Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestariay buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria) /* COM/2011/0339 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud del punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1], se permite la
intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a través
de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR,
además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 11 de marzo de 2010, Austria presentó
la solicitud «EGF/2010/008 AT/AT&S», relativa a una contribución
financiera del FEAG a raíz de los despidos en AT&S en Austria. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la
concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2010/008 Estado miembro || Austria Artículo 2 || c) circunstancias excepcionales Empresa principal || AT&S (Austria Technologie & Systemtechnik Aktiengesellschaft) Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Periodo de referencia || 1.9.2009 – 31.12.2009 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 15.9.2009 Fecha de la solicitud || 11.3.2010 Despidos durante el periodo de referencia || 167 Despidos antes y después del periodo de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 167 Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 74 Gastos de los servicios personalizados (EUR) || 1 806 658 Gastos de intervención del FEAG[3] (EUR) || 72 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 3,8 Presupuesto total (EUR) || 1 878 658 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 221 128 1.
La solicitud fue presentada a la Comisión el
11 marzo 2010 y se fue complementando con información adicional hasta el 22 de
febrero de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para la
movilización del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó dentro del plazo de diez
semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Vínculo existente entre los
despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los
patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis
financiera y económica mundial 3.
Para establecer el vínculo existente entre los
despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio
mundial como consecuencia de la globalización, Austria alega que la producción
de circuitos impresos[4] en Europa ha seguido
durante un tiempo la misma tendencia que el sector europeo de telefonía móvil,
es decir, se ha desplazado la fabricación en serie a las economías con salarios
reducidos, principalmente Asia y, más específicamente, China. Gran parte de los
teléfonos y los dispositivos móviles se fabrica en Asia, así como casi tres
cuartas partes del volumen mundial de circuitos impresos (factor de
proximidad). Austria alega, además, que, al aprobar varias solicitudes de ayuda
del FEAG en el sector de la telefonía móvil, la Comisión ya reconoció en el
pasado que esta transferencia de capacidad de producción representa un cambio
estructural en las pautas del comercio mundial. 4.
Austria hace referencia a un análisis de
mercado de mayo de 2009, realizado por la Asociación alemana de la industria de
circuitos impresos (Verband der Leiterplattenindustrie VdL) e indica que
en 2008 el volumen de producción de circuitos impresos en Europa se redujo un
10,8 % en comparación con el año anterior, mientras esta disminución fue
menos acentuada en el sudeste asiático, incluida China (− 5,4 %),
y a nivel mundial (− 4,8 %). Por lo que respecta a los
fabricantes europeos de circuitos impresos, su número disminuyó, pasando de 333
en 2007 a 307 en 2008. 5.
AT&S es uno de los principales fabricantes
de circuitos impresos y se encuentra entre los mayores fabricantes en Europa;
cuenta con varias plantas de producción en Austria (Leoben/Styria,
Fehring/Styria, Klagenfurt/Carinthia) y en China (Shanghai desde 2002), India
(Nanjangud desde 1999) y Corea (Ansan desde 2006). A raíz del descenso de la demanda de
circuitos impresos (− 40 % en el ejercicio económico 2008/2009 en comparación
con el año anterior), AT&S decidió, en noviembre de 2008, trasladar toda la
fabricación en serie de circuitos impresos de Leoben a Shanghai, lo que se
tradujo en una dramática reducción de la planta de Estiria y una sucesión de
despidos que se prolongó durante más de un año. En Austria solo queda la
producción de lotes pequeños y medios destinados al mercado europeo, para
suministrar principalmente a los sectores europeos automovilístico e industrial. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 6.
Austria presentó la solicitud de conformidad
con los criterios de intervención del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. En virtud de esta disposición, los solicitantes pueden ser
eximidos de los requisitos del artículo 2, letras a) y b), en los pequeños
mercados laborales o en circunstancias excepcionales cuando los despidos tengan
un grave impacto en el empleo y la economía local. En tal caso, el solicitante
debe especificar cual(es) de los principales requisitos de admisibilidad no
cumple su solicitud y respecto del cual / de los cuales solicita, por tanto,
una excepción. Las autoridades austriacas han indicado que
mediante la solicitud se pretende obtener una excepción al artículo 2, letra
a), con arreglo al cual el umbral normal es de al menos quinientos despidos
durante un periodo de cuatro meses. 7.
La solicitud menciona 167 despidos en la
planta AT&S Leoben durante el periodo de referencia de cuatro meses entre
el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, todos calculados de
conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. En la solicitud se especifica la larga
sucesión de despidos en la planta de Leoben como sigue: se despidió a 298
trabajadores a mediados de diciembre de 2008, a otros 167 trabajadores en el
periodo de referencia de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre
de 2009, y 138 trabajadores temporales fueron despedidos antes de que terminara
su contrato entre noviembre de 2008 y agosto de 2009. En total, hubo 603
despidos en trece meses y medio. En 2006 ya se perdieron 200 empleos debido al
cierre de la planta AT&S Fohndorf, situada a unos cincuenta km de
Leoben. Las plantas AT&S notificaron sus respectivos despidos colectivos a
las autoridades austriacas por separado de acuerdo con los plazos de
notificación específicos determinados por el sistema austriaco de alerta rápida
(artículo 45 de la Arbeitsmarktförderungsgesetz/AMFG). Debido a las normas de notificación aplicables en el
marco de la ley austriaca, no se podía presentar una solicitud de ayuda del
FEAG combinada que cubriera a todos los trabajadores. 8.
Según las autoridades austriacas, Leoben se
encuentra en una situación muy difícil. La tasa de desempleo del distrito
aumentó en un + 51,6 % en agosto de 2009 en comparación con el año
anterior, y solo hay unos cuantos empleos disponibles (1 746 personas
desempleadas, frente a solo 180 vacantes de empleo). Austria alega que los
despidos de AT&S tienen importantes repercusiones en el distrito de Leoben
y la vecina región NUTS III de Östliche Obersteiermark (Alta Estiria Oriental),
puesto que el mercado no ofrece suficientes opciones de empleo para los trabajadores,
muchos de los cuales tienen bajas cualificaciones y han recibido formación por
parte de la empresa. La región NUTS III se enfrenta además a los retos
derivados de una disminución y un envejecimiento de la población superiores a
la media. Además, el solicitante señala que el desempleo de larga duración en
Estiria (nivel NUTS II) es generalmente más elevado que la media nacional,
y que el producto regional bruto de Estiria es inferior a la media nacional. 9.
Estiria también se vio afectada por otros
despidos colectivos en relación con los cuales se presentaron a la Comisión
solicitudes de ayuda del FEAG. En un periodo de nueve meses, se produjeron 744
despidos en el sector del automóvil (EGF/2009/009, aprobado por la Autoridad
Presupuestaria en 2009, DO L 347 de 24.12.2009) y 476 despidos en el
de la metalurgia (solicitud EGF/2010/007 en relación con la cual la Comisión
prepara una propuesta por separado). 10.
Los servicios de la Comisión consideran que
los 167 despidos en cuestión, junto con los despidos debidos a la misma causa
antes del periodo de referencia de cuatro meses tienen importantes
repercusiones para el empleo y la economía a nivel local y a nivel regional
NUTS III, y que, en combinación con la particularidad sobre la
notificación de los despidos colectivos en Austria, se cumple el criterio
relativo a circunstancias excepcionales del artículo 2, letra c, del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 11.
Austria indica en la solicitud que unos
despidos de esta magnitud no eran previsibles, a pesar de que la tendencia de
trasladar la fabricación en serie a Asia se viene observando desde hace unos
años. En un principio, AT&S tenía intención de mantener partes específicas
de alta tecnología de la producción de circuitos impresos en Austria, pero
finalmente esto no se hizo debido al empeoramiento de la situación financiera y
económica en 2008 y 2009, incluida una creciente presión sobre los precios de
compra, un dólar americano débil frente al euro y un incremento de los salarios
en las plantas europeas. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 12.
La solicitud menciona 167 despidos en la
empresa AT&S (Austria Technologie & Systemtechnik Aktiengesellschaft)
durante el periodo de referencia de cuatro meses. Está previsto ayudar a
setenta y cuatro de estos trabajadores (44,3 %) en el marco de
«AT&S-Unternehmensstiftung», una fundación laboral tipo empresa definida
en la directiva federal AMF/18-2010[5]. De los trabajadores
restantes que no ingresaron en la fundación, algunos encontraron otro empleo,
mientras que otros no demostraron interés por ingresar en la misma. 13.
