Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria) /* COM/2011/0579 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el apartado 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1]
se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 3 de enero de 2011, Austria presentó
la solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich relativa a una
contribución financiera del FEAG, tras producirse despidos en 706 empresas cuya
actividad se desarrolla en el marco de la división 49 de la NACE
Revisión 2 («Transporte terrestre y por tubería»)[3] en las regiones
NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria
(Oberösterreich - AT31) en Austria. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones
para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho
Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/001 Estado miembro || Austria Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 706 Regiones NUTS II || Baja Austria (AT12) Alta Austria (AT31) NACE Revisión 2, división || 49 («Transporte terrestre y por tubería») Periodo de referencia || 1.2.2010 – 31.10.2010 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.2.2011 Fecha de la solicitud || 3.1.2011 Despidos durante el periodo de referencia || 2 338 Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 502 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 5 390 800 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 215 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 3,84 Presupuesto total (EUR) || 5 605 800 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 3 643 770 1.
La solicitud, que fue presentada a la Comisión
el 3 de enero de 2011, se complementó con información adicional hasta el 9 de
junio de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para
recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado
en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados
por la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3.
A fin de establecer el vínculo entre los
despidos y la crisis financiera y económica mundial, Austria alega que la
crisis, con su impacto en el comportamiento del consumidor europeo y la
disminución de la producción de bienes, ha tenido una repercusión especialmente
negativa en el sector del transporte, que se ha producido con retraso en
comparación con las principales industrias del sector secundario. En la
solicitud se cita una encuesta de la Unión Internacional de Transportes por Carretera[5] (IRU) en 74 países miembros de
la misma, según la cual, en plena crisis, el transporte nacional de productos
se redujo en los primeros seis meses de 2009 una media de entre el 10 y el 20 % en comparación con el año
anterior, y el transporte internacional de entre el 20 y el 30 %. También
se mencionaba en el estudio un incremento de las quiebras de al menos el
20 %. 4.
En Austria, el transporte de mercancías disminuyó
entre el 30 y el 50 % en julio de 2009, según la Asociación del
Transporte de Mercancías de la Cámara de Comercio de Austria (Fachverband
Güterbeförderungsgewerbe der Wirtschaftskammer Österreich). En lo que se
refiere a los camiones con un peso total autorizado superior a 3,5 toneladas,
el tráfico disminuyó un 17 % en el primer semestre de 2009 en comparación
con el mismo periodo del año anterior. Estas tendencias a la baja continuaron
en 2010, con el resultado de que muchas empresas austriacas de transporte por
carretera tuvieron que despedir trabajadores. 5.
Se vieron especialmente afectadas por esta
situación las pequeñas y muy pequeñas empresas de transporte que, en muchos
casos, trabajan como subcontratistas para grandes agencias de transporte. Estas
empresas no están en condiciones de luchar contra crisis graves a través de los
instrumentos de gestión que están a disposición de las empresas de mayor
envergadura, como, por ejemplo, sistemas de reducción del tiempo de trabajo u
otras medidas destinadas a aumentar la rentabilidad. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 6.
Austria presentó su solicitud con arreglo a
los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el
despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores
en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de
la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS II
de un Estado miembro. 7.
En la solicitud se mencionan 2 338
despidos en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la
división 49 («Transporte terrestre y por tubería»)[6] de la NACE Revisión
2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta
Austria (Oberösterreich - AT31) durante el periodo de referencia de nueve meses
del 1 de febrero de 2010 al 31 de octubre de 2010. Todos estos despidos se
calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 8.
Las autoridades austriacas alegan que no podía
preverse la crisis mundial, con su impacto en todos los principales sectores
industriales, lo que se reflejó directamente en el sector del transporte. La
recuperación económica no se produjo con la rapidez esperada, y el fuerte
efecto retardado en el sector del transporte, con su importante número de
despidos, pilló por sorpresa al sector. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 9.
