52011PC0510




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN – POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA

1.1. El sistema de financiación de la UE está anticuado

El sistema de financiación de la UE ha evolucionado considerablemente desde 1957. Inicialmente se basaba sobre todo en las contribuciones de los Estados miembros. A partir de 1970, se implantó un sistema de recursos propios que garantizaba la autonomía financiera de la UE. Al principio, este se basaba fundamentalmente en los recursos propios tradicionales vinculados a las políticas de la UE pero la evolución progresiva de los recursos propios basados en el IVA y en la RNB, marcó un cambio hacia una financiación basada principalmente en agregados estadísticos, que carecen de vínculo alguno con las prioridades políticas de la UE.

De forma paralela a la evolución de la composición de los recursos propios, se introdujo un cierto número de mecanismos de corrección que se basaban en los principios establecidos en la cumbre europea celebrada en Fontainebleau en junio de 1984. Concretamente, «todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en el momento oportuno, de una corrección». Estos mecanismos son un conjunto de medidas diversas fruto de negociaciones sucesivas que han tenido tendencia a añadir nuevas medidas al grupo de correcciones existentes.

El informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios[1] demuestra que el actual sistema financiero obtiene una mala nota en la mayor parte de los criterios de evaluación. El sistema financiero es opaco y tan complejo que solo un pequeño número de especialistas entiende totalmente cómo funciona. Esto limita su control democrático. Además, muchos Estados miembros consideran que el sistema es injusto. Los grandes contribuyentes al presupuesto estiman que sus contribuciones netas son demasiado elevadas, mientras que ciertos Estados miembros que se benefician de las políticas redistributivas, tales como la de cohesión, deben hacer frente a unas mayores contribuciones al presupuesto de la UE para financiar los mecanismos de corrección.

Quizás más importante todavía, la forma de financiar el presupuesto de la UE, que hace que muchos políticos nacionales consideren que las contribuciones de los Estados miembros a la UE son únicamente un gasto, crea inevitablemente una tensión que envenena todos los debates sobre el presupuesto de la UE. El desarrollo progresivo de los mecanismos de corrección es solo un síntoma de este problema. La presión para predeterminar las asignaciones nacionales es otro síntoma. El hincapié cada vez mayor en un enfoque meramente contable cuyo principal objetivo sería maximizar la rentabilidad, no solo anima los debates públicos en torno al valor del gasto de la UE. También da lugar a que haya quien se cuestione los beneficios de la propia pertenencia a la UE.

Las dificultades para llegar a acuerdos sobre temas presupuestarios en la UE durante el siglo XXI son parcialmente el resultado de una organización inadecuada de las finanzas públicas de la UE. Durante muchos años, la financiación de la UE se ha considerado fundamentalmente un mecanismo contable con dos objetivos principales: garantizar una financiación suficiente del gasto de la UE e incorporar el número cada vez mayor de mecanismos de corrección. Como se ha explicado anteriormente, este enfoque ha llegado a su límite. Es el momento de estudiar un enfoque distinto de la financiación de la UE.

1.2. Un nuevo modelo para la financiación de la UE

Los cambios considerables en el terreno de las finanzas públicas y las prioridades emergentes inciden en conceptos sumamente arraigados relacionados con el presupuesto de la UE. Surge un nuevo modelo para la financiación de la UE, basado en dos pilares.

En primer lugar, el sistema financiero de la UE puede desempeñar un cometido fundamental en los esfuerzos de consolidación presupuestaria a escala de la Unión. En 2010, a raíz de la crisis mundial económica y financiera, el déficit anual total de los Estados miembros de la EU-27 se estimaba en 826 900 millones EUR[2]. Los déficit públicos en varios de los Estados miembros más grandes eran de hecho mayores que todo el presupuesto de la UE. En los últimos meses se han puesto de manifiesto las dificultades persistentes a las que se enfrentan varios Estados miembros. Los esfuerzos de consolidación presupuestaria se verán agravados por el coste del envejecimiento de la población[3] y por otros desafíos tales como el cambio climático. En este contexto, cinco Jefes de Estado o de Gobierno han destacado que «el próximo Marco Financiero Plurianual llegará en un momento en que los Estados miembros realizan esfuerzos extraordinarios para sanear las haciendas públicas»[4].

El hecho de reforzar más la disciplina presupuestaria a escala de la UE afectará a todos aspectos de su presupuesto, no solo a sus gastos sino también a sus ingresos. El desarrollo del sistema de recursos propios contribuirá a los esfuerzos generales de consolidación presupuestaria emprendidos por los Estados miembros. La introducción progresiva de nuevos recursos abre la puerta a la reducción, la eliminación progresiva o la desaparición de otros recursos. Como consecuencia, las contribuciones de los Estados miembros disminuirán y estos tendrán un mayor grado de libertad para administrar los escasos recursos nacionales. Como se indica en la revisión del presupuesto de la UE, la introducción de nuevos recursos propios «no versa sobre la dimensión del presupuesto sino sobre la combinación adecuada de los recursos»[5].

En segundo lugar, con la excepción de los recursos propios tradicionales (principalmente aranceles aduaneros procedentes de la unión aduanera), los recursos de la UE no tienen actualmente casi ningún vínculo con los objetivos políticos de la UE y tampoco los apoyan. Y sin embargo, tal como se indica en la revisión del presupuesto de la UE, la introducción de nuevos recursos «reflejaría el cambio progresivo de la estructura del presupuesto hacia unas políticas más cercanas a los ciudadanos y destinadas a obtener unos bienes públicos europeos y un mayor valor añadido para la UE. Apoyaría y estaría estrechamente vinculada a la consecución de importantes objetivos políticos de la UE o internacionales, por ejemplo, en materia de desarrollo, lucha contra el cambio climático o mercados financieros».

Es posible desarrollar nuevas fuentes de ingresos haciendo uso de un enfoque supranacional y de la masa crítica que puede lograrse a escala de la UE. Cuando la movilidad de algunas bases impositivas es demasiado elevada para que los Estados miembros tomen en solitario medidas eficaces o cuando las intervenciones limitadas de algunos Estados miembros pero no de otros crean una fragmentación del mercado interior, la intervención de la UE puede aportar un valor añadido. La fiscalidad del sector financiero es especialmente importante a este respecto. En su Comunicación de octubre de 2010 sobre la fiscalidad del sector financiero, la Comisión indicó que los nuevos impuestos del sector financiero «podrían ayudar a crear las condiciones necesarias para un crecimiento más sostenible, tal como se prevé en la Estrategia Europa 2020»[6]. La Comisión ha anunciado para el otoño una propuesta legislativa de impuesto de la UE sobre las transacciones financieras. Por otra parte, si se desarrolla más el sistema del IVA en el contexto de un nuevo recurso propio, se podría reforzar también el mercado interior y se mejoraría la eficiencia económica.

