52011PC0607

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 /* COM/2011/0607 final - 2011/0268 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El desempleo y unas tasas de pobreza persistentemente altas exigen que se tomen medidas a nivel nacional y a nivel de la UE. Actualmente, hay en la UE 23 millones de personas desempleadas y se calcula que más de 113 millones corren el riesgo de caer en la pobreza o en la exclusión social. El desempleo y los problemas sociales suscitan una gran preocupación entre los ciudadanos europeos, que esperan una actuación más decidida de la Unión en este terreno. Además, la Unión tiene que hacer frente a otro tipo de retos como son, por ejemplo, unas competencias profesionales insuficientes, unas políticas activas de empleo y unos sistemas educativos poco eficaces, la exclusión social de grupos marginalizados y una todavía escasa movilidad laboral. Se requieren, pues, iniciativas políticas y medidas concretas de apoyo.

Muchos de esos problemas se han visto agudizados por la crisis económica y financiera, por las tendencias demográficas y migratorias y por el vertiginoso ritmo al que se producen los cambios tecnológicos. Si no se abordan con decisión, dichos problemas pueden constituir una importante amenaza para la cohesión social y para la competitividad. Por lo tanto, es imprescindible que las inversiones generadoras de crecimiento tanto en infraestructuras, como en fomento de la competitividad regional y en desarrollo empresarial vayan acompañadas de medidas de apoyo a la creación de empleo sostenible en la política de mercado de trabajo, en la de educación y formación y en la de inclusión social y adaptabilidad de los trabajadores, de las empresas y de los emprendedores, así como en la de mejora de la capacidad administrativa.

El Fondo Social Europeo respalda las políticas y prioridades destinadas a alcanzar el pleno empleo y a mejorar la calidad y la productividad en el trabajo, la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores de la Unión, los sistemas educativos y formativos y la inclusión social, y contribuye de este modo a fomentar la cohesión territorial, económica y social.

Dado que el Fondo Social Europeo ha de ser plenamente coherente con la Estrategia Europa 2020 y con sus principales objetivos, debería dar su apoyo a las medidas emprendidas por los Estados miembros para aplicar las Directrices Integradas adoptadas con arreglo a los artículos 121 y 148, apartado 4, del Tratado, y con arreglo a las Recomendaciones relativas a los Programas Nacionales de Reforma. La asignación al Fondo Social Europeo de cuotas e importes mínimos en el marco de los Fondos Estructurales garantizará que las prioridades de la Unión queden adecuadamente reflejadas en el volumen de inversiones destinadas directamente a los ciudadanos europeos.

El Fondo Social Europeo también aportará su valiosa contribución a otras cuestiones clave de la Estrategia Europa 2020 tales como la intensificación de la inversión en investigación e innovación, la mejora de la accesibilidad a la información y a las tecnologías de comunicación y la potenciación de su uso, la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, el apoyo a la transición a una economía menos productora de CO2, la protección del medio ambiente y el fomento del uso sostenible de los recursos. El Fondo Social Europeo trabajará en sinergia con el nuevo Programa integrado para el Cambio y la Innovación Sociales. Juntos constituyen la exhaustiva Iniciativa Europea por el Empleo y la Inclusión Social.

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Para la presente propuesta se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas públicas a propósito del quinto Informe intermedio sobre la Cohesión Económica, Social y Territorial[1], la revisión del presupuesto de la UE[2] y las propuestas sobre el marco financiero plurianual[3].

La consulta pública acerca de las conclusiones del quinto Informe sobre la cohesión tuvo lugar entre el 12 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 y se dio por concluida coincidiendo con el Foro sobre la Cohesión. Se recibió un total de 444 contribuciones. Participaron en la consulta Estados miembros, autoridades regionales y locales, agentes sociales, organizaciones con intereses europeos, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes interesadas. Durante la consulta se discutió del futuro de la política de cohesión. El 13 de mayo de 2011[4] se publicó un resumen de los resultados.

Además, se han organizado conferencias y seminarios sobre el futuro del Fondo Social Europeo. En junio de 2010 participaron en la conferencia «El Fondo Social Europeo y la Estrategia Europa 2020» 450 altos representantes de las autoridades públicas, de los agentes sociales y de la sociedad civil a nivel nacional y de la UE, así como de terceros países. Además, en diciembre de 2010 se celebró un seminario con las ONG y los agentes sociales sobre el futuro del Fondo Social Europeo.

