Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis /* COM/2011/0752 final - 2011/0367 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Las políticas de asuntos de interior han
ido adquiriendo gradualmente una importancia creciente en los últimos años.
Estas políticas se sitúan en el centro del proyecto europeo de creación de un
espacio sin fronteras interiores donde los ciudadanos de la UE y los nacionales
de terceros países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportar nuevas
ideas, capitales, conocimientos e innovación, o suplir las carencias de los
mercados laborales nacionales, con la confianza de que sus derechos serán
plenamente respetados y su seguridad estará garantizada. La importancia
creciente de las políticas de asuntos de interior fue confirmada por el
Programa de Estocolmo. Es también uno de los sectores que ha experimentado
cambios importantes en virtud del Tratado de Lisboa. El 29 de junio de 2011, la Comisión
adoptó una propuesta de marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020[1]: un presupuesto
para aplicar la Estrategia Europa 2020. En el ámbito de las políticas de
asuntos de interior, que abarca la seguridad, la migración y la gestión de las
fronteras exteriores, la Comisión propuso simplificar la estructura de los
instrumentos de gastos mediante la reducción del número de programas a una
estructura de dos Fondos: el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad
Interior. La simplificación ha sido definida como
un objetivo clave en la Comunicación sobre la revisión del presupuesto de la UE[2], en el programa de
normativa inteligente[3]
y en la mencionada Comunicación sobre el próximo marco financiero plurianual.
La experiencia nos dice que en el actual periodo de programación, la diversidad
y la fragmentación de las normas que regulan los programas de gastos hacen que
éstas a menudo se perciban como innecesariamente complicadas y difíciles de
ejecutar y controlar. Esto impone una pesada carga administrativa a los
beneficiarios, la Comisión y los Estados miembros, que puede tener los efectos
indeseados de desanimar a los participantes, aumentar los porcentajes de error
y retrasar la ejecución. De este modo no se aprovechan plenamente las ventajas
potenciales de los programas de la Unión. El presente Reglamento forma parte de un
paquete de cuatro Reglamentos que establecen conjuntamente el marco para la
financiación de los asuntos de interior de la Unión con arreglo a los dos
Fondos. El presente Reglamento establece las normas de programación, gestión y
control, gestión financiera, liquidación de cuentas, cierre de los programas,
información y evaluación. Así, establece los mecanismos de prestación, mientras
que la finalidad y el ámbito de aplicación de los dos Fondos, sus recursos y
medios de ejecución se definen en sus Reglamentos específicos respectivos. Este
instrumento horizonal garantizará un enfoque común de la ejecución de los dos
Fondos y el trato uniforme a los beneficiarios en relación con las ayudas de la
Unión en materia de asuntos de interior. Esta estructura general de cuatro
Reglamentos es necesaria habida cuenta de las obligaciones del Tratado. Como
consecuencia de las diversas reglas de votación en el Consejo derivadas de la
geometría variable prevista en los Protocolos 19 (relativo al acervo de
Schengen) y 21 (posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de
libertad, seguridad y justicia), no es posible jurídicamente elaborar una única
propuesta legislativa integral relativa al Fondo de Seguridad Interior, a pesar
de la coherencia de los objetivos estratégicos que deben alcanzarse. Además, se
ha considerado importante, en consonancia con el objetivo general de
simplificación e integración, que los dos Fondos (Fondo de Seguridad Interior y
Fondo de Asilo y Migración), en la medida de lo posible, tengan unos mecanismos
de aplicación idénticos. Por último, con la introducción de un Reglamento
horizontal que establece disposiciones comunes, el número total de
disposiciones se reduce considerablemente al no repetirse éstas en cada acto. El presente Reglamento sólo establece
obligaciones de naturaleza técnica y financiera, y deja que las definiciones de
los objetivos estratégicos, las acciones elegibles, la asignación de recursos y
el ámbito de intervención en cada política específica, se adopten en el marco
de las respectivas bases jurídicas (es decir, los Reglamentos específicos). Sus mecanismos tienen vocación de
integrar la principal fuente de financiación de la Unión en materia de asuntos
de interior. Así, sustituirá a multitud de disposiciones con diversos grados de
detalle y complejidad que actualmente se recogen en las bases jurídicas de los
instrumentos de gastos de asuntos de interior existentes: los cuatro
instrumentos del Programa general «Solidaridad y gestión de los flujos
migratorios», el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para los
Refugiados, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros
Países, el Fondo Europeo para el Retorno, y los dos programas específicos del
Programa general «Seguridad y defensa de las libertades», ISEC (Prevención y
lucha contra la delincuencia) y CIPS (Prevención, preparación y gestión de las
consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad).
2.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS
Y EVALUACIONES DE IMPACTO
De conformidad con el mayor énfasis
puesto en la evaluación como herramienta para informar a los responsables
políticos, la presente propuesta está respaldada por resultados de
evaluaciones, consultas a las partes interesadas y una evaluación de impacto. Los preparativos de los futuros
instrumentos financieros en el ámbito de interior empezaron en 2010 y se
prolongaron hasta 2011. Como parte de estos trabajos preparatorios, en
diciembre de 2010 se puso en marcha una evaluación/estudio de evaluación de
impacto con la ayuda de un contratista externo. Este estudio finalizó en julio de
2010 y reunió los resultados de evaluaciones disponibles para los instrumentos
financieros existentes, que sirvieron para definir los problemas, los objetivos
y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, como se examinó en
la evaluación de impacto. Basándose en este estudio, la Comisión elaboró un
informe de evaluación de impacto sobre el que el Comité de Evaluación de
Impacto emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2011. La evaluación de impacto señaló, por una
parte, los problemas relacionados con el alcance y las prioridades de los
actuales programas de gasto en asuntos de interior y, por otra, los problemas
relacionados con la prestación de la financiación. En relación con esta última,
la evaluación de impacto examinó las opciones relativas a la gestión
compartida, la gestión centralizada y la respuesta a tiempo en las situaciones
de emergencia, ·
En relación con la gestión compartida, la
evaluación de impacto concluyó que un programa plurianual precedido por un
diálogo político era la acción preferida. A diferencia del statu quo,
que combina programas anuales con el marco plurianual, esta opción reduciría
considerablemente la carga de trabajo administrativo. Adoptar la programación
plurianual tendría la única ventaja de una mayor flexibilidad, pero no
resolvería la necesidad permanente de responder a las situaciones cambiantes en
los Estados miembros y los terceros países que son características de los
asuntos de interior. Sin embargo, la programación plurianual combinada con un
diálogo regular sobre las políticas respondería a esta necesidad y favorecería
un enfoque basado en mayor medida en los resultados. ·
En cuanto a la mejora de la prestación de la
financiación por medio de la gestión centralizada, se descartó el statu quo
por ofrecer pocas o ninguna perspectiva de simplificación o reducción de la
carga administrativa de trabajo. También se rechazó el enfoque basado
exclusivamente en la contratación pública porque eliminaría completamente la
posibilidad de promover medidas relacionadas con las políticas, de fomentar la
cooperación transnacional y de apoyar a la sociedad civil por medio de
subvenciones. Una gestión centralizada y diversificada más selectiva, que
requiera un uso menos intensivo de los recursos, es la opción preferida que, previsiblemente,
mejorará las relaciones con los principales interesados clave y conducirá a una
reducción global de la carga de trabajo. ·
En relación con el mecanismo de respuesta de
emergencia, la evaluación de impacto concluyó que es evidente que el actual
mecanismo no responde a la necesidad de una respuesta más rápida y eficaz a las
crisis en los ámbitos de la migración y la seguridad. Se consideró como opción
preferida un mecanismo perfeccionado que abarque una serie más amplia de crisis
relacionadas con la migración y la seguridad. La evaluación de impacto tiene en cuenta
los resultados de la consulta pública en línea sobre el futuro de la
financiación de los asuntos de interior. La consulta transcurrió del 5 de enero
al 20 de marzo de 2011 y estuvo abierta a todas las partes interesadas. Se
recibió un total de 115 respuestas de particulares y organizaciones, incluidos
ocho documentos de síntesis. Las partes consultadas en los Estados miembros
contribuyeron a la consulta al igual que las partes consultadas en determinados
terceros países. En abril de 2001, la conferencia sobre
«El futuro de la financiación de los asuntos del interior de la UE: una nueva
visión» reunió a los principales interesados (Estados miembros, organizaciones
internacionales, organizaciones de la sociedad civil, etc.) para debatir el
futuro de la financiación de los asuntos de interior de la UE. La conferencia
fue también una ocasión para validar los resultados del balance realizado y la
consulta pública. El futuro de la financiación de los
asuntos de interior de la UE se planteó y debatió con las instituciones
participantes en numerosas ocasiones, entre las que se incluyen un almuerzo
informal de debate durante el Consejo JAI de 21 de enero de 2011, un desayuno
informal con los coordinadores políticos del Parlamento Europeo el 26 de enero
de 2011, la audiencia del Comisario Malmström ante la Comisión SURE del
Parlamento el 10 de enero de 2011 y el intercambio de pareceres entre el
Director General de la DG Asuntos de Interior y la Comisión LIBE del Parlamento
el 17 de marzo de 2011. También se obtuvo asesoramiento específico a través de
los debates con los expertos de los Estados miembros en el marco del Comité
común para el programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios.
Estas consultas, conferencias y debates
con expertos confirmaron que los principales interesados están de acuerdo en
general sobre la necesidad de simplificar los mecanismos de prestación y de una
mayor flexibilidad, especialmente para responder a las emergencias. Los
participantes apoyaron la idea de reducir el número de instrumentos financieros
a una estructura de dos Fondos, siempre que conduzca efectivamente a la
simplificación. También manifestaron su acuerdo sobre la necesidad de un mecanismo
flexible de respuesta a las emergencias que permita a la Unión responder con
rapidez y eficacia a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad.
En general, la gestión compartida y la intensificación de la programación
plurianual con la definición de objetivos comunes en el ámbito de la Unión, se
consideró un método de gestión adecuado para todos los gastos en asuntos de
interior, si bien las organizaciones no gubernamentales opinaron que la gestión
directa debería mantenerse. Los participantes también apoyaron impulsar el
papel de las agencias de asuntos de interior, a fin de fomentar la cooperación
e incrementar las sinergias.
3.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El derecho de actuar se basa en el
artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que «La
Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia
sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de
personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las
fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la
delincuencia.» Al perseguir simultáneamente varios
objetivos que están intrínsecamente relacionados sin que ninguno de ellos sea
secundario ni indirecto con respecto a los demás, el presente Reglamento se
basa en múltiples bases jurídicas sustantivas del Título V del Tratado sobre el
espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, en el artículo 78,
apartado 2, el artículo 79, apartados 2 y 4, el artículo 82, apartado 1, el
artículo 84 y el artículo 87, apartado 2. Estos artículos constituyen la bases
jurídicas de la acción de la Unión en materia de asilo, inmigración, gestión de
los flujos migratorios, trato equitativo a los nacionales de terceros países
que residen legalmente en los Estados miembros, lucha contra la inmigración
ilegal, traslado y repatriación de las personas que residen sin autorización,
trata de seres humanos, cooperación judicial en materia penal, prevención de la
delincuencia, lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, la
corrupción, la delincuencia organizada y la cooperación policial. Se trata de bases jurídicas compatibles
si se tiene en cuenta la posición del Reino Unido, Irlanda [y Dinamarca] en
relación con las materias que regulan, por lo que permiten la votación del
presente texto en el Consejo. Al aplicarse a cada una de ellas el procedimiento
legislativo ordinario, la combinación de las bases jurídicas elegidas respeta
plenamente las prerrogativas del Parlamento Europeo. También se señala que el artículo 80 del
TFUE subraya que algunas de estas políticas de la Unión y su ejecución se
regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la
responsabilidad, incluidas las repercusiones financieras, entre los Estados miembros.
Teniendo en cuenta el procedimiento de
decisión mencionado anteriormente, el presente Reglamento contiene las
disposiciones horizontales comunes para la ejecución del Fondo de Asilo y
Migración y de un componente del Fondo de Seguridad Interior, a saber, el
instrumento de apoyo financiero para la cooperación policial, la prevención de
y la lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis. En cuanto a las políticas de interior
cubiertas por el Fondo de Seguridad Interior cuyas bases jurídicas no sean
compatibles con lo anterior, el presente Reglamento debería ser aplicable sobre
la base de una cláusula específica en uno de los Reglamentos específicos, a
saber, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los
visados basado en el artículo 77 del TFEU, ya que estas políticas desarrollan
el acervo de Schengen en el que el Reino Unido e Irlanda no participan. En consecuencia, una vez adoptados
conjuntamente el presente Reglamento y los Reglamentos específicos, las
disposiciones del presente Reglamento también serán aplicables a la totalidad
de la financiación de los asuntos de interior de la UE. En conjunto, el sector de los asuntos de
interior aporta un valor añadido evidente en términos de movilización del
presupuesto de la Unión. La acción de
la Unión se justifica por los objetivos establecidos en el artículo 67 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), que prevé los medios para crear
el espacio de libertad, seguridad y justicia. La ejecución de la ayuda
financiera en asociación con los Estados miembros a través de la gestión
compartida es un aspecto importante de la financiación de los asuntos de
interior de la Unión. El método de gestión compartida se considera adecuado
para todas las políticas de asuntos de interior y, por lo tanto, se ha ampliado
al ámbito de la seguridad interior, en el que anteriormente no se aplicaba. La
gestión centralizada se mantiene para las actividades relacionadas con las
políticas. En la gestión
compartida, el paso de los programas anuales a la programación plurianual
precedida por el diálogo político en el marco estratégico definido a nivel de
la Unión, garantizará que las acciones financiadas por el presupuesto de la
Unión respondan a las necesidades de los Estados miembros al mismo tiempo que
cumplen las prioridades de la UE. La presente propuesta establece las normas
generales sobre la programación, la presentación de informes, la gestión
financiera, los controles y las evaluaciones, necesarios para la adecuada
ejecución de la financiación de los asuntos de interior de la Unión, pero –
siempre que sea posible - deja a los Estados miembros la libertad de decidir la
manera de aplicar dichas normas en el ámbito nacional. Por ejemplo, la
elegibilidad de los gastos se determinará con arreglo a las normas nacionales y
de acuerdo con una serie limitada de principios comunes y sencillos que se
recogen en el presente Reglamento. De este modo,
las intervenciones tendrán lugar al nivel adecuado y la acción de la Unión no
excederá de lo necesario. Como se afirma en la revisión del presupuesto, «el
presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE,
acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí
solos o actuaciones para las que puede garantizar mejores resultados»[4]. La
justificación detallada de la acción de la Unión en relación con las diversas
políticas reguladas por el presente Reglamento se incluye en la exposición de
motivos de los Reglamentos específicos.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta de la Comisión de marco
financiero plurianual incluye una propuesta de 3 869 millones de EUR para el
Fondo de Asilo y Migración y de 4 648 millones de EUR para el Fondo de
Seguridad Interior (a precios corrientes).
5.
ELEMENTOS PRINCIPALES
Al constituir el nuevo marco general de
ejecución de la financiación de la Unión en el ámbito de las políticas de
asuntos de interior, el presente Reglamento establece las normas generales de
financiación de los gastos, incluidas las normas sobre asociación,
programación, presentación de informes, seguimiento y evaluación, los sistemas
de gestión y control que deberán aplicar los Estados miembros y la liquidación
de cuentas: –
las normas de asociación, programación,
seguimiento y evaluación se han elaborado a partir de las enseñanzas extraídas
de los actuales cuatro Fondos del Programa general de solidaridad y gestión de
los flujos migratorios; –
las normas sobre los sistemas de gestión y
control, gestión financiera, liquidación de cuentas, presentación de informes y
cierre de programas, se basan en la parte II de la propuesta de la Comisión
relativa a un Reglamento sobre las disposiciones comunes a los Fondos en el
marco estratégico común (en lo sucesivo, el Reglamento de los Fondos MEC)[5] y en la propuesta
de la Comisión relativa a un Reglamento sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común[6],
al mismo tiempo que garantizan, cuando procede, la continuidad con las normas
aplicadas para los actuales cuatro Fondos. El Reglamento se propone también
establecer las condiciones de: (1)
una financiación más basada en las políticas y
orientada a los resultados, incluso a través de la programación estratégica
reforzada; (2)
una simplificación significativa de los
mecanismos de prestación con respecto a la situación actual; (3)
más flexibilidad en la gestión financiera y la
ejecución, teniendo en cuenta la necesidad de abordar circunstancias nuevas e
imprevistas que son frecuentes en los asuntos de interior; (4)
un marco reforzado de seguimiento y evaluación
que garantice la responsabilidad, la transparencia y la reflexión informada
sobre las futuras ayudas en materia de asuntos de interior.
5.1.
Una agenda basada en las políticas y orientada
a los resultados
Gestión compartida ·
Al comenzar el próximo marco financiero plurianual,
tendrá lugar un único diálogo global sobre la política de asuntos de interior
con cada Estado miembro que versará sobre su utilización de los Fondos, es
decir, sobre cómo cada Estado miembro individual contribuye a alcanzar los
objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia utilizando el
presupuesto de la Unión. Estos diálogos irán precedidos por una Comunicación de
la Comisión sobre las expectativas globales y el marco del diálogo. La
Comunicación recogerá también las intenciones de la Comisión con respecto a las
acciones de la Unión y el marco para su ejecución (es decir, los diferentes
métodos de gestión que se utilizarán). ·
Teniendo en cuenta los resultados del diálogo
político, los programas acordados por la Comisión y los Estados miembros
describirán la situación de partida y fijarán los objetivos que los Estados
miembros tendrán que alcanzar en las políticas y los objetivos de utilización
de la financiación de la Unión. El programa nacional definirá metas y dará
ejemplos de acciones por objetivos. Además, un plan financiero de siete años
indicará la forma en que los recursos asignados se comprometerán y gastarán,
dentro de los límites disponibles. Las acciones que deban ejecutarse en los
terceros países o en relación con los mismos no estarán orientadas directamente
al desarrollo, y el diálogo político deberá ser plenamente coherente con los
principios y objetivos generales de la acción exterior de la Unión, y con la
política exterior relativa al país o la región de que se trate. ·
Aunque se hará todo lo posible para garantizar
la adopción de los programas nacionales en 2014, no se excluye que algunos no
se adopten hasta 2015. A fin de evitar perder los créditos de compromiso
correspondientes a 2014, la Comisión modificará en consecuencia su propuesta de
Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual
para los años 2014-2020 [COM(2011) 398 de 29.6.2011] con objeto de ampliar el
ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento a
los programas ejecutados en régimen de gestión compartida en el marco de los
Fondos de Asilo y Migración y de Seguridad Interior. ·
Los Estados miembros informarán anualmente de
la gestión financiera y los resultados conseguidos por los programas. ·
Se realizará una evaluación intermedia en 2017
para volver a examinar la situación en cada Estado miembro. En tal ocasión,
podrán asignarse nuevos recursos para el periodo 2018-2020. Gestión directa e indirecta ·
Los objetivos que deben alcanzar los
programas nacionales se completarán con las «acciones de la Unión» y un
mecanismo de respuesta rápida para tratar las situaciones de emergencia. Las
acciones de la Unión apoyarán la ejecución de las políticas de la Unión a
través de ayudas y contratos públicos. Esto incluirá acciones en los terceros
países o en relación con los mismos, tal como se indica en la Comunicación
sobre el marco financiero plurianual[7].
