Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales /* COM/2011/0609 final - 2011/0270 (COD) */
{SEC(2011)1130
final} {SEC(2011)1131
final} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA ·
Contexto general Las sociedades europeas se enfrentan a
numerosos retos derivados de la mayor competencia global, el ritmo veloz del
progreso tecnológico, las tendencias demográficas y el cambio climático. La
reciente crisis económica y financiera, que ha golpeado a todos los Estados
miembros y regiones de la Unión Europea, ha venido a agravar la situación. En
el ámbito de la política social y de empleo, la Unión continúa haciendo frente
a problemas complejos, como los siguientes: –
elevadas tasas de desempleo, especialmente
entre las personas menos cualificadas, los jóvenes, los trabajadores de más
edad, los inmigrantes y las personas con discapacidad; –
un mercado de trabajo cada vez más
fragmentado, en el que están surgiendo pautas de trabajo más flexibles y otros
desafíos que inciden en la seguridad del empleo y en las condiciones de
trabajo; –
una mano de obra menguante y una creciente
presión sobre los sistemas de protección social a consecuencia del cambio
demográfico; –
la dificultad de conciliar el trabajo y las
responsabilidades familiares, y conseguir un equilibrio sostenible entre
actividad laboral y vida privada, lo que merma el desarrollo personal y
familiar; –
un número inaceptablemente elevado de personas
que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de exclusión
social. La crisis
también ha puesto de manifiesto los estrechos vínculos existentes entre las
economías de la EU-27 y cómo se influyen mutuamente, sobre todo en la zona del
euro, toda vez que las reformas o la ausencia de estas en un país afectan al
comportamiento de los demás. Ello tiene como
corolario que, a escala de la Unión, la acción coordinada para afrontar estos
retos es más eficaz que las acciones individuales de cada uno de los Estados
miembros. Para ser rentables, las reformas
también han de basarse en la medida de lo posible en datos concretos. La participación de los responsables políticos y
otros agentes interesados en un proceso de aprendizaje colectivo, así como en
la elaboración y el ensayo de nuevos enfoques, podría contribuir a una mayor
aceptación de la Estrategia Europa 2020, adhesión a la misma y compromiso con
ella. En este contexto, la innovación social,
y en particular la experimentación social, puede ser una poderosa herramienta
para guiar las reformas y las adaptaciones de las políticas necesarias a fin de
hacer realidad la Estrategia Europa 2020. Sin embargo,
existe una serie de factores que obstaculizan la aplicación de un enfoque de
innovación social y su difusión a gran escala en la Unión; entre estos factores
figuran: –
un insuficiente conocimiento de las
necesidades y capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, las
empresas y los empresarios sociales, y las organizaciones del sector público; –
la fragmentación de los esfuerzos y de los
recursos, la falta de transparencia y visibilidad, el reducido apoyo financiero
y las insuficientes competencias técnicas capaces de ayudar a las
organizaciones a desarrollarse y producir innovaciones sociales; –
los bajos niveles de participación de los
ciudadanos y las empresas; –
la poca difusión y la escasa generalización de
las buenas prácticas; –
los deficientes métodos de evaluación de
impacto de las acciones y las políticas. Si bien la
resolución de los problemas socioeconómicos es responsabilidad, ante todo, de
los Estados miembros y de las regiones y las decisiones han de adoptarse lo más
cerca posible del ciudadano, la Unión tiene un papel que desempeñar, por ejemplo,
incluyendo la necesidad de reformas específicas en el orden del día; detectando
cuáles son los obstáculos al cambio y la forma de superarlos; garantizando que
las normas existentes a escala de la Unión se cumplen; fomentando el
intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo; y apoyando la
innovación social y los planteamientos a escala europea. ·
Justificación de la propuesta El Programa de la Unión Europea para el
Cambio y la Innovación Sociales se basa en tres instrumentos existentes: –
el programa Progress, establecido por la
Decisión nº 1672/2006/CE; –
EURES; –
el instrumento europeo de microfinanciación
para el empleo y la inclusión social – Progress, establecido por la Decisión
nº 283/2010/UE. El
programa Progress Dentro de los
límites de su competencia, la política social y de empleo de la Unión consiste
en conseguir una acción colectiva y una coordinación política eficaz entre los
Estados miembros. La cuestión del marco viene resuelta dentro del Tratado
(TUE), que establece dos tipos principales de acción, a saber, la coordinación
(adopción de medidas destinadas a fomentar la colaboración entre los Estados
miembros) y la legislación (adopción de requisitos mínimos por medio de
directivas). La
experiencia adquirida con el fomento de la cooperación entre los Estados
miembros en el ámbito del empleo y los asuntos sociales apunta hacia una serie
de factores que influyen en el éxito de las respuestas políticas coordinadas, a
saber, una conceptualización coherente de los factores clave y su interdependencia
(p. ej., cómo explicar la pobreza de las personas con empleo, cómo abordar las
desigualdades en materia de salud); una terminología y un método de medición
comunes para permitir el seguimiento y la evaluación comparativa; datos
comparables; y convergencia o sinergias entre objetivos, valores e intereses de
los diversos agentes interesados. Desde su
inicio, el programa Progress ha contribuido a dar respuestas eficaces en el
ámbito político. El marco político reforzado con arreglo a la nueva Estrategia
Europa 2020 hace aún más necesario realizar políticas basadas en datos
concretos, de modo que las medidas y la legislación de la Unión respondan a los
retos socioeconómicos. El programa que sucederá a Progress servirá de ayuda a
la Comisión a la hora de llevar a cabo las tareas correspondientes: –
recoger datos y pruebas acerca de la evolución
de las políticas pertinentes; –
realizar el seguimiento del progreso
registrado por los Estados miembros en el logro de prioridades y objetivos
comunes de la Unión e informar al respecto; –
garantizar una aplicación eficaz y uniforme
del Derecho de la Unión; –
modernizar la legislación de la UE en materia
de condiciones de trabajo en consonancia con los principios de legislación
inteligente. EURES La libertad
de movimiento de los trabajadores es una de las cuatro libertades consagradas
en el Tratado y contribuye al desarrollo económico y a la cohesión social en la
Unión. Sin embargo, existe una serie de obstáculos a la movilidad geográfica en
la Unión, que van desde los de índole jurídica y administrativa, a los
relacionados con el coste de la vivienda, la portabilidad de las pensiones y la
barrera de la lengua, pasando por la falta de transparencia de las ofertas de
empleo y la falta de apoyo para compensar las demandas de los solicitantes de
empleo con las ofertas de trabajo. EURES tiene como objetivo mejorar la
transparencia del mercado de trabajo, haciendo que las ofertas de empleo estén
disponibles en el portal de movilidad de EURES, y prestar apoyo a los servicios
de información, asesoramiento y orientación a nivel nacional y transfronterizo. Al mismo
tiempo, el papel de los servicios públicos de empleo (SPE) ha cambiado como
consecuencia de la reciente crisis económica y de la necesidad de disponer de
servicios más individualizados. Los SPE tendrían que convertirse en proveedores
de aprendizaje a lo largo de toda la vida, ofreciendo una amplia gama de
servicios (p. ej. evaluación de las competencias; formación; asesoramiento
profesional; adecuación entre puestos de trabajo y perfiles profesionales; y
orientación de quienes acuden a ellos), para responder a las necesidades de las
personas más alejadas del mercado de trabajo. Además, EURES debería promover
nuevos métodos de trabajo con los servicios de empleo privados. El instrumento
europeo de microfinanciación Progress Convertirse
en trabajadores por cuenta propia es una de las vías de que disponen los
desempleados para acceder a un puesto de trabajo. La creación de empleo
mediante la fundación y la consolidación de nuevas empresas desempeña un papel
clave en la consecución de los objetivos de Europa 2020: un número
significativo de los nuevos puestos de trabajo en la Unión los generan empresas
de reciente creación, y casi el 85 % de los puestos de trabajo los crean
las microempresas. Sin embargo, la Unión dista mucho de aprovechar todo su
potencial a este respecto. Uno de los principales obstáculos para la creación
de empresas es la falta de acceso a la financiación, en particular a los
microcréditos, que se ha visto acentuada por la reciente crisis económica. El
sector europeo de la microfinanciación todavía no ha alcanzado la madurez. Con
el fin de crecer, las instituciones de microfinanciación de la Unión deberían
construir y mantener los modelos de financiación adecuados. Por consiguiente,
existe una clara necesidad de potenciar el desarrollo de la capacidad
institucional (en especial la de las instituciones de microcrédito no
bancarias) con el fin de afrontar los costes de puesta en marcha y la
financiación de préstamos a los grupos objetivo de alto riesgo. El Programa
de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales tiene como objetivo
aumentar la coherencia de la acción de la UE en los ámbitos social y del
empleo, agrupando el programa Progress, EURES y el instrumento europeo de
microfinanciación Progress y sobre la base de la experiencia resultante de su
aplicación. Asimismo, el Programa ofrece una oportunidad para simplificar su
aplicación por medio de disposiciones comunes que abarcan, entre otras cosas,
unos objetivos generales comunes, una tipología común de acciones y la
racionalización de la información y de la evaluación. Al mismo tiempo, el
Programa prevé un conjunto limitado de disposiciones específicas aplicables a
los tres ejes (Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social) a
fin de tener en cuenta los requisitos jurídicos (incluidas las normas de
comitología, que solo se aplican al eje Progress, cobertura geográfica y
requisitos específicos de notificación y evaluación en el caso del eje sobre
microfinanciación y emprendimiento social). ·
Objetivos de la propuesta El Programa
tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:
a) reforzar la adhesión a los objetivos
de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo,
entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como
entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y
coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros; b) apoyar el desarrollo de sistemas de
protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y
facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el
aprendizaje mutuo y la innovación social; c) modernizar la legislación de la Unión
de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que
la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de
forma efectiva; d) promover la movilidad geográfica de
los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo
de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos; e) promover el empleo y la inclusión
social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la
microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y
potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales. Las secciones del programa Progress sobre
«igualdad de género» y «no discriminación» se integrarán en nuevos instrumentos
en el ámbito de la justicia. Sin embargo, en
pos de sus objetivos, el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la
Innovación Sociales ya promueve la integración en las políticas de la UE de la
igualdad entre hombres y mujeres y de la no discriminación. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO ·
Consulta con las partes interesadas Como parte de la revisión del actual
programa Progress, la Comisión ha organizado una consulta en dos fases: 1.
Se ha creado un grupo de trabajo que
comprendía a los principales representantes de los agentes interesados en el
programa para ofrecer a la Comisión una serie de recomendaciones sobre la
concepción del futuro instrumento, sus objetivos, su aplicación y su
financiación. 2.
Entre el 4 de abril y el 27 de mayo de 2011 se
llevó a cabo una consulta pública en línea sobre un instrumento para suceder al
programa Progress. El grupo de trabajo EURES y los jefes
de los servicios públicos de empleo (SPE) han mantenido debates específicos
sobre el futuro de EURES a lo largo de 2011. En lo relativo a la microfinanciación, la
Comisión ha recogido los puntos de vista de la Red Europea de Microfinanzas
(REM), que representa al sector de la microfinanciación de la Unión, a las
autoridades de gestión del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de
Inversiones (que aplica el instrumento de microfinanciación Progress en nombre
de la Comisión) y del Banco Europeo de Inversiones. Además,
se han tenido en cuenta las conclusiones de dos seminarios organizados por los
servicios de la Comisión, dedicados tanto a la microfinanciación como al apoyo
al emprendimiento social. ·
Evaluación de impacto Se ha llevado a cabo una evaluación de
impacto de los instrumentos financieros responsabilidad de la Dirección General
de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, a saber, el Fondo Social Europeo, el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el programa Progress, EURES y
el instrumento de microfinanciación Progress[1]. En la
evaluación de impacto se han tenido en cuenta tres opciones: –
opción 1: mantenimiento del statu quo: conforme a esta opción, el programa Progress, EURES y el
instrumento de microfinanciación Progress, seguirían existiendo como
instrumentos separados y funcionarían junto con el Fondo Social Europeo. –
opción 2: un nuevo programa integrado para
el cambio y la innovación sociales: el nuevo
programa estaría constituido por tres ejes distintos, pero complementarios:
Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social. –
opción 3: un solo instrumento dedicado a
empleo y asuntos sociales: dicho instrumento
tendría un capítulo de gestión compartida (el Fondo Social Europeo) y un
capítulo de gestión directa. Gracias a la evaluación de impacto se ha
llegado a la conclusión de que la preferida es la opción 2, que aportaría
mayores beneficios en cuanto al aumento de la eficiencia, masa crítica,
coherencia y eficacia, al tiempo que evitaría riesgos políticos e
institucionales. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 46,
letra d); el artículo 149; el artículo 153, apartado 2, letra a); y el artículo
175, párrafo tercero, del Tratado. ·
Principios de subsidiariedad y
proporcionalidad Dado que los objetivos del programa
propuesto para el cambio y la innovación sociales no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede
de lo necesario para alcanzar estos objetivos. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA Los créditos financieros para la
ejecución del programa en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 958,19 millones de euros (a
precios corrientes). 2011/0270 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a un Programa de la Unión
Europea para el Cambio y la Innovación Sociales EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d); su
artículo 149; su artículo 153, apartado 2, letra a); y su
artículo 175, párrafo tercero, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[2],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[3],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
En consonancia con la Comunicación de la
Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[4], que recomienda racionalizar y simplificar
los instrumentos de financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el
valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente
Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la
Innovación Sociales (en lo sucesivo, «el Programa»), con el fin de proseguir y
desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión
nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la
solidaridad social – Progress[5],
el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de
la Unión[6],
la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se
aplica el Reglamento (CEE) nº 1612/1968 del Consejo por lo que se refiere
a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo[7],
y la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de
microfinanciación para el empleo y la inclusión social[8]
(en lo sucesivo, «el instrumento»). (2)
El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo
aprobó la propuesta de la Comisión de una Estrategia Europa 2020 sobre empleo y
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que prevé cinco objetivos
principales (incluidos tres que tratan sobre el empleo, la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, y la educación, respectivamente) y siete
iniciativas emblemáticas, y constituye, por tanto, un marco político coherente
para los próximos diez años. El Consejo Europeo abogó por la movilización de
todos los instrumentos y políticas de la UE adecuados para ayudar a la
consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a
intensificar su acción coordinada. (3)
De conformidad con el artículo 148, apartado
4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el 21 de octubre de 2010,
el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto
con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados
miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del Tratado,
comprenden las Directrices Integradas Europa 2020. El Programa debe contribuir
a aplicar las Directrices Integradas de la Estrategia Europa 2020 y, en
particular, las directrices 7, 8 y 10, apoyando al mismo tiempo la realización
de las iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea
contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas cualificaciones
y empleos y el programa «Juventud en Movimiento». (4)
Las iniciativas emblemáticas «Plataforma
europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la innovación»
señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los
desafíos sociales que plantea el envejecimiento de la población, la pobreza, el
desempleo, las nuevas pautas de trabajo y modos de vida, y las expectativas de
los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la asistencia
sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la
innovación social en ámbitos políticos que entran dentro de su campo de
aplicación en el sector público, en el privado y en el tercer sector, teniendo
debidamente en cuenta el papel de las autoridades regionales y locales. En
particular, el Programa debe contribuir a identificar, evaluar y fortalecer
soluciones innovadoras y prácticas a través de la experimentación social para
ayudar más eficazmente a los Estados miembros en la reforma de sus mercados de
trabajo y de las políticas de protección social. También debe actuar como
catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre
los agentes públicos, privados y del tercer sector, así como de apoyo de la
participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques
para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales. (5)
En consonancia con la Estrategia Europa 2020,
el Programa debe seguir un planteamiento coherente para la promoción del empleo
y la lucha contra la exclusión social y la pobreza. Su ejecución debe racionalizarse
y simplificarse, especialmente a través de una serie de disposiciones comunes,
incluyendo, entre otros, los objetivos generales, la tipología de las acciones
y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa también debe
centrarse en los grandes proyectos con un claro valor añadido de la UE con el
fin de alcanzar la masa crítica y reducir la carga administrativa tanto para
los beneficiarios como para la Comisión. Además,
debe recurrirse en mayor medida a opciones de costes simplificadas (financiación
a un tipo fijo o a tanto alzado), en particular en la aplicación de los
sistemas de movilidad. El Programa debe funcionar como una ventanilla única
para proveedores de microfinanciación, ofreciendo financiación para
microcréditos, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica. Por
último, el Programa debe contemplar la flexibilidad presupuestaria a través de
la creación de una reserva que se asignará sobre una base anual a fin de
responder a las prioridades políticas. (6)
La Unión debe dotarse de una sólida base
analítica para apoyar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del
empleo. Con una base de ese tipo se aporta un valor añadido a la acción
nacional al añadir una dimensión de la Unión y un elemento de comparación para
la recogida de datos y la creación de métodos e instrumentos estadísticos e
indicadores comunes, todo ello con vistas a disponer de una imagen completa de
la situación en los ámbitos del empleo, la política social y las condiciones de
trabajo en toda la Unión, así como con vistas a garantizar una evaluación de
alta calidad de la eficiencia y la eficacia de los programas y las políticas. (7)
La Unión ocupa una situación privilegiada para
proporcionar una plataforma de la Unión en lo relativo a los intercambios de
políticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en los ámbitos
social y del empleo. El conocimiento de las políticas aplicadas en otros países
y de sus resultados amplía la gama de opciones disponibles para los
responsables políticos, activa la elaboración de nuevas políticas y fomenta las
reformas nacionales. (8)
Garantizar que existen normas mínimas y que
las condiciones de trabajo mejoran constantemente en la Unión es una
característica fundamental de su política social. La Unión tiene un importante
papel que desempeñar tanto para garantizar que el marco legislativo se adapta,
en consonancia con los principios de «legislación inteligente», a la evolución
de las pautas de trabajo y de los nuevos riesgos en materia de salud y
seguridad, como para financiar medidas tendentes a mejorar el cumplimiento de
las normas de la Unión sobre la protección de los derechos de los trabajadores.
(9)
Las organizaciones de la sociedad civil que
actúan a diferentes niveles pueden desempeñar un importante papel en el cumplimiento
de los objetivos del Programa, por medio de su participación en el proceso de
elaboración de las políticas y su contribución a la innovación social. (10)
La Unión se ha comprometido a reforzar la
dimensión social de la globalización, mediante la promoción de un trabajo digno
y de las normas laborales a escala internacional, bien directamente con
respecto a terceros países, o bien indirectamente, mediante la cooperación con
las organizaciones internacionales. Por tanto,
deben desarrollarse relaciones adecuadas con los terceros países que no
participen en el Programa, con el fin de contribuir a la consecución de sus
objetivos, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes entre dichos países y la
Unión. Ello puede exigir la presencia de representantes de estos terceros
países en actos de interés mutuo (tales como conferencias, talleres y
seminarios) que tengan lugar en los países que participan en el Programa.
Además, debería fomentarse la cooperación con las organizaciones
internacionales pertinentes y, en particular, con la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a ejecutar el Programa de manera que se
tenga en cuenta el papel de dichas organizaciones. (11)
De conformidad con los artículos 45 y 46 del
Tratado, el Reglamento (UE) nº 492/2011 establece disposiciones destinadas
a lograr la libre circulación de los trabajadores, garantizando una estrecha
cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión. EURES debe promover
un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad
geográfica transnacional de los trabajadores, proporcionando una mayor
transparencia en el mercado de trabajo, garantizando la compensación de las
ofertas y demandas de empleo, y apoyando las actividades en los ámbitos de la
contratación de personal y de los servicios de orientación y asesoramiento a
nivel nacional y transfronterizo, contribuyendo así a la consecución de los
objetivos de la Estrategia Europa 2020. (12)
Debe ampliarse el ámbito de aplicación de
EURES para desarrollar y apoyar los planes de movilidad a escala de la Unión
destinados a cubrir los puestos vacantes en aquellos mercados de trabajo donde
se hayan detectado carencias. De conformidad con el artículo 47 del Tratado, el
plan debería facilitar la movilidad de los trabajadores jóvenes. (13)
La Estrategia Europa 2020, y, en particular,
la orientación nº 7, considera el trabajo por cuenta propia y el espíritu
empresarial elementos cruciales para lograr un crecimiento inteligente,
sostenible e inclusivo[9].
(14)
La falta de acceso al crédito es uno de los
principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las
personas más excluidas del mercado de trabajo. Los esfuerzos de la Unión y los
Estados miembros en este ámbito han de intensificarse con el fin de aumentar la
oferta de microfinanciación y satisfacer la demanda de quienes más la
necesitan, en especial, la de los desempleados y personas vulnerables que
deseen crear o desarrollar una microempresa, incluso por cuenta propia, pero
que no tienen acceso al crédito. Como primer paso, en 2010 el Parlamento
Europeo y el Consejo crearon ese instrumento. (15)
Hacer que la microfinanciación esté más
disponible en el reciente mercado de la microfinanciación de la Unión exige que
se refuerce la capacidad institucional de los proveedores de microfinanciación,
y, en particular, las instituciones de microfinanciación no bancarias, en
consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea
para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo»[10]. (16)
Las empresas sociales son la piedra angular de
una economía social de mercado pluralista europea. Pueden actuar como motores
del cambio social ofreciendo soluciones innovadoras, y, por lo tanto,
contribuir de forma valiosa al logro de los objetivos de la Estrategia Europa
2020. El Programa debe mejorar el acceso de las empresas sociales a la
financiación y, de esta manera, contribuir a la Iniciativa de Empresa Social
promovida por la Comisión[11].
(17)
Con objeto de aprovechar la experiencia de las
instituciones financieras internacionales, y en particular del grupo del Banco
Europeo de Inversiones, las medidas relativas a la microfinanciación y el
emprendimiento social deberían ser aplicadas indirectamente por la Comisión,
encomendando las tareas de ejecución presupuestaria a las instituciones
financieras de conformidad con el Reglamento financiero. La utilización de
recursos de la Unión concentra el efecto palanca de las instituciones
financieras internacionales y otros inversores, unifica planteamientos y, por
tanto, contribuye a mejorar el acceso de las microempresas a la financiación,
incluido el de los trabajadores por cuenta propia y las empresas sociales. La
contribución de la Unión fomenta de ese modo el desarrollo del sector
empresarial social emergente y del mercado de la microfinanciación en la Unión,
además de impulsar las actividades transfronterizas. (18)
Con arreglo a los artículos 8 y 10 del
Tratado, el Programa debe apoyar la integración de los objetivos de igualdad
entre hombres y mujeres, y de lucha contra la discriminación en todas sus
actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación
para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad
entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. (19)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las
políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas
con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección
social adecuada y con la lucha contra la exclusión social. (20)
Con el fin de garantizar una comunicación más
eficaz con el público en general en un sentido amplio y mayores sinergias entre
las acciones de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los
recursos asignados a las actividades de información y comunicación con arreglo
al presente Reglamento habrán de contribuir igualmente a la comunicación
institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en
que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento. (21)
Dado que los objetivos del presente Reglamento
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por
consiguiente, por su escala y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la
Unión, esta puede adoptar medidas conformes con el principio de subsidiariedad
consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con
el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente
Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. (22)
El presente Reglamento establece, para toda la
duración del Programa, un importe financiero total durante el procedimiento
presupuestario anual que constituye la referencia privilegiada para la
Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo
Interinstitucional de {...}, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera,. (23)
Los intereses financieros de la Unión deben
ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del
gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. (24)
Deben atribuirse competencias de ejecución a
la Comisión, con vistas a garantizar condiciones uniformes para la ejecución de
las acciones en el marco de los ejes «EURES» y «Microfinanciación y
emprendimiento social» del Programa. (25)
Las competencias de ejecución relativas a las
acciones llevadas a cabo en el marco del eje «Progress» del Programa deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión[12].
HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Título I
Disposiciones comunes Artículo 1
Objeto 1.
El presente Reglamento establece el Programa
de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (en lo sucesivo,
«el Programa»), que tiene por objeto contribuir a la aplicación de la
Estrategia Europa 2020, a la consecución de sus objetivos globales y a la
aplicación de las Directrices Integradas, proporcionando apoyo financiero a los
objetivos de la Unión Europea en cuanto a la promoción de un elevado nivel de
empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la
exclusión social y la pobreza, y la mejora de las condiciones de trabajo. 2.
El Programa se aplicará del 1 de enero de 2014
al 31 de diciembre de 2020. Artículo 2
Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) «Empresa social»: una empresa
cuyo principal objetivo consista en lograr un impacto social más que en generar
beneficios para los propietarios y agentes interesados; que actúe en el mercado
por medio de la producción de bienes y servicios con espíritu emprendedor e
innovador, y utiliza los excedentes principalmente para alcanzar objetivos
sociales; y que sea objeto de una gestión responsable y transparente, en
especial mediante la participación de los trabajadores, los clientes y los
agentes interesados afectados por su actividad. b) «Microcrédito»: un préstamo de
un máximo de 25 000 EUR. c) «Microempresa»: una empresa que
ocupe a menos de diez personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2
millones de euros, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas[13]. d) «Microfinanciación»: la
financiación que incluya garantías, contragarantías, microcréditos, capital y
cuasicapital ampliado a personas y microempresas. Artículo 3
Estructura del Programa 1.
