Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades habida cuenta de la situación en Afganistán /* COM/2011/0465 final - 2011/0201 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) Hasta el 17 de junio de 2011,
Al-Qaida y los talibanes eran objeto de sanciones con arreglo a la Resolución
1267 (1999). El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas decidió separar las medidas contra Al Qaida de las medidas contra los
talibanes a través de dos resoluciones, la Resolución 1988 (2011) y la
Resolución 1989 (2011). 2) De acuerdo con la RCSNU 1988
(2011), la Decisión 2011/[…]/PESC del Consejo de […] establece la adopción de
medidas restrictivas dirigidas contra algunas personas, grupos, empresas y
entidades habida cuenta de la situación en Afganistán. 3) Dichas medidas consisten en la
inmovilización de capitales y recursos económicos, restricciones a la admisión
en la UE, prohibición del suministro directo o indirecto, venta o transferencia
de armas y de equipo militar, y prohibición de suministro de asistencia y
servicios conexos a personas y entidades enumeradas por el Comité de Sanciones
creado por el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011). 4) Para dar aplicación a algunas
de esas medidas se necesitan actuaciones adicionales a nivel de la Unión. La
Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y
la Comisión proponen poner en vigor tales medidas mediante un Reglamento basado
en el artículo 215, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). 2011/0201 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a medidas restrictivas
dirigidas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades habida
cuenta de la situación en Afganistán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2, Vista la Decisión 2011/[…]/PESC del
Consejo, de […], relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra
determinadas personas, grupos, empresas y entidades habida cuenta de la
situación en Afganistán, Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Previa consulta al Supervisor Europeo de
Protección de Datos, Considerando lo siguiente: (1)
El 17 de junio de 2011, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU»), actuando en virtud del capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1988 (2011) sobre la
situación en Afganistán que continua suponiendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales. (2)
El […] de 2011, el Consejo de la Unión Europea
adoptó la Decisión 2011/[…]/PESC del Consejo por la que se establece la
inmovilización de capitales y recursos económicos, restricciones a la admisión
en la UE, la prohibición del suministro directo o indirecto, venta o
transferencia de armas y de equipo militar y la prohibición del suministro de
asistencia y servicios conexos a las personas, grupos y empresas enumeradas, bien
por el Comité de Sanciones creado por la Resolución del CSNU 1988 (2011), o ,
con anterioridad a la adopción de dicha Resolución, por el Comité creado por
las Resoluciones del CSNU 1267 (1999) y 1333 (2000). (3)
Algunas de esas medidas entran en el ámbito de
aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto,
sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los
agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto
reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. (4)
El presente Reglamento respeta los derechos
fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a
la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la
protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de
conformidad con esos derechos. (5)
Según lo dispuesto en el artículo 291, apartado
2, del TFUE, cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de actos
jurídicamente vinculantes de la Unión, tales como reglamentos basados en el
artículo 215 del TFUE, esos actos conferirán competencias de ejecución a la
Comisión. (6)
El procedimiento de modificación
de las listas que figuran en el anexo I del presente Reglamento debe incluir
que se comunique a las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas o
entidades designados, las razones de su inclusión en las listas, de forma que
se les dé la oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten
observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su
decisión con respecto al anexo I a la luz de tales observaciones e informar en
consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado. (7)
El mismo procedimiento se aplicará
a las personas, grupos, empresas y entidades incluidas en el anexo I en la
fecha de la adopción del presente Reglamento. (8)
El presente Reglamento respeta también
plenamente las obligaciones que incumben a los Estados miembros a tenor de la
Carta de las Naciones Unidas y de la naturaleza vinculante de las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (9)
A efectos de la aplicación del presente
Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la
Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y
jurídicas, grupos, empresas y entidades cuyos capitales y recursos económicos
deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de
hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos[1],
como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos[2]. (10)
Con el fin de garantizar la efectividad de las
medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor
inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos del presente Reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones: a) «capitales»: los activos o
beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente
relación no exhaustiva: i) efectivo, cheques, derechos dinerarios,
efectos, giros y otros instrumentos de pago; ii) depósitos en instituciones
financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda; iii) valores negociables e instrumentos
de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones,
certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos
sobre derivados; iv) intereses, dividendos u otros
ingresos devengados o generados por activos; v) créditos, derechos de compensación,
garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; vi) cartas de crédito, conocimientos de
embarque y comprobantes de venta; vii) documentos que atestigüen una
participación en capitales o recursos financieros; b) «inmovilización de capitales»:
el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración,
utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un
cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o
destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización
de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores; c) «recursos económicos»: los
activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean
capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o
servicios; d) «inmovilización de recursos
económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de
obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no
exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca; e) «asistencia técnica»: todo
apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje,
pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la
forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de
trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia
incluye la prestada verbalmente; f) «Comité de Sanciones»: Comité del CSNU creado en
virtud de lo dispuesto en el apartado 30 de la Resolución del CSNU 1988 (2011); g) «Comité 1267»: el Comité del CSNU creado en virtud de
las Resoluciones del CSNU 1267(1999) y 1333(2000); h) «declaración de razones»: la parte públicamente
divulgable de la declaración del caso prevista por el Comité de sanciones o, en
su caso, el relato somero de las razones de la inclusión en la lista prevista
por el Comité de sanciones, o, en el caso de una persona, grupo, empresa o entidad
enumerados en el anexo I del presente Reglamento, que figurase previamente en
la lista del anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002, la declaración del caso o
el relato somero de las razones previstos por el Comité 1267; i) «territorio de la Unión»: los territorios de los
Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y
en las condiciones establecidas en el mismo; Artículo 2 1. Queda prohibido: a) proporcionar, directa o
indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología
enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (en lo sucesivo «Lista
Común Militar»)[3], o relativa al suministro,
fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a
cualquier persona, grupo, empresa o entidad que figure en el anexo I; b) participar consciente y
deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones
a que se refiere la letra a). Artículo 3 1. Se inmovilizarán todos
los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia
corresponda a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad
enumerados en el anexo I. 2. No se pondrá a
disposición directa ni indirecta de una persona física o jurídica, grupo,
empresa o entidad enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio
ningún tipo de capitales o recursos económicos. 3. Queda prohibida la
participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea
la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y
2. Artículo 4 1. En el anexo I se
incluirán las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas y entidades que: (i) fueran incluidos, inmediatamente
antes de la fecha de adopción de la Resolución del CSNU 1988 (2011), como
talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos
en la sección A («Personas asociadas con los Al-Qaida») y en la sección B
(«Entidades y otros grupos o empresas asociados con los Al-Qaida») de la lista
consolidada del Comité 1267; o (ii) hayan sido designadas por el Comité
de Sanciones como personas, grupos, empresas y entidades asociados con los
talibanes por lo que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la
seguridad de Afganistán. 2. En el anexo I se
incluirá, si está disponible, la información necesaria para identificar cuáles
son las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas y entidades en cuestión
que facilite el Comité de Sanciones. Respecto de las personas físicas, esa
información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de
nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de
identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión.
En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información
puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de
registro y el lugar de actividad. En el anexo I se incluirá asimismo la fecha
de la primera designación por parte del Comité de Sanciones o por parte del
Comité 1267. 3. El anexo I también podrá
incluir información relativa a los miembros de la familia de las personas que
figuren en la lista, siempre que esos datos sean necesarios en un caso
específico con el único fin de comprobar la identidad de la persona física de
que se trate. Artículo 5 1. No obstante lo dispuesto
en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros
mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar la
liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos
económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras
haber comprobado que los capitales o recursos económicos: (a)
son necesarios para los gastos básicos de las
personas mencionadas en el anexo I y los miembros de sus familias que dependan
de ellas, en particular los gastos destinados al pago de productos
alimenticios, alquileres o reembolsos de préstamos hipotecarios, medicamentos o
gastos médicos, impuestos, primas de seguros y cánones por servicios públicos; (b)
se destinan exclusivamente al pago de
honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a
la prestación de servicios jurídicos; (c)
se destinan exclusivamente al pago de tasas o
gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de
capitales o recursos económicos inmovilizados; o a condición de que el Estado miembro
concernido haya notificado al Comité de Sanciones su resolución y su intención
de conceder una autorización, y el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el
plazo de cinco días laborables a partir del momento de la notificación. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros cuyos
sitios de Internet se enumeran en el Anexo II podrán autorizar la liberación o
la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos
inmovilizados, tras haberse cerciorado de que son necesarios para sufragar
gastos extraordinarios, siempre que hayan notificado su resolución al Comité de
Sanciones y éste la haya aprobado. 3. Cualquier persona,
grupo, empresa o entidad que desee beneficiarse de las disposiciones
contempladas en el apartado 1 o 2 deberá dirigir su solicitud a la autoridad competente
del Estado miembro correspondiente que figure en la lista del anexo II. La autoridad competente incluida en el anexo
II notificará sin demora y por escrito, a la persona, grupo, empresa o entidad
que haya presentado la solicitud y a cualquier otra persona, grupo, empresa o
entidad que se considere directamente afectada, si se ha accedido a la
solicitud. El Estado miembro correspondiente deberá
también informar otros Estados miembros y la Comisión si se ha concedido la
solicitud de excepción. 4. Los fondos liberados y
transferidos dentro de la Unión para sufragar gastos, o reconocidos en virtud
del presente artículo, no estarán sujetos a otras medidas restrictivas con
arreglo al artículo 3 5. En el caso de personas, grupos,
empresas o entidades enumerados en el anexo I del presente Reglamento que
figuraran previamente en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002, las
autorizaciones concedidas previamente por las autoridades competentes de los
Estados miembros identificadas en los sitios Internet del anexo II, en relación
con las categorías de excepciones descritas en los apartados 1 y 2 anteriores, seguirán
siendo de aplicación. Artículo 6 1. El artículo 3, apartado
2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de: a) intereses u otros beneficios
correspondientes a esas cuentas; o b) pagos en virtud de contratos o
acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la
cuenta quedara sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, o, en el caso
de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en el anexo I del presente
Reglamento que figuraran previamente en el anexo I del Reglaemento (CE) nº
881/2002, de la fecha en la que quedara sujeta por primera vez al Reglamento
(CE) nº 337/2000[4], al Reglamento (CE) nº
467/2001[5], o al Reglamento (CE) nº
881/2002[6]. siempre y cuando tales intereses, otros
beneficios y pagos estén inmovilizados de conformidad con el artículo 3,
apartado 1. 2. El artículo 3, apartado
2, no impedirá que las instituciones financieras o de crédito de la Unión que
reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las
personas físicas o jurídicas, grupos, empresas o entidades enumerados los
abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas
sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin
demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este
tipo. Artículo 7 1. La inmovilización de los
capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a
cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente
Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la
persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus
directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos
económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia. 2. La prohibición
establecida en el artículo 3, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de
responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u
organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos
en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus acciones vulnerarían la
susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo. Artículo 8 1. Sin perjuicio de las
normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y
secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos: a) proporcionarán inmediatamente toda
información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las
cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 3, a las
autoridades competentes del Estado miembro en que sean residentes o estén
situados, tal como se indica en las páginas web expuestas en el anexo II, y
remitirán esa información, directamente o a través de los Estados miembros, a
la Comisión; y b) colaborarán con dichas autoridades
competentes en toda verificación de esa información. 2. Toda información
facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará
exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. Artículo 9 La Comisión y los Estados miembros se
informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del
presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que
dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas
de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias
dictadas por los tribunales nacionales. Artículo 10 1. La Comisión estará
facultada para: a) modificar el anexo I, atendiendo a
las decisiones del Comité de Sanciones; y, si procede, de acuerdo con el
apartado 3 siguiente; y b) modificar el anexo II, atendiendo a
la información facilitada por los Estados miembros. Artículo 11 1. En los casos en que el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de sanciones decida
incluir en la lista por primera vez a una persona física o jurídica, un grupo,
una empresa o una entidad, la Comisión, tan pronto como el Comité de sanciones
le haya proporcionado una declaración de las razones, adoptará una decisión
para incluir a dicha persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad en el
anexo I. 2. Una vez adoptada la
decisión mencionada en el apartado 1, la Comisión comunicará sin demora la
declaración de las razones proporcionadas por el Comité de sanciones a la
persona, grupo, empresa o entidad de que se trate directamente, si se conoce el
domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que pueda presentar
sus alegaciones al respecto 3. Cuando se presenten
tales observaciones, la Comisión deberá revisar la decisión a la que hace
referencia el apartado 1 a la luz de las mismas. Las observaciones se enviarán
al Comité de las Sanciones. La Comisión comunicará el resultado de su revisión
a la persona, grupo, empresa o entidad de que se trate. Asimismo, el resultado
de la revisión se transmitirá al Comité de Sanciones. 4. Si se presenta una nueva
solicitud, basada en nuevos elementos de prueba sustanciales, para suprimir una
persona, grupo, empresa o entidad del anexo I, la Comisión deberá llevar a cabo
una nueva revisión de acuerdo con el apartado 3. 5. En los casos en que las
Naciones Unidas decidan suprimir de la lista a una persona, grupo, empresa o
entidad, o modificar los datos de identificación de una persona, grupo, empresa
o entidad incluido en la lista, la Comisión modificará en consecuencia el anexo
I. 6. Las personas, grupos,
empresas o entidades que figuren en la lista del anexo I del presente Reglamento
y que previamente lo hicieran en la lista del anexo I del Reglamento (CE) nº
881/2002, podrán presentar a la Comisión una solicitud de declaración de
razones. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas
oficiales de la Unión. Una vez facilitada la declaración de razones por el
Comité de Sanciones o por el Comité 1267, la Comisión la comunicará lo antes
posible, para que la persona, grupo, empresa o entidad pueda presentar sus
alegaciones al respecto. Los apartados 3 y 4 anteriores se aplicarán a tales
personas, grupos, empresas y entidades. Artículo
12 1. La Comisión tratará los
datos personales para desempeñar su misión de conformidad con el presente
Reglamento. Estas tareas incluyen: a) preparar y llevar a cabo las
modificaciones del anexo I del presente Reglamento; b) incluir el contenido del anexo I en
la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a
sanciones financieras de la UE disponible en el sitio web de la Comisión[7];
c) tratar la información sobre la
repercusión de las medidas del presente Reglamento, como el valor de los
capitales inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas
por las autoridades competentes. 2. La Comisión podrá tratar
los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas
físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a
dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo I del
presente Reglamento. Dichos datos no se harán públicos ni se intercambiarán. 3. A efectos del presente
Reglamento, queda designada la unidad de la Comisión citada en el anexo II como
«responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 2, letra
d), del Reglamento (CE) n° 45/2001, para asegurarse de que las personas físicas
afectadas puedan ejercer sus derechos conforme al Reglamento (CE)
nº 45/2001. Artículo 13 1. Los Estados miembros
determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente
Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su
aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas
y disuasorias. 2. Los Estados miembros
notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del
presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior. Artículo 14 Toda vez que el presente Reglamento
prevea la obligación de notificar, informar o entablar cualquier otro tipo de
comunicación con la Comisión, el domicilio y los demás datos de contacto que se
emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II. Artículo 15 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Unión,
incluido su espacio aéreo; b) a bordo de toda aeronave o
buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona, ya se encuentre
dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado
miembro; d) a toda persona jurídica, grupo,
empresa o entidad establecido o constituido con arreglo a la legislación de un
Estado miembro; e) a toda persona jurídica, grupo,
empresa o entidad en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad
o en parte, en la Unión. Artículo 14 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por
el Consejo El
Presidente
[…] ANEXO I Lista de personas físicas y jurídicas,
grupos, empresas y entidades a los que se hace referencia en el artículo 3 1.
«Abdul Baqi. Título: a) Maulavi, b) Mullah.
Cargo: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen
talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c)
Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: ciudad
de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.
Información suplementaria: se cree que está en la zona fronteriza entre
Afganistán y Pakistán.» 2.
«Abdul Qadeer Abdul Baseer. Título: a)
General, b) Maulavi. Cargo: agregado militar, “Embajada” talibán, Islamabad,
Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: Nangarhar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte
afgano). Información suplementaria: repatriado a Afganistán en febrero de
2006.» 3.
«Abdul Ghafoor. Título: Maulavi. Cargo:
Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia
de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 4.
«Amir Abdullah (alias Amir Abdullah
Sahib). Dirección: Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente
1972. Lugar de nacimiento: provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 20.7.2010.» 5.
«Abdul Manan. Título: a) Sr., b)
Mawlawi. Cargo: agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad:
afgana.» 6.
«Abdul Razaq. Título: Maulavi. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab,
provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: a) Ministro de Comercio (régimen talibán), b) detenido en 2003
en la provincia de Kandahar en Afganistán. 7.
«Abdul Wahab. Título: Malawi. Cargo:
encargado de negocios talibán en Riad bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 8.
«Abdul Rahman Agha. Título: Maulavi.
Cargo: Presidente del Tribunal Militar del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab,
provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 9.