La reforma de las bases del sistema financiero de la UE abrirá un debate sobre la incidencia de los recursos específicos, apartándose de un enfoque contable limitado al cálculo de los balances netos.

Al mismo tiempo, es necesario preservar elementos importantes del actual sistema financiero tales como los recursos propios tradicionales y un recurso propio residual basado en la RNB que haga posible la estabilidad presupuestaria y un presupuesto equilibrado. Pero esto puede conseguirse con un recurso propio menor y residual, basado en la RNB y con una combinación de recursos básicamente distinta.

1.3. El Tratado de Lisboa crea un nuevo marco jurídico

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) introduce cambios importantes, no solo en el procedimiento presupuestario de la UE sino también en la forma en que se financia su presupuesto. En este contexto, cabe prestar especial atención a dos disposiciones del Tratado:

1) El artículo 311, apartado 3, del TFUE, establece actualmente que el Consejo «podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente» en una decisión sobre recursos propios. Esto abre la posibilidad de reducir el número de recursos propios existentes y de crear otros nuevos.

2) El artículo 311, apartado 4, del TFUE, dispone como novedad que el «Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión» sobre recursos propios. Esta disposición introduce la posibilidad de definir medidas específicas de ejecución relacionadas con el sistema de recursos propios en un reglamento de ejecución dentro de los límites que establezca la decisión sobre recursos propios.

Las propuestas de la Comisión utilizan plenamente estas nuevas posibilidades al proponer la eliminación del recurso propio basado en el IVA y la creación de nuevos recursos propios, así como una nueva organización de las medidas de ejecución para el sistema de recursos propios.

Las posibilidades que ofrece este nuevo marco se han aprovechado para hacer que el sistema sea suficientemente flexible dentro del mismo y de los límites establecidos en la Decisión sobre recursos propios, incorporando en un Reglamento de ejecución todas las modalidades prácticas de los recursos de la Unión que deben regirse por un procedimiento más racionalizado en lugar de introducirlas en la propia Decisión. Estas propuestas reflejan las intenciones del legislador manifestadas en la Convención sobre el futuro de Europa y respaldadas por la subsiguiente Conferencia Intergubernamental.

2. TRES PROPUESTAS – UNA DECISIÓN

La Decisión sobre recursos propios propuesta incluye tres elementos principales: la simplificación de las contribuciones de los Estados miembros, la introducción de nuevos recursos propios y la reforma de los mecanismos de corrección. El informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios subraya la forma en que cada una de estas propuestas se relaciona con las otras dos a la vez que las complementa. Colectivamente, estas propuestas constituyen un grupo equilibrado que debe ser visto como un conjunto en el contexto de una única Decisión.

2.1. Simplificar las contribuciones de los Estados miembros

La Comisión propone que el recurso propio basado en el IVA se elimine de forma simultánea a la introducción de los nuevos recursos propios, en consonancia con las opiniones manifestadas por la mayor parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE durante las consultas relacionadas con la revisión del presupuesto.

El actual recurso propio basado en el IVA es complejo, requiere un abundante trabajo administrativo para llegar a una base armonizada y ofrece un valor añadido escaso o incluso nulo en comparación con el recurso propio basado en la RNB. Su desaparición simplificaría considerablemente las contribuciones nacionales y reduciría la carga administrativa tanto para la Comisión como para los Estados miembros.

Teniendo cuenta las complejidades administrativas relacionadas con este recurso propio y los bajos tipos de referencia vigentes actualmente, su eliminación gradual sería menos eficiente que una supresión de una sola vez en una fecha determinada. Por consiguiente, se propone abolir este recurso el 31 de diciembre de 2013. Si la Decisión entrase en vigor en una fecha posterior, esta disposición se aplicaría con carácter retroactivo, siguiendo la práctica común en las revisiones anteriores de las decisiones sobre recursos propios. La utilización de la fecha del 31 de diciembre como punto final evitaría calcular el recurso para una fracción de un año.

Una vez suprimido el recurso propio basado en el IVA, serán necesarias otras actividades: gestionar las declaraciones anuales del IVA del año anterior a la supresión del recurso, realizar el ejercicio anual de saldo del IVA, proceder a controles que garanticen la exactitud de los cálculos, completar el ciclo de supervisión, gestionar las reservas, infracciones, correcciones y reconciliaciones contables pendientes. La finalización definitiva de todas las actividades relacionadas con el recurso propio del IVA llevará varios años.

2.2. Introducir nuevos recursos propios

En la revisión del presupuesto de la UE, la Comisión ha identificado seis posibles candidatos a recursos propios que han sido objeto de un análisis detallado, aplicando especialmente los criterios de evaluación establecidos en la revisión del presupuesto.

Ese análisis puso de relieve los siguientes elementos fundamentales:

1) La imposición de las transacciones financieras (ITF) podría constituir una nueva fuente de ingresos que reduciría las contribuciones actuales de los Estados miembros, daría a los gobiernos nacionales un margen adicional de maniobra y contribuiría al esfuerzo general de consolidación presupuestaria. Aunque ya existe un cierto tipo de fiscalidad de las transacciones financieras en un limitado número de Estados miembros, el análisis puso también de relieve que la intervención a escala de la UE podría resultar más efectiva y eficiente que una intervención sin coordinar por parte de los Estados miembros teniendo en cuenta el nivel de la actividad transfronteriza y la elevada movilidad de las bases imponibles. Además, podría desempeñar una función a la hora de reducir la actual fragmentación del mercado interior. Por consiguiente, en otoño de 2011, la Comisión presentará una propuesta de impuesto de la UE sobre las transacciones financieras. Un impuesto sobre las transacciones financieras que pudiera recaudarse a escala de la UE reduciría los problemas de «justa compensación» presentes con el actual sistema. La iniciativa de la UE supondrá un primer paso de cara a la aplicación de un ITF a escala mundial.

