52011PC0580

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia) /* COM/2011/0580 final - */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 10 de mayo de 2011, Grecia presentó la solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de contribución financiera del FEAG a raíz de una serie de despidos en la cadena de supermercados ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa proveedora suya (Thessaloniki Logistics S.A.) en este país.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2011/004

Estado miembro || Grecia

Artículo 2 || a)

Empresa principal || ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E.

Proveedores y transformadores de productos para dicha empresa || 1

Periodo de referencia || 4.11.2010 – 4.3.2011

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.7.2011

Fecha de la solicitud || 10.5.2011

Despidos durante el periodo de referencia || 554

Despidos antes y después del periodo de referencia || 88

Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 642

Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 642

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 266 000

Gastos de intervención del FEAG[3] (EUR) || 224 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,99

Presupuesto total (EUR) || 4 490 000

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 918 500

1. El 10 de mayo de 2011 se presentó la solicitud a la Comisión, que se complementó con información adicional hasta el 22 de junio de 2011.

2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o la crisis económica y financiera mundial

3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial, Grecia aduce que esta crisis tuvo unas consecuencias desastrosas para la economía griega, lo que indujo al Gobierno adoptar medidas como el aumento de la carga fiscal, la reducción del gasto público y la disminución de los salarios de los empleados públicos. También se han reducido los sueldos medios en el sector privado para tratar de aumentar la competitividad de la economía griega. El efecto más inmediato de la reducción salarial fue un descenso en el consumo. En 2009 los datos sobre el consumo final privado en Grecia siguieron la misma tendencia negativa que la media de EU-27. En 2010 se registró una recuperación del consumo privado a escala de EU-27, pero en Grecia se agudizó la caída de este consumo respecto al año anterior.

Gasto del consumo final privado (variación porcentual respecto al mismo trimestre del año anterior)[4]

|| 2009 || 2010

|| 1er trimestre || 2º trimestre || 3er trimestre || 4º trimestre || 1er trimestre || 2º trimestre || 3er trimestre || 4º trimestre

EU-27 || -2,3 || -2,2 || -1,8 || -0,5 || 0,4 || 0,7 || 1,2 || 1,0

GR || -1,6 || -2,6 || -2,4 || -2,2 || 1,0 || -5,0 || -5,6 || -8,6

4. El descenso en el consumo privado repercutió gravemente en el sector minorista y, en particular, en los supermercados. Grecia cita datos Nielsen según los cuales, el volumen de negocios general descendió de 8 500 millones EUR en 2009 a 7 900 millones EUR en 2010, lo que provocó quiebras (p. ej., Atlantic, la quinta cadena de supermercados en Grecia en relación con su cuota de mercado) y absorciones de empresas (DIA Hellas fue adquirida por Carrefour-Marinopoulos, la mayor cadena de supermercados, y PLUS Hellas pasó a pertenecer a AB Vassilopoulos, la segunda mayor cadena de supermercados).

5. Las principales cadenas de supermercados, al comprender la repercusión de la crisis en los ingresos de sus clientes, cambiaron sus estrategias de ventas y aumentaron notablemente el volumen de sus marcas blancas: este cambio en la estrategia de ventas constituyó la base de las absorciones mencionadas previamente. En 2010 las ventas de productos de marca blanca representaron el 15 % de las ventas totales en los supermercados, y los establecimientos de las cadenas que lideraban el mercado, Carrefour-Marinopoulos y AB Vassilopoulos, estaban ofreciendo 2 200 códigos cada una de marcas blancas, sumando un total del 20 % de su gama completa de productos. Otras cadenas de supermercados, como ALDI, no fueron capaces de pasar de una estrategia orientada a la variedad de marcas comerciales a una de marcas blancas, y están sufriendo las consecuencias de esta política en sus volúmenes de negocio.

6. Otro efecto de la disminución del nivel de ingresos provocada por la crisis fue el descenso en el volumen de ventas al por menor, que afectó con mayor fuerza a Grecia que a la media de EU-27.