Asimismo, el 7 de octubre de 2010 el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre el futuro de la política de cohesión y el Fondo Social Europeo[5]. La Comisión Europea también ha solicitado y recibido los dictámenes exploratorios del Comité Económico y Social[6] y del Comité de las Regiones[7].

También se ha contado con el asesoramiento de un grupo ad hoc del Comité del Fondo Social Europeo constituido por expertos procedentes de los Estados miembros y representantes de los agentes sociales para debatir sobre el futuro del Fondo Social Europeo. Dicho grupo se ha reunido en siete ocasiones entre diciembre de 2009 y marzo de 2011. También se ha creado un grupo de trabajo con los representantes de los Estados miembros para debatir los indicadores comunes. Dicho grupo de trabajo se ha reunido cuatro veces y ha fijado las bases de los indicadores propuestos. El propio Comité del Fondo Social Europeo ha emitido varios dictámenes sobre el futuro del Fondo Social Europeo en sus reuniones de 3 de junio de 2010 y 10 de marzo de 2011. Tanto el Comité Europeo de Empleo (EMCO), como el Comité de Protección Social (CPS) han emitido también en enero y marzo de 2011 sendos dictámenes al respecto.

Las discusiones se han basado en las evaluaciones previas de los programas 2000-2006 y en un amplia panoplia de estudios. Se ha llevado a cabo, asimismo, una evaluación de impacto del Reglamento del Fondo Social Europeo en el marco de un conjunto de tres evaluaciones de impacto: la ya mencionada, otra sobre el impacto del FEDER y del Reglamento del Fondo de Cohesión y una tercera sobre el Reglamento general aplicable al Fondo Social Europeo, al FEDER y al Fondo de Cohesión.

La evaluación de impacto del Reglamento del Fondo Social Europeo se centra principalmente en el ámbito de aplicación del instrumento y en un aspecto concreto de la simplificación. La evaluación de impacto también ha examinado el modo en que se articulan y se complementan los instrumentos financieros de que dispone la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, a saber, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el programa Progress, EURES y el Instrumento Europeo de Microfinanciación llamado Progress.

El papel del Fondo Social Europeo concita un amplio apoyo. La opinión general es que el Fondo Social Europeo ofrece un considerable valor añadido pues permite que Estados miembros y regiones puedan hacer frente a prioridades europeas clave gracias a la financiación europea. En opinión de muchos es un instrumento esencial para hacer frente a los principales problemas con los que se enfrentan los ciudadanos europeos y para avanzar en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Para que su ayuda sea eficaz, el Fondo debe centrarse en los problemas más acuciantes y en las recomendaciones del Consejo. Conviene, asimismo, reducir la complejidad de las subvenciones y de la carga auditora, especialmente la impuesta a los pequeños beneficiarios.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica del Fondo Social Europeo es el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El calendario para la revisión de la financiación de la UE en materia de cohesión está vinculado a la propuesta de nuevo marco financiero plurianual tal como establece el programa de trabajo de la Comisión.

La presente propuesta de reglamento se basa en el artículo 164 del TFUE. El Reglamento (UE) nº […] del Consejo establece el marco de actuación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y fija los objetivos temáticos, los principios y normas relacionados con la programación, el seguimiento y la evaluación, la gestión y el control.

En este marco general, la presente propuesta define la función y el ámbito de actuación del Fondo Social Europeo (FSE), así como sus prioridades de inversión para hacer frente a sus objetivos temáticos y establece disposiciones concretas relativas, por un lado, a los programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y, por otro, a los gastos subvencionables.

El FSE ejerce sus actividades en el marco del artículo 174 del TFUE, que insta a la Unión Europea a actuar para mejorar la cohesión económica, social y territorial y fomentar un desarrollo general armonioso reduciendo las diferencias de nivel de desarrollo de las distintas regiones e impulsando el de las menos favorecidas.

Según se afirma en la revisión del presupuesto de la UE, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o actuaciones para las que puede garantizar mejores resultados»[8]. La presente propuesta respeta el principio de subsidiariedad dado que la función del FSE viene definida en el Tratado y la política del FSE se aplica de acuerdo con el principio de la gestión compartida y en el respeto de las competencias institucionales de los Estados miembros y de las regiones.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de marco financiero plurianual de la Comisión incluye 376 000 millones de euros para la política de cohesión durante el período 2014-2020.