Tales acciones no se orientarán directamente al desarrollo y complementarán, en
su caso, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de ayuda
exterior de la Unión, que siguen siendo la fuente principal de financiación
para ayudar a los terceros países a desarrollar las capacidades necesarias. Tal
ayuda se aplicará en plena coherencia con los principios y los objetivos
generales de la acción exterior y la política exterior de la UE relativa al
país o la región de que se trate. La complementariedad se garantizará
intensificando la coordinación con el SEAE y los servicios competentes de la
Comisión. ·
Las acciones y las medidas de ayuda de
emergencia de la Unión también podrán realizarlas las agencias de la Unión en
el ámbito de asuntos de exterior (Cepol, Europol, EASO, Frontex y la Agencia
informática) cuando sea en interés de la Unión, cuando las acciones tengan
carácter ad hoc y cuando el éxito de su aplicación dependa de los
conocimientos técnicos y operativos de la agencia de que se trate. Dichas
acciones se ejecutarán en el marco de sus misiones, de conformidad con sus
bases jurídicas, de forma complementaria a sus programas de trabajo y sin
perjuicio de las reducciones globales de personal previstas. ·
La asistencia técnica a iniciativa de la
Comisión se utilizará para ayudar a los Estados miembros y los beneficiarios,
para fomentar el aprendizaje mutuo y para mejorar la comunicación (incluida, en
su caso, la comunicación institucional) y la evaluación. Estos créditos
apoyarán también las medidas de control en la Unión y los terceros países en
relación con las acciones financiadas y financiarán el funcionamiento del
sistema informático utilizado para las comunicaciones entre los Estados
miembros y la Comisión en el régimen de gestión compartida.
5.2.
Simplificación de los mecanismos de prestación
Gestión compartida ·
Cada Estado miembro deberá tener un programa
nacional único por Fondo, reuniendo así diversas políticas, que recibirán las
ayudas del presupuesto de la Unión destinadas, respectivamente, a la política
de migración integrada, incluidos la integración, el asilo y el retorno en lo
que respecta al Fondo de Asilo y Migración, y la Estrategia de Seguridad
Interior global, incluidos la cooperación policial, la seguridad de las
fronteras, la lucha contra la delincuencia grave transfronteriza, el fraude
documental, etc., en lo que respecta al Fondo de Seguridad Interior. ·
El nuevo marco supone una considerable
simplificación y reducción de la carga administrativa con respecto a los cuatro
Fondos actuales, que funcionan con una estrategia plurianual y programas
anuales. El número máximo de programas será 26 para el FMA (excluida Dinamarca,
si el Reino Unido e Irlanda optaran por participar) y 27 para el FSI (todos los
Estados miembros). Por otra parte, los Estados asociados de Schengen también
participarán en el FSI en relación con las fronteras exteriores, los visados y
los componentes de cooperación policial. ·
Se espera un número reducido de revisiones de
los programas nacionales: los programas se centrarán en los objetivos y metas y
no en la identificación exhaustiva de medidas. En la medida de lo posible y
salvo circunstancias nuevas o imprevistas, el objetivo es que se adopte, por
Estado miembro y por Fondo, una decisión de aprobación del programa plurianual
y, si fuera necesario, una decisión para revisar el programa en el contexto de
la evaluación intermedia. ·
Al igual que en los Fondos MEC, el principio
de asociación debería aplicarse a través de un comité de seguimiento. ·
Cada Estado miembro creará un sistema de
gestión y control único por Fondo, y tendrá la posibilidad de crear un sistema
que abarque ambos Fondos. Para tener en cuenta las particularidades
institucionales nacionales, los Estados miembros podrán establecer autoridades
delegadas a las que las autoridades competentes podrán delegar tareas
particulares (programación y ejecución). ·
La elegibilidad de los gastos se decidirá con
arreglo a las normas nacionales y según un número limitado de principios
comunes sencillos. Este enfoque debería suponer una simplificación importante
de la gestión de proyectos a nivel de los beneficiarios. Las opciones de simplificación
de costes, como las cantidades a tanto alzado y los tipos fijos, proporcionan a
los Estados miembros los medios para introducir una gestión basada en los
resultados a nivel de los beneficiarios. Gestión directa e indirecta ·
Se dispondrá de ayuda financiera en las
situaciones de emergencia, tal como se definen en las disposiciones pertinentes
de los Reglamentos específicos. El mecanismo lo pondrá en marcha la Comisión,
también a iniciativa de los Estados miembros, el Comité del artículo 71 (COSI)
representado por la Presidencia de la Unión respectiva u otras partes
interesadas como las organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Organización
Internacional para las Migraciones, etc.), así como las agencias de la Unión
que se ocupan de asuntos de interior. ·
Se utilizarán todos los medios posibles para
evitar la fragmentación mediante la concentración de los recursos para la
consecución de un número limitado de objetivos de la Unión y la utilización de
los conocimientos de las principales partes interesadas, en su caso, con
arreglo a acuerdos de asociación y acuerdos marco. ·
En cuanto a la ayuda financiera al desarrollo
de nuevos sistemas informáticos («paquete de medidas sobre fronteras inteligentes»),
las actuales decisiones financieras anuales que permiten a la Comisión
desarrollar las partes centrales serán sustituidas por un marco plurianual.
5.3.
Flexibilidad
Gestión compartida ·
El impacto de la evaluación intermedia
dependerá de la situación en los Estados miembros. Sólo a los Estados miembros
que se considere que corren riesgos adicionales o que obtengan recursos
adicionales para ejecutar las prioridades específicas de la Unión, se les
pedirá que revisen los importes de sus planes financieros y, en su caso, que
añadan elementos a sus programas. ·
La flexibilidad financiera está integrada en
el actual Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y en la
propuesta de la Comisión relativa al Reglamento sobre el marco financiero plurianual
2014-2020. También se refleja en la propuesta de revisión del Reglamento
Financiero y de sus normas de aplicación. Por lo tanto, se aplicará
principalmente a través de los diferentes mecanismos previstos en estas
propuestas, considerando como fases centrales de su aplicación la programación
financiera plurianual y su actualización anual, la asignación presupuestaria
anual y la ejecución del presupuesto anual. ·
Los Reglamentos específicos fijan los importes
que se asignarán a los programas nacionales, las acciones de la Unión y otras
actividades. No obstante, en el paquete de medidas global del presente
Reglamento y los Reglamentos específicos está previsto que la Comisión,
mediante actos delegados, podrá modificar determinados importes para garantizar
la utilización óptima del presupuesto de la Unión. Gestión directa e indirecta ·
Los créditos anuales para las acciones de la
Unión, la ayuda de emergencia y, sujeta a límites máximos anuales, la
asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, se consideran una «dotación»,
por lo que permiten una flexibilidad máxima para decidir de un ejercicio
financiero a otro dónde se asignarán los recursos, según las necesidades
específicas. ·
Las acciones de la Unión se definen de forma
muy amplia a fin de proporcionar a la Comisión todos los instrumentos
necesarios para cumplir sus tareas legislativas y de coordinación política. –
Se centran en los aspectos transnacionales (cooperación,
análisis comparativo, redes), que requieren acciones concertadas en todos los
Estados miembros, y apoyan activamente las acciones colectivas y de refuerzo
mutuo de los Estados miembros y otros actores que consoliden la cooperación en
la Unión y aporten innovación y aprendizaje mutuo. –
También se incluyen acciones que no son
transnacionales pero revisten un interés particular para el desarrollo de las
políticas de la Unión en el conjunto de estos ámbitos. –
Pueden incluir acciones en los terceros países
y en relación con los mismos. –
Los Reglamentos específicos prevén la
ejecución en relación con todas las políticas y objetivos apoyados por los
Fondos e incluso la financiación de aspectos del funcionamiento de los Fondos
relacionados con las políticas. En el caso del componente de fronteras y
visados del Fondo de Seguridad Interior, esto podría incluir la aplicación del
mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. ·
En consecuencia, los Reglamentos
específicos también prevén el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y las
redes transnacionales (en particular, para el Fondo de Asilo y Migración) y el
ensayo y la validación de la investigación, es decir, proyectos de
investigación aplicada para asegurar la continuidad entre el programa Horizonte
2020 y su aplicación operativa (en particular, para el Fondo de Seguridad
Interior).
5.4.
Un marco coherente y eficaz de evaluación,
seguimiento y presentación de informes
Gestión compartida ·
Anualmente, los Estados miembros informarán de
la ejecución del programa plurianual, lo que formará parte integrante del
ejercicio de liquidación de cuentas. Como contribución al proceso de evaluación
intermedia, en 2012 se les pedirá que suministren información adicional sobre
los progresos realizados en la consecución de los objetivos. En 2019 se
realizará un ejercicio similar para permitir, en su caso, ajustes durante el
último ejercicio financiero (2020). ·
Al apoyar el desarrollo de una cultura basada
en la evaluación en el ámbito de los asuntos de interior, los Fondos tendrán un
marco de seguimiento y evaluación común con unos indicadores amplios relativos
a las políticas que pondrán de relieve el enfoque basado en los resultados de
los Fondos y el papel esencial que podrían desempeñar en la combinación de las
políticas para alcanzar los objetivos del espacio de libertad, seguridad y
justicia. Estos indicadores se refieren al posible impacto de los Fondos:
desarrollo de una cultura común de seguridad de las fronteras, cooperación
policial y gestión de crisis; gestión eficiente de los flujos migratorios hacia
la Unión; trato justo y equitativo a los nacionales de terceros países;
solidaridad y cooperación entre los Estados miembros para abordar los asuntos
de migración y seguridad interior y un enfoque común de la Unión sobre
migración y seguridad en relación con los terceros países. ·
Para garantizar la aplicación adecuada de los
principios de evaluación, y teniendo en cuenta la experiencia práctica de
evaluación adquirida en los Estados miembros con la actual financiación de los
asuntos de interior de la Unión, la Comisión y los Estados miembros trabajarán
conjuntamente para desarrollar, mediante medidas de ejecución, el marco de
seguimiento y evaluación común, entre otras cosas definiendo los modelos y los
indicadores de resultados y rendimiento comunes. ·
Todas las medidas se adoptarán al principio
del periodo de programación, lo que permitirá a los Estados miembros establecer
sus sistemas de evaluación y presentación de informes sobre la base de los
requisitos y principios acordados. ·
A fin de reducir la carga administrativa y
garantizar las sinergías entre la evaluación y la presentación de informes, la
información requerida para los informes de evaluación desarrollará y completará
la información suministrada por los Estados miembros en los informes anuales de
ejecución de los programas nacionales. ·
El informe de evaluación intermedio se
presentará en 2018 y contribuirá a la reflexión sobre el siguiente periodo de
programación. 2011/0367 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones
generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo
financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la
delincuencia, y la gestión de crisis EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79,
apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87,
apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Una vez transmitido el proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[8],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[9],
Actuando de conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La política de asuntos de interior de la Unión
Europea se propone crear un espacio de libertad, seguridad y justicia: un
espacio sin fronteras interiores en el que las personas puedan entrar,
circular, vivir y trabajar libremente, con la confianza de que sus derechos son
plenamente respetados y su seguridad está garantizada, teniendo en cuenta los
retos comunes como el desarrollo de una política de inmigración global de la
Unión dirigida a aumentar la competitividad y la cohesión social de la Unión,
la creación del Sistema europeo común de asilo y la prevención y la lucha
contra las amenazas que representan las formas graves de delincuencia
organizada, la delincuencia informática y el terrorismo. (2)
La financiación de la Unión para apoyar el
desarrollo de este sector debe ser un signo evidente de la solidaridad y el
reparto de responsabilidades que son indispensables para hacer frente a los
retos comunes. (3)
La existencia de un marco común debe
garantizar la coherencia necesaria, la simplificación y la ejecución uniforme
de la financiación de la Unión en el conjunto de las políticas en cuestión. (4)
El marco común debe establecer los principios
de asistencia y definir las responsabilidades de los Estados miembros y la
Comisión en lo que respecta a garantizar la aplicación de dichos principios. (5)
La financiación de la Unión será más eficaz y
alcanzará mejor sus objetivos si la cofinanciación de las acciones elegibles se
basa en una programación estratégica plurianual elaborada por cada Estado
miembro en colaboración con la Comisión. (6)
Deben adoptarse medidas apoyadas por los
Reglamentos específicos en los terceros países y en relación con los mismos, en
sinergía y de forma coherente con otras acciones fuera de la Unión apoyadas por
los instrumentos de asistencia exterior de la Unión, tanto de carácter
geográfico como temático. La ejecución de tales medidas debe ser plenamente
coherente con los principios y los objetivos generales de la acción exterior y
la política exterior de la Unión relativa al país o la región de que se trate.
Las medidas no deben estar dirigidas a apoyar acciones directamente orientadas
al desarrollo y deben completar, cuando proceda, la asistencia financiera que
se presta a través de los instrumentos de ayuda exterior. También debe
garantizarse la coherencia con la política humanitaria de la Unión,
especialmente en lo que respecta a la ejecución de la ayuda de emergencia. (7)
La acción exterior deberá ser consecuente y
coherente según establece el artículo 18, apartado 4, del TUE. (8)
Antes de preparar los programas plurianuales
para la consecución de los objetivos de financiación de la Unión, los Estados
miembros y la Comisión deben entablar un diálogo político en el que
establecerán, para cada Estado miembro, una estrategia coherente. (9)
La estrategia estará sujeta a una evaluación
intermedia, a fin de garantizar la financiación adecuada en el periodo
2018-2020. (10)
Los Estados miembros deben establecer una
cooperación con las autoridades y organismos competentes para la preparación,
la ejecución y el seguimiento de sus programas nacionales durante todo el
periodo plurianual. Los Estados miembros deben crear comités de seguimiento
para seguir los programas nacionales y prestarles asistencia para reexaminar la
ejecución y los progresos realizados en la consecución de los objetivos. (11)
La elegibilidad de los gastos en el marco de
los programas nacionales debe determinarse con arreglo a la legislación
nacional, de conformidad con los principios comunes. La fecha inicial y la
fecha final para optar a la subvención de los gastos deben fijarse de tal forma
que se faciliten normas uniformes y equitativas aplicables a los programas
nacionales. (12)
La asistencia técnica debe permitir a los
Estados miembros apoyar la ejecución de sus programas nacionales y prestar
asistencia a los beneficiarios para que cumplan sus obligaciones y el Derecho
de la Unión. (13)
A fin de garantizar un marco adecuado para
prestar rápidamente la ayuda de emergencia, el presente Reglamento debe
permitir apoyar acciones cuyos gastos se hayan realizado antes de la presentación
de la solicitud de ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
Financiero[10],
que permite esta flexibilidad en casos excepcionales debidamente justificados. (14)
Los intereses financieros de la Unión Europea
deben protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo del ciclo de
gastos, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, indebidamente pagados o
mal empleados y, en su caso, las sanciones. (15)
Los Estados miembros deben adoptar las medidas
adecuadas para garantizar el buen funcionamiento del sistema de gestión y
control, así como la calidad de la ejecución. A estos efectos, es preciso fijar
los principios generales a que deben atenerse todos los sistemas y las
funciones que les corresponde desempeñar. (16)
Deben especificarse las obligaciones de los
Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y de control, la
prevención, detección y corrección de irregularidades e infracciones del
Derecho de la Unión, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta
ejecución de sus programas nacionales. (17)
De conformidad con los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad, la responsabilidad principal de la ejecución
y del control de los programas nacionales debe corresponder a los Estados
miembros, a través de sus sistemas de control y gestión. (18)
Sólo las autoridades responsables acreditadas
por los Estados miembros ofrecen garantías razonables de la realización de los
controles necesarios antes de la concesión de la ayuda del presupuesto de la
Unión a los beneficiarios. Por lo tanto, debe establecerse expresamente que
únicamente los gastos realizados por las autoridades responsables acreditadas
serán reembolsados con cargo al presupuesto de la Unión. (19)
Deben especificarse los poderes y
responsabilidades de la Comisión para verificar el funcionamiento eficaz de los
sistemas de gestión y control y exigir la actuación de los Estados miembros. (20)
Los compromisos presupuestarios de la Unión
deben realizarse anualmente. A fin de garantizar la gestión eficiente de los
programas, es necesario establecer normas comunes para el pago del saldo anual
y del saldo final. (21)
El pago de prefinanciación efectuado al inicio
de los programas garantiza que el Estado miembro tenga los medios para
proporcionar ayuda a los beneficiarios en la ejecución del programa desde su
adopción. Por tanto, debe disponerse la
concesión de los importes de prefinanciación inicial.