2) El desarrollo de un nuevo recurso basado en el IVA daría un nuevo ímpetu al desarrollo del mercado interior ya que reforzaría la armonización de los sistemas nacionales del IVA. El nuevo recurso basado en el IVA sería una faceta del sistema del IVA en la UE considerablemente revisado de resultas del Libro Verde sobre el futuro del IVA. La nueva iniciativa incluirá la eliminación de cierto número de exenciones o excepciones que son perjudiciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y para las medidas destinadas a reducir el fraude del IVA en la UE.

3) El análisis reveló que estos recursos propios pueden introducirse a escala de la UE durante el periodo 2014-2020 tras un periodo adecuado de preparación técnica. La combinación de estos recursos propios aportaría beneficios adicionales en comparación con la introducción de un único recurso propio nuevo. Garantizaría una distribución justa de su impacto en todos los Estados miembros y la masa crítica necesaria para reducir sustancialmente las actuales contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE.

Basándose en su análisis, la Comisión propone introducir un recurso propio basado en un impuesto sobre las transacciones financieras a más tardar a partir del 1 de enero de 2018 y un nuevo recurso basado en el IVA a más tardar a partir del 1 de enero de 2018. El calendario de la introducción de estos nuevos recursos propios contempla el tiempo necesario para culminar el marco jurídico y adoptar y llevar a la práctica la legislación pertinente. Antes de finales de 2011, la Comisión presentará los reglamentos pormenorizados pertinentes o las modificaciones de los actos jurídicos vigentes así como los correspondientes reglamentos de ejecución con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE.

El consiguiente efecto estimado sobre la estructura de los recursos propios se resume en el cuadro siguiente que muestra el paso de las contribuciones nacionales existentes a los nuevos recursos propios. Los nuevos recursos propios financiarían cerca del 40 % de los gastos de la UE. Los recursos propios tradicionales representarían aproximadamente el 20 % del total. El recurso propio pasado en la RNB quedaría como el único recurso más importante que financiaría en torno al 40 % del presupuesto.

Evolución estimada de la estructura de la financiación de la UE (2012-2020)

Proyecto de presupuesto 2012 | 2020 |

Miles de millones EUR | % de los recursos propios | Miles de millones EUR | % de los recursos propios |

Recursos propios tradicionales | 19,3 | 14,7 | 30,7 | 18,9 |

Contribuciones nacionales existentes De las cuales | 111,8 | 85,3 | 65,6 | 40,3 |

Recurso propio basado en el IVA | 14,5 | 11,1 | - | - |

Recurso propio basado en la RNB | 97,3 | 74,2 | 65,6 | 40,3 |

Nuevos recursos propios De los cuales | - | - | 66,3 | 40,8 |

Nuevo recurso basado en el IVA | - | - | 29,4 | 18,1 |

Impuesto de la UE sobre el sector financiero | - | - | 37,0 | 22,7 |

Total recursos propios | 131,1 | 100,0 | 162,7 | 100,0 |

2.3. Reformar los mecanismos de corrección

El Consejo Europeo celebrado en Fontainebleau en 1984 sentó unos importantes principios orientativos para garantizar un presupuesto de la UE equitativo. En particular, señalaba que «la política de gasto es, en definitiva, el medio esencial para resolver la cuestión de los desequilibrios presupuestarios». Sin embargo, admitía que «todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en el momento oportuno, de una corrección».

Estos principios se han confirmado y aplicado coherentemente en sucesivas decisiones sobre los recursos propios. Hoy en día existen mecanismos temporales de corrección para cuatro Estados miembros, pero concluirán en 2013. La corrección concedida al Reino Unido (UK) y los descuentos sobre su financiación para cuatro Estados miembros (Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia), así como la corrección encubierta consistente en la retención, a través de los costes de recaudación, de un 25 % de los importes recaudados por los Estados miembros para los recursos propios tradicionales, seguirán aplicándose hasta la entrada en vigor de una decisión sobre nuevos recursos propios. En el contexto de esta revisión a fondo de la financiación de la UE, es necesario un nuevo planteamiento de estos mecanismos de corrección.

Dos conclusiones importantes se desprenden del análisis del actual sistema:

En primer lugar, la situación objetiva de algunos Estados miembros ha evolucionado considerablemente con el tiempo. Esto debe reflejarse adecuadamente en el sistema de correcciones.

Basándose en los principios de Fontainebleau, la corrección del UK estaba plenamente justificada cuando se instauró en 1984. En aquella época, el UK, uno de los Estados miembros más pobres, era uno de los mayores contribuidores netos a un presupuesto de la UE que consistía fundamentalmente en gasto agrícola. Aportaba una cantidad relativamente grande a un sistema de financiación de la UE que se basaba en gran medida en el recurso propio basado en el IVA, cuya base era especialmente importante en el UK.

Las condiciones objetivas que constituyen la base de los actuales mecanismos de corrección han evolucionado considerablemente desde 1984. La parte de la PAC en el presupuesto de la UE y la financiación basada en el IVA han disminuido significativamente. Más importante aún, el UK es en la actualidad uno de los Estados miembros más prósperos de la UE. Basándose en estos elementos y en una evaluación de la carga presupuestaria y de la prosperidad relativa del UK en comparación con las de los demás Estados miembros, es necesario volver a evaluar la corrección para el UK.

Evolución de los parámetros fundamentales (1984-2011)

1984 | 2005 | 2011 |

Porcentaje de la PAC en el presupuesto (% del total) | 69 % | 50 % | 44 % |

Contribución basada en el IVA (% del total) | 57 % | 16 % | 11 % |

Prosperidad del UK (RNB per cápita EPA) | 93 % de EU-10 | 117 % de EU-25 | 111 % de EU-27 |

Fuente: Comisión Europea, DG Presupuesto

Basándose en el Marco Financiero 2014-2020 propuesto por la Comisión[7], e incluso contemplando una distribución equitativa del coste íntegro de la ampliación entre los Estados miembros más ricos, parece que un limitado número de Estados miembros seguiría teniendo que hacer frente a una carga presupuestaria que puede considerarse excesiva si se compara con su prosperidad relativa.

Por ello, esta Decisión propone incluir correcciones temporales para Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido a partir de 2014. Estas correcciones deben reflejar, entre otras cosas, la importante transformación de la financiación de la UE descrita en la presente Decisión, el desarrollo del gasto propuesto en el Marco Financiero, incluida la finalización de la introducción gradual del gasto en aquellos Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2000 y 2007, y el mayor nivel de prosperidad logrado por los Estados miembros antes citados.

