52011PC0737

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido /* COM/2011/0737 final - 2011/0333 (CNS) */


EX POSICIÓN DE MOTIVOS

1 CONTEXTO DE LA PROPUESTA

INTRODUC ción

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión […/…] del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea (en lo sucesivo «ORD 2014»)[1]. Dicha propuesta incluía la creación de un nuevo recurso propio basado en «un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido» (IVA) de entregas de bienes y prestación de servicios, adquisiciones e importaciones, «sometido a un tipo normal de IVA en cada Estado miembro» en toda la Unión Europea (en lo sucesivo llamado «nuevo recurso propio IVA»). La Comisión anunció que iba a presentar los reglamentos detallados correspondientes antes de finales de 2011.

El objetivo de la presente propuesta es establecer, de conformidad con el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo «TFUE»), el método que deben utilizar los Estados miembros para calcular dicho nuevo recurso y los procedimientos para su puesta a disposición en el presupuesto de la UE. Estas disposiciones completan las establecidas en la ORD 2014 y las medidas de aplicación establecidas con arreglo al artículo 311, párrafo cuarto, del TFUE, relativas al control y a la supervisión y a las obligaciones de notificación adicionales[2].

La presente propuesta se inspira en la experiencia pasada de gestión de un nuevo recurso derivado del IVA. Su objetivo es simplificar el cálculo de las contribuciones nacionales, reduciendo así los costes administrativos a la vez que se aumenta la transparencia y se facilita el control democrático del recurso, lo que fomentará un vínculo real entre la política de IVA de la UE, las finanzas públicas de los Estados miembros y la financiación del presupuesto de la UE.

Nuevo método de cálculo

Principios básicos

El nuevo método de cálculo que se propone puede describirse en los cuatro puntos siguientes.

- El punto de partida del método son los datos disponibles más precisos y fáciles de obtener: las cifras de recaudación del IVA de los Estados miembros. Para que solo se incluyan aquí las recaudaciones de IVA, la mitad de los Estados miembros deberá seguir corrigiendo sus cifras para evitar intereses y sanciones. Amén de ello, unos pocos Estados miembros deberán seguir realizando ajustes para tener en cuenta sus territorios de ultramar, el régimen de IVA especial reconocido a algunas regiones periféricas y las subvenciones que otorgan a través del régimen de IVA.

- A fin de lograr una simplificación y transparencia máximas combinadas con los mínimos costes administrativos, se propone que la Comisión adopte disposiciones para fijar en toda la UE una única proporción media de las recaudaciones de IVA derivadas de entregas finales para el consumo final, con imposición normal (que se hace a hogares u otras figuras sin derecho a deducir el IVA que se les carga) que sea el tipo normal de cada Estado miembro. Para lograr resultados predecibles, esta misma media se utilizaría durante la duración de un único marco financiero.

- Los Estados miembros aplican a sus recaudaciones ajustadas la proporción media única común a toda la UE. La cifra resultante de «recaudaciones de IVA imponible» se convierte en valor de referencia antes de impuestos utilizando el tipo normal de IVA que se aplique efectivamente en cada Estado miembro.

- Una vez determinado el valor de la base imponible, se aplica el porcentaje establecido en el Reglamento de desarrollo de la Decisión de recursos propios para calcular la contribución concreta. No habría limitación artificial de bases imponibles.

En resumen, cada mes los Estados miembros hacen un sencillo cálculo a partir de sus recaudaciones (ajustadas) de IVA mensuales, la proporción media única común a la UE de recaudaciones de IVA derivadas de entregas de imposición normal para el consumo final que presente la Comisión, su tipo normal y el porcentaje definido para el nuevo recurso propio IVA.

Ventajas principales sobre el método actual

En comparación con el método que se utiliza actualmente para calcular el recurso propio IVA, este método simplificado presenta tres ventajas principales:

- Reduce el número de correcciones que deben aplicar los Estados miembros a sus recaudaciones de IVA. Ya no será necesario hacer correcciones sobre regímenes agrarios de imposición a tanto alzado. La corrección actual es muy compleja pero los ajustes que al cabo se consiguen son limitados (inferior al 1 % de los ingresos de todos los Estados miembros, menos dos, en 2009). A la vez, la corrección relativa a los regímenes de bonificación degresiva ya no será necesaria.