Los trabajadores destinatarios se distribuyen
del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 43 || 58,1 Mujeres || 31 || 41,9 Ciudadanos de la UE || 72 || 97,3 No ciudadanos de la UE || 2 || 2,7 De 15 a 24 años || 2 || 2,7 De 25 a 54 años || 65 || 87,8 De 55 a 64 años || 7 || 9,5 Mayores de 64 años || 0 || 0,0 14.
Entre los trabajadores destinatarios no hay
ninguno con problemas de salud de larga duración o discapacidades. 15.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, la distribución es la siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Técnicos y profesionales de nivel medio || 22 || 29,7 Oficinistas || 3 || 4,1 Operadores de máquinas y montadores || 49 || 66,2 16.
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, Austria ha confirmado que aplica una política de
igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, y que continuará
aplicándolas en las diferentes fases de ejecución de la contribución del FEAG
y, especialmente, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 17.
Los despidos afectan, a nivel de la
NUTS II, al Estado Federado de Estiria (Steiermark, AT22), una de las
nueve provincias federales austriacas, y a nivel de la NUTS III, a la Alta
Estiria Oriental (Östliche Obersteiermark, AT 223) y, más específicamente,
al distrito de Leoben y su principal municipio, la población de Leoben. Estiria
es una zona primordialmente industrial[6], y su economía depende
esencialmente de un reducido número de grandes empresas de los sectores de la
electrónica y el metal, como AT&S y el Grupo Voestalpine. 18.
Las principales partes interesadas son la
administración del gobierno provincial de Estiria (Amt
der Steiermärkischen Landesregierung), los servicios
públicos de empleo de Estiria y del distrito de Leoben (Landes- und
Bezirksgeschäftsstellen des Arbeitsmarktservice/AMS), la Cámara de Comercio
de Estiria (Wirtschaftskammer Steiermark), el sindicato
del metal, el textil y la alimentación (Gewerkschaft Metall-Textil-Nahrung) miembro de la Federación de Sindicatos de Austria (Österreichische
Gewerkschaftsbund/ÖGB) y Regionalmanagement Obersteiermark Ost GmbH,
una de las agencias de gestión regionales de Austria que fomentan el desarrollo
de la política regional viable. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 19.
Hasta diciembre de 2008, AT&S era el mayor
empleador de la región. Austria alega que los 167 despidos en cuatro meses,
junto con los despidos de la empresa en los meses previos al periodo de
referencia (enumerados en el punto 7), ejercieron una fuerte presión sobre el
mercado laboral. Austria alega, acogiéndose a datos
procedentes de Statistik Austria y el servicio público de empleo de Leoben, que
los despidos de AT&S tienen importantes repercusiones en el distrito de
Leoben y en la región NUTS III vecina, puesto que los mercados no ofrecen
suficientes opciones de empleo para los trabajadores despedidos, muchos de los
cuales tienen bajas cualificaciones y han sido formados por la empresa para
realizar un trabajo específico. La tasa de desempleo en Leoben aumentó un
+51,6 % en agosto de 2009 en comparación con el año anterior (1 746
personas desempleadas frente a solo 180 vacantes de empleo), lo que representa
un aumento del desempleo más marcado que en Estiria (+ 33,7 %) y que
a nivel nacional (+ 30 %). La región NUTS III se enfrenta además
a los retos derivados de un declive y un envejecimiento de la población mayores
que la media. Además, el solicitante señala que el desempleo de larga duración
en Estiria (nivel NUTS II) es generalmente más elevado que la media
nacional, y a que el producto regional bruto de Estiria es inferior a la media
nacional (cifras de 2006)[7]. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 20.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
todas ellas combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios
personalizados cuyo objetivo es la reinserción de los setenta y cuatro
trabajadores destinatarios en el mercado de trabajo. Las medidas irán dirigidas
a los trabajadores a través de AT&S-Unternehmensstiftung, una fundación
laboral tipo empresa creada en enero de 2009 como parte del plan social de la
empresa a raíz de las negociaciones con los interlocutores sociales a finales
de 2008. El organismo responsable del suministro de las medidas personalizadas
es el Equipo 4 de Projektmanagement GmbH. 21.