Presupuesto propuesto 2014-2020 || Millones EUR || Cuota mínima del FSE || Importe mínimo resultante del FSE – Millones EUR

Regiones menos desarrolladas Regiones en transición Regiones más desarrolladas Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación suplementaria a favor de las regiones periféricas y escasamente pobladas || 162 600 38 900 53 100 11 700 68 700 926 || 25 % 40 % 52 % - - - || 40 700 15 600 27 600 - - -

Mecanismo «Conectar Europa» de transporte, energía y TIC || 40 000 millones EUR (a los que hay que añadir otros 10 000 millones reservados en el Fondo de Cohesión) || - ||

*A precios constantes de 2011

Con el fin de mejorar la contribución de los Fondos a la realización de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, la presente propuesta establece los porcentajes mínimos correspondientes al FSE por cada categoría de región definida en la propuesta de reglamento general. La aplicación de dichos porcentajes da como resultado un porcentaje mínimo global del FSE del 25 % del presupuesto asignado a la política de cohesión (excepción hecha de la dotación correspondiente al Mecanismo «Conectar Europa»), a saber, 84 000 millones de euros. En la dotación mínima del FSE va incluido el presupuesto (2 500 millones de euros) de una próxima propuesta de la Comisión en materia de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas.

5.           RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, el proyecto de reglamento del FSE para 2014-2020 propone articular el Fondo en torno a cuatro «objetivos temáticos» en el conjunto de la Unión Europea: i) fomento del empleo y de la movilidad laboral; ii) inversión en educación, competencias profesionales y aprendizaje permanente; iii) fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza; iv) mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública. Cada objetivo temático se traduce en categorías de intervención o «prioridades de inversión». Además, el FSE debe contribuir también a lograr otros objetivos temáticos tales como el apoyo a la transición a una economía menos productora de CO2, con un uso eficaz de los recursos y adaptada al cambio climático, un mejor uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Es preciso concentrar la financiación con el fin de lograr un impacto suficiente y tangible. Para ello se propone lo siguiente:

– deben limitarse las ayudas a la mejora de la capacidad administrativa a los Estados miembros con las regiones menos desarrolladas o con derecho a recibir ayudas del Fondo de Cohesión;

– debe destinarse como mínimo el 20 % de la dotación del FSE a «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza»;

– debe concentrarse la financiación procedente de los programas operativos en un número limitado de «prioridades de inversión».

Además, el proyecto de reglamento clarifica y potencia la contribución del FSE para cumplir el compromiso de la Unión por impedir la discriminación y suprimir las desigualdades entre mujeres y hombres. Los Estados miembros deben combinar una decidida política de integración con medidas concretas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y promover la no discriminación.

Asimismo, el proyecto de reglamento pretende mejorar la innovación social y la cooperación transnacional en el marco del FSE mediante un incentivo en forma de un porcentaje más elevado de cofinanciación para los ejes prioritarios, una programación y un seguimiento específicos y un mayor papel para la Comisión en términos de intercambio y difusión de buenas prácticas, actuaciones y resultados conjuntos en toda la Unión.

Por lo que se refiere a los sistemas de seguimiento y evaluación, el proyecto de reglamento propone unas normas mínimas de calidad y un conjunto de indicadores comunes obligatorios. Así se conseguirá que las actividades de seguimiento generen datos sólidos y fiables, que podrán ser fácilmente agregados a nivel de la UE, y que la evaluación se centre en medir la eficacia y el impacto del apoyo del FSE.

La propuesta de reglamento concede especial importancia a la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la programación y realización de las prioridades y operaciones del FSE. Para ello, el proyecto de reglamento insta a asignar una cantidad adecuada a las medidas de mejora de la capacidad de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros y regiones menos desarrollados. También procede apoyar las actuaciones conjuntas de los agentes sociales dado el papel que desempeñan en el ámbito del empleo, la educación y la inclusión social.

Con el mismo objetivo, la propuesta de reglamento propone limitar el número de normas reguladoras del acceso a las subvenciones del FSE para proyectos y beneficiarios menores habida cuenta de la diversidad de tipos de operaciones y beneficiarios del FSE en comparación con otros Fondos. Para que los beneficiarios puedan beneficiarse de la simplificación de los procedimientos, la propuesta de reglamento sugiere que se amplíe el uso de las opciones de costes simplificadas imponiendo incluso su uso en proyectos menores. Con estas disposiciones se reducirá la carga administrativa de los beneficiarios y de las autoridades de gestión, se mejorará la orientación del FSE hacia la consecución de resultados y se contribuirá a reducir las tasas de error.

Por último, el proyecto de reglamento incluye una serie de instrumentos financieros para que los Estados miembros y las regiones puedan recurrir al efecto multiplicador del FSE y aumenten así su capacidad de financiar medidas en favor del empleo, de la educación y de la inclusión social.           