La prefinanciación inicial debe liquidarse por completo al cierre del
programa. (22)
La revisión trienal del Reglamento Financiero[11] introduce cambios
en los principios de gestión compartida que deben tenerse en cuenta. (23)
Con vistas a reforzar la responsabilidad por
los gastos cofinanciados por el presupuesto de la Unión en un ejercicio
determinado, debe crearse un marco adecuado para la liquidación de cuentas
anual. En este marco, la autoridad responsable debe presentar a la Comisión, en
relación con el programa nacional, una declaración de fiabilidad acompañada por
las cuentas anuales, un resumen, un dictamen de auditoría y un informe de
control independientes. (24)
Para apoyar la garantía correspondiente a la
liquidación de cuentas anual en el conjunto de la Unión, deben establecerse
disposiciones comunes sobre la naturaleza y el nivel de los controles que
deberán realizar los Estados miembros. (25)
A fin de garantizar la buena gestión
financiera de los recursos de la Unión, puede ser necesario que la Comisión
realice correcciones financieras. Para garantizar la seguridad jurídica de los
Estados miembros, es importante definir las circunstancias en que las
contravenciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional aplicable pueden
dar lugar a correcciones financieras por la Comisión. A fin de garantizar que
las correcciones financieras que la Comisión pueda imponer a los Estados
miembros estén relacionadas con la protección de los intereses financieros de
la Unión, dichas correcciones deben circunscribirse a los casos en que la
contravención del Derecho nacional o de la Unión afecte directa o
indirectamente a la elegibilidad, la regularidad, la gestión o el control de
las acciones y de los gastos correspondientes. Para garantizar la
proporcionalidad es importante que la Comisión considere la naturaleza y la
gravedad de la contravención al decidir el importe de la corrección financiera.
A este respecto, es conveniente establecer los criterios de aplicación de las
correcciones financieras por la Comisión y el procedimiento que puede conducir
a la adopción de una decisión de corrección financiera. (26)
A fin de establecer la relación financiera
entre las autoridades responsables y el presupuesto de la Unión, la Comisión
debe liquidar anualmente las cuentas de estas autoridades. La decisión de
liquidación de cuentas debe referirse a la exhaustividad, la exactitud y la
veracidad de las cuentas, pero no a la conformidad de los gastos con la
legislación de la Unión. (27)
La Comisión, que es responsable de la
aplicación adecuada del Derecho de la Unión con arreglo al artículo 17 del
Tratado de la Unión Europea, debe decidir si los gastos realizados por los
Estados miembros son conformes a la legislación de la Unión. Debe reconocerse a
los Estados miembros el derecho a justificar sus decisiones de realizar de
pagos. A fin de proporcionar a los Estados miembros garantías jurídicas y financieras
sobre los gastos efectuados en el pasado, debe fijarse un periodo máximo para
que la Comisión decida cuáles serán las consecuencias financieras del
incumplimiento. (28)
A fin de fomentar la disciplina financiera, es
conveniente definir las condiciones de liberación de cualquier parte del
compromiso presupuestario de un programa nacional y, en particular, en qué
casos puede excluirse un importe de esa liberación, especialmente cuando los
retrasos en la ejecución se deban a un procedimiento jurídico o a un recurso
administrativo con efectos suspensivos, o bien a causas de fuerza mayor. (29)
Para garantizar la aplicación adecuada de las
normas generales en materia de liberación, las normas que se establezcan deben
detallar cómo se fijan los plazos límite de liberación y cómo se calculan los
importes respectivos. (30)
Es importante poner en conocimiento del
público en general los logros de la financiación de la Unión. Los ciudadanos
tienen derecho a saber cómo se gastan los recursos financieros de la Unión. La
responsabilidad de garantizar la comunicación de la información adecuada al
público en general debe corresponder tanto a las autoridades responsables como
a los beneficiarios. A fin de garantizar una mayor eficiencia en la
comunicación al público en general y sinergías más intensas entre las
actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, el
presupuesto destinado a las acciones de comunicación con cargo a esta
financiación de la Unión también contribuirá a financiar la comunicación
institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que
estén relacionadas con los objetivos generales de dicha financiación de la
Unión. (31)
A fin de garantizar una amplia difusión de la
información sobre la financiación de la Unión y de informar de las
oportunidades de financiación a los beneficiarios potenciales, deben definirse,
sobre la base del presente Reglamento, normas detalladas sobre las medidas de
información y comunicación, así como determinadas características técnicas de
dichas medidas, y cada uno de los Estados miembros debe crear un sitio o portal
web con la información necesaria. (32)
La eficacia de las acciones subvencionadas
depende también de su evaluación y de la difusión de sus resultados. Deben
precisarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la
materia, así como las disposiciones encaminadas a garantizar la fiabilidad de
la evaluación y la calidad de la información al respecto. (33)
Para modificar las disposiciones del presente
Reglamento sobre los principios comunes relativos a la elegibilidad de los
gastos, debe delegarse a la Comisión la facultad para adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las
consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos.
La Comisión, al preparar y redactar los actos delegados, debe garantizar la
transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al
Parlamento Europeo y al Consejo. (34)
A fin de garantizar unas condiciones uniformes
de ejecución del presente Reglamento, éste debe conferir a la Comisión
competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad
con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios
generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados
miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[12]. (35)
El procedimiento de examen debe aplicarse a
los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros,
especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el
procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución
relativos a los modelos de formularios para el suministro de información a la
Comisión, dada su naturaleza puramente técnica. (36)
Dado que el objetivo del presente Reglamento
de establecer disposiciones generales no puede ser alcanzado en medida
suficiente por los Estados miembros y puede realizarse mejor en el ámbito de la
Unión, ésta podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del
Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 de dicho Protocolo, los Estados miembros mencionados no participan
en la adopción del presente Reglamento, y no quedan vinculados por él ni están
obligados a aplicarlo. [O] [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo
sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e
Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del
presente Reglamento.] (37)
De conformidad con los artículos 1
y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no
participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el
mismo ni sujeta a su aplicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las
normas generales para la aplicación de los Reglamentos específicos con respecto
a: (a)
la financiación de los gastos; (b)
la asociación, la programación, la
presentación de informes, el seguimiento y la evaluación; (c)
los sistemas de gestión y control que deberán
aplicar los Estados miembros; (d)
la liquidación de cuentas. Artículo 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se
aplicarán las siguientes definiciones: (a)
«Reglamentos específicos»: –
el Reglamento ../2012/UE [por el que se
establece el Fondo de Asilo y Migración para el periodo 2014-2020]; –
el Reglamento ../2012/UE [por el que se
establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo
financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la
delincuencia, y la gestión de crisis]; y –
cualquier otro Reglamento que prevea la
aplicación del presente Reglamento. (b)
«programación»: el proceso de organización,
adopción de decisiones y financiación en varias fases, destinado a ejecutar,
con carácter plurianual, la acción común de la Unión y los Estados miembros
para lograr los objetivos de los Reglamentos específicos; (c)
«acción»: un proyecto o grupo de proyectos
seleccionado por la autoridad responsable del programa nacional de que se
trate, o bajo su responsabilidad, que contribuye a realizar los objetivos
generales y específicos que persiguen los Reglamentos específicos; (d)
«acción de la Unión»: una acción transnacional
o una acción de interés particular para la Unión tal como se define en los
Reglamentos específicos; (e)
«proyecto»: los medios prácticos y específicos
utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una acción por un
beneficiario de la contribución de la Unión; (f)
«ayuda de emergencia»: un proyecto o grupo de
proyectos que responda a una situación de emergencia tal como se define en los
Reglamentos específicos; (g)
«beneficiario»: el destinatario de la
contribución de la Unión en el marco de un proyecto. Puede ser un organismo
público o privado, una organización internacional o la Cruz Roja (CICR), la
Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DE ASISTENCIA Artículo 3 Principios generales 1.
Los Reglamentos específicos prestarán apoyo a
través de los programas nacionales, las acciones de la Unión y la ayuda de
emergencia, que complementan a la intervención nacional, regional y local, con
el fin de alcanzar los objetivos de la Unión. 2.
La Comisión y los Estados miembros
garantizarán que el apoyo prestado en el marco de los Reglamentos específicos y
por los Estados miembros sea coherente con las actividades, las políticas y las
prioridades de la Unión Europea y complementario de otros instrumentos de la
Unión Europea. 3.
El apoyo prestado en el marco de los
Reglamentos específicos se ejecutará en estrecha cooperación entre la Comisión
y los Estados miembros. 4.
De conformidad con sus respectivas
responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros, conjuntamente con el
SEAE respecto de las acciones en los terceros países y en relación con los
mismos, garantizarán la coordinación entre el presente Reglamento y los
Reglamentos específicos y con otras políticas e instrumentos de la Unión,
incluidos los del marco de acción exterior de la Unión. 5.
La Comisión y los Estados miembros aplicarán
el principio de buena gestión financiera, de conformidad con el artículo [26]
del Reglamento Financiero. 6.
La Comisión y los Estados miembros
garantizarán la eficacia del apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos
específicos, en particular a través del seguimiento, la presentación de
informes y la evaluación. 7.
La Comisión y los Estados miembros
desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el presente Reglamento y
los Reglamentos específicos con el fin de reducir la carga administrativa a los
beneficiarios. Artículo 4 Conformidad
con el Derecho nacional y de la Unión Las acciones financiadas por los
Reglamentos específicos serán conformes al Derecho nacional y de la Unión. Artículo 5 Protección
de los intereses financieros de la Unión Europea 1.
La Comisión adoptará las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de
los Reglamentos específicos, los intereses financieros de la Unión queden
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de
controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación
de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.
Los Estados miembros prevendrán, detectarán y
corregirán las irregularidades, y recuperarán los importes indebidamente
abonados con los intereses de demora. Comunicarán las irregularidades a la
Comisión, manteniéndola informada del curso de tramitación de los
procedimientos administrativos y judiciales. 3.
Cuando los importes indebidamente abonados a
un beneficiario no puedan ser recuperados por falta o negligencia de un Estado
miembro, éste deberá reembolsar los importes de que se trate al presupuesto
general de la Unión. 4.
Los Estados miembros ofrecerán una prevención
eficaz contra el fraude, especialmente en ámbitos de alto nivel de riesgo, que
tendrán un efecto disuasorio, habida cuenta de los beneficios y del carácter proporcional
de las medidas. 5.
La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo
54, en relación con las obligaciones de los Estados miembros especificadas en
el apartado 4. 6.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in
situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los
operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación
de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE)
nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra
actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación
con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la
financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con
organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de
subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento y
de los Reglamentos específicos, establecerán expresamente la potestad de la
Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías
y los controles y verificaciones in situ mencionados. Artículo 6 Programación
Los objetivos de los Reglamentos
específicos se enmarcarán en el período de programación plurianual de 2014 a
2020 y serán objeto de una evaluación intermedia de conformidad con el artículo
15. CAPÍTULO III MARCO FINANCIERO DE LAS ACCIONES DE LA
UNIÓN, LA AYUDA DE EMERGENCIA Y LA ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 7 Marco de ejecución 1.
La Comisión establecerá el importe global
asignado a las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia
técnica por iniciativa propia con cargo a los créditos anuales del presupuesto
de la Unión. 2.
La Comisión, mediante un acto de ejecución,
adoptará el programa de trabajo para las acciones de la Unión y la ayuda de
emergencia. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el
procedimiento de examen previsto en el artículo 55, apartado 3. 3.
Para garantizar la disponibilidad de los
recursos a su debido tiempo, la Comisión podrá adoptar por separado un programa
de trabajo para la ayuda de emergencia. 4.
Las acciones de la Unión, la ayuda de
emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión podrán
ejecutarse: –
directamente, por la Comisión o a través de
agencias ejecutivas; –
indirectamente, por entidades y personas
distintas de los Estados miembros, de conformidad con el artículo [57] del Reglamento
Financiero. Artículo 8 Ayuda de emergencia 1.
En respuesta a una situación de emergencia
definida en los Reglamentos específicos, la Comisión podrá decidir prestar
ayuda de emergencia. 2.
Dentro de los límites de los recursos
disponibles, la ayuda de emergencia podrá ascender al 100 % de los gastos
elegibles. 3.
Podrá consistir en asistencia en los Estados
miembros y en los terceros países de conformidad con los objetivos y acciones
definidos en los Reglamentos específicos. 4.
La ayuda de emergencia podrá financiar
retroactivamente gastos ya realizados con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención o de ayuda, cuando sea necesario
para la ejecución de la acción. Artículo 9 Acciones de la Unión y ayuda de
emergencia de la Unión en los terceros países o en relación con los mismos 1.
La Comisión podrá decidir financiar las
acciones de la Unión y la ayuda de emergencia en los terceros países o en
relación con los mismos, de conformidad con los objetivos y las acciones
definidos en los Reglamentos específicos. 2.
Cuando dichas acciones se ejecuten
directamente, podrán presentar solicitudes las siguientes entidades: (a)
los Estados miembros; (b)
los terceros países: (c)
los organismos conjuntos creados por los
terceros países y la Unión o por los Estados miembros; (d)
las organizaciones internacionales, incluidas
las organizaciones regionales, los organismos, departamentos y misiones de las
Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y bancos de
desarrollo e instituciones con jurisdicción internacional en la medida en que contribuyan
a los objetivos del (de los) Reglamento(s) específico(s) aplicable(s); (e)
el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja; (f)
las organizaciones no gubernamentales
establecidas y registradas en la Unión y en los países asociados a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. Artículo 10 Asistencia técnica a iniciativa
de la Comisión 1.
A iniciativa de la Comisión o en su nombre,
los Reglamentos específicos podrán apoyar las medidas de preparación,
seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y
control necesarias para la ejecución del presente Reglamento y los Reglamentos
específicos. 2.
Dichas medidas podrán incluir, pero no se
limitarán a: (g)
asistencia para la preparación y valoración de
proyectos; (h)
apoyo al refuerzo institucional y al aumento
de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del presente
Reglamento y los Reglamentos específicos; (i)
medidas relativas al análisis, la gestión, el
seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del presente
Reglamento y los Reglamentos específicos, así como medidas relativas a la
aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa;
(j)
evaluaciones, informes de expertos,
estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos a la
ejecución de los Reglamentos específicos; (k)
acciones de divulgación de información, apoyo
a la conexión en redes, realización de actividades de comunicación,
sensibilización y fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias,
también con terceros países. A fin de garantizar una mayor eficiencia en la
comunicación al público en general y sinergías más intensas entre las actividades
de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados
a las acciones de comunicación en el marco del presente Reglamento también
contribuirán a financiar la comunicación institucional de las prioridades
políticas de la Unión Europea, siempre que estén relacionadas con los objetivos
generales del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos; (l)
instalación, funcionamiento e interconexión
de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y
evaluación; (m)
concepción de un marco común de evaluación y
seguimiento y de un sistema de indicadores que tenga en cuenta, cuando proceda,
los indicadores nacionales; (n)
acciones para mejorar los métodos de
evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación; (o)
conferencias, seminarios, talleres y otras
medidas comunes de formación e información sobre la aplicación del presente
Reglamento y los Reglamentos específicos destinadas a las autoridades
designadas y los beneficiarios; (p)
acciones relacionadas con la auditoría. 3.
Las acciones podrán enmarcarse en los marcos
financieros precedentes y futuros. CAPÍTULO IV PROGRAMAS NACIONALES Sección 1
Marco de programación y ejecución Artículo 11 Intervención
subsidiaria y proporcional 1.
Los Estados miembros y los organismos
designados por ellos a tal fin («autoridades designadas») serán responsables de
ejecutar los programas y realizar las tareas previstas en el presente
Reglamento y los Reglamentos específicos al nivel adecuado, de conformidad con
el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción
a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos. 2.
Las medidas de ejecución y utilización del
apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos específicos y, en particular, los recursos
administrativos y financieros requeridos para la presentación de informes, la
evaluación, la gestión y el control se basarán en el principio de
proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada. Artículo 12 Asociación 1. Cada Estado miembro, de
conformidad con las normas y prácticas nacionales en vigor, organizará una
asociación con las autoridades y los organismos competentes con el fin de
desarrollar y ejecutar los programas nacionales. Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar
las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros
organismos públicos y, en su caso, organizaciones internacionales y organismos
que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no
gubernamentales o los interlocutores sociales. 2. La asociación se llevará
a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales,
jurídicas y financieras de cada categoría de socios. 3.
Los socios participarán en la elaboración, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas nacionales. 4.
Cada Estado miembro creará un comité de
seguimiento para apoyar la ejecución de los programas nacionales. 5.
La Comisión podrá participar en los trabajos
del comité de seguimiento a título consultivo. Artículo 13 Diálogo
político 1.
Para poner en marcha el periodo de
programación, la Comisión y cada Estado miembro mantendrán un diálogo político
que versará sobre las necesidades nacionales y la contribución que el
presupuesto de la Unión podría aportar para satisfacer tales necesidades,
teniendo en cuenta la situación de partida en el Estado miembro interesado y
los objetivos de los Reglamentos específicos. El resultado de este diálogo será
un acta aprobada o un canje de notas que identificará la necesidades específicas
y las prioridades de los Estados miembros interesados y servirá de marco para
la preparación de los programas nacionales. En cuanto a las acciones que deban ejecutarse
en los terceros países o en relación con los mismos, no estarán orientadas
directamente al desarrollo y el diálogo político deberá ser plenamente
coherente con los principios y los objetivos generales de la acción exterior de
la Unión, así como con la política exterior con respecto al país o la región de
que se trate. 2.
En el contexto del examen de la solicitud de
pago a que se refiere el artículo 39 y del informe de ejecución a que se
refiere el artículo 49, el Estado miembro interesado y la Comisión reexaminarán
los progresos realizados en la ejecución del programa nacional, teniendo en cuenta
las conclusiones del diálogo político. Artículo 14 Preparación
y aprobación de los programas nacionales 1.
Cada Estado miembro, tomando como base las
conclusiones del diálogo político a que se refiere el artículo 13, apartado 1,
propondrá un programa nacional de conformidad con los Reglamentos específicos. 2.
Cada programa nacional propuesto abarcará los
ejercicios financieros del periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de
2020 y consistirá en los siguientes elementos: (a)
una descripción de la situación de partida en
el Estado miembro; (b)
un análisis de las necesidades del Estado
miembro y de los objetivos nacionales previstos para satisfacer esas
necesidades en el periodo cubierto por el programa; (c)
una estrategia adecuada que identifique los
objetivos que deberán perseguirse con el apoyo del presupuesto de la Unión,
incluidas las metas para su realización, un calendario indicativo y ejemplos de
las acciones previstas para realizar los objetivos; (d)
los mecanismos que garanticen la coordinación
entre los instrumentos establecidos por los Reglamentos específicos y otros
instrumentos nacionales y de la Unión; (e)
información sobre el marco de seguimiento y
evaluación que deberá aplicarse y los indicadores que se utilizarán para medir
los progresos en la ejecución de los objetivos fijados con respecto a la
situación de partida en el Estado miembro; (f)
medidas para garantizar la ejecución eficaz y
eficiente de las ayudas del presupuesto de la Unión, incluida la utilización
planificada de la asistencia técnica y el enfoque adoptado para la ejecución
del principio de asociación establecido en el artículo 12; (g)
un proyecto de plan de financiación desglosado
por cada uno de los ejercicios financieros del periodo; (h)
los mecanismos y métodos que se utilizarán
para dar a conocer el programa nacional; (i)
las disposiciones de ejecución del programa
nacional que contengan la identificación de las autoridades designadas. 3.