- Elimina la necesidad de calcular las compensaciones. Esto se justifica porque los diversos ajustes no parecen haber tenido en general un efecto significativo sobre las contribuciones de los Estados miembros (lo que es particularmente cierto si se tiene en cuenta la función del recurso basado en la RNB) pese a las cargas administrativas que suponen para los Estados miembros[3].

En la práctica, las dieciocho compensaciones que cubren productos cuya posibilidad de imposición deja al arbitrio de los Estados miembros la Directiva 2006/112/CE, no serán necesarias, al centrarse la recaudación exclusivamente en entregas de imposición normal homogénea.

Otras compensaciones aplicables en algunos Estados miembros desaparecerán también. Esto incluye las relativas a variaciones en los umbrales de registro, que solo tienen un efecto significativo en dos Estados miembros y cuya importancia disminuirá al concentrarse la imposición en entregas con tipos normales. Paralelamente se eliminarán también las compensaciones, muy complejas, relacionadas con el tratamiento fiscal del IVA soportado de vehículos de empresa se eliminarán también. La mayoría de los Estados miembros calcula una compensación pero la reducción efectiva en las contribuciones de recursos propios de IVA de cada Estado miembro se estima que puede ser inferior a tres cientoavos del 1 %.

Por último, si en el futuro fuera nececesario cualquier ajuste en supuestos en que se hubiera infringido el Derecho de la UE, en el futuro se recurririría a un ajuste sobre las recaudaciones.

- Al centrarse en dichas entregas para el consumo final sujetas exclusivamente a un tipo de IVA normalizado y hacer el cálculo centralizado que se propone de una única proporción media común a toda la UE de dichas transacciones, se elimina la necesidad de que los Estados miembros calculen un tipo medio ponderado (WAR).

El método propuesto supone, pues, una grandísima simplificación del sistema y a la vez lo hace más transparente y predecible con solo una escasa pérdida de precisión.

Puesta a disposición del nuevo recurso propio IVA en el presupuesto de la UE

Principios básicos

Las disposiciones propuestas para hacer disponible el recurso propio, así como para los demás aspectos contables y administrativos, combinan elementos importantes de disposiciones anteriores del recurso propio basado en el IVA con los elementos de los recursos propios tradicionales. Debemos subrayar dos características importantes de la propuesta:

- La calificación de recurso propio solo se dará cuando un Estado miembro haya recaudado realmente los ingresos. Esto creará automáticamente un vínculo estrecho entre la recaudación nacional de IVA y la coyuntura económica y con el presupuesto de la UE. El nuevo recurso propio IVA tendrá una repercusión directa en las políticas del IVA de la UE y de los Estados.

- Para que el recurso propio se recaude con mayor rapidez y eficacia, se propone que los ingresos se comuniquen mediante un sistema de estados mensuales que indiquen una fecha precisa en la que deben estar disponibles los importes de los recursos propios. Los importes se transferirán a la misma cuenta que se utiliza para los demás recursos propios.

En este sentido, hay que señalar también que, con el Libro Verde sobre el futuro del IVA[4], la Comisión propulsó una iniciativa para reformar el régimen del IVA al objeto, entre otras razones, de ampliar la base imponible y limitar el fraude y la no declaración. El nuevo recurso propio IVA ahora propuesto es suficientemente flexible para que opere con los cambios resultantes de esta reforma.

Principales ventajas sobre el régimen actual

El procedimiento propuesto para hacer disponible el nuevo recurso propio IVA en el presupuesto de la UE es muchísimo más sencillo y transparente que el actual recurso propio basado en el IVA.

