52011PC0482

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera /* COM/2011/0482 final - 2011/0211 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

· Motivación y objetivos de la propuesta

La prolongada crisis financiera y económica está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros van reduciendo sus presupuestos. En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas de los programas de la Política de Cohesión como instrumento para inyectar fondos en la economía.

Sin embargo, en muchos casos la implementación de los programas resulta difícil debido a los problemas de liquidez que provocan las limitaciones presupuestarias. Este es especialmente el caso de los Estados miembros que se han visto más afectados por la crisis y que han recibido asistencia financiera en el marco de un programa del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) para los países de la zona del euro o del mecanismo de la balanza de pagos para los que no pertenecen a la zona del euro. Hasta la fecha, seis países, incluida Grecia, que ha recibido asistencia financiera fuera del MEEF, han solicitado dicha asistencia en el marco de estos mecanismos y han acordado con la Comisión un programa de ajuste macroeconómico. Se trata de Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en lo sucesivo denominados «países del programa». Cabe señalar que Hungría, que entró en el mecanismo de la balanza de pagos en 2008, salió de él en 2010.

Con el fin de garantizar que estos Estados miembros (o cualquier otro Estado miembro que pueda acogerse a estos programas de asistencia en el futuro) sigan aplicando los programas de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión sobre el terreno y aporten fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones que permitirían que la Comisión incrementara los pagos a estos países, durante el período en el que están acogidos a los mecanismos de ayuda, sin modificar su asignación global con arreglo a la política de cohesión durante el período 2007-2013. De esta manera se proporcionarán recursos financieros adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se facilitará la continuación de la implementación de los programas sobre el terreno.

· Contexto general

No hay duda de que la profundización de la crisis financiera en algunos Estados miembros está afectando sustancialmente a la economía real debido al volumen de la deuda y las dificultades a que deben enfrentarse los gobiernos para pedir dinero prestado en el mercado.

La Comisión ha presentado propuestas en respuesta a la actual crisis financiera y sus consecuencias socioeconómicas. En el contexto de su paquete de recuperación, la Comisión propuso en diciembre de 2008 una serie de cambios reglamentarios para simplificar las disposiciones de aplicación de la Política de Cohesión y proporcionar prefinanciación adicional mediante anticipos a los programas del FEDER y el FSE. Los anticipos adicionales pagados a los Estados miembros en 2009 han proporcionado una inyección de liquidez inmediata de 6 250 millones EUR, dentro de la dotación financiera acordada para cada Estado miembro para el período 2007-2013. Esta modificación incrementó el total de los anticipos a 11 250 millones EUR. Una propuesta presentada por la Comisión en julio de 2009 establecía medidas adicionales de simplificación de la implementación de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. La adopción de estas medidas en junio de 2010 ha contribuido significativamente a la simplificación de la implementación de los programas y ha reforzado la absorción de los fondos, a la vez que se reducían las cargas administrativas para los beneficiarios.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En el artículo 77 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento general») se establece que los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo de que se trate.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La presente propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la crisis financiera.

2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

· Consulta de las partes interesadas

No se consultó a interesados externos.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

·      Evaluación de impacto

La propuesta permitiría que la Comisión incrementara los pagos a los países afectados durante el período en que están acogidos a los mecanismos de apoyo. El incremento será un importe calculado aplicando un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables a los ejes prioritarios de los programas en relación con los nuevos gastos certificados presentados durante el período en cuestión.

Con ello no se impondrán requisitos financieros adicionales al presupuesto general, ya que no cambiará la dotación financiera total para el período de los Fondos a los países y los programas en cuestión.

3.           Aspectos jurídicos de la propuesta

· Resumen de las medidas propuestas

Se propone modificar el artículo 77 del Reglamento general a fin de permitir que la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, reembolse los nuevos gastos declarados para el período en cuestión con un importe incrementado, que se calculará añadiendo un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables para el eje prioritario.

