52011PC0617

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda) /* COM/2011/0617 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 9 de junio de 2010, Irlanda presentó la solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41, relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos en 1 482 empresas cuya actividad está clasificada en la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE Revisión 2[3], en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de Irlanda. Estas dos regiones contiguas abarcan todo el Estado de Irlanda.

Esta solicitud es parte de una serie de tres, todas ellas relativas al sector de la construcción en Irlanda. El objetivo de las otras dos solicitudes es prestar apoyo a los trabajadores despedidos en las divisiones 43 («Actividades de construcción especializada») y 71 («Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos») de la NACE Revisión 2.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2010/019

Estado miembro || Irlanda

Artículo 2 || b)

Empresas afectadas || 1 482

Regiones NUTS II || Frontera, Centro y Oeste (IE01) Sur y Este (IE02)

NACE Revisión 2, división || 41 («Construcción de edificios»)

Periodo de referencia || 1.7.2009 – 31.3.2010

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.7.2009

Fecha de la solicitud || 9.6.2010

Despidos durante el periodo de referencia || 4 866

Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 3 205

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 18 245 633,73

Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 1 277 195,15

Gastos de intervención del FEAG (%) || 6,5

Presupuesto total (EUR) || 19 522 828,88

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 12 689 838

1. Se presentó la solicitud a la Comisión el 9 de junio de 2010 y se complementó con información adicional hasta el 17 de junio de 2011.

2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o la crisis financiera y económica mundial

3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Irlanda argumenta que esta crisis se inició con la crisis de los préstamos hipotecarios no preferenciales («sub-prime») en los Estados Unidos a mediados de 2007, que se contagió rápidamente a los mercados financieros. Irlanda, que tiene una economía de reducido tamaño y orientada hacia la exportación, sufrió los efectos de la restricción del crédito que afectaba a sus principales socios comerciales en un momento en que la economía mundial estaba experimentando la peor contracción desde la última guerra mundial. La restricción del crédito afectó gravemente a los bancos de Irlanda y tuvo repercusiones en los créditos hipotecarios y en la industria de la construcción del país.

4. El empleo del sector de la construcción, antes caracterizado por su rápido crecimiento, cayó en picado. Irlanda había disfrutado de un auge del sector de la construcción, con un porcentaje de inversión en vivienda que llegó a alcanzar el 11 % del PIB en 2006; compárese esta cifra con la media a largo plazo de la UE, que está en torno al 6 % del PIB. Cuando estalló la crisis, el porcentaje de trabajadores de la construcción en Irlanda cayó del 12,25 % en el cuarto trimestre de 2007 al 9,2 % en el primer trimestre de 2009, y al 6,25 % en el tercer trimestre de 2010. Muchos de los despidos del sector estuvieron causados por el cierre de la empresa empleadora, aduciendo como motivos liquidación, procedimiento concursal, cierre, insolvencia, finalización de contrato o quiebra.

5. Tras una década de escaso desempleo (4 % - 6 %), la tasa de desempleo en la construcción se multiplicó por más de seis entre el segundo trimestre de 2007 y el segundo trimestre de 2009. A mediados de 2009, uno de cada tres trabajadores de la construcción estaba desempleado. Esta cifra ha de compararse con la tasa global de desempleo en el país, que en ese momento era del 12,4 %. Si nos fijamos en los subsectores de la construcción, en el cuarto trimestre de 2009, los mayores niveles de desempleo en términos absolutos se observaron en los subsectores de construcción de edificios (división 41 de la NACE Revisión 2) y de actividades de construcción especializada (división 43 de la NACE Revisión 2). En el segundo trimestre de 2009, las tasas de desempleo en estos subsectores fueron de casi un 40 %.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

6. Irlanda presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II de un Estado miembro.

7. La solicitud menciona 4 866 despidos en 1 482 empresas que operan en la división 41 de la NACE Revisión 2 («Construcción de edificios»)[5], en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) durante el periodo de referencia de nueve meses entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de marzo de 2010. Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

8. Las autoridades irlandesas sostienen que, en todo el mundo, la crisis económica y financiera mundial cogió por sorpresa a los gobiernos, las instituciones financieras y los analistas y que para muchas pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción de Irlanda era imposible prever hasta qué punto la crisis iba a afectarlas.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

9. La solicitud menciona 4 866 despidos en 1 482 empresas repartidas en dos regiones contiguas, que en su conjunto abarcan todo el Estado de Irlanda. Casi el 80 % de las empresas están situadas en la región Sur y Este (IE02), mientras que las correspondientes al 20 % restante están situadas en Frontera, Centro y Oeste (IE01). De los 4 866 trabajadores despedidos, 3 205 trabajadores son destinatarios de las medidas esbozadas a continuación.

