52011PC0484




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

La sostenida crisis económica y financiera está suponiendo un aumento de la presión sobre los recursos financieros nacionales, toda vez que los Estados miembros están reduciendo sus presupuestos. En este contexto, garantizar la buena ejecución de los programas de cohesión reviste especial importancia como herramienta para inyectar fondos a la economía.

Sin embargo, la ejecución de los programas es, a menudo, dificultosa, debido a los problemas de liquidez derivados de las limitaciones presupuestarias. Así sucede, en concreto, en los Estados miembros que se han visto más afectados por la crisis y han recibido ayuda financiera con cargo a un programa del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), en el caso de los países de la zona del euro, o del mecanismo de ayuda financiera a la balanza de pagos, en el caso de los países no pertenecientes a dicha zona. Hasta la fecha seis países, incluida Grecia, que recibió ayuda financiera antes de la creación del MEEF, han solicitado ayuda financiera en el marco de tales mecanismos y han acordado con la Comisión un programa de ajuste macroeconómico. Estos países son Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, denominados en lo sucesivo los «países del programa». Cabe señalar que Hungría, que ingresó en el mecanismo de la balanza de pagos en 2008, ya salió de él en 2010.

Para garantizar que estos Estados miembros sigan ejecutando los programas del Fondo Europeo de Pesca sobre el terreno y destinen fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones que permitirán que la Comisión incremente los pagos a estos países durante el periodo en que estos estén recibiendo financiación con cargo a los mecanismos de ayuda. Ello proporcionará recursos financieros adicionales a los Estados miembros y facilitará la continuación de la ejecución de los programas sobre el terreno.

- Contexto general

No cabe duda de que el agravamiento de la crisis financiera en algunos Estados miembros está afectando considerablemente a la economía real debido al importe de la deuda y a las dificultades con las que se encuentran los gobiernos para obtener préstamos a través del mercado.

En 2008, el Consejo adoptó (sobre la base de una propuesta de la Comisión) un Reglamento en respuesta a la crisis y sus repercusiones socioeconómicas. En el marco de este paquete, el Reglamento establece una serie de modificaciones de la normativa con objeto de facilitar una prefinanciación adicional a través de anticipos a los programas del FEP. Los anticipos adicionales destinados a los Estados miembros han proporcionado una inyección de liquidez inmediata de 293 millones de euros dentro de la dotación financiera acordada para cada Estado miembro para el periodo 2007-2013. El importe total de los anticipos asciende a 586,4 millones de euros.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo prevé dos posibilidades para el cálculo de los pagos intermedios. El apartado 1 establece, como normal general, que los pagos intermedios se han de calcular aplicando a la contribución pública consignada en la declaración de gastos por la autoridad de certificación para cada eje prioritario y para cada objetivo de convergencia o no de convergencia el porcentaje de cofinanciación comunitaria fijado en el plan de financiación vigente para dicho eje prioritario y para dicho objetivo. El apartado 2 dispone que, en respuesta a una petición concreta y debidamente fundamentada del Estado miembro, el cálculo del pago intermedio puede corresponder al importe de la ayuda de la Unión, abonada o debida a los beneficiarios con respecto al eje prioritario y al objetivo.

El artículo 77 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo establece que el pago del saldo debe limitarse a aquel de los dos importes siguientes que sea de menor cuantía: a) el importe resultante de aplicar a la contribución pública consignada en la declaración final de gastos certificada por la autoridad de certificación bajo cada eje prioritario y para cada objetivo de convergencia y no de convergencia, el porcentaje de cofinanciación de la Unión establecido con arreglo al plan de financiación vigente para dicho eje prioritario y para dicho objetivo o b) el importe de la ayuda de la Unión, abonada o debida a los beneficiarios con respecto a cada eje prioritario y para cada objetivo. Este último importe debe ser especificado por el Estado miembro en la última declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación con respecto a cada eje prioritario y para cada objetivo.