Cuando se añada este complemento, el porcentaje de cofinanciación del programa no podrá superar en más de diez puntos porcentuales los límites máximos previstos en el anexo III del Reglamento general. En cualquier caso, la contribución de los fondos al eje prioritario en cuestión no podrá superar el importe mencionado en la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

Tras la adopción de una Decisión del Consejo por la que se concede asistencia a un Estado miembro en el marco de los mecanismos de ayuda, la Comisión, a petición de los Estados miembros afectados, aplicará el cálculo arriba mencionado a todos los nuevos gastos declarados con arreglo a un programa operativo para el Estado miembro de que se trate.

Se tratará de una medida temporal que finalizará cuando el Estado miembro salga del mecanismo de ayuda.

· Base jurídica

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, define las normas comunes aplicables a los tres Fondos. El presente Reglamento, basado en el principio de la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad en la medida en que trata de conseguir un mayor apoyo, a través de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, a determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, lo cual también es consecuencia del entorno económico y financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión Europea un mecanismo temporal que permita que la Comisión Europea incremente el reembolso de los gastos certificados en el marco de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

La presente propuesta es verdaderamente proporcional puesto que proporciona un mayor apoyo de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión a los Estados miembros con dificultades o que corren el riesgo de sufrir graves dificultades provocadas por acontecimientos excepcionales que se encuentran fuera de su control y que entran dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo (por el que se establece un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera), o que tienen dificultades o corren un serio riesgo de sufrir dificultades en lo que respecta a su balanza de pagos y que entran dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, así como a Grecia, que ha recibido asistencia financiera fuera del MEEF en el marco del Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo de la zona del euro.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por los motivos indicados a continuación.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la vista de la experiencia obtenida hasta ahora, proponer modificaciones del Reglamento general. El objetivo de esta revisión es facilitar aún más la cofinanciación de los proyectos a fin de acelerar su ejecución y el impacto de estas inversiones en la economía real.

4.           Repercusiones presupuestarias

No habrá ninguna repercusión en los créditos de compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de financiación de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2007-2013.

En cuanto a los créditos de pago, la propuesta puede desembocar en un mayor reembolso a los Estados miembros afectados. Los créditos de pago adicionales para esta propuesta implicarán un incremento de los créditos de pago (para 2012 de aproximadamente 2 304 millones EUR) que podrá compensarse al final del período de programación. Por consiguiente, los créditos de pago totales para todo el período de programación permanecen sin cambios.

Teniendo en cuenta la petición del Estado miembro de participar en esta acción y la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión reexaminará en 2012 la necesidad de créditos de pago suplementarios y propondrá, en su caso, acciones apropiadas a la Autoridad Presupuestaria.

Esta propuesta muestra la voluntad de la Comisión de apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para hacer frente a la crisis financiera. Mediante esta modificación se proporcionarán a los Estados miembros afectados los fondos necesarios para apoyar proyectos y la recuperación de la economía.

2011/0211 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

EL PALAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera y la recesión económica global sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, y han provocado un fuerte deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros sufren graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, lo cual también es consecuencia del entorno económico y financiero internacional.

(2) Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas, modificaciones del marco legislativo, se está sintiendo de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. Se está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales, por lo que deben tomarse nuevas medidas para aliviar esta presión mediante una utilización máxima y óptima de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

(3) Basándose en el artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que sufra dificultades, o tenga un serio riesgo de sufrir dificultades graves ocasionadas por acontecimientos excepcionales que no pueda controlar, el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[3], ha creado un mecanismo de estas características con el fin de preservar la estabilidad financiera de la Unión.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010[4], y la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011[5], se concedió esta ayuda financiera a Irlanda y Portugal.

(5) Grecia ya tenía graves dificultades en lo que respecta a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a Grecia no podía basarse en dicho Reglamento.

(6) El Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo de la zona del euro concluidos para Grecia el 8 de mayo de 2011 entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Se prevé que el Acuerdo entre acreedores siga plenamente vigente y en aplicación durante un período de programación de tres años, en la medida en que sigan existiendo saldos vivos con arreglo al Acuerdo de préstamo.

