52011PC0447

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/003 DE/Arnsberg y Düsseldorf automoción, presentada por Alemania) /* COM/2011/0447 final - 2011/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 9 de febrero de 2011, Alemania presentó la solicitud EGF/2011/003 DE/Arnsberg y Düsseldorf automoción, relativa a una contribución financiera del FEAG, tras producirse despidos en cincos empresas cuya actividad está clasificada en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)[3] en las regiones NUTS 2 de Arnsberg (DEA5) y Düsseldorf (DEA1) en Alemania.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2011/003

Estado miembro || Alemania

Artículo 2 || b)

Empresas afectadas || 5

Regiones NUTS 2 || Arnsberg (DEA5) Düsseldorf (DEA1)

NACE Revisión 2, división || 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)

Periodo de referencia || 1.3.2010 – 1.12.2010

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.3.2010

Fecha de la solicitud || 9.2.2011

Despidos durante el periodo de referencia || 778

Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 778

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 6 389 028

Gasto de intervención del FEAG[4] (EUR) || 300 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,48

Presupuesto total (EUR) || 6 689 028

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 4 347 868

1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 9 de febrero de 2011 y se complementó con información adicional hasta el 28 de abril de 2011.

2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o la crisis financiera y económica mundial

3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Alemania[5] aduce que, como consecuencia de la crisis, la demanda de nuevos vehículos de motor en la Unión Europea (UE) disminuyó un 5,6 % en 2009 frente a 2008 y un 13,3 % frente a 2007, año anterior a la crisis. La UE siguió la tendencia mundial, que en 2009 registró un descenso de la demanda de nuevos vehículos de motor del 5,6 % con respecto a 2008. Frente a esta caída de la demanda, los fabricantes de vehículos de motor redujeron aún más drásticamente su producción. En 2009, la fabricación de vehículos de motor en la UE disminuyó un 17 % en comparación con la de 2008 y un 23 % respecto a la de 2007.

Esta tendencia a la baja continuó en 2010. La fabricación de vehículos de motor en la UE durante los tres primeros trimestres de 2010 fue un 14 % inferior a la del mismo periodo de 2008. Como Alemania es el fabricante más importante de vehículos de motor en la UE, la crisis tuvo graves consecuencias para su industria automovilística. En 2009, la fabricación de vehículos de motor en Alemania cayó un 13,8 % respecto a la de 2008 y un 16,1 % frente a la de 2007. Los proveedores de la industria automovilística se vieron más afectados que los principales fabricantes. En 2009, el volumen de negocios de los fabricantes de vehículos de motor en Alemania disminuyó un 20 % frente a 2008, mientras que la disminución en el mismo periodo fue del 26 % para los proveedores de dichos fabricantes. La presente solicitud abarca específicamente los despidos de los proveedores.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

4. Alemania presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS 2 de un Estado miembro.

5. En la solicitud se mencionan 778 despidos en cinco empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)[6] en las regiones NUTS 2 de Arnsberg (DEA5) y Düsseldorf (DEA1) en Alemania durante el periodo de referencia de nueve meses desde el 1 de marzo de 2010 al 1 de diciembre de 2010. Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

6. Las autoridades alemanas aducen que los proveedores han estado sometidos durante algún tiempo a la presión ejercida sobre ellos por los fabricantes de vehículos de motor para que redujeran sus márgenes. La reducción imprevisible de la demanda de vehículos de motor en 2009, como consecuencia de una crisis repentina y profunda, provocó un descenso considerable de la utilización de la capacidad de producción, así como una caída importante de los ingresos de los proveedores de la industria automovilística. Como consecuencia de ello, muchos proveedores quebraron y otros disminuyeron drásticamente su capacidad de producción con la consiguiente reducción de personal. Tres de las empresas cubiertas por la presente solicitud quebraron y dos tuvieron que efectuar despidos para reducir sus costes.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

7. La solicitud se refiere al despido de 778 trabajadores (todos los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) en las cinco empresas siguientes:

Empresas y número de trabajadores despedidos

Pampus Automotive GmbH & CO. KG, Arnsberg || 374 || Wiederholt GmbH, Arnsberg || 124

