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/* COM/2011/0230 final - NLE 2011/0095 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN sobre una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE ( Montenegro por la que se modifica su reglamento interno


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 26.4.2011

COM(2011) 230 final

2011/0095 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

sobre una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE ( Montenegro por la que se modifica su reglamento interno

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Montenegro, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, establece en su artículo 124 que el Consejo de Estabilización y Asociación puede decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas y determinar en su reglamento interno la composición, la misión y el funcionamiento de tales comités u organismos.

2) El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea y las autoridades de Montenegro han expresado interés en crear dos comités consultivos mixtos para organizar el diálogo y la cooperación entre sus interlocutores sociales y otros representantes de la sociedad civil y sus autoridades regionales y locales. Para ello el Consejo de Estabilización y Asociación debe modificar su reglamento interno.

3) Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo de Estabilización y Asociación cree dos comités consultivos mixtos:

- un comité consultivo mixto que represente a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, en apoyo del vivo interés mostrado a este respecto por ambas Partes, representadas por el Comité Económico y Social Europeo, por parte de la Unión Europea, y por los interlocutores sociales y otras organizaciones sociales de la sociedad civil montenegrinos, por parte de Montenegro.

- otro comité consultivo mixto que represente a las autoridades locales y regionales de ambas Partes, en apoyo del vivo interés mostrado a este respecto por ambas Partes, representadas por el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por parte de la Unión Europea, y por los representantes electos de las autoridades locales y regionales montenegrinas, por parte de Montenegro.

4) El propósito de los comités consultivos mixtos propuestos es constituir foros de diálogo y cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales de la Unión Europea y Montenegro, lo que puede contribuir en gran medida al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa. Este diálogo y esta cooperación serán una preparación para el futuro trabajo con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones de la Unión Europea y para la adhesión de Montenegro a la Unión Europea; facilitarán el intercambio de información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada en materia de política económica, social y regional de la UE y el proceso de adhesión; fomentarán el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local; tratarán todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la Estrategia de Preadhesión. Antes de tomar decisiones en los ámbitos correspondientes, el Consejo de Estabilización y Asociación podrá consultar también a los comités consultivos mixtos propuestos. No obstante, la consulta a dichos comités quedará a discreción del Consejo de Estabilización y Asociación.

5) La creación de los comités consultivos mixtos propuestos no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la UE, ya que los participantes montenegrinos se harán cargo de sus propios gastos y los gastos de la Unión Europea quedarán cubiertos por el presupuesto del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

6) Se adjunta en el anexo la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de marzo de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación anteriormente mencionado.

2011/0095 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

sobre una posición de la Unión relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE ( Montenegro por la que se modifica su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101,

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de marzo de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro (en lo sucesivo «Montenegro»), por otra, y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. El artículo 119 del Acuerdo de Estabilización y Asociación ha creado un Consejo de Estabilización y Asociación.

2. El artículo 120 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio reglamento interno.

3. El artículo 124 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Ese mismo artículo establece, además, que el Consejo de Estabilización y Asociación decidirá, en su reglamento interno, la composición, la misión y el funcionamiento de tales comités u organismos.

DECIDEN:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el artículo 119 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otro, en lo que respecta al establecimiento del Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea y a la modificación del reglamento interno de dicho Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 124 del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación que figura en el anexo de la presente Decisión. Podrán aceptarse pequeñas modificaciones de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión | Por el Consejo |

El Presidente | El Presidente |

ANEXO

Decisión nº 1/2011 del Consejo de Estabilización y Asociación UE ( Montenegro, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión nº 1/2010 por la que se adopta su Reglamento Interno, con el fin de establecer un comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo y un comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro (en lo sucesivo «Montenegro»), por otra, y, en particular, su artículo 124,

Considerando lo siguiente:

4. El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Montenegro pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.

5. Parece apropiado que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos: uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, por otra; y otro entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes electos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra.

6. Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión nº 1/2010.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión nº 1/2010 queda modificada añadiendo los siguientes artículos:

«Artículo 14

Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo

1) Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Montenegro. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Montenegro, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Montenegro;

c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, sobre todo sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para este proceso;

d) fomentar los intercambios de experiencia y el diálogo estructurado entre A) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro y B) los empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;

e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la preadhesión.

2) El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Podrá invitarse a participar también a observadores.

3) El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

4) Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

5) El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro.

6) El Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio Reglamento Interno.

7) El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.

8) Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 15

Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea

1) Se establece un Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Montenegro. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Montenegro;

c) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para estas políticas;

d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre A) las autoridades regionales y locales de Montenegro y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales de Montenegro y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros pueden resultar ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;

e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de Montenegro y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

f) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre A) las autoridades regionales y locales de Montenegro y B) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;

g) ayudar a las autoridades regionales y locales de Montenegro mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de las conversaciones de preadhesión.

2) El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará compuesto por [siete] representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y [siete] representantes electos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

3) El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

4) El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5) Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

6) El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea adoptará su propio Reglamento Interno.

7) El Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro.

8) El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

9) Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el [ ] de junio de 2011.

Por el Consejo de Estabilización y Asociación

El Presidente