Región || Número de empresas || Número de despidos

Frontera, Centro y Oeste (IE01) || 409 || 1 008

Sur y Este (IE02) || 1 072 || 3 857

No disponible || 1 || 1

Total || 1 482 || 4 866

La lista completa de las empresas mencionadas en la solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda se encuentra en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta.

10. Los trabajadores destinatarios se distribuyen del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 2 945 || 91,89

Mujeres || 260 || 8,11

Ciudadanos de la UE || 3 205 || 100,00

No ciudadanos de la UE || 0 || 0,00

De 15 a 24 años || 389 || 12,14

De 25 a 54 años || 2 345 || 73,17

De 55 a 64 años || 391 || 12,20

Mayores de 64 años || 80 || 2,50

11. En este grupo no hay trabajadores con problemas de salud de larga duración o con discapacidad.

12. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, la distribución es la siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas || 225 || 7,02

Profesionales || 253 || 7,89

Técnicos y profesionales de nivel medio || 301 || 9,39

Personal administrativo || 76 || 2,37

Trabajadores del sector de los servicios y vendedores de comercios y mercados || 8 || 0,25

Agricultores y trabajadores cualificados agropecuarios y pesqueros || 1 || 0,03

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 889 || 27,74

Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 255 || 7,96

Trabajadores no cualificados || 1 052 || 32,82

No disponible || 145 || 4,52

13. El porcentaje de trabajadores beneficiarios respecto del total de trabajadores despedidos puede variar dependiendo del resultado de los contactos con cada uno de los trabajadores despedidos. Entre los trabajadores beneficiarios se encuentran 669 aprendices despedidos, que son en su mayoría hombres jóvenes de menos de 25 años y que presentan un riesgo especialmente elevado de quedarse en paro por un periodo de duración media e incluso larga.

14. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Irlanda ha confirmado que ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución y, en particular, en el acceso a las ayudas del FEAG.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

15. La solicitud cubre el conjunto del Estado de Irlanda, que está organizado en dos regiones contiguas de nivel NUTS II. Alrededor del 80 % de los antiguos empleadores de la población afectada tenían su sede en la región Sur y Este, en la que se encuentran Dublín y Cork, las dos mayores ciudades del país. Esto podría llevar a pensar que la otra región NUTS II (Frontera, Centro y Oeste) se ve menos afectada, pero lo cierto es que hay una serie de factores (distancias cortas y breves trayectos para desplazarse diariamente al trabajo, trabajadores dispuestos a desplazarse, mayor preponderancia de proyectos de construcción en centros urbanos) que hacen que muchos trabajadores residentes en la región Frontera, Centro y Oeste emigren o se desplacen diariamente para trabajar con los empleadores asentados en la región Sur y Este.

16. En torno a 2008 Irlanda tenía una de las economías más globalizadas y más dinámicas del mundo con muy importantes vínculos de comercio e inversión exteriores. Sin embargo, desde el último trimestre de 2008 y el primer trimestre de 2009 la tasa de crecimiento económico se ha venido ralentizando considerablemente, proceso que continúa en la actualidad. Con una reducción del PIB del 3 % en 2008, Irlanda se ha visto gravemente afectada por la crisis financiera y económica mundial. El conjunto de la mano de obra irlandesa está experimentando cambios estructurales principalmente como consecuencia del colapso de los sectores bancario y de la construcción.

17. No obstante, el empleo aumentó en 2009 en el sector de las TIC y también se registró un ligero incremento en los sectores de transporte, alimentación y sanidad. Además, como consecuencia de la desregulación y el crecimiento del sector de las energías renovables, el empleo aumentó en el sector de la energía (gas y electricidad).

