DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión sobre la Decisión nº 1/2011 del Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en relación con la modificación del anexo IV, apéndice V, parte A, del Acuerdo de Asociación Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión sobre la Decisión nº 1/2011 del Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en relación con la modificación del anexo IV, apéndice V, parte A, del Acuerdo de Asociación /* COM/2011/0262 final - NLE 2011/0112 */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 18 de noviembre de 2002 se firmó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile. Todas las disposiciones del Acuerdo entraron en vigor el 1 de marzo de 2005, tras ser ratificadas por los Estados miembros. El anexo IV del Acuerdo establece las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicables al comercio de animales y productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y al bienestar animal (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo MSF»). El artículo 89, apartado 3, del Acuerdo dispone que, cuando el Comité de Asociación examine medidas sanitarias y fitosanitarias, estará compuesto por representantes de la Unión Europea y de Chile competentes en temas sanitarios y fitosanitarios. Dicho Comité se denomina «Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios» y está facultado para modificar, mediante decisión, los apéndices I a XII del Acuerdo MSF, tal como se establece en su artículo 16, apartado 2, letra c). La Unión Europea debe decidir la posición que tomará en el Comité de Gestión Conjunto por lo que respecta a la adopción de la modificación necesaria para actualizar el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF. Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2002/979/CE, la posición de la Unión será adoptada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión. La presente propuesta de modificación se refiere el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF, relativo a los sectores y subsectores prioritarios en los que puede reconocerse la equivalencia, e introduce en la lista de prioridades el sector «productos de la pesca» y su subsector «moluscos bivalvos». La República de Chile desearía aplicar un tratamiento de transformación a los moluscos bivalvos recolectados en zonas de producción clasificadas como B o C, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 853/2004, que no se contempla en la legislación de la UE. Para evaluar si el tratamiento de transformación propuesto podría alcanzar el mismo nivel de protección de los consumidores que el previsto en la normativa de la UE, es necesario evaluar la equivalencia de ambos tratamientos. Con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Acuerdo MSF, la determinación de la equivalencia sólo podrá iniciarse cuando se hayan establecido prioridades en el apéndice V, parte A. A la luz de los progresos realizados a partir de los procedimientos de consulta, las Partes han negociado una propuesta destinada a modificar el apéndice V, parte A, del Acuerdo. 2011/0112 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión sobre la Decisión nº 1/2011 del Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en relación con la modificación del anexo IV, apéndice V, parte A, del Acuerdo de Asociación (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 4, letra b), leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. Mediante la Decisión 2002/979/CE del Consejo, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra[1], la Unión ha celebrado el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». 2. El anexo IV del Acuerdo establece las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicables al comercio de animales y productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y al bienestar animal (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo MSF UE-Chile»). 3. El artículo 6, apartado 4, del Acuerdo establece que el Comité de Asociación estará facultado para adoptar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo o cuando el Consejo de Asociación haya delegado en él tal facultad. 4. El artículo 89, apartado 3, del Acuerdo, establece que, no obstante lo dispuesto en su artículo 193, cuando el Comité de Asociación examine medidas sanitarias y fitosanitarias, se denominará «Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios», en lo sucesivo el «Comité de Gestión Conjunto». Con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra c) del Acuerdo MSF UE-Chile, este Comité está facultado para modificar, mediante una decisión, los apéndices I a XII del Acuerdo MSF UE-Chile. 5. El apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile debe contener sectores o subsectores prioritarios, por orden de importancia, en los que puede reconocerse la equivalencia. 6. La República de Chile desearía aplicar un tratamiento de transformación a los moluscos bivalvos que no se contempla en la legislación de la Unión. 7. Para determinar si el tratamiento de transformación propuesto podría alcanzar el mismo nivel de protección de los consumidores que el tratamiento previsto en la legislación de la Unión, es necesario evaluar la equivalencia de ambos tratamientos. 8. El artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo MSF UE-Chile exige que se modifique el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile con el fin de identificar los sectores o subsectores prioritarios, antes de iniciar las consultas para evaluar la equivalencia. Deben incluirse en la lista de prioridades de dicho apéndice el sector de los «productos de la pesca» y su subsector de los «moluscos bivalvos». 9. A tal fin, la Unión debe decidir la posición que adoptará en el Comité de Gestión Conjunto a propósito de las modificaciones necesarias. 10. El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2002/979/CE dispone que la posición que haya de adoptar la Unión en el Consejo de Cooperación será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado. DECIDE: Artículo 1 La posición que adoptará la Unión en el Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios del Acuerdo en relación con la modificación del apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile será la de aprobar el proyecto de Decisión nº 1/2011 adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión nº 1/2011 del Comité de Gestión Conjunto sobre la modificación del apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Propuesta de DECISIÓN Nº 1/2011 DEL COMITÉ DE GESTIÓN CONJUNTO PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTRAS MERCANCÍAS, Y AL BIENESTAR ANIMAL de …………… de 2011 por la que se modifica el apéndice V, parte A, del anexo IV del Acuerdo EL COMITÉ, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicables al comercio de animales y productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y al bienestar animal y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 7, apartado 1, del Acuerdo MSF UE-Chile establece que la equivalencia podrá reconocerse en relación con una medida individual, grupos de medidas y/o regímenes aplicables a un sector o subsector. (2) El artículo 7, apartado 4, del Acuerdo MSF UE-Chile establece que los sectores o subsectores para los que puede iniciarse el proceso de reconocimiento de la equivalencia deben indicarse por orden de prioridad en el apéndice V, parte A. (3) La República de Chile manifestó su interés por incluir los moluscos bivalvos como subsector de productos de la pesca en el apéndice V, parte A, como sector prioritario para iniciar la evaluación de equivalencia de las medidas aplicadas. (4) Las Partes acordaron en la quinta reunión del Comité de Gestión Conjunto iniciar el procedimiento para modificar el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile. (5) El artículo 10 de la Decisión n° 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Chile, relativa a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los Comités Especiales[2], establece el procedimiento para adoptar decisiones y recomendaciones. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile queda sustituido por el apéndice del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes. Se adoptará mediante canje de notas entre los dos Secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes certificando que se han completado los procedimientos legales internos necesarios. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de expedición de la nota correspondiente al último canje. Firmado en Santiago, el [fecha] Firmado en Bruselas, el [fecha] Por el Comité de Gestión Conjunto Jefe de Delegación Jefe de Delegación de la República de Chile de la Unión Europea _____________ ANEXO Apéndice V SECTORES Y SUBSECTORES PRIORITARIOS EN LOS QUE PUEDE RECONOCERSE LA EQUIVALENCIA Y CONDICIONES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS A. Sectores y subsectores prioritarios en los que puede reconocerse la equivalencia 1) Sector: Productos de la pesca Subsector: Moluscos bivalvos [1] DO L 352 de 30.12.2002, p. 1. [2] DO L 95 de 11.4.2003, p. 46.