Los Estados miembros presentarán los programas
nacionales propuestos a la Comisión en los tres meses siguientes a la
conclusión del diálogo político a que se refiere el artículo 13, apartado 1, a
más tardar. 4.
Los programas nacionales se redactarán según
el modelo adoptado por la Comisión. El acto de ejecución se adoptará de
conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 55,
apartado 2. 5.
Antes de aprobar un programa nacional
propuesto, la Comisión examinará: (a)
su coherencia con los objetivos de los
Reglamentos específicos y las conclusiones del diálogo político a que se
refiere el artículo 13, apartado 1; (b)
la pertinencia de los objetivos, metas,
indicadores, calendario y ejemplos de acciones previstas en el programa
nacional propuesto a la vista de la estrategia que se propone; (c)
la pertinencia de las disposiciones de
ejecución a que se refiere el inciso (i) del apartado 2, a la vista de las
acciones previstas; (d)
la conformidad del programa propuesto con el
Derecho de la Unión; (e)
la complementariedad con el apoyo prestado por
otros Fondos de la Unión, incluido el Fondo Social Europeo; (f)
si procede, en virtud de un Reglamento
específico, en lo que respecta a los objetivos y ejemplos de acciones en los
terceros países o en relación con éstos, la coherencia con los principios y
objetivos de la acción exterior y la política exterior de la Unión con respecto
al país o la región de que se trate. 6.
La Comisión formulará observaciones en los
tres meses siguientes a la fecha de presentación del programa nacional
propuesto. Si la Comisión considera que un programa nacional propuesto no es
coherente con los objetivos de los Reglamentos específicos, es insuficiente
desde el punto de vista de la estrategia o no cumple el Derecho de la Unión,
instará al Estado miembro interesado a suministrar toda la información
adicional necesaria y, cuando proceda, a revisar el programa nacional
propuesto. El Estado miembro suministrará a la Comisión toda la información
adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa nacional propuesto. 7.
La Comisión, mediante un acto de ejecución,
aprobará cada programa nacional en los seis meses siguientes a su presentación
formal por el Estado miembro, siempre que se hayan tenido convenientemente en
cuenta las observaciones que pudiera formular la Comisión. 8.
A la vista de circunstancias nuevas o
imprevistas, a iniciativa de la Comisión o del Estado miembro interesado, un
programa nacional aprobado podrá ser examinado de nuevo y, si fuera necesario,
revisado para el resto del periodo de programación. Artículo 15 Evaluación intermedia 1.
En 2017, la Comisión y cada uno de los Estados
miembros volverán a examinar la situación teniendo en cuenta la evolución
registrada en las políticas de la Unión y en el Estado miembro interesado. 2.
Como consecuencia de este nuevo examen, los
Estados miembros podrán revisar sus programas nacionales. Se revisarán los
programas nacionales de los Estados miembros que reciban asignaciones
adicionales con arreglo a los Reglamentos específicos. 3.
Las normas establecidas en el artículo 14
sobre la preparación y aprobación de los programas nacionales se aplicarán, mutatis
mutandis, a la preparación y aprobación de los programas nacionales
revisados. 4.
La Comisión, mediante actos de ejecución,
asignará a los Estados miembros los recursos para los programas nacionales que
estén disponibles en el marco de la evaluación intermedia prevista en los
Reglamentos específicos. Una vez concluida la evaluación intermedia, la
Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la evaluación
intermedia realizada con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y los
Reglamentos específicos. Artículo 16 Estructura
de la financiación 1.
Las contribuciones financieras prestadas en el
marco de los programas nacionales adoptarán la forma de subvenciones. 2.
Las acciones apoyadas en el marco de los
programas nacionales serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no
tendrán fines lucrativos y no podrán recibir financiación de otras fuentes con
cargo al presupuesto general de la Unión. 3.
La contribución del presupuesto de la Unión no
excederá del 75 % del total de los gastos elegibles de un proyecto. 4.
La contribución del presupuesto de la Unión
podrá incrementarse hasta el 90 % en virtud de acciones específicas o
prioridades estratégicas definidas en los Reglamentos específicos. 5.
La contribución del presupuesto de la Unión
también podrá incrementarse hasta el 90 % en circunstancias debidamente
justificadas, especialmente si los proyectos no se hubieran ejecutado y los
objetivos del programa nacional no se hubieran podido realizar de otra manera. Artículo 17
Principios generales de elegibilidad 1.
La elegibilidad de los gastos se determinará
con arreglo a normas nacionales, salvo en los casos en que el presente
Reglamento o los Reglamentos específicos establezcan normas específicas. 2.
De conformidad con los Reglamentos
específicos, los gastos serán elegibles si: (g)
entran en el ámbito de aplicación de los
Reglamentos específicos y sus objetivos; (h)
son necesarios para realizar las actividades
del proyecto de que se trate; (i)
son razonables y cumplen los principios de
buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes; 3.
Los gastos serán elegibles para beneficiarse
del apoyo prestado conforme a los Reglamentos específicos si: –
son realizados y pagados por el beneficiario
entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022; y –
son efectivamente pagados por la autoridad
responsable acreditada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2023. 4.
Los gastos consignados en las solicitudes de
pago del beneficiario a la autoridad responsable irán acompañados de las
facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el
caso de las formas de ayuda mencionadas en el artículo 18, apartado 1, letras
b), c) y d). En lo que respecta a estas formas de ayuda, no obstante lo
dispuesto en el apartado 3, los importes consignados en la solicitud de pago
serán los costes que la autoridad responsable reembolsará al beneficiario. 5.
Los ingresos netos generados directamente por
un proyecto durante su ejecución que no se hayan tenido en cuenta en el momento
de aprobación del proyecto, se deducirán de los gastos elegibles del proyecto
en la solicitud de pago final que presente el beneficiario. Artículo 18 Gastos
elegibles 1.
Los gastos elegibles serán reembolsados de las
siguientes maneras: (a)
reembolso de los costes elegibles realmente
efectuados y pagados, incluida la depreciación, si procede; (b)
escala estándar de costes unitarios; (c)
cantidades a tanto alzado; (d)
financiación a tipo fijo determinada por la
aplicación de un porcentaje a una o varias categorías de costes definidas. 2.
Las opciones mencionadas en el apartado 1
podrán combinarse cuando cada una de ellas comprenda diferentes categorías de
costes o cuando se utilicen para proyectos diferentes que formen parte de una
acción, o para sucesivas fases de una acción. 3.
Si un proyecto se ejecuta exclusivamente
mediante contratos de obras, bienes o servicios, sólo se aplicará el apartado
1, letra a). 4.
Los importes mencionados en el apartado 1,
letras b), c) y d), se fijarán de antemano de una de las siguientes maneras: (a)
un método de cálculo justo, equitativo y
verificable basado en: i) datos estadísticos u otra
información objetiva; o ii) los datos históricos verificados
de beneficiarios concretos, o la aplicación de sus prácticas habituales de
contabilidad de costes; (b)
métodos y la correspondiente escala de costes
unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos aplicables en las políticas
de la Unión a tipos de acciones o proyectos o a beneficiarios similares; (c)
métodos y la correspondiente escala de costes
unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos aplicables en los regímenes
de ayudas financiados enteramente por el Estado miembro a tipos de acciones o
proyectos o a beneficiarios similares. 5.
El documento que establezca las condiciones
del apoyo a cada proyecto o acción fijará el método que se aplicará para
determinar los costes de la acción y las condiciones de pago de la subvención. 6.
Cuando la ejecución de un proyecto genere
costes indirectos, éstos podrán calcularse como un tipo fijo de alguna de las
siguientes maneras: (a)
un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes
directos elegibles, si se calcula mediante un método justo, equitativo y
verificable o un método aplicado en regímenes de subvención financiados
enteramente por el Estado miembro para tipos de acciones o proyectos y
beneficiarios similares; (b)
un tipo fijo de hasta el 15% de los costes
directos de personal elegibles; o (c)
un tipo fijo aplicado a los costes directos
elegibles basado en los métodos existentes y sus correspondientes tipos,
aplicable en las políticas de la Unión para tipos de acciones o proyectos y
beneficiarios similares. 7.
Las subvenciones que reciban una ayuda del
presupuesto de la Unión no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de
cantidades a tanto alzado o de escala estándar de costes unitarios. 8.
La financiación a tipo fijo, la escala
estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado a que hace
referencia el artículo 4 se podrán calcular en función de cada uno de los
proyectos con referencia a un proyecto de presupuesto previamente acordado por
la autoridad responsable para las subvenciones que reciban una contribución del
presupuesto de la Unión inferior a 100.000 euros. 9.
Los costes de depreciación podrán considerarse
elegibles en las siguientes condiciones: (a)
los gastos son elegibles en virtud de las
normas de elegibilidad del programa nacional; (b)
el importe de los gastos está debidamente
justificado por documentos con valor probatorio equivalente a las facturas en
el caso de reembolso en la forma mencionada en el artículo 1, letra a); (c)
los costes corresponden exclusivamente al
periodo de apoyo al proyecto; (d)
el apoyo del presupuesto de la Unión no ha
contribuido a la adquisición de bienes depreciados. Artículo 19 Gastos
no elegibles Los siguientes gastos no podrán optar a
una ayuda del presupuesto de la Unión con arreglo a los Reglamentos
específicos: (a)
intereses deudores; (b)
compra de terrenos no edificados; (c)
compra de terrenos edificados, cuando el
terreno sea necesario para la ejecución del proyecto, por un importe superior
al 10 % del total de los gastos elegibles del proyecto en cuestión; (d)
el impuesto sobre el valor añadido. No
obstante, los importes del IVA serán elegibles cuando no sean recuperables
conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sean abonados por un
beneficiario con condición de sujeto pasivo a tenor del artículo 13, apartado
1, de la Directiva 2006/112/CE, siempre que esos importes del IVA no se deriven
de la provisión de infraestructuras Artículo 20 Asistencia técnica a iniciativa
de los Estados miembros 1.
A iniciativa de un Estado miembro, los
Reglamentos específicos, en el marco de cada programa anual, podrán apoyar
acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y
comunicación, conexión a redes, control y auditoría, así como medidas dirigidas
a reforzar la capacidad administrativa de aplicación del presente Reglamento y
de los Reglamentos específicos. 2.
Estas medidas podrán incluir: (a)
los gastos de preparación, selección,
valoración, gestión y seguimiento de acciones y proyectos; (b)
los gastos de auditoría y controles in situ
de acciones y proyectos; (c)
los gastos de evaluación de acciones y
proyectos; (d)
los gastos de información, difusión y
transparencia en relación con las acciones y los proyectos; (e)
los gastos de compra, instalación y
mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la
evaluación del presente Reglamento y los Reglamentos específicos; (f)
los gastos relativos a las reuniones de los
comités y subcomités de seguimiento de la ejecución de acciones; estos gastos
también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales
comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su
presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones o proyectos; (g)
los gastos de refuerzo de la capacidad
administrativa para la aplicación del presente Reglamento y los Reglamentos
específicos. 3.
Los Estados miembros podrán utilizar los
créditos para apoyar acciones de reducción de la carga administrativa de los
beneficiarios, incluidos los sistemas electrónicos de intercambio de datos, y
acciones dirigidas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados
miembros y los beneficiarios para administrar y utilizar el apoyo prestado con
arreglo a los Reglamentos específicos. 4.
Las acciones podrán enmarcarse en los marcos
financieros precedentes y futuros. Sección 2
Gestión y control Artículo 21
Principios generales de
los sistemas de gestión y control Los sistemas de gestión y control preverán: (a)
la descripción de las funciones de cada
organismo que participe en la gestión y el control, y la asignación de
funciones en el seno de cada organismo; (b)
el cumplimiento del principio de separación de
funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; (c)
los procedimientos para garantizar la
exactitud y regularidad de los gastos declarados; (d)
los sistemas informáticos para la
contabilidad, el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los
datos sobre indicadores y para el seguimiento y la presentación de informes; (e)
los sistemas de presentación de informes y de
seguimiento cuando la autoridad responsable confíe la ejecución de las tareas a
otro organismo; (f)
las medidas para auditar el funcionamiento de
los sistemas de gestión y control; (g)
los sistemas y procedimientos que garanticen
una pista de auditoría adecuada; (h)
la prevención, detección y corrección de
irregularidades, incluido el fraude, y la recuperación de los importes abonados
de forma indebida, con los intereses. Artículo 22
Responsabilidades de los
Estados miembros 1.
Los Estados miembros cumplirán las
obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las responsabilidades
derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida previstas en el Reglamento
Financiero y el presente Reglamento. Con arreglo al principio de gestión
compartida, los Estados miembros serán responsables de la gestión y el control
de los programas nacionales. 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que sus
sistemas de gestión y control de los programas se establezcan de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento y de que los sistemas funcionen
eficazmente. 3.
Los Estados miembros asignarán los recursos
adecuados a cada uno de los organismos para que desempeñen sus funciones
durante todo el periodo de programación. 4.
Los Estados miembros adoptarán las normas y
los procedimientos de selección y ejecución de proyectos de conformidad con el
presente Reglamento. 5.
Los intercambios oficiales de información
entre el Estado miembro y la Comisión se realizarán mediante el sistema
electrónico de intercambio de datos establecido por la Comisión. Artículo 23
Autoridades designadas 1.
Para la ejecución de su programa nacional,
cada Estado miembro designará a las siguientes instancias: a) una autoridad de acreditación a tenor
del artículo [56] del Reglamento Financiero; b) una autoridad responsable
acreditada: un organismo público del Estado miembro que será el único
responsable de la gestión y el control adecuados del programa nacional y de
todas las comunicaciones con la Comisión; c) una autoridad de auditoría; una
autoridad u organismo público nacional, que será funcionalmente independiente
de la autoridad responsable y de la autoridad de acreditación y estará
encargada de verificar el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y
control; d) en su caso, una autoridad delegada:
cualquier organismo público o privado que desempeñe determinadas funciones de
la autoridad responsable bajo la responsabilidad de ésta. 2.
Cada Estado miembro establecerá las normas que
regulen sus relaciones con las autoridades mencionadas en el apartado 1 y
las de éstas con la Comisión. Artículo 24
Acreditación de las
autoridades responsables 1.
De conformidad con el artículo [56, apartado
3,] del Reglamento Financiero, cada autoridad responsable de la gestión y el
control del gasto conforme al presente Reglamento deberá estar acreditada por
decisión formal de una autoridad de acreditación de nivel ministerial. 2.
La acreditación se concederá si el organismo
cumple los criterios de acreditación relativos al entorno interno, las
actividades de control, la información, la comunicación y el seguimiento
establecidos en el presente Reglamento o con arreglo al mismo. 3.
La acreditación se basará en el dictamen de un
organismo de auditoría independiente que evalúe si la autoridad responsable
cumple los criterios de acreditación. El organismo de auditoría independiente
desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente
aceptadas. 4.
La autoridad de acreditación supervisará a la
autoridad responsable acreditada y le retirará la acreditación por decisión
formal si deja de cumplir uno o varios criterios de acreditación, salvo que la
autoridad responsable tome las medidas correctivas necesarias durante un
período probatorio que determinará la autoridad de acreditación en función de
la gravedad del problema La autoridad de acreditación notificará inmediatamente
a la Comisión la fijación de cualquier periodo probatorio a una autoridad
responsable acreditada y toda decisión de retirada. 5.
Para garantizar el buen funcionamiento de este
sistema, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo
al procedimiento del artículo 54 en relación con: (a)
las condiciones mínimas de acreditación de las
autoridades responsables relativas al entorno interior, las actividades de
control, la información, la comunicación y el seguimiento, así como las normas
relativas al procedimiento de concesión y retirada de la acreditación; (b)
las normas relativas a la supervisión y al
procedimiento de revisión de la acreditación de las autoridades responsables; (c)
las obligaciones de las autoridades
responsables con respecto a la intervención pública y al contenido de sus
competencias de gestión y control. Artículo 25
Principios generales de
los controles realizados por las autoridades responsables 1.
Las autoridades responsables realizarán el
control administrativo sistemático de todas las solicitudes de pago de los
beneficiarios y lo completarán con controles in situ de los gastos
relativos a las solicitudes de pago finales de los beneficiarios consignadas en
las cuentas anuales a fin de alcanzar un nivel de garantía suficiente. 2.
En lo que respecta a los controles in situ,
la autoridad competente extraerá su muestra de control de la población total de
beneficiarios, incluidas, según proceda, una parte aleatoria y una parte basada
en el riesgo, con el fin de obtener un porcentaje de error representativo y un
nivel de confianza mínimo, sin dejar de lado porcentajes de errores más
elevados. 3.
La autoridad responsable elaborará un informe
de control sobre cada uno de los controles in situ. 4.
Cuando los problemas detectados tengan un
carácter sistémico y, por consiguiente, puedan entrañar un riesgo para otros
proyectos, la autoridad responsable garantizará que se prosiga con su examen,
incluyendo controles adicionales, si fuera necesario, para determinar el
alcance de tales problemas y si el porcentaje de error supera el límite de
tolerancia. La autoridad responsable adoptará las medidas correctivas y
preventivas necesarias y las comunicará a la Comisión en el resumen a que se
refiere el artículo 39, apartado 1, letra c). 5.
La Comisión, mediante actos de ejecución,
adoptará las normas necesarias para lograr la aplicación uniforme del presente
artículo. Estas normas se referirán, en particular, a: (a)
las normas relativas a los controles
administrativos e in situ que deberán realizar los Estados miembros para
respetar las obligaciones, los compromisos y las normas de elegibilidad
derivadas de la aplicación del presente Reglamento y de los Reglamentos
específicos; (b)
las normas relativas al nivel mínimo de los
controles in situ necesarios para una gestión eficiente de los riesgos,
así como las condiciones en que los Estados miembros tendrán que aumentar tales
controles o podrán reducirlos si los sistemas de gestión y control funcionan
adecuadamente y los porcentajes de error se sitúan en un nivel aceptable; (c)
las normas y los métodos relativos a la
comunicación de los controles y la verificación realizados y sus resultados. La Comisión adoptará los actos de ejecución
con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55,
apartado 3. Artículo 26
Pagos a los
beneficiarios Las autoridades responsables se
asegurarán de que los beneficiaros reciban el importe total de la ayuda pública
lo antes posible y en su totalidad. No se deducirá ni retendrá importe alguno,
ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente, que
reduzca los importes destinados a los beneficiarios. Artículo
27
Funciones de la autoridad
de auditoría 1.
