52011PC0178

/* COM(2011) 178 final - COD 2009/0060/A */ DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.4.2011

COM(2011) 178 final

2009/0060/A (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

2009/0060/A (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓNcon arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeasobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

1. Introducción

De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento y al Consejo: 21 de abril de 2009

Documento COM(2009) 194 final – 2009/0060A COD [Corrigendum de 30 de noviembre de 2009, modificado el 1 de diciembre de 2009 (entrada en vigor del Tratado de Lisboa)]

Fecha del dictamen del Parlamento en primera lectura: 21 de octubre de 2010

Fecha de transmisión de la propuesta modificada al Parlamento y al Consejo: ninguna

Fecha del acuerdo político sobre la posición del Consejo: ninguna

Fecha de la adopción formal de la posición del Consejo: 10 de diciembre de 2010

Fecha del dictamen del Parlamento en segunda lectura: 3 de febrero de 2011

3. Finalidad de la propuesta

Los distintos instrumentos financieros de la acción exterior de la Unión contienen algunas incoherencias por lo que se refiere a las excepciones al principio de la naturaleza no subvencionable por parte de la Unión de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes.

El Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD).y el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDHR) no ofrecen ninguna flexibilidad por lo que se refiere a la no subvencionabilidad de tales costes. Los demás instrumentos disponen que, «en principio», la ayuda de la UE no podrá utilizarse para financiarlos: por lo tanto permiten la flexibilidad caso por caso, y el Ordenador responsable puede, en su caso, decidir aceptar la elegibilidad en interés de una gestión financiera saneada y de la adecuada ejecución de los programas y proyectos. Ciertamente, es indispensable preservar la flexibilidad cuando hay un riesgo de bloqueo porque no existen mecanismos de excepción o son difíciles de aplicar (debido, por ejemplo, a la extrema complejidad de los procedimientos en el país beneficiario o en el caso de proyectos regionales).

Por consiguiente, la Comisión propone, en el marco de la revisión intermedia de los instrumentos financieros de la acción exterior, acercar las disposiciones pertinentes de los instrumento ICD e IEDHR a las de otros instrumentos, añadiendo la fórmula «en principio» a la disposición relativa a la no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes, señalando así la posibilidad de excepciones, que serán reguladas a nivel interno por las instrucciones dadas a los Ordenadores.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

n.a.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Comisión no puede aceptar las enmiendas relativas a los actos delegados ni a las cuestiones de comitología (considerando 2 bis, artículos 17.2, 21, 22.3, 23, 33, 34.1, 35, 35 bis , 35 ter ).

5. Conclusión

El diálogo con los colegisladores deberá continuar tras la segunda lectura con el fin de trabajar en una solución consensuada que, preferentemente, otorgue derechos de control sustantivos al Parlamento Europeo para el resto del periodo de programación plurianual actual y deje opciones abiertas para el próximo, incluida la posibilidad de recurrir a los actos delegados al tiempo que se respetan plenamente los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE.