52011PC0609

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales /* COM/2011/0609 final - 2011/0270 (COD) */


{SEC(2011)1130 final}

{SEC(2011)1131 final}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Contexto general

Las sociedades europeas se enfrentan a numerosos retos derivados de la mayor competencia global, el ritmo veloz del progreso tecnológico, las tendencias demográficas y el cambio climático. La reciente crisis económica y financiera, que ha golpeado a todos los Estados miembros y regiones de la Unión Europea, ha venido a agravar la situación. En el ámbito de la política social y de empleo, la Unión continúa haciendo frente a problemas complejos, como los siguientes:

– elevadas tasas de desempleo, especialmente entre las personas menos cualificadas, los jóvenes, los trabajadores de más edad, los inmigrantes y las personas con discapacidad;

– un mercado de trabajo cada vez más fragmentado, en el que están surgiendo pautas de trabajo más flexibles y otros desafíos que inciden en la seguridad del empleo y en las condiciones de trabajo;

– una mano de obra menguante y una creciente presión sobre los sistemas de protección social a consecuencia del cambio demográfico;

– la dificultad de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, y conseguir un equilibrio sostenible entre actividad laboral y vida privada, lo que merma el desarrollo personal y familiar;

– un número inaceptablemente elevado de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de exclusión social.

La crisis también ha puesto de manifiesto los estrechos vínculos existentes entre las economías de la EU-27 y cómo se influyen mutuamente, sobre todo en la zona del euro, toda vez que las reformas o la ausencia de estas en un país afectan al comportamiento de los demás. Ello tiene como corolario que, a escala de la Unión, la acción coordinada para afrontar estos retos es más eficaz que las acciones individuales de cada uno de los Estados miembros. Para ser rentables, las reformas también han de basarse en la medida de lo posible en datos concretos. La participación de los responsables políticos y otros agentes interesados en un proceso de aprendizaje colectivo, así como en la elaboración y el ensayo de nuevos enfoques, podría contribuir a una mayor aceptación de la Estrategia Europa 2020, adhesión a la misma y compromiso con ella. En este contexto, la innovación social, y en particular la experimentación social, puede ser una poderosa herramienta para guiar las reformas y las adaptaciones de las políticas necesarias a fin de hacer realidad la Estrategia Europa 2020.

Sin embargo, existe una serie de factores que obstaculizan la aplicación de un enfoque de innovación social y su difusión a gran escala en la Unión; entre estos factores figuran:

– un insuficiente conocimiento de las necesidades y capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los empresarios sociales, y las organizaciones del sector público;

– la fragmentación de los esfuerzos y de los recursos, la falta de transparencia y visibilidad, el reducido apoyo financiero y las insuficientes competencias técnicas capaces de ayudar a las organizaciones a desarrollarse y producir innovaciones sociales;

– los bajos niveles de participación de los ciudadanos y las empresas;

– la poca difusión y la escasa generalización de las buenas prácticas;

– los deficientes métodos de evaluación de impacto de las acciones y las políticas.

Si bien la resolución de los problemas socioeconómicos es responsabilidad, ante todo, de los Estados miembros y de las regiones y las decisiones han de adoptarse lo más cerca posible del ciudadano, la Unión tiene un papel que desempeñar, por ejemplo, incluyendo la necesidad de reformas específicas en el orden del día; detectando cuáles son los obstáculos al cambio y la forma de superarlos; garantizando que las normas existentes a escala de la Unión se cumplen; fomentando el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo; y apoyando la innovación social y los planteamientos a escala europea.

· Justificación de la propuesta

El Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales se basa en tres instrumentos existentes:

– el programa Progress, establecido por la Decisión nº 1672/2006/CE;

– EURES;

– el instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social – Progress, establecido por la Decisión nº 283/2010/UE.

El programa Progress

Dentro de los límites de su competencia, la política social y de empleo de la Unión consiste en conseguir una acción colectiva y una coordinación política eficaz entre los Estados miembros. La cuestión del marco viene resuelta dentro del Tratado (TUE), que establece dos tipos principales de acción, a saber, la coordinación (adopción de medidas destinadas a fomentar la colaboración entre los Estados miembros) y la legislación (adopción de requisitos mínimos por medio de directivas).

La experiencia adquirida con el fomento de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del empleo y los asuntos sociales apunta hacia una serie de factores que influyen en el éxito de las respuestas políticas coordinadas, a saber, una conceptualización coherente de los factores clave y su interdependencia (p. ej., cómo explicar la pobreza de las personas con empleo, cómo abordar las desigualdades en materia de salud); una terminología y un método de medición comunes para permitir el seguimiento y la evaluación comparativa; datos comparables; y convergencia o sinergias entre objetivos, valores e intereses de los diversos agentes interesados.

Desde su inicio, el programa Progress ha contribuido a dar respuestas eficaces en el ámbito político. El marco político reforzado con arreglo a la nueva Estrategia Europa 2020 hace aún más necesario realizar políticas basadas en datos concretos, de modo que las medidas y la legislación de la Unión respondan a los retos socioeconómicos. El programa que sucederá a Progress servirá de ayuda a la Comisión a la hora de llevar a cabo las tareas correspondientes:

– recoger datos y pruebas acerca de la evolución de las políticas pertinentes;

– realizar el seguimiento del progreso registrado por los Estados miembros en el logro de prioridades y objetivos comunes de la Unión e informar al respecto;

– garantizar una aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión;

– modernizar la legislación de la UE en materia de condiciones de trabajo en consonancia con los principios de legislación inteligente.

EURES

La libertad de movimiento de los trabajadores es una de las cuatro libertades consagradas en el Tratado y contribuye al desarrollo económico y a la cohesión social en la Unión. Sin embargo, existe una serie de obstáculos a la movilidad geográfica en la Unión, que van desde los de índole jurídica y administrativa, a los relacionados con el coste de la vivienda, la portabilidad de las pensiones y la barrera de la lengua, pasando por la falta de transparencia de las ofertas de empleo y la falta de apoyo para compensar las demandas de los solicitantes de empleo con las ofertas de trabajo. EURES tiene como objetivo mejorar la transparencia del mercado de trabajo, haciendo que las ofertas de empleo estén disponibles en el portal de movilidad de EURES, y prestar apoyo a los servicios de información, asesoramiento y orientación a nivel nacional y transfronterizo.

Al mismo tiempo, el papel de los servicios públicos de empleo (SPE) ha cambiado como consecuencia de la reciente crisis económica y de la necesidad de disponer de servicios más individualizados. Los SPE tendrían que convertirse en proveedores de aprendizaje a lo largo de toda la vida, ofreciendo una amplia gama de servicios (p. ej. evaluación de las competencias; formación; asesoramiento profesional; adecuación entre puestos de trabajo y perfiles profesionales; y orientación de quienes acuden a ellos), para responder a las necesidades de las personas más alejadas del mercado de trabajo. Además, EURES debería promover nuevos métodos de trabajo con los servicios de empleo privados.

El instrumento europeo de microfinanciación Progress

Convertirse en trabajadores por cuenta propia es una de las vías de que disponen los desempleados para acceder a un puesto de trabajo. La creación de empleo mediante la fundación y la consolidación de nuevas empresas desempeña un papel clave en la consecución de los objetivos de Europa 2020: un número significativo de los nuevos puestos de trabajo en la Unión los generan empresas de reciente creación, y casi el 85 % de los puestos de trabajo los crean las microempresas. Sin embargo, la Unión dista mucho de aprovechar todo su potencial a este respecto. Uno de los principales obstáculos para la creación de empresas es la falta de acceso a la financiación, en particular a los microcréditos, que se ha visto acentuada por la reciente crisis económica. El sector europeo de la microfinanciación todavía no ha alcanzado la madurez. Con el fin de crecer, las instituciones de microfinanciación de la Unión deberían construir y mantener los modelos de financiación adecuados. Por consiguiente, existe una clara necesidad de potenciar el desarrollo de la capacidad institucional (en especial la de las instituciones de microcrédito no bancarias) con el fin de afrontar los costes de puesta en marcha y la financiación de préstamos a los grupos objetivo de alto riesgo.

El Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales tiene como objetivo aumentar la coherencia de la acción de la UE en los ámbitos social y del empleo, agrupando el programa Progress, EURES y el instrumento europeo de microfinanciación Progress y sobre la base de la experiencia resultante de su aplicación. Asimismo, el Programa ofrece una oportunidad para simplificar su aplicación por medio de disposiciones comunes que abarcan, entre otras cosas, unos objetivos generales comunes, una tipología común de acciones y la racionalización de la información y de la evaluación. Al mismo tiempo, el Programa prevé un conjunto limitado de disposiciones específicas aplicables a los tres ejes (Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social) a fin de tener en cuenta los requisitos jurídicos (incluidas las normas de comitología, que solo se aplican al eje Progress, cobertura geográfica y requisitos específicos de notificación y evaluación en el caso del eje sobre microfinanciación y emprendimiento social).

· Objetivos de la propuesta

El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:  

a)      reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

b)      apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

c)      modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

d)      promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

e)      promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

Las secciones del programa Progress sobre «igualdad de género» y «no discriminación» se integrarán en nuevos instrumentos en el ámbito de la justicia. Sin embargo, en pos de sus objetivos, el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales ya promueve la integración en las políticas de la UE de la igualdad entre hombres y mujeres y de la no discriminación.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

· Consulta con las partes interesadas

Como parte de la revisión del actual programa Progress, la Comisión ha organizado una consulta en dos fases:

1. Se ha creado un grupo de trabajo que comprendía a los principales representantes de los agentes interesados en el programa para ofrecer a la Comisión una serie de recomendaciones sobre la concepción del futuro instrumento, sus objetivos, su aplicación y su financiación.

2. Entre el 4 de abril y el 27 de mayo de 2011 se llevó a cabo una consulta pública en línea sobre un instrumento para suceder al programa Progress.

El grupo de trabajo EURES y los jefes de los servicios públicos de empleo (SPE) han mantenido debates específicos sobre el futuro de EURES a lo largo de 2011.

En lo relativo a la microfinanciación, la Comisión ha recogido los puntos de vista de la Red Europea de Microfinanzas (REM), que representa al sector de la microfinanciación de la Unión, a las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones (que aplica el instrumento de microfinanciación Progress en nombre de la Comisión) y del Banco Europeo de Inversiones. Además, se han tenido en cuenta las conclusiones de dos seminarios organizados por los servicios de la Comisión, dedicados tanto a la microfinanciación como al apoyo al emprendimiento social.

· Evaluación de impacto

Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto de los instrumentos financieros responsabilidad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, a saber, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el programa Progress, EURES y el instrumento de microfinanciación Progress[1]. En la evaluación de impacto se han tenido en cuenta tres opciones:

– opción 1: mantenimiento del statu quo: conforme a esta opción, el programa Progress, EURES y el instrumento de microfinanciación Progress, seguirían existiendo como instrumentos separados y funcionarían junto con el Fondo Social Europeo.

– opción 2: un nuevo programa integrado para el cambio y la innovación sociales: el nuevo programa estaría constituido por tres ejes distintos, pero complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social.

– opción 3: un solo instrumento dedicado a empleo y asuntos sociales: dicho instrumento tendría un capítulo de gestión compartida (el Fondo Social Europeo) y un capítulo de gestión directa.