En segundo lugar, el nuevo sistema de correcciones debe ser transparente y sencillo, abierto verdaderamente al control parlamentario y público, previsible y eficiente. Asimismo, debe garantizar la igualdad de trato de los Estados miembros.

Tal como se calcula en la actualidad, la corrección británica es un mecanismo sumamente complejo. Contiene unos incentivos económicos intrínsecamente perversos, sin olvidar la anulación automática (mediante una disminución de la corrección) de la ayuda de la UE abonada al UK, por ejemplo en caso de catástrofes tales como inundaciones. También es la base de los descuentos de la financiación de la corrección del UK para Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia. Con la desaparición del recurso propio basado en el IVA, ya no se dispondrá de algunos datos fundamentales para calcular la corrección británica, lo que constituye un argumento técnico adicional en pro de una revisión a fondo del mecanismo.

Así pues, la Comisión propone un nuevo sistema de cantidades a tanto alzado que sustituya a partir del 1 de enero de 2014 a todos los mecanismos de corrección preexistentes. La transformación de las actuales correcciones en una reducción bruta a tanto alzado de los pagos por RNB presenta claras ventajas en comparación con cualquier fórmula alternativa, incluso con un mecanismo generalizado de corrección como el propuesto por la Comisión en 2004[8]. Los importes de las cantidades a tanto alzado se basan en hipótesis actuales independientes de la introducción de nuevos recursos propios.

Las actualizaciones de las correcciones del UK para 2010, 2011 y 2012 se realizarán con arreglo al antiguo sistema por motivos de coherencia y de continuidad, pero la corrección británica para 2013, que debe presupuestarse en 2014, será sustituida por el nuevo sistema de correcciones a tanto alzado. Estas correcciones se financiarán de forma equitativa y transparente de tal forma que cada Estado miembro contribuya en proporción a su prosperidad relativa (definida por su RNB a precios de mercado).

Con este mismo espíritu de transparencia y equidad, la Comisión propone eliminar la corrección encubierta consistente en la retención, a través de los costes de recaudación, del 25 % de los importes recaudados por los Estados miembros para los recursos propios tradicionales. Teniendo en cuenta la propuesta de introducir las correcciones en cantidades a tanto alzado, la retención debería limitarse al 10 %, de conformidad con el sistema vigente hasta el año 2000.

3. CONJUNTO DE RECURSOS PROPIOS

3.1. Instrumentos jurídicos

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contiene disposiciones que constituyen la base del sistema de financiación de la UE y, en particular, de sus recursos propios. Confirma la función fundamental de la decisión sobre recursos propios, que debe incluir los principales elementos del sistema.

El TFUE incluye también dos disposiciones relativas a la ejecución de las decisiones sobre recursos propios en lugar de una sola como en el anteriorTratado de la Comunidad Europea:

1) El artículo 311, apartado 4, del TFUE, establece como novedad que el «Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión [sobre recursos propios]. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo».

2) El artículo 322, apartado 2, del TFUE, establece que el «Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas, fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Unión y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería».

Por consiguiente, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios se derivan de dos artículos del TFUE y tienen procedimientos de adopción diferentes: la aprobación del Parlamento Europeo es necesaria para adoptar las medidas con arreglo al artículo 311, apartado 4, del TFUE, y se le consulta cuando se trata de medidas a tenor del artículo 322, apartado 2, del TFUE. Las medidas de ejecución con arreglo al primer procedimiento deben estar contempladas en la Decisión sobre recursos propios mientras que el segundo procedimiento establece que las medidas deben tomarse para poner a disposición los ingresos presupuestarios de la UE y, en su caso, para hacer frente a las necesidades de tesorería.

Esto plantea la cuestión de cuáles son los elementos que se deben definir en la propia Decisión sobre recursos propios y qué medidas de ejecución se deben incluir en qué reglamentos. Cuando se redactó el Tratado, la intención del legislador era que «en el artículo (…) relativo al sistema de recursos, se haga una distinción entre dos bases jurídicas con dos procedimientos distintos. El relativo a la fijación del techo de los recursos propios y, por consiguiente, de la dimensión del presupuesto de la Unión, así como la creación de nuevos recursos, que sería sometido al procedimiento más lento previsto en [el Tratado] (…). El relativo a las modalidades concretas de los recursos de la Unión, que estaría sujeto a un procedimiento menos lento: adopción por el Consejo, por mayoría cualificada (…) con la aprobación del Parlamento Europeo»[9].

La propuesta de organización del marco legislativo del sistema de recursos propios se ajusta estrechamente a esta lógica al establecer el sistema en la Decisión sobre recursos propios y prever todos los aspectos prácticos en los reglamentos de ejecución pertinentes.

3.2. Cometido fundamental de la Decisión sobre recursos propios

Al ser el instrumento jurídico fundamental que sirve de base a todo el sistema de recursos propios, la Decisión sobre recursos propios seguirá incluyendo los principales elementos del sistema. Según el contexto establecido en el TFUE, no debería ser necesario revisarla con cada nuevo Marco Financiero. Debería ser más bien una base sólida, estable y duradera sobre la que se edifique el sistema de recursos propios. Su aprobación y ratificación unánime por los Estados miembros hace posible un control parlamentario total y garantiza el respeto de la soberanía nacional.

La propuesta conserva esencialmente la estructura de la actual Decisión sobre recursos propios e incluye muchas de las disposiciones existentes. No obstante, contiene también modificaciones sustanciales:

1) el final de los recursos propios basados en el IVA el 31 de diciembre de 2013 y la inclusión de una disposición relativa a su eliminación progresiva en las disposiciones finales;

2) una lista de nuevos recursos propios, que incluye el calendario de su introducción y los límites pertinentes de su aplicación. En particular, la Decisión contiene un límite máximo de los tipos impositivos aplicables a los nuevos recursos propios, mientras que el Reglamento de ejecución con arreglo al artículo 311, apartado 4, establece unos tipos concretos. Esta modalidad permite tanto el control necesario de los tipos impositivos por parte de los Estados miembros y de sus respectivos parlamentos, como una cierta flexibilidad bajo la supervisión democrática del Parlamento Europeo. Esta flexibilidad será especialmente útil en las fases iniciales de la aplicación de los nuevos recursos propios, cuando serán mayores las incertidumbres en cuanto a sus impactos concretos. Los tipos específicos del impuesto sobre transacciones financieras se propondrán en otoño junto con la propuesta legislativa concreta;

