Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia) /* COM/2011/0580 final - */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 10 de mayo de 2011, Grecia presentó la
solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de contribución financiera del FEAG a
raíz de una serie de despidos en la cadena de supermercados ALDI Hellas
Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa proveedora suya
(Thessaloniki Logistics S.A.) en este país. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/004 Estado miembro || Grecia Artículo 2 || a) Empresa principal || ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. Proveedores y transformadores de productos para dicha empresa || 1 Periodo de referencia || 4.11.2010 – 4.3.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.7.2011 Fecha de la solicitud || 10.5.2011 Despidos durante el periodo de referencia || 554 Despidos antes y después del periodo de referencia || 88 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 642 Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 642 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 266 000 Gastos de intervención del FEAG[3] (EUR) || 224 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,99 Presupuesto total (EUR) || 4 490 000 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 918 500 1.
El 10 de mayo de 2011 se presentó la solicitud
a la Comisión, que se complementó con información adicional hasta el 22 de
junio de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para la
intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas
contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados
por la globalización o la crisis económica y financiera mundial 3.
Para establecer la relación entre los despidos
y la crisis económica y financiera mundial, Grecia aduce que esta crisis tuvo
unas consecuencias desastrosas para la economía griega, lo que indujo al
Gobierno adoptar medidas como el aumento de la carga fiscal, la reducción del
gasto público y la disminución de los salarios de los empleados públicos.
También se han reducido los sueldos medios en el sector privado para tratar de aumentar
la competitividad de la economía griega. El efecto más inmediato de la
reducción salarial fue un descenso en el consumo. En 2009 los datos sobre el
consumo final privado en Grecia siguieron la misma tendencia negativa que la
media de EU-27. En 2010 se registró una recuperación del consumo privado a
escala de EU-27, pero en Grecia se agudizó la caída de este consumo respecto al
año anterior. Gasto del consumo final privado (variación porcentual respecto al mismo trimestre del año anterior)[4] || 2009 || 2010 || 1er trimestre || 2º trimestre || 3er trimestre || 4º trimestre || 1er trimestre || 2º trimestre || 3er trimestre || 4º trimestre EU-27 || -2,3 || -2,2 || -1,8 || -0,5 || 0,4 || 0,7 || 1,2 || 1,0 GR || -1,6 || -2,6 || -2,4 || -2,2 || 1,0 || -5,0 || -5,6 || -8,6 4.
El descenso en el consumo privado repercutió
gravemente en el sector minorista y, en particular, en los supermercados.
Grecia cita datos Nielsen según los cuales, el volumen de negocios general
descendió de 8 500 millones EUR en 2009 a 7 900 millones
EUR en 2010, lo que provocó quiebras (p. ej., Atlantic, la quinta cadena de
supermercados en Grecia en relación con su cuota de mercado) y absorciones de
empresas (DIA Hellas fue adquirida por Carrefour-Marinopoulos, la mayor cadena
de supermercados, y PLUS Hellas pasó a pertenecer a AB Vassilopoulos, la
segunda mayor cadena de supermercados). 5.
Las principales cadenas de supermercados, al
comprender la repercusión de la crisis en los ingresos de sus clientes,
cambiaron sus estrategias de ventas y aumentaron notablemente el volumen de sus
marcas blancas: este cambio en la estrategia de ventas constituyó la base de
las absorciones mencionadas previamente. En 2010 las ventas de productos de
marca blanca representaron el 15 % de las ventas totales en los
supermercados, y los establecimientos de las cadenas que lideraban el mercado,
Carrefour-Marinopoulos y AB Vassilopoulos, estaban ofreciendo 2 200
códigos cada una de marcas blancas, sumando un total del 20 % de su gama
completa de productos. Otras cadenas de supermercados, como ALDI, no fueron
capaces de pasar de una estrategia orientada a la variedad de marcas
comerciales a una de marcas blancas, y están sufriendo las consecuencias de
esta política en sus volúmenes de negocio. 6.
Otro efecto de la disminución del nivel de
ingresos provocada por la crisis fue el descenso en el volumen de ventas al por
menor, que afectó con mayor fuerza a Grecia que a la media de EU-27. Volumen del comercio al por menor (variación porcentual comparada con el mismo mes del año anterior)[5] 2009 || Ene || Feb || Mar || Abr || May || Jun || Jul || Ago || Sep || Oct || Nov || Dic EU-27 || -1,2 || -3,7 || -2,4 || -1,2 || -3,2 || -1,5 || -1,3 || -1,6 || -2,7 || -0,9 || -1,6 || -0,2 GR || -10,2 || -13,3 || -18,7 || -14,9 || -14,4 || -14,2 || -10,2 || -4,5 || -8,9 || -15,4 || -11,0 || -0,2 2010 || Ene || Feb || Mar || Abr || May || Jun || Jul || Ago || Sep || Oct || Nov || Dic EU-27 || -1,4 || 0,0 || 1,6 || -0,9 || -1,0 || 1,4 || 1,3 || 1,3 || 1,4 || 1,1 || 1,3 || 0.3 GR || 6,0 || 1,9 || 9,8 || -5,8 || -7,0 || -4,5 || -9,3 || -11,8 || -10,5 || -8,1 || -11,7 || -19,4 7.