- Coherencia con otras políticas y otros objetivos de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la crisis financiera.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

No se ha llevado a cabo una consulta a partes interesadas externas.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario asesoramiento externo.

- Análisis del impacto

La propuesta permitiría a la Comisión incrementar los pagos a los países interesados durante el periodo en que estos estén recibiendo financiación con cargo a los mecanismos de ayuda. El incremento será un importe calculado mediante la aplicación de un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables al eje prioritario de los programas con respecto a los nuevos gastos certificados presentados durante el periodo en cuestión. Al aplicar dicho complemento, el porcentaje de cofinanciación del programa no podrá exceder en más de diez puntos porcentuales los límites máximos establecidos en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento relativo al FEP. En cualquier caso, la contribución de la UE a los programas operativos y al eje prioritario en cuestión no podrá ser superior al importe citado en la Decisión de la Comisión.

Ello no impondrá obligaciones financieras adicionales al presupuesto general, toda vez que la asignación financiera total para el periodo del FEP a los países y los programas en cuestión no variará.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

- Resumen de las medidas propuestas

Se propone modificar los artículos 76 y 77 del Reglamento relativo al FEP con objeto de permitir a la Comisión reembolsar los nuevos gastos declarados correspondientes al periodo en cuestión y a los países interesados mediante un importe incrementado, que se calculará aplicando un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables correspondientes al eje prioritario.

Al aplicar dicho complemento, el porcentaje de cofinanciación del programa no podrá exceder en más de diez puntos porcentuales los límites máximos establecidos en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento relativo al FEP. En cualquier caso, la contribución de los fondos al eje prioritario en cuestión no podrá ser superior al importe citado en la Decisión de la Comisión.

Tras la adopción de una Decisión del Consejo por la que se concede ayuda a un Estado miembro en el marco de los mecanismos de ayuda, la Comisión aplicará el cálculo citado a todos los nuevos gastos declarados con arreglo a un programa operativo para el Estado miembro en cuestión.

Se tratará de una medida temporal que finalizará en el momento en que el Estado miembro abandone el mecanismo de ayuda.

- Base jurídica

El Reglamento (CE) nº 1998/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define el marco de apoyo de la Unión en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. El presente Reglamento, basado en el principio de la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad en la medida en que está destinada a facilitar un mayor apoyo, a través del Fondo Europeo de Pesca, a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades, debido en particular a los problemas referidos a su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como al deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, que también son consecuencia del entorno económico y financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer en el ámbito de la Unión Europea un mecanismo temporal que permita a la Comisión Europea incrementar los pagos sobre la base de los gastos certificados en el marco del Fondo Europeo de Pesca.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

En efecto, la presente propuesta es proporcionada, puesto que contribuye en gran medida a incrementar la ayuda que, con cargo al Fondo Europeo de Pesca, se destinará a los Estados miembros con dificultades o que corren el riesgo de sufrir graves dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control y que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo (por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera), o bien que están en dificultades o corren el riesgo de sufrir graves dificultades relacionadas con la balanza de pagos y cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, así como a Grecia, que fue objeto de la Decisión 2010/320/UE del Consejo, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo.

- Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente:

La Comisión ha estudiado el margen de maniobra que otorga el marco jurídico vigente y considera necesario, a la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha, proponer modificaciones del Reglamento general. El objetivo de dicha revisión es facilitar aún más la cofinanciación de proyectos, a fin de acelerar su ejecución y el impacto de dichas inversiones sobre la economía real.

4. Repercusiones presupuestarias

No habrá ningún impacto sobre los créditos de compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de financiación del Fondo Europeo de Pesca establecidos en los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

La propuesta pone de manifiesto la voluntad de la Comisión de contribuir a los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros para gestionar la crisis financiera. La modificación proporcionará a los Estados miembros interesados los fondos necesarios para financiar los proyectos y para la recuperación de la economía.