Gracias a la evaluación de impacto se ha llegado a la conclusión de que la preferida es la opción 2, que aportaría mayores beneficios en cuanto al aumento de la eficiencia, masa crítica, coherencia y eficacia, al tiempo que evitaría riesgos políticos e institucionales.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 46, letra d); el artículo 149; el artículo 153, apartado 2, letra a); y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado.

· Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Dado que los objetivos del programa propuesto para el cambio y la innovación sociales no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Los créditos financieros para la ejecución del programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 958,19 millones de euros (a precios corrientes).

2011/0270 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d); su artículo 149; su artículo 153, apartado 2, letra a); y su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[4], que recomienda racionalizar y simplificar los instrumentos de financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (en lo sucesivo, «el Programa»), con el fin de proseguir y desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress[5], el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[6], la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) nº 1612/1968 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo[7], y la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social[8] (en lo sucesivo, «el instrumento»).

(2) El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de una Estrategia Europa 2020 sobre empleo y crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que prevé cinco objetivos principales (incluidos tres que tratan sobre el empleo, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y la educación, respectivamente) y siete iniciativas emblemáticas, y constituye, por tanto, un marco político coherente para los próximos diez años. El Consejo Europeo abogó por la movilización de todos los instrumentos y políticas de la UE adecuados para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada.

(3) De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del Tratado, comprenden las Directrices Integradas Europa 2020. El Programa debe contribuir a aplicar las Directrices Integradas de la Estrategia Europa 2020 y, en particular, las directrices 7, 8 y 10, apoyando al mismo tiempo la realización de las iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas cualificaciones y empleos y el programa «Juventud en Movimiento».

(4) Las iniciativas emblemáticas «Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la innovación» señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los desafíos sociales que plantea el envejecimiento de la población, la pobreza, el desempleo, las nuevas pautas de trabajo y modos de vida, y las expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la asistencia sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la innovación social en ámbitos políticos que entran dentro de su campo de aplicación en el sector público, en el privado y en el tercer sector, teniendo debidamente en cuenta el papel de las autoridades regionales y locales. En particular, el Programa debe contribuir a identificar, evaluar y fortalecer soluciones innovadoras y prácticas a través de la experimentación social para ayudar más eficazmente a los Estados miembros en la reforma de sus mercados de trabajo y de las políticas de protección social. También debe actuar como catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre los agentes públicos, privados y del tercer sector, así como de apoyo de la participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales.

(5) En consonancia con la Estrategia Europa 2020, el Programa debe seguir un planteamiento coherente para la promoción del empleo y la lucha contra la exclusión social y la pobreza. Su ejecución debe racionalizarse y simplificarse, especialmente a través de una serie de disposiciones comunes, incluyendo, entre otros, los objetivos generales, la tipología de las acciones y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa también debe centrarse en los grandes proyectos con un claro valor añadido de la UE con el fin de alcanzar la masa crítica y reducir la carga administrativa tanto para los beneficiarios como para la Comisión. Además, debe recurrirse en mayor medida a opciones de costes simplificadas (financiación a un tipo fijo o a tanto alzado), en particular en la aplicación de los sistemas de movilidad. El Programa debe funcionar como una ventanilla única para proveedores de microfinanciación, ofreciendo financiación para microcréditos, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica. Por último, el Programa debe contemplar la flexibilidad presupuestaria a través de la creación de una reserva que se asignará sobre una base anual a fin de responder a las prioridades políticas.

(6) La Unión debe dotarse de una sólida base analítica para apoyar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del empleo. Con una base de ese tipo se aporta un valor añadido a la acción nacional al añadir una dimensión de la Unión y un elemento de comparación para la recogida de datos y la creación de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, todo ello con vistas a disponer de una imagen completa de la situación en los ámbitos del empleo, la política social y las condiciones de trabajo en toda la Unión, así como con vistas a garantizar una evaluación de alta calidad de la eficiencia y la eficacia de los programas y las políticas.

(7) La Unión ocupa una situación privilegiada para proporcionar una plataforma de la Unión en lo relativo a los intercambios de políticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo. El conocimiento de las políticas aplicadas en otros países y de sus resultados amplía la gama de opciones disponibles para los responsables políticos, activa la elaboración de nuevas políticas y fomenta las reformas nacionales.

(8) Garantizar que existen normas mínimas y que las condiciones de trabajo mejoran constantemente en la Unión es una característica fundamental de su política social. La Unión tiene un importante papel que desempeñar tanto para garantizar que el marco legislativo se adapta, en consonancia con los principios de «legislación inteligente», a la evolución de las pautas de trabajo y de los nuevos riesgos en materia de salud y seguridad, como para financiar medidas tendentes a mejorar el cumplimiento de las normas de la Unión sobre la protección de los derechos de los trabajadores.

(9) Las organizaciones de la sociedad civil que actúan a diferentes niveles pueden desempeñar un importante papel en el cumplimiento de los objetivos del Programa, por medio de su participación en el proceso de elaboración de las políticas y su contribución a la innovación social.

(10) La Unión se ha comprometido a reforzar la dimensión social de la globalización, mediante la promoción de un trabajo digno y de las normas laborales a escala internacional, bien directamente con respecto a terceros países, o bien indirectamente, mediante la cooperación con las organizaciones internacionales. Por tanto, deben desarrollarse relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en el Programa, con el fin de contribuir a la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes entre dichos países y la Unión. Ello puede exigir la presencia de representantes de estos terceros países en actos de interés mutuo (tales como conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en los países que participan en el Programa. Además, debería fomentarse la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y, en particular, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a ejecutar el Programa de manera que se tenga en cuenta el papel de dichas organizaciones.

(11) De conformidad con los artículos 45 y 46 del Tratado, el Reglamento (UE) nº 492/2011 establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores, garantizando una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión. EURES debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad geográfica transnacional de los trabajadores, proporcionando una mayor transparencia en el mercado de trabajo, garantizando la compensación de las ofertas y demandas de empleo, y apoyando las actividades en los ámbitos de la contratación de personal y de los servicios de orientación y asesoramiento a nivel nacional y transfronterizo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(12) Debe ampliarse el ámbito de aplicación de EURES para desarrollar y apoyar los planes de movilidad a escala de la Unión destinados a cubrir los puestos vacantes en aquellos mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias. De conformidad con el artículo 47 del Tratado, el plan debería facilitar la movilidad de los trabajadores jóvenes.

(13) La Estrategia Europa 2020, y, en particular, la orientación nº 7, considera el trabajo por cuenta propia y el espíritu empresarial elementos cruciales para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo[9].

(14) La falta de acceso al crédito es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. Los esfuerzos de la Unión y los Estados miembros en este ámbito han de intensificarse con el fin de aumentar la oferta de microfinanciación y satisfacer la demanda de quienes más la necesitan, en especial, la de los desempleados y personas vulnerables que deseen crear o desarrollar una microempresa, incluso por cuenta propia, pero que no tienen acceso al crédito. Como primer paso, en 2010 el Parlamento Europeo y el Consejo crearon ese instrumento.

(15) Hacer que la microfinanciación esté más disponible en el reciente mercado de la microfinanciación de la Unión exige que se refuerce la capacidad institucional de los proveedores de microfinanciación, y, en particular, las instituciones de microfinanciación no bancarias, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo»[10].

(16) Las empresas sociales son la piedra angular de una economía social de mercado pluralista europea. Pueden actuar como motores del cambio social ofreciendo soluciones innovadoras, y, por lo tanto, contribuir de forma valiosa al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El Programa debe mejorar el acceso de las empresas sociales a la financiación y, de esta manera, contribuir a la Iniciativa de Empresa Social promovida por la Comisión[11].

(17) Con objeto de aprovechar la experiencia de las instituciones financieras internacionales, y en particular del grupo del Banco Europeo de Inversiones, las medidas relativas a la microfinanciación y el emprendimiento social deberían ser aplicadas indirectamente por la Comisión, encomendando las tareas de ejecución presupuestaria a las instituciones financieras de conformidad con el Reglamento financiero. La utilización de recursos de la Unión concentra el efecto palanca de las instituciones financieras internacionales y otros inversores, unifica planteamientos y, por tanto, contribuye a mejorar el acceso de las microempresas a la financiación, incluido el de los trabajadores por cuenta propia y las empresas sociales. La contribución de la Unión fomenta de ese modo el desarrollo del sector empresarial social emergente y del mercado de la microfinanciación en la Unión, además de impulsar las actividades transfronterizas.

(18) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado, el Programa debe apoyar la integración de los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres, y de lucha contra la discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

(19) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(20) Con el fin de garantizar una comunicación más eficaz con el público en general en un sentido amplio y mayores sinergias entre las acciones de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las actividades de información y comunicación con arreglo al presente Reglamento habrán de contribuir igualmente a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

(21) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, por su escala y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas conformes con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(22) El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, un importe financiero total durante el procedimiento presupuestario anual que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de {...}, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,.

(23) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(24) Deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión, con vistas a garantizar condiciones uniformes para la ejecución de las acciones en el marco de los ejes «EURES» y «Microfinanciación y emprendimiento social» del Programa.

(25) Las competencias de ejecución relativas a las acciones llevadas a cabo en el marco del eje «Progress» del Programa deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[12].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Título I Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto

1. El presente Reglamento establece el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (en lo sucesivo, «el Programa»), que tiene por objeto contribuir a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, a la consecución de sus objetivos globales y a la aplicación de las Directrices Integradas, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la promoción de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, y la mejora de las condiciones de trabajo.

2. El Programa se aplicará del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)           «Empresa social»: una empresa cuyo principal objetivo consista en lograr un impacto social más que en generar beneficios para los propietarios y agentes interesados; que actúe en el mercado por medio de la producción de bienes y servicios con espíritu emprendedor e innovador, y utiliza los excedentes principalmente para alcanzar objetivos sociales; y que sea objeto de una gestión responsable y transparente, en especial mediante la participación de los trabajadores, los clientes y los agentes interesados afectados por su actividad.

b)           «Microcrédito»: un préstamo de un máximo de 25 000 EUR.

c)           «Microempresa»: una empresa que ocupe a menos de diez personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[13].

d)           «Microfinanciación»: la financiación que incluya garantías, contragarantías, microcréditos, capital y cuasicapital ampliado a personas y microempresas.

Artículo 3 Estructura del Programa

1. El Programa estará compuesto de los siguientes tres ejes complementarios:

a)      el eje «Progress», que apoyará el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política social y de empleo de la Unión y de la legislación sobre las condiciones de trabajo, y promoverá la elaboración de políticas basadas en datos concretos y la innovación, en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas;

b)      el eje «EURES», que apoyará las actividades realizadas por la red EURES, es decir, los servicios especializados concebidos por los Estados miembros del EEE y la Confederación Suiza, junto con otras partes interesadas, para desarrollar los intercambios de información y difusión y demás formas de cooperación a fin de promover la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores;

c)      el eje «Microfinanciación y emprendimiento social», que facilitará el acceso de los emprendedores y las empresas sociales a la financiación, y en particular el de los más excluidos del mercado laboral.