La solicitud se refiere a 2 338 despidos
en 706 empresas durante un periodo de referencia de nueve meses, y se solicita
asistencia para 502 trabajadores (el 21,5 %). 10.
Los trabajadores objeto de la solicitud son
los que no pudieron encontrar rápidamente un nuevo puesto de trabajo debido a
la falta de cualificaciones. Según las autoridades austriacas, el resto de los
trabajadores despedidos consiguió reincorporarse al mercado de trabajo. En
cuanto a los trabajadores para los que se solicita la ayuda, se creó una
estructura en forma de fundación (Stiftungsähnliche Maßnahme[7]), similar a las
fundaciones laborales austriacas, que tiene como objetivo mejorar la posición
de los solicitantes de empleo y, en particular, los que tienen menos
oportunidades en el mercado de trabajo, como los desempleados de larga duración
o los trabajadores poco cualificados. 11.
En el documento de trabajo de los servicios de
la Comisión que acompaña a la presente propuesta[8]
se presenta la lista completa de empresas cubiertas por la solicitud
EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich presentada por Austria. 12.
Los trabajadores destinatarios de la ayuda se
desglosan del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 431 || 85,9 Mujeres || 71 || 14,1 Ciudadanos de la UE || 396 || 78,9 No ciudadanos de la UE || 106 || 21,1 De 15 a 24 años || 77 || 15,3 De 25 a 54 años || 387 || 77,1 De 55 a 64 años || 38 || 7,6 Mayores de 64 años || 0 || 0,0 13.
51 de los trabajadores destinatarios tienen
problemas de salud de larga duración o discapacidad. 14.
En términos de categoría profesional, todos
los trabajadores para los que se solicita la ayuda son conductores de camión. 15.
De acuerdo con el artículo 7 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, Austria ha confirmado que aplica una
política de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, y que
continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG y,
especialmente, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 16.
Los territorios afectados por los despidos son
el Estado federado de Baja Austria (AT12) y el de Alta Austria (AT31), dos de
los nueve que forman Austria. Ambos Estados federados, junto con Estiria y
Vorarlberg, se cuentan entre las regiones industriales de Austria. Baja Austria
es el Estado federado más extenso de Austria, que rodea a Viena, la capital del
país. Comparte frontera con la República Checa y Eslovaquia, y su capital es
Sankt Pölten. Por su parte, Alta Austria, el tercer Estado federado en términos
de población del país, tiene frontera con Alemania y la República Checa, y su
capital es Linz. 17.
Las principales partes interesadas son los
gobiernos de Baja Austria y Alta Austria, los servicios públicos de empleo
regionales (regionale Geschäftsstellen des Arbeitsmarktservice/AMS) de ambos
Estados federados y, en lo que se refiere a los interlocutores sociales, la
Cámara de los Trabajadores de Austria (Arbeiterkammer Österreich, en
representación de los trabajadores) y la Cámara de Comercio de Austria
(Wirtschaftskammer Österreich, en representación de los empresarios). Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 18.
Austria alega que el despido de 2 338
conductores de camión, durante un periodo de nueve meses, es una señal
alarmante para los mercados de trabajo de los dos Estados federados en
cuestión, ya que el mercado de trabajo no ofrece suficientes opciones de empleo
para los conductores de camión despedidos. Solamente podría transferirse este
grupo específico de personas a otros sectores si se recurriera a importantes
medidas de reciclaje. 19.
En 2009, la tasa de desempleo en los dos
Estados federados en cuestión permaneció por debajo o ligeramente por encima de
la media nacional (Alta Austria 4,9 % y Baja Austria 7,3 %, frente al
7,2 % en todo el país). Sin embargo, ambos Estados federados registraron
en 2009 un fuerte incremento del desempleo en comparación con el año anterior:
+24,5 % en Baja Austria y +39,7 % en Alta Austria, en comparación con
un menor incremento, del +22,6 % para Austria en su conjunto (cifras
medias para el año, según la Cámara de Comercio de Austria, Statistik Austria y
AMS Oberösterreich). 20.
