Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 /* COM/2011/0707 final - 2011/0340 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En la
Estrategia Europa 2020 se exhorta a que los ciudadanos puedan participar
plenamente en el mercado único, para lo que es necesario reforzar sus
posibilidades de comprar bienes y servicios transfronterizos y su confianza al
hacerlo. En una época
en la que Europa necesita nuevas fuentes de crecimiento, cada vez resulta más
patente que la política de consumidores es un terreno que puede contribuir
decisivamente a que se cumplan los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En
Europa hay quinientos millones de consumidores y los gastos en materia de
consumo ascienden al 56 % del PIB de la UE. Cuanto mayor sea la capacidad
de los consumidores de decidir con conocimiento de causa, mayor será la repercusión
que pueden tener en la potenciación del mercado único y el estímulo del
crecimiento. Unos consumidores «informados» que están debidamente protegidos y
se benefician del mercado único pueden impulsar la innovación y el crecimiento
al exigir valor, calidad y un servicio adecuados. Las empresas que respondan a
estas demandas estarán en la mejor posición para afrontar las presiones del
mercado mundial. La información
de los consumidores no se limita a que conozcan los derechos que les asisten,
sino que consiste en crear un entorno general que les permita hacer valer estos
derechos y beneficiarse de ellos. Se trata de desarrollar un marco en el que
los consumidores confíen en la premisa básica de que se garantiza la seguridad
y de que existen instrumentos para detectar defectos en las normas o las
prácticas que se subsanan realmente en toda Europa. Se trata de crear un
entorno en el que los consumidores sepan navegar en el mercado único para
beneficiarse de las mejores ofertas de productos y servicios a través de la
educación, la información y la sensibilización. Por último, el consumidor
«informado» debe poder ejercer sus derechos de ciudadano de la Unión en toda
Europa con la confianza de que, en caso de surgir algún problema, puede contar
con que se protejan esos derechos y con poder presentar fácilmente una
reclamación eficaz. En la
Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020»[1],
de 29 de junio de 2011, se asignaban 175 millones EUR (en precios constantes de
2011) al Programa de Consumidores para el periodo 2014-2020. En este contexto, la presente propuesta
tiene por objeto establecer un Programa de Consumidores para el periodo
2014-2020 que suceda al Programa de acción comunitaria en el ámbito de la
protección de los consumidores (2007-2013). El nuevo Programa de Consumidores
respaldará el objetivo general de la futura política de consumidores, que
pretende situar al consumidor «informado» en el núcleo del mercado único. La
política europea en materia de consumidores apoya y complementa las políticas
nacionales al tener como meta garantizar que los ciudadanos de la UE puedan
beneficiarse plenamente del mercado único y que, al hacerlo, su seguridad y sus
intereses económicos gocen de la protección adecuada. Activar la gran potencia económica de los
gastos del consumo (que representan el 56 % del PIB de la UE) contribuirá
de forma destacada a que se cumpla el objetivo de la UE de reactivar el
crecimiento. ·
Contexto general Los principales problemas que deben
abordarse mediante la financiación de acciones en el marco del nuevo Programa
se han agrupado en las cuatro categorías siguientes: i) Seguridad: diferencias
entre los Estados miembros a la hora de aplicar la legislación en materia de
seguridad de los productos y presencia en el mercado único de productos que no
son seguros; riesgos vinculados a la globalización de las cadenas de
producción; seguridad de los servicios y ausencia de una estructura de
coordinación adecuada a escala de la UE para velar por que se saque el máximo
partido a la cofinanciación de la Unión. ii) Información y educación:
falta de datos sólidos y de calidad y de un análisis sobre el funcionamiento
del mercado único para los consumidores; capacidad insuficiente de las
asociaciones de consumidores, especialmente falta de recursos y de especialistas,
sobre todo en los nuevos Estados miembros; ausencia de una información
transparente, comparable, fiable y de fácil acceso para los consumidores,
especialmente en casos transfronterizos; escasos conocimientos y comprensión limitada
de los derechos del consumidor y las medidas de protección básicas, tanto por
parte de los consumidores como de los minoristas; inadecuación de los
instrumentos actuales de educación del consumidor en la UE, especialmente por
lo que respecta a la evolución en el entorno digital. iii) Derechos y vías de reclamación:
protección insuficiente de los derechos de los consumidores, en particular en
situaciones transfronterizas; necesidad de seguir mejorando la integración de
los intereses de los consumidores en las políticas de la UE; problemas a los
que deben hacer frente los consumidores cuando quieren presentar una
reclamación, especialmente si es un caso transfronterizo. iv) Observancia: no se
explota todo el potencial de la red CPC (red de cooperación en la protección
del consumidor que vincula a las autoridades ejecutivas nacionales); poca
difusión de la red CEC (red de centros europeos del consumidor) entre los
consumidores, es preciso reforzar su efectividad. Al mismo tiempo, el nuevo Programa, con
sus cuatro prioridades de seguridad, información y educación, derechos y vías
de reclamación y observancia, debe tener en cuenta nuevos retos sociales cuya
importancia se ha acrecentado en los últimos años. Cabe citar los retos siguientes:
la creciente complejidad de la toma de decisiones para los consumidores, la
necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, las
posibilidades que ofrece la digitalización y los riesgos que plantea, el
aumento de la exclusión social y el número de consumidores vulnerables, así
como el envejecimiento de la población. ·
Punto de mira de las acciones en el marco
del Programa de Consumidores A pesar de la
diversidad de problemas que deben abordarse en el terreno de la política de
consumidores, el tamaño relativamente reducido del Programa de Consumidores obliga
a centrar las acciones que vayan a financiarse en campos en los que la
intervención de la UE sea útil y aconsejable, y aporte valor añadido. Se han
seleccionado los tres campos de acción siguientes: i) Acciones correspondientes
a las obligaciones jurídicas que imponen el Tratado y el acervo de la UE a
la Unión y a los Estados miembros en el ámbito de la protección de los
consumidores. –
Financiar el mantenimiento y un funcionamiento
adecuado de la red RAPEX[2],
de la red CPC de las autoridades ejecutivas y de las bases de datos sobre
cosméticos. ii) Acciones que no se
emprenden o no podrían emprenderse a escala nacional por pertenecer al
ámbito de la UE: –
Ayudar a los consumidores en asuntos
transfronterizos mediante: - la cofinanciación del funcionamiento
de la red CEC (red de centros europeos del consumidor); las autoridades
nacionales y las asociaciones de consumidores no suelen estar en posición de
aconsejar y apoyar a los consumidores cuando los problemas son
transfronterizos; - el respaldo al desarrollo de un
sistema de resolución de litigios en línea para toda la Unión que se ocupe
también de casos transfronterizos. –
Desarrollar la cooperación con socios
internacionales para abordar el impacto de la globalización de la cadena de
producción en la seguridad de los productos. –
Respaldar la producción de datos de mercado
comparables en la UE a efectos del establecimiento de indicadores entre los
Estados miembros y su aprovechamiento para la toma de decisiones políticas en la
Unión. –
Velar por una representación de los intereses
de los consumidores a nivel europeo a través del apoyo financiero a las
asociaciones de consumidores a escala de la Unión. iii) Acciones que complementan
y mejoran la eficiencia de las medidas adoptadas a escala nacional: –
Coordinar y cofinanciar actuaciones conjuntas
en el ámbito de la seguridad de los productos y la observancia de los derechos
de los consumidores. –
Apoyar campañas de sensibilización sobre
asuntos de consumidores con los Estados miembros y otras partes interesadas y
colaborar con intermediarios para contribuir a que se ofrezca a los
consumidores una información clara, transparente y fiable. –
Respaldar la formación destinada a
asociaciones nacionales de consumidores que resultaría mucho más gravosa a
escala nacional al no poder beneficiarse de economías de escala. –
Facilitar una plataforma de intercambio de
buenas prácticas en el terreno de la educación del consumidor. ·
Objetivos de la propuesta La meta del Programa de Consumidores es
secundar el objetivo político de que el mercado único esté centrado en un
consumidor «informado». El presente Programa contribuirá a esta meta mediante
la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los
consumidores, así como la promoción de su derecho a la información, a la
educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. El Programa
complementará, apoyará y hará un seguimiento de las políticas de los Estados
miembros. Las acciones respaldarán los cuatro
objetivos específicos siguientes: i) Seguridad: consolidar y
mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del
mercado de toda la UE. ii) Información y educación:
mejorar la formación de los consumidores, de manera que estén mejor informados
y sean más conscientes de sus derechos, desarrollar una base documental para la
política de consumidores y apoyar a las asociaciones de consumidores. iii) Derechos y vías de
reclamación: consolidar los derechos de los consumidores, especialmente a
través de la intervención legislativa, y mejorar las posibilidades de presentar
reclamaciones, lo que incluye el acceso a mecanismos de resolución alternativa
de litigios. iv) Observancia: apoyar el respeto
de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre los
organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los consumidores. Estos objetivos, que secundan las metas
de Europa 2020 por lo que se refiere al crecimiento y la competitividad, se
integrarán también en temas específicos de la Estrategia en torno a la
agenda digital (velar por que la digitalización conduzca realmente a un
mayor bienestar del consumidor), el crecimiento sostenible (avanzar
hacia unos modelos de consumo más sostenibles), la inclusión social (tener
en cuenta la situación particular de los consumidores vulnerables y las
necesidades que crea el envejecimiento de la población) y la legislación
inteligente (seguimiento del mercado de consumo para poder desarrollar
normas adecuadas y bien dirigidas). 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO ·
Consulta de las partes interesadas Entre mayo de 2010 y febrero de 2011 se
llevó a cabo una evaluación intermedia de la base jurídica actual: el Programa
de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores
(2007-2013)[3].
En este contexto, se consultó a las principales partes interesadas (las
autoridades nacionales de los Estados miembros que participan en las políticas
de consumidores, las asociaciones nacionales y de la UE de consumidores y las
empresas) sobre las acciones realizadas en el marco del Programa actual. En la evaluación se puso de relieve el
valor añadido del Programa, a pesar de que la política europea de consumidores
sea un ámbito relativamente nuevo con un nivel de financiación de la UE relativamente
modesto. También se incidió en que las acciones emprendidas en el marco de la
Estrategia y los Programas contribuyen a los objetivos de Europa 2020 relativos
a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los resultados de la evaluación fueron
positivos, en general, especialmente por lo que se refiere a la pertinencia de
los objetivos del Programa, sus repercusiones y su valor añadido. Se llegó también
a la conclusión de que el Programa tendrá efectos a largo plazo en la
protección de los consumidores. Las autoridades nacionales confirmaron, en
general, que la Estrategia y el Programa eran complementarios a las políticas
nacionales en materia de consumidores. Sin embargo, en la evaluación se constató
que la Estrategia y el Programa actuales solo abordan parcialmente los nuevos
retos sociales y medioambientales. Además, se han celebrado otros debates
con partes interesadas durante los preparativos del nuevo Programa de
Consumidores, especialmente con ocasión de la Cumbre Europea del Consumidor de
2011, que tuvo lugar en abril de 2011, y en el contexto de las redes de
consumidores: la red de política de los consumidores (RPC) de las autoridades
nacionales, la red de cooperación en la protección del consumidor (CPC) de las
autoridades ejecutivas nacionales y el Grupo consultivo europeo de los
consumidores (GCEC), compuesto por asociaciones europeas y nacionales de
consumidores. También se pidieron contribuciones de las
tres principales organizaciones empresariales interprofesionales (BusinessEurope,
UEAPME y EuroCommerce). A pesar de las diferencias de enfoque,
las contribuciones de las autoridades nacionales y de las asociaciones de
consumidores se caracterizaron, en general, por ser favorables a los asuntos
prioritarios que había propuesto la DG Salud y Consumidores en relación con el
Programa. Las organizaciones empresariales se mostraron básicamente conformes
con las prioridades propuestas por la Comisión, incidiendo en que debe
procurarse un equilibrio adecuado entre la protección de los consumidores y la
competitividad. Asimismo, el Parlamento Europeo ha
publicado en los últimos años una serie de informes en relación con las
actividades que se llevan a cabo en el marco del Programa[4]. ·
Evaluación de impacto Entre febrero y julio de 2011, la Dirección
General de Salud y Consumidores llevó a cabo una evaluación de impacto del
nuevo Programa. Se tomaron en consideración cuatro opciones: - Opción 0: financiar un
número mínimo de acciones para cubrir exclusivamente las obligaciones jurídicas
que imponen el Tratado y el acervo actual de la UE en el ámbito de la
protección de los consumidores. - Opción 1: mantener un
programa similar al actual. Se retomarían la mayor parte de las acciones
emprendidas en el Programa 2007-2013 con algunos cambios. Algunas acciones se
reducirían sustancialmente o dejarían de realizarse porque ya no son oportunas,
y otras se pondrían en marcha con un alcance mucho más limitado (por ejemplo,
respecto a las vías de reclamación). Le correspondería un presupuesto igual o
inferior al asignado al Programa actual. - Opción
2: adoptar un enfoque más ambicioso en consonancia con las prioridades de
la Comisión (Europa 2020 y el Acta del Mercado Único) y seguir reflexionando
sobre el futuro de la política de consumidores[5].