«Abdul Wasay Mu’tasim Agha. [alias: a)
Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem]. Título:
Mullah. Cargo: Ministro de Hacienda del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis,
apartado 4, letra b): 31.1.2001.» 10.
«Janan Agha. Título: Mullah. Cargo:
Gobernador de la provincia de Fariab (Afganistán) bajo el régimen talibán.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de
Uruzgán Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 11.
«Sayed Mohammad Azim Agha [alias: a)
Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb]. Título: Maulavi. Cargo: empleado del
Departamento de Pasaportes y Visados del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 12.
«Sayyed Ghiassouddine Agha [alias: a)
Sayed Ghiasuddin Sayed Ghousuddin, b) Sayyed Ghayasudin, c) Sayed Ghias].
Título: Maulavi. Cargo: a) Ministro de Haj y de Asuntos Religiosos del régimen
talibán, b) Ministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) en mayo de 2007, miembro de
los talibanes responsable de la provincia de Faryab, Afganistán, b) implicado
en el tráfico de drogas.» 13.
«Mohammad Ahmadi. Título: a) Mullah, b)
Haji. Cargo: Presidente de Da Afganistán Bank bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Daman,
provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 14.
«Mohammad Shafiq Ahmadi. Título:
Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Samangan (Afganistán) bajo el
régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 15.
«Ahmadullah (alias Ahmadulla) Título:
Qari. Cargo: Ministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh,
provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: supuestamente fallecido en diciembre de 2001. Fecha de
designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
25.1.2001.» 16.
«Abdul Bari Akhund (alias Haji Mullah
Sahib). Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de
Helmand bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953.
Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana.
Información suplementaria: a) miembro del Comité de Liderazgo talibán (formado
por siete personas) de Kandahar, Afganistán, desde mayo de 2007, b) se cree que
se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 17.
«Ahmed Jan Akhund. Título: Maulavi.
Cargo: Ministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 18.
«Attiqullah Akhund. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Shawali Kott, Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 19.
«Hamidullah Akhund. Título: Mullah.
Cargo: Presidente de Ariana Afghan Airlines bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 20.
«Mohammad Hassan Akhund. Título: a)
Mullah, b) Haji. Cargo: a) Vicepresidente primero del Consejo de Ministros del
régimen talibán, b) Ministro de Asuntos Exteriores precedente a Wakil Ahmad
Mutawakil del régimen talibán, c) Gobernador de Kandahar del régimen talibán.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) de la facción
Malwhavi Khaalis, una de las siete facciones de la yihad contra los soviéticos,
b) diplomado de una madraza en Quetta, Pakistán, c) estrecho colaborador del
Mullah Omar.» 21.
«Mohammad Abbas Akhund. Título: Mullah.
Cargo: Ministro de Sanidad Pública del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad:
afgana.» 22.
«Mohammad Essa Akhund. Título: a)
Maulavi, b) Mullah. Cargo: Ministro de Agua, Saneamiento y Electricidad del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de
nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 23.
«Ubaidullah Akhund [alias: a)
Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund]. Título: a) Mullah, b) Hadji, c)
Maulavi. Cargo: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) es uno de los
suplentes del Mullah Omar, b) miembro del liderazgo talibán, a cargo de
operaciones militares.» 24.
«Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada
[alias: a) Ahmad Jan Akhunzada, b) Ahmad Jan Akhund Zada]. Título: a) Maulavi,
b) Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Zabol (Afganistán) bajo el
régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: miembro talibán a cargo de la
provincia de Urazgán, Afganistán, a principios de 2007. Fecha de designación
conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 25.
«Mohammad Sediq Akhundzada. Cargo:
Viceministro de Mártires y Repatriación del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kabul,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 26.
«Mohammad Eshaq Akhunzada. Título:
Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Laghman (Afganistán) bajo el
régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento:
distrito de Qarabajh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 27.
«Agha Jan Alizai [alias: a) Haji Agha
Jan Alizai, b) Hajji Agha Jan, c) Agha Jan Alazai, d) Haji Loi Lala, e) Loi Agha].
Título: Haji. Fecha de nacimiento: a) 15.10.1963, b) 14.2.1973, c) 1967, d)
aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) aldea de Hitemchai, provincia de
Helmand, Afghanistan, b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de
designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
4.11.2010.» 28.
«Allahdad (alias Akhund). Título:
Maulavi. Cargo: Ministro de Construcción del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak,
provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 29.
«Aminullah Amin. Título: Maulavi.
Cargo: Gobernador de la provincia de Saripul (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Nacionalidad: afgana.» 30.
«Mohammad Sadiq Amir Mohammad. Título:
a) Alhaj, b) Maulavi. Cargo: Jefe de la Oficina Comercial Afgana, Peshawar,
Pakistán, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de
nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE
011252 (pasaporte afgano).» 31.
«Muhammad Taher Anwari [alias: a) Mohammad
Taher Anwari, b) Haji Mudir]. Título: Mullah. Cargo: Director de Asuntos
Administrativos del régimen talibán, b) Ministro de Hacienda de los talibanes.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: distrito de
Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 32.
«Arefullah Aref. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de
Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 33.
«Sayed Esmatullah Asem (alias
Esmatullah Asem). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro del Departamento de
Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán, b) Secretario
General de la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja (ARCS) bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento:
provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: a) Miembro del liderazgo talibán en mayo de 2007; b) se cree que
se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro del
Consejo talibán de Peshawar. 34.
«Sayed Allamuddin Atheer. (alias
Sayed Allamuddin Athear) Cargo: Segundo Secretario, “Consulado General”
talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 15.2.1955. Lugar de
nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número
de pasaporte: D 000994 (pasaporte afgano). Fecha de designación conforme al
artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 35.
«Atiqullah. Título: a) Hadji, b) Molla.
Cargo: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Nacionalidad:
afgana.» 36.