(7) El Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros[6], ha creado un instrumento que permite que el Consejo conceda asistencia mutua en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro se encuentre en dificultades, o corra un elevado riesgo de sufrir dificultades en lo que respecta a su balanza de pagos.

(8) Mediante la Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008[7], la Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009[8], y la Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 26 de junio de 2009[9], se concedió esta ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía.

(9) El período durante el cual está disponible la ayuda para Irlanda, Hungría, Letonia, Portugal y Rumanía se establece en las respectivas Decisiones del Consejo. El período durante el cual estuvo disponible la ayuda para Hungría finalizó el 4 de noviembre de 2010.

(10) El período durante el cual está disponible la ayuda para Grecia en el marco del Acuerdo entre acreedores junto con el Acuerdo de préstamo de la zona del euro es diferente en lo que respecta a cada Estado miembro que participa en estos instrumentos. Por consiguiente, a efectos del presente Reglamento, debe fijarse en el mismo una única fecha de inicio para su aplicación.

(11) El 11 de julio de 2011, los Ministros de Finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE). Este Tratado es consecuencia de la decisión tomada en el Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011. En él se prevé que, en 2013, el MEE asuma las tareas que realizan en la actualidad el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF). Por tanto, ya debería tenerse en cuenta este futuro mecanismo en el presente Reglamento.

(12) En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 se acoge positivamente la intención de la Comisión de reforzar las sinergias entre el programa de crédito para Grecia y los fondos de la Unión, y se apoyan los esfuerzos destinados a incrementar la capacidad de Grecia para absorber fondos de la Unión con el fin de estimular el crecimiento y el empleo recentrándose en la mejora de la competitividad y la creación de empleo. Además, en estas Conclusiones se acoge favorablemente y se apoya la preparación por parte de la Comisión, junto con los Estados miembros, de un programa global de asistencia técnica a Grecia. El presente Reglamento contribuye a estos esfuerzos de sinergia.

(13) Con el fin de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, de contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones y de mejorar la disponibilidad de financiación para la economía, es necesario permitir un incremento de los pagos intermedios procedentes de los Fondos Estructurales así como del Fondo de Cohesión por una cantidad equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje real de cofinanciación de cada eje prioritario para los Estados miembros que se enfrentan a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera y que han pedido acogerse a esta medida.

(14) Por consiguiente, deberían revisarse las normas para el cálculo de los pagos intermedios y el pago del saldo final para los programas operativos durante el período en el que los Estados miembros reciban la ayuda financiera para hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

(15) Una vez haya finalizado el período durante el cual la ayuda financiera ha estado disponible, podría ser necesario, entre otras cosas, que las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[10], examinen si la reducción de la cofinanciación nacional podría desembocar en una desviación significativa de los objetivos inicialmente establecidos. Como resultado de esta evaluación, podría revisarse el programa operativo.

(16) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en consecuencia.

(17) Dado que, con el fin de contrarrestar los efectos en el conjunto de la economía, se precisa una respuesta rápida a la crisis sin precedentes que afecta a los mercados financieros internacionales y a la recesión económica, que han dañado gravemente la estabilidad financiera de varios Estados miembros, el presente Reglamento debería entrar en vigor lo antes posible y aplicarse retroactivamente en relación con los períodos durante los cuales los Estados miembros recibieron ayuda financiera de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para poder hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 77 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 77

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

1.           Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario, al gasto subvencionable indicado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, y en la segunda frase del artículo 53, apartado 4, y sin perjuicio de los límites máximos establecidos en el anexo III, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, sin que se supere el cien por cien, que debe aplicarse al importe de los nuevos gastos admisibles declarados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla una de las condiciones siguientes:

(a) recibir ayuda financiera en el marco del Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera*, o bien estar recibiendo ayuda financiera de otros Estados miembros de la zona del euro antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento;

(b) recibir ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo**;

(c) recibir ayuda financiera con arreglo al Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, firmado el 11 de julio de 2011.