Al utilizar los ingresos realmente obtenidos por los Estados miembros, se eliminará la necesidad de realizar previsiones, con sus ajustes consiguientes, y de ejercicios de balance de IVA a finales de año. Esto reducirá considerablemente la gestión administrativa y los costes del recurso.

El contenido de la propuesta legal se resume a continuación:

2. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1 Introducción

La presente propuesta forma parte de un paquete que incluye asimismo una propuesta de Reglamento del Consejo sobre disposiciones de puesta a disposición en el presupuesto de la UE del recurso propio basado en la tasa sobre las transacciones financieras[5], así como una refundición modificada del vigente Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB[6].

La Comisión examinará la posibilidad de consolidar las disposiciones de cálculo y puesta a disposición de todos los recursos propios de la Unión en un único Reglamento tras un acuerdo con un acuerdo general sobre el paquete de recursos propios.

2.2 Capítulo I «Disposiciónes generales»

- Artículo 1 de la propuesta, «Objeto». Este artículo especifica que las disposiciones propuestas se apliquen al nuevo recurso propio IVA creado por el artículo 2, apartado 1, letra c) de la Decisión […/...]

- Artículo 2 de la propuesta, «Definiciones» . Explica primero el concepto de «entregas» utilizado en dicho Reglamento remitiéndose al título IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo[7].

Además, este artículo establece las caracteerísticas de las entregas, las adquisiciones y las importaciones que pueden gravarse a efectos del nuevo recurso propio IVA. Toda transacción imponible a tenor del título IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo que esté sujeta a un tipo normal de IVA en todos los Estados miembros de la Unión Europea, podrá, pues, gravarse. No será preciso que una entrega haya estado realmente sujeta a una imposición de IVA para que se considere entrega imponible a efectos del Reglamento. La imponibilidad de la entrega la dictarán las obligaciones financieras derivadas de la transacción más que sus circunstancias concretas. Así pues, una entrega de bienes o una prestación de servicios sujetos en rigor a un tipo reducido de IVA con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2006/112/EC en cualquier Estado miembro de la Unión no es entrega imponible y ello independientemente del hecho de que la misma transacción esté realmente sujeta al tipo de IVA normalizado en uno o más de los demás Estados miembros de la Unión. Paralelamente, una entrega de bienes o una prestación de servicios perfectamente exentos de IVA, o exentos de IVA con derecho a deducción en el estadio anterior con arreglo a la misma Directiva en uno o más de los Estados miembros, no son entrega o prestación imponibles.

- Artículo 3 de la propuesta, «Media de entregas imponibles en la Unión» . Este artículo establece el concepto de lograr en toda la UE una proporción única de entregas imponibles para el cálculo del valor mensual de su porcentaje en el nuevo recurso propio IVA junto con la frecuencia con la que se determinará dicho valor. Al preparar la proporción media, la Comisión, o el organismo designado al efecto por la Comisión, podrá necesitar dirigirse a las autoridades de los Estados miembros para obtener información y perspectivas. Consiguientemente, los Estados miembros deben garantizar que los departamentos o agencias que correspondan proporcionen a los agentes autorizados la ayuda necesaria para desempeñar sus cometidos.

2.3 Capítulo II, «Cálculo del porcentaje»

- Artículo 4 de la propuesta, «Cálculo del porcentaje» : Este artículo fija las fases preceptivas para calcular las contribuciones de un Estado miembro al nuevo recurso propio IVA. El método propuesto es muy distinto del usado anteriormente. La variación clave son las disposiciones adoptadas por la Comisión de una única proporción media que represente la proporción de entregas para el consumo final imponibles sujetas a un tipo normal de IVA en toda la UE. Cada Estado miembro aplicará esta misma proporción para el cálculo y la mantendrá en principio durante todo el periodo de un marco financiero. Esta proporción se aplicará a la cifra neta de recaudaciones por IVA de dicho Estado miembro, una vez hechos los ajustes necesarios para incluir toda recaudación periférica y excluir todo importe que, aunque esté relacionado con el IVA, no sea recaudación por IVA directa. Además, algunos Estados miembros necesitarán ajustar sus cifras iniciales para tener en cuenta las devoluciones hechas a personas que no sean sujetos pasivos, o a sujetos pasivos por conceptos distintos al de entregas imponibles si dichas devoluciones no fueran conformes a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. El valor resultante se extrapolará al valor antes de impuestos de las entregas utilizando el tipo normal de IVA aplicado en el Estado miembro de que se trate. El valor de dicha base imponible estará entonces sujeto a un porcentaje establecido en el Reglamento […/…].

