibles para los instrumentos financieros
existentes, que sirvieron para definir los problemas, los objetivos y las
opciones estratégicas, incluido su impacto probable, como se examinó en la
evaluación de impacto. Basándose en este estudio, la Comisión elaboró un
informe de evaluación de impacto, sobre el que el Comité de Evaluación de
Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2011. En línea con
el mayor énfasis que se pone actualmente en la evaluación como herramienta para
inspirar el proceso de elaboración de políticas, la presente propuesta también
ha tenido plenamente en cuenta la evaluación formal intermedia del Programa
Marco «Seguridad y defensa de las libertades»[4], que abarca la ejecución de los programas
«Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y
gestión de las consecuencias del terrorismo y otros riesgos en materia de
seguridad» (CIPS) entre 2007 y 2009. En su informe de 16 de junio de 2011, la
Comisión evaluó los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de
los programas y los resultados obtenidos, incluyendo una descripción exacta de
las correlaciones entre las actividades del programa, un análisis de los
resultados de los proyectos financiados y un reexamen de los instrumentos y los
mecanismos de ejecución, con el fin de identificar posibles medidas
correctoras. En la elaboración de la presente
propuesta se han tomado en consideración los resultados de una consulta pública
en línea sobre el futuro de la financiación en el ámbito de interior[5],
que tuvo lugar del 5 de enero al 20 de marzo de 2011 y en la que pudieron
participar las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Se
recibieron un total de ciento quince respuestas de particulares y por cuenta de
organizaciones, incluidos ocho documentos de síntesis. Las respuestas provenían
de todos los Estados miembros, así como de algunos terceros países. En abril de 2011, la conferencia titulada
«El futuro de la financiación de la UE en el ámbito de los asuntos de interior:
un nuevo enfoque» reunió a las principales partes interesadas (Estados
miembros, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil,
etc.), y les brindó la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre el
futuro de la financiación de la UE en este campo. Se aprovechó asimismo la
ocasión para validar los resultados del ejercicio de balance y de la consulta
pública. El futuro de la financiación de la UE en
el ámbito de interior se ha planteado y debatido con los agentes institucionales
en múltiples ocasiones, entre otras en un almuerzo informal con ocasión del
Consejo JAI, el 21 de enero de 2011; en un desayuno informal con los
coordinadores políticos del Parlamento Europeo, el 26 de enero de 2011; en la
comparecencia de la Comisaria Malmström ante la comisión SURE del Parlamento,
el 10 de marzo de 2011, y durante un intercambio de puntos de vista entre el
Director General de la Dirección General de Interior y la comisión LIBE del
Parlamento, el 17 de marzo de 2011. Se prestó asesoramiento especializado
sobre el futuro de los instrumentos financieros en el ámbito de la seguridad
interior durante los debates que tuvieron lugar con ocasión de la reunión del
COSI el 5 de octubre de 2010, en la que se procedió a un intercambio preliminar
de pareceres con los representantes de los Estados miembros y de las agencias
(Eurojust, Europol, Cepol y Frontex) y durante la conferencia de la EOS sobre
seguridad e industria, el 9 de febrero de 2011. También se discutieron aspectos
técnicos relacionados con la ejecución de los futuros instrumentos financieros
en el ámbito de la seguridad interior con expertos de los Estados miembros en
las reuniones de 15 de febrero y 18 de julio de 2011 de los dos comités del
Programa Marco «Seguridad y defensa de las libertades» (ISEC y CIPS). Estas consultas, conferencias y reuniones
con expertos confirmaron la existencia de un consenso general entre los
principales interesados acerca de la necesidad de ampliar el ámbito de acción
de la financiación de la Unión en el campo de la seguridad interior, en
particular en lo que respecta a su dimensión exterior, y de trabajar en pro de
una mayor simplificación de los mecanismos de prestación y una mayor
flexibilidad, sobre todo con vistas a responder a las emergencias. A fin de
ganar valor añadido, el gasto de la Unión debería tener más en cuenta las
prioridades y los compromisos estratégicos a nivel de la Unión y respaldar la
aplicación del acervo de la Unión en materia de interior. En el ámbito de la
seguridad interior, los interesados consideraron que las grandes prioridades
temáticas ya habían sido fijadas en el Programa de Estocolmo de 2009 y en la
Estrategia de Seguridad Interior de 2010. Un futuro mecanismo de financiación
debería definirse, por tanto, globalmente, incluyendo los servicios con
funciones coercitivas, la guardia de fronteras y las comunidades aduaneras. Se
consideró igualmente necesario hacer un mayor uso de las agencias de la UE
pertinentes, como Europol y Frontex. La reducción del número de instrumentos
financieros, con una nueva estructura de dos fondos, concita amplio apoyo,
siempre que ello signifique una verdadera simplificación. Los interesados
coincidieron asimismo en la necesidad de implantar un mecanismo flexible de
respuesta a las emergencias. En general, se consideró que el modo de gestión
apropiado para el gasto en el ámbito de interior era la gestión compartida con
avances hacia la programación plurianual. Las organizaciones no
gubernamentales, en cambio, se pronunciaron a favor también del mantenimiento
de la gestión directa. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El derecho a intervenir deriva del
artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que «la
Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia
sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de
personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las
fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la
delincuencia». La acción de la Unión está justificada en
razón de los objetivos establecidos en el artículo 67 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo, el Tratado), que
recoge los medios para constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia.
El Reglamento se basa en múltiples bases
jurídicas del título V del Tratado, sobre el espacio de libertad, seguridad y
justicia (artículo 82, apartado 1, artículo 84 y artículo 87, apartado 2, del
TFUE). Estos artículos constituyen bases jurídicas compatibles a la luz de las
particularidades jurídicas que se aplican a la toma de decisiones en virtud de
dicho título. Debido a las diferentes normas que
regulan la votación en el Consejo, derivadas de la geometría variable con
arreglo a los protocolos nº 19 (sobre el acervo de Schengen), nº 21 (sobre la
posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad,
seguridad y justicia) y nº 22 (sobre la posición de Dinamarca, en particular en
relación con el título V de la tercera parte del Tratado), no es posible, desde
el punto de vista jurídico, elaborar una sola propuesta legislativa global para
un Fondo de Seguridad Interior, pese a la coherencia de los objetivos políticos
que han de abordarse. El Fondo de Seguridad Interior se crea,
pues, como un marco de financiación global compuesto de dos actos separados que
establecen los diferentes componentes del Fondo y definen los objetivos, las
acciones elegibles y las dotaciones de cada componente: ·
un Reglamento por el que se crea, como parte
del Fondo, el componente de cooperación policial, prevención de y lucha contra
la delincuencia, y gestión de crisis; ·
un Reglamento por el que se crea, como parte
del Fondo, el componente de gestión de fronteras y política común de visados. Dentro del marco global del Fondo de
Seguridad Interior, el presente Reglamento prestará apoyo financiero a la
cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la
prevención de la delincuencia y la lucha contra la delincuencia
transfronteriza, así como la delincuencia grave y organizada, incluido el
terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas
contra incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los
riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas
comunes de la Unión (estrategias, programas y planes de acción), la
legislación, la cooperación práctica y las evaluaciones de riesgo y amenazas.