En cuanto a los créditos de pago de 2012, la propuesta puede dar lugar a un incremento de los importes reembolsados a los Estados miembros en cuestión. Los créditos de pago adicionales correspondientes a la propuesta entrañarán un aumento del importe de los créditos de pago (cifrado en 2012 en aproximadamente 20 millones de euros), que se compensará a finales del periodo de programación. Por consiguiente, los créditos de pago totales para todo el periodo de programación no variarán.

A la vista de las solicitudes de los Estados miembros de ser beneficiarios de la acción y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión reexaminará en 2012 la necesidad de créditos de pago adicionales y propondrá, en su caso, las medidas apropiadas a la Autoridad Presupuestaria.

2011/0212 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. La crisis financiera mundial y la recesión económica sin precedentes han perjudicado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas de diversos Estados miembros. En concreto, determinados Estados miembros están padeciendo graves dificultades, o corren el riesgo de padecerlas, debido en particular a los problemas referidos a su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como al deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, que también son consecuencia del entorno económico y financiero internacional.

2. Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas modificaciones del marco normativo, se está dejando sentir de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. La presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta, por lo que deben tomarse nuevas medidas para aliviar esta presión mediante una utilización óptima y máxima del Fondo Europeo de Pesca.

3. Sobre la base del artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece la posibilidad de conceder ayuda financiera de la Unión en caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar, el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[3], ha creado tal mecanismo con miras a preservar la estabilidad financiera de la Unión.

4. En virtud de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010[4], y de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011[5], se concedió dicha ayuda financiera de la Unión a Irlanda y Portugal.

5. Grecia ya padecía graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a este país no podía basarse en dicho Reglamento.

6. El acuerdo entre acreedores y el acuerdo de préstamo celebrados con respecto a Grecia el 8 de mayo de 2011 entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Está previsto que el acuerdo entre acreedores permanezca plenamente vigente durante un periodo de programación de tres años, en tanto queden importes pendientes en el marco del acuerdo de préstamo.

7. El Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros[6], instauró un instrumento que permite que el Consejo conceda ayuda mutua en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro experimente dificultades o graves amenazas de dificultades en su balanza de pagos.

8. En virtud de la Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2009[7], de la Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009[8], y de la Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 26 de junio de 2009[9], se concedió dicha ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía.

9. El periodo durante el cual está disponible la ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 407/2010 y del Reglamento (CE) nº 332/2002 se establece en las correspondientes Decisiones de Ejecución del Consejo. La Decisión del Consejo por la que se concedía ayuda a Hungría expiró el 4 de noviembre de 2010.

10. El 11 de julio de 2011, los ministros de finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Está previsto que, en 2013, el MEDE asuma las funciones que desempeñan actualmente el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF).

11. Con el fin de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, ayudar a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones y mejorar la disponibilidad de financiación para la economía, es necesario permitir un aumento de los pagos intermedios con cargo al Fondo Europeo de Pesca en un importe correspondiente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación real de cada eje prioritario en el caso de los Estados miembros que estén padeciendo graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

12. Es conveniente revisar en consecuencia las normas de cálculo de los pagos intermedios y el pago del saldo final de los programas operativos durante el periodo en el que los Estados miembros reciban la ayuda financiera para hacer frente a las graves dificultades relativas a su estabilidad financiera.

13. Tras la finalización del periodo durante el que haya estado disponible la ayuda financiera, los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, podrían señalar la necesidad de analizar, en particular, si la reducción de la cofinanciación nacional no entraña una importante desviación con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Tal evaluación podría dar lugar a la revisión del programa operativo.

14. Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[10], en consecuencia.