Para esta opción se plantearía un presupuesto anual en torno a los 25 millones
EUR. - Opción
3: aumentar el presupuesto en comparación con el Programa actual para
incluir algunas acciones adicionales. Entre estas, cabe citar el desarrollo de
una base de datos pública sobre seguridad de los productos de consumo y, en
relación con las vías de reclamación, crear un fondo para apoyar la
financiación de reclamaciones transfronterizas. La
evaluación de impacto llegó a la conclusión de que la opción 2 sería la más
adecuada desde el punto de vista de la rentabilidad. El presupuesto anual de
esta opción se situaría en torno a los 25 millones EUR anuales, lo que se
ajusta a la asignación presupuestaria propuesta para el Programa de
Consumidores en la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» de junio de
2011. ·
Simplificación del proceso de financiación Está previsto simplificar el proceso de
financiación especialmente recurriendo a acuerdos de asociación y respaldando
un organismo de coordinación europeo de vigilancia del mercado en relación con
la seguridad[6]. Se estudiará la posibilidad de conceder
cantidades a tanto alzado cuando sea posible para reducir la carga
administrativa. Si la Comisión decidiera recurrir a una
agencia ejecutiva para la ejecución del Programa de Consumidores, ello
contribuiría a racionalizar los procedimientos del proceso de financiación. ·
Valor añadido de las acciones El Programa secundará los objetivos de la
futura política de consumidores, que sitúa al consumidor de la UE en el núcleo
del mercado único. A continuación se sintetiza el valor añadido de los cuatro
objetivos específicos. i) Seguridad En el campo de la seguridad, ofrece
mejores resultados una intervención a escala de la UE y la colaboración a
través de la Directiva sobre la seguridad general de los productos que una
serie de acciones individuales de los Estados miembros, ya que se cubren
lagunas de información, especialmente porque se utilizan datos recogidos por
otros países, y se evitan disparidades en el mercado único. ii) Información y educación La vigilancia del mercado de consumo
ayuda a identificar puntos débiles de los mercados nacionales y trabas al
mercado único que podrían eliminarse con reformas que mejoren la innovación y
la competencia. En general, los datos se han diseñado para ser lo
suficientemente sólidos y representativos como para poder utilizarse no solo en
la UE, sino también a escala nacional, de modo que se gana en eficiencia en la
UE y los Estados miembros pueden establecer evaluaciones comparativas. Apoyar una representación fuerte y
coherente del movimiento de los consumidores a nivel de la UE contribuye a que
haya una aportación consolidada sobre cuestiones de consumidores en el
desarrollo de políticas de la Unión, en las instituciones de la UE y en el
diálogo a escala europea. También se garantiza una capacitación directa y el
respaldo a asociaciones especialmente débiles de los nuevos Estados miembros.
Las acciones destinadas a desarrollar las capacidades de las asociaciones
nacionales de consumidores sustentan el desarrollo de redes transnacionales
entre los participantes, también por lo que se refiere al asesoramiento y la
revisión inter pares. Las iniciativas en el terreno de la
información y educación de los consumidores aumentan los conocimientos de estos
y su confianza en las transacciones transfronterizas, de manera que favorecen
la realización del mercado único. Además, facilitan que los Estados miembros
intercambien las mejores prácticas y contribuyen a la creación de una fuente
coherente y fidedigna de información y educación a escala de la UE. iii) Derechos y vías de
reclamación La resolución alternativa de conflictos
ofrecerá una posibilidad barata, rápida y sencilla de presentar reclamaciones
en toda la UE, de manera que existan unas condiciones equitativas de mercado.
Esta es una acción fundamental del Acta del Mercado Único. El desarrollo de un
sistema de resolución de litigios en línea para toda la Unión inducirá a un
planteamiento coordinado que creará economías de escala y sinergias. iv) Observancia La red de centros europeos del consumidor
contribuye a completar el mercado único ofreciendo asesoramiento y apoyo a los
consumidores sobre cuestiones transfronterizas de las que están menos
informadas las autoridades y las asociaciones nacionales de consumidores. La
actuación coordinada con la red CPC (cooperación en la protección del
consumidor) de las autoridades ejecutivas nacionales, como las operaciones de
«barrido», es una manera muy eficiente de abordar asuntos de la UE de calado
transnacional. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las medidas adoptadas conforme al artículo 169 TFEU deben tener por objeto
promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de
protección. La presente propuesta se compromete a contribuir a la financiación
de acciones de la UE y de los Estados miembros destinadas a proteger la
seguridad de los consumidores, mejorar su acceso a la información y seguir
potenciando sus derechos. Por consiguiente, la elección del artículo 169 TFEU
como base jurídica se justifica por el objetivo y el contenido de la propuesta.
La propuesta debe adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
previa consulta al Comité Económico y Social Europeo. 4. IMPLICACIÓN
PRESUPUESTARIA Los créditos financieros para la
ejecución del Programa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 197 millones EUR a precios
corrientes. Esta cantidad corresponde a la asignación presupuestaria propuesta
para el Programa de Consumidores en la Comunicación «Un presupuesto para Europa
2020» de junio de 2011. 2011/0340 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO sobre el Programa de Consumidores
2014-2020 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 169, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[7],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[8],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
En la Comunicación de la Comisión «Europa
2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[9], se exhorta a que
los ciudadanos puedan participar plenamente en el mercado único, para lo que es
necesario reforzar sus posibilidades de comprar bienes y servicios
transfronterizos y su confianza al hacerlo, en particular en las transacciones
en línea. (2)
La Unión debe contribuir a que los
consumidores sean el núcleo del mercado interior apoyando y complementando las
políticas de los Estados miembros con la finalidad de garantizar que los
ciudadanos de la UE puedan beneficiarse plenamente del mercado interior y que,
al hacerlo, su seguridad y sus intereses económicos gocen de la protección
adecuada, por medio de actuaciones concretas. (3)
El presente Reglamento tiene en cuenta los
retos del entorno económico, social y técnico, así como los nuevos desafíos
conexos. Las acciones financiadas con arreglo a este Programa deben tratar
especialmente de abordar cuestiones ligadas a la globalización, la
digitalización, la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más
sostenibles, el envejecimiento de la población, la exclusión social y la
cuestión de los consumidores vulnerables. Debe ser prioritario integrar los
intereses de los consumidores en todas las políticas de la Unión, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del TFUE. La coordinación con
otras políticas y otros programas de la Unión es un elemento clave para
garantizar que se tengan plenamente en cuenta los intereses de los consumidores
en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, otros fondos
y programas de la Unión deben prestar apoyo financiero a la integración de los
intereses de los consumidores en sus ámbitos respectivos. (4)
Estas actuaciones deben establecerse en un
Programa de Consumidores (en lo sucesivo, «el Programa») para el periodo
2014-2020 que ofrezca un marco destinado a la financiación de acciones de la
Unión. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom)
nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el
Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades
Europeas[10],
el presente Reglamento debe ser el acto de base para la acción y puesta en
práctica del Programa. El presente Reglamento se basa en las acciones
financiadas en virtud de la Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un
programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores
(2007-2013)[11]
y les da seguimiento. (5)
Es importante mejorar la protección de los
consumidores. Para lograr este objetivo general, deben establecerse objetivos
específicos por lo que se refiere a la seguridad, la información y educación
del consumidor, los derechos y vías de reclamación, así como la observancia en
relación con los derechos de los consumidores. Han de someterse periódicamente
a seguimiento y evaluación el valor y la repercusión de las medidas que se
tomen en el Programa. A efectos de evaluar las políticas del consumidor, es
conveniente desarrollar indicadores. (6)
Es preciso poner los medios para subvencionar
las acciones admisibles en el Programa que permitan alcanzar estos objetivos. (7)
Es necesario definir las categorías de
beneficiarios potenciales que puedan obtener subvenciones. (8)
Es conveniente que el Programa tenga una
duración de siete años, paralela a la del Marco Financiero Plurianual, según se
dispone en el artículo 1 del Reglamento del Consejo por el que se
establece el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020. (9)
El presente Reglamento debe fijar una dotación
financiera respecto a la duración total del Programa, que debe constituir la
referencia principal para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento
presupuestario anual, a tenor del punto [17] del Acuerdo interinstitucional de
xx de xxx de 201x entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12]. (10)
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
(en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en el ámbito de la
protección de los consumidores entre la Unión Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio
participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los
países AELC/EEE»). También debe considerarse la apertura del Programa a la
participación de otros países, como los países vecinos de la Unión Europea, los
Estados que han solicitado el ingreso en la Unión, los Estados candidatos a la
adhesión y los Estados adherentes a la Unión Europea. (11)
En el marco de la aplicación del Programa,
debe fomentarse, donde proceda, la cooperación con terceros países que no
participen en él, para lo que deben tenerse en cuenta los acuerdos correspondientes
entre esos países y la Unión. (12)
Con objeto de poder modificar algunos aspectos
no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse a la Comisión la
competencia de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 TFUE respecto a
la adaptación de los indicadores establecidos en el anexo II. Es muy importante
que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos
preparatorios, en particular con especialistas. Al preparar y elaborar actos
delegados, la Comisión debe garantizar que se transmitan al Parlamento Europeo
y al Consejo los documentos correspondientes de manera simultánea, oportuna y
adecuada. (13)
A fin de garantizar unas condiciones uniformes
para la aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse a la Comisión
competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción de los programas de
trabajo anuales. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión[13].