2. Las disposiciones comunes establecidas en los artículos 1 a 14 se aplicarán a los tres ejes definidos en el apartado 1, letras a), b) y c); además se aplicarán disposiciones específicas a cada uno de dichos ejes.

Artículo 4 Objetivos generales del Programa

1. El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

a)      reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

b)      apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

c)      modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

d)      promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

e)      promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

2. En pos de estos objetivos, el Programa deberá:

a)      promover la igualdad entre mujeres y hombres, y luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual;

b)      garantizar que al definir y aplicar las políticas y actividades de la Unión se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social.

Artículo 5 Presupuesto

1. Los créditos financieros para la ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 958,19 millones de euros[14].

2. Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente modo:

a)      un 60 % al eje «Progress», del cual al menos un 17 % se dedicará a fomentar la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender su aplicación;

b)      un 15 % al eje «EURES»;

c)      un 20 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social».

El 5 % restante se repartirá entre los ejes sobre una base anual y en función de las prioridades políticas.

3. La Comisión podrá recurrir a los créditos mencionados en el apartado 1 para financiar asistencia técnica o administrativa, en particular en lo relativo a auditoría, externalización de traducciones, reuniones de expertos, y actividades de información y comunicación en provecho mutuo de la Comisión y los beneficiarios.

4. La Autoridad Presupuestaria autorizará créditos anuales dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual.

Artículo 6 Tipos de acciones

Podrán financiarse con cargo al Programa los siguientes tipos de acciones:

1. Actividades de análisis:

a)      recopilación de datos y estadísticas, así como desarrollo de metodologías, clasificaciones, indicadores y referencias comunes;

b)      encuestas, estudios, análisis e informes, incluida la financiación de redes de expertos;

c)      evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto;

d)      seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

e)      preparación y aplicación de la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a aplicarlas más ampliamente;

f)       difusión de los resultados de estas actividades de análisis.

2. Actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:

a)      intercambios y difusión de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, evaluación comparativa y revisiones inter pares, y aprendizaje mutuo a nivel europeo;

b)      actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo;

c)      formación de profesionales jurídicos y políticos, y de consejeros EURES;

d)      elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;

e)      actividades de información y comunicación;

f)       desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información a fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la Unión, así como información sobre el mercado de trabajo.

3. Apoyo a los principales agentes en relación con:

a)      los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala de la Unión cuyas actividades se refieran y contribuyan a los objetivos del eje «Progress»;

b)      refuerzo de las capacidades de las administraciones nacionales y servicios especializados responsables de la promoción de la movilidad geográfica designados por los Estados miembros y los proveedores de microcréditos;

c)      organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Unión;

d)      creación de redes y cooperación entre organismos especializados, autoridades nacionales, regionales y locales, y servicios de empleo a escala europea;

e)      financiación de observatorios a escala europea;

f)       intercambio de personal entre administraciones nacionales.

4. Las acciones para fomentar la movilidad de las personas en la Unión, en particular el desarrollo de una plataforma digital multilingüe para la compensación de las ofertas y demandas de empleo, y los sistemas de movilidad específica para cubrir los puestos vacantes en mercados de trabajo donde se hayan identificado carencias o bien para ayudar a grupos de trabajadores específicos, como los jóvenes.

5. Apoyo a las empresas de microfinanciación y a las empresas sociales por medio de los instrumentos financieros previstos en la parte primera del título VIII del Reglamento XXX/2012 [nuevo Reglamento financiero] sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión, y subvenciones.

Artículo 7 Acción conjunta

Las acciones elegibles en el marco del Programa podrán ser ejecutadas conjuntamente con otros instrumentos de la Unión, a condición de que dichas acciones cumplan los objetivos del Programa y de los demás instrumentos en cuestión.

Artículo 8 Coherencia y complementariedad

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

2. Las actividades apoyadas por el Programa respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas las normas sobre ayudas estatales.

Artículo 9 Cooperación con los comités

La Comisión establecerá las relaciones necesarias con los comités que se ocupan de los instrumentos, las políticas y las acciones de interés para el Programa, con el fin de garantizar que estén informados regular y adecuadamente de los avances en la aplicación del Programa.

Artículo 10 Difusión de los resultados y comunicación

1. Los resultados de las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa se comunicarán y difundirán adecuadamente con el fin de maximizar su repercusión, su sostenibilidad y el valor añadido de la Unión.

2. Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

Artículo 11 Disposiciones financieras

1. La Comisión gestionará el Programa de conformidad con XXXX/2012 [nuevo Reglamento financiero] sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión («el Reglamento financiero»)[15].

2. Para apoyar a los participantes en el Programa, se podrán utilizar importes a tanto alzado, baremos de costes unitarios o financiación a un tipo fijo, en particular respecto a los planes de movilidad mencionados en el artículo 6, apartado 4.

Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas preventivas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos frente al fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del Tratado, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[16], y el Reglamento financiero.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas, así como a terceros, que hayan recibido fondos de la Unión. La OLAF estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente en dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas frente al fraude y otras irregularidades[17] con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilícita en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión Europea.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las decisiones, los acuerdos y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión, incluida la OLAF, y del Tribunal de Cuentas, de llevar a cabo estas auditorías, controles y comprobaciones in situ.

Artículo 13 Seguimiento

Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes abarcarán los resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad.

Artículo 14 Evaluación

1. Se efectuará una evaluación intermedia del Programa antes de que finalice 2017 con objeto de medir el avance realizado en la consecución de sus objetivos, determinar si sus recursos se han utilizado de manera eficiente y evaluar su valor añadido para la Unión.

2. A más tardar, dos años después de la expiración del Programa, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para medir su impacto y el valor añadido para la Unión, y enviará un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones.

Título II Disposiciones específicas

Capítulo 1 Eje «Progress»

Artículo 15 Objetivos específicos

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Progress» serán:

a)           obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes;

b)           facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión;

c)           proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes;

d)           proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo.

Artículo 16 Participación

1. La participación en el eje «Progress» estará abierta a los siguientes países:

a)      los Estados miembros;

b)      los países miembros de la AELC y del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el EEE;

c)      los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión.

2. El eje «Progress» estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, y en particular a:

a)      las autoridades nacionales, regionales y locales;

b)      los servicios de empleo;

c)      los organismos especializados previstos en la legislación de la Unión;

d)      los interlocutores sociales;

e)      las organizaciones no gubernamentales, y en particular las organizadas a escala de la Unión;

f)       las instituciones de educación superior y los centros de investigación;

g)      los expertos en evaluación y en evaluación de impacto;

h)      los institutos nacionales de estadística;

i)       los medios de comunicación.

3. La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa, la OCDE, la OIT y el Banco Mundial.

4. La Comisión podrá colaborar con terceros países que no participen en el Programa. Los representantes de dichos terceros países podrán asistir a los acontecimientos de interés mutuo (p. ej., conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en países que participen en el Programa; el coste de su participación podrá correr a cargo del Programa.

Artículo 17 Competencias de ejecución conferidas a la Comisión

1. De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 3, se adoptarán las medidas relativas a los siguientes elementos que sean necesarias para la ejecución del eje «Progress»:

a)      los planes de trabajo plurianuales, por los que se establecen las prioridades políticas y de financiación a medio plazo;

b)      los planes de trabajo anuales, incluidos los criterios para la selección de los beneficiarios tras las convocatorias de propuestas.

2. Todas las demás medidas necesarias para la ejecución del eje «Progress» serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2.

Artículo 18 Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 19 Medidas transitorias

Las acciones que se inicien antes del 1 de enero de 2014 sobre la base de la Decisión nº 1672/2006/CE (secciones 1, 2 y 3, mencionadas en su artículo 3) se seguirán rigiendo por dicha Decisión. En lo relativo a esas acciones, el Comité a que se refiere el artículo 13 de dicha Decisión se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 18 del presente Reglamento.    

Capítulo II Eje «EURES»

Artículo 20 Objetivos específicos

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del capítulo «EURES» serán:

a)           garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a través de su intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad;

b)           desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo; ello abarcará todas las fases de colocación, que van desde la preparación previa a la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios incluyen planes de movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias o ayudar a grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes.

Artículo 21 Participación

1. La participación en el eje «EURES» estará abierta a los siguientes países:

a)      los Estados miembros;

b)      los países miembros de la AELC y el EEE de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE y con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas[18].

2. El eje «EURES» estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones designados por un Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en la red EURES, tal como se establece en la Decisión 2003/8/CE de la Comisión[19]. Dichos organismos y organizaciones incluirán, en particular:

a)      las autoridades nacionales, regionales y locales;

b)      los servicios de empleo;

c)      las organizaciones de interlocutores sociales y otros agentes interesados.

Capítulo III Eje «Microfinanciación y emprendimiento social»

Artículo 22 Objetivos específicos

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

1.         Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

a)      las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;

b)      microempresas, especialmente aquellas que emplean a las personas mencionadas en la letra a).

2.         Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos.

3.         Apoyar el desarrollo de las empresas sociales facilitando el acceso a la financiación.

Artículo 23 Participación

1. La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

a)      microfinanciación a personas y microempresas;

b)      financiación a las empresas sociales.

2. Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.

3. Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

Artículo 24 Contribución financiera

Excepto en el caso de acciones conjuntas, los créditos financieros asignados al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» cubrirán el coste total de las acciones ejecutadas por medio de instrumentos financieros, incluidas las obligaciones de pago respecto de intermediarios financieros, tales como pérdidas de garantías, gastos de gestión de las instituciones financieras internacionales en materia de gestión de la contribución de la Unión y cualesquiera otros costes sufragables.

Artículo 25 Gestión

1. Con el fin de aplicar los instrumentos y ejecutar las subvenciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, la Comisión podrá celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el artículo 55, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv) del Reglamento xxx/2012 [nuevo Reglamento financiero de 2012] sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión, y en particular con el Banco Europeo de Inversiones y con el Fondo Europeo de Inversiones. Dichos acuerdos establecerán disposiciones detalladas sobre la ejecución de las tareas encomendadas a dichas instituciones financieras, incluidas las disposiciones que indiquen la necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos financieros nacionales y de la Unión existentes y de repartir los recursos de manera equilibrada entre los Estados miembros y los demás países participantes. Los instrumentos financieros, tales como los instrumentos de riesgo compartido, los instrumentos de patrimonio y los títulos de crédito, podrán proporcionarse mediante la inversión en un vehículo de inversión especializada.

2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo establecerán la obligación de que las instituciones financieras internacionales reinviertan los recursos y los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, en las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, por un período de diez años a partir de la fecha de inicio del Programa.

3. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del [Reglamento Financiero], los ingresos e importes procedentes de un instrumento financiero serán atribuidos a dicho instrumento financiero. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero plurianual, los ingresos y pagos derivados de las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero del período actual.

4. Al expirar los acuerdos celebrados con las instituciones financieras internacionales, o al término del período de inversión del vehículo especializado de inversión, los ingresos y el saldo adeudados a la Unión se abonarán en el marco del presupuesto general de la Unión.

5. Las instituciones financieras internacionales y, cuando proceda, los gestores de los fondos podrán celebrar acuerdos escritos con los organismos públicos y privados a que se hace referencia en el artículo 23. Estos acuerdos establecerán las obligaciones de los proveedores públicos y privados para utilizar los recursos disponibles con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 22, y para proporcionar información a fin de elaborar los informes anuales previstos en el artículo 26.