2011/0268 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 164,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[9],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[11],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº […] establece el marco de actuación del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, en particular, sus objetivos temáticos, los principios y normas de su programación, su seguimiento y evaluación y su gestión y control. Es preciso, por lo tanto, especificar la misión y el ámbito de actuación del Fondo Social Europeo, así como las correspondientes prioridades en materia de inversión, los objetivos temáticos y las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por el FSE.

(2) El FSE debe mejorar las oportunidades de empleo, promover la educación y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas activas de inclusión en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado; de este modo el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado. Según el nuevo artículo 9 del Tratado, el FSE debe «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

(3) El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 pidió que todas las políticas comunes, incluida la de cohesión, secundaran la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[12]. Para poder ajustar sus objetivos a los de dicha Estrategia, especialmente por lo que se refiere al empleo, la educación y la lucha contra la exclusión social, el FSE debe apoyar a los Estados miembros en la aplicación de las recomendaciones del Consejo sobre las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y en la aplicación de las decisiones del Consejo sobre las Directrices para las Políticas de Empleo de los Estados miembros de conformidad con los artículos 121 y 148, apartado 4, del Tratado. El FSE también debe contribuir a la realización de las iniciativas emblemáticas dedicando especial atención a la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos»[13], al programa «Juventud en Movimiento»[14] y a la «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social»[15]. También debe apoyar el FSE las actividades de la «Agenda digital»[16] y la iniciativa «Unión por la innovación»[17].

(4) La Unión Europea se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, del cambio tecnológico, del creciente envejecimiento de la mano de obra y del déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y determinadas regiones. Dichos desafíos se han visto agravados por la crisis económica y financiera, que ha ocasionado un aumento del desempleo, especialmente entre los jóvenes y otros grupos vulnerables como son los inmigrantes. El FSE debe centrarse en fomentar el empleo y la movilidad laboral, invertir en educación, mejorar las competencias profesionales y el aprendizaje permanente y fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza. Para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante el fomento de la movilidad geográfica transnacional de los trabajadores, el FSE debe apoyar la actividad de los servicios europeos de empleo (EURES) en materia de contratación e información, así como de asesoramiento y orientación a nivel nacional y transfronterizo.

(5) Además de esas prioridades, para mejorar el crecimiento económico y las oportunidades de empleo en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso mejorar la eficacia de la administración pública y la capacidad institucional de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales.

(6) Al mismo tiempo, es fundamental apoyar la creación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas europeas y velar por que, mediante la adquisición de las adecuadas competencias profesionales y el aprovechamiento de las oportunidades de aprendizaje permanente, los ciudadanos puedan adaptarse a los nuevos desafíos que plantean la transición a una economía del conocimiento, la agenda digital y la transición a una economía menos productora de CO2 y energéticamente más eficiente. Mediante la consecución de sus principales objetivos temáticos, el FSE debe contribuir a hacer frente a esos desafíos. En este contexto, el FSE debe apoyar la transición de la mano de obra hacia empleos y competencias profesionales más «verdes», especialmente en los sectores de la eficiencia energética, de las energías renovables y de los transportes sostenibles habida cuenta de la intención de la Unión de incrementar hasta un mínimo del 20 % la parte del presupuesto de la UE relacionada con la integración de las cuestiones climáticas en las diferentes políticas.

(7) Por otro lado, el FSE debe contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 concentrando la ayuda en las prioridades que tiene planteadas la Unión Europea. Concretamente, el FSE debe aumentar su apoyo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social mediante una delimitación de los recursos. También conviene delimitar los fondos y el tipo y el número de las prioridades de inversión del FSE en función del nivel de desarrollo de cada región.

(8) Para lograr un seguimiento más estrecho y una mejor evaluación de los resultados obtenidos a nivel europeo gracias a la actividad del FSE, es preciso establecer unos indicadores comunes con los que calibrar la ejecución y los resultados.

(9) La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las medidas financiadas por el FSE.

(10) Los Estados miembros y la Comisión deben asimismo garantizar que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE contribuya a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 8 del Tratado. Las diversas evaluaciones realizadas hasta la fecha han puesto de manifiesto la importancia de integrar la perspectiva de género en todos los programas europeos y de elaborar y aplicar medidas concretas de fomento de la igualdad de género.

(11) De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE debe contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El FSE debe fomentar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que se refiere, entre otras cosas, a la educación, el trabajo y el empleo y la accesibilidad. El FSE debe asimismo promover la transición de una asistencia institucional a otra de ámbito local.