«Azizirahman. Título: Sr. Cargo: Tercer
Secretario, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.» 37.
«Abdul Ghani Baradar (alias Mullah
Baradar Akhund). Título: Mullah. Cargo: Diputado, Ministro de Defensa del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de
nacimiento: aldea de Weetmak, distrito de Dehrawood, provincia de Uruzgán,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) pertenece a la
tribu popalzai, b) comandante en jefe de los talibanes y miembro del «Consejo
Quetta» talibán en mayo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona
fronteriza entre Afganistán y Pakistán. 38.
«Mohammad Daud. Cargo: agregado
administrativo, “Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento:
1956. Lugar de nacimiento: Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de
pasaporte: D 00732.» 39.
«Arsalan Rahmani Mohammad Daulat (alias
Arsala Rahmani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Educación Superior del
régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán Fecha de
nacimiento: 1941. Lugar de nacimiento: Khaleqdad, distrito de Urgon, provincia
de Paktika, Afganistán. Número de identificación nacional: 106517.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) miembro del Senado
(Mashrano Jerga) del Parlamento afgano, b) Presidente del Comité de Educación y
Religión del Senado en mayo de 2007.» 40.
«Shahabuddin Delawar. Título: Maulavi.
Cargo: Juez suplente del Tribunal Superior del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: se cree que está en la zona
fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 41.
«Dost Mohammad (alias Doost Mohammad).
Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo
el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de
nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: a) comandante talibán en mayo de 2007, b) se
cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 42.
«Mohammad Azam Elmi. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1968. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: supuestamente fallecido en 2005.» 43.
«Faiz. Título: Maulavi. Cargo:
Presidente del Departamento de Información, Ministro de Asunto Exteriores del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1969. Lugar de
nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 44.
«Habibullah Fawzi [alias: a)
Habibullah Faizi, b) Habibullah Fauzi]. Título: Qazi. Cargo: a) Segundo
Secretario de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán b) Primer Secretario
de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán, c) “Embajador” volante, d)
Director del Departamento encargado de las Naciones Unidas del Ministerio de
Asuntos Exteriores del régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul,
Afganistán. Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Atal, distrito de
Ander, Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: a) D
010678 (pasaporte afgano expedido el 19.12.1993), b) OR 733375 (pasaporte
afgano expedido el 28.6.2005, válido hasta 2010). Información suplementaria: el
nombre de su padre es Mohammad Mangal. Fecha de designación conforme al
artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 45.
«Rustum Hanafi Habibullah (alias Rostam
Nuristani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Obras Públicas del régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara
Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: miembro talibán responsable de la provincia
de Nuristán, Afganistán, en mayo de 2007.» 46.
«Gul Ahmad Hakimi. Título: Maulavi.
Cargo: agregado comercial, “Consulado General” talibán, Karachi. Nacionalidad:
afgana.» 47.
«Abdullah Hamad. Título: Maulavi.
Cargo: Cónsul General, “Consulado General” talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de
nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Helmand, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Número de pasaporte: D 00857 (expedido el 20.11.1997).» 48.
«Hamdullah. Título: Maulavi. Cargo:
agregado para la Repatriación, “Consulado General” talibán, Quetta.
Nacionalidad: afgana.» 49.
«Zabihullah Hamidi. Cargo: Viceministro
de Educación Superior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 50.
«Din Mohammad Hanif (alias Qari Din
Mohammad). Título: Qari. Cargo: a) Ministro de Planificación del régimen
talibán, b) Ministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 51.
«Sayeedur Rahman Haqani (alias: Sayed
Urrahman). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Minería e Industria del
régimen talibán; b) Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha
de nacimiento: aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: de la provincia de
Laghman, Afganistán.» 52.
«Abdul Jalil Haqqani (alias Nazar Jan).
Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Viceministro de Asuntos Exteriores del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de
nacimiento: distrito de Arghandaab, provincia de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) se cree que se encuentra en
la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo de
liderazgo talibán en mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del
Consejo talibán.» 53.
«Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).
Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975-79.
Información suplementaria: a) comandante operativo de la Red Haqqani y miembro
de la shura talibán en Miram Shah, b) ha ayudado a dirigir ataques
contra objetivos en el sudeste de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani,
hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y Nasiruddin Haqqani, sobrino de
Khalil Ahmed Haqqani. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis,
apartado 4, letra b): 11.5.2011.» 54.
«Ezatullah Haqqani. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Planificación del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Laghman, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: se cree que está en la zona
fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 55.
«Jalaluddin Haqani [alias: a)
Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani, c) Jallalouddine
Haqani]. Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1942. Lugar de nacimiento:
provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana.
Información suplementaria: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani; b) se
cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) aunque
falleció presuntamente en junio de 2007, todavía vivía en mayo de 2008. Fecha
de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
31.1.2001.» 56.
«Khalil Ahmed Haqqani [alias: a)
Khalil Al-Rahman Haqqani, b) Khalil ur Rahman Haqqani, c) Khaleel Haqqani].
Título: Haji. Dirección: a) Peshawar, Pakistán; b) cerca de la madraza de
Dergey Manday en la aldea de Dergey Manday, cerca de Miram Shah, Agencia de
Waziristán Septentrional (NWA), áreas tribales bajo administración federal
(FATA), Pakistán; c) aldea de Kayla cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán
Septentrional, áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; d)
aldea de Sarana Zadran, provincia de Paktia, Afganistán. Fecha de nacimiento:
a) 1.1.1966, b) entre 1958 y 1964. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: a) alto miembro de la red Haqqani, que opera desde Waziristán
Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán; b)
había viajado anteriormente a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, para obtener
fondos; c) hermano de Jalaluddin Haqqani y tío de Sirajuddin Jallaloudine
Haqqani Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 9.2.2011.» 57.