Más de la mitad (el 54,5 %) de los
2 338 despidos que son objeto de la presente solicitud se produjeron en
Baja Austria (1 274 trabajadores en 384 empresas) y el 45,5 % de los
despidos (1 064 trabajadores en 322 empresas) tuvieron lugar en Alta
Austria. Baja Austria también se vio afectada por otro caso de despido
colectivo, para el que se presentó una solicitud de ayuda del FEAG a la
Comisión: EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich (704 despidos en el
sector del metal en 2009). Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 21.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
todas ellas combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios
personalizados cuyo objetivo es la reinserción en el mercado de trabajo de los
502 trabajadores destinatarios de las ayudas. Estas medidas se aplicarán a los
trabajadores a través de una estructura en forma de fundación que se creó en
enero de 2011, una vez fue aprobada por el Ministerio Federal de Trabajo,
Asuntos Sociales y Protección del Consumidor (Bundesministerium für Arbeit,
Soziales und Konsumentenschutz). Los organismos responsables de la aplicación
de las medidas personalizadas son FAB[9]
en Alta Austria y AGAN[10]
en Baja Austria, que están especializados en ofrecer apoyo para la
reintegración profesional y la cualificación sostenible de los trabajadores. 22.
Las medidas para los 502 trabajadores en
cuestión se han acordado con los servicios públicos de empleo (AMS,
Arbeitsmarktservice) de Baja Austria y Alta Austria, que también realizarán un
control de las mismas, evaluarán la pertinencia de cada medida en relación con
el mercado de trabajo y supervisarán el cumplimiento de las normas establecidas
(Projektordnung) y la legislación aplicable. Se realiza un seguimiento de la
evolución de los trabajadores a fin de asegurarse de que se ponen en práctica
los planes acordados en las fases iniciales del programa. De conformidad con el
punto 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz (ALVG) y en función del
tiempo de trabajo que tenía cada persona anteriormente, los trabajadores deben
comprometerse a tiempo completo (incluido el tiempo dedicado a aprendizaje).
Los organismos responsables de la aplicación han establecido mecanismos
apropiados de seguimiento (listas de presencia). –
Información y admisión a la estructura en
forma de fundación: Información general a través
de canales específicos y en cooperación con los dos servicios públicos de
empleo y los organismos responsables de la aplicación, FAB y AGAN (relación
formador/trabajador 1:10 o bien sesiones individuales en caso necesario), y
posibilidad de que los trabajadores soliciten su admisión en la estructura en
forma de fundación. –
Orientación profesional: En este capítulo se incluye el desarrollo de las perspectivas de
carrera y un plan de itinerario profesional individual firmado por las partes,
que forma la base de las actividades posteriores de los trabajadores en la
estructura en forma de fundación (relación formador/trabajador 1:12 o bien
sesiones individuales en caso necesario). La duración está limitada a seis
semanas con posibilidad de ampliarlas a un máximo de doce semanas en casos
particulares. También se incluyen en el programa información básica sobre
espíritu emprendedor y periodos de formación en empresas de una semana de
duración (como iniciación). –
Formación individual: Con este concepto puede incluirse la actualización de los
conocimientos que poseen los trabajadores así como formación profesional para
preparar un cambio de carrera. Se tienen en cuenta la pertinencia de la
formación para el mercado laboral y los perfiles de los puestos vacantes.