(12) Es fundamental apoyar la innovación social para que las políticas respondan mejor a los cambios sociales, así como fomentar y apoyar la creación de empresas socialmente innovadoras. Concretamente, es imprescindible probar y evaluar todas las soluciones innovadoras antes de generalizarlas para mejorar su eficacia y justificar las ayudas del FSE.

(13) La cooperación transnacional presenta un significativo valor añadido y evidencia que es necesario reforzar el papel de la Comisión en el intercambio de experiencias y en la coordinación de las iniciativas.

(14) Es necesaria también la movilización de los agentes regionales y locales para alcanzar los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020. Para implicar activamente en la aplicación de los programas a las autoridades regionales y locales, a las ciudades, a los agentes sociales y a las organizaciones no gubernamentales, se puede recurrir a pactos territoriales, a iniciativas locales por el empleo y la inclusión social, a estrategias comunitarias de desarrollo local y a estrategias de desarrollo urbano sostenible.

(15) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº […], el carácter subvencionable del gasto debe determinarse a nivel nacional si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el FSE.

(16) Con el fin de simplificar el recurso al FSE y reducir el riesgo de errores en los proyectos por él, procede asimismo establecer disposiciones complementarias de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) nº […].

(17) Asimismo, es preciso instar a los Estados miembros y a las regiones a hacer uso del FSE mediante los oportunos instrumentos financieros con el fin de ayudar, por ejemplo, a los estudiantes, a la creación de empleo, a la movilidad de los trabajadores, a la inclusión social y al emprendimiento social.

(18) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos y definir los baremos estándar de costes unitarios, las cantidades a tanto alzado y su importe máximo en función de los diferentes tipos de proyectos, así como para establecer las normas específicas y las condiciones de las garantías vinculadas a la política del FSE. Es especialmente importante que durante los trabajos de preparación la Comisión celebre las consultas apropiadas, también con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(19) El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999[18]. Procede, pues, derogar ese Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, el «FSE»), su ámbito de actuación, una serie de disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Artículo 2 Misión

1. El FSE contribuirá a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial promoviendo unos altos niveles de empleo y de calidad de empleo, fomentando la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, facilitando su adaptación al cambio, propiciando un elevado nivel de educación y formación, fomentando la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, auspiciando la inclusión social y luchando contra la pobreza.

2. El FSE velará por alcanzar esos objetivos respaldando a los Estados miembros en la consecución de las prioridades y objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FSE apoyará la concepción y aplicación de políticas y medidas teniendo en cuenta las directrices integradas relativas a las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros[19] y las recomendaciones del Consejo relativas a los programas nacionales de reforma.

3. Del FSE se beneficiarán los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social. El FSE también prestará ayuda a empresas, sistemas y estructuras con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos retos y fomentar la correcta gestión y la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº […], el FSE respaldará las prioridades de inversión en los objetivos temáticos que figuran a continuación:

a)      Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral mediante:

i)        el acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral;

ii)       la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo o sin estudios ni formación;

iii)      el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

iv)      la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida privada;

v)       la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio;

vi)      el envejecimiento saludable y activo;

vii)     la modernización y mejora de los organismos competentes en materia de empleo, incluidas medidas de mejora de la movilidad laboral transnacional.

b)      Inversión en educación, en mejora de las competencias profesionales y en aprendizaje permanente mediante:

i)        la lucha contra el abandono escolar precoz y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad;

ii)       la mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción;

iii)      la mejora del acceso al aprendizaje permanente, de las competencias profesionales y de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación.

c)      Fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza mediante:

i)        la inclusión activa;

ii)       la integración de comunidades marginadas tales como la de los romaníes;

iii)      la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

iv)      el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general;

v)       el fomento de la economía social y de las empresas sociales;

vi)      las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales.

d)      Mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública mediante:

i)        la inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión;            esta prioridad en materia de inversión es aplicable únicamente en el territorio de los Estados miembros que tengan como mínimo una región de nivel NUTS 2 en el sentido del artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº […] o de los Estados miembros que puedan optar a una subvención del Fondo de Cohesión.

ii)       el desarrollo de capacidades de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales y pactos territoriales y sectoriales para introducir reformas a nivel nacional, regional y local.

2. Mediante las prioridades en materia de inversión enumeradas en el apartado 1, el FSE contribuirá también a lograr los demás objetivos temáticos que figuran en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº […]:

a)      apoyando el cambio a una economía menos productora de CO2, adaptada al cambio climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible mediante la reforma de los sistemas de educación y formación, la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía;

b)      mejorando la accesibilidad y el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante la alfabetización digital, las inversiones en el ámbito de las competencias digitales y de la inclusión electrónica y competencias empresariales afines;

c)      mejorando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de estudios de postgrado, la formación de investigadores y la potenciación de actividades en red y asociaciones entre instituciones de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

d)      mejorando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el fomento de su adaptabilidad y la de de los trabajadores e invirtiendo en capital humano.

Artículo 4 Coherencia y concentración temática

1. Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y se centren en abordar los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma, como en las recomendaciones del Consejo formuladas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza.

2. Se asignará al objetivo temático «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza» mencionado en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) nº […] como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

3. Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a)      en las regiones más desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 80 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b)      en las regiones en transición los Estados miembros concentrarán el 70 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c)      en las regiones menos desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 60 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1.

Artículo 5 Indicadores

1. Se hará uso de los indicadores comunes que figuran en el anexo del presente Reglamento y de indicadores específicos de los programas de conformidad con el artículo 24, apartado 3, con el artículo 87, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) nº […]. Todos los indicadores se expresarán en cifras absolutas.     Los indicadores comunes de ejecución y los específicos de los programas se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos. Los indicadores de base quedarán fijados a cero.         Los indicadores comunes de resultados y los específicos de los programas se referirán a los ejes prioritarios o a las subprioridades establecidas con arreglo a un eje prioritario. Los indicadores de base harán uso de los últimos datos disponibles. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos.

2. Al mismo tiempo que los informes anuales de ejecución, la autoridad gestora remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada prioridad en materia de inversión. Dichos datos incluirán la categorización y los indicadores de ejecución y de resultados.

Capítulo II Disposiciones específicas sobre la programación y la ejecución

Artículo 6 Participación de los socios

1. La participación de los agentes sociales y demás partes interesadas y, concretamente, de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº […] podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 112, apartado 7, del Reglamento (UE) nº […] de la Comisión. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.

2. Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades mediante la formación, la creación de redes, el fortalecimiento del dialogo social y las actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.

3. Asimismo, con el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, especialmente en el ámbito de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 7 Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres mediante la integración a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) nº […] y mediante las medidas específicas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), con el fin de mejorar la participación sostenible, promover la incorporación de las mujeres al empleo, reducir la segregación por motivos de sexo en el mercado de trabajo, combatir los estereotipos de género en la educación y la formación y fomentar la conciliación de la vida laboral y la vida privada de mujeres y hombres.

Artículo 8 Fomento de la igualdad de oportunidades y de la no discriminación

La Comisión y los Estados miembros fomentarán la igualdad de oportunidades para todos sin distinción y, concretamente, la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante la integración del principio de no discriminación tal como se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº […] y mediante las medidas específicas contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso iii). Dichas medidas irán destinadas a personas que corren el riesgo de ser discriminadas y a personas con discapacidad con el fin de mejorar su inserción en el mercado de trabajo y su inclusión social, reducir las desigualdades en términos de nivel educativo y estado de salud y facilitar la transición de unos servicios institucionales a otros de ámbito local.

Artículo 9 Innovación social

1. El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes al ámbito de aplicación del FSE según se define en el artículo 3 del presente Reglamento con el fin de ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales.

2. Los Estados miembros precisarán en sus programas operativos los temas en materia de innovación social que correspondan a sus necesidades específicas.

3. La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión de buenas prácticas y metodologías.

Artículo 10 Cooperación transnacional

1. Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE. En dicha cooperación transnacional participarán socios de como mínimo dos Estados miembros.

2. Los Estados miembros podrán seleccionar una serie de temas para la cooperación transnacional de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE.

3. La Comisión facilitará la cooperación transnacional en los temas mencionados en el apartado 2 mediante el aprendizaje mutuo y medidas coordinadas o conjuntas. Concretamente, la Comisión creará una plataforma a escala de la UE para facilitar el intercambio de experiencias, la mejora de las capacidades y la creación de redes, así como la divulgación de los resultados. Además, la Comisión creará un marco coordinado de ejecución, que incluirá una serie de criterios comunes en función de los cuales poder optar a una subvención, los tipos de medidas y su calendario, así como un enfoque metodológico común para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas con vistas a facilitar la cooperación transnacional.

