52011PC0579

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria) /* COM/2011/0579 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 3 de enero de 2011, Austria presentó la solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich relativa a una contribución financiera del FEAG, tras producirse despidos en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 de la NACE Revisión 2 («Transporte terrestre y por tubería»)[3] en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31) en Austria.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2011/001

Estado miembro || Austria

Artículo 2 || b)

Empresas afectadas || 706

Regiones NUTS II || Baja Austria (AT12) Alta Austria (AT31)

NACE Revisión 2, división || 49 («Transporte terrestre y por tubería»)

Periodo de referencia || 1.2.2010 – 31.10.2010

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.2.2011

Fecha de la solicitud || 3.1.2011

Despidos durante el periodo de referencia || 2 338

Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 502

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 5 390 800

Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 215 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 3,84

Presupuesto total (EUR) || 5 605 800

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 3 643 770

1. La solicitud, que fue presentada a la Comisión el 3 de enero de 2011, se complementó con información adicional hasta el 9 de junio de 2011.

2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o la crisis financiera y económica mundial

3. A fin de establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Austria alega que la crisis, con su impacto en el comportamiento del consumidor europeo y la disminución de la producción de bienes, ha tenido una repercusión especialmente negativa en el sector del transporte, que se ha producido con retraso en comparación con las principales industrias del sector secundario. En la solicitud se cita una encuesta de la Unión Internacional de Transportes por Carretera[5] (IRU) en 74 países miembros de la misma, según la cual, en plena crisis, el transporte nacional de productos se redujo en los primeros seis meses de 2009 una media de entre el 10 y el 20 % en comparación con el año anterior, y el transporte internacional de entre el 20 y el 30 %. También se mencionaba en el estudio un incremento de las quiebras de al menos el 20 %.

4. En Austria, el transporte de mercancías disminuyó entre el 30 y el 50 % en julio de 2009, según la Asociación del Transporte de Mercancías de la Cámara de Comercio de Austria (Fachverband Güterbeförderungsgewerbe der Wirtschaftskammer Österreich). En lo que se refiere a los camiones con un peso total autorizado superior a 3,5 toneladas, el tráfico disminuyó un 17 % en el primer semestre de 2009 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Estas tendencias a la baja continuaron en 2010, con el resultado de que muchas empresas austriacas de transporte por carretera tuvieron que despedir trabajadores.

5. Se vieron especialmente afectadas por esta situación las pequeñas y muy pequeñas empresas de transporte que, en muchos casos, trabajan como subcontratistas para grandes agencias de transporte. Estas empresas no están en condiciones de luchar contra crisis graves a través de los instrumentos de gestión que están a disposición de las empresas de mayor envergadura, como, por ejemplo, sistemas de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas destinadas a aumentar la rentabilidad.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

6. Austria presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

7. En la solicitud se mencionan 2 338 despidos en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería»)[6] de la NACE Revisión 2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31) durante el periodo de referencia de nueve meses del 1 de febrero de 2010 al 31 de octubre de 2010. Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

8. Las autoridades austriacas alegan que no podía preverse la crisis mundial, con su impacto en todos los principales sectores industriales, lo que se reflejó directamente en el sector del transporte. La recuperación económica no se produjo con la rapidez esperada, y el fuerte efecto retardado en el sector del transporte, con su importante número de despidos, pilló por sorpresa al sector.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

9. La solicitud se refiere a 2 338 despidos en 706 empresas durante un periodo de referencia de nueve meses, y se solicita asistencia para 502 trabajadores (el 21,5 %).

10. Los trabajadores objeto de la solicitud son los que no pudieron encontrar rápidamente un nuevo puesto de trabajo debido a la falta de cualificaciones. Según las autoridades austriacas, el resto de los trabajadores despedidos consiguió reincorporarse al mercado de trabajo. En cuanto a los trabajadores para los que se solicita la ayuda, se creó una estructura en forma de fundación (Stiftungsähnliche Maßnahme[7]), similar a las fundaciones laborales austriacas, que tiene como objetivo mejorar la posición de los solicitantes de empleo y, en particular, los que tienen menos oportunidades en el mercado de trabajo, como los desempleados de larga duración o los trabajadores poco cualificados.

11. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta[8] se presenta la lista completa de empresas cubiertas por la solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich presentada por Austria.

12. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 431 || 85,9

Mujeres || 71 || 14,1

Ciudadanos de la UE || 396 || 78,9

No ciudadanos de la UE || 106 || 21,1

De 15 a 24 años || 77 || 15,3

De 25 a 54 años || 387 || 77,1

De 55 a 64 años || 38 || 7,6

Mayores de 64 años || 0 || 0,0

13. 51 de los trabajadores destinatarios tienen problemas de salud de larga duración o discapacidad.

14. En términos de categoría profesional, todos los trabajadores para los que se solicita la ayuda son conductores de camión.

15. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Austria ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG y, especialmente, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

16. Los territorios afectados por los despidos son el Estado federado de Baja Austria (AT12) y el de Alta Austria (AT31), dos de los nueve que forman Austria. Ambos Estados federados, junto con Estiria y Vorarlberg, se cuentan entre las regiones industriales de Austria. Baja Austria es el Estado federado más extenso de Austria, que rodea a Viena, la capital del país. Comparte frontera con la República Checa y Eslovaquia, y su capital es Sankt Pölten. Por su parte, Alta Austria, el tercer Estado federado en términos de población del país, tiene frontera con Alemania y la República Checa, y su capital es Linz.

17. Las principales partes interesadas son los gobiernos de Baja Austria y Alta Austria, los servicios públicos de empleo regionales (regionale Geschäftsstellen des Arbeitsmarktservice/AMS) de ambos Estados federados y, en lo que se refiere a los interlocutores sociales, la Cámara de los Trabajadores de Austria (Arbeiterkammer Österreich, en representación de los trabajadores) y la Cámara de Comercio de Austria (Wirtschaftskammer Österreich, en representación de los empresarios).

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

18. Austria alega que el despido de 2 338 conductores de camión, durante un periodo de nueve meses, es una señal alarmante para los mercados de trabajo de los dos Estados federados en cuestión, ya que el mercado de trabajo no ofrece suficientes opciones de empleo para los conductores de camión despedidos. Solamente podría transferirse este grupo específico de personas a otros sectores si se recurriera a importantes medidas de reciclaje.

19. En 2009, la tasa de desempleo en los dos Estados federados en cuestión permaneció por debajo o ligeramente por encima de la media nacional (Alta Austria 4,9 % y Baja Austria 7,3 %, frente al 7,2 % en todo el país). Sin embargo, ambos Estados federados registraron en 2009 un fuerte incremento del desempleo en comparación con el año anterior: +24,5 % en Baja Austria y +39,7 % en Alta Austria, en comparación con un menor incremento, del +22,6 % para Austria en su conjunto (cifras medias para el año, según la Cámara de Comercio de Austria, Statistik Austria y AMS Oberösterreich).

20. Más de la mitad (el 54,5 %) de los 2 338 despidos que son objeto de la presente solicitud se produjeron en Baja Austria (1 274 trabajadores en 384 empresas) y el 45,5 % de los despidos (1 064 trabajadores en 322 empresas) tuvieron lugar en Alta Austria. Baja Austria también se vio afectada por otro caso de despido colectivo, para el que se presentó una solicitud de ayuda del FEAG a la Comisión: EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich (704 despidos en el sector del metal en 2009).

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

21. Se proponen los siguientes tipos de medidas, todas ellas combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuyo objetivo es la reinserción en el mercado de trabajo de los 502 trabajadores destinatarios de las ayudas. Estas medidas se aplicarán a los trabajadores a través de una estructura en forma de fundación que se creó en enero de 2011, una vez fue aprobada por el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor (Bundesministerium für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz). Los organismos responsables de la aplicación de las medidas personalizadas son FAB[9] en Alta Austria y AGAN[10] en Baja Austria, que están especializados en ofrecer apoyo para la reintegración profesional y la cualificación sostenible de los trabajadores.

22. Las medidas para los 502 trabajadores en cuestión se han acordado con los servicios públicos de empleo (AMS, Arbeitsmarktservice) de Baja Austria y Alta Austria, que también realizarán un control de las mismas, evaluarán la pertinencia de cada medida en relación con el mercado de trabajo y supervisarán el cumplimiento de las normas establecidas (Projektordnung) y la legislación aplicable. Se realiza un seguimiento de la evolución de los trabajadores a fin de asegurarse de que se ponen en práctica los planes acordados en las fases iniciales del programa. De conformidad con el punto 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz (ALVG) y en función del tiempo de trabajo que tenía cada persona anteriormente, los trabajadores deben comprometerse a tiempo completo (incluido el tiempo dedicado a aprendizaje). Los organismos responsables de la aplicación han establecido mecanismos apropiados de seguimiento (listas de presencia).