ALDI decidió invertir en Grecia en una fase en
la que el sector minorista registraba tasas elevadas de crecimiento (un
13 % en el periodo 1992-2009) y en la que se preveía para el año 2006 un aumento
del PIB griego per cápita (el 83 % del PIB de la UE en 1999) hasta el
93 % de la media de la UE. La crisis económica y financiera cambió
completamente estas hipótesis y las perspectivas relacionadas. Entre 2005 y
2010 las pérdidas acumuladas de ALDI Hellas se situaron en
181 595 000 EUR. Dos años, 2008 y 2009, contribuyeron al
58 % de estas pérdidas totales. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a) 8.
Grecia presentó esta solicitud con arreglo a
los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya
producido el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos
quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los
trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos
de dicha empresa. 9.
La solicitud cita 554 despidos en la cadena
ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa
proveedora suya —Thessaloniki Logistics S.A.— durante el periodo de referencia
de cuatro meses, del 4 de noviembre de 2010 al 4 de marzo de 2011, y otros 88
despidos más en ALDI fuera de estos meses, pero relacionados con el
procedimiento de despido colectivo y con el acontecimiento que lo provocó
durante el periodo de referencia. De estos despidos, 67 se calcularon según lo
dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Los otros 575 despidos se calcularon de acuerdo con el
segundo guión del mismo párrafo. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 10.
Las autoridades griegas alegan que, cuando
ALDI se estableció en Grecia (2005-2006), el plan estratégico de la empresa a
diez años preveía la apertura de entre trescientos y cuatrocientos
establecimientos comerciales y tres centros de logística (en Atenas, Tesalónica
y Patras) al finalizar ese decenio, con unas inversiones de 1 200 a
1 800 millones EUR. Se construyó el centro de logística de
Tesalónica, con capacidad para surtir a ciento cincuenta supermercados, y
estaban en marcha los planes para la construcción del segundo centro de
logística en Patras (ALDI Hellas había adquirido unos terrenos por valor de
3 millones EUR). Además, en el periodo 2008-2010 ALDI Hellas siguió abriendo
nuevos supermercados, si bien no tantos como había previsto inicialmente. 11.
Cuando el 16 de julio de 2010 la empresa
anunció su incapacidad de efectuar economías de escala —a causa de las
condiciones del mercado derivadas de la crisis— y su intención subsiguiente de
cesar cualquier actividad ligada a la ejecución del plan estratégico de diez
años y de cerrar todos sus establecimientos, cogió desprevenidos a los
trabajadores y a las autoridades griegas. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 12.
La solicitud se refiere a 642 despidos de las
empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. || 569 Thessaloniki Logistics || 73 Nº total de empresas: 2 || Nº total de despidos: 642 13.
De los 642 despidos, 554 se produjeron durante
el periodo de referencia y 88 antes de este, pero reúnen las condiciones para
recibir ayudas de conformidad con el artículo 3 bis,
letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, los 642
trabajadores despedidos cumplen las condiciones para beneficiarse de las ayudas
del FEAG. 14.
Los trabajadores destinatarios de la ayuda se
desglosan en las categorías siguientes: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 155 || 24,1 Mujeres || 487 || 75,9 Ciudadanos de la UE || 632 || 98,4 Ciudadanos de terceros países || 10 || 1,6 De 15 a 24 años || 43 || 6,7 De 25 a 54 años || 597 || 93,0 De 55 a 64 años || 2 || 0,3 Mayores de 64 años || 0 || 0,0 15.
En lo referente al nivel educativo, el
80 % de los trabajadores posee estudios de secundaria. El 20 %
restante ha completado estudios a niveles educativos superiores. 16.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, la distribución es la siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Cajeros, limpiadores y trabajadores con tareas generales || 447 || 69,6 Directivos medios y contables || 160 || 24,9 Directores y jefes de departamento || 35 || 5,5 17.
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, Grecia ha confirmado que aplica una política de
igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que seguirá
aplicándolas en todas las fases de ejecución de la contribución del FEAG y,
especialmente, en el acceso a este Fondo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18.