18. Aunque, en general, la oferta de mano de obra es superior a la demanda, existen algunas bolsas de déficit de mano de obra cualificada en un pequeño número de puestos, que suelen estar reservados a especialistas, por ejemplo: titulados en ingeniería eléctrica especializados en redes de alta tensión, jefes de proyecto en TIC y demás personal directivo, nichos de mercado (por ejemplo, televentas en idiomas extranjeros) y determinadas combinaciones específicas de competencias (por ejemplo, profesionales de TIC con competencias empresariales).

19. El responsable de elaborar la política nacional de empleo y formación, así como de su financiación nacional, es el Ministerio de Educación y Cualificaciones (Department of Education and Skills). La responsabilidad a nivel operativo corresponde al Foras Áiseanna Saothair (FÁS), organismo nacional responsable de formación y empleo. El FÁS cuenta con una red de sesenta y seis oficinas y veinte centros de formación a través de la cual lleva a cabo programas de empleo y formación, incluyendo la formación de aprendices, proporciona un servicio de contratación a las personas que buscan empleo y a los empleadores, así como un servicio de asesoramiento para la industria, y también presta apoyo a empresas de implantación local.

Además, el Ministerio de Educación y Cualificaciones también es responsable de elaborar la política del sistema público de enseñanza superior y enseñanza complementaria de Irlanda y de su financiación. La responsabilidad a nivel operativo para la enseñanza complementaria (al nivel más bajo de cualificaciones educativas) incumbe a los Comités de Formación Profesional (Vocational Education Committees, VEC) en lo que respecta a la prestación de servicios de enseñanza para adultos. El sistema de enseñanza superior, financiado con fondos públicos, incluye siete universidades y trece escuelas técnicas superiores. La financiación de estas instituciones es competencia del Organismo de Enseñanza Superior (Higher Education Authority, HEA), que depende del Ministerio. Las escuelas técnicas superiores colaboran estrechamente con el FÁS para impartir la formación de los aprendices.

20. Los treinta y cinco Consejos Empresariales de Municipios y Condados (City and County Enterprise Boards, CEBs), que dependen del Ministerio de Empresa, Comercio e Innovación, proporcionan apoyo a microempresas con diez empleados o menos a nivel local.

21. El Ministerio de Protección Social elabora las políticas de protección social, al tiempo que administra y gestiona las prestaciones de regímenes y servicios obligatorios y no obligatorios. También tiene una función de apoyo en la búsqueda de trabajo y empleo, incluido el apoyo a las empresas o a quienes desean crear su propia empresa.

22. Por último, hay una serie de proveedores de enseñanza superior privada en condiciones de proporcionar posibilidades de formación a las personas anteriormente empleadas en el sector de la construcción, para lo que podrían contar con una financiación del FÁS mediante los correspondientes sistemas de subvención.

23. Entre las numerosas partes interesadas se encuentran también los sindicatos, los organismos sectoriales, los representantes políticos locales, los organismos de desarrollo locales y regionales, las asociaciones empresariales locales y los Consejos Empresariales locales.

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

24. La actividad en el sector de la construcción irlandés experimentó una fuerte contracción en 2008, tras lo cual el empleo en dicho sector siguió disminuyendo en 2009 y 2010. Las estadísticas de las fuerzas de trabajo de la OCDE (principales indicadores económicos, MEI por sus siglas en inglés) muestran que Irlanda sufrió un descenso del empleo en la industria de la construcción del 19 % en el período que va desde el tercer trimestre de 2009 hasta el primer trimestre de 2010, lo que representa el mayor descenso del empleo en dicho sector en un país de la OCDE[6].

25. La parte del total del empleo nacional que corresponde al total del empleo en el sector de la construcción (todas las divisiones de la NACE Revisión 2) cayó del 12,8 % a finales del segundo trimestre de 2007 al 6,9 % a finales del primer trimestre de 2010. El empleo en la división 41 de la NACE Revisión 2 disminuyó en 11 900 puestos (16,6 %) entre el segundo trimestre de 2009 y finales del primer trimestre de 2010. A finales del primer trimestre de 2010, la tasa de desempleo correspondiente al total de trabajadores incluidos en la división 41 de la NACE Revisión 2 era del 39,9 %, lo que representa más del triple de la tasa nacional de desempleo (12,9 %).