El Programa estará compuesto de los siguientes
tres ejes complementarios: a) el eje «Progress», que apoyará el
desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política social
y de empleo de la Unión y de la legislación sobre las condiciones de trabajo, y
promoverá la elaboración de políticas basadas en datos concretos y la
innovación, en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones
de la sociedad civil y otras partes interesadas; b) el eje «EURES», que apoyará las
actividades realizadas por la red EURES, es decir, los servicios especializados
concebidos por los Estados miembros del EEE y la Confederación Suiza, junto con
otras partes interesadas, para desarrollar los intercambios de información y
difusión y demás formas de cooperación a fin de promover la movilidad geográfica
y profesional de los trabajadores; c) el eje «Microfinanciación y
emprendimiento social», que facilitará el acceso de los emprendedores y las
empresas sociales a la financiación, y en particular el de los más excluidos
del mercado laboral. 2.
Las disposiciones comunes establecidas en los
artículos 1 a 14 se aplicarán a los tres ejes definidos en el apartado 1,
letras a), b) y c); además se aplicarán disposiciones específicas a cada uno de
dichos ejes. Artículo 4
Objetivos generales del Programa 1.
El Programa tendrá por finalidad el logro de
los siguientes objetivos generales: a) reforzar la adhesión a los objetivos
de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo,
entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como
entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y
coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros; b) apoyar el desarrollo de sistemas de
protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y
facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el
aprendizaje mutuo y la innovación social; c) modernizar la legislación de la
Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar
que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique
de forma efectiva; d) promover la movilidad geográfica de
los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo
de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos; e) promover el empleo y la inclusión
social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la
microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y
potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales. 2.
En pos de estos objetivos, el Programa deberá:
a) promover la igualdad entre mujeres y
hombres, y luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o
étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; b) garantizar que al definir y aplicar
las políticas y actividades de la Unión se tengan en cuenta las exigencias
relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una
protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social. Artículo 5
Presupuesto 1.
Los créditos financieros para la ejecución del
Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020 ascenderán a 958,19 millones de euros[14]. 2.
Se asignarán los siguientes porcentajes
indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente
modo: a) un 60 % al eje «Progress», del
cual al menos un 17 % se dedicará a fomentar la experimentación social
como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender
su aplicación; b) un 15 % al eje «EURES»; c) un 20 % al eje
«Microfinanciación y emprendimiento social». El 5 % restante se repartirá entre los
ejes sobre una base anual y en función de las prioridades políticas. 3.
La Comisión podrá recurrir a los créditos
mencionados en el apartado 1 para financiar asistencia técnica o
administrativa, en particular en lo relativo a auditoría, externalización de
traducciones, reuniones de expertos, y actividades de información y
comunicación en provecho mutuo de la Comisión y los beneficiarios. 4.
La Autoridad Presupuestaria autorizará
créditos anuales dentro de los límites establecidos en el marco financiero
plurianual. Artículo 6
Tipos de acciones Podrán financiarse con cargo al Programa
los siguientes tipos de acciones: 1.
Actividades de análisis: a) recopilación de datos y
estadísticas, así como desarrollo de metodologías, clasificaciones, indicadores
y referencias comunes; b) encuestas, estudios, análisis e
informes, incluida la financiación de redes de expertos; c) evaluaciones, incluidas las
evaluaciones de impacto; d) seguimiento y evaluación de la
transposición y la aplicación del Derecho de la Unión; e) preparación y aplicación de la
experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones
innovadoras con vistas a aplicarlas más ampliamente; f) difusión de los resultados de estas
actividades de análisis. 2.
Actividades de aprendizaje mutuo,
sensibilización y difusión: a) intercambios y difusión de buenas
prácticas, enfoques y experiencias innovadores, evaluación comparativa y
revisiones inter pares, y aprendizaje mutuo a nivel europeo; b) actos, conferencias y seminarios de
la Presidencia del Consejo; c) formación de profesionales jurídicos
y políticos, y de consejeros EURES; d) elaboración y publicación de guías,
informes y material educativo; e) actividades de información y
comunicación; f) desarrollo y mantenimiento de los
sistemas de información a fin de intercambiar y difundir información sobre la
política y la legislación de la Unión, así como información sobre el mercado de
trabajo. 3.
Apoyo a los principales agentes en relación
con: a) los gastos de funcionamiento de las
principales redes a escala de la Unión cuyas actividades se refieran y
contribuyan a los objetivos del eje «Progress»; b) refuerzo de las capacidades de las
administraciones nacionales y servicios especializados responsables de la
promoción de la movilidad geográfica designados por los Estados miembros y los
proveedores de microcréditos; c) organización de grupos de trabajo de
funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la
Unión; d) creación de redes y cooperación
entre organismos especializados, autoridades nacionales, regionales y locales,
y servicios de empleo a escala europea; e) financiación de observatorios a
escala europea; f) intercambio de personal entre
administraciones nacionales. 4.
Las acciones para fomentar la movilidad de las
personas en la Unión, en particular el desarrollo de una plataforma digital
multilingüe para la compensación de las ofertas y demandas de empleo, y los
sistemas de movilidad específica para cubrir los puestos vacantes en mercados
de trabajo donde se hayan identificado carencias o bien para ayudar a grupos de
trabajadores específicos, como los jóvenes. 5.
Apoyo a las empresas de microfinanciación y a
las empresas sociales por medio de los instrumentos financieros previstos en la
parte primera del título VIII del Reglamento XXX/2012 [nuevo Reglamento
financiero] sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la
Unión, y subvenciones. Artículo 7
Acción conjunta Las acciones elegibles en el marco del Programa
podrán ser ejecutadas conjuntamente con otros instrumentos de la Unión, a
condición de que dichas acciones cumplan los objetivos del Programa y de los
demás instrumentos en cuestión. Artículo 8
Coherencia y complementariedad 1.
La Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa
sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión,
en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el
diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la
formación profesional y la política de juventud, la investigación y la
innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones
exteriores, y la política económica general. 2.
Las actividades apoyadas por el Programa
respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas las normas sobre
ayudas estatales. Artículo 9
Cooperación con los comités La Comisión establecerá las relaciones
necesarias con los comités que se ocupan de los instrumentos, las políticas y
las acciones de interés para el Programa, con el fin de garantizar que estén
informados regular y adecuadamente de los avances en la aplicación del
Programa. Artículo 10
Difusión de los resultados y comunicación 1.
Los resultados de las acciones llevadas a cabo
en el marco del Programa se comunicarán y difundirán adecuadamente con el fin
de maximizar su repercusión, su sostenibilidad y el valor añadido de la Unión. 2.
Las actividades de comunicación también
contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la
Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos
generales del presente Reglamento. Artículo 11
Disposiciones financieras 1.
La Comisión gestionará el Programa de
conformidad con XXXX/2012 [nuevo Reglamento financiero] sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión («el Reglamento
financiero»)[15]. 2.
Para apoyar a los participantes en el
Programa, se podrán utilizar importes a tanto alzado, baremos de costes
unitarios o financiación a un tipo fijo, en particular respecto a los planes de
movilidad mencionados en el artículo 6, apartado 4. Artículo 12
Protección de los intereses financieros de la Unión 1.
La Comisión adoptará las medidas preventivas
adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en
el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea
queden protegidos frente al fraude, la corrupción y cualesquiera otras
actividades ilícitas, mediante la realización de controles efectivos y, si se
detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas
indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y
disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del Tratado, el Reglamento del
Consejo (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a
la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[16],
y el Reglamento financiero. 2.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e in
situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas, así como a terceros, que hayan recibido fondos de la Unión. La
OLAF estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de
los operadores económicos interesados directa o indirectamente en dicha
financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento
del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo
a los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión
con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas
frente al fraude y otras irregularidades[17] con vistas a establecer cualquier posible
fraude, corrupción u otra actividad ilícita en relación con un convenio o
decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión
Europea. 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
1 y 2, las decisiones, los acuerdos y los contratos derivados de la aplicación
del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión,
incluida la OLAF, y del Tribunal de Cuentas, de llevar a cabo estas auditorías,
controles y comprobaciones in situ. Artículo 13
Seguimiento Con vistas a un seguimiento regular del
Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de
financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los
remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes abarcarán los
resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus
actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la
lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad. Artículo 14
Evaluación 1.
Se efectuará una evaluación intermedia del
Programa antes de que finalice 2017 con objeto de medir el avance realizado en
la consecución de sus objetivos, determinar si sus recursos se han utilizado de
manera eficiente y evaluar su valor añadido para la Unión. 2.
A más tardar, dos años después de la
expiración del Programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post
para medir su impacto y el valor añadido para la Unión, y enviará un informe
sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo, y al Comité de las Regiones. Título II
Disposiciones específicas Capítulo 1
Eje «Progress» Artículo 15
Objetivos específicos Además de los objetivos generales
establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Progress»
serán: a) obtener y difundir
conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que
la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo
de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las
necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados
miembros y en los demás países participantes; b) facilitar un intercambio de
información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la
política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de
trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a
los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de
sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión; c) proporcionar a los responsables
políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y
del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes
para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los
conocimientos y la experiencia pertinentes; d) proporcionar a las
organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su
capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social
y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo. Artículo 16
Participación 1.
La participación en el eje «Progress» estará
abierta a los siguientes países: a) los Estados miembros; b) los países miembros de la AELC y del
EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el EEE; c) los países candidatos y los países
candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y las
condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos
sobre su participación en los programas de la Unión. 2.
El eje «Progress» estará abierto a todos los
organismos públicos o privados, agentes e instituciones, y en particular a: a) las autoridades nacionales,
regionales y locales; b) los servicios de empleo; c) los organismos especializados
previstos en la legislación de la Unión; d) los interlocutores sociales; e) las organizaciones no
gubernamentales, y en particular las organizadas a escala de la Unión; f) las instituciones de educación
superior y los centros de investigación; g) los expertos en evaluación y en
evaluación de impacto; h) los institutos nacionales de
estadística; i) los medios de comunicación. 3.
La Comisión podrá colaborar con las
organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa, la
OCDE, la OIT y el Banco Mundial. 4.
La Comisión podrá colaborar con terceros
países que no participen en el Programa. Los representantes de dichos terceros
países podrán asistir a los acontecimientos de interés mutuo (p. ej.,
conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en países que participen
en el Programa; el coste de su participación podrá correr a cargo del Programa. Artículo 17
Competencias de ejecución conferidas a la Comisión 1.
De conformidad con el procedimiento de examen
contemplado en el artículo 18, apartado 3, se adoptarán las medidas relativas a
los siguientes elementos que sean necesarias para la ejecución del eje
«Progress»: a) los planes de trabajo plurianuales,
por los que se establecen las prioridades políticas y de financiación a medio
plazo; b) los planes de trabajo anuales,
incluidos los criterios para la selección de los beneficiarios tras las
convocatorias de propuestas. 2.
Todas las demás medidas necesarias para la ejecución
del eje «Progress» serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en
el artículo 18, apartado 2. Artículo 18
Comité 1.
La Comisión estará asistida por un Comité.
Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011. 2.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. 3.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 19
Medidas transitorias Las acciones que se inicien antes del 1
de enero de 2014 sobre la base de la Decisión nº 1672/2006/CE (secciones
1, 2 y 3, mencionadas en su artículo 3) se seguirán rigiendo por dicha
Decisión. En lo relativo a esas acciones, el Comité a que se refiere el
artículo 13 de dicha Decisión se sustituirá por el Comité previsto en el
artículo 18 del presente Reglamento.
Capítulo II
Eje «EURES» Artículo 20
Objetivos específicos Además de los objetivos generales
establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del capítulo «EURES»
serán: a) garantizar que las ofertas y
las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes
para los solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a
través de su intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y
transfronteriza utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad; b) desarrollar los servicios para
la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la
compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo; ello abarcará
todas las fases de colocación, que van desde la preparación previa a la
contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante
se integre en el mercado de trabajo; estos servicios incluyen planes de
movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los mercados de
trabajo donde se hayan detectado carencias o ayudar a grupos específicos de
trabajadores, como los jóvenes. Artículo 21
Participación 1.
La participación en el eje «EURES» estará
abierta a los siguientes países: a) los Estados miembros; b) los países miembros de la AELC y el
EEE de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE y con el Acuerdo entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación
Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas[18]. 2.