Artículo 26 Informes de ejecución

1. Las instituciones financieras internacionales y, cuando proceda, los gestores de fondos deberán enviar a la Comisión los informes anuales de ejecución, en los que se expondrán las actividades que hayan sido objeto de apoyo y se describirán su ejecución financiera y la asignación y accesibilidad de la financiación e inversión por sector y tipo de beneficiarios, las solicitudes aceptadas o rechazadas, y los contratos celebrados por los organismos públicos y privados afectados, así como las acciones financiadas y los resultados, incluyendo lo tocante a la repercusión social, la creación de empleo y la sostenibilidad de la ayuda concedida a las empresas.

2. La información proporcionada en estos informes anuales de ejecución se integrará en los informes bienales de seguimiento establecidos en el artículo 13. Estos informes de seguimiento incluirán los informes anuales previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión nº 283/2010/UE.

Artículo 27 Evaluación

1. La evaluación final prevista en el artículo 14, apartado 2, deberá incluir la evaluación final prevista en el artículo 9 de la Decisión nº 283/2010/UE.

2. La Comisión llevará a cabo una evaluación final del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» a más tardar un año después de la expiración del (de los) acuerdo(s) con las instituciones financieras internacionales.

Artículo 28 Modificaciones

La Decisión nº 283/2010/UE queda modificada como sigue:

a)           En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4. Al vencimiento del instrumento, el saldo adeudado a la Unión se pondrá a disposición para la microfinanciación y el apoyo a las empresas sociales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº xx/201X.»

b)           Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 8.

Artículo 29

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[20]

Actualmente: Empleo y asuntos sociales, políticas de empleo de la Unión/instrumentos de las políticas de empleo de la Unión: Progress (04 04 01), EURES (04 03 04), Instrumento europeo de microfinanciación Progress (04 04 15)

Futuras perspectivas financieras plurianuales: Rúbrica 1 (Agenda de Desarrollo Social)

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þLa propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El Programa tiene por objeto contribuir a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, sus objetivos principales (en materia de pobreza, empleo y educación) y Directrices Integradas (en particular, las n.os 7, 8 y 10), proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión Europea en lo relativo a la promoción de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, y la mejora de las condiciones de trabajo.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivos específicos:

1. Desarrollar y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación de la Unión en materia de política social y de empleo y de condiciones de trabajo se basa en datos empíricos y es pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que imperan en los distintos Estados miembros y otros países participantes.

2. Facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo y la legislación sobre condiciones de trabajo de la Unión a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión.

3. Proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes.

4. Proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

04 04 01 y 04 01 04 10

Objetivos específicos:

1. Garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a través de su intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad;

2. Desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo; ello abarcará todas las fases de colocación, que van desde la preparación previa a la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios incluirán planes de movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado deficiencias o ayudar a grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

04 03 04 y 04 01 04 04

Objetivos específicos:

1.         Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

a)      las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en una posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;

b)      microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a).

2.         Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos.

3.         Apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

04 04 15 y 04 01 04 11

Resultado(s) e incidencia esperados

El objetivo último del Programa es lograr un cambio positivo en la situación socioeconómica, p.ej.: un mayor nivel de empleo, menos pobreza, más inclusión social y mejores condiciones de trabajo. Los esfuerzos se centrarán en contribuir al objetivo de crecimiento inclusivo de la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales por medio de un apoyo de alto valor añadido a las acciones clave en las iniciativas emblemáticas «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», «Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Juventud en movimiento».

Sin embargo, el Programa tendrá un control muy limitado sobre los cambios reales en la situación socioeconómica. Más bien, el propósito y la función primordial del nuevo instrumento es respaldar el desarrollo, la coordinación y la ejecución de una política moderna, eficaz e innovadora en materia social y de empleo en la Unión para alcanzar el mencionado objetivo final por medio de:

– el apoyo al proceso de elaboración de políticas de la Unión en el ámbito legislativo, en consonancia con los principios de legislación inteligente y desde el punto de vista del fortalecimiento de la gobernanza económica/coordinación de políticas;

– la atención a la dimensión transnacional de la política social y de empleo de la Unión, cuya promoción requiere una acción concertada en todos los Estados miembros;

– el apoyo a una acción colectiva y de refuerzo mutuo de los Estados miembros para consolidar la cooperación de la Unión y fomentar el aprendizaje mutuo y las innovaciones sociales;

– el desarrollo de servicios para la contratación y la colocación de trabajadores (en particular, los jóvenes) en el empleo a través de la compensación a nivel europeo de ofertas y solicitudes de empleo, y promoviendo, de esta manera, la movilidad geográfica de los trabajadores;

– la facilitación del acceso a la financiación para los empresarios, en particular para los más alejados del mercado de trabajo, y para las empresas sociales.

1.4.3. Indicadores de resultados e incidencia

La gestión basada en los resultados aplicada al actual programa Progress y el seguimiento anual de su rendimiento han resultado ser herramientas eficaces para demostrar los logros del Programa y mejorar la manera de rendir cuentas de la UE. Basándose en esta experiencia, el nuevo Programa tiene una clara lógica de intervención (con unos objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo [SMART] que contribuyen a la consecución de objetivos generales) y un conjunto de los correspondientes indicadores de resultados y de impacto. Debe tenerse en cuenta que las actividades relacionadas con el eje «Progress» tienen por finalidad contribuir a los objetivos estratégicos de la Estrategia Europa 2020; y que, como tales, no llevan aparejado el suministro de bienes o servicios; en cambio, las actividades relacionadas con Progress repercuten indirectamente en el desarrollo de la política social y de empleo de la Unión, dado que una mejor elaboración de políticas conducirá a obtener mejores resultados económicos. Dado que el eje «Progress» depende, ante todo, de las políticas que se lleven a cabo, resulta problemático establecer indicadores; lo mismo ocurre respecto del establecimiento de objetivos cuantitativos a un nivel más agregado (en este caso, la medición se basa en primer lugar en indicadores sustitutivos).

Por consiguiente, resulta muy difícil hacer que los cuatro objetivos específicos de Progress sean realmente «medibles» pese a ser específicos, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo (a más tardar antes de la conclusión el Programa). Por ejemplo, los actos de aprendizaje mutuo no pueden cuantificarse, dado que su número y los temas que han de abordarse dependerán del interés y la voluntad de los Estados miembros para albergar tales acontecimientos y participar en ellos; del mismo modo, el volumen de conocimiento depende de las necesidades de elaboración de políticas. Por este motivo, se propone utilizar variables subjetivas, como la satisfacción y el conocimiento entre los agentes interesados, encuestas sobre la percepción del papel de la UE respecto de la política social y de empleo, así como el uso previsto y real de los resultados de Progress. Por motivos similares, no es posible presentar objetivos específicos a medio plazo en todos los casos. No obstante, este planteamiento sigue siendo conforme con los principios de gestión basada en resultados, que define objetivos eficaces a un nivel próximo a la actividad como tal.

Véase la lista de indicadores en la sección 2.1.2.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El Programa tendrá por objetivo apoyar a la Comisión, a los Estados miembros y a los principales agentes interesados en la concepción, coordinación y aplicación de reformas políticas eficaces que tengan por finalidad abordar los siguientes retos a largo plazo:

– elevadas tasas de desempleo, especialmente entre las personas menos cualificadas, los trabajadores de más edad, los migrantes y las personas con discapacidad;

– un mercado de trabajo cada vez más fragmentado, en el que se dan pautas de trabajo más flexibles y surgen otros retos que inciden en la seguridad del empleo y en las condiciones de trabajo;

– una mano de obra menguante y una creciente presión sobre los sistemas de protección social a consecuencia del cambio demográfico (envejecimiento de la población);

– un número inaceptablemente elevado de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de exclusión social.

A corto plazo, el Programa tendrá por objetivo abordar los siguientes problemas o necesidades:

– la necesidad de disponer de datos, estadísticas e indicadores solventes, comparables y accesibles a escala de la UE para garantizar que la política y la legislación social y de empleo son pertinentes en relación con las necesidades, los retos y las condiciones imperantes en los distintos Estados miembros;

– la necesidad del aprendizaje mutuo a escala de la UE, con el fin de mejorar la comprensión de los objetivos y las políticas de la UE, así como la adhesión a los mismos, entre los responsables políticos y los agentes interesados;

– la necesidad de un apoyo financiero adecuado a los responsables políticos, con el fin de ensayar, evaluar y extender la aplicación de las soluciones innovadoras;

– la reducida movilidad geográfica en Europa y el insuficiente apoyo para compensar las solicitudes de empleo con las ofertas de trabajo;

– el deficiente acceso a la financiación y a los microcréditos que tienen las empresas sociales y los desempleados, las personas en riesgo de perder su puesto de trabajo y las procedentes de grupos desfavorecidos, por ejemplo, los jóvenes o las personas mayores o migrantes.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La UE ocupa una situación privilegiada con vistas a establecer una plataforma europea para el intercambio de políticas y el aprendizaje mutuo en el ámbito social y del empleo en la que participen los Estados miembros (incluidos los del EEE y los países candidatos). Conocer las políticas que se llevan a cabo en otros países aumenta el abanico de opciones de que disponen los responsables políticos, estimula la adopción de medidas innovadoras y fomenta las reformas a escala nacional.

La acción de la UE aporta valor añadido a la acción a nivel nacional al proporcionar una dimensión europea a la recogida y la comparación de datos y al desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, con el fin de obtener una imagen completa de la situación social y del empleo. Estos datos empíricos a escala europea son un requisito necesario para efectuar un análisis solvente de los principales desafíos en materia social y de empleo a que se enfrenta cada Estado miembro. También son esenciales para el seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, así como para elaborar las recomendaciones específicas para cada país necesarias en el marco del semestre europeo.

Es notorio que la necesidad de aplicar mejor la legislación de la UE constituye una prioridad clave del Programa en pro de la legislación inteligente. La UE está mejor situada para modernizar la legislación con vistas a crear condiciones equitativas y a garantizar un nivel común de protección jurídica para todos en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo y del Derecho del trabajo. La UE también está en las mejores condiciones para financiar medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de sus normas y para revisar sistemáticamente la aplicación de su legislación en todos los Estados miembros.

Igualmente, se aborda mejor a nivel de la UE el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la sociedad civil a escala europea, de modo que puedan apoyar y desarrollar los objetivos de política social de la Unión.

Gracias al nuevo Programa, y en particular a su eje «EURES», los Estados miembros resultarán beneficiados de la mayor movilidad en el mercado de trabajo dentro de la UE, lo que podría contribuir a cubrir puestos vacantes difíciles de cubrir y, por tanto, reforzar la actividad económica y contribuir al crecimiento económico. Para realizar un espacio sin fronteras interiores y consolidar la cohesión económica y social y la ciudadanía europea activa, también es esencial una mayor movilidad en el mercado de trabajo europeo. Las instituciones de la UE, y en especial la Comisión, que tiene la experiencia y los recursos administrativos y la capacidad para coordinar una red transnacional como EURES, debe, por consiguiente, respaldar las medidas destinadas a reforzar y facilitar la movilidad geográfica laboral. La Comisión también puede aportar valor añadido a la red EURES mediante la elaboración de políticas tendentes a superar los obstáculos restantes a la libre circulación, facilitar el intercambio de buenas prácticas y asegurar el aprendizaje mutuo entre miembros de la red EURES.