3) las disposiciones relativas a los mecanismos de corrección y el final de la vigente corrección aplicable al UK. La Decisión define la reducción a tanto alzado de los pagos por RNB atribuida a cada Estado miembro interesado para cada año. La Decisión incluye un artículo sobre la financiación de estas correcciones que se basará en la prosperidad relativa de todos los Estados miembros;

4) la supresión de las disposiciones relacionadas con la definición de la RNB a efectos de los recursos propios y el nuevo cálculo de los techos de los recursos propios en caso de cambios importantes de la RNB. Se trata de un aspecto técnico que se contempla en el Reglamento de ejecución con arreglo al artículo 311, apartado 4, TFUE;

5) la introducción de un nuevo artículo que especifique los elementos que se deben incluir en los reglamentos de ejecución con arreglo al artículo 311, apartado 4, del TFUE y al artículo 322, apartado 2, del TFUE.

En comparación con la Decisión 2007/436/CE sobre recursos propios, la nueva Decisión sobre recursos propios propuesta es más transparente y más fácil de entender para los ciudadanos de la UE y los miembros de los parlamentos nacionales y de la UE.

3.3. Reglamento de ejecución

El nuevo Reglamento de ejecución con arreglo al artículo 311, apartado 4, del TFUE, contiene todas las modalidades prácticas aplicables a los recursos de la Unión que deben regirse por un procedimiento más racional con objeto de que el sistema sea lo suficientemente flexible, dentro del marco y de los límites establecidos en la Decisión sobre recursos propios, con la excepción de aquellos aspectos del sistema de recursos propios relacionados con la puesta a disposición de los recursos propios y con las necesidades de tesorería (véase la sección 3.4).

El Reglamento de ejecución contiene también disposiciones de carácter general, aplicables a todos los tipos de recursos propios y cuyo control parlamentario adecuado es especialmente importante. Esto significa, concretamente, aspectos del control y supervisión de los ingresos y los correspondientes poderes de los inspectores de la Comisión.

En consecuencia, se pueden encontrar en este Reglamento de ejecución las disposiciones siguientes, establecidas de conformidad con la lista de la Decisión sobre recursos propios:

1) los tipos impositivos y los tipos de referencia aplicables a cada uno de los recursos propios establecidos en la Decisión. Esto permite una flexibilidad restringida dentro de los límites establecidos en la Decisión sobre recursos propios. Si no existiera esta flexibilidad, la capacidad de hacer los ajustes necesarios y oportunos de los recursos propios se vería obstaculizada por el oneroso y prolijo procedimiento previsto para la adopción de las decisiones sobre recursos propios;

2) la renta nacional bruta (RNB) de referencia, con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) y las disposiciones en caso de cambios importantes de aquella (el perfeccionamiento de las mediciones de la RNB en el contexto de las revisiones del SEC puede incidir en los techos de los recursos propios);

3) el ajuste del equilibrio presupuestario anual. Si bien el principio general de la prórroga del excedente se establece en la Decisión, las medidas de ejecución se fijan en este Reglamento;

4) las disposiciones sobre control y supervisión, incluidas las exigencias de información suplementarias.

Algunas de estas medidas están contempladas actualmente en el Reglamento 1150/2000, a saber, el punto (3) y algunos elementos del punto (4) relativos, especialmente, a la información sobre derechos, los fraudes e irregularidades y las modalidades relativas al Comité consultivo de recursos propios (CCRP). Dado que estos elementos no están relacionados directamente con la puesta a disposición de los recursos propios ni con las necesidades de tesorería, es lógico que se encuentren en este Reglamento de ejecución. Asimismo, se ha aprovechado la oportunidad para simplificar el presente marco legal retomando y actualizando las disposiciones relacionadas con los poderes y obligaciones de los inspectores de la Comisión que antes se contemplaban en el Reglamento nº 1026/99 del Consejo, que, por lo tanto, deberá derogarse una vez adoptado este Reglamento.

En combinación con la Decisión sobre recursos propios, este Reglamento de ejecución garantiza que cualquier ajuste técnico del sistema cuente no solo con la aprobación de los poderes legislativos nacionales sino también con el consentimiento del Parlamento Europeo.

3.4. Puesta a disposición de los recursos propios

Como complemento de la Decisión sobre recursos propios y del Reglamento de ejecución con arreglo al artículo 311, apartado 4, del TFUE, los reglamentos en virtud del artículo 322, apartado 2, del TFUE deben incluir los elementos relativos a la puesta a disposición de los recursos propios y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería.

La Comisión propone un planteamiento en dos fases.

En primer lugar, como parte de su conjunto de medidas sobre recursos propios, propone incluir en un nuevo Reglamento del Consejo con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE, las disposiciones necesarias para determinar los métodos y el procedimiento por los cuales los Estados miembros ponen a disposición de la Comisión los recursos propios tradicionales (RPT) y el recurso propio basado en la RNB. Este documento incluye también las medidas que se deben aplicar, en su caso, para hacer frente a las necesidades de tesorería.

Estas modalidades prácticas aplican el sistema establecido en la Decisión sobre recursos propios por lo que se refiere al establecimiento de los RPT, la conservación de los justificantes, la cooperación administrativa, las cuentas que se deben llevar para los recursos propios, el calendario de su puesta a disposición y de la realización de ajustes y, cuando proceda, disposiciones relativas a la gestión de tesorería y a los importes irrecuperables.

En la práctica, la propuesta incorpora las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo[10] con la excepción de aquellas que no están estrictamente relacionadas con la puesta a disposición de los RPT y con el recurso propio basado en la RNB o con las necesidades de tesorería. Así pues, por razones de calidad y racionalidad, y en el contexto de conjunto de medidas sobre recursos propios, es necesario refundir el Reglamento nº 1150/2000. Esto no supone ninguna modificación fundamental de las disposiciones vigentes. Sin embargo, se necesita un número muy pequeño de modificaciones sustantivas con objeto de reflejar la experiencia reciente de la Comisión en la gestión de los RPT y del recurso propio basado en la RNB.