Las medidas para los setenta y cuatro
trabajadores destinatarios que ingresaron en la fundación están controladas por
un consejo de la fundación formado por el servicio público de empleo de Estiria
(AMS, Arbeitsmarktservice), los representantes del empleador y el
trabajador y el Estado Federado de Estiria. Este último asegura también la
coordinación con otras políticas del mercado laboral regional. Se evalúa la
pertinencia de cada medida cofinanciada por el FEAG para el mercado laboral y
se garantiza el cumplimiento de la normativa de la fundación (Stiftungsordnung)
y con otras reglamentaciones aplicables. Se sigue la evolución de cada uno de
los trabajadores a fin de asegurarse de que se siguen los planes acordados en
las fases iniciales del programa. De conformidad con el artículo 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz
(ALVG), los trabajadores deben comprometerse a tiempo completo. –
Información y admisión en la fundación
laboral: información general para todos los
trabajadores despedidos, y posibilidad de que soliciten su ingreso en la
fundación laboral. Se ha previsto un presupuesto para setenta y cuatro
trabajadores. –
Orientación profesional (tres módulos): se ha previsto un presupuesto para setenta y tres trabajadores.
Normalmente, la actividad tiene una duración de seis semanas, con posibilidad
de ampliarlas hasta un máximo de doce semanas en casos particulares. Consta de
tres módulos: un módulo obligatorio de selección/caracterización, adecuación de
la oferta a la demanda de mano de obra con reinserción directa a puestos
vacantes siempre que sea posible, y, para los demás participantes, desarrollo
de un itinerario profesional individual realista. Las disposiciones para la
elaboración de este último están establecidas en un acuerdo firmado por el
trabajador, la fundación laboral y el AMS regional y forman la base de las
futuras actividades del participante en la fundación. – Búsqueda activa de un puesto de trabajo: esta actividad va dirigida sobre todo a los participantes que,
tras la orientación profesional, no desean obtener una cualificación superior.
Está prevista para dieciocho trabajadores. La búsqueda activa de un puesto de
trabajo tiene lugar en estrecha colaboración con el AMS regional y generalmente
tiene una duración de catorce semanas, que se puede ampliar a veintidós semanas
en casos particulares, por ejemplo, para participantes de más de cincuenta años
o personas con capacidad de trabajo reducida. También pueden acogerse a ella
los trabajadores que han finalizado sus actividades de formación. –
Formación individual: está prevista para setenta y tres trabajadores y abarca
cualquier acción de formación aprobada por el servicio público de empleo de
Estiria en su catálogo de medidas. El AMS puede aprobar los cursos que no están
incluidos en el catálogo de forma individual si son coherentes con el
itinerario acordado para el trabajador. Ejemplos de esta oferta de formación
son: estudios de mayor duración que conducen a cualificaciones de un nivel
superior (Fachhochschule, universidad, colegios superiores) o formación
clásica de actualización de los anteriores ámbitos laborales del trabajador
(por ejemplo, formación de jefe de equipo), así como formación profesional
inicial para preparar un cambio de carrera profesional a otros ámbitos, como el
de la salud. Parte de la formación profesional no necesitará cofinanciación del
FEAG puesto que se ofrece gratuitamente en el marco del sistema educativo
austriaco. En los casos en los que un programa de formación acordado tenga
mayor duración que el periodo de aplicación del FEAG, la financiación adicional
correrá a cargo de AT&S, junto con el servicio público de empleo y el
Estado Federado de Estiria[8]. –
Asignación para formación y búsqueda de
empleo[9]: los setenta y cuatro trabajadores reciben esta asignación solo
mientras dura su participación en las medidas de cualificación y reinserción
activa en el marco de la fundación laboral. Durante los primeros seis meses,
cada trabajador despedido recibe 350 EUR al mes, y después de este
periodo, 70 EUR mensuales. Esta asignación, combinada con la asignación de
subsistencia, no puede superar la base de cálculo de las prestaciones por
desempleo del trabajador. Estas últimas prestaciones se interrumpen durante el
periodo en el que se conceden estas asignaciones para formación. – Asignación de subsistencia durante las medidas de formación y
búsqueda de empleo[10]: esta asignación se abona a los setenta y cuatro trabajadores
solo durante su participación en las medidas de cualificación y reintegración
activa en la fundación laboral. Permite la participación a tiempo completo en
las medidas de cada uno de los trabajadores despedidos. Los costes mensuales