Asimismo, aumentar la disponibilidad de los microcréditos se lograría mejor a nivel europeo: en primer lugar, la Comisión, en cooperación con el Fondo Europeo de Inversiones, puede apoyarse ya en la experiencia obtenida gracias al actual instrumento europeo de microfinanciación Progress y a otras iniciativas a escala de la UE en el ámbito de la microfinanciación. Las instituciones de microfinanciación de todos los Estados miembros pueden valerse ahora de esta experiencia sin que sus autoridades nacionales, regionales o locales hayan de utilizar sus recursos para dotarse de sistemas similares.

La acción a escala de la UE podría preparar el camino para una acción nacional y regional más intensa en el futuro y, por tanto, debería contemplar el desarrollo de las capacidades y la movilización de los intermediarios y de los multiplicadores para crear un exhaustivo sistema de apoyo.

Además, si se agrupan los recursos financieros a escala europea, es más probable que se pueda atraer financiación adicional de terceros inversores, tales como el Banco Europeo de Inversiones, que, en el caso del instrumento de microfinanciación Progress, igualó los 100 millones EUR de contribución de la UE. Por otra parte, también cabría esperar que la creación de un fondo de capital para inversiones en empresas sociales a escala de la UE atrajera más recursos de otros inversores.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia del Programa Progress (2007-2013) concluye que sus objetivos son muy importantes para los objetivos estratégicos de la Comisión establecidos en la Estrategia de Lisboa y en la Estrategia Europa 2020. Los principales tipos de actividades (actividades de análisis y de aprendizaje mutuo, y apoyo a los agentes principales) que el Programa realiza son eficaces para el logro de sus objetivos. La planificación anual, la ejecución, el ciclo de seguimiento y la evaluación de las actividades se consideran, en general, adecuadas; se recomienda, sin embargo, que se establezca una planificación plurianual para fijar objetivos políticos estratégicos a largo plazo junto con las prioridades de financiación anual.

Una evaluación ex post de la red EURES (2006-2008) indica que, en comparación con otras redes de la UE, EURES se centra en mucha mayor medida en las oportunidades de empleo y es también la única red que pretende prestar servicios específicos de compensación de ofertas de empleo. El portal de movilidad profesional EURES es muy apreciado por los solicitantes de empleo, las personas que desean cambiar de empleo y los empleadores, que ven beneficios claros en poder acceder a la información sobre ofertas de empleo en toda Europa o publicarla.

Dado que la UE no comenzó a conceder apoyo a la microfinanciación hasta el segundo semestre de 2010, aún está pendiente la realización de una evaluación independiente. A juzgar por los comentarios de los agentes interesados (la Red Europea de Microfinanciación, REM) que representa al sector europeo de la microfinanciación, el instrumento de microfinanciación a escala de la UE cumple con sus expectativas. Este instrumento estimula el establecimiento de los programas nacionales o regionales de apoyo; permite realizar economías de escala o reducir al mínimo el riesgo de fracaso en los ámbitos en que un Estado miembro por sí solo no puede aportar la masa crítica necesaria; y genera un mayor efecto multiplicador que los regímenes nacionales a pequeña escala.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este Programa sean coherentes y complementarias con otras acciones de la Unión y no se solapen con ellas, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

1.6. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

– þ  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales

La gestión centralizada directa (artículo 53 bis del Reglamento financiero) se aplica a todas las actividades llevadas a cabo en el marco de los ejes «Progress» y«EURES». Las actividades realizadas con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» se llevarán a cabo con arreglo al modo de gestión conjunta (la Comisión firmará acuerdos con instituciones financieras internacionales como el BEI/FEI).

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.1.1. Disposiciones de seguimiento y evaluación

El Programa será objeto de seguimiento bienal tanto para evaluar los avances hacia la consecución de sus objetivos generales y específicos sobre la base de indicadores claros, como para poder realizar los ajustes necesarios en cuanto a las prioridades políticas y la financiación. El seguimiento también servirá de medio para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad.

El Programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación ex post. La evaluación intermedia tendrá como objetivo medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Programa, determinando si los recursos se han utilizado de forma eficiente y evaluando su valor añadido europeo. El informe de evaluación intermedia deberá entregarse antes de finales de 2017, con vistas a utliizarlo en la preparación de un nuevo instrumento para el Programa. La evaluación final examinará, además, el impacto del Programa. El informe de evaluación ex post deberá presentarse antes de que finalice el año 2022.

Dado que el período de vigencia del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» es más largo (las inversiones se efectuarán hasta diez años después del inicio del instrumento), se llevará a cabo una evaluación final de dicho eje a más tardar un año después de la conclusión de los acuerdos celebrados entre la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones.

2.1.2. Indicadores de rendimiento

Objetivos generales

Indicadores || Situación actual || Objetivos a largo plazo

Reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros

Participación activa de los agentes interesados en la UE y en los Estados miembros para debatir sobre los retos comunes y llevar a cabo acciones concretas para hacerles frente || No existe un método uniforme para medir el nivel de participación de los agentes interesados en el debate político. Algunas evaluaciones recientes[21] han puesto de manifiesto que la participación de los agentes interesados varía dependiendo de los asuntos políticos y de los Estados miembros. El informe anual de rendimiento de Progress sugiere la tendencia de que las autoridades (de la UE, nacionales, regionales o locales) establecen vínculos más estrechos entre sí, en vez de con los interlocutores sociales y las ONG || Participación activa y por igual de todos los agentes interesados pertinentes a escala de la UE y en los Estados miembros en su conjunto

Aceptación de las recomendaciones pertinentes por país || El indicador se basa en las recomendaciones específicas para cada país que se hicieron públicas en junio de 2011 por primera vez. La evaluación de los anteriores informes estratégicos nacionales hecha por la Comisión y el contenido de las anteriores recomendaciones integradas específicas por país demuestran que hasta tres cuartas partes de los Estados miembros disponen de políticas o estrategias coherentes con los objetivos de la UE. || Aceptación por parte de todos los Estados miembros de las recomendaciones específicas para cada país en los ámbitos de los asuntos sociales, el empleo y las condiciones de trabajo (demostrado por las estrategias y políticas notificadas en los posteriores programas nacionales de reforma)

Apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social

Incidencia de la asimilación de resultados de la innovación social en la concepción y la aplicación de medidas activas del mercado de trabajo y de las políticas de protección social || El apoyo a la innovación social es un nuevo ámbito de intervención. Se echa en falta un planteamiento más sistemático respecto del pleno uso de los resultados en innovación social en las medidas activas del mercado de trabajo y de protección social || Información por parte de cada Estado miembro, en su programa nacional de reforma, de al menos un ejemplo de asimilación prevista o real de los resultados disponibles en innovación social a la hora de concebir y aplicar sus medidas activas de mercado de trabajo y de protección social

Sensibilización ante la innovación social || Ídem || Ídem

Modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión sobre asuntos relacionados con las condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva

Parte: a) del acervo legislativo (directivas) objeto de revisión exhaustiva        b) del número resultante de propuestas sustanciales de revisión (abandono, fusión) de la legislación existente o de promulgación de nueva legislación || a) una directiva (la Directiva sobre el tiempo de trabajo) está siendo objeto de revisión en la actualidad; b) no disponible. || a) El 100 % de las directivas sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo se reexaminará antes de que concluya el Programa; b) cuando sea oportuno, la Comisión emprenderá acciones para modificar, aclarar o simplificar la legislación existente o promulgar nueva legislación, si la evaluación de impacto lo justifica, y, en su caso, previa consulta a los interlocutores sociales de la UE.

Conformidad de los Estados miembros con la legislación de la UE (tasa de transposición y factor de fragmentación) || En 2010, el porcentaje de transposición fue del 98,3 % en cuanto a las directivas sobre legislación laboral, y de un 100 % respecto de las directivas de salud y seguridad en el trabajo; los factores de fragmentación correspondientes fueron de un 5 % y un 0 %. El análisis histórico indica que estos porcentajes tienden a empeorar después de introducir nueva legislación. A la luz de cualquier posible acción de la Comisión de modificar, aclarar o simplificar la legislación vigente o de promulgar nueva legislación, es importante mantener el elevado porcentaje de transposición y el bajo factor de fragmentación. || 100 % de porcentaje de transposición, con el consiguiente factor de fragmentación nulo del 0 %

Aplicación y ejecución activas || Actualmente, la aplicación y la ejecución activas de la legislación se evalúan cualitativamente (a través de las evaluaciones y las redes de expertos independientes) y varía según la directiva y el país || 100 % de directivas relativas a las condiciones trabajo aplicadas y ejecutadas activamente en casi todos los Estados miembros (evaluación cualitativa)

Promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos

Impacto de la movilidad geográfica en el PIB de los Estados miembros || Existen intentos preliminares para establecer modelos de las repercusiones en determinados países (p. ej., Reino Unido e Irlanda) y evaluarlas, pero no abarcan a toda la Unión. El informe sobre el empleo en Europa de 2008 estimó que los flujos de movilidad de la EU-8 supusieron crecimiento del 0,4 % del PIB irlandés y de un 0,3 % del PIB británico hasta 2007. || Evaluación positiva del impacto de la movilidad geográfica en el PIB de los Estados miembros, para el conjunto de la Unión. La estimación a largo plazo prevé un incremento adicional del 1,7 % del PIB en Irlanda y de un 0,6 % en el Reino Unido hasta 2015, en comparación con la situación anterior a la adhesión.