- Artículo 5 de la propuesta, «Periodos de cálculo»: Este artículo propone que se dé a los Estados miembros la mayor flexibilidad posible para que logren que los cálculos del nuevo impuesto propio IVA entronque con las disposiciones contables que tengan establecidas, evitando así la necesidad de ajustes en las recaudaciones por razones exclusivamente de periodicidad.

2.4 Capítulo III, «Puesta a disposición del nuevo recurso propio IVA»

- Artículo 6 de la propuesta, «Disposiciones contables»: Este artículo establece las disposiciones propuestas para el nuevo recurso propio IVA, que son equivalentes a las que ya rigen con arreglo al artículo 9 del Reglamento 1150/2000 para los actuales recursos propios. El cómputo recapitulativo especificado debe incorporarse en el cómputo similar que se lleva para otros recursos propios con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo[8].

- Articulo 7 de la propuesta, «Anotación, informe y plazos de puesta a disposición de los importes»: Este artículo establece las disposiciones propuestas para el nuevo recurso propio IVA, que son equivalentes a las que ya rigen con arreglo al Reglamento 1150/2000 para los actuales recursos propios. Para la puesta a disposición del recurso se ha mantenido la misma fecha, a saber, el primer día laborable del mes. Los cambios a las disposiciones anteriores del IVA incluyen un estado contable mensual que debe presentarse diez días antes al menos del plazo de puesta a disposición de los recursos que sea el primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en el que el Estado miembro haya recibido el pago. La anotación en el cómputo recapitulativo debe hacerse generalmente en el momento de enviar el estado mensual y, en todo caso, antes de esa misma fecha.

- El artículo 8 de la propuesta, «Correcciones contables», propone que se aplique al nuevo recurso propio IVA un plazo equivalente al que se utiliza ahora para otros recursos propios con arreglo al artículo 7 del Reglamento 1150/2000[9].

- Artículo 9 de la propuesta, «Intereses de demora en la puesta a disposición». Se propone que todo retraso en la puesta a disposición del nuevo recurso propio IVA esté sujeto a un devengo de intereses igual al que se aplica actualmente con arreglo al artículo 11 del Reglamento 1150/2000[10].

2.5 Capítulo, «Disposiciones administrativas»

- Los artículos 10 y 11 de la propuesta, «Conservación de documentos justificativos», y «Cooperación administrativa» , proponen que las obligaciones impuestas actualmente a los Estados miembros en relación a los demás recursos propios con arreglo a los artículos 3 y 4, respectivamente, del Reglamento 1150/2000[11] se apliquen igualmente al nuevo recurso propio IVA.

2.6 Capítulo V, «Disposiciones finales»

- Artículo 12 de la propuesta, «Procedimiento del comité»: Dispone que del nuevo recurso propio IVA se encargue el Comité Consultivo de Recursos Propios, que desarrolla su labor en virtud del artículo 20 del Reglamento 1150/2000 y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

2011/0333 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, apartado 2, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[12], y en particular su artículo 106 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[13],

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo[14],

Considerando lo siguiente:

1. El recurso propio de la Unión que se basa en un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión […/…] del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «recurso propio IVA»), debe ponerse a disposición de la Unión en las mejores condiciones posibles, por lo que deben establecerse normas para que los Estados miembros pongan dicho recurso a disposición de la Comisión.

2. En aras de la sencillez y la transparencia, y a fin de reducir costes administrativos, debe fijarse una proporción media de la Unión del valor de las entregas imponibles con respecto al valor de las entregas totales.