por trabajador ascienden a 950 EUR. Esta asignación, combinada con la
asignación de formación y búsqueda de empleo no puede exceder de la base de
cálculo de las prestaciones por desempleo del trabajador. Estas últimas
prestaciones se interrumpen durante el periodo en el que se reciben estas
asignaciones de subsistencia. 22.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, información y
publicidad, así como las actividades de control y la gestión de la fundación
laboral de AT&S. Todas las partes que participan en la medida se
comprometen a notificar las ayudas del FEAG. Los costes de gestión de la
fundación se calcularán sobre una base a prorrata para los participantes reales
y no excederá de 271 EUR por persona. 23.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades austriacas son medidas activas del mercado de trabajo que
figuran entre las medidas subvencionables definidas en el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades austriacas calculan un coste
total de estos servicios de 1 806 658 EUR y unos gastos de
intervención del FEAG de 72 000 EUR (un 3,8 % del importe total). La
contribución total solicitada con cargo al FEAG asciende a 1 221 128
EUR (el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Información y admisión en la fundación laboral || 74 || 300 || 22 200 Orientación profesional – Tres módulos (Berufsorientierung – 3 Module) || 73 || 1 000 || 73 000 Consulta permanente y búsqueda activa de un puesto de trabajo (Laufende Beratung und aktive Jobsuche) || 18 || 1 000 || 18 000 Formación individual (Individuelle Qualifizierung) || 73 || 3 718 || 271 414 Asignación de formación y búsqueda de empleo (Zuschussleistung/Stipendium bei aktiver Beratung, Jobsuche oder Ausbildung) || 74 || 1 327,16 || 98 210 Asignación de subsistencia durante el periodo de formación y búsqueda de empleo (Schulungsarbeitslosengeld) || 74 || 17 889,65 || 1 323 834 Subtotal de los servicios personalizados || || 1 806 658 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades de preparación || || 10 000 Gestión de la fundación laboral de AT&S (fundación para la reinserción laboral) || || 20 000 Información y publicidad || || 10 000 Actividades de control || || 32 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 72 000 Coste total estimado || || 1 878 658 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 221 128 24.
Austria ha confirmado que las medidas
descritas complementan las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y
que la doble financiación está excluida. El programa operativo austriaco
correspondiente al objetivo 2 del FSE se centra en el desempleo de larga
duración, mientras que el FEAG tiene como finalidad ayudar a los trabajadores
inmediatamente después de su despido. Por tanto, no existen solapamientos entre
ambos fondos. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o
se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 25.
El 15 de septiembre de 2009, Austria comenzó a
prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en
el paquete coordinado propuesto para cofinanciación a través del FEAG. Por
consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de
cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 26.
El diálogo con los interlocutores sociales
sobre la forma de aliviar los efectos de las pérdidas de empleo de los
trabajadores afectados se inició cuando AT&S notificó los despidos
previstos a las autoridades austriacas, de conformidad con el sistema de alerta
rápida austriaco (Frühwarnsystem). El concepto de intervención de la
fundación laboral AT&S fue firmado por la Cámara de Comercio de Estiria y
el sindicato del sector del metal, el textil y la alimentación (5.2.2009 y
23.7.2009). 27.
Austria explicó que la asociación para la
cooperación social austriaca es un acuerdo voluntario de carácter marcadamente
informal, que no está regulado por ninguna normativa[11].
Las empresas solo están sujetas a la normativa aplicable al servicio público de
empleo (AMS) en el momento en que deciden participar en medidas específicas de
política laboral. Los despidos a que hace referencia la presente solicitud se
basan en acuerdos entre el empleador y el comité de empresa (Betriebsvereinbarungen)
más que en convenios colectivos negociados para todo el sector. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 28.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud y en la
información complementaria, las autoridades austriacas: · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza
las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o de los convenios colectivos; · demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas
anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 29.