Volumen del comercio al por menor (variación porcentual comparada con el mismo mes del año anterior)[5]

2009

|| Ene || Feb || Mar || Abr || May || Jun || Jul || Ago || Sep || Oct || Nov || Dic

EU-27 || -1,2 || -3,7 || -2,4 || -1,2 || -3,2 || -1,5 || -1,3 || -1,6 || -2,7 || -0,9 || -1,6 || -0,2

GR || -10,2 || -13,3 || -18,7 || -14,9 || -14,4 || -14,2 || -10,2 || -4,5 || -8,9 || -15,4 || -11,0 || -0,2

2010

|| Ene || Feb || Mar || Abr || May || Jun || Jul || Ago || Sep || Oct || Nov || Dic

EU-27 || -1,4 || 0,0 || 1,6 || -0,9 || -1,0 || 1,4 || 1,3 || 1,3 || 1,4 || 1,1 || 1,3 || 0.3

GR || 6,0 || 1,9 || 9,8 || -5,8 || -7,0 || -4,5 || -9,3 || -11,8 || -10,5 || -8,1 || -11,7 || -19,4

7. ALDI decidió invertir en Grecia en una fase en la que el sector minorista registraba tasas elevadas de crecimiento (un 13 % en el periodo 1992-2009) y en la que se preveía para el año 2006 un aumento del PIB griego per cápita (el 83 % del PIB de la UE en 1999) hasta el 93 % de la media de la UE. La crisis económica y financiera cambió completamente estas hipótesis y las perspectivas relacionadas. Entre 2005 y 2010 las pérdidas acumuladas de ALDI Hellas se situaron en 181 595 000 EUR. Dos años, 2008 y 2009, contribuyeron al 58 % de estas pérdidas totales.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a)

8. Grecia presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

9. La solicitud cita 554 despidos en la cadena ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa proveedora suya —Thessaloniki Logistics S.A.— durante el periodo de referencia de cuatro meses, del 4 de noviembre de 2010 al 4 de marzo de 2011, y otros 88 despidos más en ALDI fuera de estos meses, pero relacionados con el procedimiento de despido colectivo y con el acontecimiento que lo provocó durante el periodo de referencia. De estos despidos, 67 se calcularon según lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Los otros 575 despidos se calcularon de acuerdo con el segundo guión del mismo párrafo.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

10. Las autoridades griegas alegan que, cuando ALDI se estableció en Grecia (2005-2006), el plan estratégico de la empresa a diez años preveía la apertura de entre trescientos y cuatrocientos establecimientos comerciales y tres centros de logística (en Atenas, Tesalónica y Patras) al finalizar ese decenio, con unas inversiones de 1 200 a 1 800 millones EUR. Se construyó el centro de logística de Tesalónica, con capacidad para surtir a ciento cincuenta supermercados, y estaban en marcha los planes para la construcción del segundo centro de logística en Patras (ALDI Hellas había adquirido unos terrenos por valor de 3 millones EUR). Además, en el periodo 2008-2010 ALDI Hellas siguió abriendo nuevos supermercados, si bien no tantos como había previsto inicialmente.

11. Cuando el 16 de julio de 2010 la empresa anunció su incapacidad de efectuar economías de escala —a causa de las condiciones del mercado derivadas de la crisis— y su intención subsiguiente de cesar cualquier actividad ligada a la ejecución del plan estratégico de diez años y de cerrar todos sus establecimientos, cogió desprevenidos a los trabajadores y a las autoridades griegas.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

12. La solicitud se refiere a 642 despidos de las empresas siguientes:

Empresas y número de trabajadores despedidos

ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. || 569

Thessaloniki Logistics || 73

Nº total de empresas: 2 || Nº total de despidos: 642

13. De los 642 despidos, 554 se produjeron durante el periodo de referencia y 88 antes de este, pero reúnen las condiciones para recibir ayudas de conformidad con el artículo 3 bis, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, los 642 trabajadores despedidos cumplen las condiciones para beneficiarse de las ayudas del FEAG.

14. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan en las categorías siguientes:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 155 || 24,1

Mujeres || 487 || 75,9

Ciudadanos de la UE || 632 || 98,4

Ciudadanos de terceros países || 10 || 1,6

De 15 a 24 años || 43 || 6,7

De 25 a 54 años || 597 || 93,0

De 55 a 64 años || 2 || 0,3

Mayores de 64 años || 0 || 0,0

15. En lo referente al nivel educativo, el 80 % de los trabajadores posee estudios de secundaria. El 20 % restante ha completado estudios a niveles educativos superiores.

16. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, la distribución es la siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Cajeros, limpiadores y trabajadores con tareas generales || 447 || 69,6

Directivos medios y contables || 160 || 24,9

Directores y jefes de departamento || 35 || 5,5

17. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Grecia ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que seguirá aplicándolas en todas las fases de ejecución de la contribución del FEAG y, especialmente, en el acceso a este Fondo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

18. Los territorios más afectados por los despidos son las regiones de Macedonia Central y el Ática, en las que se encontraba el mayor número de establecimientos de ALDI. También se produjeron despidos a menor escala en establecimientos de ALDI situados en otras regiones griegas, como es el caso de Macedonia Oriental-Tracia, Macedonia Occidental, el Epiro, Grecia Occidental, Grecia Continental y el Peloponeso.

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

19. La recesión ha repercutido gravemente en los niveles de empleo de Grecia. Según la Oficina estadística griega (EL-STAT), el desempleo aumentó en un 45,2 % en diciembre de 2010 en comparación con el mismo mes del año anterior y la tasa de desempleo se situó en el 14,8 %. Además, actualmente el número de inactivos es superior al de activos ocupados (4 353 149 frente a 4 233 764 personas respectivamente).

20. En Grecia Septentrional, donde se produjo la mayoría de los despidos de ALDI Hellas, la crisis económica y sus consecuencias tuvieron las repercusiones más serias. En diciembre de 2010 la tasa de desempleo se situó en el 17,7 % en la región de Macedonia Occidental, mientras que en Macedonia Central, donde se encontraba la sede central de ALDI, se elevó a un 16,5 %. Según la edición de 2010 del barómetro EVETH —encuestas económicas realizadas por la Cámara de Comercio de Tesalónica—, el 81,4 % de las empresas que participaron en la encuesta de esta ciudad de Macedonia Central, segundo centro económico, industrial, comercial y político de Grecia, se declararon poco o nada optimistas acerca de su futuro. El mismo pesimismo se puso de relieve en relación con la creación y conservación de empleo: el 67,3 % de las empresas tenía previsto mantener su plantilla y el 28 % preveía despidos, mientras que, en la encuesta de 2009, los porcentajes se situaban en un 78 % y un 11,7 % respectivamente. Estas circunstancias han agudizado el impacto negativo de los despidos de ALDI Hellas a escala local, regional y nacional.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

21. Se proponen los siguientes tipos de medidas, todas ellas combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a reincorporar a los trabajadores al mercado laboral.

– Orientación profesional y ayuda para la búsqueda de empleo: Esta medida incluirá una sesión individual informativa de bienvenida; la creación de un perfil profesional; unas sesiones de desarrollo personal y profesional que comprenden la potenciación de competencias, la orientación profesional y la transmisión de técnicas de búsqueda de empleo, y el establecimiento de un plan individual de reinserción laboral. Los asesores también acompañarán a los trabajadores durante la ejecución de sus planes individuales. Los trabajadores despedidos que deseen emprender una actividad autónoma se beneficiarán de medidas de ayuda a la creación de empresas, entre las que cabe citar el asesoramiento jurídico, el asesoramiento sobre proyectos e iniciativas, la búsqueda de financiación y el apoyo en los trámites administrativos para solicitar y obtener los incentivos de creación de empresas, etc. Los 642 trabajadores despedidos se beneficiarán de esta fase de orientación inicial.

– Formación y reciclaje profesional: Esta medida incluirá una evaluación de las necesidades de formación de los trabajadores afectados y la participación posterior en la formación correspondiente. Se ofrecerá formación profesional ocupacional en sectores en los que se existen o está previsto que surjan oportunidades de empleo; formaciones destinadas a cubrir necesidades que se han determinado en empresas locales, y competencias transversales, entre las que se encuentran las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el aprendizaje de idiomas. Los participantes recibirán 20 EUR por cada día de asistencia como incentivo a la participación.

– Contribución a la creación de empresas: Los trabajadores que creen su propia empresa recibirán hasta 20 000 EUR para gastos de establecimiento. Esta subvención se abonará en dos tramos de 10 000 EUR. El pago del primer tramo estará sujeto al cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad por cuenta propia, como haber cursado una formación en creación de empresas, haber establecido un plan empresarial, haber dado de alta la nueva empresa en el registro de sociedades correspondiente, etc. El segundo tramo se abonará dos meses después del primero o más tarde.

– Asignación de búsqueda de empleo: Tiene por objeto apoyar al trabajador en su búsqueda activa de un nuevo puesto de trabajo y se trata de una cantidad a tanto alzado de 620 EUR.