Artículo 11 Disposiciones específicas del FSE para los programas operativos

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […], los programas operativos podrán establecer los ejes prioritarios de la innovación social y de la cooperación transnacional a que se refieren los artículos 9 y 10.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 109, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […], el porcentaje máximo de cofinanciación por cada eje prioritario se incrementará en diez puntos porcentuales, pero sin superar el 100 %, cuando el eje prioritario esté dedicado en su totalidad a la innovación social o a la cooperación transnacional o a una combinación de ambas.

3.           Además de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […], los programas operativos incluirán asimismo la contribución de las medidas previstas y subvencionadas por el FSE:

a)      a los objetivos temáticos mencionados en el artículo 9, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) nº […] por cada eje prioritario según proceda;

b)      a la innovación social y a la cooperación transnacional a que se refieren los artículos 9 y 10 cuando no formen parte de un eje prioritario concreto.

Artículo 12 Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

1.           El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) nº […], pactos territoriales e iniciativas locales de empleo y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como Inversiones Territoriales Integradas [ITI] según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº […].

2.           Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) nº […] del FEDER, el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas de las ciudades que figuran en el contrato de asociación.

Capítulo III Disposiciones concretas sobre gestión financiera

Artículo 13 Subvencionabilidad del gasto

1. El FSE contribuirá a financiar todo gasto subvencionable que, no obstante lo dispuesto en el artículo 109, apartado 2, del Reglamento (CE) nº […], pueda incluir cualquier tipo de recurso financiero constituido colectivamente por empresarios y trabajadores.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […], el FSE podrá financiar los gastos ocasionados por los proyectos que tengan lugar fuera de la zona del programa, pero dentro de la Unión siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)      que la operación se realice en beneficio de la zona del programa;

b)      que las obligaciones de las autoridades con respecto del programa en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación sean llevadas a cabo por las autoridades responsables del programa en virtud del cual se financia la operación o que lleguen a acuerdos con las autoridades del Estado miembro en el que se lleve a cabo la operación siempre que se respeten las condiciones enunciadas en el apartado 2, letra a), y las obligaciones en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación.

3. Además de los gastos contemplados en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […], la adquisición de infraestructuras, terrenos y bienes inmuebles no podrán beneficiarse de una subvención del FSE.

4. Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una subvención del FSE siempre que su valor no supere el coste soportado por dicho tercero y siempre que se incurra en dicho gasto con arreglo a las normas nacionales, incluidas las normas contables.

Artículo 14 Opciones de costes simplificadas

1. Además de los métodos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) nº […], la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de cantidades a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) nº [...].

Para ello, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado y sus importes máximos, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo.

La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de las cantidades a tanto alzado.

Cuando se recurra a esas formas de financiación, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) nº […], dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra d), y apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) nº […], se podrá utilizar una cantidad a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3. Las subvenciones que se reembolsen sobre la base del coste subvencionable de los proyectos, determinado en forma de financiación a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […], podrán calcularse individualmente en función de un anteproyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad gestora siempre que la ayuda pública no exceda los 100 000 euros.

4. Excepto en el caso de aquellos proyectos que reciban financiación en el marco de un régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que gocen de una ayuda pública igual o inferior a los 50 000 euros adoptarán la forma de cantidades a tanto alzado o de baremos estándar de costes unitarios.  

Artículo 15 Instrumentos financieros

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº […], el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgo, la adquisición de acciones y títulos de deuda, los fondos de garantía, los fondos de cartera o los fondos de préstamo.

2. Podrá recurrirse a las garantías vinculadas a la política del FSE y aprobadas por la Comisión para mejorar el acceso al mercado de capitales de los organismos públicos y privados nacionales y regionales responsables de llevar a cabo las medidas y políticas que correspondan al ámbito de aplicación del FSE y del programa operativo.

Se conferirán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 y establecer las normas y condiciones específicas de las solicitudes de los Estados miembros y los límites máximos de las garantías vinculadas a la política del FSE para que su uso no genere niveles excesivos de endeudamiento de los organismos públicos.

La Comisión evaluará todas las solicitudes y aprobará cada garantía vinculada a la política del FSE siempre que entre dentro del ámbito del programa operativo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) nº […] y siempre que cumpla las normas y condiciones específicas establecidas.           

Capítulo IV Delegación de poderes y disposiciones finales

Artículo 16 Ejercicio de la delegación

1. Se conferirán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

2. La delegación de poderes prevista en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 2, se conferirá por un período de tiempo indeterminado a partir del 1 de enero de 2014.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en el plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni este ni aquel formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se podrá prorrogar dos meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1081/2006 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 18 Cláusula de reexamen

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el artículo 164 del Tratado.