Repercusión de la movilidad geográfica en la reducción de las vacantes de empleo no cubiertas o difíciles de cubrir || Se están realizando intentos preliminares para establecer modelos de las repercusiones en determinados países y evaluarlas, pero no abarcan toda la Unión || Evaluación positiva del impacto de la movilidad geográfica en la reducción de las vacantes de empleo no cubiertas o difíciles de cubrir, para el conjunto de la Unión

Diferencia, entre el país de acogida y el de origen, de participación en el mercado de trabajo y de tasas de empleo de los trabajadores móviles || Los trabajadores móviles en el sentido de la movilidad intracomunitaria suelen tener tasas de empleo más altas que los trabajadores no móviles || La encuesta de población activa y otras estadísticas de Eurostat proporcionarán la información

Promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales

Número de empresas creadas o consolidadas que se hayan beneficiado de la ayuda de la UE || 0 || 51 000 (de las cuales, 1 000 empresas sociales)

Número de puestos de trabajo creados o mantenidos mediante la creación o el desarrollo de una empresa || Según una evaluación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), por cada micropréstamo concedido se habían creado 1,2 puestos de trabajo ||

Perfil de las personas (incluyendo, cuando sea posible, edad, sexo, minoría, discapacidad, situación laboral) que han creado o desarrollado una actividad con ayuda de microfinanciación de la UE || No disponible || Un 50 % de los beneficiarios serán trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos

Objetivos específicos

Indicadores || Últimos resultados conocidos || Objetivo a medio plazo

1. Obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes

Satisfacción de los interesados con los conocimientos generados por el programa y uso declarado de dichos conocimientos || Diversos agentes interesados (Comisión, Parlamento Europeo, administraciones nacionales, organismos de ejecución, interlocutores sociales, ONG, etc.) utilizan los conocimientos generados por el actual programa Progress. La encuesta anual de 2010 indica que las personas informadas de los conocimientos generados (alrededor del 50 %) los consideran útiles (alrededor del 85 % de los agentes interesados que respondieron) y los utilizan (o prevén hacerlo). || Ampliar el número de agentes interesados informados de los conocimientos generados por el programa (aumento de la sensibilización ante los resultados esenciales: un 75 % de los interesados), y mantener el elevado índice de satisfacción (85 % o más de la respuesta de los interesados)

Porcentaje de iniciativas políticas puestas en marcha por la DG EMPL que se apoyan en los conocimientos generados por el Programa || No disponible || Lograr que un 100 % de iniciativas de política social y de empleo de la UE y de acciones relativas a la legislación sobre las condiciones de trabajo se basen en los conocimientos generados por el Programa

Porcentaje de los esfuerzos[22] dedicados al desarrollo de nuevos conocimientos (ideas, conceptos, enfoques, modelos o análisis de prospectiva anteriormente inexistentes) || No existe una estimación exacta, pero el porcentaje del presupuesto asignado a la generación de dicho tipo de conocimientos está en torno al 10-20 %. Se espera que este porcentaje aumente, especialmente a la luz del hincapié hecho en la innovación social. || Dedicar al menos un 25 % del presupuesto al desarrollo de nuevos conocimientos (ideas, conceptos, enfoques, modelos, análisis de prospectiva anteriormente inexistentes)

2. Facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión

El beneficio declarado de una mejor comprensión de las políticas y los objetivos de la UE (incluyendo, cuando sea pertinente, la integración en las políticas de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la accesibilidad) || Alrededor del 89 % de quienes respondieron a la encuesta anual de 2010 declararon que tenían una mejor comprensión de los objetivos políticos de la UE al participar en actos financiados por Progress || Conseguir que 9 de cada 10 agentes interesados afirmen haber adquirido una mejor comprensión de las políticas y objetivos de la UE mediante la participación en actos financiados por el programa

Medida en que los actos de aprendizaje mutuo/intercambio de información son inclusivos y cumplen las normas mínimas para la consulta || El estudio de seguimiento de 2010 pone de relieve que los actos de aprendizaje mutuo financiados por el programa Progress son muy apreciados por la claridad de las cuestiones a debate y la participación de los responsables de la toma de decisiones (4 de cada 5 agentes interesados manifiestan una opinión positiva); la opinión es ligeramente menos positiva en lo que se refiere a la participación de otros agentes interesados (interlocutores sociales, ONG, etc.) || Lograr que 4 de cada 5 agentes interesados afirmen que el aprendizaje mutuo y la puesta en común de la información son inclusivos y cumplen plenamente todas las normas para la consulta

Uso declarado (previsto/real) de la información para la elaboración/promoción de políticas por parte de los participantes, pero también por parte de otros responsables políticos y agentes interesados || El análisis ex post de los actos financiados por Progress en 2010 puso de relieve que aproximadamente 2/3 de los participantes tenían intención de utilizar, o utilizaron realmente, la información obtenida para la elaboración/promoción de políticas Sin embargo, el reto esencial (en particular, en el caso de actividades de aprendizaje mutuo) es fomentar la puesta en común de la información obtenida con otros responsables de la toma de decisiones y agentes interesados (es decir, aquellos que no hayan participado) || - Lograr que 3 de cada 4 participantes involucrados declaren la utilización (prevista/real) de la información adquirida; - Mejorar la puesta en común de la información con otros responsables de la toma de decisiones y agentes interesados (no participantes)

3. Proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes

Uso declarado (previsto/real) de la información para la elaboración/promoción de políticas o para otros experimentos sociales por parte de los participantes, pero también de otros responsables políticos y agentes interesados || Apoyar la innovación social es un nuevo ámbito de intervención, de manera que no existe un elemento de referencia || Debido a la novedad de este tipo de actividad puede esperarse que, hasta 2/3 de los participantes involucrados declaren una utilización prevista o real de la información obtenida a través de la experimentación social para la elaboración/promoción de políticas o nuevos experimentos sociales

Existencia de condiciones adecuadas (recursos financieros, la accesibilidad a los correspondientes conocimientos y experiencia) para concebir y llevar a la práctica experimentos sociales en el ámbito de la política social y de empleo de la UE: capacidad adecuada de los principales agentes || Apoyar la innovación social es un nuevo ámbito de intervención, de manera que no existe un elemento de referencia || Todas las condiciones previas clave (recursos financieros, accesibilidad a los correspondientes conocimientos prácticos y técnicos, capacidad de los principales agentes) para concebir y llevar a la práctica experimentos sociales en el ámbito de la política social y de empleo de la UE deben ser valoradas como suficientes (por ejemplo, mediante la evaluación)

4. Proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo

Organizaciones y redes más fuertes reconocidas como una fuente útil de información para los responsables políticos y de la toma de decisiones de la UE y de los Estados miembros y para otros agentes interesados || No existe una referencia exhaustiva para todos los tipos de organizaciones y redes que está previsto reciban apoyo en el marco del nuevo programa. Actualmente (2011), solo existen datos de que 9 de cada 10 agentes interesados en general, y 3 de cada 4 responsables políticos y funcionarios en particular, evalúan las principales redes de la UE y de las ONG como una fuente útil de información. || Lograr que 3 de cada 4 responsables de toma de decisiones y otros agentes interesados encuestados reconozcan que las organizaciones y las redes que reciben más apoyos son una fuente útil de información en cuanto a las políticas de la UE y los Estados miembros

Cambio declarado en la capacidad[23] para desarrollar, fomentar y apoyar la ejecución de la política social y de empleo de la UE y de la legislación por los participantes (personas u organizaciones, según proceda) que participan en las medidas de refuerzo de la capacidad objeto de apoyo || No existe una referencia exhaustiva para este tipo de autoevaluación por los participantes (personas u organizaciones, según proceda) que participan en las medidas de refuerzo de la capacidad objeto de apoyo. Los primeros resultados de las mediciones de rendimiento similares introducidas por las principales redes de la UE y las ONG apoyadas por el programa Progress indican cambios positivos, especialmente en lo que se refiere a la adquisición de conocimientos específicos pertinentes para la elaboración de políticas y la promoción, con algo menos de éxito en cuanto la mejora de la organización interna. || Lograr que 3 de cada 4 participantes en las medidas objeto de apoyo de refuerzo de la capacidad declaren una mejora de la capacidad para desarrollar, promover y apoyar la ejecución de la política social y de empleo y de la legislación de la UE

5. Garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores

Número total de vacantes de empleo y de currículos en el portal de la movilidad profesional EURES; actualmente el portal EURES alberga más de un millón de ofertas de empleo y 600 000 currículos || El portal EURES alberga actualmente más de un millón de ofertas de empleo y 600 000 currículos || Se espera que el número de ofertas de empleo aumente a un ritmo de crecimiento anual del 3 %

Número de contrataciones/colocaciones y de ofertas de empleo hechas a través del portal EURES de movilidad profesional || En la actualidad estimadas en 150 000 colocaciones por año || Lanzamiento, por parte de los servicios competentes de EURES, de un estudio sobre «Evaluación de los sistemas de medición de los resultados de los servicios públicos de empleo y recomendaciones sobre indicadores de movilidad geográfica», con vistas a definir indicadores para EURES 2020

6. Desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo

Número de colocaciones transnacionales facilitadas por EURES. Aumentar el número de colocaciones en un 3 % anual (estimadas en la actualidad en 150 000 colocaciones por año) || La Comisión ha puesto recientemente en marcha la acción preparatoria para el primer régimen de movilidad específico: «Tu primer trabajo EURES» Se calcula que contribuirá a la colocación de entre 2 000 y 3 000 trabajadores jóvenes || Véase el precedente objetivo a medio plazo

7. Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad

Número de micropréstamos concedidos por intermediarios a los beneficiarios finales con apoyo de la UE. (50 000 micropréstamos concedidos al final del período de inversión total) || 0 || 50 000 micropréstamos concedidos al final del período de inversión total

Volumen previsto de microcréditos en EUR (volumen total cercano a los 450 millones de euros, resultante de un efecto de palanca de cinco veces la contribución de 87 millones de la UE) || No disponible || Volumen total de 500 millones de euros (correspondiente a un efecto de palanca de cinco veces la contribución de la UE)

Perfil de los beneficiarios finales (edad, sexo, minoría, situación laboral, etc.) que han recibido un microcrédito con apoyo de la UE. (El 50 % de los beneficiarios son trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos.) || No disponible || Un 50 % de los beneficiarios serán trabajadores desempleados o personas procedentes de grupos desfavorecidos

8. Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos

Número de proveedores de microcréditos que reciben apoyo para el desarrollo de las capacidades (50 proveedores de microcréditos apoyados antes del final del período de apoyo) || No disponible || 50 proveedores de microcréditos apoyados antes del final del período de inversión total

Nivel de capacidad institucional en materia de financiación, recursos humanos, gestión operativa, así como sistemas e infraestructura (mayor capacidad del sector en comparación con el nivel constatado en 2009) || En 2009, las carencias constatadas respecto del refuerzo de la capacidad consistían en dificultades para cubrir los costes de funcionamiento y operacionales, unos sistemas infradesarrollados de medición y análisis del rendimiento, unos niveles de capacidad mediocres en cuanto a la gestión de los recursos humanos, y una falta de capacidad de los proveedores no bancarios de microcrédito para la creación de redes y la cooperación[24] || Mayor capacidad del sector en comparación con el nivel constatado en 2009

9. Apoyar el desarrollo de las empresas sociales

Número de empresas sociales que hayan sido apoyadas a través de la iniciativa (1 000 empresas sociales apoyadas) || 0 || 900 empresas sociales apoyadas al final del período de inversión total

Volumen de inversión indicado para las empresas sociales (270 millones de euros, lo que da un efecto palanca de 3 veces) || 0 || 270 millones de euros, correspondientes a un efecto palanca del triple de la contribución de la UE

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Con arreglo a «Progress», la gestión directa centralizada supone: a) la asignación de numerosos contratos y subvenciones para actividades específicas (también pertinentes respecto del eje «EURES»); b) el pago de numerosas subvenciones de funcionamiento a organizaciones no gubernamentales; y c) la cooperación con organizaciones internacionales (también pertinente en cuanto al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» ejecutado de conformidad con el modo de gestión conjunta). El principal riesgo será el relativo a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones efectuadas.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Dada la naturaleza del Programa, la gestión eficaz de los créditos se basa en un sistema de controles acumulativos, que tienen como base las normas de control interno, el control de las operaciones dentro de la DG EMPL y el control de las operaciones en los Estados miembros.