Por consiguiente, los dos programas que actualmente prestan apoyo financiero a
esta política (ISEC y CIPS) deben quedar derogados con efecto a partir del 1 de
enero de 2014, sujetos a disposiciones transitorias. Por lo que hace al
programa CIPS (Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo), ello no es posible
en el marco del presente Reglamento, sino que requiere un acto jurídico
separado, debido a las diferentes normas en materia de votación en virtud de su
doble base jurídica (CE/Euratom). En conjunto, se trata de un ámbito en el
que la intervención de la UE aporta un valor añadido evidente en comparación
con la actuación de los Estados miembros por sí solos. La Unión Europea está en
mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones
transfronterizas y constituir una plataforma de enfoques comunes; el apoyo
financiero prestado en virtud del presente Reglamento contribuye, en
particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y europeas, así
como a la cooperación y la coordinación transfronterizas, una comunicación
fácil y segura, la creación de redes, la confianza mutua y el intercambio de
información y mejores prácticas. Sin embargo, todos coinciden en que las
intervenciones deberían tener lugar al nivel apropiado y que el papel de la
Unión no debería exceder de lo necesario. Como se recalca en la revisión del
presupuesto, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes
públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden
financiar por sí solos o actuaciones para las que puede garantizar mejores
resultados»[6]. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta de la Comisión para el
próximo marco plurianual incluye una propuesta de 4 648 millones EUR (a
precios corrientes) para el Fondo de Seguridad Interior durante el periodo
2014-2020. Dentro de esta dotación global, los recursos disponibles, a título
indicativo, para la aplicación del presente Reglamento específico ascienden a
1 128 millones EUR. A título también indicativo, la mitad de este importe
(564 millones EUR) se dedicará a los programas nacionales de los Estados
miembros, mientras que la otra mitad (564 millones EUR) será gestionada de
manera centralizada para financiar las acciones de la Unión, las acciones de
emergencia y la asistencia técnica. En
millones EUR Fondo de Seguridad Interior incluidos los nuevos sistemas informáticos || || 4 648 - Instrumento de cooperación policial || || 1 128 - Instrumento fronterizo || || 3 520 5. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA ·
Clara focalización en las prioridades
estratégicas Para garantizar que pueda lograrse un
impacto suficiente y demostrable, el presente Reglamento propone, para el
periodo 2014-2020, concentrar el apoyo financiero de la Unión en cinco
prioridades estratégicas clave (definidas en la Estrategia de Seguridad
Interior de la Unión): –
prevenir y combatir la delincuencia
organizada, grave y transfronteriza; –
aumentar los niveles de seguridad de los
ciudadanos y las empresas en el ciberespacio; –
prevenir el terrorismo y abordar la
radicalización y la captación; –
reforzar las capacidades para proteger
infraestructuras críticas en todos los sectores económicos, y –
reforzar la resistencia de Europa frente a la
crisis y las catástrofes. Estas prioridades estratégicas, definidas
de forma más pormenorizada en el anexo del presente Reglamento, han de ser
tenidas en cuenta por los Estados miembros al elaborar sus programas nacionales
plurianuales. En caso de que surjan nuevos riesgos o amenazas, podrán
modificarse en todo momento siguiendo un procedimiento simplificado, mediante
un acto delegado. Además, a fin de ofrecer nuevos incentivos, la tasa de
cofinanciación de la UE para las medidas nacionales de aplicación de cualquiera
de estas prioridades estratégicas de la Unión podrá aumentar hasta un
90 %, de conformidad con el Reglamento horizontal, en lugar del 75 %.
Las medidas concretas que puede respaldar
el presente Reglamento abarcan fundamentalmente acciones de consolidación de
las capacidades operativas de los Estados miembros, como las operaciones
transfronterizas conjuntas, el intercambio de mejores prácticas, la
experimentación y validación de nuevos métodos y tecnologías (para colmar el
déficit de investigación en materia de seguridad financiada por la Unión), la
adquisición de equipo técnico e infraestructuras, la formación y el intercambio
de personal, actividades de análisis, como la evaluación de riesgos y amenazas,
y la creación de redes. A fin de hacer un uso más eficaz de las
competencias y los conocimientos técnicos de las agencias de la Unión
pertinentes en el ámbito de interior, la Comisión contempla igualmente recurrir
a la posibilidad que ofrece el Reglamento Financiero[7]
de encomendar, dentro de los recursos disponibles en virtud del presente
Reglamento, la realización de tareas específicas a dichas agencias en el marco
de sus misiones y en complementariedad con sus programas de trabajo. Por lo que
hace a las tareas que entran dentro del ámbito del presente instrumento, se
trata, en particular, de la Oficina Europea de Policía (Europol), por ejemplo
para la organización de equipos conjuntos de investigación o un servicio de
asistencia Prüm, y la Escuela Europea de Formación (Cepol), por ejemplo para el
desarrollo y la aplicación de regímenes de formación europeos, planes de
estudios y módulos temáticos comunes, en particular destinados al personal de
los servicios con funciones coercitivas de terceros países pertinentes. ·
Distribución de los recursos disponibles El importe total destinado al presente
instrumento para el periodo 2014-2020 consta de dos partes: el presupuesto de
la UE (1 128 millones EUR a precios corrientes) y las contribuciones
—todavía desconocidas— de los países asociados a la ejecución, aplicación y
desarrollo del acervo de Schengen (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein)
que participarán en el instrumento. De los Estados miembros, Dinamarca no
participará en el presente Reglamento e Irlanda y el Reino Unido podrán decidir
participar, de conformidad con sus protocolos respectivos. El importe total de 1 128 millones
EUR está dividido a partes iguales (50 %/50 %): los Estados miembros
recibirán una cantidad a título indicativo de 564 millones EUR (a precios
corrientes) para sus programas nacionales (gestión compartida) y para las
acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica. La
Comisión ejecutará el mismo importe indicativo en régimen de gestión directa e
indirecta. Los criterios elegidos para la asignación
de los fondos disponibles a los Estados miembros guardan relación con los
principales bienes que aquellos han de proteger: su población, su territorio,
las personas y la carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos y las
infraestructuras críticas designadas de conformidad con el Derecho de la Unión.
Como, en este contexto, también se han tenido en cuenta las diferentes
capacidades financieras de los Estados miembros, su producto interior bruto (en
proporción inversa) se ha añadido como quinto criterio de asignación. ·
Ayuda de emergencia y acciones en, o en
relación con, terceros países En el presente Reglamento y en el
Reglamento horizontal figuran disposiciones específicas para que la Unión pueda
adoptar medidas rápidas y eficaces en caso de incidentes relacionados con la
seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso
significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros
(situación de emergencia). Esta ayuda de emergencia es decidida siempre por la
Comisión, pero también puede ser propuesta por los Estados miembros, las
agencias de la Unión, organizaciones internacionales o el Comité del artículo
71 (COSI), representado por el Estado miembro que ejerza la Presidencia del
Consejo. La ayuda de emergencia no se limita a la Unión y puede incluir
asimismo medidas en, o en relación con, terceros países. En general, la lista de acciones en, o en
relación con, terceros países elegibles en virtud del presente Reglamento se
centra en acciones operativas de corta duración que tengan un impacto directo
en la seguridad interior de la UE, como operaciones transfronterizas conjuntas,
la adquisición de equipos técnicos, medidas de intercambio y formación,
evaluaciones de riesgos y amenazas, y la financiación en apoyo de actividades
de sensibilización y comunicación. Las acciones en terceros países son
ejecutadas principalmente por la Comisión en régimen de gestión directa o
indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Estas
acciones no estarán directamente orientadas al desarrollo y complementarán,
cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de
ayuda exterior de la Unión, que siguen siendo la principal fuente de
financiación destinada a ayudar a los terceros países a construir sus
capacidades pertinentes. En la ejecución de dichas acciones, se buscará la
plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior
y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que
se trate. La complementariedad estará asegurada mediante la mejora de la
coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y los servicios
pertinentes de la Comisión. 2011/0368 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece, como parte del
Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su
artículo 84 y su artículo 87, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea[8], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[9], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[10], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El objetivo de la Unión
consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de
libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas
destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y
la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados
miembros y con terceros países pertinentes. (2) Para lograr este
objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a
las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más
transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades
competentes de los Estados miembros. El
terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la
corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico
ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior
de la Unión. (3) La Estrategia de
Seguridad Interior de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en febrero de
2010[11],
constituye una agenda común para abordar estos desafíos a la seguridad común.