En segundo lugar, serán necesarias disposiciones para tener en cuenta los nuevos recursos propios propuestos. Estas deben incluir la definición del hecho imponible; la fecha de exigibilidad que vincule el hecho imponible con un asiento contable; la forma y frecuencia de la declaración o estado que se debe presentar a la Comisión; el establecimiento de los mecanismos mediante los cuales se realiza el pago o se ponen a disposición los recursos; las sanciones aplicables; las circunstancias en las que se pueden hacer correcciones y las instrucciones relativas a los plazos de conservación de los documentos justificativos.

El nuevo recurso propio propuesto necesitará disposiciones relativas a los aspectos pertinentes, que se incluirán en Reglamentos separados, cuando proceda.

2011/0183 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

(//CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 311, párrafo tercero, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Habiendo transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[11],

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[12],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[13],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar los recursos adecuados para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios puede y también debe contribuir a los esfuerzos más generales de consolidación presupuestaria emprendidos en los Estados miembros y participar, en la mayor medida posible, en el desarrollo de las políticas de la Unión.

(2) La consulta pública realizada para preparar la revisión del presupuesto de la UE, dio lugar a numerosas contribuciones relacionadas con el funcionamiento del sistema de financiación de la Unión. Dichas contribuciones indicaban un alto grado de satisfacción con los recursos propios tradicionales y con la existencia de un recurso residual que garantizase la estabilidad y el equilibrio presupuestarios. No obstante, un gran número de las contribuciones apuntaba la necesidad de eliminar todos los mecanismos de corrección y de poner fin al recurso propio basado en el Impuesto sobre el valor añadido (IVA). La consulta puso también de manifiesto la diversidad de opiniones en torno a la introducción de nuevos recursos propios.

(3) En la Comunicación de 19 de octubre de 2010 sobre la revisión del presupuesto de la UE[14] la Comisión apuntaba que la introducción de una nueva fase en la evolución de la financiación de la UE podía incluir tres dimensiones estrechamente relacionadas entre sí: la simplificación de las contribuciones de los Estados miembros; la introducción de uno o varios nuevos recursos propios y la desaparición progresiva de todos los mecanismos de corrección. A medida que se introducían los cambios gradualmente, se conservarían los elementos esenciales del sistema de financiación de la UE: una financiación estable y suficiente del presupuesto anual de la UE, el respeto de la disciplina presupuestaria y un mecanismo que garantice un presupuesto equilibrado.

(4) El nuevo sistema de recursos propios debería basarse, en la medida de lo posible, en recursos propios autónomos en consonancia con el Tratado, en lugar de hacerlo en contribuciones financieras de los Estados miembros que estos perciben por lo general como gasto nacional.

(5) El Tratado de Lisboa introdujo modificaciones en las disposiciones relativas al sistema de recursos propios, que permiten reducir el número de recursos propios existentes y crear otros nuevos.

(6) La Decisión sobre recursos propios solo puede entrar en vigor cuando haya sido aprobada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, respetando así plenamente la soberanía nacional.

(7) En comparación con el recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB), el actual recurso propio basado en el IVA tiene un escaso valor añadido. Es fruto de un complicado cálculo matemático, lo que contribuye a la opacidad de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto. El cálculo de una base armonizada y la existencia de un mecanismo de nivelación hacen que no exista una relación directa entre la actual base del IVA en un Estado miembro y su contribución al presupuesto anual de la Unión. El hecho de poner fin, a partir del 1 de enero de 2014, al recurso propio basado en el IVA en su modalidad actual debe simplificar el sistema de contribuciones.

(8) Con objeto de ajustar mejor los instrumentos financieros de la Unión a sus prioridades políticas, reducir las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto anual de la Unión y participar en sus esfuerzos de consolidación presupuestaria, la presente Decisión debe incluir unos recursos propios nuevos – un impuesto sobre las transacciones financieras y un nuevo recurso basado en el IVA.

(9) La presente Decisión debe establecer los principios, variables y fechas fundamentales para la adaptación del marco legal de la Unión a efectos de los nuevos recursos propios procedentes de un impuesto sobre las transacciones financieras y un nuevo recurso basado en el IVA.

(10) El Consejo Europeo celebrado en Fontainebleau en 1984 señaló que la política de gasto es en definitiva el medio esencial para resolver la cuestión de los desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, admitió que todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en el momento oportuno, de una corrección. Es necesario ratificar y aplicar con coherencia estos principios.

(11) Cualquier mecanismo de corrección debe guardar estrecha relación con la política de gasto establecida en el Marco Financiero Plurianual contemplado en el artículo 312 del Tratado. El hecho de que exista o haya existido un mecanismo de corrección no constituye, en sí mismo, una justificación de su mantenimiento futuro. Una corrección debe ser transparente y fácilmente comprensible, y durar únicamente lo necesario para cumplir sus fines, tal como se definen en los principios de Fontainebleau. No debe crear un incentivo para no gastar correctamente los fondos de la Unión. La mejor forma de alcanzar estos objetivos consiste en un sistema de reducciones a tanto alzado de los pagos del recurso propio basado en la RNB.

(12) Las condiciones objetivas que constituían la base de los mecanismos de corrección han evolucionado considerablemente con el tiempo. No obstante, un número limitado de Estados miembros aún debe hacer frente a una carga presupuestaria que actualmente puede considerarse excesiva si se compara con su prosperidad relativa. Por consiguiente, la presente Decisión debe incluir correcciones temporales aplicables a Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido. Estas correcciones deben reflejar, entre otras cosas, los importantes cambios de la financiación de la Unión establecidos en la presente Decisión, la evolución de los gastos propuesta en el Marco Financiero, incluida la finalización de la introducción gradual del gasto en aquellos Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 y 2007, y tener en cuenta los altos niveles de prosperidad alcanzados por Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido.

(13) Con objeto de velar por el paralelismo necesario entre el Marco Financiero Plurianual y la aplicación de los mecanismos de corrección, el nuevo sistema de cantidades a tanto alzado debe sustituir a todos los mecanismos de corrección preexistentes a partir del 1 de enero de 2014.

(14) La retención, a través de los gastos de recaudación, del 25 % de los importes recaudados por los Estados miembros para los recursos propios tradicionales constituye un mecanismo de corrección encubierto. Teniendo en cuenta la propuesta de incorporar los mecanismos de corrección en importes a tanto alzado, la retención debería limitarse al 10 %, de conformidad con el sistema vigente hasta 2000.