El eje «EURES» estará abierto a todos los
organismos públicos o privados, agentes e instituciones designados por un
Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en
la red EURES, tal como se establece en la Decisión 2003/8/CE de la Comisión[19].
Dichos organismos y organizaciones incluirán, en particular: a) las autoridades nacionales,
regionales y locales; b) los servicios de empleo; c) las organizaciones de interlocutores
sociales y otros agentes interesados. Capítulo III
Eje «Microfinanciación y emprendimiento social» Artículo 22
Objetivos específicos Además de los objetivos generales
establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación
y emprendimiento social» serán: 1. Aumentar el acceso a la
microfinanciación y su disponibilidad para: a) las personas que hayan perdido o se
encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades
para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en
riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en
posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del
crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas; b) microempresas, especialmente
aquellas que emplean a las personas mencionadas en la letra a). 2. Reforzar la capacidad
institucional de los proveedores de microcréditos. 3. Apoyar el desarrollo de
las empresas sociales facilitando el acceso a la financiación. Artículo 23
Participación 1.
La participación con arreglo al eje
«Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas
y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los
que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos
países: a) microfinanciación a personas y
microempresas; b) financiación a las empresas
sociales. 2.
Para llegar a los beneficiarios finales y
permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos
y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1,
letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los
intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las
organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas
de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales. 3.
Los organismos públicos y privados que lleven
a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán
normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los
clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la
provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el
endeudamiento excesivo de personas y empresas. Artículo 24
Contribución financiera Excepto en el caso de acciones conjuntas,
los créditos financieros asignados al eje «Microfinanciación y emprendimiento
social» cubrirán el coste total de las acciones ejecutadas por medio de
instrumentos financieros, incluidas las obligaciones de pago respecto de
intermediarios financieros, tales como pérdidas de garantías, gastos de gestión
de las instituciones financieras internacionales en materia de gestión de la
contribución de la Unión y cualesquiera otros costes sufragables. Artículo 25
Gestión 1.
Con el fin de aplicar los instrumentos y
ejecutar las subvenciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, la
Comisión podrá celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el artículo
55, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv) del Reglamento xxx/2012 [nuevo
Reglamento financiero de 2012] sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto anual de la Unión, y en particular con el Banco Europeo de
Inversiones y con el Fondo Europeo de Inversiones. Dichos acuerdos establecerán
disposiciones detalladas sobre la ejecución de las tareas encomendadas a dichas
instituciones financieras, incluidas las disposiciones que indiquen la
necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos
financieros nacionales y de la Unión existentes y de repartir los recursos de
manera equilibrada entre los Estados miembros y los demás países participantes.
Los instrumentos financieros, tales como los instrumentos de riesgo compartido,
los instrumentos de patrimonio y los títulos de crédito, podrán proporcionarse
mediante la inversión en un vehículo de inversión especializada. 2.
Los acuerdos a que se refiere el apartado 1
del presente artículo establecerán la obligación de que las instituciones
financieras internacionales reinviertan los recursos y los ingresos, incluidos
los dividendos y los reembolsos, en las acciones a que se refiere el artículo
6, apartado 5, por un período de diez años a partir de la fecha de inicio del
Programa. 3.
De conformidad con el artículo 18, apartado 2,
del [Reglamento Financiero], los ingresos e importes procedentes de un
instrumento financiero serán atribuidos a dicho instrumento financiero.
Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco
financiero plurianual, los ingresos y pagos derivados de las operaciones que se
hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero
del período actual. 4.
Al expirar los acuerdos celebrados con las
instituciones financieras internacionales, o al término del período de
inversión del vehículo especializado de inversión, los ingresos y el saldo
adeudados a la Unión se abonarán en el marco del presupuesto general de la
Unión. 5.
Las instituciones financieras internacionales
y, cuando proceda, los gestores de los fondos podrán celebrar acuerdos escritos
con los organismos públicos y privados a que se hace referencia en el artículo
23. Estos acuerdos establecerán las obligaciones de los proveedores públicos y
privados para utilizar los recursos disponibles con arreglo al eje
«Microfinanciación y emprendimiento social» de conformidad con los objetivos
establecidos en el artículo 22, y para proporcionar información a fin de
elaborar los informes anuales previstos en el artículo 26. Artículo 26
Informes de ejecución 1.
Las instituciones financieras internacionales
y, cuando proceda, los gestores de fondos deberán enviar a la Comisión los
informes anuales de ejecución, en los que se expondrán las actividades que
hayan sido objeto de apoyo y se describirán su ejecución financiera y la
asignación y accesibilidad de la financiación e inversión por sector y tipo de
beneficiarios, las solicitudes aceptadas o rechazadas, y los contratos
celebrados por los organismos públicos y privados afectados, así como las acciones
financiadas y los resultados, incluyendo lo tocante a la repercusión social, la
creación de empleo y la sostenibilidad de la ayuda concedida a las empresas. 2.
La información proporcionada en estos informes
anuales de ejecución se integrará en los informes bienales de seguimiento
establecidos en el artículo 13. Estos informes de seguimiento incluirán los
informes anuales previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión
nº 283/2010/UE. Artículo 27
Evaluación 1.
La evaluación final prevista en el artículo
14, apartado 2, deberá incluir la evaluación final prevista en el artículo 9 de
la Decisión nº 283/2010/UE. 2.
La Comisión llevará a cabo una evaluación
final del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» a más tardar un año
después de la expiración del (de los) acuerdo(s) con las instituciones
financieras internacionales. Artículo 28
Modificaciones La Decisión nº 283/2010/UE queda
modificada como sigue: a) En el artículo 5, el apartado 4
se sustituye por el siguiente: «4. Al vencimiento del instrumento, el saldo
adeudado a la Unión se pondrá a disposición para la microfinanciación y el
apoyo a las empresas sociales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº
xx/201X.» b) Se suprimen los apartados 3 y 4
del artículo 8. Artículo 29 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados
miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento relativo a un Programa de la Unión Europea para el
Cambio y la Innovación Sociales
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[20]
Actualmente: Empleo y asuntos sociales, políticas de empleo de la
Unión/instrumentos de las políticas de empleo de la Unión: Progress (04 04 01),
EURES (04 03 04), Instrumento europeo de microfinanciación Progress (04 04 15) Futuras perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 1 (Agenda
de Desarrollo Social)
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
þLa propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
El Programa tiene por objeto contribuir a la aplicación de la Estrategia
Europa 2020, sus objetivos principales (en materia de pobreza, empleo y
educación) y Directrices Integradas (en particular, las n.os 7, 8 y
10), proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión Europea en lo
relativo a la promoción de un elevado nivel de empleo, la garantía de una
protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, y
la mejora de las condiciones de trabajo.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
Objetivos específicos: 1.
Desarrollar y difundir conocimientos
analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación
de la Unión en materia de política social y de empleo y de condiciones de
trabajo se basa en datos empíricos y es pertinente para las necesidades, los
retos y las condiciones que imperan en los distintos Estados miembros y otros
países participantes. 2.
Facilitar un intercambio de información eficaz
e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de
empleo y la legislación sobre condiciones de trabajo de la Unión a escala de la
Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y
a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la
aplicación de la legislación de la Unión. 3.
Proporcionar a los responsables políticos
apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado
de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y
aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la
experiencia pertinentes. 4.
Proporcionar a las organizaciones de la Unión
y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar,
promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la
legislación sobre condiciones de trabajo. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 04 04 01 y 04 01 04 10 Objetivos específicos: 1.
Garantizar que las ofertas y las solicitudes
de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los
solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a través de su
intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza
utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad; 2.
Desarrollar los servicios para la
contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través
de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo; ello
abarcará todas las fases de colocación, que van desde la preparación previa a
la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el
solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios incluirán
planes de movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los
mercados de trabajo donde se hayan detectado deficiencias o ayudar a grupos
específicos de trabajadores, como los jóvenes. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 04 03 04 y 04 01 04 04 Objetivos específicos: 1. Aumentar el acceso a la
microfinanciación y su disponibilidad para: a) las personas que hayan perdido o se
encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades
para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en
riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en una
posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del
crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas; b) microempresas, especialmente las de
aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a). 2. Reforzar la capacidad
institucional de los proveedores de microcréditos. 3. Apoyar el desarrollo de
las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 04 04 15 y 04 01 04 11 Resultado(s) e incidencia esperados El objetivo último del Programa es lograr un cambio positivo en la
situación socioeconómica, p.ej.: un mayor nivel de empleo, menos pobreza, más
inclusión social y mejores condiciones de trabajo. Los esfuerzos se centrarán
en contribuir al objetivo de crecimiento inclusivo de la Estrategia Europa 2020
y sus objetivos principales por medio de un apoyo de alto valor añadido a las
acciones clave en las iniciativas emblemáticas «Una agenda para nuevas
cualificaciones y empleos», «Plataforma europea contra la pobreza y la
exclusión social» y «Juventud en movimiento». Sin embargo, el Programa tendrá un control muy limitado sobre los
cambios reales en la situación socioeconómica. Más bien, el propósito y la
función primordial del nuevo instrumento es respaldar el desarrollo, la
coordinación y la ejecución de una política moderna, eficaz e innovadora en
materia social y de empleo en la Unión para alcanzar el mencionado objetivo
final por medio de: –
el apoyo al proceso de elaboración de
políticas de la Unión en el ámbito legislativo, en consonancia con los principios
de legislación inteligente y desde el punto de vista del fortalecimiento de la
gobernanza económica/coordinación de políticas; –
la atención a la dimensión transnacional de la
política social y de empleo de la Unión, cuya promoción requiere una acción concertada
en todos los Estados miembros; –
el apoyo a una acción colectiva y de refuerzo
mutuo de los Estados miembros para consolidar la cooperación de la Unión y
fomentar el aprendizaje mutuo y las innovaciones sociales; –
el desarrollo de servicios para la
contratación y la colocación de trabajadores (en particular, los jóvenes) en el
empleo a través de la compensación a nivel europeo de ofertas y solicitudes de
empleo, y promoviendo, de esta manera, la movilidad geográfica de los
trabajadores; –
la facilitación del acceso a la financiación
para los empresarios, en particular para los más alejados del mercado de
trabajo, y para las empresas sociales.
1.4.3.