Dado que el Programa no determina criterios sobre la seguridad de los productos,
sino que pretende ofrecer apoyo económico a los instrumentos que pongan en
práctica una política de seguridad de los productos, y tratándose de un importe
relativamente reducido, procede aplicar el procedimiento consultivo. (14)
Procede garantizar la transición entre el
Programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los
consumidores (2007-2013) y el presente Programa, especialmente por lo que
respecta a la continuación de las medidas plurianuales, así como a la
evaluación de los logros del Programa anterior y los campos a los que hay que
prestar más atención. A partir del 1 de enero de 2021, los créditos de
asistencia administrativa y técnica deben, en caso necesario, cubrir los gastos
relativos a la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido a finales
de 2020. (15)
Dado que los Estados miembros no pueden
alcanzar de manera suficiente los objetivos que persigue el Reglamento debido
al carácter transfronterizo de los ámbitos tratados y, por consiguiente, la
Unión Europea posee un mayor potencial de actuación para alcanzarlos en
términos de eficacia y efectividad a efectos de proteger la salud, la seguridad
y los intereses económicos de los ciudadanos, la Unión Europea puede adoptar
medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede
de lo necesario para alcanzar esos objetivos. (16)
Procede, por tanto, derogar la Decisión 1926/2006/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se
establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de
consumidores (2007-2013). (17)
Deben protegerse los intereses financieros de
la Unión a lo largo de todo el ciclo del gasto mediante medidas proporcionadas,
incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la
recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y,
en su caso, las sanciones. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Establecimiento del Programa Mediante el presente Reglamento se
establece el Programa de Consumidores, de carácter plurianual, que abarca el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020
(en lo sucesivo, «el Programa»). Artículo 2 Objetivo general La meta del Programa de Consumidores es
secundar el objetivo político de que el mercado interior esté centrado en un
consumidor «informado». El presente Programa contribuirá a esta meta mediante
la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los
consumidores, así como la promoción de su derecho a la información, a la
educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. El Programa
complementará, apoyará y hará un seguimiento de las políticas de los Estados
miembros. Artículo 3 Objetivos específicos e indicadores 1. El objetivo general
enunciado en el artículo 2 se perseguirá mediante los siguientes objetivos
específicos: a) Objetivo 1 – Seguridad: consolidar
y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del
mercado de toda la Unión. El cumplimiento de este objetivo se medirá
especialmente a través de la actividad del sistema de la UE de alerta rápida,
que notifica la detección de productos de consumo peligrosos (RAPEX). b) Objetivo 2 – Información y
educación: mejorar la formación de los consumidores, de manera que estén mejor
informados y sean más conscientes de sus derechos, desarrollar una base
documental para la política de consumidores y apoyar a las asociaciones de
consumidores. c) Objetivo 3 – Derechos y vías de
reclamación: consolidar los derechos de los consumidores, especialmente a
través de la intervención legislativa, y mejorar las posibilidades de presentar
reclamaciones, lo que incluye el acceso a mecanismos de resolución alternativa
de litigios. El cumplimiento de este objetivo se medirá
especialmente a través del recurso a mecanismos de resolución alternativa de
litigios para resolver conflictos transfronterizos y mediante la actividad de
un sistema de resolución de litigios en línea para toda la Unión. d) Objetivo 4 - Observancia:
apoyar el respeto de los derechos de los consumidores potenciando la
cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo
asesoramiento a los consumidores. El cumplimiento de este objetivo se medirá
especialmente a través del grado de flujo de información y cooperación entre
los miembros de la red de cooperación en la protección del consumidor y la
actividad de los centros europeos del consumidor. 2. En el anexo II se ofrece
una descripción de los indicadores. 3. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15
por lo que se refiere a la adaptación de los indicadores establecidos en el
anexo II. Artículo 4 Acciones subvencionables Los objetivos específicos contemplados en
el artículo 3 se lograrán a través de acciones de la lista que se indica a
continuación y en función de las prioridades del programa de trabajo anual a
que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento. a) Acciones enmarcadas en el
objetivo 1 – Seguridad: 1) Asesoramiento científico y análisis
de riesgos relacionados con la salud y la seguridad del consumidor en el ámbito
de los productos y los servicios no alimentarios, lo que incluye el apoyo a las
tareas de los Comités científicos independientes creados de conformidad con la
Decisión 2008/721/CE de la Comisión, por la que se establecen Comités
científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública
y el medio ambiente[14] 2) Coordinación de la vigilancia del
mercado y de las actuaciones de ejecución en materia de seguridad de los
productos en relación con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la seguridad general de los productos[15], y acciones para
mejorar la seguridad de los servicios a los consumidores 3) Mantenimiento y desarrollo de las
bases de datos sobre cosméticos b) Acciones enmarcadas en el
objetivo 2 – Información y educación: 4) Creación de una base documental para
el desarrollo de políticas que afecten a los consumidores 5) Apoyo a las asociaciones de
consumidores 6) Mejora de la transparencia de los mercados
de consumo y de la información al consumidor 7) Mejora de la educación de los consumidores c) Acciones enmarcadas en el
objetivo 3 – Derechos y vías de reclamación: 8) Preparación por parte de la Comisión
de legislación y otras iniciativas regulatorias en materia de protección de los
consumidores; seguimiento de la transposición por parte de los Estados miembros
y evaluación posterior de su repercusión, así como promoción de iniciativas
correguladoras y autorreguladoras 9) Facilitación del acceso a sistemas
de resolución alternativa de litigios para los consumidores, especialmente los
sistemas en línea, y seguimiento de su funcionamiento y efectividad, lo que
incluye el desarrollo y el mantenimiento de herramientas informáticas d) Acciones enmarcadas en el
objetivo 4 – Observancia: 10) Coordinación de la vigilancia y las
acciones ejecutivas en relación con el Reglamento (CE) nº 2006/2004, de 27
de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales
encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores[16] 11) Contribuciones financieras para medidas
conjuntas con organismos públicos o entidades sin fines lucrativos unidos en
redes europeas que faciliten información y asistencia a los consumidores con el
fin de ayudarles a ejercer sus derechos y tener acceso a una resolución de
litigios adecuada, especialmente a los sistemas de resolución de litigios
extrajudiciales en línea (la red de centros europeos del consumidor). El anexo I recoge una descripción
indicativa más pormenorizada del contenido que pueden tener estas acciones. Artículo 5 Posibles beneficiarios de las subvenciones 1 Las subvenciones
destinadas al funcionamiento de las asociaciones de consumidores a escala de la
Unión podrán concederse a organizaciones europeas de consumidores que se
ajusten a los criterios siguientes: a) ser no gubernamentales, sin
ánimo de lucro, independientes de la industria, las empresas y el comercio, y
exentas de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y
actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y
los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión Europea; b) poseer un mandato para
representar los intereses de los consumidores a nivel de la Unión otorgado por
las asociaciones nacionales de consumidores de al menos la mitad de los Estados
miembros que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales,
representan a los consumidores y desarrollan su actividad a escala regional o
nacional. 2. Las subvenciones de
funcionamiento destinadas a organismos internacionales que promuevan principios
y políticas coherentes con los objetivos del Programa podrán concederse a
organizaciones que se ajusten a los criterios siguientes: a) ser no gubernamentales, sin
ánimo de lucro, independientes de las empresas y exentas de cualquier otro
conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el
fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y
jurídicos de los consumidores en la Unión; b) llevar a cabo todas las
actividades siguientes: ofrecer un mecanismo formal para que representantes de
los consumidores de la Unión y de terceros países puedan debatir medidas
políticas; organizar reuniones con representantes de las Administraciones para
promover y defender los intereses de los consumidores ante las autoridades
públicas; identificar asuntos y retos comunes de los consumidores y promover
las opiniones de los consumidores en el contexto de las relaciones bilaterales
entre la UE y terceros países; contribuir al intercambio y la difusión de
información y conocimientos especializados sobre asuntos de consumidores en la
Unión y en terceros países, así como elaborar recomendaciones sobre medidas. 3. Las subvenciones de
funcionamiento para organismos a escala de la Unión destinados a la
coordinación de las acciones ejecutivas en el terreno de la seguridad de los
productos podrán concederse a entidades reconocidas a este efecto por la
legislación de la Unión. 4. Las subvenciones
destinadas a que organismos a escala de la UE desarrollen códigos deontológicos
/ mejores prácticas / directrices para la comparación de
precios/calidad/sostenibilidad de los productos podrán concederse a entidades
que se ajusten a los criterios siguientes: a) ser no gubernamentales, sin
ánimo de lucro e independientes de los productores de bienes y los prestadores
de servicios, estar exentas de conflictos de interés, y tener como objetivos y
actividades primordiales el fomento y la protección de los intereses de los
consumidores; b) ejercer su actividad en al
menos la mitad de los Estados miembros. 5. Las subvenciones de
actuación destinadas a los poderes públicos de los Estados miembros
responsables de los asuntos de consumidores y sus homólogos en terceros países
podrán concederse a las autoridades cuya identidad hayan comunicado a la
Comisión Europea los Estados miembros o los terceros países a que se refiere el
artículo 7 del presente Reglamento, a efectos del Reglamento (CE)
nº 2006/2004 y de la Directiva 2001/95/CE. 6. Las subvenciones para
las actuaciones ejecutivas del personal de la Administración de los Estados
miembros o de terceros países podrán concederse a los representantes de las
autoridades cuya identidad hayan comunicado a la Comisión Europea los Estados
miembros o los terceros países a que se refiere el artículo 7 del presente
Reglamento, a efectos del Reglamento (CE) nº 2006/2004 y de la
Directiva 2001/95/CE. 7. Las subvenciones de
actuación podrán concederse a organismos públicos o entidades sin ánimo de
lucro seleccionados mediante un procedimiento transparente y designados por un
Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 7 del presente
Reglamento. Los organismos designados formarán parte de una red de la UE que
ofrecerá información y asistencia a los consumidores para ejercer sus derechos
y tener acceso a una resolución de litigios adecuada (la red de centros
europeos del consumidor). 8. Las subvenciones de
actuación podrán concederse a órganos de gestión de reclamaciones establecidos
y que ejercen su actividad en la Unión, o en los países de la Asociación Europea
de Libre Comercio que forman parte del Espacio Económico Europeo, que sean
responsables de recoger quejas de los consumidores, resolver reclamaciones,
ofrecer asesoramiento o facilitar información a los consumidores en caso de
reclamaciones o consultas, y que puedan constituirse en tercera parte en una
reclamación o consulta sobre un comerciante. Esto no incluye a los mecanismos
de tratamiento de quejas que hayan puesto en marcha los comerciantes para tramitar
consultas y reclamaciones directamente con los consumidores ni los servicios de
gestión de reclamaciones que hayan creado o contratado los comerciantes. Artículo 6 Marco financiero La dotación financiera para la ejecución
del Programa será de 197 millones EUR (en precios corrientes). Artículo 7 Participación de terceros países en el Programa La participación en el Programa
estará abierta a: a) los países de la Asociación
Europea de Libre Comercio que forman parte del Espacio Económico Europeo, con
arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; b) otros terceros países, en
particular a los Estados candidatos a la adhesión y los Estados adherentes a la
Unión Europea, los países que son candidatos potenciales, y los países a los
que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios
generales y a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos marco,
decisiones de los Consejos de Asociación o convenios similares, que establecen
los principios generales de su participación en los programas de la Unión. Artículo 8 Tipos de intervención y nivel máximo de cofinanciación 1. De conformidad con el
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, la Unión podrá contribuir
financieramente en forma de subvenciones o de contratación pública, o con
cualquier otra intervención necesaria para lograr los objetivos mencionados en
los artículos 2 y 3. 2. Se fijarán los
siguientes umbrales máximos para las subvenciones de la Unión correspondientes: a) Subvenciones para el funcionamiento
de las asociaciones de consumidores a escala de la Unión, tal como se definen
en el artículo 5, apartado 1: no deben exceder del 50 % de los costes
subvencionables. b) Subvenciones de funcionamiento
destinadas a organismos internacionales que promuevan principios y políticas
coherentes con los objetivos del Programa, tal como se definen en el artículo
5, apartado 2: no deben exceder del 50 % de los costes subvencionables. c) Subvenciones de funcionamiento para
organismos a escala de la Unión destinados a la coordinación de las acciones
ejecutivas en el terreno de la seguridad de los productos, reconocidos a tal
efecto por la legislación de la Unión, tal como se definen en el artículo 5,
