52011PC0384

/* COM/2011/0384 final - COD 2011/0169 */ Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Contexto general

Los informes del grupo de expertos y del órgano de apelación en relación con Comunidad Europea - Medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) [1], adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OCM) el 13 de febrero de 1998, señalaron que la prohibición de la Comunidad de importar carne y productos cárnicos procedentes de bovinos tratados con determinadas hormonas para estimular el crecimiento era contradictoria con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS). Los Estados Unidos de América y Canadá solicitaron y obtuvieron autorización del OSD para la suspensión de concesiones a la Comunidad por un importe anual de 116,8 millones de dólares estadounidenses y 11,3 millones de dólares canadienses, respectivamente.

Tras la modificación de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado, por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, la Comunidad se conformó a las resoluciones y recomendaciones del OSD. No obstante, los Estados Unidos y Canadá consideraron que la Unión todavía incumplía sus obligaciones con respecto a la OMC y que, por lo tanto, podrían seguir aplicando sanciones. La Comunidad ha impugnado la continua imposición de sanciones en los nuevos asuntos instruidos en la OMC.

El 31 de marzo de 2008, el grupo de expertos en relación con Estados Unidos — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas y Canadá — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas llegó a la conclusión de que los Estados Unidos y Canadá habían infringido algunos procedimientos. Sin embargo, también llegó a la conclusión de que la medida declarada incompatible con el Acuerdo SPS en la diferencia CE - Hormonas no había sido totalmente retirada por las Comunidades Europeas.

El 16 de octubre de 2008, el órgano de apelación revocó parcialmente las constataciones de los grupos de expertos relativas a las violaciones de procedimiento y juzgó que algunas conclusiones sobre la supuesta retirada incompleta de la medida declarada incompatible con el Acuerdo SPS no podían confirmarse. El órgano de apelación recomendó que el OSD solicitara a los Estados Unidos, a Canadá y a las Comunidades Europeas que incoaran sin demora los procedimientos en virtud del artículo 21, apartado 5, del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC para resolver sus desacuerdos en cuanto a la retirada por parte de las Comunidades Europeas de la medida declarada incompatible en el asunto CE - Hormonas y en cuanto a la validez jurídica del mantenimiento de la suspensión de concesiones por parte de los Estados Unidos y Canadá.

El 22 de diciembre de 2008, la Comunidad solicitó y posteriormente celebró consultas en virtud del artículo 21, apartado 5, del ESD, con los Estados Unidos y Canadá en el ámbito de los asuntos Hormonas originales.

Simultáneamente, la Comisión y los Estados Unidos exploraron la posibilidad de encontrar una solución a esta diferencia sin perjuicio de sus respectivas posiciones sobre la compatibilidad de las medidas de la Unión con la OMC con objeto de poner fin a esta diferencia transatlántica que les enfrenta desde hace mucho tiempo. También se exploró una solución paralela con Canadá.

En mayo de 2009, se acordó que una solución práctica, mediante la cual la Unión abriría un contingente arancelario autónomo suplementario de carne de vacuno de calidad superior sobre la base del principio de nación más favorecida y los Estados Unidos reducirían el importe de las sanciones, constituiría un medio eficaz de mejorar las relaciones comerciales y evitar una mayor escalada de la diferencia.

El pertinente Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas fue aprobado por el Consejo mediante carta de 12 de mayo de 2009 y firmado en Ginebra el 13 de mayo de 2009[2]. El Memorándum prevé un acuerdo en tres fases que reduce progresivamente el nivel de las sanciones impuestas por los Estados Unidos a los productos de la Unión, mientras que la Unión aumenta progresivamente el contingente arancelario para la carne de vacuno de calidad superior no tratada con hormonas de crecimiento. El contingente arancelario de 20 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior de la primera fase fue establecido por el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo. En una segunda fase, los Estados Unidos deben suspender todas las sanciones restantes y la Unión debe ampliar este contingente arancelario en 25 000 toneladas suplementarias.