El circuito financiero implantado para ejecutar el presupuesto se basará en el modelo 1 (es decir, descentralizado a nivel de las unidades operativas, con una verificación complementaria por muestreo). Esta organización respeta el principio de los «cuatro ojos», en total conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Las operaciones serán objeto de un doble control: un 100 % de las transacciones de los primeros agentes verificadores (primer nivel ex ante, FVA) y controles documentales adicionales ex ante por parte de un agente verificador complementario (segundo nivel de control ex ante, CVA), cuyo objetivo será comprobar del 10 % al 20 % de todas las transacciones que representen al menos el 50 % del presupuesto. Excepcionalmente, cuando el ordenador subdelegado (OASD) no tenga garantías de la regularidad de las operaciones subyacentes, se organizarán controles in situ antes del pago final. Estos controles in situ serán realizados por auditores externos.

También se llevarán a cabo auditorías, ex post e in situ, de una muestra de transacciones por parte de auditores externos. La selección de dichas transacciones comprenderá una evaluación del riesgo y una selección aleatoria.

Además, la actual célula de contabilidad efectuará controles contables ex post.

Por lo que se refiere a las organizaciones internacionales y a sus procedimientos contables, de auditoría, control interno y contratación pública, dichas organizaciones estarán obligadas a aplicar normas que ofrezcan una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas. Además, los acuerdos individuales celebrados con organizaciones internacionales para la concesión de financiación incluirán disposiciones detalladas sobre la ejecución de las competencias encomendadas a dichas organizaciones internacionales. También garantizarán la oportuna publicación anual ex post de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

2.2.3. Costes de control

Se ha estimado el coste de los controles (abarcando todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con la comprobación de los derechos del beneficiario/contratista y la regularidad de los gastos). Los datos relativos a los costes han sido recopilados mediante entrevistas con el personal sobre los equivalentes a jornada completa dedicados a controles.

Resultado del cálculo por año natural:

Análisis documental ex ante y controles in situ: 5 616 200 euros (0,6 % de los fondos: 958,19 millones de euros)

Controles ex post in situ: 531 000 euros (0,05 % de los fondos: 958,19 millones de euros)

Coste total de los controles, por año natural: 6 147 200 euros (0,64 % de los fondos: 958,19 millones de euros)

2.2.4. Ventajas del control

El coste anual del nivel sugerido de controles representa aproximadamente el 5 % del presupuesto anual del gasto operativo (en compromisos, es decir: 6 147 200 EUR/123 627 000 EUR para el primer año, tal como se indica en el cuadro 3.2.1). Ello está justificado por el elevado volumen de transacciones que han de someterse a control (véanse los resultados en la sección 3.2.2). En efecto, en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, la gestión directa y la gestión conjunta llevan aparejada la concesión de numerosos contratos y subvenciones para acciones, y el pago de numerosas subvenciones de funcionamiento a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos. El riesgo relacionado con estas actividades se refiere a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos.

El año pasado, los CVA sometieron a control el 21,8 % de todas las transacciones realizadas, lo que representaba el 84,6 % del presupuesto total (el 59,4 % en cuanto a gastos en régimen de gestión directa). A raíz de ello, el número de errores detectados se redujo de 95 en 2009 a 67 en 2010, lo que supone una tasa de error del 8,6 % en el número de transacciones financieras. La mayor parte de los errores fueron de índole formal y no tuvieron ninguna repercusión en cuanto a las garantías sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones afectadas.

En 2010 los auditores externos sometieron a control in situ el 20,78 % del presupuesto. El nivel de error era inferior al nivel de tolerancia (1,08 %).

2.2.5. Nivel esperado de riesgo de incumplimiento de las normas aplicables

La tasa de error de los controles ex ante de las operaciones alcanzó el 8,6 % del número total de operaciones financieras en 2010. Tal como se indica en el informe anual de actividad de la DG EMPL del año pasado, ninguno de los errores detectados influyó en el nivel de garantía sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones afectadas.

La tasa de error de las auditorías in situ con arreglo al régimen de gestión directa fue del 1,08 %. Este nivel de error se consideró aceptable, ya que era inferior al nivel de tolerancia del 2 %.

Las modificaciones del programa propuestas no afectarán al modo actual de gestión de los créditos. El sistema de control existente ha demostrado ser capaz de prevenir o detectar errores o irregularidades, y en caso de que existieran, rectificarlos. Por lo tanto, se espera que las tasas históricas de error se mantengan al mismo nivel.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presenteReglamento, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, por la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, por la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[25], y el artículo 53, letra a), del Reglamento financiero.

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La OLAF estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96[26], de 11 de noviembre de 1996, con vistas a constatar si existen casos de posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, las decisiones, los acuerdos y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión, incluida la OLAF, y del Tribunal de Cuentas, de llevar a cabo estas auditorías, controles y comprobaciones in situ.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica...........................................................] || CD/CND ([27]) || de países de la AELC[28] || de países candidatos[29] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1a || 04 03 04 XX EURES - Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1a || 04 04 01 XX Progress - Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1a || 04 04 15 XX Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress - Gastos operativos || CD || NO || NO || NO || NO

1a || 04 01 04 04 EURES (Servicios europeos de empleo) - gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO

1a || 04 01 04 10 Programa Progress Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO

1a || 04 01 04 11 Instrumento Europeo de Microfinanciación - gastos de gestión administrativa || CND || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica…………………………………….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Progress» – Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «EURES» – Gastos operativos || CD || SÍ || NO || NO || NO

1 || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Microfinanciación y emprendimiento social» – Gastos operativos || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Progress» Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO

1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «EURES» Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO

1a || [XX.YY.YY.YY] Programa Europeo para la innovación y el cambio social – Eje «Microfinanciación y emprendimiento social» – Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || RÚBRICA 1: Crecimiento inteligente e inclusivo

DG: <EMPL> || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || || || ||

Eje «Progress» || Compromisos || (1) || 74,176 || 75,858 || 77,413 || 78,618 || 80,297 || 82,098 || 85,694 || || || || 554,154

Pagos || (2) || 23,617 || 46,581 || 50,306 || 70,130 || 68,425 || 69,129 || 71,773 || 61,677 || 52,866 || 39,650 || 554,154

Eje «EURES» || Compromisos || (1a) || 18,544 || 18,964 || 19,353 || 19,654 || 20,075 || 20,524 || 21,424 || || || || 138,538

Pagos || (2a) || 14,703 || 15,033 || 15,333 || 15,573 || 15,903 || 16,209 || 16,984 || 14,400 || 14,400 || || 138,538

Eje «Microfinanciación» || Compromisos || (1a) || 24,726 || 25,286 || 25,804 || 26,206 || 26,766 || 27,366 || 28,564 || || || || 184,718

Pagos || (2a) || 24,726 || 25,286 || 25,804 || 26,206 || 26,766 || 27,366 || 28,564 || || || || 184,718

Reserva || 6,181 || 6,322 || 6,451 || 6,551 || 6,692 || 6,842 || 7,141 || || || || 46,180

|| || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <EMPL> || Compromisos || = 1 + 1a + 3 || 123,627 || 126,430 || 129,021 || 131,029 || 133,831 || 136,829 || 142,823 || || || || 923,590

Pagos || = 2 + 2a +3 || 69,227 || 93,222 || 97,894 || 118,460 || 117,786 || 119,546 || 124,462 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 923,590

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 123,627 || 126,430 || 129,021 || 131,029 || 133,831 || 136,829 || 142,823 || || || || 923,590

Pagos || (5) || 69,227 || 93,222 || 97,894 || 118,460 || 117,786 || 119,546 || 124,462 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 923,590

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 4,400 || 4,600 || 5,000 || 5,000 || 5,200 || 5,200 || 5,200 || || || || 34,600

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 128,027 || 131,030 || 134,021 || 136,029 || 139,030 || 142,029 || 148,024 || || || || 958,190

Pagos || =5+ 6 || 73,627 || 97,822 || 102,894 || 123,460 || 122,986 || 124,746 || 129,662 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 958,190

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

DG: <EMPL> ||

Ÿ Recursos humanos || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 102,2

Ÿ Otros gastos administrativos || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 9,94

TOTAL para la DG <EMPL> || Créditos || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 144,047 || 147,05 || 150,041 || 152,049 || 155,05 || 158,049 || 164,044 || || || || 1 070,33

Pagos || 89,647 || 133,844 || 118,91 || 139,483 || 139,007 || 140,767 || 145,679 || 76,077 || 67,266 || 39,650 || 1 070,33

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[30] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación en materia de política social, empleo y condiciones de trabajo de la Unión se base en datos concretos solventes y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes

Control y evaluación de la aplicación y de la repercusión de la política y la legislación de la UE en los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social, incluso a través de las redes de expertos correspondientes || Almacén de datos, red de expertos jurídicos y por país || 0,20 || 14 || 2,698 || 14 || 2,708 || 14 || 2,718 || 14 || 2,968 || 14 || 2,739 || 14 || 3,049 || 14 || 3,191 || 98 || 20,071

Investigación y análisis relacionados con los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social para contribuir y dar forma a la agenda política a escala de la UE e internacional, incluyendo la cooperación con las organizaciones internacionales || Estudios (de prospectiva), cooperación con organizaciones internacionales || 0,34 || 14 || 4,338 || 14 || 4,67 || 14 || 4,495 || 14 || 4,842 || 14 || 4,749 || 14 || 5,267 || 14 || 5,585 || 98 || 33,946

Desarrollo y difusión de metodologías, indicadores y patrones de referencia comunes en materia de política social y de empleo || Laboratorio europeo de la movilidad. Cooperación con el Cedefop, nuevos indicadores, proyectos conjuntos con el CCI || 0,79 || 5 || 3,87 || 5 || 3,886 || 5 || 3,691 || 5 || 3,918 || 5 || 3,936 || 5 || 4,102 || 5 || 4,4 || 35 || 27,803

Recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas–en particular, en colaboración con Eurostat– encuestas || Clasificación Europea Unifore de Ocupaciones (CEUO), European Vacancy Monitor, Eurobarómetros, módulos especiales de la EPA, base de datos sobre políticas del mercado de trabajo || 0,5 || 10 || 7,112 || 10 || 7,115 || 10 || 6,94 || 10 || 7,187 || 10 || 7,124 || 10 || 7,262 || 10 || 7,301 || 70 || 50,041

Evaluaciones de impacto (EI) y evaluaciones con objeto de contribuir a los procesos de elaboración de políticas de la Comisión, incluidas las evaluaciones del programa || Informes, estudios preparatorios para evaluaciones de impacto || 0,32 || 6 || 1,747 || 5 || 1,549 || 7 || 2,847 || 5 || 1,785 || 7 || 2,915 || 5 || 1.,946 || 7 || 2,376 || 42 || 15,165

Seguimiento anual del programa || Informes anuales de seguimiento || 0,3 || 0 || 0 || 1 || 0,3 || 0 || 0 || 1 || 0,3 || 0 || || 1 || 0,3 || 0 || 0 || 3 || 0,9

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 49 || 19,765 || 49 || 20,228 || 50 || 20,691 || 49 || 21 || 50 || 21,463 || 49 || 21,926 || 50 || 22,853 || 346 || 147,926

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y su legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión

Revisiones inter pares, aprendizaje mutuo e intercambio de buenas prácticas en los ámbitos políticos correspondientes || Diálogo entre los servicios públicos de empleo (SPE), revisiones inter pares y seminarios de aprendizaje mutuo || 0,19 || 30 || 5,71 || 29 || 5,545 || 31 || 6,062 || 31 || 6,1 || 31 || 6,076 || 31 || 6,093 || 32 || 6,471 || 215 || 42,057

Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información con el fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la UE en ámbitos conexos || Proyectos conjuntos con la OCDE, la OIT, el Banco Mundial, EUROMOD; Panorama de cualificaciones de la UE, WEESP: herramienta web para prácticas evaluadas de los servicios de empleo || 0,93 || 6 || 5,15 || 6 || 5,343 || 6 || 5,248 || 6 || 5,514 || 6 || 5,713 || 6 || 6,114 || 6 || 6,143 || 42 || 39,225

Formación y aprendizaje mutuo dirigidos a los profesionales jurídicos y políticos || Seminarios || 0,1 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 8 || 0,8 || 56 || 5,6

Campañas de información y comunicación a escala de la UE y nacional || Acontecimientos, material audiovisual y promocional || 0,49 || 4 || 1,9 || 4 || 1,914 || 4 || 1,928 || 4 || 1,943 || 4 || 2,069 || 4 || 1,973 || 4 || 1,988 || 28 || 13,715

Intercambios de personal entre administraciones nacionales || Intercambio de inspectores CARIT visitas, informes || 0,06 || 16 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 0,06 || 0,9 || 112 || 6,3

Financiación de observatorios a escala europea || Observatorio Europeo del Empleo || 0,29 || 5 || 1,32 || 5 || 1,344 || 5 || 1,368 || 5 || 1,393 || 5 || 1,419 || 5 || 1,445 || 5 || 1,471 || 35 || 9,76

Guías, informes y material educativo || Guías de buenas prácticas y otras publicaciones educativas || 0,16 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 5 || 0,8 || 35 || 5,6

Actividades de redes entre organismos especializados a escala europea || Red de los responsables de los Servicios Públicos de Empleo (HOPES), otras reuniones || 0,23 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 6 || 1,39 || 42 || 9,73

Conferencias internacionales para fomentar la dimensión exterior de la política social y de empleo || Conferencias internacionales || 0,7 || 14 || 0,9 || 14 || 0,912 || 14 || 0,924 || 14 || 0,937 || 14 || 0,949 || 14 || 0,962 || 14 || 1,336 || 98 || 6,92

Conferencias, seminarios, mesas redondas, etc., sobre legislación de la UE y asuntos políticos en los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo y la política social || Actos a escala europea, las conferencias de la Presidencia, seminarios dirigidos a apoyar el MAC || 0,16 || 18 || 2,906 || 19 || 3,24 || 20 || 3,041 || 20 || 3,082 || 21 || 3,216 || 22 || 3,447 || 23 || 3,85 || 143 ||

Valorización y difusión de los resultados del programa || Publicaciones, herramienta informática || 0,17 || 3 || 0,45 || 3 || 0,5 || 4 || 0,57 || 3 || 0,56 || 3 || 0,55 || 3 || 0,54 || 3 || 0,48 || 22 || 3,65

Subtotal del objetivo específico nº 2 || 115 || 22,226 || 115 || 22,688 || 119 || 23,031 || 118 || 23,419 || 119 || 23,882 || 120 || 24,464 || 122 || 25,629 || 828 || 165,339

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3: Proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para ensayar reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes

Apoyo financiero a proyectos de experimentación social || Subvenciones || 1,17 || 9 || 9,8 || 9 || 9,8 || 9 || 10,7 || 9 || 11,2 || 10 || 11,7 || 10 || 12 || 10 || 12,2 || 66 || 77,4

Actividades de desarrollo de capacidades || Investigación, avances metodológicos de las actividades de formación, análisis, en particular a través de las redes de expertos, comunidades de prácticas, plataformas digitales || 0,14 || 10 || 1,65 || 12 || 1,8 || 10 || 1,3 || 10 || 1,4 || 10 || 1,2 || 8 || 0,986 || 8 || 1,098 || 68 || 9,434

Actividades de sensibilización || Conferencias, talleres, revisiones inter pares e intercambio de buenas prácticas, comunicación || 0,15 || 10 || 1,609 || 12 || 1,765 || 14 || 1,671 || 10 || 1,275 || 10 || 1,281 || 10 || 1,5 || 10 || 1,8 || 76 || 10,901

Subtotal del objetivo específico nº 3 || 29 || 13,059 || 33 || 13,365 || 33 || 13,671 || 29 || 13,875 || 30 || 14,181 || 28 || 14,486 || 28 || 15,098 || 210 || 97,735

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4: Proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo

Apoyo a las principales redes de la UE cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del programa (acuerdos marco de asociación) || Subvenciones (costes de funcionamiento de las redes) || 0,71 || 14 || 9 || 14 || 9,3 || 14 || 9,5 || 14 || 9,8 || 14 || 10 || 14 || 10,249 || 14 || 11 || 98 || 68,849

Apoyo a las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes (p. ej. servicios de empleo), tras la publicación de convocatorias de propuestas || Subvenciones para proyectos || 0,6 || 16 || 8,927 || 16 || 9,051 || 16 || 9,276 || 16 || 9,249 || 16 || 9,472 || 16 || 9,645 || 16 || 9,775 || 112 || 65,395

Desarrollo de capacidades de los proveedores de microcréditos || Intercambios de buenas prácticas, formación, consultoría y calificación || 0,06 || 20 || 1,2 || 20 || 1,224 || 20 || 1,248 || 20 || 1,273 || 20 || 1,299 || 20 || 1,325 || 20 || 1,341 || 140 || 8,91

Subtotal del objetivo específico nº 4 || 50 || 19,127 || 50 || 19,575 || 50 || 20,024 || 50 || 20,322 || 50 || 20,771 || 50 || 21,219 || 50 || 22,116 || 350 || 143,154

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 5: Garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores

Desarrollo del sitio web y del servicio de asistencia de EURES y de los portales de la movilidad profesional || Base de datos de currículos y vacantes del portal de la movilidad profesional || 1,5 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 4 || 6,000 || 28 || 42

Apoyo a los servicios de empleo con el fin de disponer de unos mercados de trabajo europeos abiertos y accesibles para todos mediante: formación y conexión en red de EURES, actividades de información y comunicación y organización de las Jornadas del Empleo || Actividades de formación, reuniones de coordinación, reuniones de grupos de trabajo de formación, reuniones de grupos de trabajo, campañas de comunicación, contribución a la organización de ferias de empleo || 1,4 || 3 || 3,019 || 3 || 3,439 || 3 || 3,829 || 3 || 4,129 || 3 || 4,549 || 3 || 4,999 || 3 || 5,899 || 21 || 29,863

Subtotal del objetivo específico nº 5 || 7 || 9,019 || 7 || 9,439 || 7 || 9,829 || 7 || 10,129 || 7 || 10,549 || 7 || 10,999 || 7 || 11,899 || 49 || 71,863

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 6: Desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en el empleo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo

Colocación de los trabajadores en puestos de trabajo mediante la compensación de las ofertas y demandas de empleo a nivel europeo, incluidas acciones para colocar a los jóvenes en puestos de trabajo || Número de trabajadores jóvenes colocados en Estados miembros de la UE distintos de su país de residencia || 3175 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 3000 || 9,525 || 21000 || 66,675

Subtotal del objetivo específico nº 6 || 66,675

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 7: Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad

Microcréditos || Volumen de microcréditos concedidos (en millones de euros) || 0,002 || 5657 || 11,314 || 5837 || 11,674 || 5972 || 11,944 || 6015 || 12,030 || 6074 || 12,148 || 6134 || 12,268 || 6269 || 12,538 || 41958 || 83,916

Subtotal del objetivo específico nº 7 || 83,916

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 8: Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos

Financiación para desarrollo de las capacidades a través de subvenciones, préstamos e inversiones de capital || Número de proveedores de microcréditos apoyados || 0,203 || 4 || 0,812 || 5 || 1,015 || 5 || 1,015 || 6 || 1,218 || 7 || 1,421 || 7 || 1,421 || 8 || 1,62 || 42 || 8,522

Subtotal del objetivo específico nº 8 || 8,522

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 9: Apoyar el desarrollo de las empresas sociales

Préstamos, capital para empresas sociales || Número de empresas sociales que obtengan créditos/capital || 0,12 || 105 || 12,600 || 105 || 12,600 || 107 || 12,840 || 108 || 12,960 || 110 || 13,200 || 114 || 13,680 || 120 || 14,400 || 769 || 92,28

Subtotal del objetivo específico nº 9 || 92,28

COSTE TOTAL (créditos de operaciones, sin la asignación de la reserva del 5 %) || || 97,682 || || 99,881 || || 101,879 || || 103,478 || || 105,677 || || 108,062 || || 112,825 || || 877,41

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 14,6 || 102,2

Otros gastos administrativos || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 1,42 || 9,94

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 16,02 || 112,14

Fuera de la RÚBRICA 5[31] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 24,969

Subtotal al margen de la de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 3,567 || 24,969

TOTAL || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 19,587 || 137,109

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa sin decimales

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| 04 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 109 || 109 || 109 || 109 || 109 || 109 || 109

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC[32] ||

|| 04 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 11 || 11 || 11 || 11 || 11 || 11 || 11

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENC en las delegaciones) || || || || ||

|| XX 01 04 yy[33] || en la sede[34] || || || || ||

|| en las delegaciones || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || ||

|| TOTAL || 120 || 120 || 120 || 120 || 120 || 120 || 120

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[35].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[36]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

-

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

-

[1]               Añádase la referencia.

[2]               DO C […] de […], p. […].

[3]               DO C […] de […], p. […].

[4]               COM(2011) 500.

[5]               DO L 315 de 15.11.2006, p. 1.

[6]               DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

[7]               DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

[8]               DO L 87 de 7.4.2010, p. 1.

[9]               Decisión 2010/707/EU del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

[10]             COM(2007) 708 de 13.11. 2007.

[11]             COM(2011) XXX.

[12]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[13]             DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

[14]             A precios corrientes.

[15]             DO L XXX, XX.XX.2012, p. XX.

[16]             DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[17]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[18]             DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

[19]             DO L 5 de 10.1.2009, p. 16.

[20]             GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[21]             Evaluación del MAC Social, 2011; Study on Stakeholders’ Involvement in the Implementation of the Social OMC [Estudio sobre la participación de los agentes interesados en la aplicación del método abierto de coordinación social], 2010.

[22]             Se medirá como porcentaje estimado del presupuesto asignado a la generación de dicho tipo de conocimientos.

[23]             Capacidad se entiende aquí como: conocimientos pertinentes para la elaboración de la política y la promoción; aptitudes y su capacidad de promoverlas activa y eficazmente; (en el caso de una organización) la mejora de la organización interna (incluida la mejora de la planificación estratégica y la gestión del rendimiento).

[24]             Evers y Jung/EMN, EIF Market studies on micro lending in the European Union: capacity building and policy recommendations [Estudios de mercado del FEI sobre las operaciones de microcrédito en la Unión Europea: desarrollo de capacidades y recomendaciones políticas], marzo de 2009. Según el estudio, la capacidad institucional incluye la visión y la estrategia, la financiación, los recursos humanos, la gestión operativa y los sistemas e infraestructura.

[25]             DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[26]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[27]             CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[28]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[29]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales.

[30]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej. número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[31]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[32]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[33]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[34]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[35]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[36]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.