La Comunicación de la Comisión, de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia
de Seguridad Interior de la UE en acción»[12], traduce en acciones concretas los
principios y orientaciones de la Estrategia, fijando para ello cinco objetivos
estratégicos: desarticular las redes de la delincuencia internacional; prevenir
el terrorismo y abordar la radicalización y la captación; aumentar los niveles
de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio; reforzar la
seguridad a través de la gestión de las fronteras, y reforzar la resistencia de
Europa frente a la crisis y las catástrofes. (4) La solidaridad entre los
Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos
fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la
perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser
los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de
Seguridad Interior. (5) Para promover la
aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser
una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo
financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior. (6) Debido a las
particularidades jurídicas aplicables al título V del Tratado, no es posible,
desde el punto de vista jurídico, crear el Fondo de Seguridad Interior como
instrumento financiero único. (7) El Fondo debe
establecerse, por tanto, como un marco global para el apoyo financiero de la UE
en el ámbito de la seguridad interior, que incluye el instrumento establecido
por el presente Reglamento, así como el instrumento establecido por el
Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de
Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras
exteriores y los visados[13].
Este marco global debe ser complementado por el Reglamento (UE) nº XXX/2012,
por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y
Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial,
la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[14]. (8) Los recursos globales
para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el
que se establece, como parte del Fondo Seguridad Interior, el instrumento de
apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, deben establecer
conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo, que debe
constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante
el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el
punto 17 del Acuerdo Interinstitucional. (9) Dentro del marco global
del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del
presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de
información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha
contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el
terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas
contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los
riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas
comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la
cooperación práctica. (10) La ayuda financiera en
estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones
transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la
misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación
fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de
análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las
amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de
nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de
equipos técnicos interoperables. (11) Las medidas en, y en
relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben
adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión
respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto
geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones
debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de
la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el
país o región de que se trate. No deben estar destinadas a apoyar acciones
directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el
apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior.
También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de
ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas
de emergencia. (12) El presente Instrumento
debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados
en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (13) A fin de garantizar una
ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior, el presupuesto de la Unión
asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de
gestión compartida, con la excepción de las acciones de interés particular para
la Unión (acciones de la Unión), la ayuda de emergencia y la asistencia
técnica, que son ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta. (14) Los recursos asignados a
los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales
deben distribuirse atendiendo a criterios claros y objetivos en relación con
los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad
económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el
tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y
el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos
internacionales, el número de infraestructuras críticas europeas y su producto
interior bruto. (15) Para reforzar la
solidaridad y la corresponsabilidad en relación con las políticas, estrategias
y programas comunes de la Unión, conviene animar a los Estados miembros a que
utilicen la parte de los recursos globales a disposición de los programas
nacionales para abordar las prioridades estratégicas de la Unión que figuran en
el anexo del presente Reglamento. La contribución de la Unión a los costes
elegibles totales de los proyectos que aborden estas prioridades ha de
aumentarse hasta el 90 %, de conformidad con el Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Reglamento horizontal]. (16) El límite máximo para los
recursos que siguen a disposición de la UE debe equivaler a los recursos
asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales.
De esta forma se garantizará la capacidad de la UE para apoyar, en un ejercicio
presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para la Unión,
como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas
tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio
de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la
UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros
países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades
definidas en las estrategias, programas, planes de acción y evaluaciones de
riesgos y amenazas de la UE pertinentes. (17) A fin de reforzar la
capacidad de la UE para reaccionar inmediatamente a incidentes relacionados con
la seguridad y a nuevas amenazas emergentes para la Unión, debe ser posible
prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el mecanismo de respuesta
rápida establecido en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal]. (18) La financiación con cargo
al presupuesto de la Unión debe centrarse en actividades en las que la
intervención de la Unión pueda aportar valor añadido frente a la actuación de
los Estados miembros por sí solos. Dado que la Unión Europea está en mejor
posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y
constituir una plataforma de enfoques comunes, las actividades elegibles para
recibir apoyo en virtud del presente Reglamento deben contribuir, en
particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y europeas, así
como a la cooperación y la coordinación transfronterizas, la creación de redes,
la confianza mutua y el intercambio de información y mejores prácticas. (19) Para completar o
modificar las disposiciones del presente instrumento relativas a la definición de
las prioridades estratégicas de la Unión, los poderes para adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea deben delegarse en la Comisión, la cual ha de llevar a cabo, durante
los preparativos, las consultas oportunas, también con expertos. Al preparar y
elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos
pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera
simultánea, oportuna y adecuada. (20) A fin de garantizar una
aplicación uniforme, eficiente y oportuna de las disposiciones del presente
Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas
competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión. (21) Debe derogarse la
Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se
establece para el periodo 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha
contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa
de las libertades»[15],
sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el presente
Reglamento. (22) Dado que los objetivos
del presente Reglamento, a saber, la intensificación de la coordinación y la
cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas, la prevención y la
lucha contra la delincuencia, la protección de las personas y las
infraestructuras críticas frente a incidentes relacionados con la seguridad, y
la mejora de la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar
eficazmente los riesgos y crisis en materia de seguridad, no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse
mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el
mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar
ese objetivo. (23) Por lo que se refiere a
Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo
de Schengen que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H,
de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a
determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la
Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la
asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del
acervo de Schengen[16]. (25) Por lo que se refiere a
Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a
tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro
del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE,
leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo,
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo[17]. (26) Por lo que respecta a
Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de
Schengen, a tenor del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea,
la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del
Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad
Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a
la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro
del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE
del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del
Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del
Protocolo[18]. (27) De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo
al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no
está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. (28) De conformidad con el
artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda
respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin
perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la
adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su
aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la
aplicación del presente Reglamento]. (29) De conformidad con el
artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda
respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio
del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido [no participa en la
adopción del presente Reglamento y no está vinculado por él ni sujeto a su
aplicación/ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la
aplicación del presente Reglamento]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El
presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis (en lo sucesivo, «el Instrumento»), como parte del
Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo»). Junto con el
Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de
Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras
exteriores y los visados, el presente Reglamento establece el Fondo de
Seguridad Interior para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el
31 de diciembre de 2020. 2. El
presente Reglamento establece a) los objetivos, las acciones
elegibles y las prioridades estratégicas en relación con el apoyo financiero
que se prestará en virtud del Instrumento; b) el marco general para la ejecución
de las acciones elegibles; c) los recursos puestos a disposición
en virtud del Instrumento del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y
su distribución. 3. El
presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el
Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal]. 4. El
Instrumento no se aplicará a los asuntos cubiertos por el programa Justicia,
tal como se establece en el Reglamento (UE) nº XXX/2012[19].