apartado 3: no deben exceder del 95 % de los costes subvencionables. d) Subvenciones destinadas a que
organismos a escala de la UE desarrollen códigos deontológicos / mejores
prácticas / directrices para la comparación de precios/calidad/sostenibilidad
de los productos, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4:
no deben exceder del 50 % de los costes subvencionables. e) Subvenciones de actuación destinadas
a los poderes públicos de los Estados miembros responsables de los asuntos de
consumidores y a las autoridades equivalentes en los terceros países que
participan en el Programa conforme al artículo 7, tal como se definen en
el artículo 5, apartado 5: no deben exceder del 50 % de los costes
subvencionables, salvo si se trata de acciones de interés excepcional, tal como
se establecen en los programas de trabajo anuales, en cuyo caso la contribución
a los gastos de la Unión no excederá del 70 %. f) Subvenciones para el intercambio del
personal encargado de llevar a cabo actuaciones ejecutivas de la Administración
de los Estados miembros o de los terceros países que participan en el Programa
conforme al artículo 7, tal como se define en el artículo 5, apartado 6:
cobertura de gastos de viaje y dietas. g) Subvenciones de actuación para
organismos designados por las autoridades de los Estados miembros responsables
de los asuntos de consumidores o por las autoridades equivalentes de los terceros
países que participan en el Programa conforme al artículo 7, tal como se define
en el artículo 5, apartado 7: no deben exceder del 70 % de los costes
subvencionables. h) Subvenciones de actuación para
órganos de gestión de reclamaciones de los consumidores, tal como se definen en
el artículo 5, apartado 8: no deben exceder del 50 % de los costes
subvencionables. Artículo 9 Asistencia técnica y administrativa La dotación financiera del Programa podrá
cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación,
seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión
del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios,
reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, especialmente la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que
estas guarden relación con los objetivos del presente Reglamento, gastos
ligados a las redes de tecnologías de la información centradas en el
tratamiento e intercambio de información, junto con
todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa habidos por la
Comisión que sean necesarios para la gestión del Programa. Artículo 10 Formas de ejecución presupuestaria La Comisión se encargará de la aplicación
del Programa a través de las formas de ejecución presupuestaria contempladas en
el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Artículo 11 Coherencia y complementariedad con otras políticas La Comisión velará, en cooperación con
los Estados miembros, por la coherencia global y la complementariedad entre el
Programa y otras políticas, instrumentos y actuaciones de la Unión pertinentes. Artículo 12 Programas de trabajo anuales La Comisión aplicará el Programa mediante
la adopción de los programas de trabajo anuales en forma de actos de ejecución,
en los que determinará los elementos que se establecen en el Reglamento (CE,
Euratom) nº 1605/2002 y, en particular: a) las prioridades de ejecución y las
acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros; b) los criterios de concesión y de
selección fundamentales que deban utilizarse para elegir las propuestas que
resulten beneficiarias de contribuciones financieras; c) el calendario de las previsiones de
convocatorias de propuestas o de contrato; d) en su caso, la autorización para
utilizar importes a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios o
financiaciones a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom)
nº 1605/2002; e) los criterios para determinar si es
aplicable el caso de interés excepcional. Estos actos de ejecución se adoptarán con
arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 16. Artículo 13 Evaluación y difusión de resultados 1. A petición de la
Comisión, los Estados miembros le informarán sobre la ejecución y las
repercusiones del Programa. 2. A más tardar a mediados
de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de
los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la
eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con
vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las
medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la
coherencia interna y externa, si se mantiene la adecuación de todos los
objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la
Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La
Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a
largo plazo del Programa anterior. La repercusión a largo plazo y la
sostenibilidad de los efectos del Programa deben evaluarse para que contribuyan
a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión
de un programa posterior. 3. La Comisión hará públicos
los resultados de las acciones emprendidas en virtud del presente Reglamento. Artículo 14 Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las
medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones
financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de
la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra
el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la
realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la
recuperación de las cantidades abonadas indebidamente, así como, cuando
proceda, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y
disuasorias. 2. La Comisión o sus
representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre
la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de
subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la
Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) estará autorizada a realizar controles y verificaciones in situ
de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha
financiación, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento
(Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible
fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses
financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o
un contrato relativo a la financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con
organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de
subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento,
establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y
de la OLAF, de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in
situ mencionados. Artículo 15 Ejercicio de la delegación 1. Se conferirán a la
Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se
establecen en el presente artículo. 2. La delegación de poderes
a la Comisión contemplada en el artículo 3 tendrá validez durante el periodo
del Programa (2014-2020). 3. El Parlamento Europeo o
el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que
se refiere el artículo 3. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Tal revocación surtirá
efecto al día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión
se especifique y no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén
en vigor. 4. Cuando la Comisión
adopte un acto delegado, lo notificará de inmediato y de manera simultánea al
Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado
adoptado en virtud del artículo 3 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento
Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de
la notificación del acto en cuestión a estas instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a
instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 16 Comitología 1. La Comisión estará
asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 17 Medidas transitorias 1. El artículo 6 de la
Decisión nº 1926/2006/CE seguirá aplicándose a las acciones amparadas por
dicha Decisión que no se hayan finalizado a 31 de diciembre de 2013. Por
consiguiente, la dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos
de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la
transición entre las medidas adoptadas en virtud de la Decisión
nº 1926/2006/CE y el Programa. 2. En caso necesario,
podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2020 destinados a
cubrir los gastos contemplados en el artículo 9, a fin de que se puedan
gestionar las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2020. Artículo 18 Derogación Queda derogada la Decisión
nº 1926/2006/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 19 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I – Tipos de acciones Objetivo I - Seguridad: consolidar y
mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del
mercado de toda la Unión 1. Asesoramiento
científico y análisis de riesgos relacionados con la salud y la seguridad del
consumidor en el ámbito de los productos y los servicios no alimentarios apoyo a las tareas de los Comités científicos
independientes creados de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la
Comisión, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la
seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente[17] 2. Coordinación de la
vigilancia del mercado y de las actuaciones de ejecución en materia de
seguridad de los productos en relación con la Directiva 2001/95/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los
productos, y acciones para mejorar la seguridad de los servicios a los
consumidores: a) desarrollo y mantenimiento de
herramientas informáticas (por ejemplo, bases de datos o sistemas de
información y comunicación); b) organización de seminarios, conferencias,
talleres y reuniones con participación de las partes interesadas y de expertos
en los riesgos y la aplicación de la legislación sobre seguridad de los
productos; c) intercambio y formación del
personal de las Administraciones responsable de las actuaciones ejecutivas; d) acciones de cooperación
conjuntas específicas en el ámbito de la seguridad de los productos y los
servicios no alimentarios, con arreglo a la Directiva 2001/95/CE; e) seguimiento y evaluación de la
seguridad de los productos y los servicios no alimentarios, en particular la
base de conocimientos para nuevas normas o el establecimiento de otros
parámetros de seguridad; f) cooperación administrativa y
policial con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 7; g) apoyo a organismos reconocidos
por la legislación de la Unión para la coordinación de acciones ejecutivas
entre los Estados miembros. 3. Mantenimiento y
desarrollo de las bases de datos sobre cosméticos a) mantenimiento del portal de
notificación de los productos cosméticos creado en virtud del Reglamento (CE)
nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, sobre los productos cosméticos[18]; b) mantenimiento de la base de
datos sobre ingredientes de los cosméticos destinada a contribuir a la puesta
en práctica del Reglamento (CE) nº 1223/2009. Objetivo II – Información y
educación: mejorar la formación de los consumidores, de manera que estén mejor
informados y sean más conscientes de sus derechos, desarrollar una base
documental para la política de consumidores y apoyar a las asociaciones de
consumidores 4. Creación de una base
documental para el desarrollo de políticas que afecten a los consumidores que
recoja datos y documentación para desarrollar las políticas de consumidores y
para integrar los intereses de los consumidores en las demás políticas de la
Unión, lo que incluye: a) estudios y análisis a escala de
la Unión sobre los consumidores y los mercados de consumo; b) creación y mantenimiento de
bases de datos; c) desarrollo y análisis de datos
estadísticos nacionales y de otros datos pertinentes; la recogida de datos e
indicadores nacionales sobre precios, quejas, ejecución, vías de reclamación,
etc., se efectuará en colaboración con las partes interesadas nacionales. 5. Apoyo a las
asociaciones de consumidores a) contribuciones financieras al
funcionamiento de organizaciones de consumidores a escala de la Unión que
representen los intereses de los consumidores con arreglo a las disposiciones
del artículo 5, apartado 1; b) desarrollo de capacidades para
organizaciones de consumidores nacionales, regionales y europeas, en particular
mediante la formación y el intercambio de las mejores prácticas y conocimientos
especializados de su personal, dirigida en primer lugar a las organizaciones de
consumidores de los Estados miembros en los que se haya puesto de relieve un
nivel relativamente bajo de confianza y de sensibilización de los consumidores,
según se desprende del seguimiento de los mercados de consumo y del entorno de
consumo en los Estados miembros; c) apoyo a organismos
internacionales que promuevan principios y políticas coherentes con los
objetivos del Programa. 6. Mejora de la
transparencia de los mercados de consumo y de la información al consumidor a) campañas de sensibilización
sobre las cuestiones que afectan a los consumidores, también preparando
acciones conjuntas con los Estados miembros; b) acciones que mejoren la
transparencia de los mercados de consumo con respecto, por ejemplo, a los
productos financieros al por menor, la energía, los transportes, internet y las
telecomunicaciones; c) acciones destinadas a mejorar
el acceso de los consumidores a la información correspondiente sobre los
productos y mercados; d) acciones que mejoren el acceso
de los consumidores a la información sobre un consumo sostenible de bienes y
servicios; e) apoyo a actos relativos a la
política de consumidores de la Unión organizados por la Presidencia de la Unión
que se centren en asuntos acordes con las prioridades políticas de la Unión; f) ayudas económicas a los
órganos nacionales de gestión de reclamaciones con vistas a la utilización de
una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las
reclamaciones y consultas de los consumidores, así como de encuestas para la recogida
de datos sobre reclamaciones y su notificación posterior; g) respaldo a organismos a escala
de la Unión a fin de que desarrollen códigos deontológicos / mejores prácticas
/ directrices para la comparación de precios/calidad/sostenibilidad de los productos; h) ayuda para mejorar la
comunicación en torno a los asuntos de consumidores, entre lo que cabe citar el
apoyo a los medios de comunicación para que informen al consumidor de los
derechos que le asisten y promuevan su respeto. 7. Mejora de la educación
de los consumidores a) desarrollo de una plataforma
interactiva de intercambio de las mejores prácticas y materiales de formación
del consumidor dirigida a los grupos destinatarios clave, en particular, a los
consumidores jóvenes, en sinergia con el Programa de Enseñanza y Formación
Profesional; b) desarrollo de medidas y
materiales educativos centrados, por ejemplo, en los derechos de los