15. Puesto que la crisis que afecta a los mercados financieros internacionales y la recesión económica sin precedentes que han perjudicado gravemente la estabilidad financiera de diversos Estados miembros precisan de una respuesta rápida para contrarrestar sus efectos en el conjunto de la economía, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible y aplicarse de manera retroactiva a los periodos durante los que los Estados miembros han recibido ayuda financiera de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para hacer frente a las graves dificultades que afectan a su estabilidad financiera.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 76

Disposiciones para el cálculo de los pagos intermedios

1. Los pagos intermedios se calcularán aplicando a la contribución pública consignada en la declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación para cada eje prioritario y para cada objetivo de convergencia o no de convergencia el porcentaje de cofinanciación fijado en el plan de financiación vigente para dicho eje prioritario y para dicho objetivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y en respuesta a una petición concreta y debidamente fundamentada del Estado miembro, un pago intermedio será el importe de la ayuda de la Unión, abonada o debida a los beneficiarios con respecto al eje prioritario y al objetivo. El Estado miembro deberá especificar dicho importe en la declaración de gastos.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, y a petición de un Estado miembro, los pagos intermedios podrán incrementarse en un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, que se aplicará al importe de los nuevos gastos públicos subvencionables consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el periodo en el que un Estado miembro cumpla una de las siguientes condiciones:

16. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera*, o bien a través de otros Estados miembros de la zona del euro antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

17. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo**.

18. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera con arreglo al Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, firmado el 11 de julio de 2011.

4. A los efectos del cálculo de los pagos intermedios presentados después de que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera a que se refiere el apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado.

No obstante, tales importes se tendrán en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1.

* DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

** DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

Artículo 77

Disposiciones para el cálculo de los pagos del saldo

1. El pago del saldo se limitará a aquel de los dos importes siguientes que sea de menor cuantía:

19. el importe resultante de aplicar a la contribución pública consignada en la declaración final de gastos certificada por la autoridad de certificación bajo cada eje prioritario y para cada objetivo de convergencia y no de convergencia, el porcentaje de cofinanciación establecido con arreglo al plan de financiación vigente para dicho eje prioritario y para dicho objetivo;

20. el importe de la ayuda de la Unión, abonada o debida a los beneficiarios con respecto a cada eje prioritario y para cada objetivo; este último importe deberá ser especificado por el Estado miembro en la última declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación con respecto a cada eje prioritario y para cada objetivo.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, y a petición de un Estado miembro, los pagos del saldo final podrán incrementarse en un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, que se aplicará al importe de los nuevos gastos públicos subvencionables consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el periodo en el que un Estado miembro cumpla una de las siguientes condiciones:

21. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera*, o bien a través de otros Estados miembros de la zona del euro antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

22. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo**.

23. Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera con arreglo al Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, firmado el 11 de julio de 2011.

3. A los efectos del cálculo del pago del saldo final después de que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera de la Unión descrita en el artículo 76, apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado.».

2. Se inserta el artículo 77 bis siguiente:

«Artículo 7 7 bis

Limitación de la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo

No obstante lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario y cada objetivo, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros, con efecto a partir del momento en que se puso a su disposición la ayuda financiera:

a) Irlanda, a partir del 10 de diciembre de 2010;

b) Grecia, a partir del 11 de mayo de 2010;

c) Letonia, a partir del 23 de enero de 2009;

d) Hungría, a partir del 5 de noviembre de 2008;

e) Portugal, a partir del 24 de mayo de 2011;

f) Rumanía, a partir del 11 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de REGLAMENTO (UE) nº .../2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) de actuación afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Fondo Europeo de Pesca; actividad PPA 11.06

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]:

Las nuevas acciones propuestas se aplicarán sobre la base de las líneas presupuestarias siguientes:

- 11.0612 Convergencia (FEP)

- 11.0613 No convergencia (FEP)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribuciones de los países de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11.0612 | No obligatorio | Disociado | NO | NO | NO | Nº 2 |

11.0613 | No obligatorio | Disociado | NO | NO | NO | Nº 2 |

4. RESUMEN DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

En los cuadros siguientes se recoge el impacto estimado de las medidas propuestas en 2011 y 2013. Puesto que no se proponen nuevos recursos financieros, no se han insertado cifras en los cuadros y en los mismos se indica «n. a.» (no aplicable).