No obstante, el presente Instrumento podrá abarcar acciones destinadas a
propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las autoridades con
funciones coercitivas. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) «cooperación policial»: las medidas
y tipos de cooperación específicos según se definen en el artículo 87 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; b) «intercambio de información y acceso
a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y
el intercambio de información pertinente para las autoridades con funciones
coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución
de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y
transfronteriza; c) «prevención de la delincuencia»:
todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan de cualquier otra
forma a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los
ciudadanos, según se definen en la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la
Delincuencia (REPD)[20]; d) «delincuencia organizada»: toda
conducta punible perpetrada por un grupo estructurado de tres o más personas,
existente durante un periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o cualquier
otro beneficio material; e) «terrorismo»: cualquiera de los
actos intencionados e infracciones, según se definen en la Decisión Marco
2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo[21],
modificada por la Decisión Marco 2008/919/JAI, de 28 de noviembre de 2008[22]; f) «gestión de riesgos y crisis»:
cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la
gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con
la seguridad; g) «prevención y preparación»:
cualquier medida destinada a prevenir y/o reducir los riesgos ligados a
posibles ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad; h) «gestión de las consecuencias»: la
coordinación efectiva de las medidas adoptadas con el fin de reaccionar a y
reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro
incidente relacionado con la seguridad al objeto de garantizar una coordinación
eficaz de las acciones a nivel nacional y/o de la UE; i) «infraestructuras críticas»:
cualesquiera recursos físicos, servicios, sistemas de tecnologías de la
información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o
destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre
ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el
bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Unión o
de sus Estados miembros; j) «situación de emergencia»:
cualquier incidente relacionado con la seguridad o cualquier nueva amenaza
emergente que tenga o pueda tener un efecto negativo significativo en la
seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros. Artículo 3 Objetivos 1. El objetivo general del
Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión
Europea. 2. Dentro del objetivo general
establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con
las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de
riesgos y amenazas de la Unión pertinentes — a los siguientes objetivos
específicos: a) Prevenir y combatir la
delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo,
reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones
coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes. La consecución de este objetivo se medirá
atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones
transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y
actos organizados. b) Mejorar la capacidad de los
Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las
crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las
infraestructuras críticas contra ataques terroristas y otros incidentes
relacionados con la seguridad. La consecución de este objetivo se medirá
atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas
establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las
infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los
sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas
producidas a nivel de la Unión. 3. Para lograr estos objetivos,
el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos
operativos promoviendo y desarrollando: a) medidas (metodologías, herramientas
y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para
prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza,
incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores
público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso
a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la
criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación; b) la coordinación administrativa y
operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de
información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados
miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y,
cuando proceda, con terceros países; c) regímenes de formación en aplicación
de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de
intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE,
con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de
ejecución de la ley; d) medidas y mejores prácticas en
materia de protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la
delincuencia; e) medidas destinadas a reforzar la
capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para proteger las
infraestructuras críticas en todos los sectores de actividad económica, en
particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado y una
mejor coordinación, cooperación, intercambio y difusión de conocimientos y
experiencia dentro de la Unión y con los terceros países pertinentes; f) enlaces seguros y una coordinación
efectiva entre los agentes sectoriales existentes en los ámbitos de la alerta
rápida y la cooperación en caso de crisis a nivel nacional y de la Unión,
incluidos los centros de situación, para poder disponer rápidamente de una
visión de conjunto precisa en situaciones de crisis, coordinar las medidas de
respuesta y compartir información clasificada, privilegiado y pública; g) medidas (metodologías, herramientas
y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de
los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y
amenazas globales al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados
basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de
promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de
amenaza de los Estados miembros y de los países asociados. 4. El Instrumento contribuirá
asimismo a la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados
miembros y de la Comisión. Artículo 4 Acciones elegibles 1. Dentro de los objetivos
definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del
diálogo político según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Reglamento horizontal], el presente Instrumento apoyará acciones en
los Estados miembros, en particular: a) acciones destinadas a mejorar la
cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones
coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra
forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a y el intercambio de
información y tecnologías interoperables; b) creación de redes, confianza,
entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de
conocimientos, experiencias y buenas prácticas, intercambio de información,
constatación y previsión comunes de las situaciones, planificación de
contingencias e interoperabilidad; c) actividades de análisis, supervisión
y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas; d) actividades de sensibilización,
difusión y comunicación; e) adquisición y/o mejora de equipos
técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas
relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes, en
particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia,
especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia; f) intercambio, formación y educación del
personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación
lingüística y los ejercicios o programas conjuntos; g) medidas consistentes en el
despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o
tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los
proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. 2. Dentro de los objetivos a que
se refiere el artículo 3, el instrumento apoyará asimismo acciones en, y en
relación con, terceros países, en particular: a) acciones destinadas a mejorar la
cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones
coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra
forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de
información y tecnologías interoperables; b) creación de redes, confianza,
entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de
conocimientos, experiencias y buenas prácticas, intercambio de información,
constatación y previsión comunes de las situaciones, planificación de
contingencias e interoperabilidad; c) adquisición y/o mejora de equipos
técnicos, especialmente sistemas informáticos y sus componentes; d) intercambio, formación y educación
del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la
formación lingüística; e) actividades de sensibilización,
difusión y comunicación; f) evaluaciones de impacto, riesgos y
amenazas; g) estudios y proyectos piloto. Artículo 5 Recursos globales y ejecución 1. Los recursos globales para la
aplicación del presente Reglamento serán de 1 128 millones EUR. 2. La autoridad presupuestaria
autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero. 3. Los recursos globales se
ejecutarán por los siguientes medios: a) programas nacionales, de conformidad
con el artículo 6; b) acciones de la Unión, de conformidad
con el artículo 7; c) asistencia técnica, de conformidad
con el artículo 8; d) ayuda de emergencia, de conformidad
con el artículo 9. 4. El presupuesto asignado en
virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de
conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº
XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero][23], a excepción de las acciones de la Unión
contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo
8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9. 5. Los recursos globales se
utilizarán, a título indicativo, como sigue: a) 564 millones EUR para los programas
nacionales de los Estados miembros; b) 564 millones EUR para las acciones
de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la
Comisión. 6. Junto con los recursos
globales establecidos para el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se
establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo
financiero a las fronteras exteriores y los visados, los recursos globales
disponibles para el presente Reglamento, según se establece en el apartado 1,
constituyen la dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior y la
referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el
procedimiento presupuestario anual a tenor del punto 17 del Acuerdo
Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[24].
7. Los países asociados a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el
Instrumento de conformidad con el presente Reglamento. 8. Se pactarán las contribuciones
financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias
necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la
protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control
del Tribunal de Cuentas. Las contribuciones financieras de dichos
países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la
Unión contemplados en el apartado 1. Artículo 6 Programas nacionales 1. El programa nacional requerido
en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento
(UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad
Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los
visados, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a
la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal]. 2. En el marco de los programas
nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento
horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las
prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente
Reglamento. 3. La Comisión estará facultada
para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 11, al objeto de
modificar el anexo contemplado en el apartado 2 modificando, añadiendo o
suprimiendo prioridades estratégicas de la UE. Artículo
7 Acciones de la Unión 1. A iniciativa de la Comisión,
podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones
transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la
Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos
establecidos en el artículo 3. 2. Para poder optar a una
financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las
prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y
amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular: a) medidas preparatorias, de
seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, desarrollo de un mecanismo
de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación
policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis; b) proyectos transnacionales en los que
participen dos o más Estados miembros o, al menos, un Estado miembro y un
tercer país; c) actividades de análisis, supervisión
y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y
proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos
estratégicos de la Unión en los Estados miembros; d) proyectos que promuevan la creación
de redes, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición
y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y
programas de intercambio y formación; e) proyectos que apoyen el desarrollo
de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores
comunes; f) la adquisición y/o mejora de
equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas
relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de
la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de
ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia; g) proyectos destinados a mejorar la
sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las
partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación
institucional sobre las prioridades políticas de la Unión; h) proyectos particularmente
innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías
con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente
proyectos destinados a la experimentación y validación de los resultados de los
proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión; i) estudios y proyectos piloto; j) acciones en, y en relación con,
terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2. 3. Las acciones de la Unión se
llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Reglamento horizontal]. Artículo 8 Asistencia técnica 1. A iniciativa de y/o por cuenta
de la Comisión, el Instrumento podrá aportar anualmente hasta 800 000 EUR
en concepto de asistencia técnica al Fondo de Seguridad Interior, de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento
horizontal]. 2. A iniciativa de un Estado
miembro, el Instrumento podrá aportar hasta un 5 % de la cantidad total