consumidores, incluidos los aspectos transfronterizos, la salud y la seguridad,
la legislación en materia de protección de los consumidores de la Unión, el
consumo sostenible y unos conocimientos básicos de economía. Objetivo III – Derechos y vías de
reclamación: consolidar los derechos de los consumidores, especialmente a
través de la intervención legislativa, y mejorar las posibilidades de presentar
reclamaciones, lo que incluye el acceso a mecanismos de resolución alternativa
de litigios 8. Preparación,
asesoramiento para la transposición, seguimiento, evaluación, aplicación y
ejecución por parte de los Estados miembros de la legislación en materia de
protección del consumidor y de otras medidas legislativas, así como la
promoción de iniciativas de carácter corregulador y autorregulador,
especialmente: a) estudios, evaluaciones ex
ante y ex post, evaluaciones de impacto, consultas públicas y
evaluación de la legislación vigente; b) seminarios, conferencias,
talleres y reuniones con participación de partes interesadas y de expertos; c) desarrollo y mantenimiento de
bases de datos de acceso fácil y público sobre la aplicación de la legislación
de la Unión en materia de protección del consumidor; d) evaluación de las acciones
emprendidas en el marco del Programa. 9. Facilitación del
acceso a los sistemas de resolución de litigios para los consumidores y
seguimiento de su funcionamiento y efectividad,
especialmente los sistemas alternativos, incluidos los electrónicos, también mediante
el desarrollo y el mantenimiento de las herramientas informáticas
correspondientes a) desarrollo y mantenimiento de
herramientas informáticas; b) apoyo al desarrollo de un
sistema de resolución de litigios en línea para toda la Unión y su
mantenimiento, lo que comprende servicios conexos tales como la traducción. Objetivo IV – Observancia: apoyar el
respeto de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre
los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los
consumidores 10. Coordinación de la
vigilancia y las acciones ejecutivas en relación con el Reglamento (CE)
nº 2006/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las
autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de
protección de los consumidores, y en particular: a) desarrollo y mantenimiento de
herramientas informáticas (por ejemplo, bases de datos o sistemas de información
y comunicación); b) acciones destinadas a mejorar
la cooperación entre las autoridades, así como la coordinación del seguimiento
y la aplicación, como intercambios entre el personal de las Administraciones
responsable de las actuaciones ejecutivas, actividades comunes y formaciones
para dicho personal y para personal jurisdiccional; c) organización de seminarios,
conferencias, talleres y reuniones con participación de partes interesadas y de
expertos en actuaciones ejecutivas; d) cooperación administrativa y policial
con terceros países que no participan en el Programa. 11. Contribuciones
financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines
lucrativos unidos en redes de la Unión de información y asistencia a los
consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y tener acceso a
una resolución de litigios adecuada, especialmente a los sistemas de resolución
de litigios extrajudiciales en línea (la red de centros europeos del
consumidor), y en particular: el desarrollo y mantenimiento de herramientas
informáticas (por ejemplo, bases de datos o sistemas de información y
comunicación) necesarios para el buen funcionamiento de la red de centros
europeos del consumidor. Esta lista puede completarse con medidas
adicionales de índole y efectos similares que persigan los objetivos
específicos mencionados en el artículo 3. ANEXO II Indicadores de conformidad con el artículo 3 del Programa de
Consumidores Objetivo 1: Seguridad (consolidar y mejorar la seguridad de los
productos a través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la Unión) Indicador || Fuente || Situación actual || Objetivo Porcentaje de las notificaciones RAPEX que impliquen, como mínimo, una reacción (por parte de otros Estados miembros) || RAPEX || un 43 % (843 notificaciones) en 2010 || Aumento del 10 % en siete años Relación entre el número de reacciones y el número de notificaciones (riesgos graves)* || RAPEX || 1,07 en 2010 || Aumento del 15 % en siete años * Una notificación
puede desencadenar diversas reacciones por parte de las autoridades de otros
Estados miembros. Objetivo 2: Información y educación (mejorar la formación de los
consumidores, de manera que estén mejor informados y sean más conscientes de
sus derechos, desarrollar una base documental para la política de consumidores
y apoyar a las asociaciones de consumidores) Indicador || Fuente || Situación actual || Objetivo Número de órganos de gestión de reclamaciones que hayan enviado quejas al SRRCE || SRRCE (Sistema de Registro de las Reclamaciones de los Consumidores Europeos) || No es aplicable. || Un 60 % de los órganos de gestión de reclamaciones en siete años Confianza en las transacciones transfronterizas – Porcentaje de los consumidores que ven la misma o mayor fiabilidad en las compras por internet a proveedores de otro Estado miembro || Eurobarómetro del consumidor || Un 37 % en 2010 || Un 50 % en siete años Objetivo 3: Derechos y vías de reclamación (consolidar los derechos de
los consumidores, especialmente a través de la intervención legislativa, y
mejorar las posibilidades de presentar reclamaciones, lo que incluye el acceso
a mecanismos de resolución alternativa de litigios) Indicador || Fuente || Situación actual || Objetivo Porcentaje de los casos transfronterizos transferidos por la red CEC a la resolución alternativa de litigios || Informe anual de los CEC || Un 9 % en 2010 || Un 50 % en siete años Número de casos tratados mediante un sistema de resolución de litigios en línea de la UE || || 17 500 reclamaciones recibidas en 2010 en los centros europeos del consumidor en relación con transacciones de comercio electrónico || 38 500 (un 120 % más) en siete años Objetivo 4: Observancia (apoyar el respeto de los derechos de los
consumidores potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos
nacionales y ofreciendo asesoramiento a los consumidores) Indicador || Fuente || Situación actual || Objetivo Nivel de flujo de información y cooperación en la red CPC: - número de solicitudes para el intercambio de información entre autoridades de CPC; - número de solicitudes de medidas ejecutivas entre autoridades de CPC; - número de alertas dentro de la red CPC. || Base de datos de la red CPC (CPCS) || Medias anualizadas del periodo 2007-2010 129 142 63 || - Aumento del 40 % en siete años - Aumento del 40 % en siete años - Aumento del 30 % en siete años Número de contactos con los consumidores cuyos casos son tratados por los centros europeos del consumidor (CEC) || Informe de los CEC || 71 000 en 2010 || Aumento del 50 % en siete años Estos indicadores podrían
completarse con indicadores de contexto generales. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Método(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
el Programa de Consumidores 2014-2020 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[19]
Política de consumidores 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[20]
þ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión que persigue la
propuesta/iniciativa La meta del Programa de Consumidores es secundar el objetivo
político de que el mercado único esté centrado en un consumidor «informado». El
presente Programa contribuirá a esta meta mediante la protección de la salud,
la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como la
promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse para
salvaguardar sus intereses. El Programa complementará, apoyará y hará un
seguimiento de las políticas de los Estados miembros. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectadas Objetivo específico nº 1 Seguridad: consolidar y mejorar la seguridad de los productos a
través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la UE. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Política de consumidores Objetivo específico nº 2 Información y educación: mejorar la formación de los consumidores,
de manera que estén mejor informados y sean más conscientes de sus derechos,
desarrollar una base documental para la política de consumidores y apoyar a las
asociaciones de consumidores Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Política de consumidores Objetivo específico nº 3 Derechos y vías de reclamación: consolidar los derechos de los
consumidores, especialmente a través de la intervención legislativa, y mejorar
las posibilidades de presentar reclamaciones, lo que incluye el acceso a
mecanismos de resolución alternativa de litigios Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Política de consumidores Objetivo específico nº 4 Observancia: apoyar el respeto de los derechos de los consumidores
potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y
ofreciendo asesoramiento a los consumidores Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Política de consumidores 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener en los beneficiarios / la
población destinataria. Los beneficiarios del Programa serán los consumidores, las
autoridades nacionales responsables de la protección de los consumidores y
las asociaciones de consumidores, con el objetivo general de mejorar la
situación de los consumidores en toda la UE. El Programa ofrecerá apoyo a las asociaciones de consumidores
a escala nacional y de la UE, así como a las autoridades nacionales de los
Estados miembros responsables de la seguridad de los productos y el
cumplimiento de la legislación. El Programa también beneficiará, de hecho, a las empresas
serias, ya que una política de consumidores efectiva apoya el buen
funcionamiento del mercado único, premia a las empresas más competitivas y
elimina a los operadores deshonestos. Unos consumidores «informados»
constituyen motores de la innovación y la política de consumidores, por lo
tanto, respaldará a las empresas innovadoras. Por último, los operadores
económicos se beneficiarán de unas condiciones empresariales equitativas,
basadas en normas claras y una mejor coordinación policial y judicial. En este
contexto, el Programa contribuirá a estimular el crecimiento económico. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Objetivo 1: Seguridad (consolidar
y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del
mercado de toda la UE) - Porcentaje de las notificaciones RAPEX que impliquen, como
mínimo, una reacción (por parte de otros Estados miembros) - Relación entre el número de reacciones y el número de
notificaciones (riesgos graves)* Objetivo 2: Información y
educación (mejorar la formación de los consumidores, de manera que estén mejor
informados y sean más conscientes de sus derechos, desarrollar una base
documental para la política de consumidores y apoyar a las asociaciones de
consumidores) - Número de órganos de gestión de reclamaciones que hayan enviado
quejas al SRRCE - Confianza en las transacciones transfronterizas: porcentaje de
los consumidores que ven la misma o mayor fiabilidad en las compras por
internet a proveedores de otro Estado miembro de la UE Se ha incluido este indicador con carácter experimental, a falta
de una alternativa claramente mejor. Es probable que se modifique o complete en
el futuro. Objetivo 3: Derechos y vías de
reclamación (consolidar los derechos de los consumidores, especialmente a
través de la intervención legislativa, y mejorar las posibilidades de presentar
reclamaciones, lo que incluye el acceso a mecanismos de resolución alternativa
de litigios) - Porcentaje de los casos transfronterizos transferidos por la red
CEC a la resolución alternativa de litigios - Número de casos tratados mediante un sistema de resolución de
litigios en línea de la UE Objetivo 4: Observancia (apoyar
el respeto de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre
los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los
consumidores) - Nivel de flujo de información y cooperación en la red CPC
(cooperación en la protección del consumidor): - número de solicitudes para el intercambio de información entre
autoridades de CPC; - número de solicitudes de medidas ejecutivas entre autoridades de
CPC; - número de alertas dentro de la red CPC; - Número de contactos con los consumidores cuyos casos son
tratados por los centros europeos del consumidor (CEC). 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Requisitos que deben
cumplirse a corto o largo plazo El Programa de Consumidores posterior a 2013 (en lo sucesivo, «el
Programa») secundará la actuación de la Comisión en el ámbito de la política de
consumidores a partir de 2014. Se basa en los resultados obtenidos con el
Programa actual (2007-2013). El nuevo Programa respaldará la futura política de consumidores,
que pretende situar al consumidor «informado» en el núcleo del mercado único, y
completará iniciativas que se centren en el lado de la oferta. Es necesaria una cierta continuidad entre el Programa actual y el
futuro, de conformidad con los resultados de la evaluación intermedia de la
Estrategia y el Programa 2007-2013, en la que se pone de relieve que las
medidas en este ámbito a escala de la UE son relativamente recientes, y que la
continuidad es la clave para lograr un impacto. Al mismo tiempo, nuevos retos sociales han adquirido mayor
importancia, como la creciente complejidad de la toma de decisiones (el exceso
de información, la asunción de más responsabilidades por parte de los
consumidores tras la liberalización de algunos mercados, la sofisticación de
productos, servicios y publicidad), la necesidad de avanzar hacia modelos más
sostenibles de consumo, las oportunidades y amenazas que representan los
avances en el proceso de digitalización, el aumento de la exclusión social y del
número de consumidores más vulnerables, y el envejecimiento de la población. Los principales problemas que deben abordarse a través de la
financiación de las acciones se refieren a la seguridad, la información y
educación, los derechos y vías de reclamación y la observancia, como se
establece en la exposición de motivos. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El valor añadido de la intervención de la UE se describe en la
exposición de motivos. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La evaluación ex post del Programa 2004-2007 incide en el
valor añadido, al igual que lo hace la evaluación intermedia del Programa de
2007-2013 (así como la Estrategia de la política de consumidores), a pesar de
que la política europea de los consumidores es un campo relativamente nuevo y
de que la financiación que aporta la UE al Programa es relativamente pequeña.