Indicadores de resultados e incidencia
La gestión basada en los resultados aplicada al actual programa
Progress y el seguimiento anual de su rendimiento han resultado ser
herramientas eficaces para demostrar los logros del Programa y mejorar la
manera de rendir cuentas de la UE. Basándose
en esta experiencia, el nuevo Programa tiene una clara lógica de intervención
(con unos objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en
el tiempo [SMART] que contribuyen a la consecución de objetivos generales) y un
conjunto de los correspondientes indicadores de resultados y de impacto. Debe
tenerse en cuenta que las actividades relacionadas con el eje «Progress» tienen
por finalidad contribuir a los objetivos estratégicos de la Estrategia Europa
2020; y que, como tales, no llevan aparejado el suministro de bienes o
servicios; en cambio, las actividades relacionadas con Progress repercuten
indirectamente en el desarrollo de la política social y de empleo de la Unión,
dado que una mejor elaboración de políticas conducirá a obtener mejores
resultados económicos. Dado que el eje «Progress» depende, ante todo, de las
políticas que se lleven a cabo, resulta problemático establecer indicadores; lo
mismo ocurre respecto del establecimiento de objetivos cuantitativos a un nivel
más agregado (en este caso, la medición se basa en primer lugar en indicadores
sustitutivos). Por consiguiente, resulta muy difícil hacer que los cuatro
objetivos específicos de Progress sean realmente «medibles» pese a ser
específicos, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo (a más tardar antes
de la conclusión el Programa). Por ejemplo,
los actos de aprendizaje mutuo no pueden cuantificarse, dado que su número y
los temas que han de abordarse dependerán del interés y la voluntad de los
Estados miembros para albergar tales acontecimientos y participar en ellos; del mismo modo, el volumen de conocimiento depende
de las necesidades de elaboración de políticas. Por
este motivo, se propone utilizar variables subjetivas, como la satisfacción y
el conocimiento entre los agentes interesados, encuestas sobre la percepción
del papel de la UE respecto de la política social y de empleo, así como el uso
previsto y real de los resultados de Progress. Por
motivos similares, no es posible presentar objetivos específicos a medio plazo
en todos los casos. No obstante, este
planteamiento sigue siendo conforme con los principios de gestión basada en
resultados, que define objetivos eficaces a un nivel próximo a la actividad
como tal. Véase la lista de indicadores en la sección 2.1.2.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
El Programa tendrá por objetivo apoyar a la Comisión, a los
Estados miembros y a los principales agentes interesados en la concepción,
coordinación y aplicación de reformas políticas eficaces que tengan por
finalidad abordar los siguientes retos a largo plazo: –
elevadas tasas de desempleo, especialmente
entre las personas menos cualificadas, los trabajadores de más edad, los
migrantes y las personas con discapacidad; –
un mercado de trabajo cada vez más
fragmentado, en el que se dan pautas de trabajo más flexibles y surgen otros
retos que inciden en la seguridad del empleo y en las condiciones de trabajo; –
una mano de obra menguante y una creciente
presión sobre los sistemas de protección social a consecuencia del cambio
demográfico (envejecimiento de la población); –
un número inaceptablemente elevado de personas
que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de exclusión
social. A corto plazo, el Programa tendrá por objetivo abordar los
siguientes problemas o necesidades: –
la necesidad de disponer de datos,
estadísticas e indicadores solventes, comparables y accesibles a escala de la
UE para garantizar que la política y la legislación social y de empleo son
pertinentes en relación con las necesidades, los retos y las condiciones
imperantes en los distintos Estados miembros; –
la necesidad del aprendizaje mutuo a escala de
la UE, con el fin de mejorar la comprensión de los objetivos y las políticas de
la UE, así como la adhesión a los mismos, entre los responsables políticos y los
agentes interesados; –
la necesidad de un apoyo financiero adecuado a
los responsables políticos, con el fin de ensayar, evaluar y extender la
aplicación de las soluciones innovadoras; –
la reducida movilidad geográfica en Europa y
el insuficiente apoyo para compensar las solicitudes de empleo con las ofertas
de trabajo; –
el deficiente acceso a la financiación y a los
microcréditos que tienen las empresas sociales y los desempleados, las personas
en riesgo de perder su puesto de trabajo y las procedentes de grupos
desfavorecidos, por ejemplo, los jóvenes o las personas mayores o migrantes.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
La UE ocupa una situación privilegiada con vistas a establecer una
plataforma europea para el intercambio de políticas y el aprendizaje mutuo en
el ámbito social y del empleo en la que participen los Estados miembros
(incluidos los del EEE y los países candidatos). Conocer las políticas que se
llevan a cabo en otros países aumenta el abanico de opciones de que disponen los
responsables políticos, estimula la adopción de medidas innovadoras y fomenta
las reformas a escala nacional. La acción de la UE aporta valor añadido a la acción a nivel
nacional al proporcionar una dimensión europea a la recogida y la comparación
de datos y al desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores
comunes, con el fin de obtener una imagen completa de la situación social y del
empleo. Estos datos empíricos a escala europea son un requisito necesario para
efectuar un análisis solvente de los principales desafíos en materia social y
de empleo a que se enfrenta cada Estado miembro. También son esenciales para el
seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de la
Estrategia Europa 2020, así como para elaborar las recomendaciones específicas
para cada país necesarias en el marco del semestre europeo. Es notorio que la necesidad de aplicar mejor la legislación de la
UE constituye una prioridad clave del Programa en pro de la legislación
inteligente. La UE está mejor situada para modernizar la legislación con vistas
a crear condiciones equitativas y a garantizar un nivel común de protección
jurídica para todos en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo y
del Derecho del trabajo. La UE también está en las mejores condiciones para
financiar medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de sus normas y para
revisar sistemáticamente la aplicación de su legislación en todos los Estados
miembros. Igualmente, se aborda mejor a nivel de la UE el desarrollo de la
capacidad de las principales redes de la sociedad civil a escala europea, de
modo que puedan apoyar y desarrollar los objetivos de política social de la
Unión. Gracias al nuevo Programa, y en particular a su eje «EURES», los
Estados miembros resultarán beneficiados de la mayor movilidad en el mercado de
trabajo dentro de la UE, lo que podría contribuir a cubrir puestos vacantes
difíciles de cubrir y, por tanto, reforzar la actividad económica y contribuir
al crecimiento económico. Para realizar un espacio sin fronteras interiores y
consolidar la cohesión económica y social y la ciudadanía europea activa,
también es esencial una mayor movilidad en el mercado de trabajo europeo. Las
instituciones de la UE, y en especial la Comisión, que tiene la experiencia y los
recursos administrativos y la capacidad para coordinar una red transnacional
como EURES, debe, por consiguiente, respaldar las medidas destinadas a reforzar
y facilitar la movilidad geográfica laboral. La Comisión también puede aportar
valor añadido a la red EURES mediante la elaboración de políticas tendentes a
superar los obstáculos restantes a la libre circulación, facilitar el
intercambio de buenas prácticas y asegurar el aprendizaje mutuo entre miembros
de la red EURES. Asimismo, aumentar la disponibilidad de los microcréditos se
lograría mejor a nivel europeo: en primer lugar, la Comisión, en cooperación
con el Fondo Europeo de Inversiones, puede apoyarse ya en la experiencia
obtenida gracias al actual instrumento europeo de microfinanciación Progress y
a otras iniciativas a escala de la UE en el ámbito de la microfinanciación. Las
instituciones de microfinanciación de todos los Estados miembros pueden valerse
ahora de esta experiencia sin que sus autoridades nacionales, regionales o
locales hayan de utilizar sus recursos para dotarse de sistemas similares. La acción a escala de la UE podría preparar el camino para una
acción nacional y regional más intensa en el futuro y, por tanto, debería
contemplar el desarrollo de las capacidades y la movilización de los
intermediarios y de los multiplicadores para crear un exhaustivo sistema de
apoyo. Además, si se agrupan los recursos financieros a escala europea,
es más probable que se pueda atraer financiación adicional de terceros
inversores, tales como el Banco Europeo de Inversiones, que, en el caso del
instrumento de microfinanciación Progress, igualó los 100 millones EUR de
contribución de la UE. Por otra parte, también cabría esperar que la creación
de un fondo de capital para inversiones en empresas sociales a escala de la UE
atrajera más recursos de otros inversores.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
La evaluación intermedia del Programa Progress (2007-2013)
concluye que sus objetivos son muy importantes para los objetivos estratégicos
de la Comisión establecidos en la Estrategia de Lisboa y en la Estrategia
Europa 2020. Los principales tipos de actividades (actividades de análisis y de
aprendizaje mutuo, y apoyo a los agentes principales) que el Programa realiza son
eficaces para el logro de sus objetivos. La
planificación anual, la ejecución, el ciclo de seguimiento y la evaluación de
las actividades se consideran, en general, adecuadas;
se recomienda, sin embargo, que se establezca una planificación
plurianual para fijar objetivos políticos estratégicos a largo plazo junto con
las prioridades de financiación anual. Una evaluación ex post de la red EURES (2006-2008) indica que, en
comparación con otras redes de la UE, EURES se centra en mucha mayor medida en
las oportunidades de empleo y es también la única red que pretende prestar
servicios específicos de compensación de ofertas de empleo. El portal de
movilidad profesional EURES es muy apreciado por los solicitantes de empleo,
las personas que desean cambiar de empleo y los empleadores, que ven beneficios
claros en poder acceder a la información sobre ofertas de empleo en toda Europa
o publicarla. Dado que la UE no comenzó a conceder apoyo a la microfinanciación
hasta el segundo semestre de 2010, aún está pendiente la realización de una
evaluación independiente. A juzgar por los comentarios de los agentes
interesados (la Red Europea de Microfinanciación, REM) que representa al sector
europeo de la microfinanciación, el instrumento de microfinanciación a escala
de la UE cumple con sus expectativas. Este instrumento estimula el
establecimiento de los programas nacionales o regionales de apoyo; permite
realizar economías de escala o reducir al mínimo el riesgo de fracaso en los
ámbitos en que un Estado miembro por sí solo no puede aportar la masa crítica
necesaria; y genera un mayor efecto multiplicador que los regímenes nacionales
a pequeña escala.
1.5.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por
que las actividades realizadas en virtud de este Programa sean coherentes y
complementarias con otras acciones de la Unión y no se solapen con ellas, en
particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el
diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la
formación profesional y la política de juventud, la investigación y la
innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones
exteriores, y la política económica general.
1.6.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020 –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)
þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales La gestión centralizada directa (artículo 53 bis del
Reglamento financiero) se aplica a todas las actividades llevadas a cabo en el
marco de los ejes «Progress» y«EURES». Las actividades realizadas con arreglo
al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» se llevarán a cabo con
arreglo al modo de gestión conjunta (la Comisión firmará acuerdos con
instituciones financieras internacionales como el BEI/FEI).
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
2.1.1.
Disposiciones de seguimiento y evaluación
El Programa será objeto de seguimiento bienal tanto para evaluar
los avances hacia la consecución de sus objetivos generales y específicos sobre
la base de indicadores claros, como para poder realizar los ajustes necesarios
en cuanto a las prioridades políticas y la financiación. El seguimiento también
servirá de medio para evaluar la forma en que se han abordado en las
actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y
mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los indicadores se
desglosarán por sexo, edad y discapacidad. El Programa será objeto de una evaluación intermedia y de una
evaluación ex post. La evaluación
intermedia tendrá como objetivo medir los progresos realizados en la
consecución de los objetivos del Programa, determinando si los recursos se han
utilizado de forma eficiente y evaluando su valor añadido europeo. El informe de evaluación intermedia deberá
entregarse antes de finales de 2017, con vistas a utliizarlo en la preparación
de un nuevo instrumento para el Programa. La
evaluación final examinará, además, el impacto del Programa. El informe de evaluación ex post deberá
presentarse antes de que finalice el año 2022. Dado que el período de vigencia del eje «Microfinanciación y
emprendimiento social» es más largo (las inversiones se efectuarán hasta diez
años después del inicio del instrumento), se llevará a cabo una evaluación
final de dicho eje a más tardar un año después de la conclusión de los acuerdos
celebrados entre la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones.
2.1.2.