La autoridad de auditoría garantizará que se
realicen auditorías de los sistemas de gestión y control, a partir de una
muestra adecuada de los gastos consignados en las cuentas anuales. La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo
54, en relación con el estatuto de las autoridades de auditoría y las
condiciones que deberán cumplir las auditorías. 2. Cuando las auditorías las
realice un organismo distinto de la autoridad de auditoría, ésta garantizará
que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria. 3. La autoridad de auditoría
garantizará la conformidad de los trabajos de auditoría con las normas de
auditoría aceptadas a nivel internacional. Artículo 28
Cooperación con las
autoridades de auditoría 1. La Comisión cooperará
con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de
auditoría respectivos e intercambiará inmediatamente los resultados de las
auditorías realizadas a los sistemas de gestión y control. 2. La Comisión y las autoridades de auditoría se reunirán
regularmente y al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para
examinar el dictamen y el informe de control anual, así como para intercambiar
puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de
gestión y control. Artículo 29
Controles y auditorías
de la Comisión 1.
La Comisión se basará en la información
disponible, incluidos el procedimiento de acreditación, las declaraciones de
fiabilidad anuales, los informes de control anuales, los dictámenes de
auditoría anuales, los informes de ejecución anuales y las auditorías
realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, para cerciorarse de que
los Estados miembros han creado sistemas de gestión y control conformes con el
presente Reglamento y de que tales sistemas funcionan efectivamente durante la
aplicación de los programas nacionales. 2.
Sin perjuicio de las auditorías realizadas por
los Estados miembros, los funcionarios o representantes autorizados de la
Comisión podrán realizar auditorías o controles in situ avisando con la
adecuada antelación. Los funcionarios o los representantes autorizados del
Estado miembro en cuestión podrán participar en dichos controles o auditorías 3.
Tales auditorías o controles podrán incluir,
en particular: (a)
la verificación del funcionamiento efectivo de
los sistemas de gestión y control en un programa nacional o en una parte del
mismo; (b)
la conformidad de las prácticas
administrativas con las normas de la Unión; (c)
la existencia de los documentos justificativos
requeridos y su correlación con las acciones apoyadas por los programas
nacionales; (d)
las condiciones en que las acciones se han
emprendido y controlado; (e)
una evaluación de la buena gestión financiera
de las acciones o del programa nacional. 4.
Los funcionarios de la Comisión o los
representantes autorizados de la Comisión, debidamente habilitados para
realizar las auditorías in situ, tendrán acceso a todos los registros,
documentos y metadatos, con independencia del medio en que se almacenen,
relacionados con los gastos o con los sistemas de gestión y control. Los
Estados miembros facilitarán copias de dichos registros, documentos y metadatos
a la Comisión, previa petición. La habilitación a que se refiere el presente
apartado no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales que
reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la
legislación nacional. Los funcionarios o los representantes autorizados de la
Comisión no participarán, entre otras cosas, en los registros de domicilios ni
en los interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación
nacional. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos
medios. 5.
A petición de la Comisión y con el
acuerdo del Estado miembro, las instancias competentes de éste efectuarán
controles o investigaciones complementarias de las acciones reguladas por el
presente Reglamento. Los agentes de la Comisión o las personas comisionadas por
ella podrán participar en dichos controles. Con el fin de mejorar los controles, la
Comisión, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, podrá solicitar
la asistencia de las autoridades de dichos Estados miembros para determinados
controles o investigaciones. 6.
La Comisión podrá pedir a un Estado miembro
que adopte las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo de
sus sistemas de gestión y control o la exactitud de los gastos con arreglo a
las normas aplicables. Sección 3
Gestión financiera Artículo 30
Compromisos presupuestarios 1.
Los compromisos presupuestarios de la Unión
correspondientes a cada programa nacional se efectuarán por tramos anuales
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre
de 2020. 2.
La decisión de la Comisión por la que se
aprueba cada programa nacional constituirá una decisión de financiación en el
sentido del artículo 81, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez
notificada al Estado miembro interesado, constituirá un compromiso jurídico en
el sentido de dicho Reglamento. 3.
En cada programa nacional, el compromiso
presupuestario correspondiente al primer tramo se efectuará después de la
aprobación del programa por la Comisión. 4.
La Comisión efectuará los compromisos
presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año,
sobre la base de la decisión mencionada en el apartado 2 del presente artículo,
excepto cuando sea de aplicación el artículo [13] del Reglamento Financiero. Artículo 31
Disposiciones comunes en
materia de pagos 1.
La Comisión pagará la contribución del
presupuesto de la UE al programa nacional de acuerdo con los créditos
presupuestarios y en función de la financiación disponible. Los pagos se harán
con cargo al compromiso abierto más antiguo de que se trate. 2.
Los pagos adoptarán la forma de
prefinanciación inicial, pagos del saldo anual y pago del saldo final. 3.
Se aplicará el
artículo [87] del Reglamento Financiero. Artículo 32
Acumulación de la
prefinanciación inicial y los saldos anuales 1.
El total del pago de prefinanciación inicial y
los pagos del saldo anual no excederá del 95 % de la contribución del
presupuesto de la UE al programa nacional. 2.
Cuando se alcance el límite del 95 %, los
Estados miembros continuarán transmitiendo las solicitudes de pago a la
Comisión. Artículo 33
Disposiciones en materia
de prefinanciación inicial 1.
Una vez adoptada la decisión de la Comisión
por la que se aprueba el programa nacional, la Comisión pagará un importe de
prefinanciación inicial para todo el período de programación. Este importe representará
el 4% de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional de
que se trate. Se abonará en dos tramos, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias. 2.
Si el programa nacional se aprueba en 2015 o
con posterioridad, los tramos se abonarán en el año de aprobación. 3.
La prefinanciación sólo se utilizará para
efectuar pagos a los beneficiarios que ejecuten el programa nacional. Se
pondrá, sin demora, a disposición de la autoridad responsable a estos efectos. 4.
Si no se presenta la solicitud de pago
prevista en el artículo 39 en los 24 meses siguientes a la fecha de pago por la
Comisión del primer tramo de la prefinanciación inicial, se reembolsará a la
Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación. 5.
Los intereses
devengados por la prefinanciación inicial se asignarán al programa nacional de
que se trate y se deducirán del importe de los gastos públicos consignados en
la solicitud de pago final. 6.
El importe pagado en concepto de
prefinanciación se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión de
conformidad con el artículo 36 en el momento del cierre del programa nacional,
a más tardar. Artículo 34
Definición de ejercicio
financiero A los efectos del presente Reglamento, el
ejercicio financiero abarcará los gastos abonados y los ingresos percibidos y
consignados en las cuentas de la autoridad responsable en el periodo que
comienza el 16 de octubre del año «N-1» y termina el 15 de octubre del año «N».
Artículo 35
Pago del saldo anual 1.
La Comisión pagará el saldo anual, dentro de
las disponibilidades presupuestarias, tomando como base el plan financiero en
vigor, las cuentas anuales del ejercicio financiero correspondiente del
programa nacional y la decisión de liquidación correspondiente. 2.
Las cuentas anuales incluirán los pagos
realizados por la autoridad responsable durante el ejercicio financiero para el
que se hayan cumplido los requisitos de control a que se refiere el artículo
25. 3.
El saldo anual se pagará, a más tardar,
en los seis meses siguientes a la fecha en que la información y los documentos
mencionados en el artículo 39, apartado 1, y el artículo 49, sean considerados
admisibles por la Comisión y se haya liquidado la última cuenta anual. Artículo 36
Cierre del programa 1.
Los Estados miembros presentarán los siguientes
documentos el 31 de diciembre de 2023, a más tardar: (a)
la información requerida para las últimas
cuentas anuales, de conformidad con el artículo 39, apartado 1; (b)
una solicitud de pago del saldo final; y (c)
el informe final de ejecución del programa nacional
a que se refiere el artículo 49, apartado 1. 2.
Los pagos
realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2022 al 30 de junio
de 2023 se incluirán en las últimas cuentas anuales. 3.
Tras recibir los documentos enumerados en el
apartado 1, la Comisión pagará el saldo final, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, tomando como base el plan financiero en vigor, las últimas
cuentas anuales y la decisión de liquidación correspondiente. 4.
El saldo final se pagará, a más tardar, en los
tres meses siguientes a la fecha de liquidación de cuentas del ejercicio
financiero final o en el mes siguiente a la fecha de admisión del informe final
de ejecución, según cuál sea posterior. Los importes que sigan comprometidos
tras el pago del saldo serán liberados por la Comisión en el plazo de seis
meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47. Artículo 37
Interrupción del plazo
de pago 5.
El ordenador delegado a que se refiere el Reglamento
Financiero podrá interrumpir el plazo de pago correspondiente a una solicitud
de pago, por un período máximo de nueve meses, cuando se cumpla al menos una de
las condiciones siguientes: (d)
según la información facilitada por un
organismo de auditoría nacional o de la Unión, existan pruebas que hagan
suponer deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de
gestión y control; (e)
que el ordenador delegado tenga que realizar
comprobaciones complementarias tras las informaciones que hayan llegado a su
conocimiento y que le adviertan de que el gasto consignado en una solicitud de
pago guarda conexión con una irregularidad con consecuencias financieras
graves. (f)
no se haya presentado alguno de los documentos
requeridos con arreglo al artículo 39, apartado 1. 6.
El ordenador delegado podrá limitar la
interrupción a la parte del gasto que corresponda a la solicitud de pago que
reúna los elementos mencionados en el apartado 1. El ordenador delegado
informará inmediatamente al Estado miembro y a la autoridad responsable de los
motivos de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El
ordenador delegado pondrá fin a la interrupción en cuanto se adopten las
medidas necesarias. Artículo 37a
Suspensión de pagos 1.
La Comisión podrá suspender la totalidad o
parte del saldo anual cuando: (a)
se observe una deficiencia grave en el sistema
de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento
de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado
medidas correctoras; o (b)
el gasto consignado en un estado de gastos
certificado guarde relación con una irregularidad grave que no haya sido
corregida; o (c)
un Estado miembro incumpla gravemente sus
obligaciones en virtud del artículo 22, apartados 1 y 2. 2.
La Comisión podrá decidir la suspensión de la
totalidad o de parte del saldo anual tras haber brindado al Estado miembro la
oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses. 3.
La Comisión levantará la suspensión de la
totalidad o de parte del saldo anual cuando el Estado miembro adopte las
medidas necesarias para poder levantar la suspensión. Si el Estado miembro no
adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir suprimir total o
parcialmente la contribución de la Unión al programa operativo de conformidad
con el artículo 42. Artículo 38
Utilización del euro 1.
Los importes consignados en los programas
presentados por los Estados miembros, las previsiones de gastos, las
declaraciones de gastos, las solicitudes de pagos, las cuentas anuales y los
gastos mencionados en los informes anuales y el informe final de ejecución, se
expresarán en euros. 2.
Los Estados miembros que no hayan adoptado
como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros
los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Para la conversión en
euros se utilizará el tipo de cambio contable mensual de la Comisión
correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de
la autoridad responsable del programa nacional de que se trate. La Comisión
publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos. 3.
Cuando el euro pase a ser la moneda de un
Estado miembro, el procedimiento de conversión a que se refiere el
apartado 2 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las
cuentas de la autoridad responsable antes de la fecha de entrada en vigor del
tipo de cambio fijo entre la moneda nacional y el euro. Sección 4
Liquidación de cuentas y correcciones financieras Artículo 39
Presentación de
información 1.
El 1 de febrero del año siguiente al ejercicio
financiero, cada Estado miembro presentará a la Comisión la información y los
documentos siguientes, de conformidad con el artículo [56] del Reglamento
Financiero: (a)
las cuentas anuales de la autoridad
responsable; (b)
una declaración de fiabilidad del órgano
directivo en relación con la exhaustividad, exactitud y veracidad de las
cuentas anuales, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así
como la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el
respeto del principio de buena gestión financiera; (c)
un resumen de todas las auditorías disponibles
y controles realizados, incluido un análisis de las deficiencias sistemáticas o
recurrentes, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas; (d)
un dictamen de auditoría emitido por la
autoridad de auditoría sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo
que se refiera a todos sus elementos, acompañado por un informe de control que
recoja las constataciones de las auditorías realizadas que correspondan al
ejercicio financiero cubierto por el dictamen. 2.
Si la Comisión lo solicita, el Estado miembro
le suministrará más información. Si el Estado miembro no suministra la
información solicitada en el plazo de presentación fijado por la Comisión, ésta
podrá decidir liquidar las cuentas sobre la base de la información que obre en
su poder. 3.
Los documentos mencionados en el apartado 1
servirán de solicitud de pago del saldo anual. 4.
Los documentos enumerados en el apartado 1 se
redactarán según los modelos adoptados por la Comisión por medio de actos de
ejecución. La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo al
procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 55, apartado 2. Artículo 40
Liquidación de cuentas
anual 1.
El 30 de abril del año siguiente al ejercicio
financiero, la Comisión decidirá sobre la liquidación de las cuentas anuales de
cada programa nacional. La decisión de liquidación se referirá a la
exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales presentadas y se
entenderá sin perjuicio de eventuales correcciones financieras subsiguientes. 2.
La Comisión, mediante actos de ejecución,
establecerá las modalidades de ejecución relativas al procedimiento de
liquidación de cuentas anual, por lo que respecta a las medidas que deberán
adoptarse en relación con la adopción de la decisión y su ejecución, incluido
el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y los
plazos que deberán cumplirse. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo
al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55,
apartado 3. Artículo 41
Correcciones financieras
efectuadas por los Estados miembros Cuando se detecten irregularidades o
negligencias en los programas nacionales, los Estados miembros realizarán
correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la
contribución correspondiente del presupuesto de la Unión. Los Estados miembros
tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las
pérdidas financieras para el presupuesto de la Unión y aplicarán una corrección
proporcionada. Los importes suprimidos y los importes
recuperados, así como los intereses correspondientes, se reasignarán al
programa nacional de que se trate, excluidos los importes derivados de
irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y los servicios
de la Comisión, incluida la OLAF. Tras el cierre del programa nacional, el
Estado miembro reembolsará las sumas recuperadas al presupuesto de la Unión. Artículo 42
Conformidad de la
liquidación y correcciones financieras efectuadas por la Comisión 1.
La Comisión efectuará las correcciones
financieras suprimiendo la totalidad o parte de la contribución de la Unión a
un programa nacional y recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin
de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan la
legislación de la Unión o nacional, incluidos los relacionados con deficiencias
de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros detectadas por la
Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo. 2.
La contravención de la legislación de la Unión
o nacional aplicable dará lugar a una corrección financiera únicamente si se
cumple una de las siguientes condiciones: (a)
que la contravención haya afectado o pudiera
haber afectado a la selección de proyectos en el marco de un programa nacional;
(b)
que exista el riesgo de que la contravención haya
afectado o pudiera haber afectado al importe del gasto declarado para el
reembolso con cargo al presupuesto de la Unión. 3.
Al determinar el importe de la corrección
financiera conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y
la gravedad de la contravención de la legislación de la Unión o nacional
aplicable y sus repercusiones financieras para el presupuesto de la Unión. 4.
Antes de la adopción de cualquier decisión de
denegación de financiación, los resultados de las comprobaciones de la Comisión
y las respuestas del Estado miembro serán objeto de notificaciones escritas,
tras las cuales ambas partes intentarán ponerse de acuerdo sobre las medidas
que deberán adoptarse. 5.
No podrá denegarse la financiación: a) de los gastos realizados por la autoridad responsable más de 36
meses antes de que la Comisión notifique por escrito sus conclusiones al Estado
miembro; b) de los gastos de las acciones
plurianuales en el ámbito de los programas nacionales, cuando la obligación
final del beneficiario deba cumplirse más de 36 meses antes de que la Comisión
notifique por escrito los resultados de sus comprobaciones al Estado miembro; c) de los gastos de las acciones de los programas nacionales,
distintos de los indicados en la letra b) del presente apartado, cuyo pago o,
en su caso, pago final por la autoridad responsable se haya efectuado más de 36
meses antes de que la Comisión notifique por escrito los resultados de sus
comprobaciones al Estado miembro. 6.
La Comisión, mediante actos de ejecución,
establecerá las modalidades para la ejecución de la liquidación conforme por lo
que respecta a las medidas que deberán adoptarse en relación con la adopción de
la decisión y su ejecución, incluido el intercambio de información entre la
Comisión y los Estados miembros y los plazos que deberán cumplirse. Los actos
de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 55, apartado 3.
Artículo 43
Obligaciones de
los Estados miembros La aplicación de una corrección
financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado
miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 21, letra
h), del presente Reglamento y de recuperar la ayuda estatal a los efectos del
artículo 107, apartado 1, del Tratado y del artículo 14 del Reglamento nº
659/1999 del Consejo[13]. Artículo 44
Devoluciones 1. Cualquier devolución que
deba efectuarse al presupuesto general de la Unión Europea deberá abonarse
antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de
conformidad con el artículo [77] del Reglamento Financiero. Esa fecha será el
último día del segundo mes siguiente al de la emisión de la orden. 2. Cualquier retraso en la
devolución efectiva devengará intereses de demora, a partir de la fecha de vencimiento
y hasta la fecha de pago efectivo. Los intereses se calcularán al tipo aplicado
por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación,
vigente el primer día laborable del mes de vencimiento, incrementado en 1,5
puntos porcentuales. Sección 5
Liberación Artículo 45
Principios 1.
Los programas nacionales estarán sometidos a
un procedimiento de liberación, según el cual los importes vinculados a un
compromiso que no estén incluidos en la prefinanciación inicial a que se
refiere el artículo 33 o en una solicitud de pago con arreglo al artículo 39,
serán liberados el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso
presupuestario, a más tardar.
2.
El compromiso relativo al último año del
periodo se liberará de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los
programas. 3.