asignada al Estado miembro en concepto de asistencia técnica en el marco del
programa nacional, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Reglamento horizontal]. Artículo 9 Ayuda de emergencia 1. El presente instrumento
prestará ayuda financiera para abordar necesidades urgentes y específicas en
caso de situación de emergencia, tal como se define en la letra j) del artículo
2. 2. La ayuda de emergencia se
prestará de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 8 del
Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal]. Artículo 10 Recursos para acciones elegibles
en los Estados miembros 1. Se asignarán a los Estados
miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue: a) 30 % en proporción al tamaño de
su población total; b) 10 % en proporción a la
extensión de su territorio; c) 10 % en proporción al número de
pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y
aeropuertos internacionales; d) 10 % en proporción al número de
infraestructuras críticas europeas designadas de conformidad con la Directiva
2008/114/CE; e) 40 % en proporción inversa a su
producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante). 2. Las cifras de referencia para
los datos contemplados en el apartado 1 serán las últimas estadísticas
elaboradas por la Comisión (Eurostat), sobre la base de los datos que faciliten
los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, así como los datos
facilitados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con la
Directiva 2008/114/CE. La fecha de referencia será el 30 de junio de 2013. Artículo 11 Ejercicio de la delegación 1. Los poderes para adoptar actos
delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de poderes a que
se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de
siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por
periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se
oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada
periodo. 3. La delegación de poderes
contemplada en el presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento
por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación
pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La
revocación surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en
el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se
indique en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos
delegados que ya estén en vigor. 4. La Comisión, tan pronto como
adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y
al Consejo. 5. Todo acto delegado adoptado en
virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento
Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de
la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no
tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses. Artículo 12 Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida
por el Comité común «Asilo, Migración y Seguridad», establecido por el artículo
55, apartado 1, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal]. 2. En los casos en que se haga
referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 13 Aplicabilidad del Reglamento (UE) nº XXX/2012 Las
disposiciones del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal] se
aplicarán al instrumento. Artículo 14 Derogación Queda derogada la Decisión 2007/125/JAI
del Consejo con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 15 Disposiciones transitorias 1. El
presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida
la cancelación total o parcial, de los proyectos hasta su cierre, o de la ayuda
financiera aprobada por la Comisión sobre la base de la Decisión 2007/125/JAI
del Consejo, o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda
a 31 de diciembre de 2013. 2. Al
adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del presente instrumento, la
Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión
2007/125/JAI del Consejo antes del [fecha de publicación en el Diario
Oficial] que tengan repercusiones financieras durante el periodo cubierto
por dicha cofinanciación. 3. Los
importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la
Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y con
respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos
necesarios para el cierre de las operaciones en el plazo previsto para la
presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión,
a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los
importes indebidamente pagados. Los importes correspondientes
a las operaciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de
procedimientos jurídicos o de recursos administrativos con efecto suspensivo no
se tendrán en cuenta al calcular el importe que deberá ser objeto de una
liberación automática. 4. Los
Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de
2015, un informe de evaluación sobre los resultados y el impacto de las
acciones cofinanciadas por la Decisión 2007/125/JAI del Consejo para el periodo
2011-2013. 5. La
Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de
diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para
el periodo 2011-2013. Artículo 16 Reexamen A propuesta de la Comisión,
el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más
tardar el 30 de junio de 2020. Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Lista de las prioridades estratégicas de la Unión (artículo 6,
apartado 2) ·
Medidas encaminadas a prevenir y combatir
la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el
tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y la explotación sexual de
niños, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de
delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia
y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la
inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo. ·
Medidas encaminadas a aumentar los niveles
de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio, en
particular proyectos de desarrollo de capacidades en relación con los servicios
con funciones coercitivas y judiciales, proyectos que garanticen la cooperación
con la industria para capacitar y proteger a los ciudadanos, y proyectos
relacionados con la mejora de las capacidades para atajar los ciberataques. ·
Medidas encaminadas a prevenir el
terrorismo y abordar la radicalización y la captación, en particular
proyectos de capacitación de las comunidades locales para que puedan
desarrollar planteamientos y políticas de prevención, proyectos que permitan a
las autoridades competentes impedir a los terroristas el acceso a la
financiación y los materiales y dar seguimiento a sus operaciones, proyectos
destinados a proteger el transporte de pasajeros y carga, y proyectos de mejora
de la seguridad de los explosivos y los materiales QBRN. ·
Medidas destinadas a reforzar la capacidad
operativa y administrativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras
críticas en todos los sectores económicos, incluidos los regulados por la
Directiva 2008/114/CE, en particular proyectos de promoción de asociaciones
entre los sectores público y privado, a fin de incrementar la confianza y
facilitar la cooperación, la coordinación, la planificación de contingencias y
el intercambio y la difusión de información y buenas prácticas entre agentes
públicos y privados. ·
Medidas que refuercen la resistencia de
Europa frente a la crisis y las catástrofes, en particular proyectos que
promuevan el desarrollo de una política coherente de la UE en materia de
gestión de riesgos que vincule la evaluación de riesgos y amenazas a la toma de
decisiones, así como proyectos que apoyen una respuesta eficaz y coordinada a
las crisis que conecte las capacidades (sectoriales) existentes, y los centros
de especialización y de sensibilización sobre las situaciones, incluidos los de
salud, protección civil y lucha contra el terrorismo. FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Comunicación
«Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior
para 2014-2020»; Propuesta
de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo
de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis; Propuesta
de Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis; Propuesta
de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad
Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los
visados.
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[25]
Actualmente
la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior Futuras
perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) –
«Seguridad interior» Naturaleza de la propuesta/iniciativa þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
(financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020) ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[26] ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.3.
Objetivos
1.3.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La meta
final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras
interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros
países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas,
capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los
mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus
derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo. La
importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el
Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las
prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración
(migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la
seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores
(incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas
políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más
ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el
espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia
de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países,
deben percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas
presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la
Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Fondo
de Seguridad Interior prestará la ayuda financiera necesaria para convertir los
objetivos de interior de la Unión en resultados tangibles.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
FONDO
DE SEGURIDAD INTERIOR Instrumento
de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha
contra la delincuencia, y la gestión de crisis En
consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y
evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento
contribuirá a los siguientes objetivos específicos: a) prevenir
y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el
terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades
con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países
pertinentes b) mejorar
la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente
los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a
las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y
otros incidentes relacionados con la seguridad. Actividades
PAA afectadas: 18.05 Instrumento
de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados En
consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y
evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento
contribuirá a los siguientes objetivos específicos: a) apoyar
una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la
igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración
irregular; b) apoyar
la gestión de las fronteras, con el fin de garantizar, por una parte, un alto
nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin
problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen. Actividad
PAA afectada: (por lo que atañe al Fondo para las
Fronteras Exteriores).
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Los
efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se
describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto. En
general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de
financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto
beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la
financiación. Cooperación
policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis Los
principales beneficiarios del apoyo financiero serán los Estados miembros y sus
autoridades con funciones coercitivas, así como cualquier otra autoridad
especializada en la protección de las infraestructuras críticas y la gestión de
crisis, pero también organizaciones internacionales y organizaciones no
gubernamentales pertinentes, cuando proceda (por ejemplo, en el ámbito de la
prevención de la delincuencia, la lucha contra la radicalización y las
políticas contra el tráfico). La población destinataria que se beneficiará de
los cambios será el conjunto de la población. Los
principales logros serán 1) la consolidación de la capacidad administrativa y
operativa de los Estados miembros para detectar y perseguir con éxito la
delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, al
objeto de reducir las amenazas relacionadas con la seguridad que emanen de
dicha delincuencia, y 2) una mayor resistencia europea frente a las catástrofes
y las situaciones de crisis gracias una política de la UE más coherente en materia
de gestión de riesgos que ponga en relación las evaluaciones de riesgos y
amenazas y la formulación de políticas, por un lado, y una respuesta de la UE
más efectiva y coordinada a las crisis que vincule las capacidades y
conocimientos especializados existentes, por otro. Otro logro importante será
la mejora de las capacidades de los Estados miembros para prevenir, preparar y
proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques
terroristas y otras amenazas graves relacionadas con la seguridad. Fronteras
exteriores y visados Los
principales beneficiarios del apoyo financiero a las fronteras y los visados
serán los servicios que aplican el acervo de la UE, el Código de Fronteras de
Schengen y el Código de Visados en los Estados miembros: guardias de fronteras,
policía y servicios consulares. El grupo destinatario que se beneficiará de los
cambios serán los viajeros (todas las personas que cruzan las fronteras
exteriores para entrar en la UE). Los resultados incluirán el refuerzo de las capacidades
de estos servicios 1) para llevar a cabo la vigilancia de las fronteras y
colaborar con otros servicios con funciones coercitivas, en el marco del
sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR); 2) para gestionar los
flujos migratorios en las oficinas consulares (solicitudes de visado) y 3) para
mejorar la ordenación de los flujos de viajeros en los pasos fronterizos,
garantizando, por un lado, un nivel de protección elevado y uniforme, en
cooperación con otros servicios con funciones coercitivas, y, por otro, el
cruce sin problemas, de conformidad con el acervo y los principios de trato
respetuoso y dignidad. Un importante resultado específico será la creación de
dos nuevos sistemas informáticos de la UE para la circulación de nacionales de
terceros países a través de las fronteras (un Sistema de Registro de Entradas y
Salidas de la UE y un Programa de Registro de Viajeros de la UE).