Indicadores de rendimiento
Objetivos generales Indicadores || Situación actual || Objetivos a largo plazo Reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros Participación activa de los agentes interesados en la UE y en los Estados miembros para debatir sobre los retos comunes y llevar a cabo acciones concretas para hacerles frente || No existe un método uniforme para medir el nivel de participación de los agentes interesados en el debate político. Algunas evaluaciones recientes[21] han puesto de manifiesto que la participación de los agentes interesados varía dependiendo de los asuntos políticos y de los Estados miembros. El informe anual de rendimiento de Progress sugiere la tendencia de que las autoridades (de la UE, nacionales, regionales o locales) establecen vínculos más estrechos entre sí, en vez de con los interlocutores sociales y las ONG || Participación activa y por igual de todos los agentes interesados pertinentes a escala de la UE y en los Estados miembros en su conjunto Aceptación de las recomendaciones pertinentes por país || El indicador se basa en las recomendaciones específicas para cada país que se hicieron públicas en junio de 2011 por primera vez. La evaluación de los anteriores informes estratégicos nacionales hecha por la Comisión y el contenido de las anteriores recomendaciones integradas específicas por país demuestran que hasta tres cuartas partes de los Estados miembros disponen de políticas o estrategias coherentes con los objetivos de la UE. || Aceptación por parte de todos los Estados miembros de las recomendaciones específicas para cada país en los ámbitos de los asuntos sociales, el empleo y las condiciones de trabajo (demostrado por las estrategias y políticas notificadas en los posteriores programas nacionales de reforma) Apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social Incidencia de la asimilación de resultados de la innovación social en la concepción y la aplicación de medidas activas del mercado de trabajo y de las políticas de protección social || El apoyo a la innovación social es un nuevo ámbito de intervención. Se echa en falta un planteamiento más sistemático respecto del pleno uso de los resultados en innovación social en las medidas activas del mercado de trabajo y de protección social || Información por parte de cada Estado miembro, en su programa nacional de reforma, de al menos un ejemplo de asimilación prevista o real de los resultados disponibles en innovación social a la hora de concebir y aplicar sus medidas activas de mercado de trabajo y de protección social Sensibilización ante la innovación social || Ídem || Ídem Modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión sobre asuntos relacionados con las condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva Parte: a) del acervo legislativo (directivas) objeto de revisión exhaustiva b) del número resultante de propuestas sustanciales de revisión (abandono, fusión) de la legislación existente o de promulgación de nueva legislación || a) una directiva (la Directiva sobre el tiempo de trabajo) está siendo objeto de revisión en la actualidad; b) no disponible. || a) El 100 % de las directivas sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo se reexaminará antes de que concluya el Programa; b) cuando sea oportuno, la Comisión emprenderá acciones para modificar, aclarar o simplificar la legislación existente o promulgar nueva legislación, si la evaluación de impacto lo justifica, y, en su caso, previa consulta a los interlocutores sociales de la UE. Conformidad de los Estados miembros con la legislación de la UE (tasa de transposición y factor de fragmentación) || En 2010, el porcentaje de transposición fue del 98,3 % en cuanto a las directivas sobre legislación laboral, y de un 100 % respecto de las directivas de salud y seguridad en el trabajo; los factores de fragmentación correspondientes fueron de un 5 % y un 0 %. El análisis histórico indica que estos porcentajes tienden a empeorar después de introducir nueva legislación. A la luz de cualquier posible acción de la Comisión de modificar, aclarar o simplificar la legislación vigente o de promulgar nueva legislación, es importante mantener el elevado porcentaje de transposición y el bajo factor de fragmentación. || 100 % de porcentaje de transposición, con el consiguiente factor de fragmentación nulo del 0 % Aplicación y ejecución activas || Actualmente, la aplicación y la ejecución activas de la legislación se evalúan cualitativamente (a través de las evaluaciones y las redes de expertos independientes) y varía según la directiva y el país || 100 % de directivas relativas a las condiciones trabajo aplicadas y ejecutadas activamente en casi todos los Estados miembros (evaluación cualitativa) Promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos Impacto de la movilidad geográfica en el PIB de los Estados miembros || Existen intentos preliminares para establecer modelos de las repercusiones en determinados países (p. ej., Reino Unido e Irlanda) y evaluarlas, pero no abarcan a toda la Unión. El informe sobre el empleo en Europa de 2008 estimó que los flujos de movilidad de la EU-8 supusieron crecimiento del 0,4 % del PIB irlandés y de un 0,3 % del PIB británico hasta 2007. || Evaluación positiva del impacto de la movilidad geográfica en el PIB de los Estados miembros, para el conjunto de la Unión. La estimación a largo plazo prevé un incremento adicional del 1,7 % del PIB en Irlanda y de un 0,6 % en el Reino Unido hasta 2015, en comparación con la situación anterior a la adhesión. Repercusión de la movilidad geográfica en la reducción de las vacantes de empleo no cubiertas o difíciles de cubrir || Se están realizando intentos preliminares para establecer modelos de las repercusiones en determinados países y evaluarlas, pero no abarcan toda la Unión || Evaluación positiva del impacto de la movilidad geográfica en la reducción de las vacantes de empleo no cubiertas o difíciles de cubrir, para el conjunto de la Unión Diferencia, entre el país de acogida y el de origen, de participación en el mercado de trabajo y de tasas de empleo de los trabajadores móviles || Los trabajadores móviles en el sentido de la movilidad intracomunitaria suelen tener tasas de empleo más altas que los trabajadores no móviles || La encuesta de población activa y otras estadísticas de Eurostat proporcionarán la información Promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales Número de empresas creadas o consolidadas que se hayan beneficiado de la ayuda de la UE || 0 || 51 000 (de las cuales, 1 000 empresas sociales) Número de puestos de trabajo creados o mantenidos mediante la creación o el desarrollo de una empresa || Según una evaluación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), por cada micropréstamo concedido se habían creado 1,2 puestos de trabajo || Perfil de las personas (incluyendo, cuando sea posible, edad, sexo, minoría, discapacidad, situación laboral) que han creado o desarrollado una actividad con ayuda de microfinanciación de la UE || No disponible || Un 50 % de los beneficiarios serán trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos
Objetivos específicos Indicadores || Últimos resultados conocidos || Objetivo a medio plazo 1. Obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes Satisfacción de los interesados con los conocimientos generados por el programa y uso declarado de dichos conocimientos || Diversos agentes interesados (Comisión, Parlamento Europeo, administraciones nacionales, organismos de ejecución, interlocutores sociales, ONG, etc.) utilizan los conocimientos generados por el actual programa Progress. La encuesta anual de 2010 indica que las personas informadas de los conocimientos generados (alrededor del 50 %) los consideran útiles (alrededor del 85 % de los agentes interesados que respondieron) y los utilizan (o prevén hacerlo). || Ampliar el número de agentes interesados informados de los conocimientos generados por el programa (aumento de la sensibilización ante los resultados esenciales: un 75 % de los interesados), y mantener el elevado índice de satisfacción (85 % o más de la respuesta de los interesados) Porcentaje de iniciativas políticas puestas en marcha por la DG EMPL que se apoyan en los conocimientos generados por el Programa || No disponible || Lograr que un 100 % de iniciativas de política social y de empleo de la UE y de acciones relativas a la legislación sobre las condiciones de trabajo se basen en los conocimientos generados por el Programa Porcentaje de los esfuerzos[22] dedicados al desarrollo de nuevos conocimientos (ideas, conceptos, enfoques, modelos o análisis de prospectiva anteriormente inexistentes) || No existe una estimación exacta, pero el porcentaje del presupuesto asignado a la generación de dicho tipo de conocimientos está en torno al 10-20 %. Se espera que este porcentaje aumente, especialmente a la luz del hincapié hecho en la innovación social. || Dedicar al menos un 25 % del presupuesto al desarrollo de nuevos conocimientos (ideas, conceptos, enfoques, modelos, análisis de prospectiva anteriormente inexistentes) 2. Facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión El beneficio declarado de una mejor comprensión de las políticas y los objetivos de la UE (incluyendo, cuando sea pertinente, la integración en las políticas de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la accesibilidad) || Alrededor del 89 % de quienes respondieron a la encuesta anual de 2010 declararon que tenían una mejor comprensión de los objetivos políticos de la UE al participar en actos financiados por Progress || Conseguir que 9 de cada 10 agentes interesados afirmen haber adquirido una mejor comprensión de las políticas y objetivos de la UE mediante la participación en actos financiados por el programa Medida en que los actos de aprendizaje mutuo/intercambio de información son inclusivos y cumplen las normas mínimas para la consulta || El estudio de seguimiento de 2010 pone de relieve que los actos de aprendizaje mutuo financiados por el programa Progress son muy apreciados por la claridad de las cuestiones a debate y la participación de los responsables de la toma de decisiones (4 de cada 5 agentes interesados manifiestan una opinión positiva); la opinión es ligeramente menos positiva en lo que se refiere a la participación de otros agentes interesados (interlocutores sociales, ONG, etc.) || Lograr que 4 de cada 5 agentes interesados afirmen que el aprendizaje mutuo y la puesta en común de la información son inclusivos y cumplen plenamente todas las normas para la consulta Uso declarado (previsto/real) de la información para la elaboración/promoción de políticas por parte de los participantes, pero también por parte de otros responsables políticos y agentes interesados || El análisis ex post de los actos financiados por Progress en 2010 puso de relieve que aproximadamente 2/3 de los participantes tenían intención de utilizar, o utilizaron realmente, la información obtenida para la elaboración/promoción de políticas Sin embargo, el reto esencial (en particular, en el caso de actividades de aprendizaje mutuo) es fomentar la puesta en común de la información obtenida con otros responsables de la toma de decisiones y agentes interesados (es decir, aquellos que no hayan participado) || - Lograr que 3 de cada 4 participantes involucrados declaren la utilización (prevista/real) de la información adquirida; - Mejorar la puesta en común de la información con otros responsables de la toma de decisiones y agentes interesados (no participantes) 3. Proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes Uso declarado (previsto/real) de la información para la elaboración/promoción de políticas o para otros experimentos sociales por parte de los participantes, pero también de otros responsables políticos y agentes interesados || Apoyar la innovación social es un nuevo ámbito de intervención, de manera que no existe un elemento de referencia || Debido a la novedad de este tipo de actividad puede esperarse que, hasta 2/3 de los participantes involucrados declaren una utilización prevista o real de la información obtenida a través de la experimentación social para la elaboración/promoción de políticas o nuevos experimentos sociales Existencia de condiciones adecuadas (recursos financieros, la accesibilidad a los correspondientes conocimientos y experiencia) para concebir y llevar a la práctica experimentos sociales en el ámbito de la política social y de empleo de la UE: capacidad adecuada de los principales agentes || Apoyar la innovación social es un nuevo ámbito de intervención, de manera que no existe un elemento de referencia || Todas las condiciones previas clave (recursos financieros, accesibilidad a los correspondientes conocimientos prácticos y técnicos, capacidad de los principales agentes) para concebir y llevar a la práctica experimentos sociales en el ámbito de la política social y de empleo de la UE deben ser valoradas como suficientes (por ejemplo, mediante la evaluación) 4. Proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo Organizaciones y redes más fuertes reconocidas como una fuente útil de información para los responsables políticos y de la toma de decisiones de la UE y de los Estados miembros y para otros agentes interesados || No existe una referencia exhaustiva para todos los tipos de organizaciones y redes que está previsto reciban apoyo en el marco del nuevo programa. Actualmente (2011), solo existen datos de que 9 de cada 10 agentes interesados en general, y 3 de cada 4 responsables políticos y funcionarios en particular, evalúan las principales redes de la UE y de las ONG como una fuente útil de información. || Lograr que 3 de cada 4 responsables de toma de decisiones y otros agentes interesados encuestados reconozcan que las organizaciones y las redes que reciben más apoyos son una fuente útil de información en cuanto a las políticas de la UE y los Estados miembros Cambio declarado en la capacidad[23] para desarrollar, fomentar y apoyar la ejecución de la política social y de empleo de la UE y de la legislación por los participantes (personas u organizaciones, según proceda) que participan en las medidas de refuerzo de la capacidad objeto de apoyo || No existe una referencia exhaustiva para este tipo de autoevaluación por los participantes (personas u organizaciones, según proceda) que participan en las medidas de refuerzo de la capacidad objeto de apoyo. Los primeros resultados de las mediciones de rendimiento similares introducidas por las principales redes de la UE y las ONG apoyadas por el programa Progress indican cambios positivos, especialmente en lo que se refiere a la adquisición de conocimientos específicos pertinentes para la elaboración de políticas y la promoción, con algo menos de éxito en cuanto la mejora de la organización interna. || Lograr que 3 de cada 4 participantes en las medidas objeto de apoyo de refuerzo de la capacidad declaren una mejora de la capacidad para desarrollar, promover y apoyar la ejecución de la política social y de empleo y de la legislación de la UE 5. Garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores Número total de vacantes de empleo y de currículos en el portal de la movilidad profesional EURES; actualmente el portal EURES alberga más de un millón de ofertas de empleo y 600 000 currículos || El portal EURES alberga actualmente más de un millón de ofertas de empleo y 600 000 currículos || Se espera que el número de ofertas de empleo aumente a un ritmo de crecimiento anual del 3 % Número de contrataciones/colocaciones y de ofertas de empleo hechas a través del portal EURES de movilidad profesional || En la actualidad estimadas en 150 000 colocaciones por año || Lanzamiento, por parte de los servicios competentes de EURES, de un estudio sobre «Evaluación de los sistemas de medición de los resultados de los servicios públicos de empleo y recomendaciones sobre indicadores de movilidad geográfica», con vistas a definir indicadores para EURES 2020 6. Desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo Número de colocaciones transnacionales facilitadas por EURES. Aumentar el número de colocaciones en un 3 % anual (estimadas en la actualidad en 150 000 colocaciones por año) || La Comisión ha puesto recientemente en marcha la acción preparatoria para el primer régimen de movilidad específico: «Tu primer trabajo EURES» Se calcula que contribuirá a la colocación de entre 2 000 y 3 000 trabajadores jóvenes || Véase el precedente objetivo a medio plazo 7. Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad Número de micropréstamos concedidos por intermediarios a los beneficiarios finales con apoyo de la UE. (50 000 micropréstamos concedidos al final del período de inversión total) || 0 || 50 000 micropréstamos concedidos al final del período de inversión total Volumen previsto de microcréditos en EUR (volumen total cercano a los 450 millones de euros, resultante de un efecto de palanca de cinco veces la contribución de 87 millones de la UE) || No disponible || Volumen total de 500 millones de euros (correspondiente a un efecto de palanca de cinco veces la contribución de la UE) Perfil de los beneficiarios finales (edad, sexo, minoría, situación laboral, etc.) que han recibido un microcrédito con apoyo de la UE. (El 50 % de los beneficiarios son trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos.) || No disponible || Un 50 % de los beneficiarios serán trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos 8. Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos Número de proveedores de microcréditos que reciben apoyo para el desarrollo de las capacidades (50 proveedores de microcréditos apoyados antes del final del período de apoyo) || No disponible || 50 proveedores de microcréditos apoyados antes del final del período de inversión total Nivel de capacidad institucional en materia de financiación, recursos humanos, gestión operativa, así como sistemas e infraestructura (mayor capacidad del sector en comparación con el nivel constatado en 2009) || En 2009, las carencias constatadas respecto del refuerzo de la capacidad consistían en dificultades para cubrir los costes de funcionamiento y operacionales, unos sistemas infradesarrollados de medición y análisis del rendimiento, unos niveles de capacidad mediocres en cuanto a la gestión de los recursos humanos, y una falta de capacidad de los proveedores no bancarios de microcrédito para la creación de redes y la cooperación[24] || Mayor capacidad del sector en comparación con el nivel constatado en 2009 9. Apoyar el desarrollo de las empresas sociales Número de empresas sociales que hayan sido apoyadas a través de la iniciativa (1 000 empresas sociales apoyadas) || 0 || 900 empresas sociales apoyadas al final del período de inversión total Volumen de inversión indicado para las empresas sociales (270 millones de euros, lo que da un efecto palanca de 3 veces) || 0 || 270 millones de euros, correspondientes a un efecto palanca del triple de la contribución de la UE
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Con arreglo a «Progress», la gestión directa centralizada supone:
a) la asignación de numerosos contratos y subvenciones para actividades
específicas (también pertinentes respecto del eje «EURES»); b) el pago de
numerosas subvenciones de funcionamiento a organizaciones no gubernamentales; y
c) la cooperación con organizaciones internacionales (también pertinente en
cuanto al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» ejecutado de
conformidad con el modo de gestión conjunta). El principal riesgo será el
relativo a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para
controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de
las operaciones efectuadas.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Dada la naturaleza del Programa, la gestión eficaz de los créditos
se basa en un sistema de controles acumulativos, que tienen como base las
normas de control interno, el control de las operaciones dentro de la DG EMPL y
el control de las operaciones en los Estados miembros. El circuito financiero implantado para ejecutar el presupuesto se
basará en el modelo 1 (es decir, descentralizado a nivel de las unidades
operativas, con una verificación complementaria por muestreo). Esta
organización respeta el principio de los «cuatro ojos», en total conformidad
con las disposiciones del Reglamento financiero. Las operaciones serán objeto de un doble control: un 100 % de
las transacciones de los primeros agentes verificadores (primer nivel ex
ante, FVA) y controles documentales adicionales ex ante por parte de
un agente verificador complementario (segundo nivel de control ex ante,
CVA), cuyo objetivo será comprobar del 10 % al 20 % de todas las transacciones
que representen al menos el 50 % del presupuesto. Excepcionalmente, cuando
el ordenador subdelegado (OASD) no tenga garantías de la regularidad de las
operaciones subyacentes, se organizarán controles in situ antes del pago
final. Estos controles in situ serán realizados por auditores externos. También se llevarán a cabo auditorías, ex post e in
situ, de una muestra de transacciones por parte de auditores
externos. La selección de dichas transacciones comprenderá una evaluación del
riesgo y una selección aleatoria. Además, la actual célula de contabilidad efectuará controles
contables ex post. Por lo que se refiere a las organizaciones internacionales y a sus
procedimientos contables, de auditoría, control interno y contratación pública,
dichas organizaciones estarán obligadas a aplicar normas que ofrezcan una
garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas. Además, los
acuerdos individuales celebrados con organizaciones internacionales para la
concesión de financiación incluirán disposiciones detalladas sobre la ejecución
de las competencias encomendadas a dichas organizaciones internacionales.