El 17 de marzo de 2011, la Comisión también firmó un Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por Canadá a determinados productos de la Unión Europea [3]. Este Memorándum de entendimiento comporta la suspensión de todas las sanciones impuestas por Canadá y prevé un aumento del contingente arancelario autónomo de carne de vacuno de calidad superior de la Unión de 1 500 toneladas (primera fase) y de 1 700 toneladas adicionales (segunda fase). El calendario previsto para la primera y la segunda fase en los memorandos de EE.UU. y Canadá es idéntico. Concretamente, en ambos memorandos está previsto que la segunda fase comience el 1 de agosto de 2012.

- Motivación y objetivos de la propuesta

Con el fin de estar en condiciones de fijar los aumentos antes mencionados del contingente arancelario existente para la carne de vacuno de calidad superior a un total de 21 500 toneladas (primera fase) y, posteriormente, a 48 200 toneladas, según lo previsto en la segunda fase de ambos memorandos de entendimiento que comenzará el 1 de agosto de 2012, procede iniciar el procedimiento legislativo a su debido tiempo.

Esto es igualmente necesario para adecuarse a la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de marzo de 2011 en la que pide a la Comisión que vele por que la solución de la diferencia sobre la «carne de bovino con hormonas» permita la suspensión de las sanciones impuestas a los productos de la UE, garantizando que las importaciones de carne de bovino a la UE cumplan los requisitos fijados por esta última[4].

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo que modifiquen el Reglamento vigente por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior, a fin de aplicar las medidas establecidas en los memorandos de entendimiento celebrados con los Estados Unidos de América y Canadá, respectivamente.

Además, la modificación introduce la necesaria adaptación de las competencias de ejecución de la Comisión con el Tratado de Lisboa.

- Base jurídica

Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta se incluye en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión enunciado en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la razón que se expone a continuación: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los derechos de aduana de este contingente arancelario seguirán siendo de cero. En función de la situación futura del mercado de la carne de vacuno, es posible que las importaciones de carne de vacuno de calidad superior ya no puedan efectuarse en el ámbito del contingente existente establecido por el Reglamento (CE) nº 810/2008 o fuera de contingente. Esta circunstancia puede implicar una pérdida de recursos propios de la Unión (véase la ficha financiera).

2011/0169 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. Un Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas fue rubricado por el Consejo mediante carta de 12 de mayo de 2009 y firmado en Ginebra el 13 de mayo de 2009. Con dicho Memorándum de entendimiento se pretende resolver la diferencia que desde hace mucho tiempo mantienen en la OMC la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre las hormonas en la carne de vacuno, Comunidades Europeas - Medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) (DS 26).

2. El Gobierno de Canadá y la Comisión Europea han alcanzado un entendimiento, plasmado en un Memorándum de entendimiento firmado en Ginebra el 17 de marzo de 2011, sobre el calendario de los pasos que deben darse con respecto a las importaciones de carne de vacuno de calidad superior en la Unión Europea y el nivel de aumento de los aranceles aplicados por Canadá a determinados productos de la Unión relacionados con la diferencia en la OMC Comunidades Europeas - Medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) (DS 48).

3. Ambos memorandos prevén acuerdos en tres fases que reducen el nivel de las sanciones impuestas por los Estados Unidos y Canadá a los productos de la Unión. Por su parte, la Unión debe aumentar progresivamente el contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior no tratado con hormonas de crecimiento y cumplir plenamente otros requisitos de la UE en materia de importación.

4. Tras la firma del Memorándum de entendimiento con los Estados Unidos, el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo[5] abrió con carácter anual un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas (primera fase), expresadas en peso del producto, con número de orden 09.4449, para carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.

5. El Memorándum de entendimiento con el Gobierno de Canadá prevé incrementar en 1 500 toneladas la cantidad inicial de 20 000 toneladas. También prevé que Canadá levante inmediatamente después de la firma del Memorándum de entendimiento todas las sanciones que aún se imponen.

6. El calendario establecido por el Memorándum de entendimiento con los Estados Unidos prevé aumentar la cantidad de ese contingente arancelario en 25 000 toneladas, una vez que ambas Partes inicien la segunda fase del Memorándum de entendimiento, lo que implica el levantamiento de las sanciones aún impuestas por los Estados Unidos.