La evaluación destaca asimismo que las acciones emprendidas en el marco de la
Estrategia y los Programas contribuyen a los objetivos de Europa 2020 relativos
a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los resultados fueron positivos, en general, especialmente por lo
que se refiere a la adecuación de los objetivos de la Estrategia y del
Programa, sus repercusiones y su valor añadido. También concluye que el
Programa tendrá efectos a largo plazo en la protección de los consumidores. La evaluación pone de manifiesto una cierta divergencia de
opiniones sobre la Estrategia y el Programa entre las autoridades nacionales y
las asociaciones de consumidores, ya que las primeras tienen una opinión más favorable
acerca de los logros de la Estrategia y el Programa (en general, el 88 %
de las autoridades nacionales y el 82 % de las asociaciones de
consumidores consideran que la Estrategia actual ha contribuido en gran medida
o en parte [opinión moderadamente positiva] a las iniciativas de la política de
consumidores de la UE). Las autoridades nacionales confirman, en general, que la
Estrategia y el Programa se complementan con las políticas nacionales en materia
de consumidores. Sin embargo, en la evaluación se determina que la Estrategia y el
Programa solo abordan parcialmente los nuevos retos sociales y
medioambientales. Más concretamente, por lo que se refiere a acciones específicas
emprendidas en el marco del Programa, el informe de evaluación incide en lo
siguiente. i) Seguridad: - Respecto a la seguridad de los productos, se ha
mejorado la coordinación entre las autoridades de vigilancia del mercado. El
informe recomienda seguir consolidando la vigilancia y la observancia a través
de RAPEX, proseguir los esfuerzos encaminados a abordar la dimensión
internacional de la seguridad de los productos y aprovechar las posibilidades
que ofrecen las nuevas tecnologías. ii) Información y educación de los consumidores: - La vigilancia del mercado, el Cuadro de
Indicadores de los Mercados de Consumo y los estudios de mercado pormenorizados
han desempeñado un papel importante de apoyo a la política de consumidores. Su
función es esencial a la hora de integrar adecuadamente las preocupaciones de
los consumidores en las políticas de la UE pertinentes y de proyectar una
legislación eficaz. El informe también propone que se estudie más a fondo el
comportamiento real de los consumidores. - Los progresos en la educación de los consumidores
han sido variables, especialmente por lo que se refiere al sitio web Dolceta, cuyo
público destinatario no está claramente definido. El informe aconseja que se
consoliden las herramientas formativas, que se definan con más precisión el
público destinatario, el contenido y la difusión de Dolceta, y que se busquen
sinergias con planes de estudios nacionales. - Se ha evaluado favorablemente el apoyo prestado a través
de los programas de la UE a las asociaciones nacionales de
consumidores. El papel de las asociaciones a nivel de la UE se considera
fundamental para garantizar la representación de los intereses de los
consumidores en la elaboración de políticas de la Unión. El informe insta a que
prosiga la formación (desarrollo de capacidades) que se facilita a las
asociaciones nacionales de consumidores, y que se estudie la posibilidad de
ofrecer cursos a nivel nacional. iii) Derechos del consumidor y vías de reclamación: - El informe señala el valor añadido en relación con el
mayor nivel de armonización que han aportado los cambios legislativos, ya estén
finalizados o en vías de elaboración. - Los Programas y la Estrategia han logrado una creciente integración
de la política de consumidores en las políticas correspondientes de la UE. El
informe recomienda que continúen los esfuerzos en esta dirección y que se
aborden nuevos retos emergentes tales como: cuestiones ligadas a la
digitalización, la evolución hacia modelos más sostenibles de consumo y la
vulnerabilidad de los consumidores por la crisis. También exhorta a que se
aclare a las partes interesadas el papel de los distintos servicios de la
Comisión dedicados a asuntos de consumidores. - La facilidad para que los consumidores presenten
reclamaciones sigue siendo un problema. El informe hace referencia a la
necesidad de avanzar en esta cuestión y a aumentar la sensibilización de los
consumidores sobre las vías de reclamación. iv) Observancia: - En el marco de la Estrategia y los Programas, se ha
reforzado la cooperación transfronteriza de control de la observancia a través
de la red CPC de las autoridades ejecutivas y de actuaciones coordinadas, tales
como los «barridos». El informe insta a potenciar la coordinación dentro de la
red CPC entre las autoridades ejecutivas. - La Estrategia y los Programas han ofrecido un respaldo
creciente a los consumidores que buscan asesoramiento sobre litigios
transfronterizos a través de la red de centros europeos del consumidor (red
CEC). Sin embargo, el informe recomienda aumentar su visibilidad y, por tanto,
mejorar la sensibilización de los consumidores. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Vínculos con las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 En la Estrategia Europa 2020 se exhorta a lo siguiente: «los
ciudadanos deben poder participar plenamente en el mercado único, para lo que
será necesario reforzar sus posibilidades de comprar bienes y servicios
transfronterizos y su confianza al hacerlo, en particular en las transacciones
en línea». Solo unos consumidores informados y conscientes de sus derechos
pueden elegir con buen criterio los productos o servicios que más les convienen
para su propio bienestar y para la salud de la economía, ya que con sus
decisiones intensifican la competencia, la innovación y la integración del
mercado único, secundando así el objetivo general de la Estrategia Europa 2020.
Activar la gran potencia económica de los gastos del consumo (que representa el
56 % del PIB de la UE) contribuirá de forma destacada a que se cumpla el
objetivo de la UE de reactivar el crecimiento. Esto queda confirmado por el
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2011, en el que se determina
que la mejora de las condiciones de los consumidores constituye uno de los
motores de crecimiento. La política de consumidores ayuda a estos a
desenvolverse entre la amplia oferta del mercado, de manera que se promueven
las empresas que son más eficaces e innovadoras. La política de consumidores contribuirá de forma fundamental a la
iniciativa emblemática de la agenda digital (mercados de contenidos digitales y
de servicios seguros y sin fronteras, acceso a estos mercados y conocimientos
informáticos), la inclusión social (tener en cuenta la situación de los
consumidores más vulnerables), el crecimiento sostenible (un consumo sostenible)
y la importancia de la legislación inteligente (seguimiento de los mercados de
consumo como base para el diseño de políticas eficaces y específicas). Relación con el Acta del Mercado Único y otras iniciativas El Informe Monti sobre una nueva estrategia para el mercado
único afirma que «los consumidores y su bienestar deberían constituir el núcleo
de la próxima fase del mercado único». El informe subraya la importancia de que
los consumidores tomen decisiones informadas, de basar las medidas en datos
verificados y de detectar los mercados de consumo que no funcionan
adecuadamente; asimismo, se promueven el establecimiento de un mercado único
digital, las vías de reclamación (a través de una resolución de litigios
alternativa y del recurso colectivo), la seguridad de los productos y la
normalización. El Acta del Mercado Único pone de relieve varias de estas
cuestiones relacionadas con los consumidores, en particular las vías de recurso
(como una iniciativa estratégica), la seguridad de los productos y el
desarrollo de instrumentos para resolver discrepancias. En el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2010, que se
presenta como iniciativa complementaria al Acta del Mercado Único, se
determinan como obstáculos a la realización plena de la ciudadanía europea las
carencias siguientes: la ausencia de un conjunto único de normas de protección
del consumidor, la falta de sensibilización sobre las vías de recurso
disponibles y una insuficiencia en medios de reparación. El Parlamento Europeo ha publicado varios informes en 2010 que
incluyen recomendaciones para el futuro de la política de consumidores. El Informe Grech aboga por un planteamiento global que
sitúe los intereses de los consumidores en el núcleo del mercado único. Este informe
incide particularmente en lo siguiente: la importancia de disponer de una base
documental y de una vigilancia del mercado, la cuestión de la seguridad de los
productos y los servicios, el papel esencial que desempeñan las asociaciones de
consumidores, la mejora de la capacidad de los mecanismos de resolución de litigios,
la integración de los intereses de los consumidores en las políticas y la
legislación pertinentes de la UE, la protección de los consumidores en el
ámbito de los servicios financieros, las vías de reclamación y la información
de los consumidores. El Informe Hedh subraya la importancia de disponer de una
base documental (cuadro de indicadores, estudios, recopilación de reclamaciones
presentadas, etc.) y de que exista una aplicación efectiva de la legislación en
materia de consumidores y de seguridad de los productos (incluidos los sistemas
de resolución alternativa de litigios, los «barridos» y la necesidad de
facilitar más recursos a las redes de CPC y CEC). También destaca la necesidad
de incorporar los intereses de los consumidores en todas las políticas de la UE
y pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la forma en que la
política de consumo se integra en su ámbito de responsabilidades, el papel de
las asociaciones de consumidores, la necesidad de desarrollar la educación de
los consumidores (los adultos incluidos), la información a los consumidores
(también a través de portales web, con el objetivo de alcanzar a los
consumidores vulnerables, etc.) y la necesidad de fomentar un consumo sostenible. En el terreno de la seguridad de los productos, el Informe
Schaldemose (2011) pide a los Estados miembros y a la Comisión que
desplieguen los recursos adecuados para una vigilancia eficaz del mercado,
haciendo hincapié en que los sistemas ineficaces de vigilancia del mercado
pueden crear distorsiones de la competencia, poner en peligro la seguridad de
los consumidores y socavar la confianza de los ciudadanos en el mercado único.
El informe también insta a la Comisión a continuar financiando acciones conjuntas
de vigilancia del mercado y a asignar recursos suficientes para financiar la
creación de una plataforma u organización de apoyo a una mayor coordinación
entre los Estados miembros. Por último, el informe exhorta a la Comisión a que
establezca una base de datos pública dedicada a la seguridad de los productos
de consumo que incluya una plataforma para las quejas. El Informe Arias (2010) sobre comercio electrónico pone de
relieve la importancia de reforzar la confianza de los consumidores en este
ámbito. En el contexto del debate sobre el Acta del Mercado Único, el Informe
Kalniete sobre gobernanza y asociación en el mercado único subraya la
importancia de la futura propuesta sobre la resolución alternativa de
conflictos. Por último, el Parlamento está preparando para octubre de un informe
de propia iniciativa sobre el futuro de la política de consumidores
(ponentes: D.ª Eva-Britt Svensson y D. Kyriakos Triantaphyllides). 1.6. Duración e incidencia
financiera þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [1.1.] 2014 hasta el
[31.12.] 2020 –
þ Incidencia financiera de 2014 a 2020 en los créditos de pago ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY
hasta YYYY, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[21] þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
þ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[22] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos
con misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Agencia
Ejecutiva de Sanidad y Consumo: de conformidad con el Reglamento del Consejo
(CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se
establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas
tareas de ejecución ligadas a la gestión de los programas comunitarios[23], la Comisión
encomendó[24]
a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo la gestión práctica del Programa de
acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores
(2007-2013). Por consiguiente, la Comisión podría decidir confiar también a la
Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumidores tareas de ejecución para la gestión
del Programa de Consumidores 2014-2020. Gestión
conjunta: está previsto colaborar con el grupo de
trabajo de la OCDE sobre la seguridad de los productos. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. El Programa prevé que la Comisión informe a un comité de
representantes de los Estados miembros sobre las acciones emprendidas en el
marco de su ejecución. Asimismo, está previsto en el Programa que, a más tardar a
mediados de 2018, la Comisión elabore un informe de evaluación acerca de los
objetivos de todas las medidas, la eficacia del uso de recursos y su valor
añadido europeo con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o
suspensión de las medidas. Además, deben evaluarse la repercusión a largo plazo y la
sostenibilidad de los efectos del Programa de Consumidores para su contribución
a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión
de un programa posterior. De la evaluación ex post del Programa actual (2007-2013),
que está previsto realizar antes de finales de 2015, también se extraerán
elementos útiles para la aplicación del Programa de 2014-2020. 2.2. Sistema de gestión y
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La ejecución presupuestaria cubre la atribución de contratos de