Los territorios más afectados por los despidos
son las regiones de Macedonia Central y el Ática, en las que se encontraba el
mayor número de establecimientos de ALDI. También se produjeron despidos a
menor escala en establecimientos de ALDI situados en otras regiones griegas,
como es el caso de Macedonia Oriental-Tracia, Macedonia Occidental, el Epiro,
Grecia Occidental, Grecia Continental y el Peloponeso. Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 19.
La recesión ha repercutido gravemente en los
niveles de empleo de Grecia. Según la Oficina estadística griega (EL-STAT), el
desempleo aumentó en un 45,2 % en diciembre de 2010 en comparación con el
mismo mes del año anterior y la tasa de desempleo se situó en el 14,8 %.
Además, actualmente el número de inactivos es superior al de activos ocupados
(4 353 149 frente a 4 233 764 personas respectivamente). 20.
En Grecia Septentrional, donde se produjo la
mayoría de los despidos de ALDI Hellas, la crisis económica y sus consecuencias
tuvieron las repercusiones más serias. En diciembre de 2010 la tasa de
desempleo se situó en el 17,7 % en la región de Macedonia Occidental,
mientras que en Macedonia Central, donde se encontraba la sede central de ALDI,
se elevó a un 16,5 %. Según la edición de 2010 del barómetro EVETH
—encuestas económicas realizadas por la Cámara de Comercio de Tesalónica—, el
81,4 % de las empresas que participaron en la encuesta de esta ciudad de
Macedonia Central, segundo centro económico, industrial, comercial y político
de Grecia, se declararon poco o nada optimistas acerca de su futuro. El mismo
pesimismo se puso de relieve en relación con la creación y conservación de
empleo: el 67,3 % de las empresas tenía previsto mantener su plantilla y
el 28 % preveía despidos, mientras que, en la encuesta de 2009, los
porcentajes se situaban en un 78 % y un 11,7 % respectivamente. Estas
circunstancias han agudizado el impacto negativo de los despidos de ALDI Hellas
a escala local, regional y nacional. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 21.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
todas ellas combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios
personalizados destinados a reincorporar a los trabajadores al mercado laboral. –
Orientación profesional y ayuda para la
búsqueda de empleo: Esta medida incluirá una
sesión individual informativa de bienvenida; la creación de un perfil
profesional; unas sesiones de desarrollo personal y profesional que comprenden
la potenciación de competencias, la orientación profesional y la transmisión de
técnicas de búsqueda de empleo, y el establecimiento de un plan individual de
reinserción laboral. Los asesores también acompañarán a los trabajadores
durante la ejecución de sus planes individuales. Los trabajadores despedidos
que deseen emprender una actividad autónoma se beneficiarán de medidas de ayuda
a la creación de empresas, entre las que cabe citar el asesoramiento jurídico,
el asesoramiento sobre proyectos e iniciativas, la búsqueda de financiación y
el apoyo en los trámites administrativos para solicitar y obtener los
incentivos de creación de empresas, etc. Los 642 trabajadores despedidos se
beneficiarán de esta fase de orientación inicial. –
Formación y reciclaje profesional: Esta medida incluirá una evaluación de las necesidades de
formación de los trabajadores afectados y la participación posterior en la
formación correspondiente. Se ofrecerá formación profesional ocupacional en
sectores en los que se existen o está previsto que surjan oportunidades de
empleo; formaciones destinadas a cubrir necesidades que se han determinado en
empresas locales, y competencias transversales, entre las que se encuentran las
tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el aprendizaje de idiomas.
Los participantes recibirán 20 EUR por cada día de asistencia como
incentivo a la participación. –
Contribución a la creación de empresas: Los trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta
20 000 EUR para gastos de establecimiento. Esta subvención se abonará en
dos tramos de 10 000 EUR. El pago del primer tramo estará sujeto al
cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad por
cuenta propia, como haber cursado una formación en creación de empresas, haber
establecido un plan empresarial, haber dado de alta la nueva empresa en el
registro de sociedades correspondiente, etc. El segundo tramo se abonará dos
meses después del primero o más tarde. –
Asignación de búsqueda de empleo: Tiene por objeto apoyar al trabajador en su búsqueda activa de
un nuevo puesto de trabajo y se trata de una cantidad a tanto alzado de
620 EUR. –
Asignación a la movilidad y contribución a
gastos de viaje: Como contribución a los gastos
de viaje, los trabajadores que participan en las medidas recibirán un importe
de 15 EUR por día de participación. Los trabajadores que acepten un
trabajo que implique un cambio de residencia recibirán una cantidad única de
3 000 EUR para sufragar los gastos necesarios. 22.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control,
así como los gastos de información y publicidad. 23.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades griegas son medidas activas del mercado laboral en el marco de
las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Las autoridades griegas calculan un coste total de
estos servicios por valor de 4 266 000 EUR y unos gastos de
intervención del FEAG de 224 000 EUR (el 4,99 % del importe total).