Austria ha notificado a la Comisión que la
cofinanciación nacional la facilitarán AT&S (un 47 %), los servicios
públicos de empleo AMS de Estiria (un 38,5 %) y el Estado Federado de
Estiria (un 14,5 %). En caso de que se apruebe la intervención del FEAG,
las contribuciones financieras de los propios trabajadores afectados
(2 500 EUR por trabajador) se considerarán como prefinanciación y la
fundación laboral les reintegrará el importe abonado. 30.
Austria confirmó que la contribución
financiera estará gestionada por el mismo organismo que gestiona el FSE: la
unidad VI/INT/9 del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y
Protección de los Consumidores (BMASK Bundesministerium für Arbeit, Soziales
und Konsumentenschutz) asumirá las funciones de autoridad gestora y
servicio de liquidación. La autoridad de control financiero para el FEAG es
distinta de la del FSE: para el FEAG esta función estará a cargo de la unidad
VI/S/5a del BMASK. La aplicación del paquete coordinado de medidas
personalizadas está a cargo del Equipo 4, Gestión de proyectos /
AT&S-Unternehmensstiftung GmbH, bajo la vigilancia del servicio público de
empleo (AMS). Además, el BMASK recibe ayuda de un proveedor de asistencia
técnica que actuará asimismo como un primer nivel de control. Las principales
disposiciones y obligaciones están todas establecidas en acuerdos por escrito. Financiación 31.
Sobre la base de la solicitud de Austria, la
contribución propuesta del FEAG para el paquete coordinado de servicios
personalizados es de 1 221 128 EUR, lo que representa un 65 %
del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan
en la información facilitada por Austria. 32.
Teniendo en cuenta el importe máximo permitido
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el
FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a
la Subrúbrica 1a del Marco Financiero. 33.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 34.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de
17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el
importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe
a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de diálogo tripartito. 35.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 36.
Tas la adopción, por parte de las dos ramas de
la Autoridad Presupuestaria, de dos decisiones por un importe de 777 390
EUR, y teniendo en cuenta los cuatro casos que debate actualmente la Autoridad
Presupuestaria por un importe total de 38 308 155 EUR, sigue habiendo
un importe disponible de 8 523 405 EUR de la línea presupuestaria
04.0501 del FEAG. Este importe disponible se utilizará para cubrir el importe
de 1 221 128 EUR necesario para la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización,
de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de
2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina
presupuestaria
y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12]
y, en especial, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[13],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión[14], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 11 de marzo de 2010
Austria presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie
de despidos en la empresa AT&S y fue aportando información adicional hasta
el 22 de febrero de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación
de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de
1 221 128 EUR. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Austria. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio financiero 2011, se movilizará el Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de
1 221 128 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] Un circuito impreso es un componente electrónico
necesario en muchas industrias electrónicas como las de electrónica e
informática (teléfonos móviles, cámaras digitales, etc.), la de instrumentos
médicos y la del automóvil. [5] Las fundaciones laborales austriacas son un instrumento
activo del mercado de trabajo de Austria, cuyo objetivo es mejorar la posición
de las personas en busca de un empleo en el mercado de trabajo. Se basan en el
artículo 18 de la Ley sobre los seguros laborales (Arbeitslosenversicherungsgesetz)
y en la aplicación de las directivas publicadas por el servicio del mercado de
trabajo (AMS).
Última directiva del AMS: http://www.ams.at/_docs/001_ast_RILI.pdf. [6] Las cuatro provincias industriales de Austria son
Estiria, Baja Austria, Alta Austria y Vorarlberg. [7] Información recibida en relación con la solicitud
EGF/2010/007 AT Steiermark-Niederösterreich. [8] De conformidad con el artículo 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz
(ALVG), el trabajador solo puede permanecer en la fundación 156
semanas (tres años) con posibilidad de extender el periodo a 209 semanas
(cuatro años) en casos particulares (personas mayores de cincuenta años o
personas que siguen programas de cualificación de larga duración). [9] Con arreglo al artículo 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz
(ALVG). [10] Con arreglo al artículo 18 de la Arbeitslosenversicherungsgesetz
(ALVG). [11] Sitio web de ÖGB http://www.sozialpartner.at/sozialpartner/Sozialpartnerschaft_mission_en.pdf [12] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [13] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [14] DO C […] de […], p. […].