servicios y la concesión de subvenciones. Las subvenciones se concederán para actividades de apoyo
principalmente a las autoridades de los Estados miembros y a los organismos
públicos o entidades sin ánimo de lucro designados y cofinanciados por los
Estados miembros. El periodo de ejecución de los proyectos subvencionados será,
por regla general, de uno o dos años. El número anual de acuerdos de subvención
es limitado y cuenta con un presupuesto de alrededor de 13 millones EUR al
año. Se celebrarán contratos de servicios, en particular, para la
realización de estudios, la recopilación de datos, la evaluación, la formación,
campañas de información, las tecnologías de la información y los servicios de
comunicación, la gestión de instalaciones, etc. Los contratistas serán
principalmente institutos, laboratorios, consultoras y otras empresas privadas,
muchas ellas, PYME. Se prevé un presupuesto medio anual para contratos de unos
12 millones EUR y se calcula actualmente un número aproximado de
veinticinco contratos individuales al año. Los principales riesgos son los siguientes: ·
Riesgo de mala calidad de los proyectos
seleccionados y de una ejecución técnica deficiente del proyecto, que reduzca
la repercusión del Programa; debido al empleo de unos procedimientos de
selección inadecuados, falta de conocimientos especializados o supervisión
insuficiente. ·
Riesgo de un uso de los fondos adjudicados que
no sea eficaz ni económico, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad
del reembolso de los costes reales subvencionables, junto con posibilidades
limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes
subvencionables) como de los contratos (a veces, existe un número limitado de
proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo
que no hay posibilidades suficientes de comparar ofertas de precios). ·
Riesgo para la reputación de la Comisión si se
descubren fraudes o actividades delictivas; se plantea cuando los sistemas de
control interno de terceras partes solo ofrecen garantías parciales por existir
un elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su
propio sistema de control, y tratarse, a menudo, de empresas pequeñas. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) El presupuesto se ejecutará mediante una gestión directa
centralizada, si bien algunas partes de las tareas de aplicación del Programa
podrían delegarse a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo actual. Esta
Agencia ha creado su propio sistema de control interno, es supervisada por la
DG SANCO, y se somete a auditorías del auditor interno de la Comisión y
del Tribunal de Cuentas Europeo. Tanto la DG SANCO como la Agencia Ejecutiva de Sanidad y
Consumo han puesto en marcha procedimientos internos encaminados a hacer frente
a los riesgos señalados anteriormente. Los procedimientos internos se ajustan
plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden
consideraciones de rentabilidad. En este contexto, la DG SANCO sigue
estudiando posibilidades de mejorar la gestión y aumentar la simplificación. El
marco de control se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes: ·
Características del proceso de selección de
proyectos: Cada convocatoria de propuestas o de
contrato se basa en el Programa de trabajo anual que adopta la Comisión. En
cada convocatoria, se publican los criterios de exclusión, selección y
adjudicación para la selección de las propuestas u ofertas. Un comité de
evaluación evalúa a continuación las propuestas u ofertas en relación con los
criterios anunciados respetando los principios de independencia, transparencia,
proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. ·
Estrategia de comunicación externa: La DG SANCO ha desarrollado una estrategia de comunicación con la
que pretende asegurarse de que los contratistas o beneficiarios comprenden
perfectamente los requisitos y las disposiciones contractuales. En su
estrategia, utiliza los medios siguientes: la página del Programa en el sitio
web Europa; reuniones de información con los beneficiarios o contratistas; la
elaboración de extensas notas de orientación, así como un apartado de
«preguntas frecuentes» y un servicio de atención a los interesados. ·
Controles antes y durante la ejecución de
los proyectos: –
Tanto la DG SANCO como la Agencia Ejecutiva de
Sanidad y Consumo utilizan el modelo de acuerdo de subvención y de contrato de
servicios recomendados por la Comisión. En estos se contemplan una serie de
disposiciones de control tales como los certificados de auditoría, las
garantías financieras, las auditorías in situ y las inspecciones de la
OLAF. Está previsto simplificar las normas que regulan la admisibilidad de los
costes utilizando, por ejemplo, cantidades a tanto alzado en un número
limitado de categorías de costes. Esto contribuirá también a centrar mejor los
controles y las verificaciones. Se prevé que la introducción de acuerdos de
asociación mejore las relaciones de trabajo con los beneficiarios y ayude a
que se comprendan mejor las normas de admisibilidad. –
Todo el personal debe firmar el código de
buena conducta administrativa. Además, el personal que participa en el
procedimiento de selección o de gestión de los acuerdos de subvención o
contratos debe también firmar una declaración de ausencia de conflictos de
interés. El personal asiste regularmente a sesiones de formación y participa en
redes de intercambio de las mejores prácticas. –
La Administración verifica a intervalos
regulares la ejecución técnica de los proyectos a partir de informes técnicos intermedios
que recibe del contratista; además, también se celebran reuniones y se visita in
situ a los contratistas en casos puntuales. –
Los procedimientos financieros de la DG SANCO
y la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo cuentan con el apoyo de las herramientas
informáticas de la Comisión y tienen un alto grado de separación de funciones:
dos personas independientes verifican todas las transacciones financieras
relacionadas con contratos o acuerdos de subvención antes de que sean firmadas
por el responsable de la actividad de la Administración. Distintos miembros de
la Administración dedicados a los ámbitos de que se trate se ocupan del inicio
operativo y de los controles. Los pagos se efectúan previa presentación de una
serie de justificantes predefinidos como informes técnicos aprobados, así como
declaraciones de gastos y facturas comprobados. Asimismo, la Célula Financiera
Central realiza en casos determinados unas comprobaciones adicionales ex
ante de la documentación en una muestra de transacciones y también puede
decidir llevar a cabo una inspección in situ antes de que se abonen los
pagos finales. ·
Controles al final del proyecto: Tanto la DG SANCO como la Agencia Ejecutiva de Sanidad y
Consumo tienen un equipo centralizado de auditoría que verifica sobre el
terreno la admisibilidad de las declaraciones de gastos. Con estos controles,
se pretende prevenir, detectar y corregir los errores materiales relativos a la
legalidad y la regularidad de las transacciones financieras. A fin de conseguir
una gran repercusión de los controles, la selección de los contratistas que
vayan a ser objeto de verificaciones prevé a) combinar una selección basada en
el riesgo con un muestreo aleatorio, y b) prestar atención a los aspectos
operativos siempre que sea posible durante las auditorías in situ. Controles de rentabilidad (coste-beneficio): Las medidas de control y de gestión del Programa se han concebido
partiendo de la experiencia de años anteriores. En los últimos tres años, el
sistema de control interno establecido garantizó una tasa media de error
residual inferior al 2 %, así como el cumplimiento de los procedimientos
de adjudicación de contratos y subvenciones establecidos en el Reglamento
Financiero. Estos son los dos principales «objetivos de control» del Programa
actual y del nuevo Programa de Consumidores. Como las principales características del nuevo Programa no
difieren significativamente de las del Programa anterior, los riesgos
vinculados a la ejecución se mantienen relativamente estables. Así pues, está
previsto mantener las medidas de gestión y control establecidas, si bien se
incorporará a la mayor brevedad, y en la medida de lo posible, cualquier nueva
simplificación que admita el nuevo Reglamento Financiero. Los gastos de gestión
incluidos en la parte 3.2.1 de la declaración financiera se elevan a 12,5 millones
EUR en relación con los 197,2 millones EUR de los fondos que se
administrarán de 2014 a 2020; esto implica una relación entre costes de gestión
y fondos gestionados en torno al 6,4 %, proporción que debe considerarse
en el contexto de un ámbito que ocasiona menos gastos que otras políticas de la
UE. Gracias a la combinación de subvenciones y contratación pública,
de controles ex ante y ex post en función del riesgo, así como de
los controles documentales y las auditorías in situ, se podrán cumplir
los objetivos de control a un coste razonable. Las ventajas de lograr un índice
de error residual inferior al 2 % y el cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento Financiero se consideran lo suficientemente importantes como
para justificar las medidas de gestión y control que se ha decidido adoptar. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Además de la aplicación de todos los mecanismos de control
reglamentarios, la DG SANCO preparará una estrategia antifraude en
consonancia con la nueva Estrategia antifraude de la Comisión, adoptada el 24
de junio de 2011, a fin de velar por que sus controles internos de lucha contra
el fraude se ajusten completamente a los de la Estrategia de la Comisión y por
que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté enfocado a detectar ámbitos
en los que existe riesgo de fraude y a proporcionar las respuestas adecuadas.
Si procede, se crearán redes y herramientas apropiadas de tecnologías de la
información para analizar casos de fraude relacionados con el Programa de
Consumidores. Concretamente, se pondrán en marcha una serie de medidas tales
como: ·
Las decisiones, los acuerdos y los contratos
que se deriven de la ejecución del Programa de Consumidores facultarán
expresamente a la Comisión, incluida la OLAF, y al Tribunal de Cuentas Europeo,
a efectuar auditorías, controles e inspecciones sobre el terreno. ·
Durante la fase de evaluación de una
convocatoria de propuestas o de contrato, se verificará la admisibilidad de los
candidatos o licitadores respecto a los criterios de exclusión publicados con
arreglo a declaraciones y al sistema de alerta rápida. ·
Se simplificarán las normas que regulan la
admisibilidad de los costes con arreglo a las disposiciones del Reglamento
Financiero. ·
Se ofrecerán formaciones periódicas sobre los
asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que
interviene en la gestión de los contratos, así como a los auditores y
controladores que verifican las declaraciones de los beneficiarios sobre el
terreno. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco
Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del Marco Financiero
Plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción……………………………...….] || CD/CND[25] || de países de la AELC[26] || de países candidatos[27] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || 17 01 04 03 Gastos administrativos asignados al Programa de Consumidores 2014-2020 || CD/CND || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3 || 17 01 04 30 Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumidores || CD/CND || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual
y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…………………….………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3 || 17 02 06 Programa de Consumidores 2014-2020 || CD/CND || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos en millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 3 || Seguridad y ciudadanía DG: SANCO || || || Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020[1] Créditos de operaciones || || || || || || || || 17 02 06 Programa de Consumidores 2014-2020 || Compromisos || -1 || 23,347 || 24,111 || 24,652 || 25,204 || 25,767 || 26,341 || 26,928 || 176,350 Pagos || -2 || 6,819 || 14,336 || 24,126 || 24,668 || 25,220 || 25,783 || 55,400 || 176,350 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación asignada a programas específicos || || || || || || || || 17 01 04 [1] || || -3 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 20,650 TOTAL de los créditos || Compromisos || =1+3 || 26,297 || 27,061 || 27,602 || 28,154 || 28,717 || 29,291 || 29,878 || 197,000 para la DG SANCO || Pagos || =2+3 || 9,769 || 17,286 || 27,076 || 27,618 || 28,170 || 28,733 || 58,350 || 197,000 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || -4 || 23,347 || 24,111 || 24,652 || 25,204 || 25,767 || 26,341 || 26,928 || 176,350 Pagos || -5 || 6,819 || 14,336 || 24,126 || 24,668 || 25,220 || 25,783 || 55,400 || 176,350 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación asignada a programas específicos || -6 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 2,950 || 20,650 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || = 4+ 6 || 26,297 || 27,061 || 27,602 || 28,154 || 28,717 || 29,291 || 29,878 || 197,000 Pagos || = 5+ 6 || 9,769 || 17,286 || 27,076 || 27,618 || 28,170 || 28,733 || 58,350 || 197,000 [1] La Comisión
podrá confiar a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumidores tareas de
ejecución para la gestión del Programa de Consumidores 2014-2020. Los importes
y las imputaciones se ajustarán, en caso necesario, en función de los
