DICTAMEN DE LA COMISIÓN __con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo_a la posición del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOpor la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras /* COM/2011/0550 final - 2008/0147 (COD) */
2008/0147 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN __con
arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo_a la posición
del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de
gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la
utilización de determinadas infraestructuras
1. Introducción El artículo 294, apartado 7, letra c),
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Comisión
emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en
segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las tres
enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo[1] || 8/7/2008 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 16/12/2009 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 11/3/2009 Fecha de la posición adoptada por el Consejo en primera lectura (mayoría cualificada): || 15/2/2011 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura || 7/6/2011 3. Objeto de la propuesta de la Comisión La Directiva 1999/62/CE en vigor
establece las tasas máximas que los Estados miembros pueden cobrar a los
vehículos pesados de transporte de mercancia por la utilización de las
infraestructuras de transporte. Sin embargo, para el cálculo de esas tasas, los
Estados miembros no pueden tener en cuenta costes externos tales como los
generados por la contaminación atmosférica y sonora. Las modificaciones
propuestas por la Comisión permitirán el cobro de estos gravámenes que, si se
introducen, servirán para promover un transporte de mercancías más limpio y
eficaz. La principal de las demás modificaciones propuestas consiste en dar a
los Estados miembros una mayor flexibilidad en lo que se refiere al cobro de
peajes con tarifas variables para fomentar la circulación fuera de las horas
punta y reducir así en última instancia la congestión. Por último, los ingresos
adicionales procedentes del cobro de gravámenes por los costes externos deben
utilizarse para financiar proyectos que contribuyan a aumentar la
sostenibilidad del transporte. 4. Dictamen de la Comisión sobre las
enmiendas del Parlamento Europeo La Comisión de Transportes y Turismo votó
el 12 de abril de 2011 una recomendación consistente en 35 enmiendas a la
posición en primera lectura del Consejo. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con la
Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de
codecisión[2],
el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión mantuvieron contactos
informales para llegar a un acuerdo sobre este expediente en la segunda
lectura. A raíz de estos contactos, la Comisión de Transportes y Turismo
presentó tres enmiendas de compromiso que fueron votadas en el Pleno de 7 de junio de 2011. La Comisión aprueba esas
enmiendas. 4.1. Enmiendas aceptadas por
la Comisión La posición del Consejo en primera
lectura ya ha sido aprobada por la Comisión (véase la Comunicación de la
Comisión acerca de la posición adoptada por el Consejo[3]).
Los cambios más importantes introducidos por las enmiendas del Parlamento
Europeo a la posición del Consejo son los siguientes: –
Aclarar el mecanismo del Consejo para variar
los gravámenes por el uso de la infraestructura durante los periodos punta
mediante la adición de disposiciones que garanticen que esa variación no tenga
efecto en los ingresos y mejorar la transparencia. El mecanismo resultante
constituirá una nueva herramienta para que los Estados miembros gestionen la
congestión en periodos punta sin imponer una carga excesiva al sector del
transporte por carretera. –
Introducir una disposición sobre el uso de los
ingresos en el sector del transporte, que anime a los Estados miembros a
invertir los ingresos de los peajes en proyectos para hacer el transporte más
sostenible. Se considerará aplicada si el 15 % de los ingresos se utilizan
en la red transeuropea. Los Estados miembros están obligados a informar sobre
los ingresos obtenidos y sobre las inversiones realizadas en transportes. Este
compromiso logrado, si bien no es tan ambicioso como la propuesta inicial de la
Comisión, es un claro paso adelante para mejorar la transparencia en el uso de
los ingresos obtenidos de los peajes y fomentar nuevas inversiones en los
transportes. –
Autorizar en las zonas de montaña la
aplicación simultánea del recargo existente y de las nuevas tasas por los
costes externos para los vehículos Euro 0, I y II y para los vehículos Euro III
a partir de 2015. También se prevé una «mini-asignación» obligatoria de los
ingresos generados por dicha combinación de tasas. Esta disposición contribuirá
a seguir acelerando la introducción de vehículos menos contaminantes, al tiempo
que se genera un ingreso adicional para construir alternativas al transporte
por carretera. –
Introducir una «claúsula de reencuentro» sobre
la base de informes de la Comisión que se han de presentar respectivamente 12 y
48 meses después de la entrada en vigor de la Directiva y, si procede, con una
propuesta legislativa de la Comisión. El contenido de los informes se ha
ajustado al reciente Libro Blanco sobre el Transporte. La posición del Consejo no contemplaba
ninguna obligación de los Estados miembros para transmitir a la Comisión una
tabla de correspondencia, a pesar de la línea general que suele adoptar el
Parlamento Europeo sobre este asunto. Sin embargo, la Presidencia húngara, con
apoyo de las próximas presidencias de Polonia, Dinamarca y Chipre, presentó una
declaración que confirma que la adopción de esta Directiva no prejuzga el
resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia
(véase el anexo). Así pues, el Parlamento Europeo podía
estar de acuerdo con el Consejo, pero con una declaración (véase el anexo)
según la cual la Comisión Europea debería informarle en el plazo de doce meses
después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y elaborar un informe al
final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en
la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo
posible, la concordancia entre esta Directiva y las medidas de transposición. Durante el Pleno de 7 de junio de 2011,
la Comisión presentó una declaración en la que, entre otras cosas, confirma el
compromiso de la Comisión para garantizar que los Estados miembros establezcan
tablas de correspondencia que vinculen las medidas de transposición que adopten
con la Directiva, confirma que está de acuerdo en facilitar la información
solicitada por el Parlamento Europeo y hace hincapié en que la posición que ha
adoptado en este expediente no debe considerarse como un precedente (véase el
texto anexo). 5. Conclusión De conformidad con el artículo 293,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión
modifica su propuesta aprobando las enmiendas de la forma arriba indicada. Anexo Declaración de la Presidencia: «Se declara que el acuerdo alcanzado entre
el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo
2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes
a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras (Eurodistintivo) no prejuzga el resultado de las
negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.» Declaración del Parlamento Europeo: «El Parlamento
Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación
obligatoria de las tablas de correspondencia en el contexto de la propuesta de
modificación de la Directiva 1999/62/CE. Se declara que el acuerdo alcanzado
entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de
mayo 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de
gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la
utilización de determinadas infraestructuras (Eurodistintivo) no prejuzga el
resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de
correspondencia. El Parlamento
Europeo pide a la Comisión Europea que le informe en el plazo de doce meses
después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y que elabore un informe al
final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en
la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo
posible, la concordancia entre esta Directiva y las medidas de transposición,
haciendo públicos estos datos.» Declaración de la Comisión Europea: «La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que
los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen las
medidas de transposición que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a
la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en
interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia
jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas
nacionales con las disposiciones de la UE. La Comisión
lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la
Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras (Eurodistintivo), cuya finalidad era conferir carácter
obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia. La Comisión, con
ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta,
puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas
de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que
aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica. La Comisión informará en el plazo de doce meses
después de la adopción de este acuerdo en el Pleno y elaborará un informe al
final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en
la elaboración de sus propias tablas, para sí mismos y en interés de la Unión,
y expondrá en dicho informe, en la medida de lo posible, la correspondencia
entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos
estos datos. No obstante, la
posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La
Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y
el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter
transversal.» [1] COM(2008)
436 final – 2008/0147 (COD). [2] DO C
145 de 30.6.2007, p. 5. [3] COM(2011)
69 final.