Continental Automotive GmbH Dortmund, Arnsberg || 45 || Tedrive Steering GmbH, Düsseldorf || 224

Leopold Kostal GmbH, Arnsberg || 11 ||   ||

Nº total de empresas: 5 || Nº total de despidos: 778 ||

8. Los trabajadores destinatarios se distribuyen del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 709 || 91,1

Mujeres || 69 || 8,9

Ciudadanos de la UE || 700 || 90,0

No ciudadanos de la UE || 78 || 10,0

De 15 a 24 años || 19 || 2,4

De 25 a 54 años || 587 || 75,4

De 55 a 64 años || 172 || 22,1

Mayores de 64 años || 0 || 0,0

9. Entre ellos, figuran 136 trabajadores (17,5 %) con un problema crónico de salud o una discapacidad.

10. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, la distribución es la siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Profesionales || 17 || 2,2

Técnicos y profesionales de nivel medio || 117 || 15,0

Personal administrativo || 35 || 4,5

Trabajadores del sector de los servicios y vendedores || 4 || 0,5

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 171 || 22,0

Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 346 || 44,5

Trabajadores no cualificados || 88 || 11,3

11. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Alemania ha confirmado que, en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo, aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

12. El territorio principalmente afectado por los despidos es el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en particular los distritos administrativos de Arnsberg y Düsseldorf.

Las autoridades responsables son el Ministerio de Trabajo, Integración y Asuntos Sociales del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, la oficina central del Instituto Federal de Empleo, la dirección regional de Renania del Norte-Westfalia del Instituto Federal de Empleo y las oficinas de empleo de Hamm y Wupertal. Otras partes interesadas son IG Metall Unna, los administradores concursales para las empresas Tedrive Steering GmbH, Pampus Automotive GmbH & Co. KG y Wiederholt GmbH, las empresas Continental Automotive GmbH y Leopold Kostal GmbH, y las sociedades de transferencia PEAG Personalentwicklungs- und Arbeitsmarktagentur GmbH y Weitblick Personalpartner GmbH.

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

13. Las autoridades alemanas señalan que las crisis económica y financiera ha afectado gravemente a la industria automovilística a nivel nacional. El empleo de la industria de fabricación de vehículos de motor descendió un 3,5 % en 2009 con respecto a 2008; para los proveedores de esta industria ese porcentaje fue del 5 %.

14. De los 778 despidos que abarca la solicitud, 554 se produjeron en el distrito administrativo de Arnsberg y 224 en el de Düsseldorf. En su calidad de región con sectores económicos muy orientados hacia la exportación, como el sector automovilístico y siderúrgico y el sector de fabricación de maquinaria, Arnsberg se ha visto muy afectado por la crisis. Además, la tasa de desempleo de este distrito ya se vio afectada por los despidos de Nokia en Bochum, que dieron lugar a una intervención del FEAG a raíz de la solicitud EGF/2009/002 DE/Nokia, y volverá a verse afectado por los 1 200 despidos anunciados en la planta de General Motors Europe, también situada en Bochum. El distrito administrativo de Düsseldorf se caracteriza por una tasa de desempleo generalmente superior a la media de Renania del Norte-Westfalia y Alemania.

15. En diciembre de 2009 la tasa de desempleo, tanto de Düsseldorf como de Arnsberg, alcanzó el 10,5 % frente al 9,6 % de Renania del Norte-Westfalia y el 8,7 % de Alemania. En diciembre de 2010, este porcentaje fue del 10 % en Düsseldorf y del 9,7 en Arnsberg frente al 9 % de Renania del Norte-Westfalia y el 8 % de Alemania.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

16. Se proponen los siguientes tipos de medidas, todos ellos combinados para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a reincorporar a los trabajadores al mercado laboral:

– Asignación para búsqueda de empleo: asignación de corta duración: Esta medida tiene por objeto garantizar el sustento de los trabajadores que optan por integrarse en una sociedad de transferencia[7]. A efectos de la intervención del FEAG, la asignación de corta duración se contempla solo para periodos en los que los trabajadores despedidos participan en medidas activas del mercado de trabajo previstas en el marco de una sociedad de transferencia, incluidas las medidas adoptadas por iniciativa propia del trabajador.