3            A la hora de calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final después de que el Estado miembro deje de recibir la ayuda financiera mencionada en el apartado 2, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados pagados de conformidad con dicho apartado.

Sin embargo, estos importes se tendrán en cuenta por lo que se refiere al artículo 79, apartado 1.

4.           No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

5.           Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a los programas operativos en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

*        DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

**      DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros con efecto a partir del día en que se ponga a su disposición ayuda financiera:

a) Irlanda a partir del 10 de diciembre de 2010;

b) Grecia a partir del 11 de mayo de 2010;

c) Letonia a partir del 23 de enero de 2009;

d) Hungría a partir del 5 de noviembre de 2008;

e) Portugal a partir del 24 de mayo de 2011;

f) Rumanía a partir del 11 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

2.           MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) de actuación afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Política Regional; actividad PPA 13.03

Empleo y Asuntos Sociales; actividad PPA 04.02

Fondo de Cohesión, PPA 13.04

3.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1.        Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]:

Las nuevas acciones propuestas se aplicarán sobre la base de las líneas presupuestarias siguientes:

· 13.031600 Convergencia (FEDER)

· 13.031800 Competitividad regional y empleo (FEDER)

· 04.0217 Convergencia (FSE)

· 04.0219 Competitividad regional y empleo (FSE)

· 13.04.02 Fondo de Cohesión

3.2.        Duración de la acción y de la incidencia financiera:

3.3.      Características presupuestarias:

Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Nuevo || Contribución de la AELC || Contribuciones de los países candidatos || Rúbrica de las perspectivas financieras

13.031600 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b

13.031800 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b

04.0217 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b

13.04.02 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b

04.0219 || GNO || Disociado || NO || NO || NO || Nº 1b

4.           RESUMEN DE LOS RECURSOS

4.1.        Recursos financieros

4.1.1.     Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Los cuadros siguientes muestran el impacto estimado de las medidas propuestas de 2011 a 2013. Debido a que no se proponen nuevos recursos financieros para créditos de compromiso, no se incluyen cifras en los cuadros, sino las siglas «n.a.» (no aplicable). Por consiguiente, la propuesta se ajusta al marco financiero plurianual para 2007-2013.

En cuanto a los pagos, la propuesta puede desembocar en un mayor reembolso a los Estados miembros afectados.

A partir de la previsión de pagos de los Estados miembros revisada por la Comisión y de los créditos de pago incluidos en el proyecto de presupuesto de 2012, las necesidades presupuestarias serían de aproximadamente 2 304 millones EUR[11]. Los créditos de pago adicionales para esta propuesta implicarán un incremento de los créditos de pago en 2012 que podrá compensarse al final del período de programación. Por consiguiente, los créditos de pago totales para todo el período de programación permanecen sin cambios.

Teniendo en cuenta la petición del Estado miembro de participar en esta acción y la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión reexaminará en 2012 la necesidad de créditos de pago suplementarios y propondrá, en su caso, acciones apropiadas a la Autoridad presupuestaria.

No se ha calculado ninguna estimación para el año 2013 y cualquier posible consecuencia se tendría en cuenta en el procedimiento presupuestario de 2013.

En millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto || Sección nº || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total

Gastos operativos[12] || || || || || || || ||

Créditos de compromiso (CC) || 8.1 || a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Créditos de pago (CP) || || b || n.a || +2 304 || n.a ||  n.a. || -2 304 || n.a || 0.