La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en
2 918 500 EUR (el 65 % de los costes totales). Actuaciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Orientación profesional y ayuda para la búsqueda de empleo || 642 || 3 000 || 1 926 000 Formación, reciclaje profesional e incentivos a la participación || 400 || 2 500 || 1 000 000 Contribución a la creación de empresas || 50 || 20 000 || 1 000 000 Asignación de búsqueda de empleo || 500 || 620 || 310 000 Asignación a la movilidad y contribución a gastos de viaje || 30 || 1 000 || 30 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 4 266 000 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades de preparación || || 60 000 Gestión || || 104 000 Información y publicidad || || 50 000 Actividades de control || || 10 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 224 000 Coste total estimado || || 4 490 000 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 918 500 24.
Grecia confirma que las medidas indicadas
previamente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales. El seguimiento continuo de las acciones del FSE y el FEAG que
persigan fines similares y de los trabajadores para los que se han previsto las
ayudas evitarán que las medidas de ambos Fondos (o de cualquier otro
instrumento o programa de la UE) se superpongan. Fecha(s)
en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados
para los trabajadores afectados 25.
Con fecha de 1 de julio de 2011, Grecia
comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores despedidos
pertenecientes al conjunto coordinado propuesto para cofinanciación al FEAG.
Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad
de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 26.
Se consultó a los interlocutores sociales
durante la elaboración del conjunto coordinado de medidas. La solicitud
propuesta se debatió en la reunión de 24 de enero de 2011 con los
interlocutores sociales siguientes: el Ministerio de Trabajo, el EYSEKT
(autoridad de gestión del FEAG), la Fundación de la Seguridad Social, el
Instituto de Trabajo de la Confederación General Griega de Trabajadores, los
representantes de los trabajadores de ALDI, la Organización de la Mano de Obra
Griega, ALDI Hellas y la organización de la patronal SELPE (Asociación Griega
de Empresas Minoristas). Durante la reunión, se expusieron los problemas a los
que deben enfrentarse los trabajadores despedidos y las medidas de apoyo que ha
previsto tomar la empresa. Los representantes de los trabajadores opinaron
sobre las posibles actuaciones que pueden incluirse en el conjunto de servicios
personalizados del FEAG y enviaron un documento a este respecto a la Autoridad
de Gestión del FEAG y al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. 27.
Las autoridades griegas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de acuerdo con los
convenios colectivos 28.
En lo tocante a los criterios que figuran en
el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades griegas: · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza
las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o de los convenios colectivos; · demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 29.
Grecia ha informado a la Comisión de que la
contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos
a cargo de la gestión y supervisión del Fondo Social Europeo (FSE) en Grecia.
La Autoridad de Gestión y Coordinación de las Acciones del FSE en Grecia
(EYSEKT) actuará de autoridad de gestión y el Comité de Auditoría Fiscal (EDEL)
ejercerá de autoridad de control. Financiación 30.
La contribución del FEAG que propone Grecia en
su solicitud para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos
los gastos de intervención del FEAG) se eleva a 2 918 500 EUR,
lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo
propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Grecia. 31.
Teniendo en cuenta el importe máximo permitido
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone recurrir al
FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a
la rúbrica 1a del Marco Financiero. 32.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 33.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de
las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el
Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto
de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe a la
otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de triálogo. 34.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
créditos de compromiso correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 35.
El presupuesto rectificativo 2/2011 incrementó
la partida presupuestaria 04.0501 del FEAG con 50 000 000 EUR en
créditos de pago. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para
cubrir el importe de 2 918 500 EUR necesario para responder
favorablemente a la presente solicitud. Queda disponible un importe de
6 091 460 EUR de la partida presupuestaria 04.0501 que nutre al
FEAG tras la aceptación por parte de ambas ramas de la autoridad presupuestaria
de todos los casos presentados hasta la fecha. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6],
y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[7],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[8], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y
ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 10 de mayo de 2011, Grecia
presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos
que tuvieron lugar en la cadena de supermercados ALDI Hellas Supermarket
Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa proveedora de la misma
—Thessaloniki Logistics S.A.— y la complementó con información adicional hasta
el 22 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de
la contribución financiera establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de
2 918 500 EUR. (5) Por consiguiente,
procede recurrir al FEAG para proporcionar una contribución financiera en
respuesta a la solicitud presentada por Grecia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 2 918 500 EUR
en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139
de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406
de 30.12.2006, p. 1. [3] Con
arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. [4] Fuente: Eurostat:
http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/dataset?p_product_code=TEINA021. [5] Fuente:
Eurostat. [6] DO C 139
de 14.6.2006, p. 1. [7] DO L 406
de 30.12.2006, p. 1. [8] DO C […]
de […], p. […].