«Mohammad Moslim Haqqani (alias Moslim
Haqqani). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Haj y Asuntos
Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de
nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y
Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 25.1.2001.» 58.
«Mohammad Salim Haqqani. Título:
Maulavi. Cargo: Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión
de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: es de la provincia de
Laghman.» 59.
«Nasiruddin Haqqani [alias: a)
Naseer Haqqani, b) Dr. Naseer Haqqani, c) Nassir Haqqani, d) Nashir Haqqani, e)
Naseruddin, f) Dr. Alim Ghair]. Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: asociado con la red Haqqani, que opera desde
Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de
Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 20.7.2010.» 60.
«Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed
Mohammad Haqqani). Título: Mullah. Cargo: a) Director de Asuntos
Administrativos del régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la
provincia de Kandahar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: Diplomado de la madraza
Haqqaniya de Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el
líder de los talibanes Mullah Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la
zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 61.
«Sirajuddin Jallaloudine Haqqani
[alias: a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj
Haqani, e) Khalifa]. Cargo: Na'ib Amir (Comandante adjunto). Dirección: a)
alrededores de Kela, alrededores de Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional,
Pakistán, b) Manba’ul uloom Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional,
Pakistán, c) Dergey Manday Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional,
Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977/1978. Lugar de
nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) aldea
de Srana, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) distrito
de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) provincia de Khost, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) desde 2004, principal
comandante operativo en las regiones del este y el sur de Afganistán. b) Hijo
de Jallaloudine Haqani. c) Pertenece a la sección de Sultán Khel, tribu Zardan
de Garda Saray de la provincia de Paktia, Afganistán. d) se cree que está en la
zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 62.
«Abdul Hai Hazem. Título: Maulavi.
Cargo: Primer Secretario, “Consulado General” talibán, Quetta, Pakistán. Fecha
de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Número de pasaporte: D 0001203.» 63.
«Hidayatullah (alias Abu Turab). Cargo:
Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de
Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 64.
«Abdul Rahman Ahmad Hottak (alias
Hottak Sahib). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro (Cultural) de Información y
Cultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar
de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 65.
«Najibullah Haqqani Hydayetullah (alias
Najibullah Haqani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Finanzas del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: a) procede de Afganistán oriental; b)
miembro del “Consejo” talibán en la provincia de Kunar, Afganistán, en mayo de
2007; c) primo de Moulavi Noor Jalal.» 66.
«Gul Agha Ishakzai [alias: a)
Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji
Hidayatullah, e) Hayadatullah]. Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Timor, Kandahar, Afganistán.
Información suplementaria: forma parte de un consejo talibán recién creado que
coordina la recogida del zakat (impuesto islámico) de la provincia de
Baluchistán, Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis,
apartado 4, letra b): 20.7.2010.» 67.
«Noor Jalal (alias Nur Jalal). Título:
Maulavi. Cargo: Viceministro (Administrativo) de Interior del régimen talibán.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: provincia de
Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 68.
«Qudratullah Jamal (alias Haji Sahib).
Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Información del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Gardez, provincia de
Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: se cree
que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» 69.
«Saleh Mohammad Kakar (alias Saleh
Mohammad). Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento:
aldea de Nulgham, distrito de Panjwai, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: ha sido dueño de un concesionario de
automóviles en Kandahar, Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo
2 bis, apartado 4, letra b): 4.11.2010.» 70.
«Rahamatullah Kakazada [alias: a)
Rehmatullah, b) Kakazada, c) Mullah Nasir]. Título: a) Maulavi, b) Mullah.
Cargo: Cónsul General del “Consulado General” talibán, Karachi, Pakistán. Fecha
de nacimiento: 1968. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Número de pasaporte: D 000952 (pasaporte afgano expedido el 7.1.1999).
Información suplementaria: “Gobernador” talibán de la provincia de Ghazni,
Afganistán, en mayo de 2007.» 71.
«Abdul Rauf Khadem. Título: Mullah.
Cargo: Comandante del Cuerpo Central bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: Uruzgán/Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 72.
«Khairullah Khairkhwah (alias Mullah
Khairullah Khairkhwah). Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: a)
Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b)
Portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el
régimen talibán, d) Ministro de Interior bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan,
provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: detenido en junio de 2007. Fecha de designación conforme al
artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 73.
«Shamsullah Kmalzada (alias Shamsalah
Kmalzada). Sexo: varón. Cargo: Segundo Secretario, Embajada talibán en
Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis,
apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 74.
«Abdul Razaq Akhund Lala Akhund.
Título: Mullah. Cargo: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de
Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente
1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar,
Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán.
Información suplementaria: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre
Afganistán y Pakistán.» 75.
«Jan Mohmmad Madani. Título: Sr. Cargo:
encargado de negocios, Embajada talibán en Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.» 76.
«Zia-ur-Rahman Madani [alias: a)
Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani
Saheb]. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Logar
(Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente
1960. Lugar de nacimiento: Taliqan, provincia de Takhar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) implicado en el tráfico de
drogas; b) en mayo de 2007 era el encargado de asuntos militares de los
talibanes en la provincia de Takhar, Afganistán; c) encargado de la provincia
de Nangahar.» 77.
«Abdul Latif Mansur (alias Abdul Latif Mansoor).
Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat,
provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: miembro del “Consejo Miram Shah” talibán en mayo de 2007.» 78.
«Mohammadullah Mati. Título: Maulavi.
Cargo: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Lugar de nacimiento:
distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad:
afgana.» 79.
«Matiullah; Título: Mullah. Cargo:
Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de
Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 80.
«Akhtar Mohammad Maz-Hari. Título:
Maulavi. Cargo: agregado de educación, “Consulado General” talibán, Peshawar,
Pakistán. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Kunduz, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 012820 (pasaporte afgano expedido
el 4.11.2000). Información suplementaria: supuestamente fallecido en 2007.» 81.
