52011PC0533

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial /* COM/2011/0533 final - 2008/0062 (COD) */


2008/0062 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo a la posición del Consejo sobre la propuesta de

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial

1.           ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo COM(2008) 151 final – 2008/0062(COD): || 19.3.2008

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 17.9.2008

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 17.12.2008

Fecha del acuerdo político del Consejo en primera lectura (unanimidad): || 2.12.2010

Fecha de adopción formal de la posición del Consejo en primera lectura (unanimidad): || 17.3.2011

Fecha del dictamen del Parlamento en segunda lectura: || 6.7.2011

2.           OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta de la Comisión es mejorar la seguridad vial estableciendo para las infracciones más graves un sistema de intercambio de información entre el Estado de la infracción y el Estado de matriculación. El sistema permitirá identificar al propietario de un vehículo que haya cometido una infracción en un Estado miembro distinto del de la matriculación, haciendo posible así que ese primer Estado pueda perseguir y sancionar al responsable.

Las infracciones contempladas en la propuesta de la Comisión son exceder la velocidad permitida, no hacer uso del cinturón de seguridad, no detenerse en un semáforo en rojo y conducir en estado de embriaguez. Estas infracciones son las causantes del mayor número de accidentes de carretera y de víctimas mortales.

El texto de la propuesta regula también los procedimientos de intercambio de información (datos, autoridades responsables y red) y establece el modelo de la carta de notificación que se enviará al titular del certificado de matriculación.

3.           DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

3.1         Observaciones generales

Sobre la base de la recomendación votada por la Comisión de Transportes y Turismo el 24 de abril de 2011 con respecto a la posición del Consejo en primera lectura, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión mantuvieron una serie de contactos informales a fin de llegar a un acuerdo sobre este expediente en segunda lectura. Como consecuencia de tales contactos, la Comisión TRAN presentó una enmienda de transacción global, que posteriormente se sometió a votación en el Pleno de 6 de julio de 2011. La Comisión apoya esta enmienda de transacción en cuanto al fondo, si bien recuerda su postura, ya expresada en la primera lectura, acerca de la elección de la «cooperación policial» como base jurídica por ambos colegisladores, por una parte, y la ausencia de tablas de correspondencia en el texto, por otra (véase el punto 4).

3.2         Enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura

Aparte de la cuestión de la base jurídica, la posición del Consejo en primera lectura ya fue respaldada por la Comisión en cuanto al fondo (véase el dictamen de la Comisión sobre la posición del Consejo[1]). Los cambios más importantes introducidos por las enmiendas del Parlamento Europeo en la posición del Consejo son los siguientes:

1)      Carta de información: se aclara que, cuando el Estado miembro en el que se ha cometido la infracción decide incoar un procedimiento de seguimiento, es obligatorio enviar una carta de información al infractor.

2)      Refuerzo de las disposiciones sobre protección de datos a fin de evitar el posible uso indebido de datos personales.

3)      Introducción de una nueva disposición sobre actos delegados para hacer posible la modificación del anexo técnico relativo al conjunto de datos para el intercambio de información.

4)      Consolidación de la cláusula de revisión para que la Comisión pueda determinar si son necesarias nuevas propuestas legislativas acerca de la elaboración de normas comunes sobre el equipamiento automático de control, de la armonización de las normas de tráfico, así como de la elaboración de criterios comunes relativos a los procedimientos de seguimiento. Se incluye asimismo una declaración de la Comisión en la que esta señala su intención de examinar la necesidad de elaborar orientaciones a escala de la UE para asegurar una mayor convergencia en la aplicación de las normas de tráfico por parte de los Estados miembros.

3.3       Declaración sobre la base jurídica

Por lo que se refiere a la elección de la base jurídica, la Comisión considera que, desde la perspectiva jurídica e institucional, la «cooperación policial» (artículo 87, apartado 2, del TFUE), adoptada por el Consejo en primera lectura y no impugnada por el Parlamento Europeo en segunda lectura, no es la base jurídica idónea para esta Directiva. Ante esta situación, la Comisión incluyó en las actas del Consejo una declaración por la que se reservaba el derecho a utilizar todos los medios jurídicos a su disposición (véase la declaración de la Comisión en el punto 4).

3.4       Declaración sobre la tabla de correspondencia

El acuerdo no prevé ninguna obligación de los Estados miembros de transmitir a la Comisión una tabla de correspondencia, a pesar de la línea general que suele adoptar el Parlamento Europeo sobre este asunto. Dadas las características especiales del expediente (regla de la unanimidad en el Consejo y acuerdo en segunda lectura), los colegisladores acordaron una solución con respecto a las tablas de correspondencia que no afectara al debate interinstitucional en curso sobre esta cuestión.

El Consejo y el Parlamento Europeo publicaron una declaración conjunta en la que subrayaban que la adopción de la Directiva no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.

Además, la Comisión hizo pública una declaración en la que lamenta la ausencia de tablas de correspondencia en la parte dispositiva y confirma su compromiso de velar por que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen a la Directiva las medidas de transposición que adopten. No obstante, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, la Comisión indica asimismo que puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica, si bien insiste en que su posición en este asunto no sienta precedente alguno (véase el punto 4).

4.           CONCLUSIONES/OBSERVACIONES GENERALES

El Parlamento Europeo adoptó sus enmiendas en segunda lectura el 6 de julio de 2011 tras una serie de contactos informales con el Consejo y la Comisión.

La Comisión confirma su apoyo a la enmienda de transacción global votada por cuanto esta refleja los principales objetivos de su propuesta, si bien el cambio de base jurídica da lugar a la siguiente declaración:

«La Comisión observa que tanto el Consejo como el Parlamento Europeo están de acuerdo en sustituir la base jurídica propuesta por la Comisión, es decir, el artículo 91, apartado 1, letra c), del TFUE, por el artículo 87, apartado 2, del TFUE. Si bien la Comisión comparte la opinión de ambos colegisladores sobre la importancia de la consecución de los objetivos de la Directiva propuesta en materia de mejora de la seguridad vial, considera sin embargo que, desde un punto de vista jurídico e institucional, el artículo 87, apartado 2, del TFUE no constituye la base jurídica adecuada y se reserva por consiguiente el derecho a utilizar todos los medios de derecho a su alcance.».

En lo que respecta a la cláusula de revisión y las nuevas medidas que adopte la Comisión en pro de la seguridad vial, la Comisión realizó la siguiente declaración:

«La Comisión examinará la necesidad de desarrollar orientaciones a nivel de la UE para asegurar una mayor convergencia en la aplicación de las normas de tráfico por parte de los Estados miembros mediante métodos, prácticas, normas y frecuencias de los controles comparables y, en particular en relación con la velocidad, la conducción en estado de ebriedad, la no utilización de cinturones de seguridad y el no detenerse ante un semáforo en rojo.».

En lo tocante a la cuestión de las tablas de correspondencia, la Comisión acepta que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica, aunque considera necesario efectuar la siguiente declaración para reiterar su posición sobre esta cuestión transversal:

«La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.

La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial, cuya finalidad era conferir carácter obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia.

La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica.

No obstante, la posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter transversal.».

[1]               COM (2011) 148.