26. En los últimos años, el sector de la construcción generó un excedente del 8 % del PIB, muy por encima de la media de los países de la OCDE, que se sitúa entre el 4 % y el 6 %. La reducción de la demanda de servicios de construcción y los consiguientes despidos tienen los efectos negativos que cabe esperar: pérdida de ingresos salariales directos, pérdida de ingresos fiscales procedentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades, aumento del gasto social debido a un mayor número de parados, reducción de la demanda de bienes y servicios dirigida a los proveedores del sector, incluido el importante grupo de contratistas autónomos, y menos inversión y/o alquiler de maquinaria y equipamiento nuevos. Además, la pérdida del gasto vinculado al consumo secundario de los antiguos trabajadores de la construcción tendrá repercusiones más amplias para todos los sectores de la economía.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

27. Irlanda propone un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores despedidos que se articula alrededor de seis pilares: orientación profesional, programas de formación con sus correspondientes ayudas, formación teórica y práctica y ayudas para los aprendices despedidos, programas de formación profesional ocupacional y enseñanza secundaria e ingresos complementarios, ayudas a la empresa y al trabajo autónomo, y programas de enseñanza superior e ingresos complementarios:

– Orientación profesional: Asesoramiento y orientación profesionales individuales para la mayoría de trabajadores despedidos, cuyo resultado es un acuerdo sobre la serie de pasos que hay que dar para reintegrarse al mercado laboral. Estos pasos incluyen no sólo formación, sino también apoyo mediante actividades de orientación en grupo, clubes de demanda de empleo y opciones educativas.

– Programas de formación con sus correspondientes ayudas: Los cursos del FÁS cubren una amplia gama de temas pertinentes, como el ahorro energético, las tecnologías y estructuras de energías verdes y sostenibles y la gestión del medio ambiente. También se está poniendo en práctica una estrategia destinada a aumentar las competencias y las cualificaciones de los trabajadores de la construcción en paro para permitirles conseguir empleo en estos ámbitos en expansión. Las personas que asisten a los cursos del FÁS a tiempo completo pueden optar a una ayuda a la formación en lugar de un subsidio de ayuda social. También se concederá, según proceda, una ayuda económica a aquellos que asistan a cursos de formación o de enseñanza privados no impartidos por la agencia nacional de formación ni a través de ella. Las intervenciones de formación incluirán, según proceda, la concepción de prácticas específicas, prácticas en empresas y programas de formación de orientación local.

– Formación teórica y práctica y ayudas para los aprendices despedidos: Aquí el objetivo es permitir a los 669 aprendices afectados que completen su período de aprendizaje. El sistema de aprendizaje basado en normas (Standards Based Apprenticeship System) se basa en siete fases alternativas de formación práctica (números impares) y teórica (números pares). Mediante esta medida se subvencionará el empleo de los aprendices despedidos durante las fases 3, 5 y 7 (formación práctica) del aprendizaje, se proporcionarán formación e ingresos complementarios durante las fases 2, 4 y 6, y se proporcionarán formación asistencial, evaluación e ingresos complementarios como sustitución parcial de la fase 7 de formación práctica del aprendizaje.

– Programas de formación profesional ocupacional y enseñanza secundaria e ingresos complementarios: Cada vez goza de más defensores la idea de que, en los próximos años, la actualización de competencias será la clave para garantizar el empleo. Por consiguiente, los trabajadores de la construcción en paro, que, hace solo unos pocos años, no hubieran quizá pensado en volver a cursos de enseñanza o de formación, cada vez son más conscientes de que tendrán que actualizar sus competencias para mejorar sus posibilidades de conseguir empleo. Está comprobado que los trabajadores de la construcción despedidos, muchos de los cuales tienen una elevada competencia técnica, ven su situación de forma realista y no descartan considerar otras ocupaciones fuera del sector de la construcción. Al hacerlo, son conscientes de la existencia de lagunas en su educación y formación y agradecen toda orientación sobre cómo colmar estas lagunas. En este contexto, se proponen varias opciones con la participación de los Comités de Formación Profesional (Vocational Education Committees), cursos de cualificación profesional (Post Leaving Certificate), planes de formación profesional ocupacional (Vocational Training Opportunities Schemes), cursos intensivos en enseñanza básica para adultos (Intensive Tuition in Adult Basic Education) y la iniciativa «Volver a la enseñanza» (Back to Education Initiative). Muchos de estos programas se tienen en cuenta para la concesión de una titulación reconocida a escala nacional e internacional.