«Fazl Mohammad Mazloom [alias: a)
Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom]. Título: Mullah. Cargo: Jefe Adjunto del
Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963
y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha
de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
23.2.2001.» 82.
«Nazar Mohammad. Título: Maulavi.
Cargo: Gobernador de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Nacionalidad: afgana.» 83.
«Rahmatullah Wahidyar Faqir Mohammad
(alias Ramatullah Wahidyar). Cargo: Viceministro de Mártires y Repatriación del
régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán Fecha de
nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: Kotakhel, distrito de Zormat, provincia
de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de identificación nacional:
110675.» 84.
«Mohammad Homayoon. Título: Sr. Cargo:
Viceministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 85.
«Mohammad Shafiq Mohammadi. Título:
Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Khost (Afganistán) bajo el
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de
nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 86.
«Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A.
Kabir). Título: Maulavi. Cargo: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos
del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de
Nangahar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: tribu Zardran,
provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: a) activo en operaciones terroristas en el este de Afganistán,
b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. 87.
«Mohammad Rasul. Título: Maulavi.
Cargo: Gobernador de la provincia de Nimroz (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: distrito
de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 88.
«Mohammad Wali. Título: Maulavi. Cargo:
Ministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de
nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 89.
«Mohammad Yaqoub. Título: Maulavi.
Cargo: Jefe del BIA bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 90.
«Amir Khan Motaqi (alias Amir Khan Muttaqi).
Título: Mullah. Cargo: a) Ministro de Educación del régimen talibán, b)
representante talibán para el diálogo liderado por la ONU durante el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento:
provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 91.
«Abdulhai Motmaen. Título: Maulavi.
Cargo: Director, Departamento de Información y Cultura, Kandahar, Afganistán durante
el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de
nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 92.
«Rafiullah Muazen. Título: Maulavi.
Cargo: Juez suplente del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1943. Lugar de nacimiento: provincia de Paktia,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 93.
«Allah Dad Tayeb Wali Muhammad [alias:
a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb]. Título: a) Mullah, b) Haji. Cargo:
Viceministro de Comunicación del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 94.
«Najibullah Muhammad Juma (alias Najib
Ullah). Título: Maulavi. Cargo: Cónsul General, “Consulado General” talibán,
Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Farah.
Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: 00737 (pasaporte afgano expedido el
20.10.1996).» 95.
«Mohammad Husayn Mustas'id [alias: a)
Mohammad Hassan Mastasaeed, b) Mstasaeed, c) Mostas'eed, d) Mohammad Husayn
Mastasaeed). Título: Mullah. Cargo: Director de la Academia de Ciencias bajo el
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Información
suplementaria: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.
Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
23.2.2001.» 96.
«Mohammad Naim (alias Mullah Naeem).
Título: Mullah. Cargo: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán.
Nacionalidad: afgana.» 97.
«Nik Mohammad. Título: Maulavi. Cargo:
Viceministro de Comercio del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 98.
«Hamdullah Nomani. Título: Maulavi.
Cargo: alto funcionario del Ministerio de Enseñanza Superior bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento:
provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 99.
«Mohammad Aleem Noorani. Título: Mufti.
Cargo: Primer Secretario, “Consulado General” talibán, Karachi. Nacionalidad:
afgana.» 100.
«Nurullah Nuri. Título: Maulavi. Cargo:
a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b)
Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de
Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 101.
«Abdul Manan. Título: a) Sr., b)
Mawlawi. Cargo: agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad:
afgana.» 102.
«Mohammed Omar. Título: Mullah. Cargo:
Jefe espiritual (“Amir ul-Mumineen”), Afganistán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, aldea de
Adehrawood. Nacionalidad: afgana.» 103.
«Abdul Jabbar Omari. Título: Maulavi.
Cargo: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Zabul,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 104.
«Mohammad Ibrahim Omari. Título: Alhaj.
Cargo: Viceministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: valle de Zadran,
provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 105.
«Nooruddin Turabi Muhammad Qasim (alias
Noor ud Din Turabi). Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Ministro de Justicia
del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de
nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de
Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al
artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 106.
«Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul
[alias: a) Abdussalam Hanifi, b) Hanafi Saheb]. Título: a) Mullah, b) Maulavi.
Cargo: Viceministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Darzab, distrito de
Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) en mayo
de 2007, miembro de los talibanes responsable de Afganistán Septentrional, b)
implicado en el tráfico de drogas.» 107.
«Abdul Ghafar Qurishi (alias Abdul
Ghaffar Qureshi). Título: Maulavi. Cargo: agregado de repatriación, “Embajada”
talibán en Islamabad. Nacionalidad: afgana.» 108.
«Mohammad Rabbani. Título: Mullah.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: Kandahar,
Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: a) Presidente del
Consejo de Gobierno (régimen talibán), b) Jefe del Consejo de Ministros
(régimen talibán), c) supuestamente fallecido en abril de 2001.» 109.
«Yar Mohammad Rahimi. Título: Mullah.
Cargo: Ministro de Comunicaciones del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwaee, provincia de
Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 110.
«Mohammad Hasan Rahmani. Título:
Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de
nacimiento: distrito de Panjwae, provincia de Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 111.
«Habibullah Reshad. Título: Mullah.
Cargo: Jefe del Servicio de Investigaciones bajo el régimen talibán. Fecha de
nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni,
Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 112.
«Abdulhai Salek. Título: Maulavi.
Cargo: Gobernador de la provincia de Uruzgán (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: Supuestamente
fallecido. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 23.2.2001.» 113.
«Sanani. Título: Maulavi. Cargo: Jefe de
Dar-ul-Efta bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1923.
Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 114.
«Noor Mohammad Saqib. Cargo: Presidente
del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Bagrami, provincia de
Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 115.
«Qalamudin Sar Andaz (alias Qalamuddin).
Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Asuntos de Haj del régimen talibán,
b) Jefe del Comité Olímpico del régimen talibán. Dirección: distrito Baraki
Barak, provincia de Logar, Afganistán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963.
Lugar de nacimiento: distrito Baraki Barak, provincia de Logar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Información suplementaria: estuvo detenido en julio de
2003 en Kabul, Afganistán. Fue puesto en libertad en 2005.» 116.
«Ehsanullah Sarfida. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de
nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh,
provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 117.
«Saduddin Sayyed [alias: a) Sadudin
Sayed, b) Sadruddin). Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Cargo: a)
Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán, b) Alcalde de
la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Chamán, Pakistán.» 118.
«Qari Abdul Wali Seddiqi. Cargo: Tercer
Secretario bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1974. Lugar de
nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D
000769 (pasaporte afgano expedido el 2.2.1997).» 119.
«Abdul Wahed Shafiq. Título: Maulavi.
Cargo: Vicegobernador de la provincia de Kabul (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento:
provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 120.
«Mohammad Sohail Shaheen. Cargo:
Segundo Secretario, “Embajada” talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana.» 121.
«Said Ahmed Shahidkhel. Título:
Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento:
provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: a) Viceministro de Educación (régimen talibán), b) en detención
preventiva en julio de 2003 en Kabul, Afganistán.» 122.
«Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed
[alias: a) Akhtar Mohammad Mansour Khan Muhammad, b) Akhtar Muhammad Mansoor,
c) Akhtar Mohammad Mansoor]. Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Ministro de
Aviación Civil y Transporte del régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) Kalanko
Joftian, distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad:
afgana. Información suplementaria: a) repatriado a Afganistán en septiembre de
2006, b) miembro del liderazgo talibán, c) implicado en el tráfico de drogas,
d) en mayo de 2007, activo en las provincias de Khost, Paktia y Paktika,
Afganistán; en mayo de 2007, “Gobernador” talibán de Kandahar.» 123.
«Shamsudin. Título: Maulavi. Cargo:
Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen
talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento:
distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 124.
«Mohammad Sharif. Cargo: Viceministro
de Interior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 125.
«Shams Ur-Rahman Sher Alam [alias: a)
Shamsurrahman, b) Shams-u-Rahman]. Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo:
Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito
de Suroobi, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información
suplementaria: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y
Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4,
letra b): 23.2.2001.» 126.
«Abdul Ghafar Shinwari. Título: Haji.
Cargo: Tercer Secretario, “Consulado General” talibán, Karachi, Pakistán. Fecha
de nacimiento: 29.3.1965. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000763 (expedido el 9.1.1997). 127.
«Mohammad Sarwar Siddiqmal. Cargo:
Tercer Secretario, “Embajada” talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana.» 128.
«Sher Mohammad Abbas Stanekzai. Cargo:
Viceministro de Sanidad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento:
aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 129.
«Taha. Título: Maulavi. Cargo:
Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de
Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 130.
«Tahis. Título: Hadji. Cargo:
Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 131.
«Abdul Raqib Takhari. Título: Maulavi.
Cargo: Ministro de Repatriación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre
1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Takhar, Afganistán.
Nacionalidad: afgana.» 132.
«Walijan. Título: Maulavi. Función:
Gobernador de la provincia de Jawzjan (Afganistán) bajo el régimen talibán.
Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: Quetta,
Pakistán.» 133.
«Nazirullah Ahanafi Waliullah (alias
Nazirullah Aanafi Waliullah). Título: a) Maulavi, b) Haji. Cargo: agregado comercial,
“Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de
nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D
000912 (pasaporte afgano expedido el 30.6.1998). Información suplementaria:
repatriado a Afganistán en octubre de 2006. Fecha de designación conforme al
artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.» 134.
«Abdul-Haq Wasiq (alias Abdul-Haq
Wasseq). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del
régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de
nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana.
Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):
31.1.2001.» 135.
«Mohammad Jawad Waziri. Cargo: Servicio
de relaciones con las Naciones Unidas, Ministerio de Asuntos Exteriores del
régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» 136.
«Abdul Rahman Zahed (alias Abdul Rehman
Zahid). Título: Mullah. Cargo: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen
talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: provincia
de Logar, distrito de Kharwar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» 137.
«Mohammad Zahid. Título: Mullah. Cargo:
Tercer Secretario, “Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de
nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.
Número de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000).» 138.
«Rahimullah Zurmati. Título: Maulavi.
Cargo: Viceministro de Información y Cultura (Publicaciones) del régimen
talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: distrito
de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» ANEXO II Lista de las autoridades competentes
en los Estados miembros y dirección para las notificaciones a la Comisión
Europea (A rellenar por los Estados miembros) A. Autoridades
competentes en cada Estado Miembro: ALEMANIA AUSTRIA BÉLGICA BULGARIA CHEQUIA CHIPRE DINAMARCA ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA FRANCIA GRECIA HUNGRÍA IRLANDA ITALIA LETONIA LITUANIA LUXEMBURGO MALTA PAÍSES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO RUMANÍA SUECIA B. Dirección para las
notificaciones u otras comunicacionesa la Comisión: Comisión Europea Servicio de
Instrumentos de Política Exterior CHAR 12/096 B-1049
Bruxelles/Brussel Bélgica Correo
electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu
Tel.: (32 2) 295
66 73 [1] DO L 8 de 12/01/2001, p. 1. [2] DO L 281 de 23/11/1995, p. 31. [3] DO C 69 de 18.3.2010, p. 19. [4] DO L 43 de 16.2.2000, p. 1. [5] OJ L 67 de 9.3.2001, p. 1. [6] Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo
de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas
dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin
Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento
(CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de
determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de
vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de
los talibanes de Afganistán (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9). [7] http://ec.europa.eu/external_relations/cfsp/sanctions/consol-list_en.htm