Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús /* COM/2011/0583 final - 2011/0250 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (CE) nº 765/2006 del
Consejo, de 18 de mayo de 2006, establece la inmovilización de activos del
Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús. (2)
Mediante el Reglamento (UE) nº 588/2011 del
Consejo, de 20 de junio de 2011, el Consejo añadió nombres a la lista de
personas a quienes iba dirigida la inmovilización de activos. Entre esos
nombres adicionales se hallaban tres entidades. (3)
Mediante la Decisión 2011/ … /PESC
de … septiembre de 2011, el Consejo decidió que debía efectuarse una
excepción a la inmovilización de activos a fin de no impedir que empresas de la
UE pudieran recuperar los fondos que les debían las entidades mencionadas con
arreglo a contratos celebrados con anterioridad a la inclusión de dichas
entidades en las listas. (4)
Esta medida entra en el ámbito de aplicación
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requiere, por lo tanto, que
se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el
fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en
todos los Estados miembros. (5)
La Comisión Europea y la Alta Representante de
la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad proponen modificar en
consecuencia el Reglamento (CE) n° 765/2006 del Consejo. 2011/0250 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a
Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2011/…/PESC del
Consejo, de … de septiembre de 2011[1],
por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la
adopción de medidas restrictivas contra Belarús, Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1)
El Reglamento (CE) nº 765/2006 del
Consejo, de 18 de mayo de 2006[2],
establece la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de
determinados funcionarios de Belarús. (2)
Mediante el Reglamento (UE) nº 588/2011 del
Consejo, de 20 de junio de 2011[3],
el Consejo añadió nombres a la lista de personas a quienes iba dirigida la
inmovilización de activos. Entre esos nombres adicionales se hallaban tres
entidades. (3)
Mediante la Decisión 2011/ … /PESC
de … septiembre de 2011, el Consejo decidió que debía efectuarse una
excepción a la inmovilización de activos a fin de no impedir que empresas de la
UE pudieran recuperar los fondos que les debían las entidades mencionadas con
arreglo a contratos celebrados con anterioridad a la inclusión de dichas
entidades en las listas. (4)
Esta medida entra en el ámbito de aplicación
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requiere, por lo tanto, que
se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el
fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en
todos los Estados miembros. (5)
Por consiguiente, el Reglamento (CE)
nº 765/2006 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 765/2006 queda
modificado como sigue: Se inserta el siguiente artículo: «Artículo 4 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2,
apartado 1, y siempre y cuando el pago sea debido por una persona física o
jurídica, entidad u organismo contemplados en el anexo I o en el anexo I BIS
en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona, entidad u
organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la
fecha en la que dicha persona, entidad u organismo hubiera sido designado, las
autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las
páginas web del anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren
apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos
inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: i) la autoridad competente
correspondiente ha determinado que el pago no se efectúa directa o
indirectamente a la persona, entidad u organismo enumerados en el anexo I o el
anexo I BIS ni en beneficio de los mismos, y ii) el Estado miembro de que se
trata ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos
dos semanas antes de la autorización, dicha determinación y su intención de
conceder una autorización.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L … de
… 9.2011, p.…. [2] DO L 134
de 20.5.2006, p. 1. [3] DO L 161
de 21.6.2011, p. 1.