– Cursos de formación que dan lugar a la obtención de cualificaciones: Estos cursos están destinados a trabajadores despedidos sin cualificación reconocida o con cualificaciones obsoletas, así como a los trabajadores industriales. Los cursos consisten en medidas de formación intensiva adaptadas a las necesidades actuales del mercado de trabajo y basadas en una definición del perfil, una entrevista inicial con los trabajadores y una posterior evaluación de sus aptitudes. Incluyen cualificaciones individuales y en grupo, entre otros, en los ámbitos siguientes: métodos de aprendizaje, curso de lengua alemana, curso básico de informática, conductor profesional UE, conductor de pasajeros y trenes de carga, cuidados de enfermería y de personas mayores, control numérico automatizado, fresado y torneado, y formación especializada en ingeniería mecánica, neumática e hidráulica.

– Orientación especializada para la creación de empresas: Orientación y apoyo, incluyendo información sobre las medidas de apoyo existentes a nivel regional, para planificar, crear y financiar una empresa, y transmisión de conocimientos sobre aspectos comerciales y en materia de marketing y venta. También es posible contar con un acompañamiento individual, entre otras cosas, para preparar las discusiones sobre financiación, la elaboración de una estrategia de marketing o estudios de mercado.

– Talleres y grupos de iguales: Esta medida, que ya se ha puesto en práctica con éxito en anteriores casos alemanes del FEAG, abordará la preparación específica de pequeños grupos. Mediante el intercambio de experiencia en pequeños grupos de trabajadores con antecedentes profesionales semejantes y parecidas dificultades en el mercado de trabajo, se transmiten enfoques positivos y se promueve la autoconfianza. Estos grupos están constituidos sobre todo por trabajadores migrantes y de mayor edad y trabajadores con discapacidad. Se abordará un nuevo tema: «Desempleo y salud», para ayudar a los trabajadores despedidos a afrontar la crisis personal a través de la prevención.

– Orientación sobre el mercado de trabajo nacional e internacional: Esta medida tiene por objeto preparar a un número limitado de trabajadores para solicitar un puesto de trabajo fuera de su región, incluso fuera de Alemania. Abarca, entre otras cosas, información sobre las condiciones de trabajo en el extranjero, visitas a ferias comerciales, organización de ferias de empleo, traducción de certificados, formación intercultural y aprendizaje de lenguas extranjeras.

– Suplemento de activación: Es un incentivo para trabajadores que aceptan un nuevo puesto de trabajo con un salario inferior al de su anterior empleo. El trabajador recibe una cantidad global si el nuevo salario es un 10 % inferior al anterior y corresponde a un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial de duración indefinida o de un año de duración como mínimo.

– Búsqueda de colocaciones: Los buscadores de colocaciones se ponen en contacto con posibles empleadores y, sobre la base de vacantes, seleccionan a los candidatos más adecuados y determinan sus necesidades de formación específicas para el puesto en cuestión. Esta medida comprende también el mantenimiento de bases de datos de empleadores abiertas a los trabajadores despedidos para que presenten solicitudes de empleo por iniciativa propia.

– Asesoramiento y apoyo en caso de nuevo trabajo y de desempleo: Esta medida contempla un seguimiento por parte de la sociedad de transferencia durante la fase de adaptación de los trabajadores que han aceptado un nuevo empleo. El objetivo es minimizar el riesgo de perder el nuevo empleo y estabilizar la nueva situación del trabajador en cuestión en el mercado de trabajo. También presta apoyo a los trabajadores que no han encontrado un nuevo empleo cuando concluye la actividad en la sociedad de transferencia. Para asegurar la continuidad de las actividades de colocación, conservarán la misma red de acompañamiento que en la sociedad de transferencia. El expediente/cartera de transferencia de cada trabajador contiene los datos y las medidas activas de mercado de trabajo pertinentes de las que se ha beneficiado y desempeña un papel importante para el asesoramiento y el apoyo en caso de desempleo al finalizar la actividad en la sociedad de transferencia.

17. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

18. Los servicios personalizados presentados por las autoridades alemanas son medidas activas de mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades alemanas calculan un coste total de estos servicios de 6 389 028 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 300 000 EUR (el 4,48 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 4 347 868 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados (artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

Asignación para búsqueda de empleo: asignación de corta duración (Beihilfen für die Arbeitssuche: Transferkurzarbeitergeld) || 759 || 4 816 || 3 655 344

Cursos de formación que dan lugar a la obtención de cualificaciones (Qualifizierungsmassnahmen) || 350 || 3 399 || 1 189 650

Orientación especializada para la creación de empresas (Vertiefte Existenzgründerberatung) || 35 || 1 655 || 57 925

Talleres y grupos de iguales || 75 || 1 185 || 88 875

Orientación sobre el mercado de trabajo nacional e internacional (Internationale und nationale Arbeitsmarktberatung) || 40 || 757 || 30 280

Suplemento de activación (Aktivierungszuschuss) || 150 || 2 395 || 359 250

Búsqueda de colocaciones (Stellenresearch) || 428 || 703 || 300 884

Asesoramiento y apoyo en caso de nuevo trabajo y de desempleo (Beratung und Betreuung bei Arbeitsaufnahme und Arbeitslosigkeit) || 599 || 1 180 || 706 820

Subtotal de los servicios personalizados || || 6 389 028

Gastos de intervención del FEAG (artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 300 000

Coste total estimado || || 6 689 028

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 4 347 868

19. Alemania confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de acciones financiadas por los Fondos Estructurales, en particular los cursos de cualificación certificada del FSE impartidos en el marco del programa federal ESF-BA. Las autoridades alemanas han establecido los mecanismos necesarios para evitar cualquier riesgo de doble financiación.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

20. El 1 de marzo de 2010, Alemania comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicitó cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

21. El Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales consultó a los representantes de los trabajadores y la dirección de las empresas afectadas y les ofreció la posibilidad de participar activamente en la preparación del conjunto global de servicios personalizados. Se presentó el concepto de conjunto de medidas del mercado de trabajo y se debatió en una mesa redonda con representantes de los trabajadores y la dirección: IG Metall, proveedores de servicios de transferencia, el Ministerio de Trabajo, Integración y Asuntos Sociales de Renania del Norte-Westfalia y el Servicio Federal de Empleo. Se examinó además con las oficinas regionales de empleo competentes la pertinencia de las medidas para la reincorporación al empleo.

22. Las autoridades alemanas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

23. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades alemanas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

24. Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) en Alemania. En el Ministerio Federal de Empleo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales), el Gruppe Europaïsche Fonds für Beschäftigung - Referat EF 3 actuará como organismo gestor y el Organisationseinheit Prüfbehörde, como autoridad de control.

Financiación

25. A la vista de la solicitud de Alemania, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 4 347 868 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Alemania.

26. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

27. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

28. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

29. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

30. Dado que se prevé reforzar la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG con 50 000 000 EUR a través del PR2/2011, se utilizará esta línea presupuestaria para cubrir el importe de 4 347 868 EUR necesario para la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/003 DE/Arnsberg y Düsseldorf automoción, presentada por Alemania)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[8] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[9] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[10],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 9 de febrero de 2011, Alemania presentó una solicitud de intervención del relación con los despidos que tuvieron lugar en cinco empresas cuya actividad está clasificada en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en las regiones NUTS 2 de Arnsberg (DEA5) y Düsseldorf (DEA1), y la complementó con información adicional hasta el 28 de abril de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 4 347 868 EUR.

(5)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar un importe de 4 347 868 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               Las estadísticas de este capítulo proceden de la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA).

[6]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[7]               Una sociedad de transferencia es un instrumento previsto en la legislación alemana que puede establecerse en caso de reestructuración con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. La sociedad de transferencia permite preparar de forma estructurada a los trabajadores despedidos para nuevos puestos de trabajo mediante actividades de acompañamiento, cualificación y colocación.

[8]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[9]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[10]             DO C […] de […], p. […].