52011PC0442

/* COM/2011/0442 final - 2011/0191 (NLE) */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de la Unión al Reglamento nº 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial


2011/0191 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la adhesión de la Unión al Reglamento nº 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)[1], y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

1. El objetivo de las prescripciones armonizadas del Reglamento nº 29 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas), relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial[3], es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección de los ocupantes de los vehículos.

2. En la fecha de su adhesión al Acuerdo revisado de 1958, la UE suscribió un número limitado de Reglamentos de la CEPE, que figuran en el anexo II de la Decisión 97/836/CE; el Reglamento nº 29 de la CEPE no estaba incluido en esa lista.

3. Habida cuenta de sus modificaciones posteriores y del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 661/2009[4], sobre la seguridad general de los vehículos de motor, que prescribe que la Unión tenga en cuenta el Reglamento nº 29 de la CEPE, la Comisión Europea considera que el Reglamento nº 29 de la CEPE debe formar parte ahora del sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento nº 29 de la CEPE, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial.

Artículo 2

El Reglamento nº 29 de la CEPE, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, formará parte del sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.

Artículo 3

La Comisión notificará la presente Decisión a la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

[…]

Presidente

[1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2] DO […] [pendiente de publicación].

[3] DO L 304 de 20.11.2010, p. 21.

[4] Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.