Artículo 19 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO Indicadores comunes de ejecución e indicadores comunes de resultados de las inversiones del FSE

1)           Indicadores comunes de ejecución sobre los participantes.

Por «participante»[20] se entenderá el beneficiario directo de una inversión del FSE a quien se pueda identificar y solicitar sus características y en quien se haya previsto un gasto específico. Al resto de los beneficiarios no se les podrá considerar «participantes»:

· desempleados, incluidos los de larga duración*

· desempleados de larga duración*

· personas inactivas*

· personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación*

· personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*

· menores de 25 años*

· mayores de 54 años*

· con enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2)*

· con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)*

· con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 o 8)*

· migrantes, personas de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas como la de los romaníes)**

· personas con discapacidad**

· otros desfavorecidos**

El número total de participantes se calculará de modo automático sobre la base de los indicadores de ejecución.

Tal como establece el artículo 44, apartados 1 y 2, y el artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […], en los informes anuales de ejecución será preciso facilitar los datos de los participantes en las operaciones subvencionadas por el FSE. Todos los datos se desglosarán por género.         

2)           Indicadores comunes de ejecución sobre las entidades

· número de proyectos total o parcialmente realizados por los agentes sociales o las organizaciones no gubernamentales

· número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos

· número de microempresas y de pequeñas y medianas empresas subvencionadas

Tal como establece el artículo 44, apartados 1 y 2, y el artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […], en los informes anuales de ejecución será preciso facilitar esos datos.

3)           Indicadores comunes de resultados inmediatos sobre los participantes

· participantes inactivos que encuentran trabajo tras su participación

· participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación

· participantes que obtienen una cualificación tras su participación

· participantes que obtienen un empleo tras su participación

Tal como establece el artículo 44, apartados 1 y 2, y el artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […], en los informes anuales de ejecución será preciso facilitar esos datos. Todos los datos se desglosarán por género.

4)           Indicadores comunes de resultados a más largo plazo sobre los participantes

· participantes que obtienen un empleo a los seis meses de su participación

· participantes que se convierten en trabajadores por cuenta propia a los seis meses de su participación

· Participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo a los seis meses de su participación

Tal como establece el artículo 44, apartados 4 y 2, del Reglamento (UE) nº […], en los informes anuales de ejecución será preciso facilitar esos datos. Dichos datos se recabarán sobre la base de una muestra representativa de los participantes en cada uno de los ejes prioritarios o subprioridades. La validez de la muestra interna garantizará que los datos puedan generalizarse a nivel de eje prioritario o de subprioridad. Todos los datos se desglosarán por género.

[1]               Quinto Informe sobre la cohesión económica, social y territorial, noviembre de 2010.

[2]               Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los parlamentos nacionales: «Revisión del presupuesto de la UE», COM(2010) 700, de 19 de octubre de 2010.

[3]               Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500, 29.6.2011.

[4]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resultados de la consulta pública sobre las conclusiones del quinto Informe sobre Cohesión Económica, Social y Territorial, SEC(2011) 590 final de 13.5.2011.

[5]               Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo, P7_TA(2010)0357.        Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013, P7_TA(2010)0356.

[6]               DO C 132 de 3.5.2011, p. 8.

[7]               DO C 166 de 7.6.2011, p. 8.

[8]               COM(2010) 700 de 19.10.2010.

[9]               DO C […] de […], p. […].

[10]             DO C […] de […], p. […].

[11]             DO C […] de […], p. […].

[12]             COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[13]             COM(2010) 682 final de 23.11.2010.

[14]             COM(2010) 477 final de 15.9.2010.

[15]             COM(2010) 758 final de 16.12.2010.

[16]             COM(2010) 245 final de 26.8.2010, p. 2.

[17]             COM(2010) 546 final de 6.10.2010.

[18]             DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

[19]             Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (DO L 191 de 23.7.2010, pp. 28 a 34) y Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, pp. 46 a 51).

[20]             Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y, en particular, a sus artículos 7 y 8.                Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos de carácter personal en el sentido del artículo 7 de dicha Directiva. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento [artículo 7, letra c)]. Por «responsable del tratamiento» se entiende lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva.                Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» corresponden a la categoría especial de datos a que se refiere el artículo 8 de dicha Directiva. Siempre que dispongan las garantías adecuadas, los Estados miembros podrán, por motivos de interés público de envergadura, establecer otras excepciones, además de las previstas en el artículo 8, apartado 2, bien mediante su legislación nacional, bien por decisión de la autoridad de control (artículo 8, apartado 4).