1.3.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Habida
cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los
programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto
definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los
objetivos específicos antes mencionados. Sin embargo - por lo
que respecta a la cooperación policial y la prevención de y la lucha contra
la delincuencia, los indicadores incluirían el número de operaciones
transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y de
actos organizados. Los indicadores para la gestión de crisis y la
protección de las infraestructuras críticas incluirían el número de
instrumentos establecidos y/o modernizados para facilitar la protección de las
infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los
sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgo y amenazas
producidas a nivel de la Unión; - en el
ámbito de las fronteras y los visados, los indicadores incluirían el
número de oficinas consulares equipadas, seguras y/o mejoradas para garantizar
la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y asegurar la calidad del
servicio a los solicitantes de visado y el desarrollo de equipos de control
fronterizo y las aprehensiones de nacionales de terceros países irregulares en
la frontera exterior en correspondencia con el riesgo de la sección
correspondiente de la frontera exterior. Los indicadores de impacto medirán el
aumento de la seguridad fronteriza, la capacidad de expedición de visados y la
capacidad para manejar de forma segura y sin problemas el tráfico de viajeros a
través de las fronteras.
1.4.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
La UE
seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el
periodo 2014-2020. Garantizar
un entorno protegido y seguro es necesario y beneficioso para el crecimiento
económico, cultural y social de la UE. La UE está llamada a desempeñar un papel
decisivo, ya sea abordando las amenazas de delincuencia organizada y grave, de
delincuencia informática y de terrorismo y garantizando la gestión de las
fronteras exteriores de la UE, ya sea respondiendo con rapidez a las crisis
emergentes causadas por catástrofes naturales o de origen humano. En la era de
la globalización, con unas amenazas en aumento y con una dimensión cada vez más
transnacional, ningún Estado miembro es capaz de responder de forma efectiva
por sí solo. Se necesita una respuesta europea coherente y global que garantice
que las autoridades con funciones coercitivas pueden trabajar eficazmente a
través de las fronteras y en las distintas jurisdicciones. La
cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial
para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África
del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con
un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y
seguridad. La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que
cada vez adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena
coherencia con la política exterior de la Unión.
1.4.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La
gestión de los flujos migratorios y de las amenazas para la seguridad suponen
desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. Son ámbitos
en los que la movilización del presupuesto de la UE reviste un claro valor
añadido. Algunos
Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica
específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen
que gestionar. La supresión de los controles en las fronteras interiores debe
ir acompañada de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de
las fronteras exteriores de la Unión. El principio de solidaridad y el reparto
equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno
de los elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo, inmigración
y fronteras exteriores. El presupuesto de la UE ofrece los medios para abordar
las implicaciones financieras de este principio. En el ámbito de la seguridad,
la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas relacionadas
con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza. La cooperación
transnacional y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas
resultan esenciales para prevenir y combatir estos delitos, por ejemplo
mediante el intercambio de información, investigaciones conjuntas, tecnologías
interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y amenazas. Abordar
los flujos migratorios, la gestión de las fronteras exteriores de la UE y la
seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados
miembros. Una mayor cooperación operativa y una mejor coordinación que
conlleven la puesta en común de recursos en ámbitos como la formación y el
equipamiento generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso
más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza
mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE entre los
Estados miembros. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la
seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación
transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la
policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales. En
relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que
la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE
aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a
terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones
relacionadas con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en
interés de la UE y de los Estados miembros. El
derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva de título V «Espacio
de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo
78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo
84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del
TFUE. Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor
parte de la financiación se ejecutará de conformidad con el principio de
gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados
miembros.
1.4.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
Si bien
se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el
ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las
enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las
partes interesadas apuntan a la necesidad de: – simplificar y racionalizar los futuros instrumentos de interior reduciendo el número de programas financieros a dos, mediante la
creación de un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de
esta forma, la UE podrá hacer un uso más estratégico de sus instrumentos, de
manera que respondan mejor a las prioridades políticas y a las necesidades de
la UE; – reforzar el papel de la UE como actor global, mediante la inclusión de un componente de dimensión exterior en
los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de la UE en lo que
respecta a la vertiente de política exterior de las políticas de interior; – dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible,
para eliminar las cargas burocráticas innecesarias; – establecer un enfoque de la gestión compartida más orientado a los
resultados, avanzando hacia una programación
plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará que los programas
nacionales de los Estados miembros estén plenamente en consonancia con los
objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en la consecución de
resultados; – mejorar la gestión centralizada al objeto de ofrecer una variedad
de herramientas para actividades que respondan a necesidades políticas, incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones
especialmente innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países
(dimensión exterior), así como acciones de emergencia, estudios, y actos; – establecer un marco regulador común
con un conjunto compartido de normas sobre programación, presentación de
informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar posible al de
los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión compartida, con el
fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por parte de todas las
partes interesadas y de garantizar un alto grado de coherencia y consistencia; – dar una respuesta rápida y efectiva en caso de emergencias, diseñando los fondos de modo que la UE pueda reaccionar
correctamente en situaciones rápidamente cambiantes; – reforzar el papel de las agencias de interior al objeto de fomentar la cooperación práctica entre los Estados
miembros, confiándoles la ejecución de acciones específicas, al tiempo que
garantizan el control político sobre las actividades de las agencias. Puede
encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de
motivos de cada Reglamento.
1.4.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
Otros
instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se
financien con cargo al Fondo de Seguridad Interior: La línea
divisoria entre el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Financiación de la Protección Civil se mantendrá como se describe en el
artículo 3 del actual programa PIC: las catástrofes naturales, así como las
catástrofes de origen humano no intencionadas, corresponden a la protección
civil (accidentes), mientras que las catástrofes de origen humano intencionadas
atañen a la seguridad y entran, por tanto, dentro del ámbito del Fondo de
Seguridad Interior. Los
ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad seguirán
estando fuera del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE.
Tampoco están claros el alcance y la medida precisos en que el artículo 222 del
TFUE (cláusula de solidaridad) podría apoyar a los Estados miembros que sean
objeto de ataques terroristas o víctimas de catástrofes naturales y de origen
humano, ya que ello requiere la adopción formal de disposiciones de ejecución
que ni siquiera han sido propuestas todavía. Las posibilidades de financiación
de emergencia en caso de grandes ataques terroristas u otros incidentes
relacionados con la seguridad serán apoyadas, pues, por el Fondo de Seguridad
Interior. Se
colmará el desfase entre la investigación en materia de seguridad en el marco
del programa Horizonte 2020 y la aplicación práctica de los resultados
de dicha investigación, ya que el Fondo de Seguridad Interior preverá objetivos
específicos y acciones elegibles que permitirán financiar la experimentación y
validación de los resultados de investigaciones científicas («prototipos») con
vistas a su aplicación en serie en la práctica («contratación precomercial»). Aunque el
futuro programa Justicia estará estrechamente ligado al Fondo de
Seguridad Interior, en particular a su componente de justicia penal, y lo
complementará, se centrará más en la cooperación judicial, la armonización
procedimental y el reconocimiento mutuo, que, en la práctica, evitan
duplicaciones importantes. Los
componentes de dimensión exterior del Fondo de Seguridad Interior apoyará
acciones en, y en relación con, terceros países que respondan a los intereses y
objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la UE y sus Estados miembros y
garanticen la continuidad con las acciones puestas en práctica en el territorio
de la UE. Esta financiación se diseñará y ejecutará en coherencia con la acción
exterior y la política exterior de la UE. No está destinada a apoyar acciones
orientadas al desarrollo y complementará, cuando proceda, la ayuda financiera
prestada a través de los instrumentos de ayuda exterior. En este contexto, el
sucesor del Programa Temático sobre Migración y Asilo y el Instrumento de
Estabilidad será de especial interés para el ámbito de interior. Mientras
que los instrumentos de ayuda exterior respaldan las necesidades de desarrollo
de los países beneficiarios o los intereses políticos generales de la UE con
socios estratégicos, los fondos de interior apoyarán acciones específicas en
terceros países en interés de los objetivos de seguridad interior de la UE. Por
consiguiente, colmarán una laguna específica y contribuirán a completar el
arsenal de instrumentos a disposición de la UE.