3. Las disposiciones para el cálculo del recurso propio IVA deben fijarse de manera uniforme.

4. La puesta a disposición del recurso propio IVA debe hacerse consignando los importes debidos en una cuenta abierta al efecto con arreglo al Reglamento […/...] del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería[15]. Para limitar los movimientos de fondos a los necesarios para la ejecución del presupuesto, la Unión debe obligarse a recurrir a dichas cuentas únicamente para hacer frente a las necesidades de tesorería de la Comisión.

5. Los Estados miembros deben pagar intereses si se retrasan en consignar en las cuentas el recurso propio IVA. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, debe procurarse que el coste del cobro de los intereses debidos no supere el importe del interés devengado.

6. Los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión y, si fuera necesario, remitirle los documentos e informaciones necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de recursos propios de la Unión.

7. Las autoridades nacionales responsables de la recaudación de los recursos propios deben poder presentar a la Comisión en todo momento los documentos justificativos de dicha recaudación.

8. Es preciso garantizar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión para facilitar la correcta aplicación de la normativa financiera sobre recursos propios.

9. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[16].

10. Para fijar reglas detalladas para los estados mensuales de las cuentas del recurso propio IVA y para determinar y actualizar la proporción media de la Unión, debe utilizarse el procedimiento consultivo, dada la naturaleza técnica de dichas medidas.

11. Debe derogarse el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido[17].

12. El presente Reglamento debe aplicarse el mismo día que la Decisión […/…],

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las reglas para calcular y poner a disposición de la Comisión el recurso propio de la Unión basado en un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido (IVA), al que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión […./….] (en lo sucesivo, «recurso propio IVA»).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «entrega» significa entrega de bienes o prestación de servicios, adquisición intracomunitaria de bienes e importación de bienes, tal como se definen en el título IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo [18];

2) «entrega imponible» significa entrega sujeta al tipo normal de IVA aplicado en cada Estado miembro.

Artículo 3

Proporción media de la Unión de entregas imponibles

1. Antes del inicio de cada marco financiero plurianual, la Comisión determinará una proporción común de la Unión del valor de las entregas imponibles con respecto al valor de las entregas totales. Dicha proporción se expresará como porcentaje.

2. La proporción media de la Unión mencionada en el apartado 1 se utilizará durante la duración de un marco financiero plurianual.

No obstante, la Comisión, basándose en razones debidamente justificadas, podrá decidir actualizar la proporción media de la Unión. La proporción actualizada se aplicará a partir del comienzo del año civil siguiente a la actualización.

3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, o al organismo que esta designe, la ayuda e información necesarias para fijar y actualizar la proporción media de la Unión mencionada en el apartado 1.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar y actualizar la proporción media de la Unión mencionada en los apartados 1 y 2, respectivamente, del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 12, apartado 2.

CAPÍTULO II

C ÁLCULO DEL RECURSO PROPIO IVA

Artículo 4

Método de cálculo

1. Para cada mes determinado, el recurso propio IVA lo calculará cada Estado miembro utilizando el total neto del IVA recaudado por dicho Estado durante el mes que preceda. Dicho importe se corregirá para tener en cuenta:

a) todo pago recibido en relación con cualquier sanción impuesta por incumplimiento de un sujeto pasivo de cualquier obligación de IVA, o todo pago recibido en relación con cualquier interés que deba pagarse por retraso en el cumplimiento de dichas obligaciones;

b) todo importe que, a efectos de los recursos únicos, deba considerarse transacción originada en un Estado miembro o destinada a un Estado miembro aunque se origine en un territorio tercero, o se destine a un territorio tercero, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/112/CE;

c) todo importe derivado de uno de los lugares mencionados en el artículo 7 de la Directiva 2006/112/CE, siempre que los Estados miembros puedan demostrar que el mismo se ha transferido a dicho lugar;

d) todo importe que corresponda a otro Estado miembro siempre que los Estados miembros puedan demostrar que el ingreso se ha transferido como se declara;

e) todo ajuste que se precise a consecuencia de la aplicación de un tipo secundaria o inferior al tipo normal en localidades específicas con arreglo a los artículos 104, 105 o 120 de la Directiva 2006/112/CE;

f) restituciones o reembolsos realizados por razones sociales o similares a personas sin consideración de sujetos pasivos o por actividades no gravadas con excepción de los elementos permitidos con arreglo a la Directiva 2006/112/CE.