– Asignación a la movilidad y contribución a gastos de viaje: Como contribución a los gastos de viaje, los trabajadores que participan en las medidas recibirán un importe de 15 EUR por día de participación. Los trabajadores que acepten un trabajo que implique un cambio de residencia recibirán una cantidad única de 3 000 EUR para sufragar los gastos necesarios.

22. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como los gastos de información y publicidad.

23. Los servicios personalizados presentados por las autoridades griegas son medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades griegas calculan un coste total de estos servicios por valor de 4 266 000 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 224 000 EUR (el 4,99 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 2 918 500 EUR (el 65 % de los costes totales).

Actuaciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Orientación profesional y ayuda para la búsqueda de empleo || 642 || 3 000 || 1 926 000

Formación, reciclaje profesional e incentivos a la participación || 400 || 2 500 || 1 000 000

Contribución a la creación de empresas || 50 || 20 000 || 1 000 000

Asignación de búsqueda de empleo || 500 || 620 || 310 000

Asignación a la movilidad y contribución a gastos de viaje || 30 || 1 000 || 30 000

Subtotal de los servicios personalizados || || 4 266 000

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades de preparación || || 60 000

Gestión || || 104 000

Información y publicidad || || 50 000

Actividades de control || || 10 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 224 000

Coste total estimado || || 4 490 000

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 918 500

24. Grecia confirma que las medidas indicadas previamente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. El seguimiento continuo de las acciones del FSE y el FEAG que persigan fines similares y de los trabajadores para los que se han previsto las ayudas evitarán que las medidas de ambos Fondos (o de cualquier otro instrumento o programa de la UE) se superpongan.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

25. Con fecha de 1 de julio de 2011, Grecia comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores despedidos pertenecientes al conjunto coordinado propuesto para cofinanciación al FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

26. Se consultó a los interlocutores sociales durante la elaboración del conjunto coordinado de medidas. La solicitud propuesta se debatió en la reunión de 24 de enero de 2011 con los interlocutores sociales siguientes: el Ministerio de Trabajo, el EYSEKT (autoridad de gestión del FEAG), la Fundación de la Seguridad Social, el Instituto de Trabajo de la Confederación General Griega de Trabajadores, los representantes de los trabajadores de ALDI, la Organización de la Mano de Obra Griega, ALDI Hellas y la organización de la patronal SELPE (Asociación Griega de Empresas Minoristas). Durante la reunión, se expusieron los problemas a los que deben enfrentarse los trabajadores despedidos y las medidas de apoyo que ha previsto tomar la empresa. Los representantes de los trabajadores opinaron sobre las posibles actuaciones que pueden incluirse en el conjunto de servicios personalizados del FEAG y enviaron un documento a este respecto a la Autoridad de Gestión del FEAG y al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

27. Las autoridades griegas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de acuerdo con los convenios colectivos

28. En lo tocante a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades griegas:

· confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

· demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

· confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

29. Grecia ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos a cargo de la gestión y supervisión del Fondo Social Europeo (FSE) en Grecia. La Autoridad de Gestión y Coordinación de las Acciones del FSE en Grecia (EYSEKT) actuará de autoridad de gestión y el Comité de Auditoría Fiscal (EDEL) ejercerá de autoridad de control.

Financiación

30. La contribución del FEAG que propone Grecia en su solicitud para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) se eleva a 2 918 500 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Grecia.

31. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone recurrir al FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del Marco Financiero.

32. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

33. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

34. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso correspondientes, conforme a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

35. El presupuesto rectificativo 2/2011 incrementó la partida presupuestaria 04.0501 del FEAG con 50 000 000 EUR en créditos de pago. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe de 2 918 500 EUR necesario para responder favorablemente a la presente solicitud. Queda disponible un importe de 6 091 460 EUR de la partida presupuestaria 04.0501 que nutre al FEAG tras la aceptación por parte de ambas ramas de la autoridad presupuestaria de todos los casos presentados hasta la fecha.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6], y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[7], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[8],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 10 de mayo de 2011, Grecia presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en la cadena de supermercados ALDI Hellas Supermarket Holding EPE & Assoc. E.E. y en una empresa proveedora de la misma —Thessaloniki Logistics S.A.— y la complementó con información adicional hasta el 22 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 2 918 500 EUR.

(5)       Por consiguiente, procede recurrir al FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Grecia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 2 918 500 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[4]               Fuente: Eurostat: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/dataset?p_product_code=TEINA021.

[5]               Fuente: Eurostat.

[6]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[7]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[8]               DO C […] de […], p. […].