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[13] || || || ||

Asistencia técnica y administrativa (CND) || 8.2.4 || c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL || || || || || || ||

Créditos de compromiso || || a+c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Créditos de pago || || b+c || n.a. || n.a. || n.a || n.a. || n.a. || n.a. || 0,000

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[14] || ||

Recursos humanos y gastos afines (CND) || 8.2.5 || d || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) || 8.2.6 || e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos || || a+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos || || b+c+d+e || n.a || n.a. || n.a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a

Desglose de la cofinanciación

En millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total

…………………… || f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL CC, incluida la cofinanciación || a+c+d+e+f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

4.1.2.     Compatibilidad con la programación financiera

x     La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

¨      La propuesta requiere la reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

¨      La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[15] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3.     Incidencia financiera en los ingresos

x      La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

¨      La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

En millones EUR (al primer decimal)

|| || Antes de la acción [Año n-1] || || Situación después de la acción

Línea presupuestaria || Ingresos || || [Año n] || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5][16]

|| a) Ingresos en términos absolutos || || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

b) Variación de los ingresos ||  D || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2.        Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo); véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss.

Cantidad total de recursos humanos || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

5.           CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1.        Necesidad que debe satisfacerse a corto o largo plazo

La prolongada crisis financiera y económica está incrementando la presión en los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros van reduciendo sus presupuestos. En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas de los programas de la Política de Cohesión como instrumento para inyectar fondos en la economía. Con el fin de garantizar que los Estados miembros en cuestión sigan aplicando sobre el terreno los programas de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y desembolsen fondos para los proyectos, la propuesta contiene disposiciones que permitirían que la Comisión incrementara los pagos a los Estados miembros durante el período en el que están acogidos a mecanismos de apoyo.

5.2.        Valor añadido de la participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta permitirá que sigan aplicándose los programas, mediante la inyección de dinero en la economía a la vez que se reduce la carga para el gasto público.

5.3.        Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo consiste en ayudar a los Estados miembros más afectados por la crisis financiera para que puedan seguir aplicando los programas sobre el terreno, inyectando de esta manera fondos en la economía.

5.4.        Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción.

· Con los Estados miembros

6.           CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1.        Sistema de control

No es necesario, puesto que es aplicable el control establecido de los Fondos Estructurales.

6.2.        Evaluación

6.2.1.     Evaluación ex ante

La presente propuesta se ha elaborado a petición del Gabinete del Presidente de la Comisión.

6.2.2.     Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No aplicable

6.2.3.     Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No aplicable

7.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

No aplicable

8.           DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1.        Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

(Deben indicarse las denominaciones de los objetivos, las acciones y los resultados) || Tipo de resultados || Coste medio || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total

OBJETIVO OPERATIVO Nº 1: Prestar apoyo a la aplicación de los programas operativos || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000

COSTE TOTAL || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000

8.2.        Gastos administrativos

8.2.1.     Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos || || Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC)

|| || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) || A*/AD || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

B*, C*/AST || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Otro personal financiado con cargo al art. XX 01 04/05 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

TOTAL || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

8.2.2.     Descripción de las tareas derivadas de la acción

No aplicable

8.2.3.     Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.)

¨      Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o prorrogar

¨      Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

¨      Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

¨      Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

¨      Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4.     Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (número y denominación) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

1      Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) || || || || || || ||

Agencias ejecutivas || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

- intra muros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

- extra muros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Total de la asistencia técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

8.2.5.     Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss.

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Personal financiado con cargo al artículo xx 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Hágase referencia al punto 8.2.1, si procede

No aplicable

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Hágase referencia al punto 8.2.1, si procede

No aplicable

8.2.6.     Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL

XX 01 02 11 01 – Misiones || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 03 – Comités || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 04 – Estudios y asesoramiento || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

 2     Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

3      Otros gastos de carácter administrativo (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Total de gastos administrativos, distintos de los gastos en recursos humanos y gastos asociados (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a.

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

No aplicable

[1]               DO L de, p.

[2]               DO L de, p.

[3]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[4]               DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

[5]               DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.

[6]               DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

[7]               DO L 37 de 6.2.2009, p. 5.

[8]               DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.

[9]               DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.

[10]             DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

[11]             En este importe se incluye el importe completo para los años afectados, incluso en caso de que la acción se inicie en noviembre o diciembre o finalice a lo largo del año.

[12]             Gastos no pertenecientes al capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[13]             Gastos pertenecientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[14]             Gastos pertenecientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[15]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[16]             Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.