2. Los importes obtenidos con arreglo al apartado 1 se multiplicarán por la proporción media de la Unión de entregas imponibles para el consumo final mencionada en el artículo 3.

3. El resultado del apartado 2 se multiplicará por el correspondiente porcentaje del tipo normal de IVA aplicable en dicho Estado miembro con arreglo a la Directiva 2006/112/EC.

4. El resultado del apartado 3 se multiplicará por el porcentaje fijado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento […/…] para que el recurso propio IVA esté disponible en el presupuesto de la Unión.

Artículo 5

Periodos de cálculo

1. El recurso propio IVA se calculará por meses naturales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán utilizarse periodos distintos de los meses naturales para calcular el recurso propio IVA sin otro ajuste que los fijados en el artículo 4, apartado 1, en cualquiera de los casos siguientes:

a) cuando los Estados miembros realicen sus arreglos contables basándose en periodos de contabilidad tipo distintos de los meses naturales;

b) cuando los Estados miembros realicen arreglos especiales en determinados momentos del año para cerrar los ejercicios contables normales.

3. Si un Estado miembro introduce un cambio en su tipo normal de IVA, el tipo revisado se utilizará a efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 3, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que haya tenido efecto el nuevo tipo normal.

CAPÍTULO III

PUESTA A DISPOSICIÓN DEL RECURSO PROPIO IVA

Artículo 6

Disposiciones contables

1. Cada Estado miembro estará obligado a transferir el recurso propio IVA a la cuenta abierta con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) 1150/2000 del Consejo[19] en nombre de la Comisión a través de su Tesorería o del organismo designado al efecto.

2. Los Estados miembos o los organismos que estos designen transmitirán a la Comisión por vía electrónica:

a) a más tardar el segunda día laborable siguiente al abono en la cuenta de la Comisión, un estado de cuentas que demuestre la entrada del recurso propio IVA;

b) si el estado mencionado en la letra a) no estuviera disponible el día laborable en que se abonen en la cuenta de la Comisión los recursos propios, un aviso de ingreso de la entrada del recurso propio IVA.

3. Los importes abonados se contabilizarán en euros de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[20].

4. El Tesoro de cada Estado miembro o el organismo designado al efecto por cada Estado miembro llevarán cuenta recapitulativa del recurso propio IVA.

Artículo 7

Anotación, notificación y plazos de la puesta a disposición

1. Los importes calculados con arreglo al artículo 4 se consignarán en las cuentas especificadas en el artículo 6, apartado 1, el primer día laborable del segundo mes natural siguiente al mes en que se haya realizado el cálculo.

2. Al menos diez días laborables antes de la fecha especificada en el apartado 1, cada Estado miembro enviará a la Comisión un estado mensual de las cuentas del recurso propio IVA.

3. La entrada en la cuenta recapitulativa especificada en el artículo 6, apartado 4, se hará, a más tardar, el primer día laborable del segundo mes natural siguiente al mes en que se haya realizado el cálculo.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución que fijen normas detalladas para los estados mensuales mencionados en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán mediante el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 12, apartado 2.

Artículo 8

Correciones contables

Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda corrección que hayan realizado en los estados mensuales remitidos con arreglo al artículo 7, apartado 2.

Después del 31 de diciembre del tercer año siguiente a un año dado, no podrán hacerse correcciones a los estados mensuales del año en cuestión, excepto en aspectos notificados antes de esa fecha por la Comisión o por el Estado miembro en cuestión.

Artículo 9

Intereses de demora en la puesta a disposición de los importes

1. Todo retraso en el abono en cuenta mencionado en el artículo 6, apartado 1, dará lugar al pago de intereses por parte del Estado miembro de que se trate.