Se liberarán automáticamente los compromisos
aún pendientes en la última fecha de elegibilidad de los gastos a que se
refiere el artículo 17, apartado 3, respecto de los cuales la autoridad
responsable no haya presentado ninguna solicitud de pago en los seis meses
siguientes a dicha fecha. Artículo 46
Excepciones a la liberación 1.
Del importe objeto de la liberación se
deducirán los importes que la autoridad responsable no haya podido declarar a
la Comisión debido a: a) acciones suspendidas por un
procedimiento jurídico o un recurso administrativo con efecto suspensivo; o b) causas de fuerza mayor que afecten
gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa nacional. Las
autoridades responsables que aleguen causas de fuerza mayor demostrarán las
repercusiones directas de dichas causas de fuerza mayor sobre la ejecución de
la totalidad o de una parte del programa nacional. La deducción podrá solicitarse una vez si la
suspensión o la causa de fuerza mayor ha durado hasta un año, o varias veces,
según la duración de la causa de fuerza mayor o el número de años transcurridos
entre la fecha de la decisión legal o administrativa por la que se suspende la
ejecución de la acción y la fecha de la decisión legal o administrativa
definitiva. 2.
El 31 de enero, a más tardar, el Estado
miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones a las que se
refiere el apartado 1 con respecto al importe que debe declararse antes de que
finalice el año anterior. 3.
Al calcular los importes liberados
automáticamente, no se tendrá en cuenta la parte de compromisos presupuestarios
respecto de los que se hayan presentado solicitudes de pago pero cuyos pagos
hayan sido deducidos o suspendidos por la Comisión a 31 de diciembre del año N
+ 2. Artículo 47
Procedimiento 1. Cuando exista un riesgo
de aplicación de la liberación automática en virtud del artículo 42, la
Comisión informará oportunamente al Estado miembro. 2. Con arreglo a la
información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará a la autoridad
responsable del importe de la liberación que resulte de la información que obre
en su poder. 3. El Estado miembro
dispondrá de dos meses para manifestar su acuerdo con el importe que vaya a
liberarse o para presentar sus observaciones. 4. La Comisión procederá a
la liberación automática, a más tardar, en los nueve meses siguientes a la
última fecha límite resultante de la aplicación de los apartados 1 a 3. 5. En caso de liberación
automática, de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional
se deducirá, para el año en cuestión, el importe liberado automáticamente. La
contribución de la Unión al plan financiero se reducirá proporcionalmente, a
menos que el Estado miembro presente un plan financiero revisado. CAPÍTULO V INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN,
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES Artículo 48
Información y publicidad 1.
Los Estados miembros y las autoridades
responsables deberán: (a)
garantizar la creación de un sitio o un portal
web que facilite información sobre los programas nacionales del Estado
miembro de que se trate, así como el acceso a los mismos; (b)
informar a los beneficiarios potenciales de
las oportunidades de financiación en el marco de los programas nacionales; (c)
dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el
papel y los logros de los Reglamentos específicos a través de acciones de
información y comunicación sobre los resultados y el impacto de los programas
nacionales. 2.
Los Estados miembros garantizarán la
transparencia en la ejecución de los programas nacionales y mantendrán una
lista de las acciones apoyadas por cada programa nacional que será accesible a
través del sitio o portal web. 3.
La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el
artículo 54, para establecer normas sobre las medidas de publicidad e
información al público en general y las medidas de información a los
beneficiarios. 4.
La Comisión, a través de actos de ejecución,
definirá las características técnicas de las medidas de información y
publicidad. La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo al
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 3. Artículo
49
Informes
de ejecución 1.
El Estado miembro tendrá de plazo hasta el 31
marzo de 2016, y hasta el 31 de mayo de los años siguientes hasta 2022
incluido, para presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de
cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente. El informe que se presente en 2016 abarcará
los ejercicios financieros 2014 y 2015. El Estado miembro presentará un informe final
sobre la ejecución de los programas nacionales el 31 de diciembre de 2023, a
más tardar. 2.
Los informes de ejecución anuales deberán
contener información sobre los siguientes aspectos: (a)
la ejecución del programa nacional con
referencia a los datos e indicadores financieros; (b)
toda cuestión que afecte al funcionamiento del
programa nacional. 3.
En el marco de la evaluación intermedia, el
informe de ejecución anual que se presente en 2017 contendrá y evaluará la
información mencionada en el apartado 2, conjuntamente con: (a)
los progresos realizados en la consecución de
los objetivos fijados con la contribución del presupuesto de la Unión al
programa nacional; (b)
la participación de los socios en la
ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa nacional. 4.
El informe de ejecución anual que se presente
en 2019 y el informe de ejecución final, además de la información y evaluación
previstas en los apartados 2 y 3, incluirán la información y evaluación
relativas a los progresos realizados para alcanzar los objetivos del programa
nacional. 5.
Los informes de ejecución anuales a que se
refieren los apartados 1 a 4 serán aceptables cuando contengan toda la
información exigida en dichos apartados. La Comisión, en el plazo de 15 días
hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de ejecución anual,
informará al Estado miembro de la aceptación del informe, y en caso de no
hacerlo el informe se considerará aceptado. 6.
La Comisión comunicará al Estado miembro sus
observaciones sobre el informe de ejecución anual en los dos meses siguientes a
la fecha de recepción del informe. Si la Comisión no formula observaciones
dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados. 7.
La Comisión podrá formular recomendaciones
para abordar cuestiones que afecten a la ejecución del programa nacional.
Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad responsable deberá
comunicarle en el plazo de tres meses las medidas correctivas adoptadas. 8.
Los informes de ejecución anual y final se
redactarán según los modelos adoptados por la Comisión. Los actos de ejecución
se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el
artículo 55, apartado 2. Artículo
50
Marco
común de seguimiento y evaluación 1.
La Comisión llevará a cabo el seguimiento
regular del presente Reglamento y los Reglamentos específicos, en su caso, en
cooperación con los Estados miembros. 2.
La aplicación de los Reglamentos específicos
será evaluada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. 3.
Se adoptará un marco común de seguimiento y
evaluación para determinar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, el valor
añadido y la sostenibilidad de las acciones, y la simplificación y reducción de
la carga administrativa, en relación con los objetivos del presente Reglamento
y de los Reglamentos específicos, así como la utilidad del presente Reglamento
y los Reglamentos específicos como instrumentos que contribuyen al desarrollo
del espacio de libertad, seguridad y justicia. 4.
La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo
54, para seguir desarrollando el marco común de seguimiento y evaluación. 5.
Los Estados miembros suministrarán a la
Comisión toda la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del
presente Reglamento y los Reglamentos específicos. 6.
La Comisión examinará también la
complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco de los Reglamentos
específicos y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas,
instrumentos e iniciativas pertinentes de la Unión. Artículo
51
Evaluación
de los programas nacionales por los Estados miembros 1.
Los Estados miembros realizarán evaluaciones
para mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas
nacionales, de conformidad con el marco común de seguimiento y evaluación. 2.
Los Estados miembros garantizarán la
aplicación de procedimientos para elaborar y recoger los datos necesarios para
las evaluaciones, incluidos los datos relativos a los indicadores comunes y
específicos de los programas. 3.
Las evaluaciones las realizarán expertos en
evaluación independientes funcionalmente de las autoridades responsables, las
autoridades de auditoría y las autoridades delegadas. La Comisión impartirá
directrices sobre la manera de realizar las evaluaciones. 4.
Todas las evaluaciones se harán públicas en su
integridad. Artículo
52
Informes
de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión 1.
De conformidad con el marco común de
seguimiento y evaluación, los Estados miembros presentarán a la Comisión: a) un informe de evaluación provisional
relativo a la ejecución de las acciones en el marco de los programas
nacionales, el 31 diciembre de 2017, a más tardar; b) un informe de evaluación ex post
relativo a los efectos de las acciones en el marco de los programas nacionales,
el 31 diciembre de 2023, a más tardar. 2.
Tomando como base los informes mencionados en
el apartado 1, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: (a)
un informe provisional sobre la aplicación del
presente Reglamento y los Reglamentos específicos en el ámbito de la Unión
Europea, el 30 junio de 2018, a más tardar; (b)
un informe de evaluación ex-post relativo
a los efectos del presente Reglamento y los Reglamentos específicos, tras el
cierre de los programas nacionales, el 30 de junio de 2024, a más tardar. 3.
La evaluación ex-post de la Comisión
examinará también el impacto de los Reglamentos específicos en el desarrollo
del espacio de libertad, seguridad y justicia, desde el punto de vista de su
contribución a los objetivos siguientes: (a)
desarrollo de una cultura común de seguridad
de las fronteras, cooperación entre servicios con funciones coercitivas y
gestión de crisis; (b)
gestión eficiente de los flujos migratorios
hacia la UE; (c)
desarrollo del sistema europeo común de asilo;
(d)
trato justo y equitativo a los nacionales de
terceros países; (e)
solidaridad y cooperación entre los Estados
miembros al tratar las cuestiones de migración y seguridad interior; (f)
un enfoque común de la Unión en materia de
migración y seguridad en relación con los terceros países. Artículo
53
Informe
de evaluación intermedia En 2018, la Comisión presentará al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones un informe de evaluación intermedia realizado con
arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 54 Ejercicio de la delegación 1.
Los poderes para adoptar actos delegados
otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
La delegación de poderes a que se refiere el
presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación
de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto
si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar
tres meses antes del final de cada periodo. 3.
La delegación de poderes contemplada en el
presente Reglamento podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá
efecto el día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4.
La Comisión, tan pronto como adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Todo acto delegado adoptado en virtud del
presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no
tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo
o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses. Artículo 55 Procedimiento de comité 1.
La Comisión estará asistida por el Comité
común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por el presente
Reglamento. El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no
182/2011. 2.
Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011. 3.
Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 56 Revisión A propuesta de la Comisión, el Parlamento
Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento el 30 de junio de
2020, a más tardar. Artículo 57 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2 Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Comunicación
«Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto 2014-2020 para asuntos
de interior»; Propuesta
de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo
de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis; Propuesta
de Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración; Propuesta
de Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la
gestión de crisis; Propuesta
de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad
Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los
visados.
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[14]
Actualmente
la rúbrica 3, título 18 - Asuntos de interior Futuras
perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) –
«Fondo de gestión de la migración» y «Seguridad interior» Naturaleza de la propuesta/iniciativa þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
(financiación de asuntos de interior para el periodo 2014-2020) ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[15]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.3.
Objetivos
1.3.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La meta
final de las políticas de interior es la creación de un espacio sin fronteras
interiores en el que los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros
países puedan entrar, circular, vivir y trabajar, aportando nuevas ideas,
capitales, conocimientos e innovación o colmando las lagunas existentes en los
mercados de trabajo nacionales, con plena confianza en que se respetarán sus
derechos y se garantizará su seguridad. La cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales es crucial para la consecución de este objetivo. La
importancia creciente de las políticas de interior ha sido confirmada por el
Programa de Estocolmo y su Plan de Acción, cuya ejecución es una de las
prioridades estratégicas de la Unión y que abarca ámbitos como la migración
(migración legal e integración; asilo; migración irregular y retorno), la
seguridad (prevención de y lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada; cooperación policial) y la gestión de las fronteras exteriores
(incluida la política de visados), así como la dimensión exterior de estas
políticas. El Tratado de Lisboa también permite a la Unión mostrarse más
ambiciosa al responder a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos en el
espacio de libertad, seguridad y justicia. Las prioridades políticas en materia
de interior, en particular la integración de los nacionales de terceros países,
deben percibirse asimismo en el contexto de las siete iniciativas emblemáticas
presentadas en la Estrategia Europa 2020, que tienen por objeto ayudar a la
Unión Europea a superar la actual crisis financiera y económica y a alcanzar un
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Fondo
de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior prestarán la ayuda
financiera necesaria para convertir los objetivos de interior de la Unión en
resultados tangibles.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
FONDO
DE ASILO Y MIGRACIÓN a) reforzar
y desarrollar el sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión
exterior; b) apoyar
la migración legal a la Unión en función de las necesidades económicas y
sociales de los Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales
de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de
protección internacional; c) desarrollar
estrategias de retorno justas y efectivas en los Estados miembros, haciendo
hincapié en la sostenibilidad del retorno y en la readmisión efectiva en los
países de origen; d) intensificar
la solidaridad y mejorar el reparto de responsabilidades entre los Estados
miembros, especialmente con respecto a los más afectados por los flujos de
migración y asilo. Actividades
PAA afectadas: 18.03 (Fondo Europeo para los Refugiados, medidas de emergencia
y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países) y 18.02
(en lo que respecta al Fondo Europeo para el Retorno). FONDO
DE SEGURIDAD INTERIOR Instrumento
de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha
contra la delincuencia, y la gestión de crisis En
consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y
evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el instrumento contribuirá
a los siguientes objetivos específicos: a) prevenir
y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el
terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades
con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países
pertinentes; b) mejorar
la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente
los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a
las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y
otros incidentes relacionados con la seguridad. Actividades
PAA afectadas: 18.05 Instrumento
de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados En
consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y
evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, el Instrumento
contribuirá a los siguientes objetivos específicos: a) apoyar
una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la
igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración
irregular; b) apoyar
la gestión de las fronteras, con el fin de garantizar, por una parte, un alto
nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin
problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen. Actividad
PAA afectada: 18.02 (por lo que atañe al Fondo
para las Fronteras Exteriores).
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Los
efectos de la propuesta sobre los beneficiarios / la población destinataria se
describen con más detalle en la sección 4.1.2 de la evaluación de impacto. En
general, la simplificación introducida en todos los niveles del proceso de
financiación y en cada uno de los modos de gestión tendrá un claro efecto
beneficioso en los procesos en virtud de los cuales se gestionará la
financiación. Fondo
de Asilo y Migración: Los
principales beneficiarios del apoyo financiero al asilo y la migración serán
los ministerios de los Estados miembros responsables de la aplicación del
acervo o de las políticas pertinentes, así como las organizaciones
internacionales o las ONG que trabajan en el ámbito del asilo y la migración
(procedimientos de admisión, medidas de integración y operaciones de retorno). Los
grupos de destinatarios que se beneficiarán de los cambios serán los
solicitantes de asilo, los beneficiarios de protección internacional, los
refugiados reasentados y otros nacionales de terceros países que llegan a la UE
por motivos diversos y tienen necesidades diferentes (p. ej.: económicas,
reagrupación familiar, menores no acompañados, etc.). Será más fácil llegar a
esta población destinataria, ya que la fusión de acciones diferentes
relacionadas con la gestión de la migración en un Fondo facilitará el acceso a
la financiación (una autoridad responsable, mayor visibilidad y un ámbito de
intervención clarificado) y permitirá un apoyo más flexible (p. ej.: el mismo
tipo de acción para varios grupos de destinatarios). El alcance de la
intervención también se ampliará para abarcar toda la cadena de la migración
con diferentes grupos de destinatarios, incluidos grupos de destinatarios
extensos, es decir, nacionales de terceros países de segunda generación (uno de
cuyos progenitores es nacional de un tercer país). Fondo
de Seguridad Interior: Cooperación
policial, prevención de y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis Los
principales beneficiarios del apoyo financiero serán los Estados miembros y sus
autoridades con funciones coercitivas, así como cualquier otra autoridad
especializada en la protección de las infraestructuras críticas y la gestión de
crisis, pero también organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, cuando proceda (por ejemplo, en el ámbito de la prevención de la
delincuencia, la lucha contra la radicalización y las políticas contra el
tráfico). La
población destinataria que se beneficiará de los cambios será el conjunto de la
población.Los principales logros serán 1) la consolidación de la capacidad
administrativa y operativa de los Estados miembros para detectar y perseguir
con éxito la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el
terrorismo, al objeto de reducir las amenazas relacionadas con la seguridad que
emanen de dicha delincuencia, y 2) una mayor resistencia europea frente a las
catástrofes y las situaciones de crisis gracias una política de la UE más
coherente en materia de gestión de riesgos que ponga en relación las
evaluaciones de riesgos y amenazas y la formulación de políticas, por un lado,
y una respuesta de la UE más efectiva y coordinada a las crisis que vincule las
capacidades y conocimientos especializados existentes, por otro. Otro logro importante
será la mejora de las capacidades de los Estados miembros para prevenir,
preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los
ataques terroristas y otras amenazas graves relacionadas con la seguridad. Fronteras
exteriores y visados
Los
principales beneficiarios del apoyo financiero a las fronteras y los visados
serán los servicios que aplican el acervo de la UE, el Código de Fronteras de
Schengen y el Código de Visados en los Estados miembros: guardias de fronteras,
policía y servicios consulares. El grupo destinatario que se beneficiará de los
cambios serán los viajeros (todas las personas que cruzan las fronteras
exteriores para entrar en la UE). Los resultados incluirán el refuerzo de las
capacidades de estos servicios 1) para llevar a cabo la vigilancia de las
fronteras y colaborar con otros servicios con funciones coercitivas, en el
marco del sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR); 2) para
gestionar los flujos migratorios en las oficinas consulares (solicitudes de
visado) y 3) para mejorar la manipulación de los flujos de viajeros en los
pasos fronterizos, garantizando, por un lado, un nivel de protección elevado y
uniforme, en cooperación con otros servicios con funciones coercitivas, y, por
otro, el cruce sin problemas, de conformidad con el acervo y los principios de
trato respetuoso y dignidad. Un importante resultado específico será la
creación de dos nuevos sistemas informáticos de la UE para la circulación de
nacionales de terceros países a través de las fronteras (un Sistema de Registro
de Entradas y Salidas de la UE y un Programa de Registro de Viajeros de la UE).