También garantizarán la oportuna publicación anual ex post de los
beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.
2.2.3.
Costes de control
Se ha estimado el coste de los controles (abarcando todas las
actividades directa o indirectamente relacionadas con la comprobación de los
derechos del beneficiario/contratista y la regularidad de los gastos). Los
datos relativos a los costes han sido recopilados mediante entrevistas con el
personal sobre los equivalentes a jornada completa dedicados a controles. Resultado del cálculo por año natural: Análisis documental ex ante y controles in situ:
5 616 200 euros (0,6 % de los fondos: 958,19 millones de euros) Controles ex post in situ: 531 000 euros (0,05 %
de los fondos: 958,19 millones de euros) Coste total de los controles, por año natural:
6 147 200 euros (0,64 % de los fondos: 958,19 millones de
euros)
2.2.4.
Ventajas del control
El coste anual del nivel sugerido de controles representa
aproximadamente el 5 % del presupuesto anual del gasto operativo (en
compromisos, es decir:
6 147 200 EUR/123 627 000 EUR para el primer año,
tal como se indica en el cuadro 3.2.1). Ello está justificado por el elevado
volumen de transacciones que han de someterse a control (véanse los resultados
en la sección 3.2.2). En efecto, en el ámbito del empleo y los asuntos
sociales, la gestión directa y la gestión conjunta llevan aparejada la
concesión de numerosos contratos y subvenciones para acciones, y el pago de
numerosas subvenciones de funcionamiento a organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sindicatos. El riesgo relacionado con estas actividades se
refiere a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para
controlar eficazmente los gastos. El año pasado, los CVA sometieron a control el 21,8 % de
todas las transacciones realizadas, lo que representaba el 84,6 % del
presupuesto total (el 59,4 % en cuanto a gastos en régimen de gestión
directa). A raíz de ello, el número de errores detectados se redujo de 95 en
2009 a 67 en 2010, lo que supone una tasa de error del 8,6 % en el número
de transacciones financieras. La mayor parte de los errores fueron de índole
formal y no tuvieron ninguna repercusión en cuanto a las garantías sobre la
legalidad y la regularidad de las operaciones afectadas. En 2010 los auditores externos sometieron a control in situ
el 20,78 % del presupuesto. El nivel de error era inferior al nivel de
tolerancia (1,08 %).
2.2.5.
Nivel esperado de riesgo de incumplimiento de
las normas aplicables
La tasa de error de los controles ex ante de las
operaciones alcanzó el 8,6 % del número total de operaciones financieras
en 2010. Tal como se indica en el informe anual de actividad de la DG EMPL del
año pasado, ninguno de los errores detectados influyó en el nivel de garantía
sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones afectadas. La tasa de error de las auditorías in situ con arreglo al
régimen de gestión directa fue del 1,08 %. Este nivel de error se
consideró aceptable, ya que era inferior al nivel de tolerancia del 2 %. Las modificaciones del programa propuestas no afectarán al modo
actual de gestión de los créditos. El sistema de control existente ha
demostrado ser capaz de prevenir o detectar errores o irregularidades, y en
caso de que existieran, rectificarlos. Por lo tanto, se espera que las tasas
históricas de error se mantengan al mismo nivel.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que,
cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presenteReglamento,
los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos por la
aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y
cualesquiera otras actividades ilícitas, por la realización de controles
efectivos y, si se detectan irregularidades, por la recuperación de las
cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones
efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento del Consejo (CE,
Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección
de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[25],
y el artículo 53, letra a), del Reglamento financiero. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán
el poder de auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los
beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan
recibido fondos de la Unión. La OLAF estará autorizada a realizar controles e
inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o
indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos
previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96[26],
de 11 de noviembre de 1996, con vistas a constatar si existen casos de posible
fraude, corrupción u otra actividad ilegal en relación con un convenio o
decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión
Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, las
decisiones, los acuerdos y los contratos derivados de la aplicación del
presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión,
incluida la OLAF, y del Tribunal de Cuentas, de llevar a cabo estas auditorías,
controles y comprobaciones in situ.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica...........................................................] || CD/CND ([27]) || de países de la AELC[28] || de países candidatos[29] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1a || 04 03 04 XX EURES - Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 1a || 04 04 01 XX Progress - Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 1a || 04 04 15 XX Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress - Gastos operativos || CD || NO || NO || NO || NO 1a || 04 01 04 04 EURES (Servicios europeos de empleo) - gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO 1a || 04 01 04 10 Programa Progress Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO 1a || 04 01 04 11 Instrumento Europeo de Microfinanciación - gastos de gestión administrativa || CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…………………………………….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Progress» – Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «EURES» – Gastos operativos || CD || SÍ || NO || NO || NO 1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Microfinanciación y emprendimiento social» – Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Progress» Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO 1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «EURES» Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO 1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Microfinanciación y emprendimiento social» – Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || RÚBRICA 1: Crecimiento inteligente e inclusivo DG: <EMPL> || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || || || Eje «Progress» || Compromisos || (1) || 74,176 || 75,858 || 77,413 || 78,618 || 80,297 || 82,098 || 85,694 || || || || 554,154 Pagos || (2) || 23,617 || 46,581 || 50,306 || 70,130 || 68,425 || 69,129 || 71,773 || 61,677 || 52,866 || 39,650 || 554,154 Eje «EURES» || Compromisos || (1a) || 18,544 || 18,964 || 19,353 || 19,654 || 20,075 || 20,524 || 21,424 || || || || 138,538 Pagos || (2a) || 14,703 || 15,033 || 15,333 || 15,573 || 15,903 || 16,209 || 16,984 || 14,400 || 14,400 || || 138,538 Eje «Microfinanciación» || Compromisos || (1a) || 24,726 || 25,286 || 25,804 || 26,206 || 26,766 || 27,366 || 28,564 || || || || 184,718 Pagos || (2a) || 24,726 || 25,286 || 25,804 || 26,206 || 26,766 || 27,366 || 28,564 || || || || 184,718 Reserva || 6,181 || 6,322 || 6,451 || 6,551 || 6,692 || 6,842 || 7,141 || || || || 46,180 || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <EMPL> || Compromisos || = 1 + 1a + 3 || 123,627 || 126,430 || 129,021 || 131,029 || 133,831 || 136,829 || 142,823 || || || || 923,590 Pagos || = 2 + 2a +3 || 69,227 || 93,222 || 97,894 || 118,460 || 117,786 || 119,546 || 124,462 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 923,590 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 123,627 || 126,430 || 129,021 || 131,029 || 133,831 || 136,829 || 142,823 || || || || 923,590 Pagos || (5) || 69,227 || 93,222 || 97,894 || 118,460 || 117,786 || 119,546 || 124,462 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 923,590 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 4,400 || 4,600 || 5,000 || 5,000 || 5,200 || 5,200 || 5,200 || || || || 34,600 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 128,027 || 131,030 || 134,021 || 136,029 || 139,030 || 142,029 || 148,024 || || || || 958,190 Pagos || =5+ 6 || 73,627 || 97,822 || 102,894 || 123,460 || 122,986 || 124,746 || 129,662 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 958,190 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: <EMPL> || Recursos humanos || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 102,2 Otros gastos administrativos || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 9,94 TOTAL para la DG <EMPL> || Créditos || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14 En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 144,047 || 147,05 || 150,041 || 152,049 || 155,05 || 158,049 || 164,044 || || || || 1 070,33 Pagos || 89,647 || 133,844 || 118,91 || 139,483 || 139,007 || 140,767 || 145,679 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 1 070,33
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[30] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes Control y evaluación de la aplicación y de la repercusión de la política y la legislación de la UE en los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social, incluso a través de las redes de expertos correspondientes || Almacén de datos, red de expertos jurídicos y por país || 0,20 || 14 || 2,698 || 14 || 2,708 || 14 || 2,718 || 14 || 2,968 || 14 || 2,739 || 14 || 3,049 || 14 || 3,191 || 98 || 20,071 Investigación y análisis relacionados con los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social para contribuir y dar forma a la agenda política a escala de la UE e internacional, incluyendo la cooperación con las organizaciones internacionales || Estudios (de prospectiva), cooperación con organizaciones internacionales || 0,34 || 14 || 4,338 || 14 || 4,67 || 14 || 4,495 || 14 || 4,842 || 14 || 4,749 || 14 || 5,267 || 14 || 5,585 || 98 || 33,946 Desarrollo y difusión de metodologías, indicadores y patrones de referencia comunes en materia de política social y de empleo || Laboratorio europeo de la movilidad. Cooperación con el Cedefop, nuevos indicadores, proyectos conjuntos con el CCI || 0,79 || 5 || 3,87 || 5 || 3,886 || 5 || 3,691 || 5 || 3,918 || 5 || 3,936 || 5 || 4,102 || 5 || 4,4 || 35 || 27,803 Recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas–en particular, en colaboración con Eurostat– encuestas || Clasificación Europea Unifore de Ocupaciones (CEUO), European Vacancy Monitor, Eurobarómetros, módulos especiales de la EPA, base de datos sobre políticas del mercado de trabajo || 0,5 || 10 || 7,112 || 10 || 7,115 || 10 || 6,94 || 10 || 7,187 || 10 || 7,124 || 10 || 7,262 || 10 || 7,301 || 70 || 50,041 Evaluaciones de impacto (EI) y evaluaciones con objeto de contribuir a los procesos de elaboración de políticas de la Comisión, incluidas las evaluaciones del programa || Informes, estudios preparatorios para evaluaciones de impacto || 0,32 || 6 || 1,747 || 5 || 1,549 || 7 || 2,847 || 5 || 1,785 || 7 || 2,915 || 5 || 1.,946 || 7 || 2,376 || 42 || 15,165 Seguimiento anual del programa || Informes anuales de seguimiento || 0,3 || 0 || 0 || 1 || 0,3 || 0 || 0 || 1 || 0,3 || 0 || || 1 || 0,3 || 0 || 0 || 3 || 0,9 Subtotal del objetivo específico nº 1 || 49 || 19,765 || 49 || 20,228 || 50 || 20,691 || 49 || 21 || 50 || 21,463 || 49 || 21,926 || 50 || 22,853 || 346 || 147,926 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión Revisiones inter pares, aprendizaje mutuo e intercambio de buenas prácticas en los ámbitos políticos correspondientes || Diálogo entre los servicios públicos de empleo (SPE), revisiones inter pares y seminarios de aprendizaje mutuo || 0,19 || 30 || 5,71 || 29 || 5,545 || 31 || 6,062 || 31 || 6,1 || 31 || 6,076 || 31 || 6,093 || 32 || 6,471 || 215 || 42,057 Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información con el fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la UE en ámbitos