resultados del proceso de externalización. Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: NO PROCEDE TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación asignada a programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Administración» en millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: SANCO - Política de consumidores || Recursos humanos [2] || 1,146 || 1,169 || 1,192 || 1,216 || 1,240 || 1,265 || 1,291 || 8,520 Otros gastos administrativos [2] || 0,228 || 0,233 || 0,237 || 0,242 || 0,247 || 0,252 || 0,257 || 1,695 TOTAL || Créditos || 1,374 || 1,401 || 1,430 || 1,458 || 1,487 || 1,517 || 1,547 || 10,215 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 1,374 || 1,401 || 1,430 || 1,458 || 1,487 || 1,517 || 1,547 || 10,215 en millones EUR (al tercer decimal) || || || Año || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 27,671 || 28,463 || 29,031 || 29,612 || 30,205 || 30,808 || 31,425 || 207,215 Pagos || 11,143 || 18,687 || 28,505 || 29,076 || 29,657 || 30,250 || 59,897 || 207,215 [2] La Comisión
podrá confiar a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumidores tareas de
ejecución para la gestión del Programa de Consumidores 2014-2020. Los importes
y las imputaciones se ajustarán, en caso necesario, en función de los
resultados del proceso de externalización. 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Objetivos y resultados || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1: consolidar y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del mercado || || || || - Resultados || asesoramiento científico || 0,417 || 1 || 0,393 || 1 || 0,400 || 1 || 0,409 || 1 || 0,417 || 1 || 0,425 || 1 || 0,434 || 1 || 0,442 || 7 || 2,919 - Resultados || vigilancia del mercado y las medidas de ejecución || 0,564 || 7 || 3,343 || 7 || 3,707 || 7 || 3,840 || 7 || 3,976 || 7 || 4,115 || 7 || 4,256 || 7 || 4,400 || 49 || 27,637 - Resultados || base de datos y portal sobre cosméticos || 0,620 || 2 || 1,167 || 2 || 1,191 || 2 || 1,214 || 2 || 1,239 || 2 || 1,264 || 2 || 1,289 || 2 || 1,315 || 14 || 8,678 Subtotal del objetivo específico nº 1 || 10 || 4,903 || 10 || 5,298 || 10 || 5,463 || 10 || 5,631 || 10 || 5,803 || 10 || 5,978 || 10 || 6,157 || 70 || 39,234 OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2: mejorar el acceso de los consumidores a información útil, mejorar la educación de los consumidores, desarrollar una base documental y apoyar a intermediarios de confianza, tales como las asociaciones de consumidores || || || || - Resultados || base documental || 1,089 || 3 || 3,078 || 3 || 3,139 || 3 || 3,202 || 3 || 3,266 || 3 || 3,331 || 3 || 3,398 || 3 || 3,466 || 21 || 22,879 - Resultados || apoyo a las asociaciones de consumidores || 0,808 || 3 || 2,282 || 3 || 2,327 || 3 || 2,374 || 3 || 2,421 || 3 || 2,470 || 3 || 2,519 || 3 || 2,569 || 21 || 16,962 - Resultados || información al consumidor || 0,290 || 7 || 1,910 || 7 || 1,948 || 7 || 1,987 || 7 || 2,027 || 7 || 2,068 || 7 || 2,109 || 7 || 2,151 || 49 || 14,201 - Resultados || educación del consumidor || 0,789 || 2 || 1,486 || 2 || 1,515 || 2 || 1,546 || 2 || 1,577 || 2 || 1,608 || 2 || 1,640 || 2 || 1,673 || 14 || 11,045 Subtotal del objetivo específico nº 2 || 15 || 8,755 || 15 || 8,930 || 15 || 9,109 || 15 || 9,291 || 15 || 9,477 || 15 || 9,666 || 15 || 9,860 || 105 || 65,087 OBJETIVO ESPECÍFICO nº 3: consolidar y reforzar los derechos de los consumidores y las reparaciones efectivas || || || || - Resultados || preparación de legislación || 0,394 || 5 || 1,857 || 5 || 1,894 || 5 || 1,932 || 5 || 1,971 || 5 || 2,010 || 5 || 2,050 || 5 || 2,091 || 35 || 13,806 - Resultados || coordinación y supervisión de sistemas alternativos de resolución de litigios || 0,310 || 2 || 0,584 || 2 || 0,595 || 2 || 0,607 || 2 || 0,619 || 2 || 0,632 || 2 || 0,644 || 2 || 0,657 || 14 || 4,339 Subtotal del objetivo específico nº 3 || 7 || 2,441 || 7 || 2,490 || 7 || 2,539 || 7 || 2,590 || 7 || 2,642 || 7 || 2,695 || 7 || 2,749 || 49 || 18,145 OBJETIVO ESPECÍFICO nº 4: potenciar la aplicación de los derechos de los consumidores || || || || - Resultados || coordinación de las acciones ejecutivas || 0,239 || 4 || 0,902 || 4 || 0,920 || 4 || 0,938 || 4 || 0,957 || 4 || 0,976 || 4 || 0,996 || 4 || 1,016 || 28 || 6,706 - Resultados || apoyo a los centros europeos del consumidor || 3,370 || 2 || 6,346 || 2 || 6,473 || 2 || 6,602 || 2 || 6,734 || 2 || 6,869 || 2 || 7,007 || 2 || 7,147 || 14 || 47,178 Subtotal del objetivo específico nº 4 || 6 || 7,248 || 6 || 7,393 || 6 || 7,541 || 6 || 7,692 || 6 || 7,846 || 6 || 8,002 || 6 || 8,162 || 42 || 53,884 COSTE TOTAL || 38 || 23,347 || 38 || 24,111 || 38 || 24,652 || 38 || 25,204 || 38 || 25,767 || 38 || 26,341 || 38 || 26,928 || 266 || 176,350 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: en millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 1,146 || 1,169 || 1,192 || 1,216 || 1,240 || 1,265 || 1,291 || 8,520 Otros gastos administrativos || 0,228 || 0,233 || 0,237 || 0,242 || 0,247 || 0,252 || 0,257 || 1,695 Subtotal de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 1,374 || 1,401 || 1,430 || 1,458 || 1,487 || 1,517 || 1,547 || 10,215 Al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual[28] || NO PROCEDE Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || TOTAL || 1,374 || 1,401 || 1,430 || 1,458 || 1,487 || 1,517 || 1,547 || 10,215 Las anteriores cifras y líneas
presupuestarias se ajustarán en caso necesario de conformidad con el proceso de
externalización que se prevea. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación en valores enteros (o, a lo
sumo, con un decimal) || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 17 01 01 01 (en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión) || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || XX 01 01 02 (delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[29] || || 17 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[30] || - en la sede[31] || || || || || || || || - en delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT - Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 12 || 12 || 12 || 12 || 12 || 12 || 12 Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en
caso necesario, con personal adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta los
imperativos presupuestarios existentes. Obviamente, los importes y las
imputaciones se ajustarán en función de los resultados del proceso de
externalización que se haya previsto. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Coordinar, preparar y organizar el procedimiento de adopción de los programas de trabajo anuales (decisiones de financiación), incluida la consulta de un comité de representantes de los Estados miembros Hacer un seguimiento y controlar la programación y la ejecución de las actividades financieras según las normas presupuestarias y financieras en vigor; contribuir a los informes de actividad Preparar y mantener herramientas de información; facilitar información para auditorías internas y externas Determinar y comprobar compromisos, pagos y expedientes de contratos públicos o subvenciones; garantizar su conformidad con las condiciones del contrato, los reglamentos y las normas financieras Garantizar la correcta contabilización de las transacciones financieras Controlar los plazos de los pagos de conformidad con las normas financieras, así como de los flujos de trabajo de distintos expedientes financieros Preparar y proporcionar formación a organizaciones exteriores en relación con solicitudes para convocatorias de propuestas Comunicar la información pertinente a los contratistas y los beneficiarios durante toda la duración del proyecto Poner en marcha, gestionar y supervisar las convocatorias de propuestas o de contrato, así como la evaluación y selección de proyectos Hacer un seguimiento de la ejecución de los proyectos y del rendimiento de sus gestores y socios, así como verificar que se cumplen las obligaciones contractuales Controlar los plazos de los pagos de conformidad con las normas financieras, así como de los flujos de trabajo de distintos expedientes financieros Verificar que se respetan en las transacciones financieras el Reglamento Financiero, las normas de aplicación, las normas internas sobre la ejecución del presupuesto, el acto de base, la decisión de financiación, así como otras normas y disposiciones presupuestarias conexas Verificar el acuerdo de subvención o el contrato con el beneficiario o contratista seleccionado y examinar su justificación Comprobar si en el proceso de selección se han aplicado correctamente la metodología, incluidos los criterios de admisibilidad, los criterios de selección y los criterios de adjudicación, y que el proceso de selección se ha llevado conforme a las normas Verificar la exactitud de la asignación de créditos de compromiso Personal externo || Preparar y mantener herramientas de información; facilitar información para auditorías internas y externas Determinar y comprobar compromisos, pagos y expedientes de contratos públicos o subvenciones; garantizar su conformidad con las condiciones del contrato, los reglamentos y las normas financieras Garantizar la correcta contabilización de las transacciones financieras Controlar los plazos de los pagos de conformidad con las normas financieras, así como de los flujos de trabajo de distintos expedientes financieros Preparar y proporcionar formación a organizaciones exteriores en relación con solicitudes para convocatorias de propuestas Comunicar la información pertinente a los contratistas y los beneficiarios durante toda la duración del proyecto Poner en marcha, gestionar y supervisar las convocatorias de propuestas o de contrato, así como la evaluación y selección de proyectos Hacer un seguimiento de la ejecución de los proyectos y el rendimiento de sus gestores y socios, así como verificar que se cumplen las obligaciones contractuales Controlar los plazos de los pagos de conformidad con las normas financieras, así como de los flujos de trabajo de distintos expedientes financieros Verificar que se respetan en las transacciones financieras el Reglamento Financiero, las normas de aplicación, las normas internas sobre la ejecución del presupuesto, el acto de base, la decisión de financiación, así como otras normas y disposiciones presupuestarias conexas Verificar el acuerdo de subvención o el contrato con el beneficiario o contratista seleccionado y examinar su justificación Comprobar si en el proceso de selección se han aplicado correctamente la metodología, incluidos los criterios de admisibilidad, los criterios de selección y los criterios de adjudicación, y que el proceso de selección se ha llevado conforme a las normas Verificar la exactitud de la asignación de créditos de compromiso 3.2.4. Compatibilidad con el Marco
Financiero Plurianual vigente –
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual para 2014-2020, según la propuesta de la Comisión en su Comunicación
COM(2011) 500 de 29.6.2011. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. NO PROCEDE –
¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de
Flexibilidad o revisar el Marco Financiero Plurianual[32] Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. NO PROCEDE 3.2.5. Contribución de terceros –
þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros. –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en los ingresos varios en millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[33] Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Artículo……….. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). NO PROCEDE Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. NO PROCEDE [1] COM(2011)
500. [2] RAPEX:
Sistema de alerta rápida de la UE en relación con cualquier producto de consumo
peligroso (a excepción de los alimentos, los piensos, los medicamentos y los productos
sanitarios). [3] Junto
con la evaluación ex post del Programa anterior y la evaluación
intermedia de la Estrategia comunitaria en materia de política de los
consumidores 2007-2013. [4] Informes
Grech, Hedh y Arias de 2010 e Informes Schaldemose y Kalniete de 2011. El Informe
Svensson/Triantaphyllides aún no se ha terminado. [5] Estas
reflexiones podrían plasmarse en una Agenda de Consumidores que se publicaría
en 2012. [6] Este
organismo de la UE debe crearse en el contexto de la revisión de la Directiva
sobre la seguridad general de los productos para procurar una mayor eficiencia
de los procedimientos de financiación, una mejor planificación y una mayor
coordinación e intercambio de información entre las autoridades de los Estados
miembros. No se tratará de una agencia. [7] DO
C… de… , p... [8] DO
C… de… , p... [9] COM(2010)
2020 final de 3 de marzo de 2010. [10] DO
L 248 de 16.9.2002, p. 1. [11] DO
L 404 de 30.12.2006, p. 39. [12] … [13] DO
L 55 de 28.2.2011, p. 13. [14] DO
L 241 de 10.9.2008, p. 21. [15] DO
L 11 de 15.1.2002, p. 4. [16] DO
L 364 de 9.12.2004, p. 1. [17] DO
L 66 de 4.3.2004, p. 45. [18] DO
L 342 de 22.12.2009, p. 59. [19] GPA:
gestión por actividades – PPA: presupuestación por actividades. [20] Tal
como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del
Reglamento Financiero. [21] Las explicaciones sobre los
modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse
en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [22] Con
arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero. [23] DO
L 11 de 16.1.2003, p. 1. [24] Decisión
C(2008) 4943 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2008. [25] CD
= créditos disociados / CND = créditos no disociados. [26] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [27] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes
Occidentales. [28] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [29] AC
= agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal
(intérimaires); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [30] Por
debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas
líneas «BA»). [31] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [32] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [33] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.