Quienes deseen seguir trabajando como conductores de camión pueden mejorar sus
competencias de conformidad con la Directiva 2003/59/CE, cuyo objetivo es el
establecimiento de una norma comunitaria acerca de la cualificación inicial de
los conductores y la formación periódica en ámbitos como la salud, la seguridad
de los vehículos y el medio ambiente, la conducción racional y la logística. Parte de la formación profesional no
necesitará cofinanciación del FEAG puesto que se ofrece gratuitamente en el
marco del sistema educativo austriaco. Los interesados en crear su propia
empresa tendrán la posibilidad de acogerse al Programa de creación de empresas
para desempleados (Unternehmensgründungsprogramm für Arbeitslose, UGP) del
servicio público de empleo, que se financia fuera del FEAG. Antes de pasar a
formar parte de este programa específico del AMS, se da por finalizada la
participación del trabajador en el proyecto del FEAG. –
Periodos de prácticas en empresas
(Betriebliche Praktika): En este concepto se
incluyen cuatro tipos diferentes de periodos de prácticas, con diferentes
duraciones, derechos y obligaciones para las empresas y los trabajadores, que
deberán ser acordados por el servicio público de empleo antes de que se
estipulen en los contratos. –
Búsqueda activa de un puesto de trabajo: Esta actividad corre a cargo de los organismos responsables de
la aplicación, FAB y AGAN, en cooperación con los respectivos servicios
públicos de empleo. La búsqueda activa de un puesto de trabajo puede empezar
directamente después de la fase de orientación o tras completar las medidas de
formación individual. La duración normal de esta medida está limitada a 14
semanas, ampliable a 28 semanas en casos especiales (por ejemplo, para los
participantes mayores de 50 años). Durante la fase de búsqueda activa de un
puesto de trabajo, los participantes deben aceptar cualquier oferta de trabajo
razonable del servicio público de empleo. –
Asignación de formación: Esta asignación se paga a los trabajadores que se comprometen a
participar en una formación de más de tres meses. Se trata de un incentivo para
hacerles participar en medidas de formación de mayor duración y les permite sufragar
costes tales como gastos de viaje o el coste del material de aprendizaje. –
Asignación de subsistencia durante las
medidas de formación y búsqueda de empleo[11]: Esta asignación únicamente se pagará durante el periodo de
participación de los trabajadores en medidas de formación y de reintegración
activa dentro de la estructura en forma de fundación. Permite a todos los
trabajadores despedidos comprometerse seriamente a tiempo completo con las
medidas. El coste mensual por trabajador asciende a 1 270 EUR. Los
subsidios de desempleo se interrumpen durante el periodo en el que se conceden
estas asignaciones de subsistencia. 23.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, información y
publicidad, así como las actividades de control y los gastos de gestión de los
dos organismos responsables de la aplicación (FAB y AGAN). Los gastos de
gestión se han calculado como un importe a tanto alzado y abarcan todo el
periodo de aplicación de 24 meses (5 625 EUR al mes para cubrir los gastos
de ambas entidades). Todos los socios que participan en las medidas se han
comprometido a comunicar la ayuda del FEAG. 24.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades austriacas son medidas activas del mercado de trabajo en el
marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Las autoridades austriacas calculan un coste total de estos
servicios de 5 390 800 EUR y unos gastos de intervención del
FEAG de 215 000 EUR (un 3,8 % del importe total). La contribución
total solicitada al FEAG asciende a 3 643 770 EUR (el 65 % de
los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Información y admisión a la estructura en forma de fundación || 502 || 400 || 200 800 Orientación profesional || 450 || 1 200 || 540 000 Ayuda a la búsqueda activa de un puesto de trabajo (Aktive Arbeitssuche) || 300 || 700 || 210 000 Formación individual (Individuelle Qualifizierungen) || 300 || 1 750 || 525 000 Periodos de prácticas en empresas (Betriebliche Praktika) || 50 || 600 || 30 000 Asignación de formación si la formación dura más de 3 meses (Ausbildungsbedingte Zuschussleistung bei mehr als 3 Monaten Ausbildung) || 450 || 167 || 75 000 (redondeado) Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y búsqueda de empleo (4 meses) || 150 || 5 080 || 762 000 Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y búsqueda de empleo (8 meses) || 300 || 10 160 || 3 048 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 5 390 800 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades de preparación || || 15 000 Gestión || || 135 000 Información y publicidad || || 20 000 Actividades de control || || 45 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 215 000 Coste total estimado || || 5 605 800 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 3 643 770 25.