(15) Con objeto de garantizar una disciplina presupuestaria estricta y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión de 16 de abril de 2010 sobre la adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los SIFMI a los recursos propios[15], el límite máximo de los recursos propios debe ser igual al 1,23 % del importe de las RNB de los Estados miembros a precios de mercado para los créditos para pagos, y se debe establecer el límite máximo del 1,29 % del importe de las RNB de los Estados miembros para los créditos de compromiso. Con objeto de mantener inalterado el importe de los recursos financieros puestos a disposición de la Unión, procede adaptar estos límites máximos expresados en porcentajes de la RNB cuando las modificaciones del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de […] sobre el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales[16] implique un cambio significativo del nivel de la RNB. Esta adaptación debe efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado.

(16) Con objeto de ejecutar la presente Decisión, es necesario prever la adopción de normas de ejecución específicas. Por consiguiente, se deben incluir en un Reglamento de ejecución separado disposiciones de carácter general aplicables a todos los tipos de recursos propios cuyo control parlamentario adecuado sea especialmente importante. Esto se refiere, en particular, al procedimiento para calcular y presupuestar el equilibrio presupuestario anual y a aspectos relacionados con el control y supervisión de los ingresos. Dicho Reglamento debe incluir también los tipos impositivos y los tipos de referencia para cada uno de los recursos propios establecidos en la Decisión así como aspectos técnicos relacionados con la RNB, con objeto de ofrecer una flexibilidad restringida dentro de los límites establecidos en la presente Decisión.

(17) En aras de la coherencia, la continuidad y la seguridad jurídica, es necesario establecer disposiciones referentes al cambio del sistema introducido por la Decisión 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[17], al resultante de la presente Decisión. Por consiguiente, a raíz de la finalización del recurso propio basado en el IVA, la Decisión 2007/436/CE, Euratom deberá seguir aplicándose al cálculo y el ajuste de los ingresos resultantes de la aplicación de un tipo de referencia a la base del IVA, a los procedimientos para su puesta a disposición y a las modalidades de las inspecciones, en función de los años pertinentes. Además, el cálculo de la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedidos al Reino Unido hasta 2012 debe tratarse de conformidad con las disposiciones establecidas en la Decisión 2007/436/CE, Euratom. La corrección concedida al Reino Unido para 2013, que debe presupuestarse en 2014, debe ser sustituida por una reducción a tanto alzado en 2014.

(18) Procede derogar la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

(19) A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios deben expresarse en euros y a precios corrientes.

(20) Con objeto de velar por la transición al nuevo sistema de recursos propios y de coincidir con el ejercicio presupuestario, la presente Decisión deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las normas para la asignación de los recursos propios de la Unión con objeto de garantizar la financiación del presupuesto anual de la Unión.

Artículo 2

Categorías de recursos propios

1. Constituyen recursos propios, consignados en el presupuesto de la Unión Europea, los siguientes ingresos:

a) recursos propios tradicionales consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar;

b) un impuesto sobre las transacciones financieras de conformidad con el acto legislativo (UE) nº […/…], cuyos tipos impositivos aplicables no excederán del … %.

c) una parte del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el suministro de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes sujetos a un tipo estándar del IVA en todos los Estados miembros con arreglo a la Directiva del Consejo 2006/112/CE[18], con un tipo aplicable, de conformidad con el Reglamento (UE) nº …/…, que no exceda de dos puntos porcentuales del tipo estándar.

d) la aplicación de un tipo uniforme, que se determinará con arreglo al procedimiento presupuestario teniendo en cuenta el total de todos los otros ingresos, a la suma de la renta nacional bruta (RNB) de todos los Estados miembros.

2. Constituirán, además, recursos propios, que deberán consignarse en el presupuesto general de la Unión, los ingresos procedentes de cualquier otro gravamen que se establezca, en el marco de una política común, con arreglo al Tratado, siempre y cuando se hubiere seguido el procedimiento establecido en el artículo 311 del mismo.

3. Los Estados miembros retendrán, en concepto de gastos de recaudación, el 10 % de las cantidades mencionadas en el apartado 1, letra a).

4. En el supuesto de que no se hubiere aprobado el presupuesto al iniciarse el ejercicio presupuestario, los anteriores tipos de referencia de la RNB seguirán siendo aplicables hasta la entrada en vigor de los nuevos tipos.

Artículo 3

Límite máximo de los recursos propios

1. La cantidad total de recursos propios asignados a la Unión para financiar créditos de pago anuales no podrá rebasar el 1,23 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.

2. Los créditos de compromiso anuales consignados en el presupuesto general de la Unión no podrán rebasar el 1,29 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.

Se mantendrá una ratio ordenada entre créditos de compromiso y créditos de pago, con el fin de garantizar su coherencia y poder respetar el techo contemplado en el apartado 1 en los ejercicios siguientes.

Artículo 4

Mecanismos de corrección

1. El tipo uniforme contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra d), se aplicará a la RNB de cada Estado miembro.

2. Durante el periodo 2014–2020, se concederá una reducción bruta en la contribución anual RNB a los siguientes Estados miembros:

- 2 500 millones EUR para Alemania,

- 1 050 millones EUR para los Países Bajos,

- 350 millones EUR para Suecia,

- 3 600 millones EUR para el Reino Unido.

Artículo 5

Financiación de los mecanismos de corrección

El coste de las correcciones establecidas en el artículo 4 correrá a cargo de los Estados miembros en función de la cuota respectiva de los Estados miembros en los pagos previstos en el artículo 2, apartado 1, letra d).

Artículo 6

Principio de universalidad

Los ingresos mencionados en el artículo 2 se utilizarán indistintamente para la financiación de todos los gastos consignados en el presupuesto anual de la Unión.

Artículo 7

Prórroga de excedentes

Cualquier excedente de ingresos de la Unión sobre la totalidad de los gastos efectivos de un ejercicio se prorrogará al ejercicio siguiente.

Artículo 8

Recaudación de los recursos propios y puesta a disposición o pago de los mismos a la Comisión

1. Los Estados miembros recaudarán los recursos propios de la Unión contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a) y, a más tardar, desde el 1 de enero de 2018, los contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra c), con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, adaptadas, en su caso, a los requisitos de la normativa de la Unión.