– Ayudas a la empresa y al trabajo autónomo: Los organismos de apoyo a las empresas, como por ejemplo los Consejos Empresariales de Municipios y Condados (City and County Enterprise Boards, CEBs), promocionarán la gama de ayudas disponibles para los trabajadores despedidos que están planeando crear sus propias empresas; para ello se organizarán, por ejemplo, talleres, ferias y giras de información y otras actividades de promoción. En aquellos casos en que las propuestas de las empresas reúnan determinados criterios de subvencionabilidad, se ofrecerá una ayuda económica. Esta ayuda incluye primas y subvenciones de empleo pagaderas por los CEBs con el fin de proporcionar a los nuevos trabajadores autónomos o a pequeñas empresas de reciente creación una ayuda para los gastos iniciales y para contratar personal. Los beneficiarios son, por lo general, empresas individuales o microempresas centradas en la fabricación o en el comercio internacional de servicios. El Ministerio de Protección Social gestiona una serie de regímenes diseñados para proporcionar ingresos complementarios para beneficiarios de ayudas sociales que deseen convertirse en autónomos. Entre ellos se cuentan la asignación empresarial para la vuelta al trabajo (Work Enterprise Allowance) y la asignación empresarial a corto plazo (Short Term Enterprise Allowance), que permiten a una persona en paro establecerse como trabajador autónomo en un área que haya sido aprobada por los servicios del Ministerio encargados de facilitar la búsqueda de empleo (job facilitator) o por una empresa local de desarrollo integrado. No existe ninguna restricción respecto de la naturaleza de la actividad por cuenta propia, pero el job facilitator debe considerarla viable y sostenible.

– Programas de enseñanza superior e ingresos complementarios: Hay disponibles miles de módulos y programas en el sector de la enseñanza superior a los que pueden acceder los trabajadores de la construcción despedidos, en función de su formación y niveles de cualificación. Algunos de estos programas entran en el área de las tecnologías verdes, que presentan especial interés para personas que proceden de la construcción. En un principio, se hará hincapié especialmente en evaluar a las personas que se inclinan por la enseñanza superior, sus competencias y su idoneidad para asistir a determinados cursos, o si sería más conveniente que hiciesen cursos preparatorios u opciones alternativas en otras áreas que cuentan con ayudas. El sector de la enseñanza superior puede proporcionar programas de transición, de duración corta o media, a tiempo completo y a tiempo parcial. Todos los centros de educación terciaria proporcionan oportunidades de acceso directo y de acceso a los niveles superiores de los programas dependiendo de las competencias y experiencia laboral previas del individuo. En el contexto de una mayor flexibilidad en la impartición de la enseñanza, los estudiantes pueden asistir a módulos o cursos de menor duración, al final de los cuales obtendrían una titulación de menor nivel, con la opción de ampliar sus estudios más tarde para conseguir un título de nivel superior. Los titulados de formaciones profesionales técnicas también pueden obtener acceso a los cursos superiores de una serie de programas específicos de nivel universitario en las escuelas técnicas superiores. Sin embargo, la duración limitada del período de aplicación del FEAG no permite, en general, que la ayuda cubra un ciclo completo de estudios universitarios. Están disponibles varias formas de ingresos complementarios para facilitar a los trabajadores de la construcción despedidos el acceso y la participación en los programas de educación superior.

28. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad. Como el presente caso abarca la totalidad del Estado de Irlanda, las autoridades irlandesas han dedicado la parte más importante del gasto a la gestión, la supervisión y el control, incluyendo las auditorías. En cuanto a la información y publicidad, todas las medidas previstas en el marco de la ayuda del FEAG se divulgarán a nivel nacional, regional y local para que quede constancia del papel representado por el FEAG en dicha ayuda. Para ello se utilizará material publicitario, logotipos, membretes, carteles, folletos y anuncios en los medios de comunicación, etc. El Gobierno, principalmente a través del Ministerio de Educación y Cualificaciones, y todos los organismos estatales y las instituciones de enseñanza pertinentes seguirán poniendo de relieve la asistencia de la Unión en todas las ocasiones adecuadas, como conferencias de prensa, preguntas parlamentarias, debates, acontecimientos en los medios de comunicación, etc.