1.5.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al
31 de diciembre de 2020 –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.6.
Modo(s) de gestión previsto(s)[27]
þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión þ Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
þ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por las Comunidades[28]
–
þ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero þ Gestión compartida con los
Estados miembros þ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones
internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Las
propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con
programas nacionales plurianuales. Los
objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán
complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida
para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán
principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión
directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros países.
Se
utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando
los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y
utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda,
sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco. La
asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de
gestión centralizada directa. Los
países asociados a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de
Schengen también participarán en los dos instrumentos del Fondo de Seguridad
Interior que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen (los instrumentos
sobre fronteras y visados y sobre cooperación policial) como si se tratara de
Estados miembros, a la luz de los acuerdos de asociación de Schengen.
Participarán en los instrumentos de conformidad con las disposiciones del
Reglamento, aplicando sus propios programas nacionales plurianuales, y tendrán
la posibilidad de solicitar financiación en el marco de las acciones de la Unión,
etc. Al igual que sucede en relación con el Fondo de Fronteras Exteriores, se
celebrarán pactos específicos en los que se especificarán las normas
suplementarias necesarias para su participación (normas derivadas del
Reglamento Financiero, sus Normas de desarrollo y los Tratados, incluida la
potestad de auditoría del Tribunal de Cuentas). Dado que estos Estados
contribuirán al presupuesto de la UE en relación con ambos instrumentos en
proporción a su PIB, también se pactarán sus contribuciones en el marco de la
corresponsabilidad sobre la gobernanza de Schengen, y ello con independencia de
la magnitud de sus asignaciones en virtud de los instrumentos. En este momento,
los Estados asociados son Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Para
la gestión compartida, se propone un marco en
materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada
programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de
seguimiento en el que podrá participar la Comisión. Cada año,
los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa
plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos
anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se
instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los
progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá
un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el
último ejercicio financiero (2020). Al apoyar el desarrollo de una cultura basada
en la evaluación en el ámbito de interior, la Fondos dispondrán de un marco de
seguimiento y evaluación común con indicadores relacionados con políticas
generales que subrayen el planteamiento orientado a los resultados de los
Fondos y el papel esencial que pueden desempeñar en la combinación de políticas
para lograr el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Estos indicadores se refieren a la repercusión que podrían tener los Fondos: el
desarrollo de una cultura común de seguridad fronteriza, cooperación policial y
gestión de crisis; una gestión eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un
trato justo y equitativo para los nacionales de terceros países; la solidaridad
y la cooperación entre los Estados miembros a la hora de abordar cuestiones
relacionadas con la migración y la seguridad interior y un planteamiento común
de la UE sobre migración y seguridad hacia los terceros países. Para
garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y
teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los
Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los
asuntos de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán
conjuntamente para desarrollar el marco común de evaluación y supervisión,
entre otras cosas definiendo plantillas e indicadores comunes de productos y
resultados. Todas las
medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá
a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y
evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados. A fin de
reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la
presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los
informes de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada
por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas
nacionales. En 2018,
la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de
los programas nacionales. Desde
una perspectiva más general, la Comisión
presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar
el 30 de junio de 2018 y un informe de evaluación ex post a más tardar
el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es decir, no
solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
La DG
HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de
gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de
constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas,
así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en
los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS). En
régimen de gestión compartida, los riesgos
generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden
clasificarse en tres grandes categorías: – riesgo de un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente
focalizado; – errores derivados de la complejidad de las normas y de las
deficiencias de los sistemas de gestión y control; – uso ineficiente de los recursos administrativos (limitada
proporcionalidad de los requisitos); Son
igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los
cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». – El sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se
realicen periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin
embargo, el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado
del ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto,
totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy
pesado. – La Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta
manera se garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin
embargo, ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades
nacionales y para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios
y/o los Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE. – Los actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los
de los Fondos Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias,
especialmente en la cadena de responsabilidades entre las autoridades de
certificación y las de auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los
Estados miembros, en particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos
de Fondos. También aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más
estrecho. Estos
elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta: – Los sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos
generales establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos
requisitos del nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán
sustituidas por dos (Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas
funciones se aclaran a fin de proporcionar una mayor fiabilidad. – La programación plurianual combinada con una liquidación anual
basada en los pagos efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los
periodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la
carga administrativa en comparación con el sistema actual. – Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los
controles de primer nivel, es decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán
su declaración de fiabilidad anual. – La clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad,
así como su armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE
reducirán los errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de distintas
fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala nacional, salvo
algunos principios básicos, similares a los utilizados para los Fondos MEC. – Se recomienda el uso de opciones de costes simplificadas,
especialmente para las subvenciones de escasa cuantía. En régimen
de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes: – riesgo de escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y
las prioridades políticas de la DG HOME; – riesgo de mala calidad y deficiente ejecución técnica de los
proyectos seleccionados, con la consiguiente reducción del impacto del
programa; falta de pericia o supervisión insuficiente, como consecuencia de la
inadecuación de los procedimientos de selección; – riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos
adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de
los costes reales elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las
administraciones de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a veces
existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos
especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de
comparar las ofertas de precios); – riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más
pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para
garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo; – riesgo de empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes
o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los
sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de
contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de
control, a menudo de tamaño bastante pequeño. Cabe
esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor
focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados
incluidos en el nuevo Reglamento Financiero.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Gestión
compartida: A
nivel de los Estados miembros, la estructura
propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la
configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las
funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones
documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y
control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la
secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean
una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la preparación
para el ejercicio anual de liquidación de cuentas. A fin de
reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas
estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su
supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades
—la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de
Fondos— reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las
capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de
responsabilidades más claro. Hasta la
fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los
controles en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La
única estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo
de Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los
controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman
en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo 2007-2013.
Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control: un
1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas,
un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación
y un 13 %, de la auditoría. Las siguientes
propuestas aumentarán los costes del control: – la creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y,
en general, el cambio de sistema; – la presentación de una declaración de los órganos de dirección que
acompañe a las cuentas anuales; – la realización de controles in situ por la Autoridad
Responsable; – la necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las
autoridades de auditoría para controlar la declaración de los órganos de
dirección. No
obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control: – la Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus
funciones serán transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello
permitirá al Estado miembro ahorrar una parte sustancial de los costes
relativos a la certificación gracias a una mayor eficiencia administrativa, una
menor necesidad de coordinación y la reducción del alcance de las auditorías; – los controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría
estarán más orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles
administrativos e in situ de primer nivel llevados a cabo por la
Autoridad Responsable. De este modo, se acelerará el procedimiento
contradictorio y se garantizará que todos los controles necesarios se realicen
antes de la presentación de las cuentas anuales; – el uso de costes simplificados reducirá las cargas y los costes
administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para
los beneficiarios; – el cierre anual y la limitación del periodo para la liquidación conforme
a treinta y seis meses reducirá el periodo de conservación de los documentos a
efectos de control para las administraciones públicas y los beneficiarios; – será obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica
entre la Comisión y los Estados miembros. A ello
hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1,
que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los
beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los
riesgos de error y de la carga administrativa. Cabe
esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un
aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de
los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre
funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales,
también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz
de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad. A
nivel de la Comisión, no se espera que en la
primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión
ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer
lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión
compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente,
mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los
primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas
importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los
últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de
2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales
2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la
segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán
para mejorar la evaluación y la supervisión. Gestión
centralizada Por lo
que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual
sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de
las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la
Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex
post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de
Auditoría y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post
aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de
anomalías con vistas a la recuperación de los sumas pagadas indebidamente. Basándose
en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra de
proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de
riesgo. Gracias a
esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de
controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa
media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME
se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste,
es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error. Con todo,
en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la
gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la
medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el nuevo
Reglamento Financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga
administrativa para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción
simultánea del riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la
Comisión. Nuevos
capítulos Las
propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito
de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias
de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los mecanismos
de emergencia.
Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.
Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero
es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de
interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios
internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto
como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de
buena gestión financiera. El
análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las
simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos
necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.
Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal
de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG,
que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que
pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación
anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Además de
aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una
estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de
la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de
junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles
internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y
que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar
los ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas
adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y
herramientas informáticas para analizar los casos de fraude relacionados con
los Fondos. Por lo
que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto
la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020
exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude
eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta
incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros
prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión.
En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se
incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el
artículo 24, apartado 5, letra c). Además,
en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes
de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del
Tribunal de Cuentas.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número || CD[29] || de países de la AELC[30] || de países candidatos[31] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || 18 01 04 bb - Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 02 bb - Fondo de Seguridad Interior - Policía y delincuencia || CD || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 01 04 cc - Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 02 cc - Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || CD || NO || NO || SÍ || NO Las contribuciones de terceros países se
refieren a los dos componentes del Fondo de Seguridad Interior. Los criterios y el método para calcular
estas contribuciones se habrán de negociar entre la UE y los Estados asociados
sobre la base de un procedimiento separado. Suponiendo porcentajes similares a
los utilizados actualmente en el FFE, los Estados asociados serían llamados a
contribuir con unos 210 millones EUR al componente Fronteras y Visados y con
unos 50 millones EUR al componente Cooperación policial.
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || || 18 02 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || Compromisos || (1a) || 135,076 || 143,047 || 151,283 || 159,791 || 168,578 || 177,653 || 187,022 || || 1 122,450 Pagos || (2a) || 15,714 || 43,881 || 71,419 || 111,709 || 147,854 || 156,248 || 164,918 || 410,707 || 1 122,450 18 02 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || Compromisos || (1a) || 422,310 || 447,186 || 472,886 || 499,435 || 526,856 || 555,173 || 584,412 || - || 3 508,258 Pagos || (2a) || 59,999 || 120,794 || 223,204 || 350,813 || 461,098 || 487,256 || 514,275 || 1 290,818 || 3 508,258 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[32] || || || || || || || || || 18 01 04 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || || || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || || 5,600 18 01 04 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || || || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || || 11,900 TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 559,886 || 592,733 || 626,669 || 661,726 || 697,934 || 735,326 || 773,934 || || 4 648,208 Pagos || =2+2a +3 || 78,213 || 167,174 || 297,123 || 465,023 || 611,452 || 646,004 || 681,693 || 1 701,525 || 4 648,208 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al
total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la
gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos. Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL DG: HOME || Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157 TOTAL DG HOME || Créditos || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || No procede. || Pagos || || || || || || || || ||
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones,
tal como se explica a continuación:
La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión
compartida. Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la
gestión diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel
nacional. Los indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos
conjuntamente por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus
programas nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por
tanto, indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y
aprueben los programas, en 2013/2014.
Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG
HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse
por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes
medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento
herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos
sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería
contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente
flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre
2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las
acciones en, y en relación, con terceros países. Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL PRODUCTOS Tipo de producto[33] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[34] … || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || || Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta exige la utilización de créditos administrativos,
tal como se explica a continuación: Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo Asilo y Migración y el Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras correspondientes a la rúbrica 5 que figuran a continuación
corresponden al total de los gastos administrativos considerados necesarios
para garantizar la gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de
los créditos. En millones de
euros (al tercer decimal) HOME RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[35] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044 Fuera de la RÚBRICA 5[36] del marco financiero plurianual[37] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 0,640 || 4,480 Recursos humanos de carácter administrativo || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 1,860 || 13,020 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 17,500 TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A
3.2.3.2.
Necesidades
estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las
de 2011. Como existen
elementos comunes en la ejecución del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de
Seguridad Interior, por ejemplo un diálogo político con cada uno de los Estados
miembros, y dado que la organización interna de la DG HOME para garantizar una
gestión adecuada de los fondos (así como el cierre de los programas gestionados
actualmente) puede evolucionar, no es posible dividir el gasto administrativo
entre el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Por lo tanto,
las cifras relativas a la rúbrica 5 que figuran a continuación corresponden al
total de los gastos administrativos considerados necesarios para garantizar la
gestión de ambos fondos por la DG y no figura el total de los créditos. Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME || || 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[38] || || 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 18 01 04 bb[39] || - en la sede[40] || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || 18 01 04 cc[41] || - en la sede[42] || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otros 13 01 04 02) || || || || || || || || TOTAL || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A || N/A XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de
la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta
las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se
actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia
ejecutiva. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario; - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros; - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por las que se aprueban los programas nacionales; - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes; - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros; - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero; - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas); - llevar la contabilidad; - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales; - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular los informes anuales de actividad y los informes del ordenador subdelegado. Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE, deberán estar equipados con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo
marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[43]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Contribución de terceros
–
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
þ La propuesta establece que la financiación europea debe ser
cofinanciada. No puede cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece
las tasas de cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de
acciones: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[44] Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la
incidencia en los ingresos. [1] DO C 115
de 4.5.2010, p. 1. [2] COM(2010)
673 final. [3] COM(2011)
500 final. [4] COM(2011)
318 final de 16 de junio de 2011. Comunicación sobre la evaluación intermedia
del Programa Marco «Seguridad y defensa de las libertades» (2007-2013). [5] Los
documentos y el informe sobre los resultados de la consulta pueden consultarse
en el sitio Internet de la Dirección General de Interior: http://ec.europa.eu/home-affairs/news/consulting_public/consulting_0020_es.htm.
[6] «Revisión
del presupuesto de la UE», COM(2010) 700 de 19.10.2010. [7] Propuesta
de la Comisión – Reglamento sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto anual de la Unión [COM(2010) 815 final de 22.12.2010]. Esta
propuesta supone la retirada oficial por parte de la Comisión de las propuestas
legislativas anteriores COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final. [8] DO C … [9] DO C … [10] DO C … [11] Documento
7120/10 del Consejo. [12] COM(2010)
673 final. [13] DO L …. [14] DO L …. [15] DO L 58 de
24.2.2007, p. 7. [16] DO L 176
de 10.7.1999, p. 31. [17] DO L 53 de
27.2.2008, p. 1. [18] DO L 160
de 18.06.2011, p. 1. [19] DO L … [20] DO L 321
de 8.12.2009, p. 44. [21] DO L 64 de
22.6.2002, p. 3. [22] DO L 330
de 9.12.2008, p. 21. [23] DO L …. [24] COM(2011) 403 final. [25] GPA:
Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades. [26] Tal como
se contemplan en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento
Financiero. [27] Las
explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento
Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [28] Tal como
se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero. [29] CD =
créditos disociados / CND = créditos no disociados. [30] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [31] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes
Occidentales. [32] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [33] Productos
y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de
estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [34] Tal como
se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…» [35] Dotación
global, basada en la asignación final para 2011 de los recursos humanos
incluyendo funcionarios y personal exterior. [36] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [37] Personal
externo financiado con cargo a las antiguas líneas «BA», sobre la base de la
asignación final de 2011 para recursos humanos, incluido el personal externo en
la sede y las delegaciones. [38] AC =
agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto
en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de
servicios. [39] Por debajo
del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas
líneas «BA»). [40] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [41] Por debajo
del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas
líneas «BA»). [42] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [43] Véanse los
puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [44] Por lo que
se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.