52011PC0550

DICTAMEN DE LA COMISIÓN __con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo_a la posición del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOpor la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras /* COM/2011/0550 final - 2008/0147 (COD) */


2008/0147 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN __con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo_a la posición del Consejo sobre la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

1.           Introducción

El artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las tres enmiendas propuestas por el Parlamento.

2.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo[1] || 8/7/2008

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 16/12/2009

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 11/3/2009

Fecha de la posición adoptada por el Consejo en primera lectura (mayoría cualificada): || 15/2/2011

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura || 7/6/2011

3.           Objeto de la propuesta de la Comisión

La Directiva 1999/62/CE en vigor establece las tasas máximas que los Estados miembros pueden cobrar a los vehículos pesados de transporte de mercancia por la utilización de las infraestructuras de transporte. Sin embargo, para el cálculo de esas tasas, los Estados miembros no pueden tener en cuenta costes externos tales como los generados por la contaminación atmosférica y sonora. Las modificaciones propuestas por la Comisión permitirán el cobro de estos gravámenes que, si se introducen, servirán para promover un transporte de mercancías más limpio y eficaz. La principal de las demás modificaciones propuestas consiste en dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en lo que se refiere al cobro de peajes con tarifas variables para fomentar la circulación fuera de las horas punta y reducir así en última instancia la congestión. Por último, los ingresos adicionales procedentes del cobro de gravámenes por los costes externos deben utilizarse para financiar proyectos que contribuyan a aumentar la sostenibilidad del transporte.

4.           Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

La Comisión de Transportes y Turismo votó el 12 de abril de 2011 una recomendación consistente en 35 enmiendas a la posición en primera lectura del Consejo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión[2], el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión mantuvieron contactos informales para llegar a un acuerdo sobre este expediente en la segunda lectura. A raíz de estos contactos, la Comisión de Transportes y Turismo presentó tres enmiendas de compromiso que fueron votadas en el Pleno de 7 de junio de 2011. La Comisión aprueba esas enmiendas.

4.1.        Enmiendas aceptadas por la Comisión

La posición del Consejo en primera lectura ya ha sido aprobada por la Comisión (véase la Comunicación de la Comisión acerca de la posición adoptada por el Consejo[3]). Los cambios más importantes introducidos por las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo son los siguientes:

– Aclarar el mecanismo del Consejo para variar los gravámenes por el uso de la infraestructura durante los periodos punta mediante la adición de disposiciones que garanticen que esa variación no tenga efecto en los ingresos y mejorar la transparencia. El mecanismo resultante constituirá una nueva herramienta para que los Estados miembros gestionen la congestión en periodos punta sin imponer una carga excesiva al sector del transporte por carretera.

– Introducir una disposición sobre el uso de los ingresos en el sector del transporte, que anime a los Estados miembros a invertir los ingresos de los peajes en proyectos para hacer el transporte más sostenible. Se considerará aplicada si el 15 % de los ingresos se utilizan en la red transeuropea. Los Estados miembros están obligados a informar sobre los ingresos obtenidos y sobre las inversiones realizadas en transportes. Este compromiso logrado, si bien no es tan ambicioso como la propuesta inicial de la Comisión, es un claro paso adelante para mejorar la transparencia en el uso de los ingresos obtenidos de los peajes y fomentar nuevas inversiones en los transportes.

– Autorizar en las zonas de montaña la aplicación simultánea del recargo existente y de las nuevas tasas por los costes externos para los vehículos Euro 0, I y II y para los vehículos Euro III a partir de 2015. También se prevé una «mini-asignación» obligatoria de los ingresos generados por dicha combinación de tasas. Esta disposición contribuirá a seguir acelerando la introducción de vehículos menos contaminantes, al tiempo que se genera un ingreso adicional para construir alternativas al transporte por carretera.

– Introducir una «claúsula de reencuentro» sobre la base de informes de la Comisión que se han de presentar respectivamente 12 y 48 meses después de la entrada en vigor de la Directiva y, si procede, con una propuesta legislativa de la Comisión. El contenido de los informes se ha ajustado al reciente Libro Blanco sobre el Transporte.

La posición del Consejo no contemplaba ninguna obligación de los Estados miembros para transmitir a la Comisión una tabla de correspondencia, a pesar de la línea general que suele adoptar el Parlamento Europeo sobre este asunto.

Sin embargo, la Presidencia húngara, con apoyo de las próximas presidencias de Polonia, Dinamarca y Chipre, presentó una declaración que confirma que la adopción de esta Directiva no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia (véase el anexo).

Así pues, el Parlamento Europeo podía estar de acuerdo con el Consejo, pero con una declaración (véase el anexo) según la cual la Comisión Europea debería informarle en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y elaborar un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo posible, la concordancia entre esta Directiva y las medidas de transposición.

Durante el Pleno de 7 de junio de 2011, la Comisión presentó una declaración en la que, entre otras cosas, confirma el compromiso de la Comisión para garantizar que los Estados miembros establezcan tablas de correspondencia que vinculen las medidas de transposición que adopten con la Directiva, confirma que está de acuerdo en facilitar la información solicitada por el Parlamento Europeo y hace hincapié en que la posición que ha adoptado en este expediente no debe considerarse como un precedente (véase el texto anexo).

5.           Conclusión

De conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión modifica su propuesta aprobando las enmiendas de la forma arriba indicada.

Anexo

Declaración de la Presidencia:

«Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Eurodistintivo) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.»

Declaración del Parlamento Europeo:

«El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de las tablas de correspondencia en el contexto de la propuesta de modificación de la Directiva 1999/62/CE. Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Eurodistintivo) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que le informe en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y que elabore un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo posible, la concordancia entre esta Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.»

Declaración de la Comisión Europea:

«La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen las medidas de transposición que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.

La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Eurodistintivo), cuya finalidad era conferir carácter obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia.

La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica. La Comisión informará en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y elaborará un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, para sí mismos y en interés de la Unión, y expondrá en dicho informe, en la medida de lo posible, la correspondencia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

No obstante, la posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter transversal.»

[1]               COM(2008) 436 final – 2008/0147 (COD).

[2]               DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.

[3]               COM(2011) 69 final.