29. Los servicios personalizados presentados por las autoridades irlandesas son medidas activas del mercado laboral que se enmarcan dentro de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades irlandesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 18 245 633,73 EUR y los gastos de intervención del FEAG, a 1 277 195,15 EUR (el 6,5 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 12 689 838 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Orientación profesional || 2 142 || 104,67 || 224 203,14

Programas de formación || 927 || 1 024,52 || 949 730,04

Ayudas a la formación || 305 || 5 192,98 || 1 583 858,90

Programas de formación y ayudas para aprendices despedidos || 1 324 || 7 719,86 || 10 221 094,64

Programas de formación profesional y enseñanza secundaria || 757 || 2 922,69 || 2 212 476,33

Ayudas a la formación profesional y a la enseñanza secundaria || 89 || 10 941,26 || 973 772,14

Creación de empresas y empleo autónomo || 779 || 1 542,63 || 1 201 708,77

Programas de enseñanza superior || 45 || 12 172,04 || 547 741,80

Ayudas a la enseñanza superior || 23 || 14 393,39 || 331 047,97

Subtotal de los servicios personalizados || || 18 245 633,73

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades de preparación || || 116 097,04

Gestión || || 667 589,90

Información y publicidad || || 232 194,08

Actividades de control || || 261 314,13

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 1 277 195,15

Coste total estimado || || 19 522 828,88

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 12 689 838

30. Irlanda confirma que las medidas descritas más arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Las autoridades irlandesas han establecido un Comité de seguimiento para la coordinación de los fondos de la UE bajo el marco estratégico nacional de referencia. El Comité está presidido por el Ministerio de Hacienda y en él se tratan todas las cuestiones pertinentes, incluida la delimitación de los fondos en los programas operativos y cualquier cuestión de aplicación que pueda plantearse, así como el conjunto de los proyectos de nuevos programas, para garantizar que los fondos no se solapen. Además, como parte del proceso de aplicación del FSE y el FEDER se creó un grupo, presidido y coordinado por el Ministerio de Hacienda, para hacer frente a cualquier problema relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales en el período 2007-2013. Desde 2010 el FEAG ha sido incluido en este proceso.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

31. El 1 de julio de 2009, Irlanda comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado propuesto para cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

32. Tras recibir la notificación del Ministerio de Empresa, Comercio e Innovación anunciando que se avecina un nuevo caso de despidos colectivos, el FÁS entra en contacto con la dirección de la empresa de que se trate para examinar los servicios disponibles y las necesidades potenciales de los trabajadores. También se consultó a los sindicatos cuando procedía.

33. Las autoridades irlandesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

34. Por lo que se refiere a los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en la solicitud las autoridades irlandesas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

35. Irlanda ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en Irlanda.

Financiación

36. La contribución del FEAG que propone Irlanda en su solicitud para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 12 689 838 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Irlanda.

37. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

38. El importe propuesto de la contribución financiera dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para poder asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

39. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

40. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

41. El importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04.0501 quedará agotado una vez que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado las propuestas presentadas hasta la fecha para la intervención del FEAG.

42. Mediante el presupuesto rectificativo 3/2011 se incrementó la línea presupuestaria del FEAG 04.0501 en 50 000 000 EUR para créditos de pago. Se usarán créditos de esta línea presupuestaria para cubrir 6 091 460 EUR de la cantidad necesaria para dar respuesta a la presente solicitud. En 2011 hay créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria 04.0201 «Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)», por lo que la cantidad suplementaria de 6 598 378 EUR necesaria cubrir la presente solicitud está disponible para su transferencia.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7], y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[8], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[9],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 9 de junio de 2010, Irlanda presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 1 482 empresas cuya actividad está clasificada en la división 41 de la NACE Revisión 2 («Construcción de edificios») en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02), y la complementó con información adicional hasta el 17 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 12 689 838 EUR.

(5)       Así pues, debe recurrirse al FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 12 689 838 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[6]               Estadísticas de las fuerzas de trabajo de la OCDE (MEI), primer trimestre de 2010.

[7]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[8]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[9]               DO C […] de […], p. […].