Austria confirmó que las medidas descritas más
arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales. El objetivo 2 del Programa Operativo del FSE austriaco se centra
en los parados de larga duración, mientras que el objetivo del FEAG es ayudar a
los trabajadores inmediatamente después de su despido. Por tanto, no hay
traslapo entre ambos fondos. Además, Austria ha puesto en marcha procedimientos
de certificación de los costes para excluir todo riesgo de doble financiación. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o
se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 26.
Austria puso en marcha el 1 de febrero de 2011
los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el
conjunto coordinado de medidas que se propone cofinanciar a través del FEAG.
Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad
de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 27.
Se informó a los interlocutores sociales
acerca de la solicitud de ayuda del FEAG prevista a través de los servicios
públicos de empleo regionales (AMS) a partir de junio de 2010. En enero de 2011
se informó sobre la evolución más reciente de la situación a la Cámara de los
Trabajadores de Austria (Arbeiterkammer Österreich, en representación de los
trabajadores) y la Cámara de Comercio de Austria (Wirtschaftskammer Österreich,
en representación de los empresarios). 28.
Las autoridades austriacas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Debido al reducido tamaño de las empresas
de transporte afectadas, solo algunas de ellas estaban obligadas a anunciar los
despidos previstos según el sistema de alerta rápida (Frühwarnsystem) austriaco
(punto 45a de la Arbeitsmarktförderungs-gesetz/AMFG). Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 29.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades austriacas: · demostraron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a
las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o de los convenios colectivos; · demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 30.
Austria ha notificado a la Comisión que la
cofinanciación nacional procederá de los servicios públicos de empleo (AMS) de
Baja Austria y Alta Austria así como del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos
Sociales y Protección de los Consumidores (Bundesministerium für Arbeit,
Soziales und Konsumentenschutz). Financiación 31.
A la vista de la solicitud de Austria, la
contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios
personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a
3 643 770 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las
asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información
facilitada por Austria. 32.
Teniendo en cuenta el importe máximo permitido
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente
para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG
por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la
rúbrica 1a del marco financiero. 33.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 34.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional
de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el
importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta
de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la
Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de
triálogo. 35.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de compromiso, como exige el apartado 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 36.
El presupuesto rectificativo 3/2011 incrementó
la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG con 50 000 000 EUR en
créditos de pago. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para
cubrir el importe de 3 643 770 EUR necesario para la presente
solicitud. En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG hay disponible un
importe de 9 009 960 después de que ambas ramas de la Autoridad
Presupuestaria hayan adoptado los casos presentados a la Autoridad
Presupuestaria hasta la fecha. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich,
presentada por Austria) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12] y, en particular,
su apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[13] y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[14], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis financiera y económica mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 3 de enero de 2011,
Austria presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los
despidos que tuvieron lugar en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el
marco de la división 49 (Transporte terrestre y por tubería) de la NACE
Revisión 2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y
Alta Austria (Oberösterreich - AT31), y la complementó con información
adicional hasta el 9 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para
la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone
conceder un importe de 3 643 770 EUR. (5) Por consiguiente, debe
movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta
a la solicitud presentada por Austria. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 3 643 770
EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura
estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica
el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de
la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006,
p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] www.iru.org [6] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [7] Las «Stiftungsähnliche Maßnahmen» se basan en la Ley
austriaca de promoción del mercado de trabajo (Arbeitsmarktförderungsgesetz -
AMFG). [8] SEC(2011) 1080. [9] www.fab.at [10] www.agannoe.at [11] Con arreglo al punto 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz
(ALVG). [12] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [13] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [14] DO C […] de […], p. […].