La Comisión examinará las disposiciones nacionales pertinentes que le comuniquen los Estados miembros, comunicará a estos las adaptaciones que le parezcan necesarias para garantizar que se ajustan a la normativa comunitaria y, en caso necesario, informará de ello a la Autoridad Presupuestaria.

2. Los recursos propios de la Unión contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se recaudarán a más tardar a partir del 1 de enero de 2018 con arreglo a la legislación pertinente de la Unión, suplementada, en caso necesario, por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales. Estas disposiciones nacionales se adaptarán, cuando proceda, a los requisitos de la normativa de la Unión.

La Comisión examinará las disposiciones nacionales pertinentes que le comuniquen los Estados miembros, comunicará a estos las adaptaciones que le parezcan necesarias para garantizar que se ajustan a la normativa comunitaria y, en caso necesario, informará de ello a la Autoridad Presupuestaria.

3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión los recursos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a), c) y d), de conformidad con el Reglamento adoptado con arreglo al artículo 322, apartado 2, del Tratado.

Los recursos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b) se pondrán a disposición de la Comisión o se le pagarán de conformidad con el Reglamento adoptado con arreglo al artículo 322, apartado 2, del Tratado.

Artículo 9

Medidas de ejecución

El Consejo, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado, establecerá medidas de ejecución de los siguientes elementos del sistema de recursos propios:

a) los tipos impositivos de los recursos propios establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras b) y c) y el tipo de referencia del recurso propio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra d);

b) la RNB de referencia, las disposiciones para ajustar la RNB y para volver a calcular los límites máximos de los créditos de pago y los créditos de compromiso en caso de cambio significativo de la RNB, a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letra d) y del artículo 3;

c) el procedimiento para calcular y presupuestar el equilibrio presupuestario anual conforme a lo dispuesto en el artículo 7;

d) las disposiciones y modalidades necesarias para controlar y supervisar los ingresos mencionados en el artículo 2, y cualesquiera obligaciones de información suplementarias.

Artículo 10

Disposiciones finales y transitorias

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2, queda derogada la Decisión 2007/436/CE, Euratom. Toda referencia a la Decisión del Consejo de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades[19], a la Decisión 85/257/CEE, Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, sobre al sistema de recursos propios de las Comunidades[20], a la Decisión 88/376/CEE, Euratom del Consejo, de 24 de junio de 1988, sobre al sistema de recursos propios de la Comunidad[21], a la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, sobre al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[22], a la Decisión 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre al sistema de recursos propios de las Comunidades[23] o a la Decisión 2007/436/CE, Euratom se entenderá hecha a la presente Decisión y deberá leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo de la presente Decisión.

2. Los artículos 2, 4, 5 y 8, apartado 2, de las Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE, Euratom, y 2007/436/CE, Euratom seguirán aplicándose al cálculo y ajuste de los ingresos procedentes de la aplicación de un tipo de referencia a la base imponible del IVA determinada de manera uniforme y limitada entre el 50 % y el 55 % del PNB o de la RNB de cada Estado miembro, a los procedimientos de su puesta a disposición y a las modalidades de inspección, según el ejercicio de que se trate, y al cálculo de la corrección de desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido hasta el año 2012.

3. Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de recaudación, el 10 % de las cantidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), que habrán debido poner a disposición antes del 28 de febrero de 2001 de conformidad con las normas de la Unión aplicables.

Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de recaudación, el 25 % de las cantidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), que habrán debido poner a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2014 de conformidad con las normas de la Unión aplicables.

4. A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios se expresarán en euros y a precios corrientes.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión será notificada a los Estados miembros por el Secretario General del Consejo.

Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el apartado 2.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 12

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Cuadro de correspondencias

Decisión 2007/436/EC | La presente Decisión |

Artículo 1 | Artículo 1 |

Artículo 2.1.a) | Artículo 2.1.a) |

Artículo 2.1.b) | - |

Artículo 2.1.c) | Artículo 2.1.c) |

Artículo 2.2 | Artículo 2.2 |

Artículo 2.3 | Artículo 2.3 |

Artículo 2.4 | - |

Artículo 2.5 | Artículo 4.1 |

Artículo 2.6 | Artículo 2.4 |

Artículo 2.7 |

Artículo 3.1 | Artículo 3.1 |

Artículo 3.2 | Artículo 3.2 |

Artículo 3.3 | - |

Artículo 4 | - |

Artículo 5.1 | Artículo 5.1 |

Artículo 5.2 | - |

Artículo 5.3 | - |

Artículo 5.4 | - |

Artículo 6 | Artículo 6 |

Artículo 7 | Artículo 7 |

Artículo 8.1 | Artículo 8 |

Artículo 8.2 | - |

Artículo 9 | - |

Artículo 10.1 | Artículo 10.1 |

Artículo 10.2 | Artículo 10.2 |

Artículo 10.3 | Artículo 10.3 |

Artículo 11 | Artículo 11 |

Artículo 12 | Artículo 12 |

[1] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Financiar el presupuesto de la UE: Informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios», SEC(2011) 876 final, de 29.6.2011.º

[2] Fuente: previsiones del ECFIN de primavera de 2010.

[3] Comisión Europea, DG de Asuntos económicos y financieros, 2009 Ageing Report. Economic and budgetary projections for the EU-27 Member States (2008-2060) (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico: previsiones económicas y presupuestarias para los Estados miembros de EU-27 (2008-2060)), European Economy , 2/2009.

[4] Carta de David Cameron, Angela Merkel, Nicolas Sarkozy, Mark Rutte y Mari Kiviniemi al Presidente de la Comisión Europea, 18 de diciembre de 2010.

[5] COM(2010)700 de 19.10.2010.

[6] COM(2010)549 de 7.10.2010.

[7] COM(2011)XXX final de DD.M.2011.

[8] COM(2004)505 final de 14.7.2004.

[9] Véase en particular el «Informe final del "Círculo de debate" sobre los recursos propios» a la Convención Europea, CONV 730/03, 08/05/2003.

[10] DO L 130 de 31.5.2000, p.1.

[11] Dictamen emitido el XX.6.2011

[12] DO C

[13] DO C

[14] COM(2010)700 de 19.10.2010.

[15] COM(2010)162 final.

[16] DO …

[17] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

[18] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[19] DO L 94 de 28.4.1970, p. 19.

[20] DO L 128 de 14.5.1985, p. 15.

[21] DO L 185 de 15.7.1988, p. 24.

[22] DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

[23] DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.