COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de laposición del Consejo en relación con la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) /* COM/2011/0478 final - 2008/0241 (COD) */
2008/0241 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en relación con la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2008) 810 final – 2008/0241 COD]: | 16 de diciembre de 2008 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 11 de junio de 2009 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 3 de febrero de 2011 | Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 19 de julio de 2011 | OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de refundición de la Directiva RAEE (2008) tenía como objetivos específicos aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y garantizar un tratamiento adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante el establecimiento de nuevos objetivos de recogida adaptados a la realidad de cada Estado miembro. Otros objetivos consistían en reducir la carga administrativa innecesaria, precisando que la responsabilidad del productor se basa en un enfoque europeo, y garantizar una mejor aplicación, especialmente mediante la inversión de la carga de la prueba en las exportaciones de equipos usados de los que se sospeche que son RAEE. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO Observaciones generales El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 3 de febrero de 2011. La Comisión aceptó íntegramente, en parte o en principio, 55 de las 86 enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura. 30 de esas 55 enmiendas se han recogido, al menos en parte, en la posición común. La posición de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura figura en el documento SP(2011)2217. La Comisión había aceptado bien en su totalidad, o bien en cuanto al fondo o en parte, las enmiendas que podían aclarar el contexto de la propuesta o mejorarla de acuerdo con los objetivos establecidos. Esas enmiendas tienen por objeto, en particular, suprimir el vínculo con el ámbito de aplicación de la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RUSP), basar el objetivo de recogida en función de los RAEE generados en determinadas condiciones y obligar a los distribuidores a establecer sistemas de recogida y programas de sensibilización adecuados para los RAEE muy pequeños. La Comisión había rechazado las enmiendas que podían alterar la naturaleza de la propuesta como, por ejemplo, las que reducirían el nivel de protección del medio ambiente y la salud humana o darían lugar a un aumento innecesario de la carga administrativa. También rechazó las enmiendas que van más allá del procedimiento de refundición aplicado de conformidad con el «Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos». Los Estados miembros alcanzaron un acuerdo político por unanimidad el 14 de marzo de 2001, mientras que la Comisión ha expresado reservas importantes sobre el texto. Observaciones específicas Enmiendas parlamentarias aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la posición común Las enmiendas 2, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 24, 28, 29, 32, 37, 44, 45, 57, 62, 64, 65, 66, 68, 78, 80, 81, 82, 83, 86, 88, 97 y 98 fueron aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la posición del Consejo. Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión, pero incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la posición común Las enmiendas 14, 18, 27, 99 y 102 fueron rechazadas por la Comisión, pero incorporadas, en su totalidad, en parte o en principio, a la posición del Consejo. Las enmiendas 14 y 18 se refieren a la distinción entre los RAEE procedentes de hogares particulares y los RAEE procedentes de usuarios distintos de los hogares privados. La Comisión no está convencida de que el texto propuesto aumente la claridad. La enmienda 99 introduce la obligación de adoptar normas europeas, lo que podría entrar en conflicto con las partes del texto no sujetas al procedimiento de refundición. Enmiendas parlamentarias aceptadas en su totalidad, en parte o en principio por la Comisión, pero no incorporadas a la posición común Las enmiendas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 22, 23, 26, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 52, 58, 59, 60, 69, 76, 92 y 100 fueron aceptadas en su totalidad, en parte o en principio por la Comisión, pero no se han incorporado a la posición del Consejo. Se refieren a elementos importantes del texto, a saber, las definiciones, los objetivos de recogida, las medidas para aumentar la sensibilización y mejorar la recogida, y la adaptación de las disposiciones de comitología a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión y el Consejo y no incorporadas a la posición común La Comisión y el Consejo han rechazado las enmiendas 11, 25, 35, 36, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 61, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 94, 95, 96 y 101. Esas enmiendas no aportan claridad ni coherencia al texto, o modifican partes del texto que no están sujetas al procedimiento de refundición, como ocurre, en concreto, con las enmiendas 47 a 51 y 75, que se refieren a las obligaciones financieras de los productores. La enmienda 46 introduciría en el texto nuevos requisitos en materia de conservación de datos, que quedan fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de refundición. Otros cambios introducidos por el Consejo en la propuesta Principales cambios de la propuesta de la Comisión planteados por el Consejo: Ámbito de aplicación abierto : El Consejo propone que en el futuro, a partir de seis años de la entrada en vigor, el ámbito de aplicación incluya todos los «grandes aparatos» y los «pequeños aparatos». Este enfoque se denomina también «ámbito de aplicación abierto», dado que no se limita a una lista de categorías cerradas como ocurre actualmente, sino «abierto» a todo nuevo aparato que se ajuste a las definiciones de la Directiva. La