En cuanto a los créditos de pago de 2012, la propuesta puede deparar un incremento de los reembolsos a los Estados miembros en cuestión. Los créditos de pago adicionales correspondientes a la presente propuesta entrañarán un aumento de los créditos de pago (cifrado en 2012 en aproximadamente 20 millones de euros), que se compensará a finales de periodo de programación. Por consiguiente, el importe total de los créditos de pago correspondientes a todo el periodo de programación no variará.

A la vista de las solicitudes de los Estados miembros de ser beneficiarios de la acción y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión reexaminará en 2012 la necesidad de créditos de pago adicionales y propondrá, en su caso, las medidas apropiadas a la Autoridad Presupuestaria.

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº. | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y posteriores | Total |

Gastos operativos[11] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Créditos de pago (CP) | b | n. a. | 20 | n. a. | n. a. | -20 | n. a. | n. a. |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[12] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Créditos de pago | b+c | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | 0,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[13] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n.a. |

Desglose de la cofinanciación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y posteriores | Total |

…………………… | f | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[14] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

En millones EUR (al primer decimal)

Antes de la acción: [Año n-1] | Situación después de la acción |

Número total de recursos humanos | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Necesidad que debe satisfacerse a corto o largo plazo

La sostenida crisis económica y financiera está suponiendo un aumento de la presión sobre los recursos financieros nacionales, toda vez que los Estados miembros están reduciendo sus presupuestos. En este contexto, la propuesta posibilitaría que tales Estados miembros siguieran ejecutando los programas, permitiéndoles hacer uso de un porcentaje de cofinanciación mayor a través del Fondo Europeo de Pesca y reducir así el porcentaje correspondiente a los recursos nacionales.

5.2. Valor añadido de la i ntervención de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta permitirá seguir ejecutando los programas, inyectando fondos a la economía y reduciendo al mismo tiempo la carga sobre el gasto público.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo consiste en ayudar a los Estados miembros más afectados por la crisis financiera para que puedan seguir ejecutando los programas sobre el terreno, inyectando así fondos a la economía.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Expóngase el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción.

- Con los Estados miembros

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

No es necesario, puesto que es aplicable el control establecido del Fondo Europeo de Pesca.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La presente propuesta se ha elaborado a petición del Gabinete del Presidente de la Comisión.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia o ex post (experiencia adquirida de situaciones similares anteriores)

No aplicable.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No aplicable.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

NO APLICABLE

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales (11 01 01) | A*/AD | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

B*, C*/AST | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Personal financiado con cargo al artículo 11 01 02 | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Personal financiado con cargo al artículo 11 01 04/05 | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

TOTAL | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

No aplicable.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (1 1 01 04/05 − Gastos de gestión administrativa)

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (nº y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y años posteriores | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

- intra muros | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

- extramuros | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Total asistencia técnica y administrativa | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y años posteriores |

Funcionarios y agentes temporales (11 01 01) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Personal financiado con cargo al artículo 11 01 02 (auxiliares, expertos nacionales, personal contratado, etc.) (indique la línea presupuestaria) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Total gastos en recursos humanos y gastos afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Cálculo — Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

No aplicable

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 11 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

No aplicable

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y años posteriores | TOTAL |

11 01 02 11 01 – Misiones | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

11 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

11 01 02 11 03 - Comités | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

11 01 02 11 04 – Estudios y consultoría | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

11 01 02 11 05 - Sistemas de información | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

2 Total otros gastos de gestión (11 01 02 11) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. | n. a. |

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

No aplicable

[1] DO L de, p.

[2] DO L de, p.

[3] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[4] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

[5] DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.

[6] DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

[7] DO L 37 de 6.2.2009, p. 5.

[8] DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.

[9] DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.

[10] DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

[11] Gastos no comprendidos en el capítulo 11 01 del título 11 correspondiente.

[12] Gastos correspondientes al artículo 11 01 04 del título 11.

[13] Gastos correspondientes al capítulo 11 01, excepto los artículos 11 01 04 o 11 01 05.

[14] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[15] Pueden añadirse columnas suplementarias si fuera necesario, es decir, si la duración de la acción es superior a 6 años