conexos || Proyectos conjuntos con la OCDE, la OIT, el Banco Mundial, EUROMOD; Panorama de cualificaciones de la UE, WEESP: herramienta web para prácticas evaluadas de los servicios de empleo || 0,93 || 6 || 5,15 || 6 || 5,343 || 6 || 5,248 || 6 || 5,514 || 6 || 5,713 || 6 || 6,114 || 6 || 6,143 || 42 || 39,225 Formación y aprendizaje mutuo dirigidos a los profesionales jurídicos y políticos || Seminarios || 0,1 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 56 || 5,6 Campañas de información y comunicación a escala de la UE y nacional || Acontecimientos, material audiovisual y promocional || 0,49 || 4 || 1,9 || 4 || 1,914 || 4 || 1,928 || 4 || 1,943 || 4 || 2,069 || 4 || 1,973 || 4 || 1,988 || 28 || 13,715 Intercambios de personal entre administraciones nacionales || Intercambio de inspectores CARIT visitas, informes || 0,06 || 16 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 112 || 6,3 Financiación de observatorios a escala europea || Observatorio Europeo del Empleo || 0,29 || 5 || 1,32 || 5 || 1,344 || 5 || 1,368 || 5 || 1,393 || 5 || 1,419 || 5 || 1,445 || 5 || 1,471 || 35 || 9,76 Guías, informes y material educativo || Guías de buenas prácticas y otras publicaciones educativas || 0,16 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 35 || 5,6 Actividades de redes entre organismos especializados a escala europea || Red de los responsables de los Servicios Públicos de Empleo (HOPES), otras reuniones || 0,23 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 42 || 9,73 Conferencias internacionales para fomentar la dimensión exterior de la política social y de empleo || Conferencias internacionales || 0,7 || 14 || 0,9 || 14 || 0,912 || 14 || 0,924 || 14 || 0,937 || 14 || 0,949 || 14 || 0,962 || 14 || 1,336 || 98 || 6,92 Conferencias, seminarios, mesas redondas, etc., sobre legislación de la UE y asuntos políticos en los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social || Actos a escala europea, las conferencias de la Presidencia, seminarios dirigidos a apoyar el MAC || 0,16 || 18 || 2,906 || 19 || 3,24 || 20 || 3,041 || 20 || 3,082 || 21 || 3,216 || 22 || 3,447 || 23 || 3,85 || 143 || Valorización y difusión de los resultados del programa || Publicaciones, herramienta informática || 0,17 || 3 || 0,45 || 3 || 0,5 || 4 || 0,57 || 3 || 0,56 || 3 || 0,55 || 3 || 0,54 || 3 || 0,48 || 22 || 3,65 Subtotal del objetivo específico nº 2 || 115 || 22,226 || 115 || 22,688 || 119 || 23,031 || 118 || 23,419 || 119 || 23,882 || 120 || 24,464 || 122 || 25,629 || 828 || 165,339 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3: Proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes Apoyo financiero a proyectos de experimentación social || Subvenciones || 1,17 || 9 || 9,8 || 9 || 9,8 || 9 || 10,7 || 9 || 11,2 || 10 || 11,7 || 10 || 12 || 10 || 12,2 || 66 || 77,4 Actividades de desarrollo de capacidades || Investigación, avances metodológicos de las actividades de formación, análisis, en particular a través de las redes de expertos, comunidades de prácticas, plataformas digitales || 0,14 || 10 || 1,65 || 12 || 1,8 || 10 || 1,3 || 10 || 1,4 || 10 || 1,2 || 8 || 0,986 || 8 || 1,098 || 68 || 9,434 Actividades de sensibilización || Conferencias, talleres, revisiones inter pares e intercambio de buenas prácticas, comunicación || 0,15 || 10 || 1,609 || 12 || 1,765 || 14 || 1,671 || 10 || 1,275 || 10 || 1,281 || 10 || 1,5 || 10 || 1,8 || 76 || 10,901 Subtotal del objetivo específico nº 3 || 29 || 13,059 || 33 || 13,365 || 33 || 13,671 || 29 || 13,875 || 30 || 14,181 || 28 || 14,486 || 28 || 15,098 || 210 || 97,735 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4: Proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo Apoyo a las principales redes de la UE cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del programa (acuerdos marco de asociación) || Subvenciones (costes de funcionamiento de las redes) || 0,71 || 14 || 9 || 14 || 9,3 || 14 || 9,5 || 14 || 9,8 || 14 || 10 || 14 || 10,249 || 14 || 11 || 98 || 68,849 Apoyo a las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes (p. ej. servicios de empleo), tras la publicación de convocatorias de propuestas || Subvenciones para proyectos || 0,6 || 16 || 8,927 || 16 || 9,051 || 16 || 9,276 || 16 || 9,249 || 16 || 9,472 || 16 || 9,645 || 16 || 9,775 || 112 || 65,395 Desarrollo de capacidades de los proveedores de microcréditos || Intercambios de buenas prácticas, formación, consultoría y calificación || 0,06 || 20 || 1,2 || 20 || 1,224 || 20 || 1,248 || 20 || 1,273 || 20 || 1,299 || 20 || 1,325 || 20 || 1,341 || 140 || 8,91 Subtotal del objetivo específico nº 4 || 50 || 19,127 || 50 || 19,575 || 50 || 20,024 || 50 || 20,322 || 50 || 20,771 || 50 || 21,219 || 50 || 22,116 || 350 || 143,154 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 5: Garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores Desarrollo del sitio web y del servicio de asistencia de EURES y de los portales de la movilidad profesional || Base de datos de currículos y vacantes del portal de la movilidad profesional || 1,5 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 28 || 42 Apoyo a los servicios de empleo con el fin de disponer de unos mercados de trabajo europeos abiertos y accesibles para todos mediante: formación y conexión en red de EURES, actividades de información y comunicación y organización de las Jornadas del Empleo || Actividades de formación, reuniones de coordinación, reuniones de grupos de trabajo de formación, reuniones de grupos de trabajo, campañas de comunicación, contribución a la organización de ferias de empleo || 1,4 || 3 || 3,019 || 3 || 3,439 || 3 || 3,829 || 3 || 4,129 || 3 || 4,549 || 3 || 4,999 || 3 || 5,899 || 21 || 29,863 Subtotal del objetivo específico nº 5 || 7 || 9,019 || 7 || 9,439 || 7 || 9,829 || 7 || 10,129 || 7 || 10,549 || 7 || 10,999 || 7 || 11,899 || 49 || 71,863 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 6: Desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo Colocación de los trabajadores en puestos de trabajo mediante la compensación de las ofertas y demandas de empleo a nivel europeo, incluidas acciones para colocar a los jóvenes en puestos de trabajo || Número de trabajadores jóvenes colocados en Estados miembros de la UE distintos de su país de residencia || 3175 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 21000 || 66,675 Subtotal del objetivo específico nº 6 || 66,675 OBJETIVO ESPECÍFICO nº 7: Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad Microcréditos || Volumen de microcréditos concedidos (en millones de euros) || 0,002 || 5657 || 11,314 || 5837 || 11,674 || 5972 || 11,944 || 6015 || 12,030 || 6074 || 12,148 || 6134 || 12,268 || 6269 || 12,538 || 41958 || 83,916 Subtotal del objetivo específico nº 7 || 83,916 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 8: Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos Financiación para desarrollo de las capacidades a través de subvenciones, préstamos e inversiones de capital || Número de proveedores de microcréditos apoyados || 0,203 || 4 || 0,812 || 5 || 1,015 || 5 || 1,015 || 6 || 1,218 || 7 || 1,421 || 7 || 1,421 || 8 || 1,62 || 42 || 8,522 Subtotal del objetivo específico nº 8 || 8,522 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 9: Apoyar el desarrollo de las empresas sociales Préstamos, capital para empresas sociales || Número de empresas sociales que obtengan créditos/capital || 0,12 || 105 || 12,600 || 105 || 12,600 || 107 || 12,840 || 108 || 12,960 || 110 || 13,200 || 114 || 13,680 || 120 || 14,400 || 769 || 92,28 Subtotal del objetivo específico nº 9 || 92,28 COSTE TOTAL (créditos de operaciones, sin la asignación de la reserva del 5 %) || || 97,682 || || 99,881 || || 101,879 || || 103,478 || || 105,677 || || 108,062 || || 112,825 || || 877,41
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 102,2 Otros gastos administrativos || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 9,94 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14 Fuera de la RÚBRICA 5[31] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 24,969 Subtotal al margen de la de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 24,969 TOTAL || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 137,109
3.2.3.2.
Necesidades
estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa sin decimales || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 04 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 109 || 109 || 109 || 109 || 109 || 109 || 109 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC[32] || || 04 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 11 || 11 || 11 || 11 || 11 || 11 || 11 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENC en las delegaciones) || || || || || || XX 01 04 yy[33] || en la sede[34] || || || || || || en las delegaciones || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || TOTAL || 120 || 120 || 120 || 120 || 120 || 120 || 120 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos y administrativos se cubrirán con la asignación ya concedida para
gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo ||
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[35]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Contribución de terceros
–
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[36] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). - Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en
los ingresos. - [1] Añádase
la referencia. [2] DO C […]
de […], p. […]. [3] DO C […]
de […], p. […]. [4] COM(2011)
500. [5] DO L 315
de 15.11.2006, p. 1. [6] DO L 141
de 27.5.2011, p. 1. [7] DO L 5 de
10.1.2003, p. 16. [8] DO L 87
de 7.4.2010, p. 1. [9] Decisión
2010/707/EU del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones
para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010,
p. 46). [10] COM(2007)
708 de 13.11. 2007. [11] COM(2011)
XXX. [12] DO L 55 de
28.2.2011, p. 13. [13] DO L 124
de 20.5.2003, p. 36. [14] A precios
corrientes. [15] DO L XXX,
XX.XX.2012, p. XX. [16] DO L 312
de 23.12.1995, p. 1. [17] DO L 292
de 15.11.1996, p. 2. [18] DO L 114
de 30.4.2002, p. 6. [19] DO L 5 de
10.1.2009, p. 16. [20] GPA:
gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades. [21] Evaluación
del MAC Social, 2011; Study on Stakeholders’ Involvement in the
Implementation of the Social OMC [Estudio sobre la participación de los
agentes interesados en la aplicación del método abierto de coordinación
social], 2010. [22] Se
medirá como porcentaje estimado del presupuesto asignado a la generación de
dicho tipo de conocimientos. [23] Capacidad
se entiende aquí como: conocimientos pertinentes para la elaboración de la
política y la promoción; aptitudes y su capacidad de promoverlas activa y eficazmente;
(en el caso de una organización) la mejora de la organización interna (incluida
la mejora de la planificación estratégica y la gestión del rendimiento). [24] Evers
y Jung/EMN, EIF Market studies on micro lending in the European Union:
capacity building and policy recommendations [Estudios de mercado del FEI
sobre las operaciones de microcrédito en la Unión Europea: desarrollo de
capacidades y recomendaciones políticas], marzo de 2009. Según el
estudio, la capacidad institucional incluye la visión y la estrategia, la
financiación, los recursos humanos, la gestión operativa y los sistemas e
infraestructura. [25] DO L 312
de 23.12.1995, p. 1. [26] DO L 292
de 15.11.1996, p. 2. [27] CD =
Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [28] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [29] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales. [30] Los
resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej. número
de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras
construidos, etc.). [31] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [32] AC = agente contractual; INT = personal de
empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en
delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [33] Por
debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones
(antiguas líneas «BA»). [34] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [35] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [36] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.