Ello no obstante, se condonará el pago de intereses por importes inferiores a 500 EUR.

2. Los intereses serán exigibles a los tipos y con las condiciones dispuestos en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000.

3. En el pago de intereses mencionados en el apartado 1, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 6, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10

Conservación de los documentos justificativos

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que los documentos justificativos de la puesta a disposición del recurso propio IVA se guarden durante al menos tres años naturales, contados desde el final del año al que se refieran dichos justificantes.

Si la verificación conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) […/…] de los documentos justificativos mencionada en el párrafo primero demuestra la necesidad de realizar una corrección, se guardarán después del plazo establecido en el párrafo primero durante el tiempo que sea suficiente para realizar y supervisar la corrección.

Si un litigio entre un Estado miembro y la Comisión relativo a la obligación de puesta a disposición de determinado importe del recurso propio IVA se resolviera de acuerdo mutuo o por decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Estado miembro remitirá a la Comisión los documentos justificativos necesarios para el seguimiento financiero en el plazo de los dos meses siguientes a dicha resolución.

Artículo 11

Cooperación administrativa

1. Cada Estado miembro proporcionará a la Comisión los datos siguientes:

a) la denominación de los servicios u organismos responsables de la recaudación, el control y la puesta a disposición del recurso propio IVA, así como las disposiciones esenciales sobre el papel y funcionamiento de dichos servicios y organismos;

b) las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y contables de carácter general relativas a la recaudación de IVA, el cálculo de las contribuciones del recurso propio IVA y su puesta a disposición de la Comisión;

c) la denominación exacta de todos los estadillos administrativos y contables en los que se consigne el recurso propio IVA y, en particular, los utilizados para elaborar los cálculos previstos en el artículo 4 y en el artículo 7.

Cualquier modificación de dichos datos se comunicará inmediatamente a la Comisión.

2. La Comisión comunicará a los demás Estados miembros, cuando uno de estos lo solicite, las informaciones contempladas en el apartado 1.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Procedimiento de comité

13. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios creado por el Reglamento (UE) nº […/…] . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

14. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 13

Queda derogado el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89. No obstante, las disposiciones de dicho Reglamento se seguirán aplicando para el cálculo y la puesta a disposición de los recursos propios derivados del impuesto sobre el valor añadido recaudados por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2014.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo,

El Presidente

[1] DO L […], […], p. […].

[2] Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, COM(2011)740 de 9.11.2011.

[3] Véase anexo del Documento de trabajo de la Comisión «Financiar el presupuesto de la UE: informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios», SEC(2011)876, p. 104.

[4] COM(2010) 695 de 1.12.2010. Documento de trabajo de la Comisión, SEC(2010)1455 de 1.12.2010.

[5] Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras, COM(2011)738 de 9.11.2011, por la que se modifica el documento COM(2011)512 de 29.6.2011.

[6] Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería, COM(2011)742 de 9.11.2011, por el que se modifica el documento COM(2011)512 de 29.6.2011.

[7] DO L 347 de 11.12.2006, p.1.

[8] Dicho Reglamento es objeto de una propuesta modificada de refundición. La disposición figura ahora en el artículo 5 de la propuesta modificada de refundición.

[9] Dicho Reglamento es objeto de una propuesta modificada de refundición. La disposición figura ahora en el artículo 6 de la propuesta modificada de refundición.

[10] Dicho Reglamento es objeto de una propuesta modificada de refundición. La disposición figura ahora en el artículo 11 de la propuesta modificada de refundición.

[11] Dicho Reglamento es objeto de una propuesta modificada de refundición. La disposición figura ahora en los artículos 3 y 4 de la propuesta modificada de refundición.

[12] DO L […], […], p. […].

[13] DO L […], […], p. […].

[14] DO L […], […], p. […].

[15] DO L […], […], p. […].

[16] DO L 55 de 28.2.2011, p.13.

[17] DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

[18] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[19] DO L 130 de 31.5.2000, p.1.

[20] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.