introducción de este «ámbito de aplicación abierto» iría acompañada de nuevas exclusiones y definiciones conexas. La Comisión considera que los aparatos que actualmente entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva no deberían quedar excluidos en el futuro, y que dicho ámbito solo debería ampliarse si los beneficios superan los costes. En principio, es necesario llevar a cabo una evaluación con arreglo a las orientaciones sobre la evaluación de impacto a fin de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones. Definición de las categorías de RAEE : El Consejo sustituye las diez categorías que figuran actualmente en el anexo de la Directiva por una nueva serie de cinco categorías. Por el momento, estas categorías son importantes para definir el ámbito de aplicación de la Directiva y establecer una distinción entre los objetivos de valorización (recuperación) y reciclado. Según el Consejo, en el futuro esas categorías ya no serán determinantes para definir el ámbito de aplicación (véase más arriba «ámbito de aplicación abierto»), pero seguirán sirviendo para diferenciar los objetivos de valorización y reciclado. La Comisión puede aceptar un cambio en la definición de esas categorías de RAEE, siempre que ello no implique un cambio del nivel de ambición respecto al reciclado/valorización ni genere cargas administrativas innecesarias. Ampliación del ámbito de aplicación a los paneles fotovoltaicos : El Consejo propone ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir los paneles fotovoltaicos a partir de la fecha de entrada en vigor. La Comisión reconoce que deben garantizarse la recogida, el tratamiento adecuado y la valorización de los paneles fotovoltaicos. La Comisión ha realizado un estudio para evaluar el impacto de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva RAEE para incluir los paneles fotovoltaicos. Según el estudio existen beneficios ambientales y oportunidades para la valorización de las materias primas secundarias. Este estudio y las observaciones de las partes interesadas al respecto pueden utilizarse para seguir analizando la posibilidad de incluir los paneles fotovoltaicos en el ámbito de aplicación de la Directiva RAEE. Enfoque nacional de las obligaciones de los productores : El Consejo aplica una definición de productor que se basa en el concepto de mercados nacionales. Este concepto nacional puede dar lugar a múltiples registros y pagos por el mismo producto, múltiples requisitos respecto a la información sobre el tratamiento y el marcado de los productos, y a la obligación de los productores de estar legalmente representados en más de un Estado miembro. La Comisión había propuesto aclarar la conveniencia de utilizar un concepto basado en el mercado comunitario para evitar tales cargas, y sigue considerando que debe adoptarse un enfoque europeo respecto a las obligaciones de los productores. Esto se aplica en particular a las obligaciones de los vendedores transfronterizos a distancia. Objetivo de recogida : El Consejo exige a los Estados miembros que alcancen el objetivo de recogida del 65 % en relación con los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados ocho años después de la entrada en vigor de la Directiva. Eso supone un retraso de unos cuatro años respecto a la propuesta de la Comisión. Se prevén dos años de flexibilidad adicional para ocho Estados miembros. La Comisión considera que las disposiciones transitorias para tener en cuenta las circunstancias nacionales específicas, ya incluidas en la propuesta de la Comisión, pueden precisarse con más detalle en el texto. No obstante, dada la necesidad de actuar con decisión a favor de una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el acceso a las materias primas secundarias, es importante mantener un objetivo de recogida ambicioso, tanto por lo que respecta al nivel como a la fecha de entrada en vigor. Por tanto, la Comisión no puede aceptar el retraso de la fecha en la que debe alcanzarse el objetivo de recogida. La Comisión puede aceptar la intención del Consejo de considerar que las lámparas fluorescentes que contienen mercurio son productos prioritarios que requieren una recogida selectiva, y para las que en el futuro podría establecerse un objetivo de recogida específico. Elaboración de normas : El Consejo solicita a la Comisión que elabore normas mínimas para el tratamiento de los RAEE de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2008/98/CE. En principio, la Comisión reconoce las ventajas de establecer normas para el tratamiento de los RAEE, y apoya un proyecto actual de desarrollo de tales normas con carácter voluntario. La Comisión considera, sin embargo, que el nuevo texto sobre las normas podría entrar en conflicto con las partes del texto que no están sujetas al procedimiento de refundición. Adaptaciones relacionadas con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otras cuestiones : El Consejo prevé actos de ejecución para los artículos 7, 16 y 23 y para el anexo VI. La Comisión considera que deberían ser actos delegados de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El requisito que exige que la Comisión consulte a las partes interesadas antes de la adopción de un acto delegado debería mencionarse únicamente en el considerando correspondiente y suprimirse de la parte dispositiva de la Directiva. El Consejo ha suprimido la referencia a una tabla de correspondencias, que la Comisión considera necesaria para supervisar la transposición de la Directiva según el espíritu de una regulación inteligente, de conformidad con la Comunicación de la Comisión COM(2010) 543. CONCLUSIÓN No todos los cambios introducidos por el Consejo son coherentes con los objetivos de la propuesta de la Comisión, en particular por lo que se refiere a la eficiencia en el uso de los recursos, la necesidad de valorizar las materias primas secundarias y la de reducir la carga administrativa innecesaria. Por tanto, la Comisión no puede aceptar la posición del Consejo en su totalidad.