7. El calendario establecido por el Memorándum de entendimiento con el Gobierno de Canadá preve aumentar en 3 200 toneladas la cantidad de dicho contingente arancelario, una vez que ambas Partes inicien la segunda fase del Memorándum de entendimiento.

8. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) nº 617/2009, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. En particular, la Comisión debe estar facultada para suspender el contingente arancelario, en su totalidad o en parte, si los Estados Unidos o Canadá no adoptan o incumplen las medidas previstas en ambos memorandos. Estas competencias deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[6].

9. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 617/2009 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 617/2009 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

a) El texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Se abre un contingente arancelario anual de importación de la Unión de 21 500 toneladas, expresadas en peso del producto, con número de orden 09.4449, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada correspondiente a los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.».

b) Se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis . A partir del 1 de agosto de 2012, el contingente arancelario anual de importación de la Unión al que se hace referencia en el apartado 1 aumentará hasta 48 200 toneladas, expresadas en peso del producto.».

2) El texto del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

1. La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 bis , apartado 2.

2. La Comisión podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del contingente arancelario al que se hace referencia en el artículo 1 en caso de que los Estados Unidos o Canadá no adopten las medidas previstas en el Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos y la Comisión Europea* o en el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea**, respectivamente. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 bis , apartado 2.

* Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de las Comunidades Europeas, rubricado por el Consejo mediante carta de 12 de mayo de 2009 y firmado en Ginebra el 13 de mayo de 2009.

** Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Canadá y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por Canadá a determinados productos de la Unión Europea, firmado en Ginebra el 17 de marzo de 2011.»

3) Se añade el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas creado en virtud del artículo [195, apartado 1,] del [Reglamento (CE) nº 1234/2007]. [ Reglamento en proceso de refundición ]

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en […],

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA |

FECHA: 23.5.2011 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 12 – Derechos de aduana y otros derechos | CRÉDITOS: PP2012: 19 171,2 |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |

4. | OBJETIVOS: Apertura y modificación de un contingente arancelario autónomo para la importación de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2011 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2012 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS – A CARGO DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – A CARGO DE OTROS SECTORES | - | - | - |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) | - | - | - 4,6 |

2013 | 2014 | 2015 | 2016 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | - | - | - | - |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ / NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ / NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ / NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ / NO |

OBSERVACIONES: La medida tiene como objetivo modificar el contingente arancelario autónomo anual para la importación de carne de vacuno de calidad superior en el contexto de los memorandos de entendimiento celebrados entre la UE y los EE.UU. y la UE y Canadá, sobre la «carne de vacuno con hormonas». Este contingente fue establecido inicialmente por el Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo. Aumenta el contingente arancelario en 1 500 toneladas en la primera fase a raíz del Memorando de Entendimiento UE-Canadá. En la segunda fase (a partir de agosto de 2012) está previsto un aumento del contingente arancelario de 26 700 toneladas, de acuerdo con el Memorándum de entendimiento UE-Estados Unidos y el Memorándum de entendimiento UE-Canadá. El derecho de aduana se fija en cero. El aumento del contingente de 20 000 a 48 200 toneladas está constituido esencialmente por cantidades que no habrían sido importadas sin este contingente arancelario. Sin embargo, una cantidad marginal limitada podría sustituir las cantidades importadas existentes con derecho pleno de importación. En este momento resulta difícil cuantificar las cantidades exactas. En el supuesto de que un 5 % como máximo del nuevo contingente suplementario deba sustituir las cantidades actualmente importadas, asumiendo que el precio de la carne deshuesada es de 10 000 EUR/t y aplicando los tipos de derecho NMF, la pérdida máxima de incidencia ascendería aproximadamente a 4,6 millones EUR netos tras la deducción de los costes de recaudación por parte de los Estados miembros*. . *(5% x 28 200) x (10 000 €/t x 12,8 % + 3 034 €/t) = 6,08 millones EUR. Neto tras la deducción de los costes de recaudación 25 %: 6,08 millones EUR x (1 – 25 %) = 4,6 millones EUR. |

[1] WT/DS26 y 48.

[2] Documento WT/DS26/28 de 30 de septiembre de 2009.

[3] Documento WT/DS48/26 de 22 de marzo de 2011.

[4] Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional, 2010/2110(INI).

[5] DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.

[6] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.