1.3.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Habida
cuenta de la necesidad de entablar un diálogo político antes de definir los
programas nacionales, no es posible establecer en esta fase el conjunto
definitivo de indicadores que se utilizarán para medir la consecución de los
objetivos específicos antes mencionados. Sin
embargo, por lo que respecta al ámbito del asilo y la migración, los
indicadores incluirían, entre otras cosas, el nivel de mejora de las
condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, de la calidad de los
procedimientos de asilo, de la convergencia de los índices de reconocimiento en
todos los Estados miembros y de los esfuerzos de reasentamiento de los Estados
miembros, el nivel de participación creciente de los nacionales de terceros
países en el empleo, la educación y los procesos democráticos, el número de
retornados y el nivel de asistencia mutua creciente entre los Estados miembros,
incluso a través de la cooperación práctica y los traslados; Por lo
que respecta a la cooperación policial y la prevención de y la lucha contra
la delincuencia, los indicadores incluirían el número de operaciones
transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y de
actos organizados. Los indicadores para la gestión de crisis y la
protección de las infraestructuras críticas incluirían el número de
instrumentos establecidos y/o modernizados para facilitar la protección de las
infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los
sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgo y amenazas
producidas a nivel de la Unión; En el
ámbito de las fronteras y los visados, los indicadores incluirían el
número de oficinas consulares equipadas, seguras y/o mejoradas para garantizar
la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y asegurar la calidad del
servicio a los solicitantes de visado y el desarrollo de equipos de control
fronterizo y las aprehensiones de nacionales de terceros países irregulares en
la frontera exterior en correspondencia con el riesgo de la sección correspondiente
de la frontera exterior. Los indicadores de impacto medirán el aumento de la
seguridad fronteriza, la capacidad de expedición de visados y la capacidad para
manejar de forma segura y sin problemas el tráfico de viajeros a través de las
fronteras.
1.4.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
La UE
seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de interior durante el
periodo 2014-2020. Dados los cambios demográficos, los cambios estructurales en
los mercados laborales y las pautas de competencia profesional, una política de
integración e inmigración legal con visión de futuro será crucial para
potenciar la competitividad y la cohesión social en la UE, para enriquecer
nuestras sociedades y crear oportunidades para todos. La UE también debe
afrontar la inmigración irregular y luchar contra la trata de seres humanos. Al
mismo tiempo, debemos seguir ofreciendo nuestra solidaridad a quienes necesitan
protección internacional. La plena realización de un sistema europeo común de
asilo más protector y eficiente que refleje nuestros valores sigue siendo una
prioridad. Garantizar
un entorno protegido y seguro es necesario y beneficioso para el crecimiento
económico, cultural y social de la UE. La UE está llamada a desempeñar un papel
decisivo, ya sea abordando las amenazas de delincuencia organizada y grave, de
delincuencia informática y de terrorismo y garantizando la gestión de las
fronteras exteriores de la UE, ya sea respondiendo con rapidez a las crisis
emergentes causadas por catástrofes naturales o de origen humano. En la era de
la globalización, con unas amenazas en aumento y con una dimensión cada vez más
transnacional, ningún Estado miembro es capaz de responder de forma efectiva
por sí solo. Se necesita una respuesta europea coherente y global que garantice
que las autoridades con funciones coercitivas pueden trabajar eficazmente a
través de las fronteras y en las distintas jurisdicciones. La
cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial
para la consecución de estos objetivos. Los recientes acontecimientos en África
del Norte han puesto de manifiesto lo importante que es para la UE contar con
un planteamiento global y coordinado en materia de migración, fronteras y seguridad.
La dimensión exterior de las políticas de interior de la UE, que cada vez
adquiere mayor importancia, debe reforzarse, por tanto, en plena coherencia con
la política exterior de la Unión.
1.4.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La gestión
de los flujos migratorios y de las amenazas para la seguridad suponen desafíos
que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos. Son ámbitos en los que
la movilización del presupuesto de la UE reviste un claro valor añadido. Algunos
Estados miembros soportan una pesada carga debido a su situación geográfica
específica y a la longitud de las fronteras exteriores de la Unión que tienen
que gestionar. La supresión de los controles en las fronteras interiores debe
ir acompañada de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de
las fronteras exteriores de la Unión. El principio de solidaridad y el reparto
equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros son, por tanto, uno
de los elementos esenciales de las políticas comunes en materia de asilo,
inmigración y fronteras exteriores. El presupuesto de la UE ofrece los medios
para abordar las implicaciones financieras de este principio. En el ámbito de
la seguridad, la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y otras amenazas
relacionadas con la seguridad son cada vez más de naturaleza transfronteriza.
La cooperación transnacional y la coordinación entre las autoridades con
funciones coercitivas resultan esenciales para prevenir y combatir estos
delitos, por ejemplo mediante el intercambio de información, investigaciones
conjuntas, tecnologías interoperables y evaluaciones comunes de riesgos y
amenazas. Abordar
los flujos migratorios, la gestión de las fronteras exteriores de la UE y la
seguridad de la UE requiere importantes recursos y capacidades de los Estados
miembros. Una mayor cooperación operativa y una mejor coordinación que
conlleven la puesta en común de recursos en ámbitos como la formación y el
equipamiento generan economías de escala y sinergias, garantizando así un uso
más eficiente de los fondos públicos y reforzando la solidaridad, la confianza
mutua y la corresponsabilidad por las políticas comunes de la UE entre los
Estados miembros. Este aspecto es particularmente pertinente en el ámbito de la
seguridad, en el que el apoyo financiero a todas las formas de operación
transfronteriza conjunta es esencial para mejorar la cooperación entre la
policía, las aduanas, la guardia de fronteras y las autoridades judiciales. En
relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, es evidente que
la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE
aumentará considerablemente la influencia de la UE necesaria para convencer a
terceros países a que se comprometan con la UE sobre las cuestiones relacionadas
con la migración y la seguridad que redundan fundamentalmente en interés de la
UE y de los Estados miembros. El
derecho de la UE a actuar en el ámbito de interior deriva del título V «Espacio
de libertad, seguridad y justicia» del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y, en particular, de su artículo 77, apartado 2, artículo
78, apartado 2, artículo 79, apartados 2 y 4, artículo 82, apartado 1, artículo
84 y artículo 87, apartado 2. La cooperación con terceros países y organizaciones
internacionales se regula en el artículo 212, apartado 3, del TFUE. Las
propuestas respetan el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la
financiación se ejecutará de conformidad con el principio de gestión compartida
y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros.
1.4.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
Si bien
se considera, en general, que los actuales instrumentos financieros en el
ámbito de interior alcanzan sus objetivos y funcionan eficazmente, las
enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia y de la consulta con las
partes interesadas apuntan a la necesidad de: – simplificar y racionalizar los futuros instrumentos de interior reduciendo el número de programas financieros a dos, mediante la
creación de un Fondo de Asilo y Migración y un Fondo de Seguridad Interior; de
esta forma, la UE podrá hacer un uso más estratégico de sus instrumentos, de
manera que respondan mejor a las prioridades políticas y a las necesidades de
la UE; – reforzar el papel de la UE como actor global, mediante la inclusión de un componente de dimensión exterior en
los futuros fondos al objeto de reforzar la influencia de la UE en lo que
respecta a la vertiente de política exterior de las políticas de interior; – dar preferencia a la gestión compartida en lugar de a la gestión centralizada en la medida de lo posible,
para eliminar las cargas burocráticas innecesarias; – establecer un enfoque de la gestión compartida más orientado a los
resultados, avanzando hacia una programación
plurianual con un diálogo político de alto nivel, asegurará que los programas
nacionales de los Estados miembros estén plenamente en consonancia con los
objetivos políticos y prioridades de la UE y se centren en la consecución de
resultados; – mejorar la gestión centralizada al objeto de ofrecer una variedad
de herramientas para actividades políticas,
incluido el apoyo a acciones transnacionales, acciones especialmente
innovadoras y acciones en, y en relación con, terceros países (dimensión exterior),
así como acciones de emergencia, estudios, y actos; – establecer un marco regulador común
con un conjunto compartido de normas sobre programación, presentación de
informes, gestión financiera y controles que sea lo más similar posible al de
los otros fondos de la UE gestionados en régimen de gestión compartida, con el
fin de propiciar un mejor entendimiento de las normas por parte de todas las
partes interesadas y de garantizar un alto grado de coherencia y consistencia; – dar una respuesta rápida y efectiva en caso de emergencias, diseñando los fondos de modo que la UE pueda reaccionar
correctamente en situaciones rápidamente cambiantes; – reforzar el papel de las agencias de interior al objeto de fomentar la cooperación práctica entre los Estados
miembros, confiándoles la ejecución de acciones específicas, al tiempo que
garantizan el control político sobre las actividades de las agencias. Puede
encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de
motivos de cada Reglamento.
1.4.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
Otros
instrumentos de la UE apoyarán actividades complementarias a las que se
financien con cargo al Fondo de Asilo y Migración y al Fondo de Seguridad
Interior: El Fondo
Social Europeo apoya actualmente medidas de integración relativas al acceso al
mercado laboral, mientras que el Fondo de Integración financia medidas como
cursos de orientación cívica, participación en la vida social y cívica, acceso
equitativo a los servicios, etc. Se seguirán apoyando medidas de integración
según los mismos criterios con cargo al Fondo de Asilo y Migración y el futuro
Fondo Social Europeo. La línea
divisoria entre el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Financiación de la Protección Civil se mantendrá como se describe en el
artículo 3 del actual programa PIC: las catástrofes naturales, así como las
catástrofes de origen humano no intencionadas, corresponden a la protección
civil (accidentes), mientras que las catástrofes de origen humano intencionadas
atañen a la seguridad y entran, por tanto, dentro del ámbito del Fondo de
Seguridad Interior. Los
ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad seguirán
estando fuera del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE.
Tampoco están claros el alcance y la medida precisos en que el artículo 222 del
TFUE (cláusula de solidaridad) podría apoyar a los Estados miembros que sean
objeto de ataques terroristas o víctimas de catástrofes naturales y de origen
humano, ya que ello requiere la adopción formal de disposiciones de ejecución
que ni siquiera han sido propuestas todavía. Las posibilidades de financiación
de emergencia en caso de grandes ataques terroristas u otros incidentes
relacionados con la seguridad serán apoyadas, pues, por el Fondo de Seguridad
Interior. Se
colmará el desfase entre la investigación en materia de seguridad en el marco
del programa Horizonte 2020 y la aplicación práctica de los resultados
de dicha investigación, ya que el Fondo de Seguridad Interior preverá objetivos
específicos y acciones elegibles que permitirán financiar la experimentación y
validación de los resultados de investigaciones científicas («prototipos») con
vistas a su aplicación en serie en la práctica («contratación precomercial»). Aunque el
futuro programa Justicia estará estrechamente ligado al Fondo de
Seguridad Interior, en particular a su componente de justicia penal, y lo
complementará, se centrará más en la cooperación judicial, la armonización
procedimental y el reconocimiento mutuo, que, en la práctica, evitan
duplicaciones importantes. Los
componentes de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de
Seguridad Interior apoyará acciones en, y en relación con, terceros países que
respondan a los intereses y objetivos de la UE, tengan un impacto directo en la
UE y sus Estados miembros y garanticen la continuidad con las acciones puestas
en práctica en el territorio de la UE. Esta financiación se diseñará y
ejecutará en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE.
No está destinada a apoyar acciones orientadas al desarrollo y complementará,
cuando proceda, la ayuda financiera prestada a través de los instrumentos de
ayuda exterior. En este contexto, el sucesor del Programa Temático sobre Migración
y Asilo y el Instrumento de Estabilidad será de especial interés para el
ámbito de interior. Mientras que los instrumentos de ayuda exterior respaldan
las necesidades de desarrollo de los países beneficiarios o los intereses
políticos generales de la UE con socios estratégicos, los fondos de interior
apoyarán acciones específicas en terceros países en interés de los objetivos de
seguridad interior de la UE. Por consiguiente, colmarán una laguna específica y
contribuirán a completar el arsenal de instrumentos a disposición de la UE.
1.5.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al
31 de diciembre de 2020 –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.6.
Modo(s) de gestión previsto(s)[16]
þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión þ Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
þ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por las Comunidades[17] –
þ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero þ Gestión compartida con los
Estados miembros þ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones
internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Las
propuestas se ejecutarán principalmente en régimen de gestión compartida, con
programas nacionales plurianuales. Los
objetivos que deben alcanzarse en el marco de los programas nacionales serán
complementados por «acciones de la Unión» y un mecanismo de respuesta rápida
para hacer frente a situaciones de emergencia. Estas acciones adoptarán
principalmente la forma de subvenciones y contratación en régimen de gestión
directa centralizada e incluirán acciones en, y en relación con, terceros
países. Se
utilizarán todos los medios posibles para evitar la fragmentación, concentrando
los recursos en la consecución de un número reducido de objetivos de la UE y
utilizando la pericia de las principales partes interesadas, cuando proceda,
sobre la base de acuerdos de asociación y acuerdos marco. La
asistencia técnica a iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de
gestión centralizada directa. Los
países asociados a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de
Schengen también participarán en los dos instrumentos del Fondo de Seguridad
Interior que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen (los instrumentos
sobre fronteras y visados y sobre cooperación policial) como si se tratara de
Estados miembros, a la luz de los acuerdos de asociación de Schengen.
Participarán en los instrumentos de conformidad con las disposiciones del
Reglamento, aplicando sus propios programas nacionales plurianuales, y tendrán
la posibilidad de solicitar financiación en el marco de las acciones de la
Unión, etc. Al igual que sucede en relación con el Fondo de Fronteras
Exteriores, se celebrarán pactos específicos en los que se especificarán las
normas suplementarias necesarias para su participación (normas derivadas del Reglamento
Financiero, sus Normas de desarrollo y los Tratados, incluida la potestad de
auditoría del Tribunal de Cuentas). Dado que estos Estados contribuirán al
presupuesto de la UE en relación con ambos instrumentos en proporción a su PIB,
también se pactarán sus contribuciones en el marco de la corresponsabilidad
sobre la gobernanza de Schengen, y ello con independencia de la magnitud de sus
asignaciones en virtud de los instrumentos. En este momento, los Estados
asociados son Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Para
la gestión compartida, se propone un marco en
materia de informes, seguimiento y evaluación coherente y eficiente. Para cada
programa nacional, se instará a los Estados miembros a crear un Comité de
seguimiento en el que podrá participar la Comisión. Cada año,
los Estados miembros presentarán un informe sobre la aplicación del programa
plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos
anuales. Con miras a alimentar el proceso de evaluación intermedia, en 2017 se
instará a los Estados miembros a facilitar información adicional sobre los
progresos registrados en la consecución de los objetivos. En 2019 se emprenderá
un ejercicio similar a fin de permitir, cuando proceda, ajustes durante el
último ejercicio financiero (2020). Al apoyar
el desarrollo de una cultura basada en la evaluación en el ámbito de interior,
la Fondos dispondrán de un marco de seguimiento y evaluación común con
indicadores relacionados con políticas generales que subrayen el planteamiento
orientado a los resultados de los Fondos y el papel esencial que pueden
desempeñar en la combinación de políticas para lograr el objetivo de crear un
espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos indicadores se refieren a la
repercusión que podrían tener los Fondos: el desarrollo de una cultura común de
seguridad fronteriza, cooperación policial y gestión de crisis; una gestión
eficaz de los flujos migratorios hacia la UE; un trato justo y equitativo para
los nacionales de terceros países; la solidaridad y la cooperación entre los
Estados miembros a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la migración
y la seguridad interior y un planteamiento común de la UE sobre migración y
seguridad hacia los terceros países. Para
garantizar la adecuada aplicación de los principios en materia de evaluación, y
teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida en este ámbito en los
Estados miembros en el marco de la actual financiación de la UE para los asuntos
de interior, la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente para
desarrollar el marco común de evaluación y supervisión, entre otras cosas
definiendo plantillas e indicadores comunes de rendimiento y resultados. Todas las
medidas se establecerán al inicio del periodo de programación, lo que permitirá
a los Estados miembros implantar sus sistemas en materia de informes y
evaluación sobre la base de los principios y requisitos acordados. A fin de
reducir la carga administrativa y garantizar las sinergias entre la
presentación de informes y la evaluación, la información requerida para los
informes de evaluación tendrá en cuenta y completará la información facilitada
por los Estados miembros en los informes anuales de ejecución de los programas
nacionales. En 2018,
la Comisión presentará igualmente un informe sobre la evaluación intermedia de
los programas nacionales. Desde
una perspectiva más general, la Comisión
presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los Fondos a más tardar
el 30 de junio de 2018 y un informe de evaluación ex post a más tardar
el 30 de junio de 2024, que abarcará la totalidad de la ejecución (es decir, no
solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
La DG
HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de
gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de
constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas,
así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en
los últimos informes anuales de actividad de la DG HOME (y la antigua DG JLS). En
régimen de gestión compartida, los riesgos
generales en relación con la ejecución de los programas actuales pueden
clasificarse en tres grandes categorías: – riesgo de un uso de los fondos ineficiente o insuficientemente
focalizado; – errores derivados de la complejidad de las normas y de las
deficiencias de los sistemas de gestión y control; – uso ineficiente de los recursos administrativos (limitada
proporcionalidad de los requisitos); Son
igualmente dignos de mención elementos específicos relativos al sistema de los
cuatro Fondos del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos
migratorios». – El sistema de programas anuales asegura que los pagos finales se
realicen periódicamente sobre la base de gastos certificados y auditados. Sin
embargo, el periodo de elegibilidad de los programas anuales está desconectado
del ejercicio financiero de la UE y la cadena de fiabilidad no es, por tanto,
totalmente satisfactoria, y ello a pesar de que se trata de un sistema muy
pesado. – La Comisión establece normas de elegibilidad detalladas. De esta
manera se garantiza en principio la homogeneidad de los gastos financiados. Sin
embargo, ello supone una carga de trabajo innecesaria para las autoridades
nacionales y para la Comisión y aumenta el riesgo de error de los beneficiarios
y/o los Estados miembros por mala interpretación de las normas de la UE. – Los actuales sistemas de gestión y control son muy similares a los
de los Fondos Estructurales. Sin embargo, existen pequeñas diferencias,
especialmente en la cadena de responsabilidades entre las autoridades de
certificación y las de auditoría. Esta circunstancia genera confusión en los
Estados miembros, en particular cuando las autoridades actúan en los dos tipos
de Fondos. También aumenta el riesgo de error y requiere un seguimiento más
estrecho. Estos
elementos cambiarán significativamente en la presente propuesta: – Los sistemas de gestión y control se atendrán a los requisitos
generales establecidos en los Fondos MEC y cumplirán plenamente los nuevos
requisitos del Nuevo Reglamento Financiero: las tres autoridades serán
sustituidas por dos (Autoridad Responsable y Autoridad de Auditoría) cuyas
funciones se aclaran a fin de proporcionar una mayor fiabilidad. – La programación plurianual combinada con una liquidación anual
basada en los pagos efectuados por la Autoridad Responsable ajustará los
periodos de elegibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la
carga administrativa en comparación con el sistema actual. – Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los
controles de primer nivel, es decir, por la Autoridad Responsable, que apoyarán
su declaración de fiabilidad anual. – La clarificación y simplificación de las normas de elegibilidad,
así como su armonización con otros instrumentos de apoyo financiero de la UE
reducirán los errores cometidos por los beneficiarios que utilizan ayuda de
distintas fuentes. Estas normas de elegibilidad se establecerán a escala
nacional, salvo algunos principios básicos, similares a los utilizados para los