– Información y admisión a la estructura en forma de fundación: Información general a través de canales específicos y en cooperación con los dos servicios públicos de empleo y los organismos responsables de la aplicación, FAB y AGAN (relación formador/trabajador 1:10 o bien sesiones individuales en caso necesario), y posibilidad de que los trabajadores soliciten su admisión en la estructura en forma de fundación.

– Orientación profesional: En este capítulo se incluye el desarrollo de las perspectivas de carrera y un plan de itinerario profesional individual firmado por las partes, que forma la base de las actividades posteriores de los trabajadores en la estructura en forma de fundación (relación formador/trabajador 1:12 o bien sesiones individuales en caso necesario). La duración está limitada a seis semanas con posibilidad de ampliarlas a un máximo de doce semanas en casos particulares. También se incluyen en el programa información básica sobre espíritu emprendedor y periodos de formación en empresas de una semana de duración (como iniciación).

– Formación individual: Con este concepto puede incluirse la actualización de los conocimientos que poseen los trabajadores así como formación profesional para preparar un cambio de carrera. Se tienen en cuenta la pertinencia de la formación para el mercado laboral y los perfiles de los puestos vacantes. Quienes deseen seguir trabajando como conductores de camión pueden mejorar sus competencias de conformidad con la Directiva 2003/59/CE, cuyo objetivo es el establecimiento de una norma comunitaria acerca de la cualificación inicial de los conductores y la formación periódica en ámbitos como la salud, la seguridad de los vehículos y el medio ambiente, la conducción racional y la logística.

Parte de la formación profesional no necesitará cofinanciación del FEAG puesto que se ofrece gratuitamente en el marco del sistema educativo austriaco. Los interesados en crear su propia empresa tendrán la posibilidad de acogerse al Programa de creación de empresas para desempleados (Unternehmensgründungsprogramm für Arbeitslose, UGP) del servicio público de empleo, que se financia fuera del FEAG. Antes de pasar a formar parte de este programa específico del AMS, se da por finalizada la participación del trabajador en el proyecto del FEAG.

– Periodos de prácticas en empresas (Betriebliche Praktika): En este concepto se incluyen cuatro tipos diferentes de periodos de prácticas, con diferentes duraciones, derechos y obligaciones para las empresas y los trabajadores, que deberán ser acordados por el servicio público de empleo antes de que se estipulen en los contratos.

– Búsqueda activa de un puesto de trabajo: Esta actividad corre a cargo de los organismos responsables de la aplicación, FAB y AGAN, en cooperación con los respectivos servicios públicos de empleo. La búsqueda activa de un puesto de trabajo puede empezar directamente después de la fase de orientación o tras completar las medidas de formación individual. La duración normal de esta medida está limitada a 14 semanas, ampliable a 28 semanas en casos especiales (por ejemplo, para los participantes mayores de 50 años). Durante la fase de búsqueda activa de un puesto de trabajo, los participantes deben aceptar cualquier oferta de trabajo razonable del servicio público de empleo.

– Asignación de formación: Esta asignación se paga a los trabajadores que se comprometen a participar en una formación de más de tres meses. Se trata de un incentivo para hacerles participar en medidas de formación de mayor duración y les permite sufragar costes tales como gastos de viaje o el coste del material de aprendizaje.

– Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y búsqueda de empleo[11]: Esta asignación únicamente se pagará durante el periodo de participación de los trabajadores en medidas de formación y de reintegración activa dentro de la estructura en forma de fundación. Permite a todos los trabajadores despedidos comprometerse seriamente a tiempo completo con las medidas. El coste mensual por trabajador asciende a 1 270 EUR. Los subsidios de desempleo se interrumpen durante el periodo en el que se conceden estas asignaciones de subsistencia.

23. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, información y publicidad, así como las actividades de control y los gastos de gestión de los dos organismos responsables de la aplicación (FAB y AGAN). Los gastos de gestión se han calculado como un importe a tanto alzado y abarcan todo el periodo de aplicación de 24 meses (5 625 EUR al mes para cubrir los gastos de ambas entidades). Todos los socios que participan en las medidas se han comprometido a comunicar la ayuda del FEAG.

24. Los servicios personalizados presentados por las autoridades austriacas son medidas activas del mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades austriacas calculan un coste total de estos servicios de 5 390 800 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 215 000 EUR (un 3,8 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 3 643 770 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Información y admisión a la estructura en forma de fundación || 502 || 400 || 200 800

Orientación profesional || 450 || 1 200 || 540 000

Ayuda a la búsqueda activa de un puesto de trabajo (Aktive Arbeitssuche) || 300 || 700 || 210 000

Formación individual (Individuelle Qualifizierungen) || 300 || 1 750 || 525 000

Periodos de prácticas en empresas (Betriebliche Praktika) || 50 || 600 || 30 000

Asignación de formación si la formación dura más de 3 meses (Ausbildungsbedingte Zuschussleistung bei mehr als 3 Monaten Ausbildung) || 450 || 167 || 75 000 (redondeado)

Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y búsqueda de empleo (4 meses) || 150 || 5 080 || 762 000

Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y búsqueda de empleo (8 meses) || 300 || 10 160 || 3 048 000

Subtotal de los servicios personalizados || || 5 390 800

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades de preparación || || 15 000

Gestión || || 135 000

Información y publicidad || || 20 000

Actividades de control || || 45 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 215 000

Coste total estimado || || 5 605 800

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 3 643 770

25. Austria confirmó que las medidas descritas más arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. El objetivo 2 del Programa Operativo del FSE austriaco se centra en los parados de larga duración, mientras que el objetivo del FEAG es ayudar a los trabajadores inmediatamente después de su despido. Por tanto, no hay traslapo entre ambos fondos. Además, Austria ha puesto en marcha procedimientos de certificación de los costes para excluir todo riesgo de doble financiación.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

26. Austria puso en marcha el 1 de febrero de 2011 los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado de medidas que se propone cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

27. Se informó a los interlocutores sociales acerca de la solicitud de ayuda del FEAG prevista a través de los servicios públicos de empleo regionales (AMS) a partir de junio de 2010. En enero de 2011 se informó sobre la evolución más reciente de la situación a la Cámara de los Trabajadores de Austria (Arbeiterkammer Österreich, en representación de los trabajadores) y la Cámara de Comercio de Austria (Wirtschaftskammer Österreich, en representación de los empresarios).

28. Las autoridades austriacas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Debido al reducido tamaño de las empresas de transporte afectadas, solo algunas de ellas estaban obligadas a anunciar los despidos previstos según el sistema de alerta rápida (Frühwarnsystem) austriaco (punto 45a de la Arbeitsmarktförderungs-gesetz/AMFG).

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

29. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades austriacas:

· demostraron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

· demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

· confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

30. Austria ha notificado a la Comisión que la cofinanciación nacional procederá de los servicios públicos de empleo (AMS) de Baja Austria y Alta Austria así como del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores (Bundesministerium für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz).

Financiación

31. A la vista de la solicitud de Austria, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 3 643 770 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Austria.

32. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

33. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

34. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

35. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

36. El presupuesto rectificativo 3/2011 incrementó la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG con 50 000 000 EUR en créditos de pago. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe de 3 643 770 EUR necesario para la presente solicitud. En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG hay disponible un importe de 9 009 960 después de que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado los casos presentados a la Autoridad Presupuestaria hasta la fecha.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[13] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[14],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 3 de enero de 2011, Austria presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 (Transporte terrestre y por tubería) de la NACE Revisión 2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31), y la complementó con información adicional hasta el 9 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 3 643 770 EUR.

(5)       Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 3 643 770 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               www.iru.org

[6]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[7]               Las «Stiftungsähnliche Maßnahmen» se basan en la Ley austriaca de promoción del mercado de trabajo (Arbeitsmarktförderungsgesetz - AMFG).

[8]               SEC(2011) 1080.

[9]               www.fab.at

[10]             www.agannoe.at

[11]             Con arreglo al punto 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz (ALVG).

[12]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[13]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[14]             DO C […] de […], p. […].