Fondos Fondo MEC. – Se recomienda el uso de opciones de costes simplificadas,
especialmente para las subvenciones de escasa cuantía. En régimen
de gestión centralizada, los riesgos principales son los siguientes: – riesgo de escasa correspondencia entre los proyectos recibidos y
las prioridades políticas de la DG HOME; – riesgo de mala calidad y deficiente ejecución técnica de los
proyectos seleccionados, con la consiguiente reducción del impacto del
programa; falta de pericia o supervisión insuficiente, como consecuencia de la
inadecuación de los procedimientos de selección; – riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos
adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de
los costes reales elegibles, junto con posibilidades limitadas por parte de las
administraciones de comprobar los costes elegibles) como de los contratos (a
veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos
especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de
comparar ofertas de precios); – riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más
pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para
garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo; – riesgo de empañar la imagen de la Comisión si se detectan fraudes
o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los
sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de
contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de
control, a menudo de tamaño bastante pequeño. Cabe
esperar que la mayoría de estos riesgos se reduzca gracias a una mejor
focalización de las propuestas y a la utilización de elementos simplificados
incluidos en el Nuevo Reglamento Financiero.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Gestión
compartida: A
nivel de los Estados miembros, la estructura
propuesta de los sistemas de gestión y control representa una evolución de la
configuración utilizada en el periodo 2007-2013 y mantiene la mayoría de las
funciones empleadas en el periodo actual, incluidas las verificaciones
documentales e in situ, las auditorías de los sistemas de gestión y
control y las auditorías de los proyectos. Sin embargo, se ha cambiado la
secuencia de estas funciones para que los controles in situ sean
una clara responsabilidad de la Autoridad Responsable como parte de la
preparación para el ejercicio anual de liquidación de cuentas. A fin de
reforzar la responsabilización, las Autoridades Responsables de los programas
estarían acreditadas por un organismo de acreditación nacional encargado de su
supervisión continua. Es de esperar que la reducción del número de autoridades
—la Autoridad de Certificación dejará de existir y se reducirá el número de
Fondos— reduzca la carga administrativa y mejore la posibilidad de reforzar las
capacidades administrativas, al tiempo que permite un reparto de responsabilidades
más claro. Hasta la
fecha no se dispone de ninguna estimación fiable sobre el coste de los
controles en la gestión compartida de los Fondos en el ámbito de interior. La
única estimación de que se dispone está relacionada con el FEDER y con el Fondo
de Cohesión, ámbitos en los que los costes de las tareas relacionadas con los
controles (a nivel nacional, excluyendo los costes de la Comisión) se estiman
en torno al 2 % de la financiación total administrada en el periodo
2007-2013. Estos costes guardan relación con los siguientes ámbitos de control:
un 1 % resulta de la coordinación nacional y la preparación de los
programas, un 82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la
certificación y un 13 %, de la auditoría. Las
siguientes propuestas aumentarán los costes del control: – la creación y el funcionamiento de un organismo de acreditación y,
en general, el cambio de sistema; – la presentación de una declaración de fiabilidad ue acompañe a las
cuentas anuales; – la realización de controles in situ por la Autoridad
Responsable; – la necesidad de aumentar el número de auditorías por parte de las
autoridades de auditoría para controlar la declaración de los órganos de
dirección. No
obstante, existen también propuestas que reducirán los costes del control: – la Autoridad de Certificación dejará de existir. Aunque sus
funciones serán transferidas en parte a la Autoridad Responsable, ello
permitirá al Estado miembro ahorrar una parte sustancial de los costes
relativos a la certificación gracias a una mayor eficiencia administrativa, una
menor necesidad de coordinación y la reducción del alcance de las auditorías; – los controles que debe llevar a cabo la Autoridad de Auditoría
estarán más orientados hacia la reejecución de (una muestra de) controles
administrativos e in situ de primer nivel llevados a cabo por la
Autoridad Responsable. De este modo, se acelerará el procedimiento
contradictorio y se garantizará que todos los controles necesarios se realicen
antes de la presentación de las cuentas anuales; – el uso de costes simplificados reducirá las cargas y los costes
administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para
los beneficiarios; – el cierre anual y la limitación del periodo para la liquidación
conforme a treinta y seis meses reducirá el periodo de conservación de los
documentos a efectos de control para las administraciones públicas y los
beneficiarios; – será obligatorio establecer flujos de comunicación electrónica
entre la Comisión y los Estados miembros. A ello
hay que sumar los elementos de simplificación que figuran en el punto 2.2.1,
que también contribuirán a la reducción de la carga administrativa para los
beneficiarios y que representan, por tanto, una reducción simultánea de los
riesgos de error y de la carga administrativa. Cabe
esperar, pues, que estas propuestas se traduzcan, en conjunto, más en un
aumento o una reducción de los costes de control, que en una redistribución de
los mismos. Se prevé, no obstante, que esta redistribución de los costes (entre
funciones y, gracias a la aplicación de fórmulas de control proporcionales,
también entre Estados miembros y programas) permitirá una mitigación más eficaz
de los riesgos y una mejor y más rápida cadena de fiabilidad. A
nivel de la Comisión, no se espera que en la
primera mitad del periodo de programación disminuyan ni los costes de gestión
ni los controles en relación con la gestión compartida. Ello se debe en primer
lugar a que el importe y los ámbitos políticos afectados por la gestión
compartida se ampliarán con respecto al periodo en curso. Por consiguiente,
mantener los mismos recursos requerirá una mayor eficiencia. Además, los
primeros años se caracterizarán por la conjunción de numerosas tareas
importantes que habrá que llevar a cabo: cierre de los programas 2007-2013 (los
últimos informes de cierre deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de
2016), diálogos políticos y aprobación de los programas plurianuales nacionales
2014-2020, y creación del nuevo sistema de liquidación de cuentas. En la
segunda mitad del periodo, los recursos potenciales disponibles se utilizarán
para mejorar la evaluación y la supervisión. Gestión
centralizada Por lo
que hace a la gestión centralizada, la Comisión seguirá aplicando su actual
sistema de control, que consta de los siguientes componentes: supervisión de
las operaciones por las direcciones operativas, control ex ante por la
Unidad de Presupuesto y Control, el Comité Interno de Contratación, controles ex
post para las subvenciones o auditorías de la Capacidad Interna de Auditoría
y/o el Servicio Interno de Auditoría. El sector de control ex post
aplica una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de
anomalías con vistas a la recuperación de las sumas pagadas indebidamente.
Basándose en esta estrategia, las auditorías se llevan a cabo sobre una muestra
de proyectos seleccionados casi exclusivamente sobre la base de un análisis de
riesgo. Gracias a
esta combinación de controles ex ante y ex post, así como de
controles documentales y auditorías in situ, en los últimos años la tasa
media de error residual cuantificable fue inferior al 2 %. En la DG HOME
se considera, por tanto, que el sistema de control interno, así como su coste,
es apropiado para la consecución del objetivo de una baja tasa de error. Con todo,
en esta tesitura, la DG HOME seguirá explorando posibilidades para mejorar la
gestión y conseguir una mayor simplificación. En concreto, se utilizarán, en la
medida de lo posible, todas las opciones simplificadas disponibles en el Nuevo Reglamento
Financiero, ya que se espera que contribuyan a reducir la carga administrativa
para los beneficiarios y representan, por tanto, una reducción simultánea del
riesgo de error y de la carga administrativa que pesa sobre la Comisión. Nuevos
capítulos Las
propuestas prevén nuevos capítulos para la financiación de la UE en el ámbito
de interior, por ejemplo un mejor uso de la pericia existente en las agencias
de la UE, el desarrollo de la dimensión exterior y el fortalecimiento de los
mecanismos de emergencia.
Estos capítulos requerirán nuevos métodos de gestión y control para la DG HOME.
Las sumas que se dedicarán a estos nuevos capítulos aún no se han fijado, pero
es poco probable que sean significativas en comparación con el presupuestos de
interior en su conjunto. No obstante, será muy importante crear los medios
internos y las fórmulas de trabajo para ejecutar estas nuevas tareas tan pronto
como sea posible dentro del periodo, en el pleno respeto de los principios de
buena gestión financiera. El
análisis hasta aquí expuesto muestra claramente que, pese a todas las
simplificaciones introducidas, habrá que reforzar el nivel de recursos humanos
necesarios para aplicar el presupuesto más abultado de la DG HOME.
Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal
de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG,
que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que
pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual
y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Además de
aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG HOME diseñará una
estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de
la Comisión en materia de lucha contra el fraude (ECLF), adoptada el 24 de
junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos
en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la ECLF y que su
planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los
ámbitos en que puede haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas
adecuadas. Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y
programas informáticos dedicados a analizar los casos de fraude relacionados
con los Fondos. Por lo
que se refiere a la gestión compartida, la ECLF pone claramente de manifiesto
la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020
exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude
eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta
incorpora en su artículo 5, un requisito para que los Estados miembros
prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen a la Comisión.
En las normas detalladas sobre las funciones de la Autoridad Responsable se
incluirán más detalles en lo tocante a estas obligaciones, como se prevé en el
artículo 24, apartado 5, letra c). Además,
en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes
de la corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del
Tribunal de Cuentas.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número || CD[18] || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica 3 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || 18 01 04 aa - Fondo de Asilo y Migración - Asistencia técnica || CND || NO || NO || NO || NO 3 || 18 02 aa – Fondo de Asilo y Migración || CD || NO || NO || NO || NO 3 || 18 01 04 bb - Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 02 bb - Fondo de Seguridad Interior - Policía y delincuencia || CD || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 01 04 cc - Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados - Asistencia técnica || CND || NO || NO || SÍ || NO 3 || 18 02 cc - Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || CD || NO || NO || SÍ || NO Las contribuciones de terceros países se
refieren a los dos componentes del Fondo de Seguridad Interior. Los criterios y el método para calcular
estas contribuciones se habrán de negociar entre la UE y los Estados asociados
sobre la base de un procedimiento separado. Suponiendo porcentajes similares a los
utilizados actualmente en el FFE, los Estados asociados serían llamados a
contribuir con unos 210 millones EUR al componente de fronteras y visados y con
unos 50 millones EUR al componente de cooperación policial.
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía DG HOME || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || || 18 02 aa Fondo de Asilo y Migración || Compromisos || (1) || 517,492 || 527,892 || 538,500 || 549,320 || 560,356 || 571,613 || 586,266 || || 3 851,439 Pagos || (2) || 90,085 || 102,823 || 270,844 || 420,790 || 532,681 || 543,385 || 544,303 || 1 336,528 || 3 851,439 18 02 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || Compromisos || (1a) || 135,076 || 143,047 || 151,283 || 159,791 || 168,578 || 177,653 || 187,022 || || 1 122,450 Pagos || (2a) || 15,714 || 43,881 || 71,419 || 111,709 || 147,854 || 156,248 || 164,918 || 410,707 || 1 122,450 18 02 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || Compromisos || (1a) || 422,310 || 447,186 || 472,886 || 499,435 || 526,856 || 555,173 || 584,412 || - || 3 508,258 Pagos || (2a) || 59,999 || 120,794 || 223,204 || 350,813 || 461,098 || 487,256 || 514,275 || 1 290,818 || 3 508,258 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[21] || || || || || || || || || 18 01 04 aa Fondo de Asilo y Migración || || (3) || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || || 18,500 18 01 04 bb Fondo de Seguridad Interior – Policía y delincuencia || || || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || 0,800 || || 5,600 18 01 04 cc Fondo de Seguridad Interior - Fronteras y visados || || || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || 1,700 || || 11,900 TOTAL de los créditos de la DG HOME || Compromisos || =1+1a +3 || 1 079,878 || 1 123,125 || 1 167,669 || 1 213,546 || 1 260,790 || 1 309,439 || 1 362,700 || || 8 517,147 Pagos || =2+2a +3 || 170,799 || 272,497 || 570,467 || 888,313 || 1 146,634 || 1 191,889 || 1 238,496 || 3 038,053 || 8 517,147 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL DG: HOME || Recursos humanos || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || || 1,157 TOTAL DG HOME || Créditos || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || || 147,044 Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || A partir de 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1 100,875 || 1 144,125 || 1 188,672 || 1 234,552 || 1 281,799 || 1 330,452 || 1 383,716 || || 8 664,191 Pagos || 191,796 || 293,497 || 591,470 || 909,319 || 1 167,643 || 1 212,902 || 1 259,512 || 3 038,053 || 8 664,191
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones,
tal como se explica a continuación:
La política de interior se ejecuta principalmente en régimen de gestión compartida.
Mientras que las prioridades de gasto se fijan a nivel de la UE, la gestión
diaria en sí corre a cargo de autoridades responsables a nivel nacional. Los
indicadores de resultados y los objetivos comunes serán decididos conjuntamente
por la Comisión y las autoridades responsables en el marco de sus programas
nacionales, y serán aprobados por la Comisión. Resulta difícil, por tanto,
indicar objetivos de productos antes de que se elaboren, negocien y aprueben
los programas, en 2013/2014.
Por lo que se refiere a la gestión centralizada, también es imposible que la DG
HOME facilite una lista exhaustiva de todos los productos que deben entregarse
por medio de la intervención financiera con cargo a los fondos, sus costes
medios y números, como requiere la presente sección. No existen por el momento
herramientas estadísticas que permitan calcular costes medios significativos
sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería
contraria al principio según el cual el futuro programa debe aportar suficiente
flexibilidad para atender a la adaptación a las prioridades políticas entre
2014 y 2020. Esto es especialmente cierto para la ayuda de emergencia y las
acciones en, y en relación, con terceros países. Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL PRODUCTOS Tipo de producto[22] || Coste medio del producto || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número de productos || Coste || Número total de productos || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[23] … || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || || Producto || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta exige la utilización de créditos administrativos,
tal como se explica a continuación: En millones de
euros (al tercer decimal) HOME RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[24] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 20,841 || 145,887 Otros gastos administrativos || 0,156 || 0,159 || 0,162 || 0,165 || 0,168 || 0,172 || 0,175 || 1,157 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 20,997 || 21,000 || 21,003 || 21,006 || 21,009 || 21,013 || 21,016 || 147,044 Fuera de la RÚBRICA 5[25] del marco financiero plurianual[26] || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos HOME || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 1,280 || 8,960 Recursos humanos de carácter administrativo || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 3,720 || 26,040 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 35,000 TOTAL || 25,997 || 26,000 || 26,003 || 26,006 || 26,009 || 26,013 || 26,016 || 182,044
3.2.3.2.
Necesidades
estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: las cifras utilizadas para el año N son las
de 2011. Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) HOME || || 18 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || 136 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 15 || 18 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[27] || || 18 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || XX 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 18 01 04 aa[28] || - en la sede[29] || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || 18 01 04 bb[30] || - en la sede[31] || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || 18 01 04 cc[32] || - en la sede[33] || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || - en las delegaciones || * || * || * || * || * || * || * || XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otros 13 01 04 02) || || || || || || || || TOTAL || 197 || 197 || 197 || 197 || 197 || 197 || 197 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de
la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta
las limitaciones presupuestarias. Los importes y las imputaciones se
actualizarían en caso de cualquier proceso de externalización a una agencia
ejecutiva. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales en la sede || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, como: - aportar información para el procedimiento presupuestario; - llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros; - preparar programas de trabajo/decisiones de financiación anuales, que establezcan prioridades anuales, por la que se aprueban los programas nacionales; - gestionar los programas nacionales, las convocatorias de propuestas y las licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes; - comunicar con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.); - redactar directrices para los Estados miembros; - gestionar los proyectos, desde el punto de vista operativo y financiero; - realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas); - llevar la contabilidad; - desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nancionales; - supervisar y elaborar informes sobre la consecución de los objetivos, en particular los informes anuales de actividad y los informes del ordenador subdelegado. Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo Personal en las delegaciones || Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior. Para acompañar
el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su
dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con
suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión
Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo
marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[34]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Contribución de terceros
–
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
þ La propuesta establece que la financiación europea debe ser
cofinanciada. No puede cuantificarse el importe exacto. El Reglamento establece
las tasas de cofinanciación máximas diferenciadas en función de los tipos de acciones: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || TOTAL de los créditos cofinanciados || pd || pd || pd || pd || pd || pd || pd ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio financiero en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[35] Año N || Año N+1 || Año N + 2 || Año N + 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] COM (2011) 500 final. [2] COM (2010) 700 final. [3] COM (2010) 543 final. [4] Revisión del presupuesto de la UE, COM (2010) 700
de 19 de octubre de 2010. [5] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen disposiciones comunes sobre el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
dentro del marco estratégico común y por el que se establecen disposiciones generales
sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el
Fondo de Cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 [COM
(2011) 615 final]. [6] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común [COM(2011) 628/3]. [7] Véase la nota 1. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] DO C […] de […], p. […]. [10] Revisión trienal del Reglamento Financiero – propuesta COM
(2010) 260 de la Comisión [11] Revisión trienal del Reglamento Financiero – propuesta COM
(2010) 260 de la Comisión [12] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [13] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. [14] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación
por actividades. [15] Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento Financiero. [16] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [17] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [18] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [19] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [20] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [21] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [22] Productos y servicios que deben suministrarse (por
ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de
kilómetros de carreteras construidos, etc.). [23] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [24] Dotación global, basada en la asignación final para 2011
de los recursos humanos incluyendo funcionarios y personal exterior. [25] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación
indirecta, investigación directa. [26] Personal externo financiado con cargo a las antiguas
líneas «BA», sobre la base de la asignación final de 2011 para recursos
humanos, incluido el personal externo en la sede y las delegaciones. [27] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [28] Por debajo del límite para personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [29] Fundamentalmente para los Fondos estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [30] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [31] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [32] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [33] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [34] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [35] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.